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PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL VERTEDERO DE RESIDUOS URBANOS DE PINTO. Solicitud de ELEVACIÓN DE COTA DE LA FASE III SOBRE LA COTA DE CORONACIÓN AUTORIZADA Modificación Sustancial de la AAI CALLE VIOLETA Nº 17 B PLANTA 1ª OFICINA 1 C.P. 28933 MÓSTOLES, MADRID – T. 916 645 970 – F.916 645 970 ANEXO 1. DOCUMENTO DE ALCANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RESPUESTAS A LAS CONSULTAS

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PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL VERTEDERO DE RESIDUOS URBANOS DE PINTO. Solicitud de ELEVACIÓN DE COTA DE LA FASE III SOBRE LA COTA DE CORONACIÓN AUTORIZADA Modificación Sustancial de la AAI

CALLE VIOLETA Nº 17 B PLANTA 1ª OFICINA 1 C.P. 28933 MÓSTOLES, MADRID – T. 916 645 970 – F.916 645 970

ANEXO 1. DOCUMENTO DE ALCANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Y RESPUESTAS A LAS CONSULTAS

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REMISIÓN DEL DOCUMENTO DE ALCANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

DE LA MODIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN POR ELEVACIÓN DE COTA

Con fecha 30 de octubre de 2018 y nº de registro ORVE: O00006565_18_0001033, la MANCOMUNIDAD DEL SUR presenta documentación relativa a la ampliación del depósito controlado de Pinto, consistente en un proyecto de elevación de la cota de la Fase III del DC Pinto con dos tongadas más de residuos de tres metros sobre la cota de coronación autorizada. El proyecto está incluido en el ámbito de aplicación de RD legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación por estar incluido en el epígrafe 5.5 del Anexo I de esta Ley, tratándose de una ampliación de las instalaciones del vertedero de residuos urbanos que disponen de Autorización Ambiental Integrada (Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 23 de mayo de 2013). Así mismo, el proyecto está sometido a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria de acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental por estar incluido en el grupo 8 (apartado c) del Anexo I de esta Ley, y MANCOMUNIDAD DEL SUR ha solicitado en el documento inicial que le sea remitido el Documento de Alcance del Estudio de Impacto Ambiental Conforme a lo que establece el artículo 34 de la Ley 21/2013, para la elaboración del referido documento de alcance, esta Dirección ha consultado a las siguientes Administraciones Públicas afectadas y Público interesado:

Contestaciones recibidas

Ayuntamiento de Pinto x Ayuntamiento de Getafe x Ayuntamiento de San Martín de la Vega Confederación Hidrográfica del Tajo Subdirección General de Sanidad Ambiental x Dirección General de Protección Ciudadana x Área de Infraestructuras x Área de Espacios naturales x Área de Vías Pecuarias Dirección General de Urbanismo Ecologistas en Acción Greenpeace SEO/Birdlife

Expediente: AAI-5019 10-OIAC-000164.4/2018

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Una vez transcurrido el plazo de consultas sobre el documento inicial del proyecto, procede elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, así como su remisión al titular junto a las contestaciones recibidas. Teniendo en cuenta las características del medio, el Estudio de Impacto Ambiental contendrá, al menos, la información que se requiere en el artículo 35.1 de la Ley 21/2013, en los términos desarrollados en su anexo VI, así como los aspectos que se señalan a continuación, que incluye las sugerencias emitidas. 1. Definición, características y ubicación del Proyecto de modificación.

- Descripción de los tipos de residuos.

- Cantidad total de residuos a verter.

- Capacidad propuesta de la ampliación del vertedero.

- Descripción del emplazamiento, incluidas características hidrogeológicas y geológicas.

- Planos que detallen, representando tanto en planta como en alzado debidamente

acotados, la modificación solicitada de elevación de cota.

- Descripción de las características constructivas del vertedero.

• Diseño del vertedero. Perfiles de excavación y de depósito de residuos. Se indicarán las cotas mínimas de excavación, así como las cotas máximas de vertido.

• Sistema de impermeabilización. Se justificarán los requisitos de protección del suelo y de las aguas establecidos en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

• Coberturas intermedias, sistemas de drenajes, sistema de recogida de los vertidos evacuados por éstos (colectores, pozos de control, balsas de lixiviados, etc.), evacuación de pluviales, sistema de control de incendios, etc. Redimensionamiento de los sistemas de evacuación de lixiviados y de las aguas de escorrentía exteriores al vertedero, considerando la ampliación planteada.

• Se considera necesario que se estudie la generación de lixiviados, se estudie y justifique si la capacidad de tratamiento de lixiviados es suficiente para tratar todas los lixiviados generados en la instalación, o si por el contrario será necesaria la ampliación de su capacidad. Así mismo, se incluirán medidas de gestión de lixiviados en caso de emergencia o en caso de parada de la planta de tratamiento.

• Especialmente en instalaciones que gestionen residuos urbanos y aquellas que gestionan residuos con contenido en materia orgánica.

§ Estudio estimativo de la generación de biogás desde el inicio de la explotación de la ampliación. Curva de biogás.

§ Redimensionamiento de infraestructuras para el tratamiento y aprovechamiento energético del biogás.

§ Dimensionamiento de antorchas.

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- Justificación de la estabilidad del vertedero y de su futuro sellado ya que la modificación solicitada implica que la morfología del vertedero variará. Estudio geotécnico en relación con los posibles riesgos geológicos que la modificación planteada pueda ocasionar, especialmente en relación a la seguridad y estabilidad del terreno, a fin de evitar problemas de estabilidad por saturación de la masa de residuos, por pendientes excesivas, deslizamientos del terreno, gases generados.

- Respecto a las tierras a emplear en el proceso de explotación, se deberán establecer

alternativas que contribuyan al ahorro de áridos de origen natural, como sería la sustitución de un porcentaje de este tipo de material por otro equivalente procedente de valorización de residuos, siempre que sea técnicamente viable.

