E.1. DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS...

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Última actualización: Marzo 2016

Capítulo 1º

A. PRINCIPIOS DEL P. E. C. EN EL QUE SE INSPIRAN.

1er Principio.

5º Principio.

6º Principio.

Capítulo 2º.

B. PROCEDIMIENTO PARA SU ELABORACIÓN, APLICACIÓN Y REVISIÓN.

B.1. ELABORACIÓN.

B.2. APLICACIÓN.

B.2.1. NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO.

B.2.1.1. CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS EDUCATIVAS CORRECTORAS.

B.2.1.2. GRADUACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS.

B.2.1.3. MEDIDAS EDUCATIVAS Y PREVENTIVAS Y COMPROMISO DE CONVIVENCIA.

PARTE DE INCIDENCIAS LEVES.

PARTE DE INCIDENCIAS GRAVES.

B.2.2. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA.

B.2.2.1. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO Y DEL AULA.

CUADERNO DE REFLEXIÓN.

B.2.2.2. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO.

B.2.3. MEDIDAS CORRECTORAS ANTE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA.

B.2.3.1. MEDIDAS CORRECTORAS.

B.2.3.2. REALIZACIÓN DE TAREAS EDUCATIVAS FUERA DE CLASE.

B.2.3.3. MEDIDAS CORRECTORAS ANTE CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA.

B.2.3.4. ÓRGANO COMPETENTE PARA IMPONER LAS MEDIDAS CORRECTORAS ANTE LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO.

B.2.4. PROCEDIMIENTO GENERAL.

B.2.5. RECLAMACIONES.

B.2.6. OTRAS MEDIDAS.

B.2.6.1. CAMBIO DE CENTRO.

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B.2.7. RESPONSABILIDAD DE LOS DAÑOS.

B.2.8. PRESCRIPCIÓN.

B.2.9. RESPONSABILIDAD PENAL.

B.2.10. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN: MALTRATO ENTRE IGUALES.

B.2.10.1. ANEXO I

B.2.10.1.1. DESCRIPCIÓN.

B.2.10.1.2. IDENTIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN.

B.2.10.1.3. MEDIDAS INMEDIATAS A ADOPTAR POR EL CENTRO EDUCATIVO.

B.2.10.1.4. RECOGIDA DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS DE LA MISMA.

B.2.10.1.5. ELABORACIÓN DE UN PLAN DE ACTUACIÓN.

B.2.10.1.6. INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS IMPLICADAS.

B.2.10.1.7. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.

B.2.10.1.8. DERIVACIÓN A LA FISCALÍA DE MENORES O A LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES.

B.2.10.2. ANEXO II

B.2.10.2.1. MEDIDAS DE CARÁCTER ORGANIZATIVO Y PREVENTIVO.

B.2.10.3. ANEXO III

B.2.10.3.1. RECOGIDA INICIAL DE INFORMACIÓN SOBRE UN SUPUESTO CASO DE MALTRATO ENTRE IGUALES.

B.2.10.4. ANEXO IV

B.2.10.4.1. REGISTRO DE ACTUACIONES EN CASO DE MALTRATO ENTRE IGUALES.

B.3. REVISIÓN DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

Capítulo 3º.

C. CRITERIOS COMUNES Y ELEMENTOS BÁSICOS QUE DEBEN INCORPORAR LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE LAS AULAS DEL CENTRO.

C.1. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE CADA CLASE.

C.2. TODAS LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE CADA CLASE RECOGERÁN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS BÁSICOS.

Capítulo 4º.

D. NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

D.1. NORMAS ADOPTADAS EN INFANTIL.

D.2. NORMAS PARA PRIMERO Y SEGUNDO.

D.3. NORMAS PARA TERCERO Y CUARTO.

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D.4. NORMAS PARA QUINTO Y SEXTO.

D.5. NORMAS EN EL EDIFICIO Y RECREOS.

D.6. NORMAS EN LAS CLASES DE E. FÍSICA.

D.7. NORMAS DEL COMEDOR.

Capítulo 5º.

E. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

E.1. DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DEL CENTRO.

E.1.1. DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DEL CENTRO.

E.1.2. DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS.

E.1.3. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO USUARIO DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR Y/O AULA MATINAL.

E.2. DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES/MADRES CON RESPECTO AL CENTRO.

E.2.1. DEBERES.

E.2.2. DERECHOS.

E.3. DEBERES Y DERECHOS DE LOS MAESTROS Y MAESTRAS DEL CENTRO.

E.3.1. DEBERES.

E.3.2. DERECHOS.

E.4. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR (Orden De 9-03-2007, DOCM núm. 88 de 27 de abril de 2007).

Capítulo 6.

F. PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN Y RESOLUCIÓN POSITIVA DE LOS CONFLICTOS.

F.1. CARTA DE CONVIVENCIA.

F.2. CONTRATO DE CONVIVENCIA .

F.3. COMISIÓN DE CONVIVENCIA.

F.4. PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN.

Capítulo 7.

G. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Y OTROS RESPONSABLES.

G.1. ÓRGANOS DE GOBIERNO EJECUTIVOS.

G.1.1. EL EQUIPO DIRECTIVO.

G.1.1.1. EL DIRECTOR/A.

G.1.1.2. EL JEFE DE ESTUDIOS.

G.1.1.3. LA SECRETARIA.

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G.1.2. OTROS CARGOS O FUNCIONES DEL CENTRO.

G.1.2.1 EQUIPO DE ORIENTACIÓN Y APOYO.

G.1.2.1.1. Funciones de la Orientadora.

G.1.2.1.2. Funciones generales de los profesionales de apoyo.

G.1.2.1.3. Funciones específicas y prioridades de los profesionales de apoyo.

G.1.2.2. COORDINADORES/AS DE NIVEL.

G.1.2.3. PROFESOR/A DE APOYO DE E. INFANTIL.

G.1.2.4. RESPONSABLE DE BIBLIOTECA.

G.2. ÓRGANOS CONSULTIVOS.

G.2.1. EL CLAUSTRO DE PROFESORES/AS.

G.2.1.1. COMPETENCIAS DEL CLAUSTRO.

G.2.2. EL CONSEJO ESCOLAR.

G.2.2.1. COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR.

G.2.2.2. PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR EL CONSEJO ESCOLAR. 1º Elección y renovación del Consejo Escolar. 2º Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar. 3º Junta Electoral. 4º Procedimientos para cubrir los puestos de designación. 5º Elección de los representantes de los profesores/as. 6º Elección de los representantes de los padres/madres. 7º Elección de los representantes de los alumnos/as en el Consejo Escolar. 8º Elección del representante del personal de administración y servicios. 9º Escrutinio de votos y elaboración de actas. 10º Proclamación de candidatos electos y reclamaciones. 11º Constitución del Consejo Escolar.

G.2.2.3. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR.

G.2.3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

G.2.3.1. TUTORÍAS.

G.2.3.2. EQUIPOS DE PROFESORES/AS DE CADA CLASE.

G.2.3.3. EQUIPOS DE NIVEL.

G.2.3.4. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.

Capítulo 9.

H. CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL CLAUSTRO DE PROFESORES PARA LA ASIGNACIÓN DE TUTORÍAS Y EL RESTO DE RESPONSABILIDADES O TAREAS, EN ESPECIAL LOS CRITERIOS DE SUSTITUCIÓN DEL PROFESORADO AUSENTE.

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H.1. CRITERIOS ESTABLECIDOS PARA LA ASIGNACIÓN DE TUTORÍAS.

H.2. CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE SUSTITUCIONES DEL PROFESORADO AUSENTE.

H.3. CRITERIOS ESTABLECIDOS PARA LA ASIGNACIÓN DE OTRAS RESPONSABILIDADES.

a) Coordinadores/as de Nivel.

b) Maestra/o de apoyo de Educación Infantil.

c) Responsable de Biblioteca.

Capítulo 10.

I. LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS Y DEL TIEMPO EN EL CENTRO.

I.1. TURNOS DE VIGILANCIA PARA EL PERIODO DE RECREO.

I.2. FONDOS BIBLIOGRÁFICOS: NORMAS DE USO Y UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS.

NORMAS DE LA BIBLIOTECA

I.3. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS O EXTRACURRICULARES.

I.4. SALIDAS Y VIAJES ESCOLARES.

I.5. ENTRADAS Y SALIDAS DE LOS ALUMNOS/AS DEL CENTRO.

I.5.1. ENTRADAS.

I.5.2. SALIDAS.

I.5.3. GENERALIDADES PARA LAS ENTRADAS Y SALIDAS

Capítulo 10.

J. NORMAS PARA EL USO DE INSTALACIONES Y RECURSOS.

J.1. ADMINISTRACION Y USOS DE LOS ESPACIOS Y RECURSOS DEL CENTRO.

J.1.1. SALÓN DE USOS MÚLTIPLES.

J.1.2. INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS.

J.1.2.1. EN EL ÁMBITO ESCOLAR.

J.1.2.2. ASPECTOS A TENER EN CUENTA A LA HORA DE REVISAR Y EVALUAR LAS INSTALACIONES Y LOS EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS.

J.1.2.3. PISTA POLIDEPORTIVA: USO.

J.1.2.4. GIMNASIO: USO.

J.1.2.5. PABELLÓN CUBIERTO MUNICIPAL.

J.1.3. ORDENADORES DE SECRETARÍA, JEFATURA DE ESTUDIOS Y DIRECCIÓN.

J.1.4. FOTOCOPIADORA Y MULTICOPISTA.

J.1.5. TELÉFONO Y FAX.

J.1.6. BIBLIOTECA DEL CENTRO.

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J.1.7. ORDENADORES PORTÁTILES.

J.2. CIRCULACIÓN DEL ALUMNADO POR EL EDIFICO ESCOLAR.

J.3. UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS.

J.4. COMEDOR ESCOLAR.

Capítulo 11.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE EQUIPO DE PROFESORES Y ADSCRIPCIÓN A TUTORÍAS.

Capítulo 12

REAGRUPAMIENTO DE ALUMNOS.

Capítulo 13

UTILIZACIÓN DE TELÉFONO MÓVIL Y OTROS DISPOSITIVOS DIGITALES

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Capítulo 1º

A. PRINCIPIOS DEL P. E. C. EN EL QUE SE INSPIRAN:

1er. Principio.

“Atender a nuestros alumnos/as en todas las dimensiones de la personalidad (afectiva, intelectual, social, ética y motriz), garantizando su educación integral, ejercitando la tolerancia y la libertad dentro de los principios y valores democráticos de convivencia, de la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, potenciando el sentimiento de solidaridad con los problemas del mundo actual, y preparándolos para afrontar con éxito el futuro”.

5º. Principio.

“Conseguir que nuestra Comunidad Educativa desarrolle su actividad dentro de un ambiente confortable, estimulante, participativo, abierto, en el que cada miembro, al desempeñar sus funciones con plena responsabilidad, desarrolle totalmente sus posibilidades y recursos inspirándose en los valores del mérito y el esfuerzo personal”.

6º. Principio.

“Facilitar la colaboración y la participación de toda la Comunidad Educativa (profesores/as, alumnos/as, padres/madres) en la organización, gobierno y funcionamiento del Colegio”, así como en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Capítulo 2º.

B. PROCEDIMIENTO PARA SU ELABORACIÓN, APLICACIÓN Y REVISIÓN.

B.1. ELABORACIÓN

Partiendo del reglamento de Régimen Interno de nuestro P. E. C. y atendiendo a la legislación vigente (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , la Orden de 25-05-2006 de la Consejería de Educación y Ciencia de Castilla La Mancha, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria y el decreto de la Consejería de Educación de Educción de Castilla La Mancha 3/2008, de 08-01-2008 de la Convivencia Escolar), en el marco de la autonomía organizativa de los centros docentes, el Equipo Directivo, atendiendo las propuestas de la Comunidad Educativa del Centro (Claustro de profesores/as y padres/madres de alumnos/as), presentó un borrador al Claustro de profesores/as, el cual, tras ser revisado y modificado pertinentemente, fue llevado al Consejo Escolar, que aprobó dicho documento tras las modificaciones oportunas.

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Para la elaboración de las normas de convivencia de cada aula, el alumnado de cada clase (E. Primaria, fundamentalmente), ha desarrollado junto con el/la tutor/a sus propias normas, dentro siempre, de los criterios comunes y elementos básicos que deben incorporar las mismas, las cuales quedan recogidas en el presente reglamento.

B.2. APLICACIÓN

Una vez aprobadas durante el curso 2006-07 y revisadas según el Decreto de Convivencia en Castilla-La Mancha durante el curso 2007-08, estas normas son de aplicación desde que fueron aprobadas por el Consejo Escolar en el citado curso 2006-07, tal como a continuación se indica:

B.2.1. NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO.

La finalidad de las normas de convivencia y de la educación para la convivencia es crear un clima en los centros docentes y en la comunidad educativa que, mediante el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, facilite la educación del alumnado en los valores de respeto de los derechos humanos y del ejercicio de una cultura ciudadana democrática, mediante la práctica y el compromiso de su defensa activa por parte de toda la comunidad educativa.

1. Son conductas susceptibles de ser corregidas aquellas que vulneran lo establecido en estas Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento del Centro y del Aula o atentan contra la convivencia cuando son realizadas:

a. Dentro del recinto escolar.

b. Durante la realización de actividades complementarias y extracurriculares.

c. En el uso de los servicios complementarios del centro.

2. Asimismo, se tendrán en consideración aquellas que, aunque se realicen fuera del recinto, estén motivadas o directamente relacionadas con la actividad escolar.

B.2.1.1. CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS EDUCATIVAS CORRECTORAS.

1. Para la aplicación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta. Junto al nivel y etapa escolar, las circunstancias personales, familiares y sociales.

2. Las medidas correctoras deben ser proporcionales a la gravedad de la conducta que se pretende modificar y deben contribuir al mantenimiento y la mejora del proceso educativo. En este sentido, deben tener prioridad las que conlleven comportamientos positivos de reparación y de compensación mediante acciones y trabajos individuales y colectivos que tengan repercusión favorable en la comunidad y en el Centro.

3: En ningún caso pueden imponerse medidas correctoras que atenten contra la integridad física y la dignidad personal del alumnado.

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4. El alumnado no puede ser privado del ejercicio de su derecho a la educación y, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad. No obstante lo anterior, cuando se den las circunstancias y condiciones establecidas en los apartados B.2.3.2 y B.2.33, se podrá imponer como medida correctora la realización de tareas educativas fuera del aula o del Centro docente durante el periodo lectivo correspondiente.

B.2.1.2. GRADUACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS.

1. A efectos de graduar las medidas correctoras se deben tener en consideración, las siguientes circunstancias que atenúan la gravedad:

a. El reconocimiento espontáneo de una conducta incorrecta.

b. La ausencia de medidas correctoras previas.

c. La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro.

d. El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.

e. La falta de Intencionalidad.

f. La voluntad del infractor de participar en procesos de mediación, si se dan las condiciones para que ésta sea posible, y de cumplir los acuerdos que se adopten durante los mismos.

2. Se pueden considerar como circunstancias que aumentan la gravedad:

a. Los daños, injurias u ofensas a compañeros o compañeras de menor edad o de nueva incorporación, o que presenten condiciones personales que conlleven desigualdad o inferioridad manifiesta, o que estén asociadas a comportamientos discriminatorios, sea cual sea la causa.

b. Las conductas atentatorias contra los derechos de los profesionales del centro, su integridad física o moral, y su dignidad.

c. La premeditación y la reincidencia.

d. La publicidad.

e. La utilización de las conductas con fines de exhibición, comerciales o publicitarios.

f. Las realizadas colectivamente.

B.2.1.3. MEDIDAS EDUCATIVAS Y PREVENTIVAS Y COMPROMISO DE CONVIVENCIA.

1. El Consejo Escolar, su Comisión de Convivencia, los demás órganos de gobierno del Centros, el profesorado y los restantes miembros de la Comunidad Educativa pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las medidas educativas y formativas necesarias.

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2. El centro docente demandará a los padres, a las madres o a los representantes legales del alumnado y, en su caso, a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias que puedan ser determinantes de actuaciones contrarias a las normas de convivencia.

3. Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares podrán suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con el objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y otros profesionales que atienden al alumno o alumna y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como en el tiempo extraescolar, para superar esta situación.

4. El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia realizará el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el Centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

5. Cualquier profesor/a podrá emitir un parte de faltas leve o grave y no sólo el Tutor/a o Jefe de Estudios. Será puesto en conocimiento del tutor/a del alumno/a correspondiente, el Jefe de Estudios, el Director del centro y de los padres o tutores legales del alumno/a cuando éste vulnere cualquiera de las normas de clase y del Centro escolar o la gravedad de la falta así lo requiera. El contenido de los partes de faltas es el siguiente:

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PARTE DE INCIDENCIAS LEVES

Alumno/a:

Curso Fecha incidencia: Lugar:

¿Durante la clase? Si No ¿Cuál?

CONDUCTA CONTRARIA A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

Faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad

Desconsideración con otros miembros de la comunidad escolar.

Interrupción del normal desarrollo de las clases.

Alteración del desarrollo normal de las actividades del centro.

Actos de indisciplina contra miembros de la comunidad escolar.

Deterioro, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o el material de otros miembros de la comunidad escolar.

MEDIDAS CORRECTORA APLICABLES

Restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro.

Sustitución del recreo por una actividad alternativa de mejora de la conservación de algún espacio del centro.

Desarrollo de actividades escolares fuera del aula habitual, bajo control de profesorado, según lo establecido en el art. 24.

Realización de tareas escolares en el centro en horario no lectivo, con conocimiento y aceptación de los padres/tutores.

Observaciones:

Profesor/a: ¿Tutor/a? Si No

Firma del profesor/a Firma del padre/madre/tutor legal.

Aprobado en el Consejo Escolar en diciembre de 2012

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PARTE DE INCIDENCIAS GRAVES

Alumno/a:

Curso Fecha incidencia: Lugar:

¿Durante la clase? Si No ¿Cuál?

CONDUCTA CONTRARIA A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro Injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad. Acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal Vejaciones o humillaciones a miembros de la comunidad escolar, particularmente las de género sexual,

racial o contra el alumnado vulnerable. Suplantación de personalidad, la falsificación o sustracción de documentos y material académico. Deterioro grave e intencionado de las dependencias del centro, de su material o pertenencias de otros

miembros de la comunidad escolar. Exhibir símbolos racistas, emblemas o manifestaciones de ideologías que preconicen violencia, xenofobia

o terrorismo. Reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro. Incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad Grabar, filmar u obtener imágenes y/o sonidos de cualquier miembro de la comunidad educativa en el

centro escolar, sin permiso de éste; especialmente, si se hace un uso indebido que dañe la imagen pública y/o el honor.

MEDIDAS CORRECTORA APLICABLES

Realización en horario no lectivo de tareas educativas por un periodo superior a una semana e inferior a un mes.

Suspensión de la participación en determinadas actividades extraescolares o complementarias, nunca por un periodo superior a 1 mes.

Cambio de grupo de clases. Realización de tareas educativas fuera del centro, y suspensión de la asistencia al centro (hasta 5 días

lectivos). Realización de tareas educativas fuera del centro, y suspensión de la asistencia al centro (entre 6 y 10 días

lectivos). Realización de tareas educativas fuera del centro, y suspensión de la asistencia al centro (entre 11 y 15 días

lectivos) Cambio de centro. Restaurar el honor y/o la imagen pública dañada a causa de la obtención de imágenes y/o sonidos sin

autorización de los miembros de la comunidad educativa.

Observaciones:

Profesor/a: ¿Tutor/a? Si No

Firma del profesor/a Firma del padre/madre/tutor legal.

