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Política

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Estatuto de MORENA

MORENA es un partido poltico de hombres y mujeres libres de Mxico que luchan por la transformacin pacfica y democrtica de nuestro pas. Nuestro objetivo es lograr un cambio verdadero, es decir, que se garantice a todas las y los habitantes del pas una vida digna, con derechos plenos; que se realice la justicia, se viva sin temor y no haya exclusiones ni privilegios. Un cambio de rgimen como el que proponemos significa acabar con la corrupcin, la impunidad, el abuso del poder, el enriquecimiento ilimitado de unos cuantos a costa del empobrecimiento de la mayora de la poblacin. Un cambio verdadero supone el autntico ejercicio de la democracia, el derecho a decidir de manera libre, sin presiones ni coaccin, y que la representacin ciudadana se transforme en una actividad de servicio a la colectividad, vigilada, acompaada y supervisada por el conjunto de la sociedad. Un cambio verdadero es hacer realidad el amor entre las familias, al prjimo, a la naturaleza y a la patria.

CAPTULO PRIMERO: Definiciones esenciales.

Artculo 1. El nombre de nuestro partido es MORENA. Su emblema es un logo que representa la igualdad sin jerarquas con el uso de letras minsculas. De tipografa moderna y sin adornos permite su legibilidad a la distancia como una entidad clara, representativa, diferente y distinguible apoyado con el uso de un color que se reconoce de entre otras fuerzas polticas. Se trata de un smbolo en tipografa Surface Bold, versin 1000 disposicin Open Type, Post Script contornos en minsculas. El logotipo est enmarcado en un rectngulo horizontal de proporciones 6:1 - 12:2 - 24:4 y as sucesivamente. El color del emblema es Pantone 1805.

Artculo 2. MORENA se organizar como partido poltico nacional a partir de los siguientes objetivos:

a. La transformacin democrtica y pacfica del pas, como objetivo superior;

b. La formacin de una organizacin de hombres y mujeres libres y decididos a combatir toda forma de opresin, injusticia, desigualdad, racismo, intolerancia, privilegio, exclusin y destruccin de las riquezas y el patrimonio de la nacin;

c. La integracin plenamente democrtica de los rganos de direccin, en que la eleccin sea verdaderamente libre, autntica y ajena a grupos o intereses de poder, corrientes o facciones;

d. La bsqueda de la erradicacin de la corrupcin y los privilegios a que se han asociado de manera dominante los cargos pblicos y la representacin poltica;

e. La batalla sin tregua por la conquista de una libertad verdadera, que slo podr ejercerse a plenitud cuando no exista el trfico con el hambre y la pobreza del pueblo, que implique la compra de su voluntad;

f. El mayor despliegue de energas, identidades, memoria y creatividad del pueblo de Mxico para alcanzar su pleno desarrollo humano, individual y colectivo, y el engrandecimiento de nuestra patria.

Artculo 3.Nuestro partido MORENA se construir a partir de los siguientes fundamentos:

a. Buscar la transformacin del pas por medios pacficos, haciendo pleno uso de los derechos de expresin, asociacin, manifestacin y rechazo a las arbitrariedades del poder, garantizados por la Constitucin;

b. Que a las y los Protagonistas del cambio verdadero no los mueva la ambicin al dinero, ni el poder para beneficio propio;c. Que las y los Protagonistas del cambio verdadero busquen siempre causas ms elevadas que sus propios intereses, por legtimos que sean;d. Asumir que el poder slo tiene sentido y se convierte en virtud cuando se pone al servicio de los dems;e. Luchar por constituir autnticas representaciones populares;f. No permitir ninguno de los vicios de la poltica actual: el influyentismo, el amiguismo, el nepotismo, el patrimonialismo, el clientelismo, la perpetuacin en los cargos, el uso de recursos para imponer o manipular la voluntad de otras y otros, la corrupcin y el entreguismo;g. La afiliacin ser individual, personal, libre, pacfica y voluntaria, sin corporativismos de ninguna ndole; sin que se permitan facciones, corrientes o grupos que vulneren la soberana del partido, es decir, su capacidad exclusiva de direccin general;h. La exclusin de quienes se prueben actos de corrupcin, violacin a los derechos humanos y sociales o actividades delictivas;i. El rechazo a la subordinacin o a alianzas con representantes del rgimen actual y de sus partidos, a partir de la presunta necesidad de llegar a acuerdos o negociaciones polticas pragmticas, de conveniencia para grupos de inters o de poder;j. El rechazo a la prctica de la denostacin o calumnia pblica entre miembros o dirigentes de nuestro partido, prctica que suele ser inducida o auspiciada por nuestros adversarios con el propsito de debilitarnos o desprestigiarnos. Si existe presuncin o prueba de faltas graves cometidas por un/a militante o dirigente, quienes pretendan que se investiguen, y en su caso, se sancione, debern acudir a la Comisin Nacional de Honestidad y Justicia, la que resolver de acuerdo con los principios y normas de nuestro partido.