- Detalle de todos los elementos que formarán la nueva estructura.

- Plan de Control de calidad de la construcción.

- Cálculos justificativos de las infraestructuras proyectadas.

- Métodos que se proponen para la prevención y reducción de la contaminación.

- Plan de explotación, vigilancia y control.

- Plan que se propone para los procedimientos de clausura y mantenimiento posterior a la clausura.

- El proyecto deberá contener un balance hídrico no solo del vaso de vertido sino de

todas las zonas que puedan representar origen de entrada. Se describirán las instalaciones existentes, incluidas las celdas de vertido ya clausuradas, la celda en explotación, el Sistema de tratamiento de lixiviados, el Sistema de aprovechamiento energético del biogás existente y se detallará asimismo, si procede, posibles cambios previstos en las instalaciones en relación a:

- Nuevas edificaciones y/o modificación de las existentes: Descripción y dimensiones de las nuevas edificaciones.

- Ocupación de nuevo suelo para ubicar estas nuevas edificaciones o instalaciones previstas. Localización de las nuevas parcelas, dimensiones y accesos.

- El esquema funcional de las nuevas instalaciones. - Instalación de nueva maquinaria y/o equipos: Descripción y características. - Instalaciones de combustión: Potencia térmica y eléctrica de cada una de ellas. Tipo de

combustible. - Circuitos de refrigeración: Descripción de cada uno de los circuitos de refrigeración,

indicando tipología y los elementos que lo componen. - Zona de carga y descarga de camiones: situación, superficie que ocupa,

impermeabilización, sistema de recogida de derrames, y demás características de acondicionamiento de la zona.

- Laboratorio de análisis de residuos.

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2. Funcionamiento de las instalaciones

• Se incluirá una descripción del funcionamiento final de las instalaciones tras la modificación sustancial. Se especificará si las modificaciones previstas originan cambios en:

o Descripción de los procesos de gestión de los residuos: o Protocolos previstos para la aceptación de residuos. o La dotación de personal. o Los trimestres de trabajo/año: Indicar el número y cuáles son los trimestres de

trabajo al año y los periodos de paralización de la actividad (vacaciones, etc.). o Los turnos de trabajo: Indicar el número de turnos y el horario de trabajo de cada

uno.

3. Examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada. Tal y como se establece en la Ley 21/2013, las alternativas contempladas y que sean técnicamente viables, incluida la cero o de no ejecución del proyecto, deberán ser estudiadas mediante un análisis global multicriterio, considerando aspectos económicos, sociales y ambientales. En todo caso, las alternativas planteadas se describirán con el mismo nivel de detalle, incluso gráfico, que permita establecer las diferencias ambientales relevantes entre ellas. Entre los criterios a considerar en la valoración de distintas alternativas se incluirán aquellos que minimicen el consumo de recursos naturales (agua, suelo, vegetación, paisaje), maximicen los sistemas de prevención de la contaminación y que, en general, reduzcan las alteraciones ambientales, tanto en la fase de ejecución como en la explotación y desmantelamiento del proyecto. 4. Diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto.

En primer lugar se definirá y justificará el ámbito de estudio, basándose en la posible área de influencia del proyecto, debido a la interacción de las distintas acciones de éste con el medio receptor. Se describirá el estado actual de todos los componentes físicos, biológicos, paisajísticos y socioeconómicos del medio en el que se desarrollará el proyecto de modificación, con datos completos, actualizados, fiables y aplicables dentro de la metodología general del trabajo. Se analizarán e identificarán las relaciones existentes entre ellos y se llevará a cabo una valoración de los mismos, estableciendo unas conclusiones con respecto a la situación existente en el otorgamiento de la AAI existente. Deberán considerarse fundamentalmente los siguientes aspectos:

- Descripción de las áreas habitadas próximas actuales o futuras, distancias críticas en base a la cartografía de usos próximos de las instalaciones.

- Características topográficas de la zona donde se proponga emplazar las instalaciones: Estudio de las características de los terrenos en cuanto erosionabilidad, pendientes, orientación, etc

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- Características climáticas de la zona donde se proponga emplazar las instalaciones: La

climatología es fundamental a la hora de calcular el balance hídrico, y por tanto, la producción neta de lixiviados. Se debe considerar como mínimo la siguiente información meteorológica: volumen de la precipitación, temperatura (mín, máx., etc.), caracterización de los vientos del área de influencia, dirección y fuerza del viento dominante diaria, evaporación y humedad atmosférica.

- Descripción de la hidrología superficial y subterránea.

- Caracterización geológica de detalle. En la caracterización geológica de la ampliación del vertedero deberá contarse con información del subsuelo del interior del vaso, para ello que se recomienda consultar las columnas litológicas de los piezómetros de la actual red piezométrica así como de los sondeos realizados inicialmente en la superficie del vaso.

- Caracterización hidrogeológica de detalle. Deberá definirse el régimen de flujo subterráneo del área del proyecto de ampliación. Los resultados de los trabajos mencionados respecto a la caracterización geológica e hidrogeológica de detalle deberán quedar reflejados en:

• Caracterización geológica del emplazamiento (ampliación del vaso), incluyendo cartografía geológica de detalle, cortes geológicos y columnas litológicas.

• Resultados obtenidos en la campaña de sondeos mecánicos (columnas litológicas, posición del nivel freático, etc.).

• Definición del régimen de flujo de aguas subterráneas. • Cortes o perfiles hidrogeológicos. • Blanco ambiental preoperacional de los suelos y las aguas subterráneas del

emplazamiento. • Resultados de la ejecución de los trabajos de sellado de todos aquellos

dispositivos construidos en el estudio de detalle que se sitúen en el interior de la ampliación del vaso, de manera que se impida cualquier flujo de agua a su través, así como de cualesquiera otros elementos que puedan constituir una vía de circulación de agua.