Aprobado en el Consejo Escolar en diciembre de 2012

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B.2.2. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA

B.2.2.1. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO Y DEL AULA.

Son conductas contrarias a las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del aula y el centro, las siguientes:

a. Las faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad.

b. La desconsideración con los otros miembros de la comunidad escolar.

c. La interrupción del normal desarrollo de las clases.

d. La alteración del desarrollo normal de las actividades del centro.

e. Los actos de indisciplina contra miembros de la comunidad escolar.

f. El deterioro, causado intencionadamente, de las dependencias del Centro o de su material, o del material de cualquier miembro de la comunidad escolar.

Se utilizará el “cuaderno de reflexión” ante un acto de indisciplina como primera medida que aborde la concienciación del alumno ante esas actuaciones negativas. Se buscará la descripción de los hechos y sobre todo las posibles soluciones para evitar conductas similares en el futuro.

*Se adjunta dicho documento al final de este punto B.2.2.

B.2.2.2. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO.

Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:

a. Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro.

b. Las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar.

c. El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa.

d. Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, religiosa, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad escolar por sus características personales, económicas, sociales o educativas.

e. la suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos y material académico.

f. El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del Centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

g. Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo.

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h. La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro.

i. El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.

j. Grabar, filmar u obtener imágenes y/o sonidos de cualquier miembro de la comunidad educativa en el centro escolar, sin permiso de éste; especialmente, si se hace un uso indebido que dañe la imagen pública y/o el honor.

CUADERNO DE REFLEXIÓN

NOMBRE Y APELLIDOS: ………………………………………………......................... CURSO: …………..

FECHA: ……. de ………………………….. de 201…

ANTE TU MAL COMPORTAMIENTO, POR FAVOR, REFLEXIONA Y RESPONDE A ESTAS PREGUNTAS:

1. ¿QUÉ HA PASADO?

2. ¿POR QUÉ TE HAS COMPORTADO ASÍ?

3. ¿QUE CONSECUENCIAS HAN TENIDO TUS ACTOS EN LA CLASE O CON TUS COMPAÑEROS?

4. ¿QUÉ PUEDES HACER PARA SOLUCIONARLO?

Firma padre/madre/tutor legal

Firma alumn@

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B.2.3. MEDIDAS CORRECTORAS ANTE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA.

B.2.3.1. MEDIDAS CORRECTORAS.

1. Son medidas correctoras a incorporar en las Normas de Convivencia, organización y funcionamiento del Centro para dar respuesta a las conductas recogidas en el apartado B.2.2, las siguientes:

a. La restricción de uso de determinados espacios y recursos del Centro.

b. La sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado y conservación de algún espacio del Centro.

c. El desarrollo de las actividades escolares en un espacio distinto al aula de grupo habitual, bajo el control de profesorado del centro, en los términos dispuestos en el art. 25.

d. La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo limitado y puesto en conocimiento de los padres, madres o tutores legales del alumno o alumna.

2. Para la aplicación de estas medidas se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el apartado B.2.1.1 (criterios de aplicación de las medidas educativas correctoras) y las condiciones de graduación señaladas en el apartado B.2.1.2.

3. La decisión de las medidas correctoras, por delegación del Director, corresponde a:

a. Cualquier profesor o profesora del centro, oído el alumno o alumna, en los supuestos detallados en los apartados b) y c) del punto 1 del presente artículo.

b. El tutor o tutora en los supuestos detallados en los apartados a) y d) del punto 1 del presente artículo.

4. En todos los casos quedará constancia escrita de las medidas adoptadas, que se notificarán a la familia.

B.2.3.2. REALIZACIÓN DE TAREAS EDUCATIVAS FUERA DE CLASE.

1. El profesor o profesora del grupo podrá imponer temporalmente, como medida correctora, la realización de tareas educativas fuera del aula durante el periodo de su clase al alumno o alumna que con su conducta impide al resto del alumnado ejercer el derecho a la enseñanza y el aprendizaje. Esta medida se adoptará una vez agotadas otras posibilidades, y sólo afectará al período lectivo en que se produzca la conducta a corregir.

2. La Dirección del Centro organizará la atención al alumnado que sea objeto de esta medida correctora, de modo que desarrolle sus tareas educativas bajo la vigilancia del profesorado de guardia o del que determine el equipo directivo en función de la disponibilidad horaria del centro.

3. El profesor o profesora responsable de la clase informará a la Jefatura de Estudios y al tutor o tutora del grupo de las circunstancias que han motivado la adopción de la medida correctora, y el profesorado

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a cargo de la vigilancia informará igualmente de la conducta mantenida por el alumno o alumna durante su custodia.

4. El Equipo Directivo llevará un control de estas situaciones excepcionales para adoptar, si fuera necesario, otras medidas e informará periódicamente de esta circunstancia al Consejo Escolar y a la Inspección de Educación.

B.2.3.3. MEDIDAS CORRECTORAS ANTE CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA.

Son medidas correctoras que podrán adoptarse, entre otras, ante las conductas descritas en el apartado B.2.2.2., las siguientes:

a. La realización en horario no lectivo de tareas educativas por un periodo superior a una semana e inferior a un mes.

b. La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias durante un periodo que no podrá ser superior a un mes.

c. El cambio de grupo o clase.

d. La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo que no podrá ser superior a quince días lectivos, sin que ello comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua, y sin perjuicio de la obligación de que el alumno o la alumna acuda periódicamente al centro para el control del cumplimiento de la medida correctora. En este supuesto, la tutora o el tutor establecerá un plan de trabajo con las actividades a realizar por el alumno o la alumna sancionado, con inclusión de las formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia al Centro, para garantizar así el derecho a la evaluación continua. En la adopción de esta medida tienen el deber de colaborar las madres, padres o representantes legales del alumno.

e. Restaurar el honor y/o la imagen pública dañada a causa de la obtención de imágenes y/o sonidos sin autorización de los miembros de la comunidad educativa.

B.2.3.4. ÓRGANO COMPETENTE PARA IMPONER LAS MEDIDAS CORRECTORAS ANTE LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO.

Las medidas correctoras previstas para las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro serán adoptadas por el Director o Directora, de lo que dará traslado a la Comisión de Convivencia.

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B.2.4. PROCEDIMIENTO GENERAL.

1. Para la adopción de las correcciones previstas en este Decreto será preceptivo en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna, las familias y el conocimiento del profesor o profesora responsable de la tutoría.

2. En todo caso, las correcciones así impuestas serán inmediatamente ejecutivas.

B.2.5. RECLAMACIONES.

Las correcciones que se impongan por la realización de conductas contrarias a la convivencia no serán objeto de ulterior recurso, sin perjuicio de la facultad general que asiste a los interesados de acudir ante la dirección del Centro o la Delegación Provincial correspondiente, para formular la reclamación que estimen oportuna.

Las correcciones que se impongan por parte del director o directora en relación a las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo a lo establecido en el articulo 127.f de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La reclamación se presentará por los interesados en el plazo de dos días a contar desde el siguiente a la imposición de la corrección, y para su resolución se convocará una sesión extraordinaria del Consejo escolar del centro en el plazo máximo de dos días lectivos a contar desde la presentación de aquélla, en la que este órgano colegiado de gobierno confirmará o revisará la decisión adoptada, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas.

B.2.6. OTRAS MEDIDAS

B.2.6.1. CAMBIO DE CENTRO.

1. El Director podrá proponer a la persona responsable de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, en aquellas localidades en las que exista más de un centro docente, el cambio de centro de un alumno o alumna por problemas graves de convivencia o por otras causas de carácter educativo relacionadas con un determinado entorno que esté afectando gravemente a su normal proceso de escolarización y de aprendizaje.

2. La persona titular de la Delegación Provincial competente de Educación y Ciencia resolverá, previo informe de la Inspección de educación en el que se determine si la nueva situación va a suponer una mejora en las relaciones de convivencia y del proceso educativo.

3. Contra la resolución dictada se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona responsable de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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B.2.7. RESPONSABILIDAD DE LOS DAÑOS.

El alumnado que de forma imprudente o intencionada cause daños a las instalaciones del Centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, queda obligado a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparaci6n. Igualmente, quienes sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la Comunidad Escolar deberán restituir lo sustraído. Los alumnos y alumnas o, en su caso, las madres, los padres o tutores legales de los alumnos serán responsables del resarcimiento de tales daños en los términos previstos en las Leyes.

B.2.8. PRESCRIPCIÓN.

1. Las conductas contrarias a la convivencia prescriben trascurrido el plazo de un mes a contar desde la fecha de su comisión.

2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro prescriben por el transcurso de un plazo de tres meses contado a partir de su comisión.

3. Las medidas correctoras establecidas en los artículos 24 y 26 de este Decreto prescriben transcurrido el plazo de un mes y tres meses respectivamente, a contar desde la fecha de su imposición o desde que el Consejo escolar se pronuncie sobre la reclamación prevista en el artículo 29 de este Decreto.

4. En el cómputo de los plazos fijado en los apartados anteriores se excluirán los periodos vacacionales establecidos en el calendario escolar de la provincia.

B.2.9. RESPONSABILIDAD PENAL.

La Dirección del Centro comunicará al Ministerio fiscal y a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia las conductas que pudieran ser constitutivas de delito o falta perseguible penalmente, sin que ello suponga la paralización de las medidas correctoras aplicables.

B.2.10. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN: MALTRATO ENTRE IGUALES

B.2.10.1. ANEXO I

B.2.10.1.1. DESCRIPCIÓN:

Existe maltrato entre iguales cuando un alumno/a se ve expuesto, de forma repetida y durante un tiempo, a diferentes formas de acoso u hostigamiento por parte de un compañero/a o grupo de compañeros/as, de manera que, la víctima está en situación de inferioridad respecto al agresor/a o agresores/as.

Para hablar de maltrato tienen que darse las siguientes características:

o La intención de hacer daño, físico o psicológico.

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o La reiteración de las conductas.

o El desequilibrio de poder que impide a la víctima salir por sí misma de la situación.

El maltrato entre iguales puede adoptar diversas formas entre las que destacan:

o La exclusión y marginación social.

o La agresión verbal.

o La agresión física indirecta.

o La agresión física directa.

o La intimidación.

o La amenaza o chantaje.

o El acoso o abuso sexual.

El maltrato suele tener un componente colectivo o grupal, en primer lugar porque, con frecuencia, no existe un solo agresor, sino varios, y en segundo lugar, porque el suceso suele ser conocido por otros compañeros/as, observadores pasivos o que no contribuyen con suficiente fuerza para que cese la agresión.

B.2.10.1.2. IDENTIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN:

Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación de maltrato entre iguales, en los términos previstos en el apartado anterior, tiene la obligación de ponerla en conocimiento del equipo directivo a través de las vías ordinarias que el centro tenga establecidas para la participación, o por aquellas otras que el centro pueda establecer: comunicación directa al equipo directivo, al tutor/a, buzón de sugerencias, etc.

Cuando la información o la demanda de actuación se realice de manera formal, se recogerá en un documento similar al del Anexo III.

B.2.10.1.3. MEDIDAS INMEDIATAS A ADOPTAR POR EL CENTRO EDUCATIVO:

1. Conocida la demanda de intervención o indicios racionales que presuman la existencia de algún caso de maltrato entre iguales, el Director/a del centro constituirá de inmediato un grupo de trabajo. Éste tendrá un funcionamiento autónomo respecto de la Comisión de convivencia, el Consejo Escolar u otras estructuras que el centro tenga establecidas para la mejora de la convivencia. Estará formado por un miembro del Equipo Directivo, el orientador/a del centro y un profesor/a del Claustro.

El grupo trabajará con el apoyo directo y la información de los respectivos profesores/as-tutores/as de los alumnos/as implicados.

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2. Con el apoyo y asesoramiento de este grupo de trabajo, la Dirección del centro adoptará inmediatamente las primeras medidas que se requieran para proteger a la persona agredida y/o evitar la continuidad de las agresiones. Estas medidas, de carácter provisional, serán de dos tipos:

o Medidas que garanticen la inmediata seguridad del alumno/a agredido.

o Medidas cautelares dirigidas al alumno/a, o, grupo de alumnos/as, agresores, previa entrevista u observación inicial.

3. De la información o demanda realizada, así como, de la constitución del grupo de trabajo y de las medidas adoptadas, se dará cuenta por escrito al Inspector/a de Educación del centro en el mismo día en que se hayan producido. Esta información se irá completando posteriormente con la descripción de las medidas recogidas en el Plan de actuación y con los resultados que dichas medidas vayan produciendo, así como, con la situación escolar del alumnado implicado.

4. La Dirección del centro, garantizando la confidencialidad y poniendo de manifiesto la provisionalidad de las conclusiones, informará mediante entrevistas a las familias o tutores/as legales de los alumnos/as implicados, de la demanda presentada y de los términos en que ésta ha sido realizada, así como, de las medidas inmediatas adoptadas en el plazo más breve posible. Deberá quedar constancia escrita de toda esta información.

B.2.10.1.4. RECOGIDA DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS DE LA MISMA:

1. El grupo de trabajo recabará la información necesaria relativa al hecho de diversas fuentes:

o Alumno/a agredido/a.

o Alumnado agresor.

o Familias.

o Profesorado.

o Compañeros/as de agredido/a/os/as o agresor/a/ores/as.

o Profesionales no docentes y personal de administración y servicios.

o Otros profesionales que tengan relación con el/la alumno/a/os/as.

2. Se analizará y contrastará la información recibida de manera que el grupo de trabajo pueda establecer en el plazo de tiempo más breve posible la existencia o no de indicios de maltrato, así como el tipo y gravedad de los hechos.

B.2.10.1.5. ELABORACIÓN DE UN PLAN DE ACTUACIÓN:

En base a esta información, y a propuesta del grupo de trabajo, la Dirección del centro elaborará y aplicará un plan de actuación del que informará al Consejo Escolar y que incluirá, al menos, las siguientes medidas que garantizarán un tratamiento individualizado, tanto de la persona agredida, como de la

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agresora/s y del alumnado espectador (sin perjuicio de las medidas de carácter disciplinario que, con el procedimiento legal establecido, se apliquen al agresor/a/res/as:

1. Dirigidas a la persona objeto de maltrato:

o Actuaciones de apoyo y protección expresa o indirecta.

o Programa de atención y apoyo social.

o Personalización de la enseñanza.

o Derivación y seguimiento en servicios sociales de la Consejería competente en materia de protección de menores, actualmente, la Consejería de Bienestar Social.

2. Dirigidas a los agresores/as:

o Aplicación del presente Reglamento. y de las normas legales de carácter disciplinario vigentes.

o Estrategias específicas de modificación de conducta y ayuda personal.

o Derivación y seguimiento en servicios sociales de la Consejería competente en materia de protección de menores, actualmente la Consejería de Bienestar Social.

3. Dirigidas a los compañeros/as observadores:

o Sensibilización.

o Programa de habilidades de comunicación y empatía.

o Programas de apoyo entre compañeros/as.

o Círculos de amigos/as u otros métodos análogos.

4. Dirigidas a las familias:

o Orientaciones sobre cómo ayudar a su hijo/a agredido/a o agresor/a.

o Coordinar de forma más estrecha todo el proceso socioeducativo de sus hijos/as.

o Información sobre posibles apoyos externos y seguimiento de los mismos.

5. Dirigidas a los profesionales:

o Orientaciones para manejar las clases durante todo el proceso y cómo hacer el seguimiento.

o Orientación sobre indicadores de detección e intervención.

B.2.10.1.6. INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS IMPLICADAS:

Los tutores/as correspondientes, con el asesoramiento del grupo de trabajo, informarán nuevamente a las familias de las actuaciones o medidas acordadas, tanto las de carácter individual, como las generales, propuestas para el o los grupos o el Centro en su conjunto.

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A las familias de los agresores/as se les informará expresamente, además, de las consecuencias que pueden derivarse, tanto para ellas, como para sus hijos/as, en el caso de reiteración del maltrato. Quedará constancia escrita de toda esta información.

En el caso de familias de padres separados o familias desestructuradas se informará a ambos mientras no haya sido privado alguno de ellos de la patria potestad.

B.2.10.1.7. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO:

1. La Dirección del Centro evaluará la eficacia de las medidas llevadas a cabo e informará, oportunamente, de los resultados de dicha evaluación a las familias y al Consejo Escolar del Centro.

2. La Dirección del Centro es la competente para la adopción de las medidas, y se responsabilizará de informar, periódicamente, al Inspector/a de Educación del grado de cumplimiento de las mismas y de la situación escolar del alumnado implicado.

B.2.10.1.8. DERIVACIÓN A LA FISCALÍA DE MENORES O A LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES:

1. Actuaciones de oficio:

La Inspección de Educación, de acuerdo con la Dirección del Centro, evaluará el caso y propondrá al Delegado/a provincial de la Consejería de Educación y Ciencia el traslado de los hechos a la Fiscalía de Menores cuando la gravedad de los mismos lo requiera.

Deberá tenerse en cuenta que cuando se trate de menores de catorce años, no les será exigible responsabilidad penal. Estos casos deberán ponerse en conocimiento de la Consejería competente en materia de protección de menores.

La intervención del Ministerio Fiscal, no impide la aplicación del protocolo, excepto, en aquello que constituya alguna medida disciplinaria.

2. Actuaciones a instancias de parte:

Se realizarán todas las actuaciones que pueda solicitar, en su caso, el Ministerio Fiscal o cualquier otra institución legalmente competente. De estas actuaciones deberá quedar constancia documental en el centro.

B.2.10.2. ANEXO II

B.2.10.2.1. MEDIDAS DE CARÁCTER ORGANIZATIVO Y PREVENTIVO:

Los centros, con carácter general, adoptarán medidas organizativas y preventivas con el objetivo de reforzar la convivencia y prevenir el maltrato entre iguales, algunas de ellas pueden ser:

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o Acordar normas claras, concretas y con consecuencias inmediatas a la trasgresión, consensuadas en las aulas.

o Sensibilizar a la comunidad educativa sobre el fenómeno del maltrato entre iguales y fomentar en el alumnado el debate sobre el acoso o maltrato.

o Desarrollar programas de educación en valores y actuaciones de tutoría individual o grupal.

o Establecer programas de formación, así como, estructuras para la mediación y resolución de conflictos, si no existieran.

o Revisar el R. R. I. y el Proyecto Educativo, si procede, con participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

B.2.10.3. ANEXO III

B.2.10.3.1. RECOGIDA INICIAL DE INFORMACIÓN SOBRE UN SUPUESTO CASO DE MALTRATO ENTRE IGUALES:

CENTRO LOCALIDAD Fecha:

ORIGEN DE LA DEMANDA:

Procedencia: Familia

Tutor/a

Otro profesional

Alumnado

Orientación

Personal no docente

Otro (especificar)

Denuncia anónima

DATOS DE LA SUPUESTA VÍCTIMA:

Nombre:

Nivel/Grupo:

BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

Fdo: Receptor de la demanda Fdo: Demandante o persona que comunica la demanda

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B.2.10.4. ANEXO IV

B.2.10.4.1. REGISTRO DE ACTUACIONES EN CASO DE MALTRATO ENTRE IGUALES

Director/a:

Centro: Código del Centro:

Localidad:

El Director/a que suscribe INFORMA de que ha tenido constancia de la existencia de determinadas conductas escolares en el centro que podrían ser consideradas como de maltrato entre iguales.

