E3. la capacidad matrimonial

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¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

3. La Capacidad Matrimonial

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¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

Capacidad para casarse, para consentir en matrimonioPara casarse válidamente, la persona debe ser capaz de contraer

matrimonio

El sujeto debe tener:• Capacidad de querer el matrimonio• Capacidad de entender lo que es el matrimonio

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¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

Distinción entre incapacidad e inhabilidad (incapax vs. Inhabilis)• Incapacidad: La persona no tiene capacidad de querer o entender el

matrimonio y emitir un consentimiento válido.• Atiende al acto interno del consentimiento• No le es posible estimar el acto de la voluntad como un acto humano pleno,

libre, responsable y proporcionado al matrimonio, por una anomalía psiquica• Inhabilidad: La persona es capaz pero una ley eclesiástica o divina le

impide contraer matrimonio válido. • Puede emitir un acto psicológico de consentimiento sin vicio

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¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

Capacidad de QUERER el matrimonio:

• Al otro como cónyuge• Proyectarse haciendo suyo el nuevo estado conyugal• Formar comunidad vida y tener hijos, formar una familia• Para siempre, indisoluble• Libertad para querer

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Capacidad de ENTENDER el matrimonio:

c. 1096: conocimiento mínimo que debe existir

c. 1096 “1. Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varon y una mujer, ordenado a la

procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual. 2. Esta ignorancia no se presume después de la pubertad”

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¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

Capacidad de ENTENDER el matrimonioSe requiere:• Uso de razón • Discreción de juicio acerca de los derechos y deberes matrimonio

• Saber que es ser cónyuge• Discernimiento:

• Intelectual y volitivo• Practico: proyectarme a la conyugalidad y saber lo que conlleva casarse• Poder asumir obligaciones esenciales del matrimonio

• En la practica, no solo entenderlas sino poder ejercerlas• Capacidad de auto determinarse• Se presume desde la pubertad

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Capacidad de Querer y Entender

El juicio práctico necesita:• Conocimiento mínimo del matrimonio• Valoración critica de los derechos y deberes inherentes al matrimonio con

proyección a futuro (practico)• Libertad interna o capacidad de autodeterminarse => quiera y pueda

casarse

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¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

• La Iglesia presume que el conocimiento del matrimonio no se ignora después de la pubertad• Varón 16 años• Mujer 14 años

• Son capaces de querer y entender el matrimonio• La capacidad es la regla, la incapacidad la excepción (c. 1058 pueden

contraer matrimonio todos aquellos a quienes el derecho no se los prohíbe)

• El matrimonio es algo natural en el hombre Es parte de la naturaleza humana el querer y poder casarse

(ius connubii)

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¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar• Todas las personas poseen el derecho al matrimonio (ius connubii)• Se puede tener derecho al matrimonio y capacidad jurídica pero no

capacidad de obrar (capacidad para consentir en matrimonio)• Capacidad jurídica al matrimonio tienen todos aquellos a quienes no se les

impide contraer matrimonio• Capacidad de obrar la tienen aquellos que poseen la capacidad jurídica y no

son incapaces por otras circunstancias. Ej. personas que se casan en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas que pueda mermar esa capacidad; cuando se padece una enfermedad mental que incapacita para consentir al matrimonio.

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Madurez• Todas las personas tienen cierto grado de inmadurez• Se presume la madurez de la persona• Es un indicio, no un capitulo de nulidad• Madurez psicológica: punto de llegada del desarrollo humano (RR BXVI

2009)• Madurez canónica: punto mínimo de partida para la validez del

matrimonio (RR BXVI 2009)• Ver el conjunto de la persona, su vida, trabajo, relaciones, etc. • Matrimonio es algo natural en el hombre• Madurez proporcionada al matrimonio• Capacidad volitiva – intelectiva de la persona, es lo que se analiza

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Incapacidad Consensual

• La incapacidad consensual afecta la validez del matrimonio• Atiende al acto interno del consentimiento• Capítulo de nulidad (c. 1095)• El sujeto no se encuentra capaz de consentir válidamente al matrimonio,

pues no tiene la capacidad de querer y/o entender el matrimonio• Esta incapacidad se debe a una causa de naturaleza psíquica • Interpretación canónica precisa de la incapacidad

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Incapacidad Consensual

El incapaz “dada la anomalía de su estructura psíquica, no puede emitir un acto interno que no resulte defectuoso e insuficiente en relación al exigido por

la naturaleza del matrimonio” (Código de Derecho Canónico Edición Anotada, EUNSA 2007. Comentario al c. 1095, P. J. Viladrich)