- Usos locales del agua subterránea reflejados en un inventario de puntos de agua

actualizado (pozos, piezómetros, o sondeos existentes en el emplazamiento y en entorno próximo de la actuación, disponibles en la Confederación Hidrográfica del Tajo y en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

- Relaciones entre las aguas subterráneas y superficiales, incluyendo un mapa que refleje los cursos de aguas superficiales, su régimen (estacional o permanente) y las formaciones acuíferas conectadas con los mismos.

- Vulnerabilidad del suelo y las aguas subterráneas respecto a la contaminación.

- Caracterización geológica-geotécnica del emplazamiento. Estudio de la estabilidad del

vaso en función de ausencia o presencia de estructuras de fallamiento activo, riesgo sísmico, estructuras de baja estabilidad geomorfológica, tales como laderas con posibilidad de corrimientos o deslizamientos, o sujetas a procesos erosivos significativos.

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A partir de los trabajos de campo y laboratorio que se realicen para la caracterización geológica-geotécnica del emplazamiento se aportarán:

• Perfiles geológicos geotécnicos según diferentes orientaciones del vaso de vertido.

• Tabla resumen de parámetros geotécnicos de cálculo a emplear para los distintos análisis para todas las unidades geológico-geotécnicas identificadas, así como la correspondiente justificación de cada uno de ellos.

- Estudio de la potencialidad productiva agraria del área donde se localiza la actividad.

- Inventario y caracterización de las formaciones vegetales y aprovechamientos

existentes en la zona de actuación, que se apoyen en la consideración de estudios y trabajos de campo propios.

- Inventario de las especies animales del espacio afectado por la actuación y su área de

influencia, indicando su estado de conservación y grado de protección, así como su relación con las formaciones vegetales asociadas a ellas. Se valorará el estado y calidad de los hábitats y se analizarán las interacciones ecológicas clave en el área de influencia del proyecto.

- Delimitación de Espacios Protegidos tanto en el ámbito de actuación como en el entorno

próximo. En caso de que la actuación estuviera en el ámbito de algún Espacio Protegido se indicarán las normas de protección que sean de aplicación.

- Relación y descripción las infraestructuras y vías pecuarias existentes en el área de actuación, que puedan verse afectadas por la puesta en marcha de la modificación de la actividad.

- Determinación de la cuenca visual de la zona afectada por la ubicación del proyecto. Análisis de la calidad y fragilidad visual de la zona, definiendo sus características y componentes.

- Definición de la clasificación urbanística de la parcela detallando usos permitidos y prohibidos, condiciones de uso establecidas en el planeamiento urbanístico vigente, justificación de la viabilidad del proyecto desde el punto de vista urbanístico.

- Cartografía a escala 1:25.000, o más detallada, de los aspectos más relevantes del medio físico y social, algunos ya citados en los apartados correspondientes, como son:

• Mapa hidrológico o de cursos de agua superficiales. • Mapa de sistemas acuíferos. Mapa de isopiezas. • Mapas de paisaje (cuenca visual, calidad y fragilidad visual) • Mapa de puntos de agua actualizado (pozos instalados en el emplazamiento y

en el entorno próximo a las instalaciones). • Delimitación de Espacios Protegidos. • Infraestructuras básicas. • Viviendas y otras edificaciones existentes en el entorno próximo.

- Cumplimiento de las medidas preventivas ante incendios forestales, contenidas en el

Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de junio del Consejo de Gobierno.

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En particular, se realizará un análisis de los recursos más vulnerables o sensibles a la modificación de su entorno o que afecten a la estabilidad del ecosistema.

5. Identificación y valoración de impactos, tanto de la solución propuesta como de sus alternativas

Tomando como base la información sobre las acciones de la actividad y el estado ambiental actual de la zona de afección, se identificarán y valorarán los impactos directos e indirectos del funcionamiento de la actividad tras la modificación. Aunque se prevé que, en general la carga contaminante de la actividad no variará conforme a lo indicado en la AAI vigente, se tendrá en cuenta que los impactos se extenderán temporalmente y muchos de ellos son acumulativos y/o sinérgicos con la actividad actual (por ejemplo: procesos erosivos, calidad de las aguas y suelos, degradación de hábitats, etc) por lo que deberán analizarse adecuadamente, y preferentemente de manera cuantitativa. Se jerarquizarán los impactos evaluados con objeto de estimar la importancia relativa. Igualmente, se efectuará una evaluación global con el fin de conocer de manera integrada, la incidencia ambiental de la actuación, considerando los efectos ambientales de la instalación existente con los estimados para la modificación. Se considerarán especialmente los impactos relativos a los siguientes aspectos, determinando los incrementos de las emisiones debidos a la modificación y realizando la evaluación del impacto total del conjunto de la instalación una vez llevada a cabo la misma:

- Efectos sobre la calidad del aire y efectos de la emisión de olores sobre los núcleos urbanos y zonas habitadas dentro del área de afección.

- Riesgo de contaminación de las aguas superficiales y las aguas subterráneas y efectos en la calidad de las mismas.

- Efectos sobre el suelo y el subsuelo.

- Efectos sobre la flora, la fauna, la biodiversidad y la geodiversidad.

- Efectos sobre los factores climáticos y el cambio climático.

El estudio debe incluir una estimación de los gases de efecto invernadero (GEI) durante el ciclo de vida del proyecto, y qué medidas se van a llevar a cabo para la minimización de las mismas en cada una de las fases de dicho ciclo de vida.

- Efectos sobre los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural.

- Efectos sobre el paisaje: estudio de impactos sobre el paisaje derivado de la modificación debido a la elevación de la cota del terreno sobre lo actualmente previsto.

- Afecciones a viales de acceso, vías pecuarias y otras infraestructuras.