1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN:

VÍCTIMA:

Nombre:

Nivel/Grupo:

Edad:

AGRESORES/AS:

Nombre: Nombre:

Nivel/Grupo Nivel/Grupo

Edad: Edad:

Nombre: Nombre:

Nivel/Grupo Nivel/Grupo

Edad: Edad:

2.- COMPONENTES DEL GRUPO DE TRABAJO:

3.- PRIMERAS MEDIDAS ADOPTADAS (DESCRIPCIÓN):

4.- INFORMACIÓN A LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN (ENTREVISTAS CON LAS FAMILIAS: FECHAS, ASISTENTES, CONTENIDO):

5.- DATOS QUE SE CONCLUYEN DE LA RECOGIDA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN:

Localización y fechas de las agresiones:

FECHA

En la clase

En el patio

En los pasillos

En los aseos

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En el comedor

En el gimnasio/vestuarios

En el autobús

Entradas/salidas del Centro

Fuera del Centro por alumnos/as del Centro

Fuera del Centro por personas ajenas

Otros (especificar)

Testigos:

Alumnado:

Profesorado:

Personal auxiliar:

Otros:

Tipo de maltrato:

1.- Exclusión social no sí puntual repetido

Activa: no dejar participar.

Exclusión por omisión: ignorar al otro.

2.- Agresiones verbales no sí puntual repetido

Insultos, poner motes, hablar mal de la víctima.

3.- Agresiones físicas indirectas no sí puntual repetido

Esconder cosas, romper cosas, robar cosas.

4.- Agresiones físicas directas no sí puntual repetido

Pegar.

5.-Intimidación, amenazas, chantaje no sí puntual repetido

Amenazas para meter miedo.

Chantaje.

Amenazas con armas.

6.- Acoso o abuso sexual no sí puntual repetido

7.- Acoso racial no s puntual repetido

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5.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS.

6.- MEDIDAS ADOPTADAS (según el plan de actuación):

Con la persona agredida:

Con el agresor/a/ores/as: (en caso de apertura de expediente disciplinario, indicar fecha de inicio, datos del alumno/a y nombre del instructor/a.

Con los observadores:

Con el o los grupos-clase.

Otras medidas educativas preventivas o generales:

7.- CONCLUSIONES DE LA EVALUACIÓN DEL PLAN DE INTERVENCIÓN:

La realización de las actuaciones planificadas ha conseguido el cese de la situación de maltrato o acoso escolar, por lo que este informe queda archivado en el centro, bajo la custodia del Equipo Directivo. De esta situación se informa al Servicio de Inspección de Educación.

La realización de las actuaciones planificadas NO ha supuesto el cese de la situación de maltrato y acoso escolar, por lo que este informe se remite al Servicio de Inspección de Educación.

La gravedad de la situación de maltrato y acoso requiere la remisión de este informe al Servicio de Inspección de Educación instando la intervención de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

En a de de 200

El/la directora/a

B.3. REVISIÓN DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

Anualmente y durante el 1er. trimestre de cada curso, serán revisadas y aprobadas las normas de convivencia, organización y funcionamiento de cada aula de forma consensuada por el profesorado y el alumnado de cada una de ellas, las cuales deberán ser refrendadas por el Consejo Escolar.

Igualmente, dentro de cada curso escolar, el presente reglamento será revisado y modificado, si procede, por el Consejo Escolar a petición de los miembros de la C. E. del Centro.

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Capítulo 3º.

C. CRITERIOS COMUNES Y ELEMENTOS BÁSICOS QUE DEBEN INCORPORAR LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE LAS AULAS DEL CENTRO.

C.1. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE CADA CLASE.

Serán elaboradas o revisadas durante el primer trimestre de cada curso escolar.

Serán consensuadas por el alumnado de cada clase y el Equipo de Profesores/as que en ella intervienen.

No podrán ser incompatibles con la legislación vigente.

Se elaborarán en el marco de favorecer la participación, la convivencia y la resolución pacífica de los conflictos.

Se facilitará el modelo asambleario para su elaboración.

C.2. TODAS LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE CADA CLASE RECOGERÁN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS BÁSICOS:

Los deberes del alumnado y del profesorado dentro del aula.

Obligaciones de los tutores/as (puntualidad, subir con su grupo, acompañarlos para las salidas, recogerlos en el recreo, tutoría durante los recreos en caso de lluvia o inclemencias meteorológicas, control de asistencia, exigir el cumplimiento de la normativa de aula y Centro....)

Obligaciones del alumnado (puntualidad, hacer las tareas, mantener el orden, ser respetuosos y tolerantes, normas de educación y cortesía...)

Normas para el funcionamiento del alumnado dentro de la clase, tales como:

- Salir al servicio.

- Uso del papel higiénico.

- Nombramiento y funciones del Delegado/a y Subdelegado/a de la clase.

- No volver a clase sin permiso cuando se está fuera (música, E. física, recreo...).

- Medidas para resolver conflictos de forma pacífica y positiva.

- No permanecer solos en el aula, recreo o cualquier otro momento o circunstancia.

Derechos del alumnado y profesorado dentro del aula.

o Alumnado:

Salir al servicio.

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Valorar adecuadamente su trabajo y recibir un trato correcto por parte de todos los miembros del aula-clase.

Ser atendidos sanitariamente cuando así se requiera. Etc.

o Profesorado:

Recibir trato correcto por parte del alumnado.

Ser obedecido y atendido por el alumnado.

Impartir las clases con libertad de cátedra. Etc.

Regularán el régimen de entradas y salidas del aula y del Centro en general.

Recogerán las sanciones pertinentes según las faltas.

El uso de los materiales e instalaciones de la clase y el colegio en general.

Los cargos o responsabilidades dentro del aula y su forma de nombrarlos.

- Abrir y cerrar ventanas.

- Subir y bajar persianas

- Apagar luces cuando salimos de la clase (música, E. física, recreo, etc...)

- Control sobre lo que se echa en la papelera para reciclar.

- Adornos y decoración de la clase.

- Orden y limpieza en el aula...

Cualquier otra que se considere oportuna.

Capítulo 4º.

D. NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CADA CLASE.

A lo largo del primer trimestre del curso 2015-16, se han aprobado las siguientes normas de convivencia, organización y funcionamiento de cada clase, quedando tal como se indican a continuación.

D.1. NORMAS ADOPTADAS EN INFANTIL:

1. Llegar al colegio a las nueve menos cinco para formar la fila y entrar con los/as compañeros/as a la clase, accediendo solamente por la puerta de entrada de E. Infantil, en ningún caso, por el hall principal.

2. Justificar verbal o por escrito las faltas de asistencia continuadas. En caso de no justificarlas debidamente se tomarán medidas al respecto.

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3. Pasar de manera ordenada al colegio y a clase, no correr por los pasillos e ir acompañado/a por el tutor/a o especialista.

4. Utilizar las normas de cortesía establecidas en el trato con todas las personas del entorno.

5. Responsabilizarse de las tareas que se manden para casa y cumplirlas.

6. Respetar el turno de palabra y no interrumpir al que hable.

7. Hablar siempre en voz baja.

8. Cuidar el material de clase y del patio.

9. Mantener limpia la clase y las zonas comunes.

10. Cuidar la higiene y aseo personal.

D.2. NORMAS PARA PRIMERO Y SEGUNDO:

1. Al pasar a clase cada niño/a tiene que sentarse en su equipo, con la voz metida.

2. Hay que subir y bajar las sillas con cuidado y sin hacer ruido.

3. Para trabajar no hace falta hablar, sólo pensar.

4. La clase es un lugar de trabajo, venimos a aprender.

5. Si tenemos algún problema, lo solucionamos hablando, no pegando. Hay que saber usar nuestra inteligencia.

6. Lo que no quieras que te hagan a ti, no se lo hagas a los demás.

7. El colegio es de todos, tenemos que cuidarlo.

8. Hay que respetar a los profesores/as, hablándoles con educación, no contestando, obedeciéndoles... etc.

9. Ser puntuales.

10. No perturbar el orden de la clase con conductas no apropiadas.

D.3. NORMAS PARA TERCERO Y CUARTO:

1. Ser amigo/a de todos/as.

2. Levantar la mano si necesito hablar, para que mi maestro/a pueda escucharnos a todos/as.

3. Respetar las opiniones y gustos de mis compañeros/as.

4. Utilizar las palabras “muchas gracias” y “por favor” para agradecer o pedir algo que necesito.

5. Tolerar los tiempos de cada uno de mis compañeros/as para realizar las tareas.

6. Colaborar con la limpieza y orden del aula.

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7. Comunicar lo que me desagrada o me hace sentir mal.

8. Subir y bajar correctamente las escaleras.

9. Reconocer que algunas veces nos equivocamos y es muy valioso pedir disculpas.

10. Trabajar con esfuerzo y compromiso para aprender cada día un poquito más.

11. Ser perseverante y constante. Lo que hoy te cuesta aprender, mañana con la práctica lo sabrás resolver.

12. Traer los libros que hacen falta.

13. No pelearnos ni insultarnos.

14. Estar atento a las explicaciones.

15. Hacer caso a todos/as los profesores/as.

D.4. NORMAS PARA QUINTO Y SEXTO:

1. Levantar la mano antes de hablar.

2. Mantener la clase limpia (recoger papeles, no tirar cosas al suelo, no pintar en las mesas, no escribir en los libros, no pegar chicles debajo de las mesas...).

3. Mantener silencio mientras el profesor/a explica.

4. Respetar al profesor/a y a los compañeros/as.

5. Traer siempre el material necesario para las clases y las tareas hechas.

6. Mantener silencio en el cambio de hora.

7. Ser puntual.

8. Compartir las cosas con los compañeros/as.

9. No comer en clase.

10. No traer teléfonos móviles al centro.

D.5 NORMAS EN EL EDIFICIO Y RECREOS

1. Mantener limpio el recinto escolar (edificio y patio).

2. Respetar a los chicos/as de los demás cursos.

3. No correr ni gritar por los pasillos.

4. Respetar al equipo de convivencia.

5. No subir a la clase en la hora del recreo.

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D.6. NORMAS EN LAS CLASES DE E. FÍSICA:

1. Respetar los equipos sin menospreciar a nadie.

2. Cumplir las normas del juego.

3. Llevar ropa deportiva.

4. Escuchar cuando se explica la actividad.

5. Cooperar en juegos colectivos.

6. Traer bolsa de aseo.

7. Realizar bien el calentamiento.

D.7. NORMAS DEL COMEDOR

El usuario del Comedor Escolar debe ser capaz de:

Lavarse las manos antes y después de comer.

Entrar y salir ordenadamente.

Ocupar su sitio. Levantarse solo cuando corresponde.

Mantener la postura correcta.

Colaborar poniendo y quitando la mesa.

Pedir las cosas ‘por favor’.

Usar cuchara, tenedor y cuchillo correctamente.

Beber y comer pausadamente.

Usar servilleta.

Comer de todo.

No tirar comida fuera del plato.

Aceptar su ración sin protestar.

Utilizar un tono adecuado de voz.

Respetar a sus compañeros.

Respetar y cumplir los mensajes del cuidador.

Interesarse por saber lo que come.

No hacer comentarios negativos con referencia a la comida (sugestionando al compañero de al lado, “¡Esto es un asco!”)

Evitar pasar al segundo plato sin haber probado el primero. Esto tiene como objetivo fomentar el hábito de comer de todo (“¡esto no me gusta!” – sin haberlo probado).

Cepillarse los dientes después de las comidas.

No se pueden utilizar ordenadores portátiles dentro del comedor ni durante el período de estancia del servicio de comedor.

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Todo el alumno que incumpla reiteradamente las normas de comedor perderá el derecho a recibir este servicio, de forma temporal y/o definitiva siguiéndose el mismo procedimiento establecido en el Centro que con las incidencias leves y/o graves.

Capítulo 5º.

E. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

E.1. DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DEL CENTRO

E.1.1. DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DEL CENTRO.

1º Los alumnos/as tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

2º Todos los alumnos/as tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. La igualdad de oportunidades se promoverá por:

a. La no discriminación por nacimiento, raza, sexo, posibilidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b. El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades.

c. La realización de políticas educativas de integración y de educación especial.

3º Los alumnos/as tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad:

a. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, el Centro hará públicos los criterios generales que se van aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción del alumnado.

b. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos/as, los tutores/as y los profesores/as mantendrán una comunicación fluida con éstos y sus padres/madres en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y alumnas y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como, acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

c. Los alumnos/as o sus padres/madres o tutores/as podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso, según lo dispuesto en el Real Decreto de 5 de mayo de 1.995, por el que se establecen los deberes y los derechos de los alumnos/as y las normas de convivencia en los centros.

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4º Los alumnos/as tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

5º Todos los alumnos/as tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

6º Todos los alumnos/as tienen derecho a utilizar las instalaciones del Centro con las limitaciones derivadas de la programación de las actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación a la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.

7º Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, de forma que se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativos.

8º En caso de accidente o de enfermedad prolongada, los alumnos/as tendrán derecho a la ayuda precisa, ya sea a través de la orientación requerida, material didáctico y las ayudas necesarias, para que el accidente o la enfermedad no suponga un detrimento de su rendimiento escolar.

9º Todos los alumnos/as del Centro tienen derecho a participar en la vida del mismo:

Participar en las actividades escolares propias de cada clase, en las actividades complementarias y extracurriculares programadas para el Colegio (salvo que, por motivos de sanción, esté privado/a de este derecho), en las asambleas de clase, curso o ciclo, con derecho a voz y voto.

Para llevar a cabo las asambleas de alumnos/as, deberán solicitar permiso a sus respectivos tutores informando sobre los motivos que llevan a realizarlas. Observarán siempre los principios y valores democráticos en su ejecución, estarán presididas por los delegados/as de la clase y se nombrará a un secretario/a que levantará acta de los acuerdos adoptados. Cuando se observara por parte de los tutores/as el incumplimiento de los principios citados, podrán ser disueltas hasta nueva convocatoria, con el serio compromiso de aceptar las normas. Cuando se crea conveniente por parte de los tutores/as, se podrá estar presente en el desarrollo de las mismas, para reconducirlas o guiarlas en su caso, sobre todo, en los cursos más bajos, en los que debe ser obligatoria su presencia para el correcto aprendizaje de su desarrollo.

El alumnado del 3er. Ciclo, podrá ser candidato y representante del alumnado del Centro en el Consejo Escolar del mismo, con derecho a voz, pero no a voto, no pudiendo participar, en ningún caso, en situaciones de cese o nombramiento del Director/a.

Todo el alumnado del 2º y 3er. Ciclos de E. Primaria serán electores/as de los/as representantes de éstos/as al Consejo Escolar.

Los representantes del alumnado en el Consejo Escolar, democráticamente elegidos, podrán ser cesados en sus funciones cuando se demuestre que su comportamiento general en el Centro, así como sus actitudes ante las tareas escolares el profesorado y sus compañeros/as, no sea éticamente correcto, dando mal ejemplo de convivencia y de educación y respeto en el ambiente escolar en el que nos desenvolvemos.

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Cuando un candidato/a elegido como representante del alumnado en el Consejo Escolar causara baja en él por cualquier motivo justificado ( traslado de Centro, cese motivado por las circunstancias arriba descritas…), será sustituido/a por el/la siguiente de la lista según el número de votos obtenidos.

Los delegados/as de la clase también serán elegidos/as democráticamente, previa presentación al cargo, a través de las asambleas de la misma. Por incumplimiento de sus funciones, que estarán reguladas por este Reglamento de Normas de Convivencia, organización y funcionamiento del Colegio, podrán ser cesados por parte del tutor/a o la propia asamblea que los nombró.

Todo el alumnado de E. Primaria tendrá opción, aparte de ser delegados/as, a presentarse a los diferentes cargos que los tutores/as y alumnos/as consideren necesarios para el buen funcionamiento de cada clase.

E.1.2. DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS.

1º El estudio constituye un deber básico de los alumnos/as y se concreta en las siguientes obligaciones:

• Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

• Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.

• Seguir las orientaciones del profesorado respeto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

• Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros/as.

2º Los alumnos y alumnas del Centro deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

3º Constituye un deber de los alumnos/as la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza o sexo, o por cualquier otra circunstancia personal o social.

4º Los alumnos y alumnas deben respetar el Proyecto Educativo del Centro o el carácter propio del mismo, de acuerdo con la legislación vigente.

5º Los alumnos y alumnas deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del Centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa

6º Los alumnos y alumnas tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento del Colegio en los términos que este Reglamente recoge.

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E.1.3. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO USUARIO DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR Y/O AULA MATINAL

El alumnado usuario del servicio de comedor y/o aula matinal tendrá derecho a:

Recibir una dieta variada, equilibrada y saludable y adecuada a las necesidades especiales si las hubiera, del alumnado que precisa de dieta especial debido a intolerancias, alergias alimentarias u otras enfermedades que así lo exijan.

Recibir orientaciones encaminadas a reforzar la adquisición de hábitos alimentarios saludables, de higiene y sociales.

Participar en las actividades educativas y de ocio programadas para el tiempo libre que queda antes y después de las comidas.

Recibir ayuda de comedor/aula matinal en las cuantías que correspondan siempre que reúna los requisitos exigidos en la Orden.

Disponer de tiempo suficiente para disfrutar de la comida de forma relajada.

Recibir un trato correcto por parte del personal que realiza funciones dentro del comedor escolar.

Ser atendidos con prontitud ante cualquier incidencia que surja durante la prestación del servicio de comedor o aula matinal.

El alumnado usuario del servicio de comedor y/o aula matinal estará obligado a:

Observar un adecuado comportamiento durante la prestación del servicio y en los períodos anteriores y posteriores a éste.

Cumplir las orientaciones, atender y respetar al personal que realiza funciones en el comedor.

Observar diligentemente las normas de higiene tales como el lavado de manos, antes y después de las comidas -cada niñ@ deberá traer su toalla o toallitas húmedas- e higiene buco-dental después de las mismas, siendo obligatorio para cada niñ@ traer cepillo y pasta dental.

Mostrar respeto, cooperación y solidaridad con sus compañeros.

Colaborar en las tareas de montaje y recogida de mesas, en función de su capacidad y nivel de desarrollo.

Participar en las actividades educativas y de ocio programas para el tiempo libre que queda antes y después de las comidas.

Respetar las instalaciones y hacer un buen uso del mobiliario y enseres del comedor cuidando de que estos se mantengan limpios.

Abonar las cuantías que correspondan por el coste del servicio, en su aso, según lo dispuesto en la Circular de Instrucciones.

Comunicar al Encargado de Comedor su baja como usuario del servicio o la inasistencia a mismo por un tiempo determinado.

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E.2. DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES/MADRES CON RESPECTO AL CENTRO.

E.2.1. DEBERES.

1. Los padres y madres de los alumnos/as tienen el deber de enviar a sus hijos/as al Centro, debidamente aseados y, observando siempre una correcta puntualidad, tanto a la entrada, como a la salida cuando sea necesario recogerlos/as.

2. Venir a recoger a sus hijos/as cuando tengan que salir del Centro para asistir a consulta médica, así como, cuando sean llamados por el profesorado por motivos de salud , accidente o cualquier otra circunstancia que requiera la presencia de los padres/madres. Por tal motivo deberán estar siempre localizables mediante teléfono fijo o móvil.

3. Para el inicio de la escolarización (E. Infantil 3 años principalmente), los padres han debido de preparar a sus hijos/as para controlar esfínteres, ya que, de no hacerlo no podrán incorporarse al Centro hasta que no lo hayan conseguido.

4. Los padres y madres de los alumnos/as del Centro se preocuparán asiduamente por las actividades y el comportamiento de sus hijos/as en el Colegio, utilizando para ello, el cauce de la visita semanal al tutor/a o especialista, para intercambiar impresiones o tomar informes.

5. Los padres y madres de los alumnos/as del Centro velarán por la realización de las tareas encomendadas a sus hijos/as para casa.

E.2.2. DERECHOS.