CAPTULO SEGUNDO: Garantas y responsabilidades de los Protagonistas del cambio verdaderoArtculo 4.Podrn afiliarse a MORENA las y los mexicanos mayores de quince aos dispuestos a luchar por un cambio verdadero, y que estn de acuerdo con los principios, valores y formas pacficas de lucha que nuestro partido determine. La afiliacin ser individual, personal, libre, pacfica y voluntaria, y quienes decidan sumarse debern registrarse en su lugar de residencia, independientemente del lugar donde se reciba la solicitud. No podrn ser admitidos las y los militantes de otros partidos. Las y los afiliados a MORENA se denominarn Protagonistas del cambio verdadero.

Artculo 4 Bis. Podrn afiliarse a MORENA, los ciudadanos mexicanos que as lo manifiesten y presenten al momento de solicitar su registro credencial para votar con fotografa emitida por la autoridad electoral federal; en el caso de los menores de dieciocho aos presentarn una identificacin oficial con fotografa; cada persona firmar el formato de afiliacin correspondiente autorizado por el Comit Ejecutivo Nacional.

El Padrn Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero se constituye con las afiliaciones de los Protagonistas del Cambio Verdadero y su organizacin, depuracin, resguardo y autenticacin est a cargo de la Secretara de Organizacin del Comit Ejecutivo Nacional, como responsable nacional ante las instancias internas y electorales del pas.

Artculo 5.Las y los Protagonistas del cambio verdadero tendrn las siguientes garantas (derechos):

a. Registrarse en su lugar de residencia, formar parte de un Comit de Protagonistas y contribuir activamente en la lucha de MORENA para lograr la transformacin de nuestro pas;b. Expresar con libertad sus puntos de vista; ser tratado de manera digna y respetuosa, escuchar y ser escuchado por sus compaeros, compaeras y dirigentes; y comprometerse a cumplir con los principios, normas y objetivos de nuestro partido;c. Contribuir de manera decidida a la defensa y reconocimiento del patrimonio y los derechos humanos econmicos, sociales, culturales y polticos de las y los ciudadanos en lo individual y de las colectividades que integran al pueblo de Mxico, con el fin de lograr su plena soberana;d. Hacer valer el derecho a la informacin, enfrentando en todo momento el control y la manipulacin que se ejerce desde algunos medios de comunicacin, que slo estn al servicio de grupos de intereses creados;e. Colaborar y participar en la organizacin y realizacin de talleres, seminarios, cursos y foros de discusin orientados a la formacin, capacitacin y concientizacin poltica de la poblacin -especialmente de aqulla que ha sido excluida del sistema educativo en todos sus niveles-, en la defensa de sus derechos y el patrimonio del pas;f. Convencer y concientizar a otras y otros ciudadanos de la importancia de participar en MORENA;g. Participar en las asambleas de MORENA e integrar y/o nombrar en su caso a sus representantes en los congresos, consejos y rganos ejecutivos, de acuerdo con los principios y normas que rigen a nuestro partido;h. Solicitar y recibir la informacin que requieran del partido por parte de los rganos estatutarios correspondientes;i. La tercera parte de las y los Protagonistas del cambio verdadero en cada instancia, podr solicitar que se convoque a Congreso Nacional, Estatal, Distrital o Municipal extraordinario, observando las formalidades que establece este Estatuto.j. Los dems derechos establecidos en el artculo 40 de la Ley General de Partidos Polticos.Artculo 6. Las y los Protagonistas del cambio verdadero tendrn las siguientes responsabilidades (obligaciones):