- Efectos sobre la salud de la población próxima a la instalación, teniendo en cuenta los grupos de población con mayor riesgo específico y espacial.

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o Impacto sobre la salud de la población general y laboral por presencia de

vectores y plagas (roedores y artrópodos, principalmente moscas y mosquitos): deberá contemplarse esta problemática de especial riesgo en un Plan de Gestión de Plagas (PGP), con el fin de proteger a la población frente a molestias y problemas sanitarios derivados de estos. (ver Informe de la Sección de Evaluación de Impacto Ambiental en Salud del Área de Sanidad Ambiental)

o Control sobre los perros vagabundos que puedan deambular y entrar y salir del

vertedero y que podrían ocasionar daños a especies protegidas o cinegéticas en el Parque Regional de Sureste, así como riesgos para la salud pública y seguridad vial dentro del término municipal del Pinto.

- Análisis de los riesgos de accidente asociados al proyecto de modificación.

- Análisis de la compatibilidad con los usos próximos al proyecto y de la posible aparición

de efectos de tipo acumulativo o sinérgico con otras instalaciones de su entorno.

- Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000 se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.

6. Establecimiento de medidas preventivas, correctoras y compensatorias Se describirá de forma esquemática e integrando los distintos medios, las medidas de protección al aire, al agua y al suelo, y de reducción de generación de residuos especificadas en apartados anteriores, que disminuyan al máximo o supriman los impactos negativos que la actividad en su conjunto pudiera provocar, así como las medidas adicionales a las inicialmente previstas en el proyecto de modificación. En concreto, se detallarán las actuaciones previstas en relación a los siguientes aspectos:

- Afección estética sobre el Paisaje. - Contaminación odorífera: medidas protectoras que deben llevarse a cabo con el fin de

evitar afecciones significativas sobre la población. - Contaminación a la atmósfera: sistemas de reducción de riesgo de disminución de la

calidad del aire - Ruidos y vibraciones. - Previsión y control de las afecciones a las aguas superficiales y subterráneas. - Control de aparición de roedores, insectos, posibles animales silvestres o vagabundos,

y especialmente aves. - Previsión de riesgos de accidentes y fugas accidentales que puedan provocar

explosiones e incendios. - Sistemas de impermeabilización de suelos, de recogida y tratamiento de derrames, etc. - Sistemas de ahorro y reutilización de agua. - Gestión y ahorro de energía.

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Las medidas se desarrollarán a nivel de proyecto, en el que se señalará la programación de las operaciones, especificando el inicio, la ejecución y la finalización de cada una de ellas, y justificando la compatibilidad de éstas con la actuación, y entre sí.

7. Programa de vigilancia ambiental. En este programa se establecerá el sistema de vigilancia y seguimiento ambiental, previsto tanto para la fase de ejecución de las modificaciones, como para la fase de funcionamiento y explotación del conjunto final de las instalaciones. Contendrá las acciones y controles a realizar en los distintos medios: Emisiones atmosféricas, lixiviados, aguas subterráneas, suelo, generación y/o gestión de residuos, especificados en apartados anteriores, de manera que se garantice y compruebe el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras. Específicamente el programa de vigilancia ambiental en cumplimiento del Real Decreto 1481/2001, deberá incluir la modificación del plan de control ambiental del vertedero teniendo en cuenta la ampliación:

- Control de las aguas subterráneas y superficiales. - Control de lixiviados. - Control de la generación de olores. - Control de inmisión. - Control de focos de emisión a la atmósfera - Control de ruidos

8. Documento de síntesis. El estudio de impacto ambiental se acompañará un documento de síntesis, consistente en un resumen no técnico, de no más de 25-30 páginas, donde de forma asequible para facilitar su compresión a efectos del trámite de información pública, se resuma la información contenida.

Madrid, a fecha de firma

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO AMBIENTAL Fdo.: Alicia Izquierdo Sanz

MANCOMUNIDAD DEL SUR Área de Gestión Ambiental C/ Violeta, nº 17 – B Planta 1ª Oficina 1 28933 MOSTOLES - MADRID

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Dirección General de Salud Pública

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SUDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD AMBIENTAL ÁREA DE SANIDAD AMBIENTAL C/ Ronda de Segovia, 52 – 1ª planta - 28005 Madrid Tf.:913702008-69 - Fax: 912052279 e-mail: [email protected]

Dª Alicia Izquierdo Sanz SUDIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO AMBIENTAL CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO C/ Alcalá, 16.- 3ª planta 28014 Madrid

Madrid, 27 diciembre de 2018

Adjunto remito, informe sanitario-ambiental a la petición de sugerencias para el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, incluido en el trámite de solicitud de modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada (Exp: AAI-5019), del proyecto “elevación de la cota de la fase III del Depósito Controlado de Pinto”, remitido por la MANCOMUNIDAD del SUR y sometido a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental e incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto legislativo 1/2016 de 16 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

LA JEFE DEL ÁREA DE SANIDAD AMBIENTAL

Fdo.: P.A. María de la O Álvarez Rodríguez

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Dirección General de Salud Pública

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SUDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD AMBIENTAL ÁREA DE SANIDAD AMBIENTAL C/ Ronda de Segovia, 52 – 1ª planta - 28005 Madrid Tf.:913702008-69 - Fax: 912052279 e-mail: [email protected]

INFORME DE SANIDAD AMBIENTAL A LA SOLICITUD DE ÁLCANCE DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIA, INCLUIDO EN EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (EXP: AAI-5019), DEL PROYECTO “ELEVACIÓN DE LA COTA DE LA FASE III DEL DEPÓSITO CONTROLADO DE PINTO”, PROMOVIDO POR LA MANCOMUNIDAD DEL SUR, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PINTO (MADRID).