1. Los padres y madres de los alumnos/as tienen derecho a estar debidamente informados de lo que acontece con sus hijos/as en el Centro, tanto a nivel del comportamiento habitual, como de los aprendizajes alcanzados.

2. Los padres y madres de los alumnos/as tienen derecho a participar en el gobierno del Centro a través de las elecciones al Consejo Escolar.

3. Los padres y madres tienen derecho a participar y colaborar, a través del AMPA, en aquellas actividades que dicha asociación programe para llevarse a cabo con los alumnos/as del Colegio, tanto fuera, como dentro de las instalaciones del mismo.

4. Los padres y madres de los alumnos y alumnas del Centro podrán reclamar contra las decisiones, que como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso, según lo dispuesto en el Real Decreto de 5 de mayo de 1.995 por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos/as y las normas de convivencia de los centros.

E.3. DEBERES Y DERECHOS DE LOS MAESTROS Y MAESTRAS DEL CENTRO

E.3.1. DEBERES:

1. Atender y cuidar debidamente a los alumnos/as bajo su custodia, tanto en los periodos lectivos, como de recreo, al igual que, en las actividades extraescolares o complementarias organizadas por el Centro.

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2. Cuando el alumnado que habitualmente es recogido por los padres o tutores a la salida del Centro no se personara en el mismo, el tutor/a deberá custodiarlo durante un periodo máximo de 15 minutos. Transcurrido éste sin personarse nadie para la recogida, se procederá a llamar a la policía local para su custodia. De repetirse esta circunstancia de forma continuada, se pondría en conocimiento de los Servicios sociales.

3. Cumplir y hacer cumplir las normas que la legislación vigente y este Reglamento recogen.

4. Solicitar permiso para faltar al Centro por cualquiera de las causas que la legislación vigente autoriza, siempre que, éstas puedan ser previstas con antelación, debiendo justificar dicha ausencia al incorporarse.

5. Asistir y participar en todas las reuniones de los órganos de los que forme parte.

6. Todos los recogidos en este P.E.C. dentro del apartado Gestión Participativa, en los puntos: funciones del tutor/a, funcionamiento de los ciclos y competencias del Claustro de Profesores/as.

7. Todos aquellos que se recojan en el Estatuto de la Función Pública Docente.

E.3.2. DERECHOS:

1. A solicitar permiso cuando el motivo esté recogido en la correspondiente legislación vigente de los funcionarios docentes.

2. A participar en la vida y organización escolar a través del los Equipos y órganos correspondientes.

3. A formar parte del Claustro y asistir a las reuniones de aquellos órganos de los que forme parte.

4. En el marco de la Constitución, tiene garantizada la libertad de cátedra. Su ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos, de conformidad con los principios establecidos en la Ley.

5. A elegir y poder ser elegido candidato al Consejo Escolar.

6. A presentarse para el desempeño del cargo de Director/a del Centro.

7. A Solicitar la celebración de Claustro, siempre que sea pedido por 1/3 del profesorado del mismo.

8. Todos aquellos que se recojan en el Estatuto de la Función Pública Docente.

E.4. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR

(Orden De 9-03-2007, DOCM núm. 88 de 27 de abril de 2007)

En virtud de la responsabilidad de los Directores/as de los centros para el control y sobre la obligación de asistir a clase por parte de los alumnos/as, se establece el siguiente protocolo de actuación:

Medidas para la intervención y el seguimiento.

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1ª Los maestros/as tutores/as anotarán, diariamente, en su correspondiente cuadrante las ausencias de sus alumnos/as, solicitando justificante de la misma. Cuando estas faltas no estén debidamente justificadas, los tutores/as lo comunicarán de manera inmediata a la familia e informará al Equipo directivo de tal situación, con el fin de permitir la incorporación guiada del alumno/a a las actividades programadas en el Centro.

2ª En caso de no remitir la situación de absentismo, el/la tutor/a, si es preciso con el concurso del Equipo Directivo, citará a una entrevista a la familia o los tutores legales.

3ª En el caso de no resolverse la situación con las actuaciones anteriores, de deberá realizar una valoración de la situación personal y escolar del alumnado por el Equipo de Orientación y Apoyo.

4ª Cuando en la anterior valoración se deduzca que predominan los factores socio-familiares, se solicitará valoración de la situación socio-familiar a los Servicios sociales Básicos.

5ª Realizadas dichas valoraciones el Equipo de Orientación y Apoyo y los Servicios Sociales cuando hayan intervenido, de común acuerdo tomarán las medidas adecuadas a cada caso. Estas medidas se concretarán en un plan de intervención socioeducativa con el alumnado y familia, que podrá incluir la puesta en marcha de estrategias de respuesta educativa por parte del profesorado, la incorporación guiada a actividades de ocio y tiempo libre que tengan un carácter educativo y la intervención en el contexto familiar y social.

6ª Se informará del proceso a la Inspección de Educación para que garantice el cumplimiento de los derechos y deberes del alumnado y de las familias.

7ª Se realizará un seguimiento periódico por parte del/ de la tutor de la situación de absentismo en colaboración con la familia y Servicios Sociales Básicos, cuando intervengan, con un plazo fijo en los momentos iniciales y variable a partir de su desaparición.

8ª Se solicitará colaboración al Ayuntamiento para el seguimiento del alumnado que presenta una situación prolongada de absentismo.

Capítulo 6.

F. PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN Y RESOLUCIÓN POSITIVA DE LOS CONFLICTOS.

F.1. CARTA DE CONVIVENCIA

Principios y valores que guían la convivencia en el Centro.

1º La convivencia en este Colegio se organiza al amparo de los principios y valores democráticos que garantizan el ejercicio de la libertad responsable y el respeto mutuo entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.

2º Por supuesto no caben en nuestro Centro los comportamientos y las actitudes intolerantes, ni racistas, ni sexistas, ni por supuesto, las acciones agresivas tanto de palabra como de obra.

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3º Las guías básicas de todas las actuaciones de la Comunidad Educativa del Colegio han de ser: pensar en los demás, ponerse en el lugar del otro/a, mejorar las relaciones de todos/as los miembros de la CE y las propias de cada uno respecto al entorno social, cultural y medioambiental.

4º Mostrar una actitud de amistad, compañerismo y…con mis compañeros, profesores y todos los alumnos del Centro.

5º La mediación, siempre que sea posible, será el método de resolución de conflictos en el Colegio. Cuando ésta no pueda llevarse a cabo entre el alumnado, se estará a lo dispuesto en las medidas preventivas y correctoras establecidas en “Las Normas de Convivencia del Centro”.

F.2. CONTRATO DE CONVIVENCIA

El presente contrato tiene la finalidad de fomentar y reforzar las buenas relaciones de convivencia entre todos los miembros de esta clase, profesores y alumnos, dentro y fuera de la clase.

Por todo ello, el profesor-tutor y los alumnos de esta clase de º B nos comprometemos a:

Ser puntuales a la entrada y salida de clase.

Mantener silencio en los pasillos durante los traslados y los períodos de trabajo individual.

Respetar el turno de palabra para intervenir.

Andar por los pasillos en lugar de correr.

Traer los materiales de trabajo y los deberes que manden los profesores.

Compartir mis materiales y trabajos con todos mis compañeros.

Colaborar en el mantenimiento limpio del aula y de todas las instalaciones del Centro,

Pedir las cosas “por favor” y “dar las gracias”.

Dirigirme con respeto y cortesía a los profesores y compañeros.

Ayudar desinteresadamente a quién lo necesite.

Cooperar en las tareas propuestas en clase independientemente del compañero/s que me toquen en suerte.

Ser tolerante, respetuoso y comprensivo ante agresiones verbales o físicas si las hubiere.

Estar dispuesto a reconocer y enmendar mis errores ante mis profesores y compañeros.

Animar a los compañeros a corregir sus conductas negativas.

En caso de alterar gravemente y reiteradamente estos compromisos que he aceptado y firmado, seré sancionado por el EQUIPO DE CONVIVENCIA del Centro para reparar esa conducta negativa. Para ello, realizaré diversos servicios sociales dentro del Centro escolar.

Firma de los interesados…

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F.3. COMISIÓN DE CONVIVENCIA.

Dentro del Consejo Escolar existe la Comisión de Convivencia, constituida por el Director/a, quién la preside, el/la Jefe/a de Estudios, un/a maestro/a del Claustro de Profesores/as y un/a padre/madre del alumnado del Centro.

Las funciones principales de dicha Comisión serán la de velar por el cumplimiento de la legislación vigente, mantener informado al Consejo Escolar y mediar en los conflictos planteados canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros docentes. Para ello se fija la figura del mediador/a dentro de dicha Comisión que podrá recaer sobre un miembro del profesorado o de los padres/madres.

A partir del curso escolar 2008/09 se crea el aula de convivencia, sito en el despacho de Orientación y compuesta por alumnos/as formados específicamente para ejercer de mediadores en los conflictos entre sus iguales, profesorado con carácter rotativo por trimestres y la orientadora del Centro. La actuación será inmediata cuando surja un conflicto y para ello se reunirán todos sus miembros facilitando la asistencia de los mismos.

Igualmente, funcionarán las patrullas de convivencia, quiénes ayudarán al profesorado de guardia en las tareas de vigilancia durante el periodo de recreo, evitando que surjan los conflictos o mediando en su rápida resolución, cuando así se pueda. En cualquier caso, estas tareas estarán controladas siempre por el profesorado que en esos momentos se encuentre realizando dicha actividad.

F.4. PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN.

La mediación es un procedimiento válido sólo cuando se produce un conflicto de intereses entre dos o más partes, en el que, todos se encuentran interesados en resolverlo positivamente, sin que existan vencedores o vencidos.

En el ámbito escolar puede ser:

o La mediación entre los alumnos/as (entre iguales), podrá ser llevada a cabo por compañeros/as debidamente preparados para ello. En ausencia de esta figura, podrá ser practicada por el tutor/a del alumnado implicado, siempre y cuando, se considere preparado para ejercerla. En última instancia actuaría el mediador/a del Centro.

o La mediación entre alumnado y profesores/as, será realizada por el mediador/a del Centro.

o La mediación entre padres/madres y profesorado, deberá ser ejercida por el mediador/a del Colegio.

Una vez detectado el conflicto por cualquier miembro de la C. E. se debe poner en conocimiento del tutor/a, cuando el caso sea entre alumnos/as del Centro, o a la Comisión de Convivencia en el resto de los casos. En el primer supuesto, los tutores/as actuarán según lo establecido anteriormente y supervisarán la evolución posterior al proceso de mediación. Cuando competa a la Comisión de Convivencia, el mediador/a llevará a cabo el proceso.

El proceso de mediación consta de:

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1. Presentarse y mantener una entrevista inicial con cada una de las partes implicadas en las que se saquen a la luz la problemática general y si quieren la mediación para resolver el conflicto.

2. Obtener acuerdo sobre las reglas del conflicto.

3. Pedir por separado, una descripción detallada del problema.

4. Parafrasear lo que hemos escuchado.

5. Preguntarle a cada parte que es lo que pueden hacer para solucionar el problema.

6. Preguntar a cada parte que es lo que quieren que haga el otro/a.

7. Reunir a las partes y plantearse directamente los problemas que tienen entre y ellas y que es lo que cada parte quiere de la otra, para llegar a un acuerdo o pacto, si es posible.

8. Reflejar el acuerdo por escrito y firmarlo para obligarse a su cumplimiento.

9. Realizar un seguimiento posterior del cumplimiento del acuerdo.

Capítulo 7.

G. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Y OTROS RESPONSABLES.

a) Órganos ejecutivos: Unipersonales

Director/a

Jefe/a de Estudios

Secretario/a

b) Órganos Consultivos Colegiados

Claustro

Consejo escolar

G.1. ÓRGANOS DE GOBIERNO EJECUTIVOS:

G.1.1. EL EQUIPO DIRECTIVO:

1. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del centro y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.

2. El Equipo Directivo tendrá las siguientes funciones.

Velar por el buen funcionamiento del Centro.

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Estudiar y presentar al Claustro y Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del Centro.

Proponer procedimientos de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.

Proponer a la Comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia del Centro.

Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.

Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto

Elaborar la propuesta del Proyecto Educativo del Centro, la Programación General Anual y la Memoria de final de curso.

Aquellas otras funciones que deleguen en él el Consejo Escolar, en el ámbito de su competencia.

El Equipo Directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la C. E. que crea conveniente.

G.1.1.1. EL DIRECTOR.

Son competencias del Director/a.

o Ostentar la representación del Centro y representar oficialmente a la Administración educativa en el Centro.

o Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

o Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

o Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del centro, así como, formar parte de los órganos consultivos de la Dirección provincial que se establezcan al efecto.

o Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro y controlar la asistencia al trabajo. Aplicar el régimen disciplinario de todo el personal adscrito al centro, así como realizar la propuesta, cuando corresponda, de incoación de expedientes.

o Mantener las relaciones administrativas con la Dirección Provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas.

o Gestionar los medios materiales del Centro.

o Autorizar los pagos de acuerdo con el presupuesto del Centro y ordenar los pagos.

o Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.

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o Designar y proponer el cese de los restantes miembros del E. D., así como, designar y cesar a los coordinadores/as del ciclo y a los tutores/as de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento Orgánico de las E. de E. Infantil y Primaria.

o Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos colegiados.

o Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la C. E. y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de profesores/as, padres/madres, alumnos/as y personal de administración y servicios.

o Elaborar con el E. D. la propuesta del P. E. y la P. G. A. y la Memoria de cada curso, de acuerdo con las propuestas del Consejo Escolar y el Claustro de profesores/as, y así mismo, velar por su correcta aplicación.

o Convocar y presidir los actos académicos, el C. E. , el Claustro y la C. C. P.

o Promover e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.

o Elevar al Director Provincial la Memoria Anual sobre las actividades y situación general del Centro.

o Favorecer la convivencia en el Centro.

o Resolver los conflictos e imponer todas las sanciones disciplinarias que correspondan al alumnado.

o Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las disposiciones vigentes.

o Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del Centro. Y colaborar con la Administración educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.

G.1.1.2. EL JEFE DE ESTUDIOS:

Son competencias del Jefe/a de Estudios:

o Ejercer, por delegación del Director/a y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

o Sustituir al Director/a en caso de ausencia o enfermedad.

o Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros/as y alumnos/as en relación con el P. E. C., las Programaciones Didácticas, la Memoria y la P. G. A. y además, velar por su ejecución.

o Elaborar los horarios académicos de maestros/as y alumnos/as de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro, velando por su estricto cumplimiento.

o Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.

o Coordinar y dirigir la acción de tutores/as y del orientador/a del Centro, conforme al Plan de Acción Tutorial.

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o Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el Centro de Profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como, planificar y organizar las actividades de formación del profesorado realizadas por el Centro.

o Organizar los actos académicos.

o Fomentar la participación de los distintos sectores de la C. E., especialmente, en lo que se refiere al alumnado.

o Participar en la elaboración de propuestas del Proyecto Educativo y de la P. G. A., junto con el resto del Equipo Directivo.

o Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan según lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados en el Consejo Escolar.

o Organizar la atención y cuidado de los alumnos/as en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

o Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro del ámbito de su competencia.

G.1.1.3. LA SECRETARIA:

Son competencias de la Secretaria:

o Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director/a.

o Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director/a.

o Custodiar los libros y archivos del Centro.

o Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

o Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.

o Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales.

o Ejercer, por delegación del director/a, y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al Centro.

o Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Centro.

o Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones del director/a, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

o Participar en la elaboración de la propuesta del P. E. C. y de la P. G. A., junto con el resto del E. D.

o Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director/a.

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o Cualquier otra función que le encomiende el Dr./a, en el ámbito de su competencia.

G.1.2. OTROS CARGOS O FUNCIONES DEL CENTRO:

G.1.2.1 EQUIPO DE ORIENTACIÓN Y APOYO.

Está constituido por la Orientadora, maestra/o de PT (Pedagogía Terapéutica), maestra/o de AL (Audición y Lenguaje) y, adscrito a este equipo, la ATE (Auxiliar Técnico Educativo).

Funciones de la Orientadora:

o Asesorar al alumnado a los tutores y a las familias en los aspectos referidos al proceso de enseñanza-aprendizaje, de evaluación y de promoción del alumnado y en el desarrollo de los programas previstos en el Plan de Orientación de Centro y Zona para favorecer los procesos de madurez personal y social.

o Identificar las necesidades educativas del alumnado a través de la evaluación psicopedagógica y proponer en su caso, la modalidad de escolarización más ajustada mediante la elaboración del dictamen de escolarización.

o Colaborar en la prevención y detección de las dificultades de aprendizaje del abandono del sistema educativo y la inadaptación escolar.

o Asesorar en la elaboración, desarrollo y evaluación del P.A.D. y realizar el seguimiento de todas las medidas de ajuste de la respuesta educativa a las necesidades particulares de todos y cada uno de os alumnaos/as para garantizar una respuesta educativa más personalizad y especializada.

o Asegurar mediante los procedimientos y cauces oportunos la continuidad educativa a través de las distintas áreas, ciclos y etapas y, particularmente, el paso de la educación infantil a la primaria, de ésta a la educación secundaria.

o Prestar asesoramiento pedagógico al profesorado y a los órganos de gobierno, participación y coordinación docente.

o Asesorar a las familias en sus prácticas educativas y colaborar con el AMPA y con otras instituciones y entidades, a través de acciones comunitarias, en la mejor respuesta al alumnado.

o Colaborar en el desarrollo de los procesos de innovación, investigación y experimentación como elementos que redundan en una mejora de la calidad educativa.

o Contribuir a la adecuada relación e interacción entre los distintos integrantes de la C.E ( profesorado, alumnado y familias), así como con entre ésta y su entorno colaborando en los procesos organizativos y de participación de la C.E., y en especial del alumnado, en la vida del Centro.

o Participar en la planificación, desarrollo y evaluación del Plan de Orientación de Centro y de la Zona Educativa.

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o Participar en el desarrollo de los planes institucionales y estratégicos de la Consejería de Educación y Ciencia.

o Cuantas otras actuaciones les pueda encomendar la admón. Educativa.

Funciones generales de los profesionales de apoyo:

o Asesorar ql Equipo Directivo y a la C.C.P., en el marco del Proyecto Educativo, de la Programación Didáctica, y en la elaboración del Plan de Atención a la Diversidad.

o Colaborar con los tutores/as en la prevención y detección del alumnado con acne y aportar información a los responsables de la orientación en el proceso de evaluación psicopedagógica.

o Colaborar con la Jefatura de Estudios en el desarrollo de las medidas organizativas que facilitan el P.A.D.

o Colaborar con el tutor/a, con otros apoyos y con los responsables de la orientación en la programación, desarrollo y evaluación de las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo y de las ACIs ( Adaptaciones curriculares individuales).

o Participar y colaborar con el tutor/a en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial, especialmente en lo relacionado con la evaluación, elaboración de la información y decisiones de promoción.

o Asesorar y apoyar al profesorado en la adquisición y uso de materiales específicos y d materiales de acceso al currículo.

o Elaborar, en colaboración con el profesorado, materiales curriculares adaptados para facilitar el aprendizaje y dar respuestas ajustadas a las necesidades educativas del alumnado.

o Colaborar en los procesos de asesoramiento, coordinación, información y formación a familias.

o Colaborar en el seguimiento y coordinación con los servicios de apoyo sanitarios y sociales.

Funciones específicas y prioridades de los profesionales de apoyo:

PT.

El profesorado especialista de pedagogía terapéutica, en colaboración con el resto del profesorado, desarrollará con carácter prioritario la atención individualizada al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación, discapacidad psíquica, sensorial o motórica, plurideficiencias y trastornos graves de la conducta que tengan adaptaciones curriculares significativas, al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de un desajuste curricular que supere dos o más cursos y en general a todo el alumnado que presenta dificultades de aprendizaje.