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¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

Incapacidad Consensual (Introducción al c. 1095)• Jurisprudencia de la Rota Romana• Discursos del Romano Pontífice a la RR, especialmente: JPII 1987 y 1998;

BXVI 2009• Discurso Papa Benedicto XVI RR 2009: 4 puntos1) Diferencia entre madurez psíquica y canónica2) Diferencia entre incapacidad y mera dificultad: solo la incapacidad

invalida3) Dimensión canónica de normalidad es diferente a la dimensión clínica4) Capacidad mínima suficiente para consentir es diferente de una

capacidad idealizada de plena madurez para una vida conyugal feliz

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1. Diferencia entre madurez psíquica y madurez canónica:• Madurez psíquica: “el punto de llegada del desarrollo humano”• Madurez canónica: ”el punto mínimo de partida para la validez del

matrimonio”

La madurez canónica se presume siempre. La regla es la madurez, la excepción es que ésta falte. “Conviene recordar (…) algunas distinciones que trazan la línea de demarcación ante todo entre “una madurez psíquica, que sería el punto de llegada del desarrollo humano, y la madurez canónica, que es en cambio el punto mínimo de partida para la validez del matrimonio”

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2. Diferencia entre incapacidad y mera dificultad“Sólo la incapacidad, y no simplemente la dificultad para prestar el

consentimiento y para realizar una verdadera comunidad de vida y amor, hace nulo el matrimonio”

• Es sólo la incapacidad y no la mera dificultad de ser esposo/a. • La incapacidad se debe a una anomalía psíquica: siempre existe esa

conexión.• La anomalía es jurídica: naturaleza psiquica/anomalía médica que tiene

efectos jurídicos: Incapaz de consentir• No se está en condiciones de entregarse como esposo/a por la anomalía

psíquica• Capacidad volitiva-intelectiva dañada• No se percibe la realidad del matrimonio• No se puede comprometer como esposo

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3. Dimensión canónica de normalidad es diferente a la dimensión clínica“Algunas distinciones (…) entre la dimensión canónica de la normalidad, que inspirándose en la visión integral de la persona humana, comprende también

moderadas formas de dificultad psicológica, y la dimensión clínica que excluye del concepto de la misma toda limitación de madurez y toda forma

de psicopatología”• Hay dificultades psicológicas que no invalidan el consentimiento pues no

hacen a la persona incapaz. (Diferencia entre incapacidad y mera dificultad)

• “La hipótesis sobre una verdadera incapacidad solo puede presentarse en presencia de una seria anomalía que, sea como sea se la quiera definir, debe aceptar sustancialmente a la capacidad del entendimiento y/o de la voluntad del contrayente” (JPII, RR 1987)

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4. Capacidad mínima suficiente para consentir es diferente de una capacidad idealizada de plena madurez para una vida conyugal feliz

“Existe una diferencia entre la capacidad mínima, suficiente para un consentimiento válido, y la capacidad idealizada de una plena madurez en

orden a una vida conyugal feliz”

• Nadie es completamente maduro psicológicamente• No supone que la persona es perfecta y no cometerá errores• No se requiere la realización de la felicidad conyugal: capacidad

potencial de realizar el objetivo, pero no el cumplimiento del objetivo

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¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

En Resumen:

La manifestación del consentimiento matrimonial no es un acto cualquiera de la voluntad. Está calificado por la naturaleza del acto que se consiente. No es un mero acto humano sino uno proporcionado a lo que se está consintiendo. Los contrayentes se entregan y aceptan como esposos. Es un acto psicológico que debe ser libre, pleno, responsable y proporcionado al objeto y títulos matrimoniales.

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¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

En Resumen:

“El contrayente que, en el momento de casarse no posee el uso suficiente de su entendimiento y de su voluntad, ni la madurez de juicio proporcionada para discernir, entendiendo y queriendo los derechos y deberes esenciales de la mutua entrega y aceptación matrimonial, o está imposibilitado para

asumir las obligaciones conyugales esenciales, carece de la capacidad necesaria para aquel acto de la voluntad cualificado en que consiste el

consentimiento matrimonial. La exigencia de dicha capacidad suficiente y proporcionada es de derecho natural”

(Código de Derecho Canónico Edición Anotada, EUNSA. Comentario al c. 1095, P. J. Viladrich)

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FIN

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