Una vez revisada la documentación presentada relativa a la solicitud elevación de la cota del vaso (Fase III), para alargar su vida útil y mitigar así, el retraso previsto en la ejecución de la nueva fase IV (se ha solicitado prorroga, estimándose operativa para el 2021), se concluye que, la naturaleza y características de la modificación propuesta no afecta al ámbito competencial de la sanidad ambiental vigente dentro del ámbito del Real Decreto Legislativo 1/2016, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. No obstante, se realizan las siguientes observaciones de cara a incluir dentro del Programa de Vigilancia Ambiental de la instalación. Con objeto de vigilar y controlar los potenciales episodios por contaminación odorífera en la población, se deberá incluir en el apartado relativo a la información meteorológica, la caracterización de los vientos en el área de influencia: dirección y fuerza del viento dominante diaria, aportando además las medidas protectoras que deben llevarse a cabo con el fin de evitar afecciones significativas sobre la población. Asimismo, con objeto de minimizar este impacto deberán tenerse en cuenta, además de las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) aprobadas para el sector: DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1147 DE LA COMISIÓN de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, aquellas que vayan siendo aprobadas para el mismo. Respecto al impacto sobre la salud de la población general y laboral por presencia de vectores y plagas (roedores y artrópodos, principalmente moscas y mosquitos), citado de forma somera en el apartado “otras operaciones”, pese a ser intrínseco a este tipo de actividad y significativo respecto al cambio climático, deberá contemplarse esta problemática de especial riesgo en un Plan de Gestión de Plagas (PGP), con el fin de proteger a la población frente a las molestias y problemas sanitarios derivados de éstos. La empresa responsable de dicho Plan deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB), y su actuación deberá estar completamente documentada incluyendo un Diagnóstico de Situación previo, que permita identificar los riesgos existentes y futuros, un Programa de actuación acorde con el diagnóstico y que minimice el empleo de biocidas y una Evaluación mediante indicadores. El PGP será llevado a cabo por persona capacitada para ejercer la responsabilidad técnica, de acuerdo al artículo 5 del Real Decreto 830/2010, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamiento con biocidas. En caso de que se detectará la existencia de situaciones de “episodio de plaga” o de “especial riesgo” para la población, se comunicará al Ayuntamiento para coordinar actuaciones con el programa de plagas implantado por éste.

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Dirección General de Salud Pública

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SUDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD AMBIENTAL ÁREA DE SANIDAD AMBIENTAL C/ Ronda de Segovia, 52 – 1ª planta - 28005 Madrid Tf.:913702008-69 - Fax: 912052279 e-mail: [email protected]

En todo caso, la instalación cumplirá los condicionantes recogidos en la Resolución de la Autorización Ambiental otorgada (periodicidad de controles, parámetros analíticos, plan de autoprotección….).Asimismo, las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) deberán adaptarse a los avances disponibles en el Sector, de tal forma que garanticen una reducción significativa de las emisiones.

Madrid, 27 de diciembre de 2018

Almudena García Nieto Jefa de Sección de Evaluación de

Impacto Ambiental en Salud

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SUBDIRECCIÓN GENERAL DE DE PROTECCIÓN CIVIL | Paseo del Río, 1 Edificio 112 28223-Pozuelo de Alarcón Tel: 91 708 94 94 correo electrónico: [email protected]

Comunidad de Madrid

Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

D.G. DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD Subdirección Generald Impacto Ambiental C/ Alcalá, 16 – 3º planta 28014 Madrid

Exp: AAI-5019 [10-OIAC-000164.4/2018] ASUNTO: INFORME RELATIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL POR PARTE DE LA “MANCOMUNIDAD DEL SUR2 RELATIVO A LA DE AMPLIACIÓN DEL DEPÓSITO CONTROLADO DE PINTO CONSISTENTE EN UN PROYECTO DE ELEVACIÓND E LA CAOTA DE LA FASE III Adjunto se remite el informe técnico emitido por la Subdirección General de Protección Civil en el marco de sus competencias, en respuesta a su escrito de 16 de noviebre de 2018, en el que se solicitaba a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación la emisión de informe para ser incluido en el procedimiento de modificación de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación referida en el encabezamiento.

En Pozuelo de Alarcón, a fecha de firma

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Fdo. : Esperanza Junquera de Vizcarrondo

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SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL | Paseo del Río, 1 Edificio 112 28223-Pozuelo de Alarcón

Tel: 91 708 94 94 correo electrónico: [email protected]

Comunidad de Madrid

Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

SUGERENCIAS DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL POR PARTE DE LA ENTIDAD “MANCOMUNIDAD DEL SUR” RELATIVO A LA DE AMPLIACIÓN DEL DEPÓSITO CONTROLADO DE PINTO CONSISTENTE EN UN PROYECTO DE ELEVACIÓN DE LA COTA DE LA FASE III, DENTRO DEL TRÁMITE DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA SITUADO EN LA CARRETERA M-104, KM.4,500 DE PINTO A LA MARAÑOSA Y EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE PINTO Y SAN MARTÍN DE LA VEGA (MADRID) Exp: AAI-5019 [10-OIAC-000164.4/2018] Con fecha 19 de noviembre de 2018 tuvo entrada en la Subdirección General de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, la documentación remitida por la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, correspondiente a la ampliación del depósito controlado de Pinto, consistente en un proyecto de elevación de la cota de la Fase III con dos tongadas más de residuos de tres metros (+3m +3m = 6m) sobre la cota de coronación autorizada. Según se indica en la documentación presentada, el proyecto está incluido en el ámbito de aplicación de RD legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación por estar incluido en el epígrafe 5.5 del Anexo I de esta Ley, tratándose de una ampliación de las instalaciones del vertedero de residuos urbanos que disponen de Autorización Ambiental Integrada (Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 23 de mayo de 2013) que se considera una modificación que debe ser objeto de un procedimiento de Modificación Sustancial de la AAI regulado en el artículo 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación. Por otra parte, está sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria de acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental por estar incluido en el grupo 8 (apartado c) del Anexo I de esta Ley, por lo que de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez revisada la documentación presentada se realizan las siguientes sugerencias para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental que se incluirá en la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada, dentro de su ámbito de competencias en materia de protección civil:

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SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL | Paseo del Río, 1 Edificio 112 28223-Pozuelo de Alarcón

Tel: 91 708 94 94 correo electrónico: [email protected]

Comunidad de Madrid

Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

SUGERENCIAS

Realización de un completo estudio geotécnico en relación con los posibles

riesgos geológicos que la modificación planteada pueda ocasionar,

especialmente en relación a la seguridad y estabilidad del terreno, a fin de

evitar problemas de estabilidad por saturación de la masa de residuos, por

pendientes excesivas, deslizamientos del terreno, gases generados.