Son funciones específicas:

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o Desarrollar de manera directa el proceso de enseñanza al alumnado, en aquellos aspectos que se determinen en las correspondientes adaptaciones curriculares y en los programas de refuerzo y apoyo.

o Ejercer la tutoría en las unidades de educación especial.

AL.

El profesorado especialista en audición y lenguaje o el logopeda, como recurso específico, y en colaboración con el resto del profesorado intervendrá de acuerdo con el siguiente orden prioridades:

o La atención individualizada al alumnado con deficiencias auditivas significativas y muy significativas o con trastornos graves de la comunicación asociados a lesiones cerebrales o alteraciones de la personalidad.

o La atención al alumnado con disfemias y dislalias orgánicas.

o La realización de los procesos de estimulación y habilitación del alumnado en aquellos aspectos determinados en las correspondientes adaptaciones curriculares y en los programas de refuerzo y apoyo.

o La orientación, en su caso, al profesorado de educación infantil en la programación, desarrollo y evaluación de programas de estimulación del lenguaje.

o La intervención en procesos de apoyo y reeducación en la comunicación verbal y gestual podrá ampliarse a dislalias funcionales en función de la disponibilidad de recursos. Esta intervención será prioritaria en el primer ciclo de educación primaria y en el último curso de la educación infantil.

ATE.

El Auxiliar Técnico Educativo intervendrá preferentemente con el alumnado que carece de autonomía por su discapacidad física o psíquica y con el alumnado con problemas orgánicos de cuya conducta se deriven riesgos para su integridad física o la de otros.

El ATE participará con el resto de apoyos y el profesorado en general en el desarrollo de las siguientes tareas:

o Colaborar en el desarrollo de programas de hábitos y rutinas para mejorar los niveles de autonomía del alumnado que, por discapacidad física o psíquica, presenta falta o limitaciones en la autonomía personal.

o Facilitar la movilidad del alumnado sin autonomía personal.

o Asistir al alumnado con problemas orgánicos de cuya conducta se deriven riesgos para su integridad física o la de otros.

G.1.2.2 COORDINADORES/AS DE NIVEL:

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Funciones:

o Coordinar las actividades del Equipo de Ciclo.

o Representar al Ciclo en la C.C.P. como portavoz y transmisor/a de la información del mismo y para el mismo.

o Levantar acta de las reuniones del Ciclo.

G.1.2.3. PROFESOR/A DE APOYO DE E. INFANTIL:

Funciones:

o Apertura de las puertas del patio de Educción Infantil.

o Saludo a los alumnos/as.

o Vigilar la entrada del alumnado de esta etapa.

o Cierre de la puerta del patio.

o Realizar las sustituciones del profesorado de E. Infantil, cuando sea necesario.

o Funciones de coordinación inherentes al cargo.

o Ambientación de galerías de E. Infantil según centros de interés.

o Una sesión semanal en 3, 4 y 5 años de psicomotricidad.

o Dos sesiones semanales en 3, 4, y 5 años de apoyo en las actividades de aula.

o Apoyo educativo puntual a los a.c.n.e.a.e.s. de E. Infantil cuando es necesario.

o Coordinar el programa de lectura.

o Apoyo al período de adaptación.

G.1.2.4. RESPONSABLE DE BIBLIOTECA:

Funciones:

o Supervisar el funcionamiento de la biblioteca del Centro en horario extraescolar.

o Controlar su uso y funcionamiento durante el periodo lectivo.

o Seguir registrando con el programa ABIES los volúmenes que aún quedan, así como, todo lo nuevo que vaya llegando al Colegio.

o Mantener actualizado el inventario de los volúmenes del la Biblioteca, así como, del mobiliario y equipos de la misma.

o Control de los libros que se depositan en cada clase para constituir la biblioteca de aula.

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o Promover y organizar actividades de animación a la lectura junto a las coordinadoras de fomento de lectura..

G.1.2.5. RESPONSABLE DE FORMACIÓN y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS:

Funciones:

o Colaborar en los programas de formación en el Centro.

o Informar y asesorar a los miembros de la C. E. sobre las distintas iniciativas de formación, así como coordinar el funcionamiento de las actividades formativas.

o Colaborar con el equipo directivo en la elaboración y seguimiento de las actividades complementarias que se incluyan en la P.G.A. del año en curso.

G.1.2.6. COORDINADOR/A DEL RESPONSABLE DE FOMENTO DE LECTURA

Funciones:

o Coordinar las diversas actuaciones de fomento de la lectura del Centro.

o Programar las actividades lectoras de cada año académico adaptándolas a cada nivel educativo.

o Proponer iniciativas de fomento de la lectura a la C.E.

G.1.2.7. RESPONSABLE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Funciones:

o Velar por el buen funcionamiento del sistema de evacuación del Centro.

o Colaborar con el equipo directivo en todas las actuaciones que supongan una evacuación del personal del Centro.

o Realizar y coordinar los distintos simulacros de evacuación que se realicen periódicamente.

G.2. ÓRGANOS CONSULTIVOS:

G.2.1. EL CLAUSTRO DE PROFESORES/AS:

El claustro es el órgano propio de participación de los maestros/as en el Centro. Tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos docentes del mismo .Su presidente/a será el director/a y estará integrado por la totalidad de los profesores/as de ese Centro. Se reunirá como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director/a o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros, siendo preceptiva, además, una sesión de claustro al principio de curso y otra al final del mismo.

G.2.1.1. COMPETENCIAS DEL CLAUSTRO:

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o Formular propuestas dirigidas al E. D. para la elaboración del P. E. y de la P. G. A., y evaluar ésta, junto con el Equipo Directivo, al final del curso analizando y evaluando sus aspectos docentes.

o Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos, y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al P. E. C

o Enviar propuestas al Equipo Directivo relacionados con los aspectos docentes de la P. G. A., conforme al P. E. C e informar aquella antes de su presentación al C. E.

o Participar en el proceso evaluador interno del Centro.

o Evaluar, junto con el E. Directivo, al final del curso la P. G. A. y su grado de cumplimiento.

o Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.

o Elegir a sus representantes en el C. E.

o Conocer las candidaturas presentadas a la dirección y los programas de los candidatos.

o Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos/as.

o Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo.

o Participar en la planificación de la formación del profesorado del Centro y elegir a sus representantes en los C. P. Rs.

o Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos/as y de los profesores/as.

o Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.

o Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del Centro.

o Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de la evaluación y cuantos otros medios se consideren adecuados.

o Conocer las relaciones del centro con las Instituciones de su entorno.

G.2.2. EL CONSEJO ESCOLAR.

El Consejo Escolar de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

El Consejo Escolar de los centros que tengan nueve o más unidades estará compuesto por los siguientes miembros:

El director/a del centro que será su presidente.

El/la jefe/a de estudios.

Cinco maestros/as elegidos por el Claustro.

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Cinco representantes de los padres/madres de los alumnos/as.

Un concejal o representante del ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.

Un representante del personal de administración y servicios.

El secretario/a, que actuará como secretario/a del consejo, con voz, pero sin voto.

Dos alumnos/as pertenecientes al 3er. Ciclo de E. Primaria.

G.2.2.1. COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR:

o Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Así mismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.

o Elegir al director/a.

o Proponer la revocación del nombramiento del director/a en los términos establecidos en el art. 19.3.c).

o Aprobar Las Normas de Convivencia, organización y funcionamiento del Colegio.

o Ser informados sobre la imposición de sanciones y medidas disciplinarias impuestas por El Director en los casos de resolución de conflictos relativos a las conductas del alumnado que perjudican gravemente la convivencia del Centro.

o Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la ejecución del mismo.

o Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar y vigilar su conservación.

o Elevar propuestas al E. Directivo para la elaboración de la P. G. A.

o Aprobación de la P. G. A. y la Memoria.

o Fijar las directrices para la colaboración del centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.

o Analizar y evaluar el funcionamiento general del centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como, la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de la misma que se incluirá en la memoria anual.

o Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar del alumnado, así como los resultados que de la evaluación del centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

o Informar en la memoria anual sobre las actividades y actuación general del centro.

o Ser informado sobre la memoria fin de curso.

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o Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

G.2.2.2. PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR EL CONSEJO ESCOLAR:

1º Elección y renovación del Consejo Escolar.

El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico.

El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. Cada una de ellas estará configurada de la siguiente forma:

o Primera mitad. Tres maestros/as y dos padres/madres de alumnos/as

o Segunda mitad. Los restantes maestros/as y representantes de los padres/madres de alumnos/as, y los representantes de administración y servicio.

Cada dos años y coincidiendo con la renovación de los cargos del C. Escolar, serán elegidos los representantes del alumnado, que deberán pertenecer al 3er. Ciclo de E. Primaria, siendo electores, para este fin, todos los escolares del 3er. Ciclo. Estos representantes no podrán asistir a Consejos en los que se trate el tema de la elección o revocación del cargo de Director.

Los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores.

2º Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar.

1. Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán una vacante que será cubierta por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenido. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la lista de la última renovación parcial, independientemente de que la vacante a cubrir corresponda a una renovación parcial anterior. En el caso de que no hubiera más candidatos para cubrir vacante, quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del Consejo Escolar.

2. Las vacantes que no se hayan cubierto se dotarán mediante elección en la siguiente renovación parcial. Las vacantes que se produzcan a partir del mes de septiembre anterior a cualquier renovación parcial se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.

3. En el caso de que en una renovación parcial haya vacantes que pertenezcan a la renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados y las vacantes con los siguientes en número de votos. Estas últimas se renovarán en la siguiente elección parcial .

3º Junta Electoral.

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1. A efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá una Junta Electoral compuesto por los siguientes miembros: el Director/a del Centro, que será su presidente/a, un maestro/a y un padre/madre de alumnos/a, y los dos últimos elegidos por sorteo entre los miembros salientes del Consejo Escolar que no vayan a ser candidatos. Cuando todos los miembros de un sector del consejo saliente fueran candidatos para la renovación, el sorteo para designar a los representantes en la junta electoral se realizará entre los inscritos en los respectivos censos electorales.

2. Las competencias de la Junta Electoral son las siguientes:

o Aprobar y publicar los censos electorales, que comprenderán nombres, apellidos y D. N. I. de los electores ordenados alfabéticamente, así como, su condición de profesores/as, padres/madres de alumnos/as, alumnado y personal de administración y servicios.

o Concretar el calendario electoral.

o Ordenar el proceso electoral.

o Admitir y proclamar las distintas candidaturas.

o Promover la constitución de las distintas mesas electorales.

o Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas electorales.

o Proclamar a los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a la autoridad administrativa competente.

3. Contra las decisiones de la junta en lo relativo a la proclamación de candidatos, cabe recurso ordinario ante el Delegado Provincial de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa

4º Procedimientos para cubrir los puestos de designación.

Siempre que se produzca una renovación parcial del Consejo Escolar, la Junta Electoral solicitará la designación de sus representantes al Ayuntamiento y a la Asociación de padres/madres del Centro.

5º Elección de los representantes de los profesores/as.

Los representantes de los profesores/as en el C. Escolar serán elegidos por el Claustro y en el seno de éste. El voto será directo, secreto y no delegable.

Serán electores todos los miembros del Claustro. Serán elegibles los profesores/as que se hayan presentado como candidatos.

El Director/a convocará el Claustro, de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de profesores/as electos.

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En la sesión del Claustro extraordinario, se constituirá una mesa electoral. Dicha mesa estará integrada por el Director/a del Centro, que actuará de Presidente/a, el maestro/a de mayor antigüedad y el/la de menor antigüedad en el cuerpo, que actuará como Secretario/a de la mesa. Cuando coincidan varios maestros/as de igual antigüedad, formará parte de la mesa el/la de mayor edad entre los/las más antiguos/as , y de menor edad entre los/las menos antiguos/as.

El quórum será de la mitad más uno de los componentes del Claustro. Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso, no será preceptivo el quórum señalado.

Cada profesor/a podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir. Serán elegidos los profesores/as con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de profesores/as que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 10 número 2 de este reglamento.

El desempeño de un cargo directivo se considera incompatible con la condición de representante electo del profesorado en el C. Escolar. En caso de concurrencia de dos designaciones, el profesor/a deberá optar por el desempeño de uno de los puestos, debiendo procederse a cubrir el puesto que deje vacante por los procedimientos previstos en este reglamento.

6º Elección de los representantes de los padres/madres .

1. La representación de los padres/madres en el C. Escolar corresponde a éstos o a los representantes legales de los alumnos/as, sea cual fuere el número de hijos/as escolarizados en el Centro. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, a los tutores/as legales.

2. Serán electores y elegibles todos los padres y madres o tutores/as legales de los alumnos/as que estén matriculados en el centro y que, por tanto, deberán figurar en el Censo. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la Junta Electoral. Las asociaciones de padres/madres legalmente constituidas, podrán presentar candidaturas diferenciadas.

3. La elección de los representantes de los padres/madres de los alumnos/as estará precedida por la constitución de la mesa encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio

4. Formarán parte de la mesa electoral el Director/a, que la presidirá, los representantes de los padres/madres de alumnos/as en el C. Escolar saliente. Actuará de secretario el representante de los padres/madres de menor edad. La Junta electoral deberá prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo.

5. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres/madres o tutores legales de los alumnos matriculados en el centro propuestos por la AMPA o avalados por la firma de diez electores.

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6. El voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir e identificarse mediante su D. N. I u otro documento equivalente.

7. A fin de conseguir la mayor participación posible, los padres/madres de los alumnos/as podrán utilizar el voto por correo. A tal efecto, el voto deberá ser enviado a la mesa electoral del centro antes de la realización del escrutinio mediante una carta que deberá contener el voto emitido y una fotocopia del D. N. I. u otro documento equivalente.

7º Elección de los representantes de los alumnos/as en el Consejo Escolar.

1. Coincidiendo con el proceso de renovación del C. Escolar, se iniciará también el proceso de elección d los representantes de los alumnos/as.

2. Podrán presentarse a las elecciones todos los alumnos/as del tercer ciclo de E. Primaria.

3. Serán electores para dichos cargos todo el alumnado pertenecientes al 3er ciclo de E. Primaria.

4. Los candidatos podrán realizar campaña electoral quince días antes de la constitución de la mesa electoral de éste sector, entre el alumnado del 3er. Ciclo.

5. La mesa electoral estará presidida por el Director del Centro y dos alumnos/as , no candidatos, elegidos por sorteo de entre los del 3er. Ciclo de E. Primaria, actuando el de mayor edad como Secretario/a de dicha mesa electoral.

8º Elección del representante del personal de administración y servicios.

Cuando hubiera en el Centro, y si fuera una sola persona, este sería el representante del personal de admón. Y servicio en el Centro. Si hubiera más, debería ser elegido entre los representantes de este sector. La votación se haría pro sufragio directo, secreto y no delegable ante la mesa electoral de los profesores/as en urna separada.

9º Escrutinio de votos y elaboración de actas.

1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la mesa correspondiente al escrutinio de votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la mesa, en la que se hará constar los representantes elegidos y el nombre y el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos presentados. El acta se enviará a la Junta electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos elegidos; se remitirá copia de la misma al Delegado Provincial.

2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo.

10º Proclamación de candidatos electos y reclamaciones.

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1. El acto de proclamación de los candidatos electos se realizará por la Junta electoral del centro, tras el escrutinio realizado por la mesa y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de dicha junta en materia de proclamación de miembros electos se podrá interponer recurso ordinario ante el Delegado Provincial, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. El Delegado Provincial creará una comisión que estudiará y evaluará el contenido de las reclamaciones que puedan producirse a lo largo del proceso electoral.

11º Constitución del Consejo Escolar.

1. En el plazo de diez días, a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el Director convocará la sesión de constitución del nuevo C. Escolar.

2. Si alguno de los sectores de la comunidad escolar no eligiera a sus representantes en el C. Escolar por causas imputables a dichos sectores, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado. A tal efecto, el Delegado Provincial adoptará las medidas oportunas para la constitución del mismo.

G.2.2.3. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR.

1. Las reuniones del C. Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En la reuniones ordinarias, el Director enviará a los miembros del consejo, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconsejen. No obstante, quedará válidamente constituido, aun cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.

2. Todos los representantes de los diferentes sectores que constituyen el C. Escolar, tienen derecho a voz y voto, a excepción de los del alumnado, que tendrán voz, pero no voto en dicho Conejo, al igual que la Secretaria del mismo.

3. El C. Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso será preceptiva además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del consejo será obligatoria para todos sus miembros.

4. El C. E. adoptará los acuerdos por mayoría simple, de los representantes con derecho a voto en el mismo, salvo en los casos siguientes:

o Aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta.

o Aprobación del P.E.C.

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o Acuerdo de revocación de nombramiento del Director/a, que se realizará por mayoría de dos tercios.

5. Dentro del Consejo Escolar se constituirán las siguientes comisiones:

o Comisión de convivencia. Constituida por el Director/a, Jefe/a de Estudios, un maestro/a y un padre/madre de alumno/a. Ésta se reunirá cuando fuera necesario con motivo de ser informada de las medidas excepcionales adoptadas contra alumnos/as que manifiesten conductas contrarias a la convivencia en el Centro catalogadas como graves, tal como se recoge en este Reglamento incluido en el P. E. La comisión informará al C. E. sobre la aplicación de las normas de convivencia y colaborará con él en la elaboración del informe anual para ser incluida en la memoria de cada curso escolar. Asimismo informará al C. E. de todo aquello que le encomiende dentro de su ámbito de competencia. En ella existirá la figura del mediador/a para la resolución de conflictos de forma positiva en el Centro.

o Comisión económica. Constituida por el Director, Secretario/a y un padre/madre representante en el C. Escolar. Su misión es la de elaborar el Presupuesto del Centro, informar sobre la marcha económica del Centro y supervisar la memoria económica anual, antes de ser presentada para su aprobación al C. Escolar.

o Comisión de seguimiento del Plan de Préstamo de libros. Constituida por el/la Secretrario/a , un maestro/a del Centro y un padre/madre de alumnos/as. Tiene por fin el velar sobre el correcto uso que del material curricular hacen los alumnos/as del Centro, pudiendo tomar decisiones de privar de este derecho al alumnado que de manera intencionada y reiterada hiciera mal uso del mismo, causando destrozos o perdiendo dicho material, o incluso pedir su restauración o reposición.

El C. Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la forma y con las competencias que determine el R. R. Interno.

Además dentro del Consejo Escolar existirá una persona que se responsabilizará de promover a iniciativa propia, o de otros miembros de la C. Educativa, la educación en valores, la mejora de la convivencia y la igualdad entre hombres y mujeres en todos los procesos educativos y de participación que se dan en el Centro.

G.2.3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE:

G.2.3.1. TUTORÍAS:

La tutoría y orientación de los alumnos/as formará parte de la función docente. Cada grupo tendrá un maestro/a tutor/a que será designado por el director/a a propuesta del jefe/a de estudios de acuerdo a la siguiente norma:

La adscripción a tutoría o curso es realizada por el Director/a a propuesta del Jefe de Estudios, teniendo en cuenta los criterios de continuidad en el Ciclo , la especialidad del puesto de trabajo al que

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están adscritos, la adscripción del Equipo Directivo al Tercer Ciclo de E. Primaria y la atención de las necesidades reales del Centro. Seguidamente, siempre que la organización del Colegio así lo permita, se podrá atender a peticiones personales en este asunto, las cuales serían atendidas cuando existiera acuerdo al respecto. En última instancia, y ya roto cualquier tipo de acuerdo, se utilizaría el criterio de antigüedad en el Centro.