Redimensionamiento de los sistemas de evacuación de lixiviados y biogás.

Redimensionamiento de los canales de evacuación de aguas de escorrentía

exteriores al vertedero, considerando la ampliación planteada.

Cumplimiento de las medidas preventivas ante incendios forestales, contenidas

en el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la

Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de

junio del Consejo de Gobierno.

Pozuelo de Alarcón, a 11 de diciembre de 2018

SERVICIO DE PROTECCIÓN CIVIL

Fdo.: Jose Luis de Ancos Siguero VºBº SUBDIRECTORA GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL Fdo. Esperanza Junquera Vizcarrondo

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C/ Alcalá, 16 Página 1 de 2 28014 Madrid

Área de Infraestructuras Subdirección General de Residuos y Calidad Ambiental Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Con fecha 19 de noviembre de 2018, tiene entrada en el Área de Infraestructuras nota interior de la Subdirección General de Impacto Ambiental (Ref.: 10/272502.9/18), en la que se adjunta copia del documento ambiental inicial del proyecto relativo al recrecido de 6 metros de la cota máxima de relleno de residuos en el actual vaso de vertido (fase III) del Depósito Controlado de Pinto, para la que se solicita la formulación de sugerencias en relación a la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental que se incluirá en la Autorización Ambiental Integrada (AAI).

Analizado el documento en cuestión se ponen de manifiesto las siguientes observaciones:

- Tras revisar los datos de la página 2 del documento donde se justifica la necesidad del recrecimiento planteado se concluye que la solución propuesta es insuficiente, se ha infradimensionado. Según la Mancomunidad del Este, es necesarios ampliar la vida útil del vertedero hasta mayo-junio de 2021 que es la fecha prevista para que esté operativa la nueva Fase IV. Teniendo en cuenta que estiman que el actual vaso se colmataría en noviembre de 2019, se requeriría alargar la vida del vertedero del orden de 19-20 meses, cuando con el recrecimiento previsto se ampliaría sólo a 15-16 meses, 4 meses menos de lo necesario. Apuntar además que, por un lado, parece que no se ha tenido en cuenta el volumen de tierras necesario para ejecutar caminos y diques de contención, y por otro, que la densidad del residuo resulta baja (0,75 t/m3) lo que redunda en un aprovechamiento menos eficiente de la capacidad del vertedero. Por último, en previsión de una situación de extraordinaria necesidad, como sería que la Comunidad de Madrid tuviese que gestionar los residuos generados en la Mancomunidad del Este por un plazo estimado de 16 meses, y en virtud del apartado 8 del Anexo 10 del plan de gestión de residuos doméstico y comerciales de la estrategia de gestión sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, según el cual en estos casos, las mancomunidades, agrupaciones y ayuntamientos deberán prestar el servicio de tratamiento a otros municipios o mancomunidades en aquellas situaciones en las que tuviese que llegar a actuar la Comunidad de Madrid, se debería tener en cuenta una capacidad adicional de unas 300.000 t. Por consiguiente, es necesario que se recalcule el recrecimiento solicitado teniendo en cuenta las consideraciones anteriores.

NOTA INTERNA FECHA: a pie de firma REFERENCIA: 10-OIAC-000164.4/2018

AAI – 5.019 10-OINF-111.0/2018

DE: ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS

A: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE MPACTO AMBIENTAL

ASUNTO: SUGERENCIAS PARA EL TRÁMITE DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIA INCLUIDO EN EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE AAI. RECRECIDO DEL DEPÓSITO CONTROLADO DE PINTO EN 6 METROS

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C/ Alcalá, 16 Página 2 de 2 28014 Madrid

Área de Infraestructuras Subdirección General de Residuos y Calidad Ambiental Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

- No se menciona la incidencia que la modificación solicitada de la capacidad del vertedero podría suponer en relación con la producción de biogás y las medidas que fuese necesario efectuar.

- No se han adjuntado planos que detallen la modificación solicitada (apartado 2.2.6). Se

deben aportar necesario que se representase tanto en planta como en alzado debidamente acotados.

- Se debe aportar justificación de la estabilidad del vertedero y de su del futuro sellado ya

que la modificación solicitada implica que la morfología del vertedero variará. - Con respecto a las tierras que se contempla emplear en el proceso de explotación, se

deberían establecer alternativas que contribuyan al ahorro de áridos de origen natural como sería la sustitución de un porcentaje de este tipo de material por otro equivalente procedente de valorización de residuos, siempre que sea técnicamente viable.

Como reseña normativa apuntar que la modificación propuesta deberá cumplir lo dispuesto en:

- La estrategia de gestión sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024. - Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. - Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos de la Comunidad de Madrid. - Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos

mediante depósito en vertedero y modificado por Orden AAA/661/2013, de 18 de Abril. - El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los

residuos de construcción y demolición. - La Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y

Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

- Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

Lo que se informa a los efectos oportunos.

LA JEFA DE LA SECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN

VºBº EL JEFE DEL ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS

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Parques Regionales de la Comunidad de Madrid. Subdirección General de Espacios Protegidos

Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Página 1 de 5 C/ Alcalá, nº 16, 1ª planta 28014 Madrid. 91 4382539-91 4382728

CAA/cvr

INFORME RELATIVO AL PROYECTO DE ELEVACIÓN DE LA COTA DEL DEPÓSITO CONTROLADO DE LA FASE II DEL VERTEDERO DE PINTO. PETICIÓN DE SUGERENCIAS PARA EL TRÁMITE DE EIA ORDINARIA.

Expte: N/Ref 759/18 EVA180277 Ref. 10-OIAC-000164.4/2018 AAI-5.019 PRS I209/18 Fecha solicitud: 10 de diciembre de 2018 Solicita: El Servicio de Informes Técnicos Medioambientales - Área de Evaluación Ambiental Promueve: Mancomunidad del Sur S.A. Municipio: Pinto Zonificación del Parque: zona E3 con Destino Agrario, Forestal, Recreativo, Educacional y/o Equipamientos Ambientales y/o Usos Especiales Otras Figuras de Protección: ZEC ES3110006 ”Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid”; ZEPA ES0000142 “Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares” Hábitats de interés comunitario: no presentes

ANTECEDENTES El Servicio de Informes Técnicos Medioambientales remite a esta Unidad de Parques Regionales la memoria ambiental del proyecto de ampliación del depósito controlado del vertedero de Pinto, sito en el término municipal de Pinto, consistente en la elevación de la cota de la fase III, en seis metros (3 + 3 m), sobre la cota de coronación autorizada, promovido por la Mancomunidad del Sur S.A.

Dicha documentación procede a su vez del Área de Evaluación Ambiental la cual solicita a esta Unidad de Parques Regionales informe en el ámbito de su gestión en el que queden recogidas las sugerencias que se consideren precisas para la elaboración del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, que quedará a su vez incluido en la modificación sustancial de Autorización Ambiental Integrada.

Hasta la fecha han sido evacuados por esta Unidad de Parques Regional al respecto del vertedero de Pinto y a petición de otras unidades, los siguientes informes:

- PRS 170/18 Ref.10/338697.9/18, de fecha 2 de noviembre de 2018, en relación con la Modificación de la AAII del DC y planta de biometanización de Pinto por inclusión de la planta de clasificación de envases, a petición del Área de Control Integrado de la Contaminación.

- PRS 48/17 Ref.10/244345.9/17, de fecha 19 de julio de 2017, en relación con la solicitud de autorización de la línea de alta tensión 45kV Getafe-San Martín de la Vega, apoyo 30-33, debido a la ampliación prevista del vertedero de Pinto, a petición del Servicio de Informes Técnicos Medioambientales.

- PRS 258/12 Ref.10/375631.9/12, de fecha 29 noviembre de 2012, en relación a la solicitud de aprovechamiento forestal en el entorno del depósito de la fase III, a petición del Área del Plan Forestal.

- PRS 97/12 Ref.10/260362.9/12, de fecha 15 de junio de 2012, en relación con la AAI del proyecto Ampliación del vertedero de Pinto ACIC AAI5.019/11, a petición Área de Control Integrado de la Contaminación.

- PRS 20/12 Ref.10/020379.9712, de fecha 27 de enero de 2012, en relación con la memoria

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Parques Regionales de la Comunidad de Madrid. Subdirección General de Espacios Protegidos

Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Página 2 de 5 C/ Alcalá, nº 16, 1ª planta 28014 Madrid. 91 4382539-91 4382728

ambiental del proyecto de ampliación del área de vertido de la fase IV, a petición del Área de Infraestructuras, Sección Proyectos.

- PRS 175/11 Ref.10/450359.9/11, de fecha 19 de diciembre de 2011, en relación con el EIA del proyecto de construcción y remodelación del área de vertido fase III, a petición del Área de Evaluación Ambiental.

- PRS 149/11 Ref.10/397142.9/11, de fecha 10 de noviembre de 2011, en relación con el proyecto Retranqueo de la línea de 45 KV Getafe - San Martín de la Vega, a su paso por el vertedero de Pinto, a petición de a petición del Área de Evaluación Ambiental.

- PRS 125/2007 Ref.10/069786.6/07, de fecha 14 de febrero de 2008, en relación con la Ampliación de la planta de envases y residuos, a petición de a petición del Área de Evaluación Ambiental.

- PRS 66/07 Ref. 10.257510.9/07, de fecha 13 de noviembre de 2007, relativo a la ampliación de la planta de recuperación de envases, a petición de a petición del Área de Evaluación Ambiental.

- PRS 37/07 Ref. 10/110600.4/07, de fecha 27 de febrero de 2007, en relación con la instalación de panelees solares fotovoltaicos en la planta de clasificación residuos de envases y planta de biometanización, a petición de a petición del Área de Evaluación Ambiental.

- PRS 280/05 Ref. 10/379259/05, de fecha 13 de enero de 2006, relativo a la instalación fotovoltaica en la planta de clasificación de residuos, a petición de a petición del Área de Evaluación Ambiental.

- PRS 207/03 Ref. 10/099217.8/04, de fecha 24 de mayo de 2004, relativo a la emisión de ruidos de la planta de clasificación de residuos, a petición de a petición del Área de Evaluación Ambiental.

- PRS 167/03 Ref. 10/085899.7, de fecha 2 de octubre de 2003, relativo a la remodelación de accesos al vertedero e instalaciones anexas en zona B1 del Parque Regional, a petición de a petición del Área de Infraestructuras.

CONSIDERACIONES El depósito controlado de Pinto, con su configuración actual compuesta por las fases I, II, III, ampliación de fase III y futura ampliación de fase IV, cuenta con Autorización Ambiental Integrada en vigor (AAI-5.019/11) desde el año 2013. Según alega el promotor, con la modificación ahora solicitada se pretende alargar la vida útil de la fase III del vertedero, dado el retraso previsto en la ejecución de la nueva fase IV.