Serán funciones del tutor/a:

a. Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe/a de estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

b. Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos/as de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos/as de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres/madres o tutores legales.

c. Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos/as, para proceder a la adecuación personal del currículo.

d. Facilitar la integración de los alumnos/as en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

e. Orientar y asesorar a los alumnos/as sobre sus posibilidades educativas.

f. Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la jefatura de estudios.

g. Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos/as.

h. Informar a los padres/madres, maestros/as y alumnos/as del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.

i. Facilitar la cooperación educativa entre los maestros/as y los padres/madres de los alumnos/as.

j. Atender y cuidar ,junto con el resto de los profesores/as del centro, a los alumnos/as en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

El jefe/a de estudios coordinará el trabajo de los tutores/as y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

G.2.3.2. EQUIPOS DE PROFESORES/AS DE CADA CLASE:

Estará constituido por el profesorado que intervenga en cada clase.

Las reuniones serán convocadas por el tutor/a de cada curso. Se realizarán una a principio de curso, y una al final de cada trimestre para realizar las sesiones de evaluación, y siempre que el tutor/a lo estime oportuno.

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G.2.3.3. EQUIPOS DE NIVEL:

1. Los equipos de nivel, que agruparán a todos los maestros/as que impartan docencia en él, son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del Jefe/a de Estudios, las enseñanzas propias del ciclo.

2. Son competencias del equipo de ciclo:

o Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.

o Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración de los proyectos curriculares de etapa.

o Mantener actualizada la metodología didáctica.

o Organizar y realizar las actividades complementarias y extracurriculares.

3. Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador/a. Estos desempeñaran su cargo durante un curso académico y serán designados por el Director/a, oído el Equipo Directivo. Deberán ser profesores/as que impartan docencia en el ciclo y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el Centro. Sus competencias serán las siguientes:

o Participar en la elaboración de proyecto curricular de etapa y elevar a la C. C. P. las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo.

o Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos/as del ciclo.

o Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular de etapa.

o Representar al ciclo en la C. C. P.

o Aquellas otras funciones que le encomiende el jefe/a de estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias.

Los coordinadores/as de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato, por renuncia motivada aceptada por el Director/a, o por revocación por el Director/a, a propuesta del equipo de ciclo, mediante informe razonado, con audiencia del interesado/a.

G.2.3.4. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA:

1. Estará compuesta por el Director/a que será su presidente, el / la Jefe/a de Estudios, los coordinadores/as de ciclo y el orientador/a del Centro. Actuará como secretrario/a el maestro/a de menor edad.

2. Competencias:

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o Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.

o Supervisar la elaboración y revisión, así como, coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto Educativo.

o Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del Plan de Acción Tutorial.

o Elaborar la propuesta de los criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos/as con necesidades educativas especiales.

o Proponer al Claustro los proyectos curriculares de etapa para su aprobación.

o Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.

o Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.

o Proponer al Claustro de profesores/as el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

o Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la admón. Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

Capítulo 9.

H. CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL CLAUSTRO DE PROFESORES PARA LA ASIGNACIÓN DE TUTORÍAS Y EL RESTO DE RESPONSABILIDADES O TAREAS, EN ESPECIAL LOS CRITERIOS DE SUSTITUCIÓN DEL PROFESORADO AUSENTE.

H.1. CRITERIOS ESTABLECIDOS PARA LA ASIGNACIÓN DE TUTORÍAS.

La adscripción a tutoría o curso es realizada por el Director/a a propuesta del Jefe de Estudios, teniendo en cuenta los criterios de continuidad en el Ciclo , la especialidad del puesto de trabajo al que están adscritos, la adscripción del Equipo Directivo al Tercer Ciclo de E. Primaria y la atención de las necesidades reales del Centro. Seguidamente, siempre que la organización del Colegio así lo permita, se podrá atender a peticiones personales en este asunto, las cuales serían atendidas cuando existiera acuerdo al respecto. En última instancia, y ya roto cualquier tipo de acuerdo, se utilizaría el criterio de antigüedad en el Centro.

H.2. CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE SUSTITUCIONES DEL PROFESORADO AUSENTE.

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Se realizará de forma preferente cuando sean necesarias, de acuerdo con los siguientes criterios:

o En Educación Infantil las sustituciones serán realizadas por la maestra de apoyo al ciclo. Cuando fuera necesario cubrir dos o más ausencias en el ciclo, pasará el profesorado de E. Primaria disponible en ese momento, de tal manera que al curso de menor edad pase en primer lugar la maestra de apoyo, seguida del personal que imparte clases en el ciclo, yendo a continuación cualquiera.

o Maestros/as del mismo ciclo, siempre que en ese momento no tengan atención directa a alumnos/as (clase o apoyo).

o Maestros-as de cualquier ciclo que en ese momento se encuentren sin atención directa a alumnos/as.

o Cualquier maestro/a del Centro que en ese momento se encuentren sin atención directa a alumnos/as.

o Maestros del mismo ciclo que deben dejar el apoyo en ese momento.

H.3. CRITERIOS ESTABLECIDOS PARA LA ASIGNACIÓN DE OTRAS RESPONSABILIDADES.

Los siguientes cargos serán nombrados o elegidos en la primera sesión del Claustro de Profesores/as del curso, siempre, a primeros del mes de septiembre.

a) Coordinadores/as de Nivel:

Tendrán derecho a dos horas de reducción en el horario lectiva para el ejercicio del cargo y serán nombrados atendiendo a los siguientes criterios:

• Voluntariedad para el cargo.

• Asignación a los miembros de cada Ciclo de forma rotativa.

• En E. Infantil, se desliga la función de coordinación con la función de maestra de apoyo, aunque siempre que sea posible se unirá.

b) Maestra/o de apoyo de Educación Infantil:

Por ser la Coordinadora del Ciclo dispone en su horario de una hora lectiva para este cargo.

Será nombrado/a atendiendo a los siguientes criterios:

• Voluntariedad entre el profesorado del ciclo.

• Asignación de forma rotativa a las maestras/os que han finalizado el ciclo.

c) Responsable de Biblioteca:

Este cargo será ocupado voluntariamente por cualquier miembro del Claustro que así lo solicite. Cuando no hubiera nadie que se presente para el mismo, el Equipo Directivo nombrará a la persona que considera más idónea o con mayor disponibilidad para el mismo. Tendrá derecho a dos horas de

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dedicación a esta tarea de forma semanal. Participación de otros profesor@s que complementen la función del responsable oficial.

Para la apertura de la Biblioteca a la C. E. del Centro, se podrá contar con la colaboración voluntaria de los padres/madres del alumnado del Colegio, con las atribuciones o funciones que el Equipo Directivo le asigne, siempre bajo su control y en coordinación con la persona responsable de este servicio educativo.

d) Responsable de Formación y actividades complementarias:

Conocimiento de las inquietudes formativas del Centro y de las necesidades del mismo. Capacidad de gestión de actividades multidisciplinares, y ser definitivo en el Centro escolar para asegurar la continuidad y coordinación de los itinerarios formativos.

De otro modo, coordinar las actividades completarias que se lleven en el Centro y estén incluidas en la presente P.G.A. del curso correspondiente. Colaborará estrechamente con el Jefe de Estudios para coordinar dichas actividades y asegurar la correcta difusión de las mismas entre toda la Comunidad educativa.

e) Responsable de Fomento de lectura:

Haber presentado un proyecto viable de lectura, y ser definitivo en el Centro escolar para asegurar la continuidad y coordinación del proyecto.

f) Responsable de Prevención de Riesgos laborales:

Estar en posesión de una formación específica, y ser definitivo para asegurar las posibles emergencias que sucedan como conocedor/a de la singularidad del Centro escolar.

Capítulo 10.

I. LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS Y DEL TIEMPO EN EL CENTRO.

I.1. TURNOS DE VIGILANCIA PARA EL PERIODO DE RECREO:

La vigilancia de profesores/as en este Centro, tanto para controlar las entradas y salidas del mismo, como para el horario de recreo, corresponde a todo el claustro. No obstante, a efectos prácticos, hay establecidos unos turnos de vigilancia para el horario de recreo para facilitar nuestra organización interna.

Cada turno se organizará a razón de un maestro o maestra por cada 60 alumnos/as o fracción en E. Primaria, y un maestro/a por cada 30 alumnos/as en E. Infantil. Concretamente en E. Primaria deberá estar constituido, al menos, con cinco personas. De igual forma cinco serán las personas que lo constituyan en E. Infantil.

Los turnos de vigilancia tendrán las siguientes funciones:

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a) Organizar y vigilar las entradas al Centro.

b) Vigilar y controlar al alumnado durante el horario de recreo:

b.1) Evitar las agresiones o los juegos violentos que puedan ocasionar daños corporales al resto de los compañeros/as.

b.2) Atender las necesidades de los escolares durante este espacio de tiempo (sanitarias, uso de los servicios, etc.).

b.3) Evitar actos o acciones de los alumnos/as que puedan poner en peligro la integridad física de las personas o cosas ajenas al Colegio (por ejemplo: lanzar piedras al exterior o a las casas vecinas).

b.4) Evitar la libre circulación del alumnado, durante este periodo de tiempo, por el edificio ( aulas, pasillos, servicios, etc.)

I.2. FONDOS BIBLIOGRÁFICOS: NORMAS DE USO Y UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS.

Para el servicio de biblioteca se nombrará a un maestro o maestra del Centro, quién se responsabilizará del uso y gestión de la misma. Para la apertura por las tardes a la Comunidad Educativa podrá contar con la colaboración de padres/madres de alumnos/as o cualquier persona voluntaria que asuma las responsabilidades que lleva aparejada la misma.

Serán sus funciones:

o Abrir esta dependencia para realizar préstamos de libros a la Comunidad Educativa del Centro.

o Control de los libros que se depositan en cada clase para constituir la biblioteca de aula.

o Registrar y sellar todos los libros del Centro a través del programa informático ABIES, así como todos los volúmenes nuevos que entran a formar parte de la biblioteca del Colegio.

o Elaborar el inventario de los volúmenes que componen la biblioteca del Centro.

NORMAS DE LA BIBLIOTECA

1.- el acceso y la permanencia en la biblioteca se hace en orden y hablando en voz baja.

2.- cada alumno irá provisto de su carné para hacer uso de la biblioteca. Sin él no se podrá sacar ningún libro.

3.- sólo se puede sacar un libro por alumno y éste estar entregado para sacar uno nuevo.

4.- el alumno que pierda o extravíe un libro deberá reponer el mismo título.

5.- el horario de cambios será el establecido en el estadillo aparte. No se realizarán cambios en otro horario, salvo casos específicos.

6.- los libros de consulta deben devolverse al lugar en el que estaban.

7.- las dudas se consultarán a la persona encargada de la biblioteca en ese horario.

8.- para realizar trabajos de clase en esta dependencia, los alumnos deben venir acompañados de su profesor/a.

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9.- las sillas se dejaran levantadas al terminar la actividad y el mobiliario ordenado..

10.- los martes por la tarde se puede asistir a la biblioteca en el horario de 16h-18h, respetando las normas y a la persona encargada de ella.

11.- en cualquier horario, no cumplir las normas puede ocasionar que el alumno tenga que dejar la sala.

Para el control de la biblioteca de aula será el tutor o tutora de la clase el responsable de la gestión, siendo sus funciones:

o Registro y control de los volúmenes depositados en el aula.

o Realizar el servicio de préstamo para los alumnos/as de la clase.

Con respecto a los libros de texto, procedentes del programa de préstamo de libros de los mismos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, serán los tutores/as los responsables del control y uso de los mismos, de tal manera que, dentro del programa de acción tutorial, se debe vigilar su correcto uso, toda vez que estos materiales son un préstamo, y deben servir en años sucesivos a otros compañeros/as del Centro. Al final del curso se harán cargo de la recogida de los mismos, señalando el deterioro o no, a la entrega de éstos por cualquier tipo de circunstancia, hecho que implicará que el alumno o alumna a quién correspondiera la falta, se le pueda abrir un expediente sancionador , mediante el cual, se le solicitará la reposición en buen estado de dicho material o en su defecto, que no pueda acogerse más a este plan de gratuidad.

Al comienzo de cada curso escolar y siempre que se mantengan los mismos libros de textos que en el curso anterior, los respectivos tutores entregarán de forma aleatoria los lotes de libros a su alumnado correspondientes, dejando constancia escrita de la persona que los recibe y reseñando las posibles deficiencias que pudieran observarse con el fin de poder pedir responsabilidades a los usuarios al final del curso. Cuando en una curso haya mayor número de alumnos/as que lotes de libros por aumento de matrícula, se generarán tantos vales nuevos como lotes se precisen. En este caso se elegirá al azar a varios padres para que los firmen. Una vez generados y firmados por los padres de los alumnos/as, el Centro los pedirá a las papelerías de la localidad. Ya en el Centro, el nuevo material junto con el ya existente, será repartido por el tutor/a de forma aleatoria entre todos los escolares del curso. Si por el contrario sobran lotes de libros por existir menor matrícula que el año anterior, estos serán recogidos y debidamente custodiados por el tutor/a para los próximos años.

Cuando corresponda cambiar los libros de texto, al final del curso o en los primeros días del mes de septiembre, los padres/madres del alumnado afectado podrán retirar los vales expedidos a nombre de sus hijos/as, para que puedan ir a pedir el lote a la papelería que quisieran. Hasta que no sean llevados al Centro no se deben forrar, ni poner nombre, ni nada de nada, ya que, todo el material es propiedad del Colegio y corresponde a éste, en su caso a los tutores/as correspondientes decir qué hacer con ellos ( etiquetas, numeración identificativa, tipo de forro, etc. etc.).

Para llevar el control de este programa se ha creado en el seno del Consejo Escolar una Comisión constituida por el Secretario, un maestro y, al menos, un padre o madre perteneciente a dicho órgano de representación en el Centro.

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I.3. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS O EXTRACURRICULARES:

Reglamento:

a) Se consideran actividades extracurriculares aquellas que se programen fuera del horario lectivo del alumnado.

b) Se consideran actividades complementarias todas aquellas programadas por el profesorado del Centro como parte integradora del currículo escolar, pudiendo ser realizadas tanto en horario escolar como fuera de él ( caso de salidas o viajes escolares).

c) Corresponde a los maestros/as del Centro la realización de las actividades complementarias, tanto dentro como fuera de las instalaciones del mismo, pudiendo contar con la colaboración de los padres/madres del alumnado. Serán los profesores los responsables del desarrollo de la actividad y sus posibles incidencias.

d) Las actividades extracurriculares podrán ser dirigidas tanto por los maestros/as del Centro, de manera voluntaria, como por padres/madres de alumnos/as, representantes del AMPA, o monitores aportados por alguna institución, etc.), quiénes se harán responsables en todo momento del funcionamiento y uso de las instalaciones, así como de las incidencias ocasionadas con motivo de la realización de las actividades propuestas.

e) Las actividades complementarias se destinarán a todo el alumnado del Centro, pudiendo ser obligatorias o voluntarias, dependiendo de:

1. Obligatorias. Se realizan dentro del espacio del colegio y tienen carácter curricular sin exigencias específicas para ella.

2. Voluntarias. Se pueden realizar dentro y fuera del recinto del Colegio, necesitando autorización de los padres/madres cuando se salga del Centro, y optativa por parte del alumnado si para su realización se exigieran algunas cualidades especificas para realización (algunas actividades deportivas o artísticas más específicas, por ejemplo).

No obstante, el incumplimiento de las normas de convivencia, organización y funcionamiento propuestas en este Reglamento podrán incidir en la privación de participar en las mismas, siempre a criterio de los maestros/as tutores, la/el Jefa/e de Estudios o el Director / a.

f) Las actividades extracurriculares podrán ser realizadas por todos los alumnos/as que de forma voluntaria lo deseen, con las únicas salvedades de la edad, que podrá ser limitadora de algunas de ellas, y la posible selección que pueda realizarse con motivo de escoger a un grupo reducido para un fin concreto (grupo de teatro, equipo deportivo, etc.), después de haber dado opción a todos los escolares. Igualmente se podrá excluir a un alumno o alumna cuando el alumno/a no acepte o incumpla las normas o directrices marcadas por el/los organizador/es.

Serán realizadas dentro de las instalaciones del Centro, en horario de 16 a 18 horas y deberán ser gratuitas.

g) Las salidas al pabellón polideportivo para la práctica de la educación física o bien para la realización de actividades complementarias tales como carnaval, fin de curso, etc, están autorizadas por estar

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recogidas dentro de la P.G.A. del año en curso y por ser constitutivas de un elemento integrador y de desarrollo dentro del proceso enseñanza-aprendizaje.

I.4. SALIDAS Y VIAJES ESCOLARES:

Son todas aquellas actividades complementarias y extraescolares cuya realización conlleve un desplazamiento, bien andando (salida), bien en vehículos (viaje), fuera del recinto escolar, para conseguir los objetivos propuestos dentro del currículo escolar.

Reglamento:

1º Toda salida o viaje deberá contar con el suficiente núm. de maestros/as que se responsabilicen del mismo, de acuerdo con la siguiente relación: un maestro o maestra por cada quince alumnos/as o fracción.

2º Podrán realizar estas actividades todos los alumnos/as del Centro que voluntariamente se incluyan en ellas, ateniéndose, en todo caso, a las limitaciones que por cuestión de edad se impongan para estas salidas o viajes, así como la exigencia de no estar sancionada/o para participar en ellos, por cuestiones de indisciplina o incumplimiento de los deberes y derechos de los alumnos y alumnas que se incluyen en el presente Reglamento.

3º Es obligatorio que para salir del Centro, sea cual fuere la actividad a realizar, exista autorización por parte de los padres/madres. A tal efecto, al principio del curso cada tutor/a podrá solicitar a los padres/madres de sus alumnos/as dicha autorización, que de forma generalizada pueda cubrir las salidas o desplazamientos locales para llevar a cabo las actividades que se hayan planificado en la P. G. A, y que de alguna manera deben quedar reflejadas en dicha licencia. Cuando la salida se trate de un viaje fuera de la localidad (excursiones), será necesaria la preceptiva autorización de los padres/madres o tutores/as legales de los alumnos/as.

4º Igualmente se podrá excluir a un alumno cuando éste no acepte o incumpla las normas o directrices marcadas por el/los organizador/es.

5º Ratio mínima de alumnos por aula para asistir a excursiones.

Ante una excursión el tutor/a podrá ausentarse del aula si hay un 70% de alumnos que asisten a la excursión. Caso contrario, en los que sólo haya una asistencia inferior al 30% del grupo-clase se suspende la salida.

NOTA: Salvo salidas del territorio nacional, proyectos externos, y/o por limitaciones de la convocatoria de excursión que impida asistan un mayor número de alumnos.

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I.5. ENTRADAS Y SALIDAS DE LOS ALUMNOS/AS DEL CENTRO:

I.5.1. ENTRADAS:

1. Las entradas al Centro, a principio de la jornada, se efectuarán respetando el horario de apertura del mismo, siendo siempre puntuales para poder formar en su fila correspondiente ( por cursos) y pasar a la clase de forma ordenada precedidos de su maestro/a tutor/a o el primer maestro/a al que corresponda en el horario de cada día.

2. El acceso de bicicletas y patinetes se realizará por la puerta principal (verja de entrada) y dentro del carril delimitado al efecto por una raya amarilla. El estacionamiento se efectuará en los anclajes previstos al efecto. En todos los casos y para evitar posibles robos, será preciso que los alumnos traigan candado y/o cadena para asegurar que esté bien amarrado/a la bicicleta y patinete.

3. Una vez en clase, cada alumno/a ocupará su sitio correspondiente y esperará las instrucciones de su maestro/, para iniciar las actividades del día.