La Mancomunidad del Sur expone en el documento inicial del proyecto, cuya copia se adjunta, que actualmente la fase III del depósito controlado de Pinto dispone en la actualidad de resolución que modifica la AAI/MD/G16/08069, autorizando a la Mancomunidad del Sur, a elevar 3 metros la cota de coronación de la fase III respecto a lo previsto en el proyecto constructivo, permitiendo depositar una capa de residuos hasta la cota de 645 m.s.n.m., alcanzando la cota de coronación final , incluyendo la capa de sellado, alcanzaría una cota final de 647 m.s.n.m. (página 2, párrafo primero).

Así mismo en dicho documento se expone que en previsión de que la capacidad del actual vertedero pueda agotarse antes de que finalice la ejecución del nuevo vaso (fase IV) previsto de igual forma en AAI/MD/G16/08069 se considera necesario elevar la cota de las Fase III del DC con

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dos tongadas más de residuos (3 m +3m= 6m) sobre la cota de coronación autorizada en la actualidad para alargar su vida útil. (Página 2, párrafo segundo).

La capacidad útil del depósito controlado, según queda manifestado en el documento inicial del proyecto, se estima a fecha de noviembre de 2018, la capacidad útil en 1.050.000 m3, la vida útil en 12 meses y la previsión de ejecución de fase IV totalmente operativa mayo/junio de 2021. (Página 2, párrafo tercero).

La Mancomunidad del Sur manifiesta en el documento inicial lo siguiente: “Dado que se trataría de realizar el mismo sistema de explotación pero depositando los residuos a cotas más elevadas y que la explotación del vertedero se encuentra sujeta a las condiciones que establece la AAI-5.019/11 y a los procedimientos de seguimiento y control que en ella se establecen, que se consideran igualmente aplicables a la explotación de la modificación proyectada, comparando la situación anterior y la posterior a la modificación proyectada, los aspectos que condicionan la incidencia ambiental de la instalación debidos al funcionamiento de la misma no se verían incrementados respecto a lo indicado en la documentación presentada en la solicitud de Autorización Ambiental Integrada ya emitida. No se vería afectada la definición, características, ni la ubicación del proyecto, ya que no existirían instalaciones nuevas a implantar ni modificaciones de las existentes debido a que los tipos de residuos a gestionar en el conjunto de la instalación y su cantidad serían los mismos, por lo que se no verían modificados los impactos actuales de la actividad sobre el medio”. (Página 20, párrafo quinto).

El promotor añade en el documento inicial remitido que la fecha de puesta en marcha de la modificación proyectada debería ser desde el momento en el que se alcance la cota de coronación de 645 m.s.n.m autorizada en la actualidad. (Página 8, último párrafo).

Las parcelas sobre las que se sitúa la actual fase III (celdas 6 y 7) y el depósito controlado se localizan en el término municipal de Pinto y San Martín de la Vega, según consta en la documentación referida.

CONCLUSIONES Vista la Instrucción Nº 1/14 de la Dirección General de Medio Ambiente, de fecha de registro de entrada en la Dirección de Parques Regionales de fecha 26/09/14, se comunica que la opinión del técnico que elabora el presente informe es la siguiente:

• El depósito controlado del vertedero de Pinto se localiza en terrenos incluidos en el Parque Regional del Sureste, zona E3 con Destino Agrario, Forestal, Recreativo, Educacional y/o Equipamientos Ambientales y/o Usos Especiales, y en los espacios Red Natura 2000 ZEC ES3110006 ”Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid” y ZEPA ES0000142 “Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares. Una vez consultada la cartografía de hábitats de interés comunitario disponible, se comprueba que no existen hábitats establecidos en la Directiva europea 92/43 en la zona objeto de la actuación.

• El PORN del Parque Regional establece en el epígrafe 12.5.3 apartado j) que estarán permitido en las zona E la localización de equipamientos de ocio, recreo, educativos, culturales, infraestructuras agrarias y ambientales; en particular, los hidráulicos-sanitarios, los de tratamiento, transformación y eliminación de residuos, los relativos a redes de control ambiental, los de lucha contra el ruido y la contaminación general, siempre y cuando

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cuente con autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El uso de la referida parcela en esta zonificación para vertedero es por tanto compatible con la normativa vigente del Parque Regional.

En relación a las posibles sugerencias relativas al asunto de referencia, y que solicita el Área de Evaluación Ambiental, en el informe de fecha 19 de diciembre de 2011 evacuado por esta unidad con número de referencia Ref. 10/450359.9/11 (PRS 175/11) ya se indicó al respecto de la Fase III que se debían de cumplir determinadas condiciones específicas que deberán seguir vigentes durante la ejecución de la presente ampliación. Se adjunta copia del informe referido.

Se deberá incluir en el estudio de impacto ambiental elaborado por el promotor, las nuevas afecciones que el incremento de volumen solicitado objeto de este informe pudieran ocasionar, y en su caso, las medidas propuestas al respecto.

A mayor abundamiento, señalar desde esta unidad administrativa que se deberán mantener y adoptar todas aquéllas medidas necesarias para evitar la contaminación atmosférica, hídrica, edáfica y paisajística, derivada de la actividad, tal y como quedan recogidas en la correspondiente AAI, así como aquellas otras que hubieran considerado en el procedimiento los órganos competentes en materias de residuos, aguas, calidad del aire, suelo, etc.

Todo lo anterior se informa en relación con las funciones y ámbito territorial de esta unidad administrativa, no eximiendo este informe del cumplimiento de cualquier otra normativa vigente que le afecte.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.

Madrid, a 17 de enero de 2019

EL CONSERVADOR DEL PARQUE REGIONAL DEL SURESTE

CONFORME: EL DIRECTOR DE PARQUES REGIONALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

VºBº EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ESPACIOS PROTEGIDOS

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