4. La entrada desde el patio de recreo, o desde las instalaciones deportivas, también se efectuará de forma ordenada a través de la formación de filas y siempre precedidos de los maestros/as tutores/as o el primer maestro/a que les corresponda en el horario de cada día.

I.5.2. SALIDAS

1. Las salidas generales del alumnado del Colegio al patio de recreo o al final de la jornada para salir a la calle, también se desarrollarán de forma ordenada, utilizando la escalera propia del ala del edificio en que se encuentren las aulas, pudiéndose establecer por clase, un orden de salida, o bien la formación de su correspondiente fila para tal fin.

2. Para que un alumno o alumna pueda salir del Centro durante el horario de clase para (ir al médico o cualquier otra razón justificada), es necesario que el padre o madre, previo aviso, se persone en el Colegio para recogerles.

I.5.3. GENERALIDADES PARA LAS ENTRADAS Y SALIDAS

1. El Centro se abrirá cinco minutos antes del inicio de la jornada de mañana. Igualmente se cerrará diez minutos después del fin de la misma. Durante la apertura de la tarde para actividades extraescolares tuteladas por el A.M.P.A., igualmente será abierto cinco minutos antes del inicio de las actividades, cerrándose diez minutos después de la finalización de las mismas.

2. El personal que trabaja en el Centro tiene la obligación de dejar cerrada la verja transcurrido este último periodo de tiempo señalado.

3. Con el fin de evitar las entradas no controladas de personas al Centro durante el horario lectivo, así como mejorar la puntualidad del alumnado, las puertas de la verja exterior se cerrarán pasados los diez primeros minutos del comienzo de las actividades escolares (9:10 horas), y se

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abrirán cinco minutos antes de la finalización de estas. A tal fin se ha instalado un portero automático.

4. En el caso de las entradas y salidas del Centro posteriores a los 10 primeros minutos será necesario alegar causa justificada de tipo médico y/o personal de carácter estrictamente inexcusable. Esta norma se mantendrá inalterable hasta que el Centro cuente con Conserje o personal de servicios que realice esta función de apertura.

5. Todo alumno que llegue tarde sólo se incorporará a su aula en el cambio de clase. Entre tanto quedará esperando en secretaría para evitar interrupciones en el aula.

6. Para evitar las aglomeraciones en las entradas y salidas generales del Centro se toman las siguientes medidas:

a) Los alumnos/as de Educación Infantil harán su entrada y salida por la puerta exterior del ala del edificio que ocupa dicho ciclo, a través del espacio de recreo que comunica con la calle Juventud.

b) Los alumnos/as de Educación Primaría lo harán por la puerta principal del Colegio, utilizando para ello el acceso de la valla situado frente a esta puerta. Nunca deben utilizar la puerta del aparcamiento ni el espacio destinado para este uso.

7. Los padres/madres dejarán a sus hijos/as en la puerta correspondiente para la entrada al Colegio (bien se trate de E. Primaria o de E. Infantil). De la misma manera esperarán en dichas puertas para recogerlos a la salida.

Capítulo 10.

J. NORMAS PARA EL USO DE INSTALACIONES Y RECURSOS.

J.1. ADMINISTRACION Y USOS DE LOS ESPACIOS Y RECURSOS DEL CENTRO.-

J.1.1. SALÓN DE USOS MÚLTIPLES:

Puede ser utilizado por cualquier maestro/a del Centro para llevar a cabo cualquier actividad relacionada con el currículo escolar, tanto en horario lectivo como en el complementario. En caso de lluvia, tendrán preferencia para su uso los profesores de E. Física.

J.1.2. INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS:

Estas instalaciones son utilizadas por el alumnado del Centro en horario escolar, y por las tardes, festivos y periodos vacacionales, son abiertas por el Ayuntamiento para la libre utilización de las mismas, asumiendo cualquier responsabilidad relacionada con su uso y gestión durante los citados periodos.

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Se autoriza el acceso al recinto escolar a las fuerzas de seguridad para velar por las instalaciones del Centro.

J.1.2.1. EN EL ÁMBITO ESCOLAR.

Corresponde al Secretario/a del Centro, de acuerdo con las indicaciones del Director/a, asesorados por el profesorado de E. Física, el control y buen mantenimiento de las instalaciones y equipamientos deportivos, con la intención de evitar o prevenir cualquier riesgo o accidente que pudieran causar a los usuarios de tales infraestructuras y materiales.

A tal fin, se realizará una revisión general de las mismas al principio de cada curso, evaluando su situación y adoptando cuantas medidas se consideren oportunas para solucionarlas, llegando incluso a no utilizar las dependencias o materiales defectuosos hasta que el problema no quede resuelto y comunicando inmediatamente al patronato de deportes dichas eventualidades para que también adopten las medidas oportunas para el libre uso de las instalaciones. Igualmente, a la vuelta de cada periodo post vacacional hay que evaluar la situación de las mismas para tomar las medidas ya citadas. Al final del curso, junto al inventario que se hace del material, quedará constancia de las posibles reparaciones o actuaciones que se deban acometer durante el verano sobre las mencionadas instalaciones o materiales, de tal manera que al comienzo del curso siguiente los mismos se encuentren en perfectas condiciones para iniciar las actividades deportivas y del área de E. Física. Para ello, habrá que comunicar tales incidencias al Ayuntamiento de la localidad, responsable del mantenimiento del Centro.

Sin menoscabo de estas actuaciones mencionadas, cualquier defecto o problema detectado a lo largo del curso, por parte del profesorado o usuarios de las instalaciones y materiales, lo pondrán en conocimiento del Director/a para que este/a adopte las medidas oportunas para solucionarlos, máxime cuando, como ya se ha citado, son utilizadas habitualmente sin control, fuera de los periodos lectivos del Colegio.

J.1.2.2. ASPECTOS A TENER EN CUENTA A LA HORA DE REVISAR Y EVALUAR LAS INSTALACIONES Y LOS EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS:

Seguridad y salubridad de todas las instalaciones, medios y materiales deportivos, observando aspectos tales como resistencia, estacionamiento, instalación y mantenimiento de los mismos.

Sin perjuicio del cumplimiento del currículum del Centro, evitar la práctica deportiva que conlleve riesgos que puedan perjudicar la salud o la integridad física de las personas.

Velar porque las instalaciones y equipamientos deportivos (canastas, porterías, toboganes, columpios...), sean resistentes y estén debidamente anclados al suelo o a las paredes para garantizar su estabilidad y además no deben ofrecer aristas o elementos cortantes facilitando con ello una práctica segura.

J.1.2.3. PISTA POLIDEPORTIVA: USO

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De uso prioritario para llevar a cabo las actividades relacionadas con la E. Física.

Durante el horario de recreo será utilizada como patio.

Con motivo de actividades puntuales (semanas culturales, actos académicos, festividades, etc.) podrá ser utilizada para otros fines no deportivos.

Igualmente, esta instalación podrá ser utilizada para llevar a cabo actividades extraescolares deportivas, bien organizadas por la propia AMPA o cualquier otra institución autorizada, siempre que se respete la normativa sobre este tipo de actuaciones, tal y como se recoge en este reglamento interno del Centro.

J.1.2.4. GIMNASIO: USO.

De uso prioritario para llevar a cabo las actividades relacionadas con la E. Física.

No será utilizado como área de recreo.

De la misma manera que la pista polideportiva, se estará a lo dispuesto en este reglamento sobre su uso para actividades extraescolares realizadas por la AMPA u otras instituciones autorizadas.

J.1.2.5. PABELLÓN CUBIERTO MUNICIPAL.

En tanto no se cubra una de las dos pistas polideportivas del Centro, utilizaremos habitualmente esta instalación para llevar a cabo las clases de E. Física de todos los niveles educativos de nuestro Centro, en coordinación con el Patronato de Deportes Municipal. Igualmente se podrán realizar diferentes actos académicos ( fiestas fin de curso, campeonatos deportivos, etc), previa solicitud al mencionado Patronato.

J.1.3. ORDENADORES DE SECRETARÍA, JEFATURA DE ESTUDIOS Y DIRECCIÓN:

De uso exclusivo para el equipo directivo del Centro.

J.1.4. FOTOCOPIADORA Y MULTICOPISTA:

El uso privado de las mismas se restringe a situaciones excepcionales.

Deberán ser utilizadas racionalmente, de acuerdo con las necesidades de cada clase, usando a ser posible papel aportado por el alumnado, teniendo siempre en cuenta el alto costo de la fotocopia.

A partir de 25 fotocopias habrá que utilizar la multicopista por el menor coste que ello supone.

J.1.5. TELÉFONO Y FAX:

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El uso privado de los mismos se restringe a situaciones excepcionales. Por el contrario podrá ser utilizado siempre que sea necesario cuando el motivo esté relacionado con el Centro, el alumnado y los padres de estos.

Cuando se llame a un teléfono móvil, usaremos prioritariamente el teléfono móvil del Centro.

J.1.6. BIBLIOTECA DEL CENTRO.

Es competencia del/ de la Secretario/a, de acuerdo con las indicaciones del/ de la Director/a y con la estrecha colaboración del/ de la maestro/a responsable de la misma, el control y mantenimiento del citado espacio y materiales, tratando siempre de mantenerla operativa subsanando cualquier problema en el menor tiempo posible.

La Biblioteca será utilizada por todo el profesorado y el alumnado del Centro durante el horario escolar, pudiéndose llevar a cabo en ella, cuantas actividades se programen para impartir el currículo. A tal fin, será necesario que el/la maestro/a responsable coordine el proceso, llevando control o realizando un horario semanal para cada curso, siguiendo siempre los siguientes criterios de uso:

o Durante el horario lectivo podrá realizarse préstamo de libros estando previamente informado el tutor correspondiente.

o Todo el material de la biblioteca utilizado para llevar a cabo la actividad curricular, deberá ser colocado en su sitio, siguiendo los patrones de numeración y estante correspondiente, al término de la sesión.

o El ordenador de control y registro de la Biblioteca con el programa ABIES, no puede ser utilizado por el profesorado del Centro, a excepción de la persona responsable de la misma.

o La Impresora-fotocopiadora de la Biblioteca es de uso exclusivo para el personal responsable de esta dependencia. No podrá ser utilizada por el profesorado del Centro, salvo que sea necesaria para llevar a cabo la actividad curricular programada.

Para llevar a cabo el préstamo de libro a la Comunidad Educativa, así como cualquier actividad extracurricular que se programe, tanto por parte del profesorado del Centro, como el AMPA o el personal responsable de la Biblioteca, ésta se abrirá en horario de tarde, para lo cual se hará público los días y horas durante los que se puedan llevar a cabo dichas actuaciones.

Para poder realizar esta apertura fuera del horario lectivo del alumnado, contamos con personal voluntario ajeno al Claustro de Profesores/as, quién en todo momento se hará responsable de la instalación y sus materiales. Esta gestión será coordinada y revisada por la/el maestra/o responsable de la Biblioteca.

J.1.7. ORDENADORES PORTÁTILES: LOS NO ASIGNADOS A NINGÚN PROFESOR

Permanecerán custodiados en Dirección y podrán ser utilizados dentro del Colegio por todo el profesorado del mismo, de acuerdo con los siguientes criterios:

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1. Se establecerá un cuadrante en el que aparezca núm. de ordenador, hora , día y persona que lo utilice, con el fin de controlar su uso y responsabilidades sobre el mismo.

2. El uso del ordenador implica la opción de utilizar pantalla y proyector, que al igual que los ordenadores, quedarán depositados en las dependencias de Dirección, en el armario específico para ello.

3. Su uso se restringe al trabajo del profesorado en el aula o Centro.

4. No existe portátil ni impresora en jefatura de estudios pero si existe un impresora en sala de profesores para el uso común del profesorado.

5. En todas las clases de E. Infantil y Primaria, así como en las clases de Música, Aula Althia, Biblioteca y Usos Múltiples, se instalarán los anclajes oportunos para colocación de la pantalla.

J.1.9 ORDENADORES NETBOOKS.

. Son propiedad del Centro

. No se prestan para ser utilizados fuera del Centro porque NO hay suficientes, y sólo se prestan para su trabajo dentro del Centro y aula.

J.2. CIRCULACIÓN DEL ALUMNADO POR EL EDIFICO ESCOLAR.

1. En ningún momento los alumnos/as del Centro podrán moverse, sin autorización alguna, por las diferentes dependencias del Colegio.

2. Para entrar o salir del aula, durante el horario de permanencia en ella, se deberá contar con el permiso del maestro/a que en ese momento se encuentre en clase, evitándose siempre las salidas agrupadas.

3. Una vez en el patio de recreo, el alumnado no podrá pasar al edifico libremente, si no existe la autorización previa del profesorado de vigilancia de recreo, cuando la necesidad así lo requiera.

4. Ningún alumno/a permanecerá en clase durante el horario de recreo así como en cualquier otra circunstancias en la que el alumnado de la misma se encuentre en otro lugar del Centro, sin la presencia del tutor o maestro/a que haya tomado la decisión de su estancia en la misma. De igual manera, ningún alumno/a permanecerá en cualquier instalación del Centro durante el horario citado, sin contar con la presencia del maestro/a, o adulto responsable de las actividades que pudieran llevarse a cabo en ellas.

5. Cuando existan inclemencias meteorológicas (lluvia, nieve, heladas en el pavimento, superficies encharcadas, vientos fuertes, bajadas intensas de temperatura...) que puedan repercutir en la integridad física o salud de los escolares, el tutor/a permanecerá en su aula con todo el alumnado del curso hasta el término del recreo. No obstante, podrá desplazarse con su clase a otros lugares del Centro que permitan evitar las citadas inclemencias siempre que permanezca con ella y no cause alteración o conflictos con el resto del profesorado y sus alumnos/as.

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6. Al volver del recreo se evitarán los entretenimientos en los servicios para aprovechar las últimas sesiones de la jornada escolar que son de menor duración.

J.3. UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS:

1. Para el uso de los servicios hay que educar hábitos y estimular el autocontrol, limitando las salidas de clase a las ocasiones estrictamente necesarias.

2. Se procurará habituar al alumnado al uso de los servicios antes de salir al recreo, o bien en el cambio de profesorado, si fuera necesario, evitando las salidas en horario de clase.

3. Se recomendará a los alumnos/as el debido uso y cuidado de los servicios, no usándolos como sitio de reunión o de juego, utilizando los de cada ala y planta por el alumnado que en ellas tienen sus clases.

J.4. COMEDOR ESCOLAR:

FUNCIONAMIENTO GENERAL

El servicio de Comedor Escolar es uno más de los servicios escolares ofertados por la Consejería de Educación y Cultura de Castilla-La Mancha en su ámbito de competencias educativas, para todos l@s alumn@s del Colegio y para los docentes.

El Comedor Escolar es un servicio del Colegio y por lo tanto podrá ser utilizado por l@s alumn@s de este centro escolar y durante todos los días de funcionamiento de dicho servicio.

Como caso excepcional podrán utilizar este servicio de comedor los alumnos de Secundaria con la siguiente particularidad:

a) Ser antiguo alumno del Centro.

b) Presentar una problemática justificada por parte de los padres.

El servicio de Comedor Escolar aglutina los servicios de comida de mediodía y el aula matinal, por lo que toda las referencias que se hagan con respecto al servicio de comedor se entenderán afectan tanto a la comida de mediodía como al aula matinal, si no se especifica lo contrario.

El Comedor Escolar será gestionado por una empresa de servicio de restauración, en las condiciones que se marquen en concurso público por la Delegación Provincial de Educación y Cultura. Será la encargada de preparar los menús y contratar a l@s cociner@s y cuidadoras necesarias para el correcto funcionamiento del comedor.

La comida será elaborada en la cocina del comedor del Colegio y el menú mensual será dado a conocer a las familias en los primeros días de cada mes (carteles en los edificios del centro y comedor) y publicado en la página web del centro.

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El servicio de comedor es un servicio de carácter voluntario, cuya solicitud exige el compromiso de los solicitantes al cumplimiento de las presentes normas.

DEFINICIÓN DE USUARIOS

Se distinguen dos tipos de usuarios, cuya consideración afectará tanto a los precios del servicio como a la inscripción:

• Usuarios habituales, siendo aquellos que vayan a utilizar el servicio de comedor escolar (comida de mediodía y/o aula matinal) al menos el 80% de los días lectivos, en que se presta el servicio, del mes correspondiente.

• Usuarios no habituales o esporádicos, siendo aquellos que vayan a utilizar el servicio de comedor (comida de mediodía y/o aula matinal) un número de días inferior al 80% citado, incluyendo a aquellos que soliciten el servicio solo para días sueltos.

SOLICITUDES E INSCRIPCIONES

El servicio de Comedor Escolar empezará el primer día de clase y finalizará el último día de cada curso académico, siempre y cuando se mantenga el número mínimo de usuarios establecidos en la normativa, que son 15 alumnos/as para el aula matinal y 20 alumnos/as para la comida de mediodía.

La inscripción para el uso del servicio de comedor de mediodía y de aula matinal se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

• Los usuarios habituales deben realizarla a comienzos de cada curso, o durante el curso escolar para hacer uso del servicio al menos durante un mes completo. La inscripción es obligatoria y debe formalizarse en Secretaría, utilizando el modelo disponible al efecto.

• Los usuarios no habituales no precisan formalización de la solicitud, pero deben comunicarlo en el mismo Comedor Escolar o Secretaría, por el medio que consideren, siempre antes de las 10 h. de la mañana.

La notificación de baja se deberá comunicar por escrito al Colegio con una antelación de ocho días antes de la finalización de mes para que se haga efectiva a su debido tiempo. De no ser así se facturará el 50% del valor de la minuta.

HORARIOS

Los horarios del servicio de comedor se reflejan en el cuadro adjunto:

SEPTIEMBRE Y JUNIO

COMEDOR DE MEDIODÍA: De 13 a 15 h.

DE OCTUBRE A MAYO

COMEDOR DE MEDIODÍA: De 14 a 16 h.

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AULA MATINAL: De 7,30 a 9 h. AULA MATINAL: De 7,30 a 9 h.

La recogida de l@s alumn@s al término del servicio de comedor se podrá realizar desde media hora antes de la hora fijada de salida, siendo responsabilidad de las familias su cumplimiento en la puntualidad.

Si la espera es prolongada o no se ha podido localizar a la familia los alumnos/as podrán pasar a disposición de las autoridades competentes. Se actuará de igual modo si las esperas se producen de forma reiterada.

Una vez finalizado el horario de comedor, el personal del mismo no se hará cargo de l@s alumn@s que una vez entregados a los padres/madres sigan en las dependencias del Colegio.

PRECIOS

El importe del menú por alumno y día será fijado por la Consejería de Educación conforme a las instrucciones y la normativa que rige cada curso escolar.

El precio del menú se desglosa proporcionalmente entre los gastos referidos tanto a los alimentos como al personal de cocina, personal de atención al alumnado, limpieza, consumo de energía, seguros, menaje y reposición, etc.

Se establecen dos tipos de precios: uno para los usuarios habituales y otro para los usuarios no habituales o esporádicos, incrementado hasta en un 20% del precio inicial. La consideración de usuario habitual o no habitual será vinculante al precio estipulado en cada caso, no pudiendo realizarse pagos con precios esporádicos para usuarios habituales.

Las cuotas de pago se establecen según el número de días lectivos que tiene cada mes, pudiendo variar en cada caso. Se publicaran convenientemente, para información de los usuarios. Los pagos se efectuarán conforme al proceso establecido por la empresa, consistente en pagos domiciliados, durante los primeros 5 días de cada mes.

La devolución de un recibo por impago supondrá la asunción, por parte del usuario, de la comisión generada por el banco a la empresa, que se añadirá a la mensualidad adeudada.

El pago del servicio se debe realizar, por tanto, previo al disfrute del mismo. Si pasados 10 días del mes en curso, no se hubiera efectuado el pago, la familia dispondrá hasta final de mes para subsanarlo. En caso contrario, previa notificación del centro, el alumn@ causará baja del servicio de comedor, cuya privación no impide el abono de la deuda contraída.

El abono del servicio para los usuarios no habituales o esporádicos debe realizarse, igualmente, previo al disfrute del mismo, siendo la misma familia la encargada de su pago a través de los mismos trabajadores de la empresa encargada del servicio.

En los meses de junio y septiembre, el horario de comedor finaliza a las 15.00 h. Aquellas familias que deseen que sus hijos permanezcan más tiempo, con límite hasta la 16.00 h, deberán abonar la cantidad de 15 € cada uno de estos meses, en concepto de servicio de ampliación de horario.

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ASISTENCIA

El registro de asistencia del alumnado corresponde al personal del servicio de comedor conforme al listado de usuarios que mensualmente les será entregado por el Colegio. Este registro será el que se tenga en cuenta a los efectos en que fuera necesario.

La asistencia de los usuarios no habituales o esporádicos al comedor o aula matinal estará condicionada a la comunicación de la misma al Comedor Escolar antes de las 10 h de la mañana, previo pago.

La no asistencia al comedor o aula matinal deberá ser, personal o telefónicamente, comunicada al propio Comedor Escolar.

Si la no asistencia al servicio de comedor se prolongara más allá de 5 días consecutivos de duración, siendo usuario habitual, sin causar baja en el mismo y previa comunicación al Colegio, los cinco primeros días deberán ser abonados en su totalidad, reduciéndose a partir del sexto día en un 50% del precio establecido.

Si ésta se produce en días no consecutivos y/o por decisión de la familia, no afectará al abono de la mensualidad en su totalidad para el precio estipulado al usuario habitual.

Cuando l@s alumn@s usuarios del servicio de comida de mediodía realicen alguna salida programada que cubra el horario del comedor se les ofrecerá la posibilidad de recibir una comida fría tipo pic-nic, que deberán confirmar en la autorización de la actividad que se realice al efecto, responsabilizándose, igualmente, de su recogida al término de la misma.

BECAS

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dispone de un programa de becas de comedor (50 % y 100 %) mediante el que las familias con necesidades socioeconómicas desfavorables podrán tener descuentos sobre el precio del comedor.

Dichas becas se solicitarán a final de curso, junto con la solicitud de inscripción, siguiendo las instrucciones a dictar por la Dirección General de Coordinación y Política Educativa al comienzo del curso escolar.

NORMAS Y CONDICIONES DE USO DEL COMEDOR ESCOLAR

L@s alumn@s que participan en el comedor deben ser capaces de comer habitualmente sin la ayuda del adulto y utilizar los cubiertos de manera adecuada.

Los usuarios del servicio de comedor aceptarán el menú que diariamente se sirva sin que haya opción al cambio del mismo, salvo en los supuestos que contempla la normativa de comedores escolares relativos a menús autorizados por el Equipo Directivo por prescripción médica, por razones culturales o de creencia religiosas, situaciones que habrá de justificarse documentalmente.

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Se contemplará la posibilidad de ofrecer dietas blandas a aquell@s alumn@s que presenten problemas de salud que requieran su administración, siempre y cuando se comunique previamente.

L@s cuidador@s controlarán al alumnado usuario del comedor, tanto habituales como esporádicos, por medio de listas habilitadas al efecto y las notificaciones de usuarios esporádicos recibidas cada día.

L@s cuidador@s se encargarán de recoger a l@s alumn@s de educación infantil y primer ciclo de primaria acudiendo a los edificios donde se encuentran sus respectivas aulas y reuniéndolos en los lugares habilitados para ello. L@s alumn@s de segundo y tercer ciclo de primaria acudirán a las instalaciones del comedor ellos solos.

L@s cuidador@s velarán porque el alumnado adopte hábitos de higiene relacionados con el lavado de manos y cepillado de dientes después de la comida, insistiendo fundamentalmente en el alumnado de educación infantil.

El profesorado del Colegio garantizará la entrega de l@s alumn@s usuarios del comedor a los cuidadores, informándoles de aquellos aspectos que les afecten, como la no asistencia al mismo, la entrega de trabajos o cualquier otra información que fuera necesaria, no siendo el personal del comedor responsable de cualquier incidencia ajena a su control.

L@s cuidador@s procurarán que el alumnado se traslade desde las aulas hasta las dependencias del comedor con orden y respeto, atendiendo especialmente a los desplazamientos del alumnado de educación infantil para que se produzca de acuerdo a las pautas trabajadas en el colegio.

L@s alumn@s accederán al comedor ordenadamente, sentándose en los lugares que l@s cuidador@s indiquen. Así mismo se tendrán presentes hábitos de higiene postural.

Cada cuidador/a se hará cargo, siempre que sea posible, del mismo grupo de niños.

L@s cuidador@s o personal de cocina servirán la comida a todos l@s alumn@s y se preocuparán de que éstos coman al menos parte del primer plato antes de pasar al segundo. Se ofrecerá a l@s alumn@s la posibilidad de repetir en la medida y condiciones que el personal del comedor establezca. Igualmente se favorecerá el consumo de fruta y leche.

Se pondrá especial énfasis en crear hábitos saludables en cuanto a la ingesta de alimentos e higiene en la mesa, como comer y beber pausadamente, sin derramar la comida fuera del plato.

No se puede sacar ningún tipo de comida fuera del comedor.

L@s alumn@s deberán en todo momento comportarse de forma adecuada, manteniendo un tono de voz moderado y adoptando actitudes de respeto para con sus compañeros, cuidadores y demás personal.

No se saldrá del comedor y no se levantarán de la mesa durante la comida (excepto en ocasiones estrictamente necesarias), permaneciendo en las mismas hasta que los cuidadores/as dispongan.

L@s alumn@s no pueden pasar a la zona de cocina, sólo las personas autorizadas.

Se comerá de todos los alimentos que se sirvan en el comedor, en cantidad prudencial de acuerdo a la edad y características del niñ@.

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Tod@s l@s alumn@s de comedor deben permanecer en el recinto escolar y en los lugares asignados para el horario de comedor. L@s alumn@s sólo podrán abandonar los lugares asignados bajo el conocimiento de los cuidadores. Queda terminantemente prohibido entrar en los distintos edificios del Colegio si no es acompañad@ por un cuidador/a o para realizar alguna actividad programada.

El tiempo del recreo se organizará en el patio, excepto los días de lluvia y frío en que se utilizarán espacios alternativos. La decisión de salir o no al patio corresponde a l@s cuidador@s y al encargado del comedor.

La recogida de l@s alumn@s se atendrá al horario establecido.

La recogida de l@s alumn@s en otro horario sólo podrá ser autorizado por el Director/a y siempre y cuando se justifique debidamente su necesidad.

Los padres/madres de l@s alumn@s no podrán acceder a las dependencias del comedor, salvo autorización expresa. Finalizado el horario del comedor, igualmente, no se permitirá la entrada de padres/madres ni alumn@s al comedor.

L@s cuidador@s deberán saber siempre dónde se encuentran los niños que estén a su cuidado.

Los cuidadores informarán a las familias, al encargado del comedor y al Equipo Directivo de las incidencias que puedan ocurrir (niños que no comen, mal comportamiento, asistencia, problemas de recogida por parte de los padres/madres...).

Los cuidadores, al finalizar el horario del comedor, entregarán a l@s alumn@s conforme las familias o personas autorizadas los reclamen. No se entregarán alumn@s a nadie que, por norma general, no se conozca o no cuente con la debida autorización por parte de los padres/madres del alumno/a y no se haya comunicado al Colegio.

Como norma general no se administrará ningún tipo de medicamento, salvo causas justificadas, autorizadas y asumidas por el Equipo Directivo y/o el Encargado del comedor.

La rotura o pérdida de elementos del menaje de forma intencionada dará lugar a la reposición de lo deteriorado o perdido por parte del alumn@, padre/madre o tutor legal del mismo.

El personal del comedor no se hace responsable de los objetos y efectos personales de l@s alumn@s. Todos aquellos objetos que quedan en las dependencias del comedor al término de cada día se envían a objetos perdidos.

No llevar el ordenador portátil de uso personal de alumno a las instalaciones de comedor si no es con permiso expreso de alguno de los monitores.

L@s cuidador@s, cuando lo consideren adecuado y especialmente para los niños de educación infantil, permitirán el uso de los aseos. Cuando por motivos diversos, un niño se encuentre muy sucio o se haya hecho pis o caca, se avisará por teléfono para que vengan a cambiarlo.

PERSONAL ENCARGADO Y FUNCIONES

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El Secretario/a y el Director/a, junto con el Encargado/a del comedor, son los responsables del funcionamiento del Comedor Escolar, dentro de las competencias atribuidas al profesorado del Colegio.

En el seno del Consejo Escolar se constituye, igualmente, la Comisión de Comedor Escolar, integrada por un padre/madre, el Encargado/a del comedor, el Secretario/a y el Director/a, quienes velarán por el correcto funcionamiento del servicio.

El personal que atenderá el funcionamiento del comedor corresponde a la gestión de la empresa y estará integrado por personal de cocina y l@s cuidador@s en condiciones y número exigidos por ley.

A continuación se recogen las principales funciones de cada uno de ell@s.

Secretari@ y Director/a

o Ejercer de interlocutor con los usuarios, servicios provinciales y autonómicos de educación.

o Custodiar el inventario de bienes adscritos al comedor y gestionar su reposición y compra.

o Justificar los ingresos y gastos en el caso de gestión de empresa.

o Gestionar la concesión y el pago de las becas.

o Notificar los impagos y la exclusión del servicio.

Encargado del comedor

o Coordinación de las actividades educativas y recreativas que se lleven a cabo durante la duración del servicio de Comedor Escolar.

o Revisión y control del funcionamiento del Comedor Escolar.

o Información a las familias de los comensales de las incidencias debidas a su comportamiento durante el uso del Comedor Escolar.

Cuidadores/as

o Vigilancia, acompañamiento y custodia de los niños desde la salida de clase, durante la comida y hasta el final del horario de comedor.

o Desarrollo del programa de actividades elaborado para antes y/o después de la comida.

o Atención y enseñanza a los comensales de hábitos de comportamiento sociales y manipulativos en el comedor, así como la orientación en materia de orientación para la salud, cuidado del menaje del comedor, etc.

o Colaborar en las tareas y cometidos relacionados con el comedor que el encargado sugiera.

o Atención y vigilancia del alumnado en el patio o en las dependencias previamente establecidas (aseos, vestíbulos...). En los días de lluvia o frío intenso se podrán utilizar otras dependencias del Colegio.

o Comunicar al encargado de comedor, de palabra o por escrito, según la gravedad de los hechos, las incidencias que, en contra del normal funcionamiento y la convivencia, se produzcan por l@s alumn@s comensales.

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Comisión de Comedor Escolar

o Supervisar y vigilar las condiciones higiénicas de la cocina y el comedor.

o Mantener entrevistas trimestrales, o cuando la situación lo precise, con el personal del comedor y la empresa con el fin de evaluar el funcionamiento del servicio y establecer las modificaciones oportunas.

o Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el Plan de Organización del Comedor Escolar.

o Establecer canales de comunicación para la resolución de posibles problemas con las familias.

o Atender posibles reclamaciones y sugerencias.

NORMAS DE CONVIVENCIA DEL COMEDOR ESCOLAR

El marco general que regula la convivencia en el comedor escolar es el establecido en las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento del Colegio.

En ellas se establecen los derechos y deberes del alumnado en general, entendidos dentro del marco que representa la escuela, y por tanto igualmente asumidos para el conjunto del alumnado considerado usuario del comedor escolar.

El alumnado usuario del servicio de comedor y/o aula matinal tendrá derecho a:

o Recibir una dieta variada equilibrada y saludable y adecuada a las necesidades especiales si las hubiera, del alumnado que precisa de dieta especial debido a intolerancias, alergias alimentarias u otras enfermedades que así lo exijan.

o Recibir orientaciones encaminadas a reforzar la adquisición de hábitos alimentarios saludables, de higiene y sociales.

o Participar en las actividades educativas y de ocio programadas para el tiempo libre que queda antes y después de las comidas.

o Recibir ayuda de comedor/aula matinal en las cuantías que correspondan siempre que reúna los requisitos exigidos en la Orden.

o Disponer de tiempo suficiente para disfrutar de la comida de forma relajada.

o Recibir un trato correcto por parte del personal que realiza funciones dentro del comedor escolar.

o Ser atendidos con prontitud ante cualquier incidencia que surja durante la prestación del servicio de comedor o aula matinal.

El alumnado usuario del servicio de comedor y/o aula matinal estará obligado a:

o Observar un adecuado comportamiento durante la prestación del servicio y en los períodos anteriores y posteriores a éste.

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o Cumplir las orientaciones, atender y respetar al personal que realiza funciones en el comedor.

o Observar diligentemente las normas de higiene tales como el lavado de manos, antes y después de las comidas e higiene buco-dental después de las mismas.

o Mostrar respeto, cooperación y solidaridad con sus compañeros.

o Colaborar en las tareas de montaje y recogida de mesas, en función de su capacidad y nivel de desarrollo.

o Participar en las actividades educativas y de ocio programadas para el tiempo libre que queda antes y después de las comidas.

o Respetar las instalaciones y hacer un buen uso del mobiliario y enseres del comedor cuidando de que estos se mantengan limpios.

o Abonar las cuantías que correspondan por el coste del servicio, en su caso, según lo dispuesto en la Circular de Instrucciones.

o Comunicar al Encargado del Comedor su baja como usuario del servicio o la inasistencia a mismo por un tiempo determinado.

Cualquier incidente que sucediese en el horario del comedor deberá comunicarse al encargad@ del comedor y/o a la dirección del Colegio. El personal del comedor notificará por escrito los problemas de convivencia y disciplina producidos cada día.

La utilización de servicio del comedor supone la aceptación de las normas establecidas para los usuarios del mismo. Su incumplimiento puede conllevar hasta la exclusión definitiva del servicio.

La adopción de medidas correctoras se hará tomando como referente las conductas indebidas que se puedan producir. Las correcciones que se impongan se determinarán en la Comisión de Comedor y de acuerdo a las establecidas en las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento del Colegio. A tal efecto, “todo alumno que incumpla reiteradamente las normas perderá el derecho a recibir este servicio de forma temporal y/o definitiva siguiéndose el mismo procedimiento establecido en el Centro que con las incidencias leves y/o graves”. *(Aprobado en Consejo Escolar 24/10/2011).

Este tipo de medidas disciplinarias se adoptarán con el conocimiento de las partes implicadas y con el deseo de mejorar la convivencia entre l@s alumn@s y del logro de un normal funcionamiento del servicio de comedor.

EXCLUSIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR

No podrán hacer uso del servicio del Comedor Escolar aquell@s alumn@s que se encuentren en los siguientes casos:

o L@s alumn@s que tengan pendiente de pago alguna cuantía por el uso del servicio en cursos anteriores.

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o L@s alumn@s que carezcan de los hábitos necesarios para utilizar el servicio de forma autónoma, según valoración del orientador/a del Colegio.

o L@s alumn@s que no hayan asistido a las actividades lectivas a lo largo de la mañana. Si un alumno faltase a las sesiones posteriores al recreo, podrá utilizar el servicio del comedor siempre que sea por causa de asistencia médica, debiendo aportar el correspondiente justificante de la consulta.

o L@s alumn@s que se encuentren, al término de las clases, enfermos o con malestar físico, de quienes se harán cargo sus respectivas familias.

o L@s alumnos que tengan un parte de incidencias grave y se encuentren “expulsados” del centro escolar

NORMATIVA DEL SERVICIO DE COMEDOR

El servicio de Comedor Escolar del Colegio se rige por la siguiente normativa vigente:

R.D. 2207/95, de 28 de diciembre (BOE 27 de febrero de 1996), sobre normas de higiene relativas a los productos alimenticios.

R.D. 202/2000, de 11 de febrero (BOE 25 de febrero de 2000) por el que se regulan las normas relativas a los manipuladores de alimentos.

R.D. 3484/2000, de 29 de diciembre (BOE 12 de enero de 2001) sobre normas necesarias para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.

Decreto 52/2002, de 23 de abril (DOCM 26-04-02) que regula las normas sobre la formación de los manipuladores de alimentos por Entidades Formadoras autorizadas.

Orden de 1 de agosto de 2001 (DOCM 10-08-01) por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares.

Plan de calidad de los comedores escolares de Castilla La Mancha

Pliego tipo de cláusulas administrativas particulares de los servicios de comedores escolares (comida de mediodía y aula matinal) en los centros docentes públicos no universitarios.

Orden de 21 de julio de 2005, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se modifica parcialmente la Orden de 2 de marzo de 2004, reguladora de la organización y funcionamiento del servicio de Comedor Escolar. (DOCM 29/07/05).

Orden de la Consejería de Educación, de 02/03/2004, por la que se regula la organización y funcionamiento del servicio de Comedor Escolar de los Centros Públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación de Castilla–La Mancha. (DOCM 10/03/04)

Instrucciones de la Dirección General de Programas y Servicios Educativos sobre desarrollo de la Orden de 2 de marzo de 2004 por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores

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CEIP “BENITO PÉREZ GALDÓS” C/ Enrique Tierno Galván s/n

13170 Miguelturra (Ciudad Real) 926 24 27 61

[email protected] http://ceip-bpg.centros.castillalamancha.es/

escolares en Centros Públicos de enseñanza no universitaria y de la Orden 21/07/05 que modifica la anterior, curso escolar 2005/06. (29/07/05)

Circulares e instrucciones de la Dirección General de Programas y Servicios Educativos sobre instrucciones de desarrollo de la orden de 2 de marzo de 2004, modificada por la de 20 de junio de 2005, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en centros públicos de enseñanza no universitaria, que se publican coincidiendo con cada curso escolar.

El presente Plan de Organización del Comedor Escolar, fruto del esfuerzo y las aportaciones de los miembros de la comunidad educativa implicados en su desarrollo, ha sido valorado por la Comisión de Comedor y debatido en el Claustro de Profesores, antes de pasar al Consejo Escolar, donde fue aprobado con fecha 30 de junio de 2011.

Capítulo 11. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE EQUIPO DE PROFESORES Y ADSCRIPCIÓN A TUTORÍAS.

Se establecen la siguiente prioridad y criterios:

1. Continuidad de curso durante un máximo de dos años en primaria partiendo de los niveles de 1º, 3º y 5ª y, tres años en educación infantil.

2. Antigüedad de profesorado en el Centro.

3. Decisión de la Dirección.

- Los miembros del equipo directivo se adscribirán preferentemente a los cursos 5º y 6º de primaria.

- Mantenimiento de la anterior estructura de ciclos.

Capítulo 12. REAGRUPAMIENTO DE ALUMNOS.

Criterios de carácter general:

1. Con carácter general se realizará agrupamiento de forma “AUTOMÁTICA” al cambio de etapa, es decir de cinco años a primero de primaría.

2. Revisión al finalizar cada dos años y, VALORAR la posibilidad de reagrupamiento o continuidad si así lo considera oportuno el equipo docente de estos cursos (tutores, especialistas y equipo de orientación).

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Capítulo 13. UTILIZACIÓN DE TELÉFONO MÓVIL Y OTROS DISPOSITIVOS

DIGITALES

Se prohíbe el uso de móvil y cualquier otro dispositivos digitales (móvil, smart watch, cámaras digitales y tablets, etc.) por parte del alumnado tanto dentro del horario lectivo del Centro como en las actividades complementarias y extraescolares.

*Última actualización: Octubre de 2016

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