a. Combatir el rgimen de corrupcin y privilegios en que se ha fincado la conservacin de un rgimen poltico caduco, y rechazar en todos los mbitos las coacciones que el poder pretenda imponer sobre la libertad y soberana popular;b. Combatir toda forma de coaccin, presin o manipulacin en los procesos electorales y defender activamente el voto libre y autntico; rechazar terminantemente la compra del voto, para lo que es indispensable convencer y persuadir a las y los ciudadanos que son presionados para aceptar esta prctica nefasta. Insistir en que, an en situaciones de extrema pobreza, el voto no debe venderse, ya que se propicia un nuevo rgimen de esclavitud, en el cual los pobres se convierten en peones y los poderosos se asumen dueos de su libertad;c. Difundir por todos los medios a su alcance informacin y anlisis de los principales problemas nacionales, as como los documentos impresos o virtuales de nuestro partido, en especial, de nuestro rgano de difusin impreso Regeneracin;d. Defender en medios de comunicacin, redes sociales y otros medios a su alcance a los y las Protagonistas del cambio verdadero y dirigentes de nuestro partido, as como los postulados, decisiones, acuerdos y planteamientos que se realicen en nombre de nuestro partido, de ataques de nuestros adversarios;e. Aportar regularmente recursos para el sostenimiento de nuestro partido, de conformidad con lo establecido en el Artculo 67 de este Estatuto;f. Apoyar la formacin de comits de MORENA en el territorio nacional y en el exterior;g. Cumplir con las responsabilidades polticas y de representacin que, en su caso, determinen la Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior, distrital, estatal o nacional;h. Desempearse en todo momento como digno integrante de nuestro partido, sea en la realizacin de su trabajo, sus estudios o su hogar, y en toda actividad pblica y de servicio a la colectividad.i. Las dems obligaciones sealadas en el artculo 41 de la Ley General de Partidos Polticos.CAPTULO TERCERO: Principios democrticos.Las tareas fundamentales que realizarn los Protagonistas del cambio verdadero para hacer posible la transformacin del pas sern las de concientizacin, organizacin y defensa del pueblo de Mxico y del patrimonio nacional. Para estar en condiciones de llevarlas a cabo, es imprescindible que nuestro partido exprese lo mejor de la sociedad mexicana y se constituya en sustento para una verdadera transformacin democrtica del pas.

Artculo 7. Todos los rganos de direccin de MORENA se constituirn buscando garantizar la equidad de la representacin, tanto en trminos de gnero, como de edad, origen tnico, actividad, condiciones econmicas, sociales y de procedencia (regional, estatal, municipal, comunitaria), as como la diversidad y pluralidad que caracterizan al pueblo de Mxico.

Artculo 8. Los rganos de direccin ejecutiva de MORENA no debern incluir autoridades, funcionarios o integrantes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los municipios, estados y la federacin.

Artculo 9. En MORENA habr libertad de expresin de puntos de vista divergentes. No se admitir forma alguna de presin o manipulacin de la voluntad de las y los integrantes de nuestro partido por grupos internos, corrientes o facciones, y las y los Protagonistas del cambio verdadero velarn en todo momento por la unidad y fortaleza del partido para la transformacin del pas.

Artculo 10. Quien ocupe un cargo de direccin ejecutiva (comits ejecutivos municipales, estatales o nacional o coordinadores distritales) slo podr postularse para otro cargo del mismo nivel despus de un perodo de tres aos, y slo por una ocasin ms. No se permitir la participacin en dos cargos de direccin ejecutiva de manera simultnea.

Artculo 11. Los consejos estatales y nacional admitirn la reeleccin del 30 por ciento de sus miembros de un perodo a otro. Las y los consejeros slo podrn reelegirse de manera sucesiva por una nica ocasin. En adelante, para volver a ser consejeras o consejeros debern dejar pasar un perodo de tres aos.

Artculo 12. Quien aspire a competir por un cargo de eleccin municipal, estatal o federal deber separarse con la anticipacin que seale la ley del cargo de direccin ejecutiva que ostente en MORENA.

Artculo 12 Bis. MORENA acceder a las prerrogativas y financiamiento pblico en los trminos del artculo 41 de la Constitucin y de las leyes generales, federales y locales aplicables.

Adicional a lo establecido en el prrafo anterior, MORENA podr recibir financiamiento que no provenga del erario pblico, con las modalidades siguientes:

a) Financiamiento por la militancia;

b) Financiamiento de simpatizantes;

c) Autofinanciamiento, y

d) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

En todo momento, el financiamiento pblico y privado deber ser aplicado para el cumplimiento de los fines de MORENA, de conformidad con los principios del programa y lo sealado en la legislacin electoral.

Artculo 13. Si el origen de un cargo de legislador es la va plurinominal, no podr postularse por la misma va a ningn otro cargo de manera consecutiva.

Artculo 13 Bis. MORENA garantizar la transparencia de su informacin hacia la ciudadana y contar con un rgano que garantizar el acceso a la informacin conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables. El reglamento correspondiente desarrollar la organizacin del rgano de transparencia y la forma en que habr de cumplirse la ley.

MORENA garantizar la proteccin de datos personales de los Protagonistas del cambio verdadero, as como los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin de dichos casos.

CAPTULO CUARTO: Estructura organizativa

Artculo 14. Para hacer posibles estos objetivos, MORENA se organizar sobre la base de la siguiente estructura:

Las bases de la estructura organizativa de MORENA las constituirn los comits de las y los Protagonistas de cada barrio, colonia, comunidad o pueblo, o en el exterior.

Podrn establecerse comits a partir del lugar de residencia de los Protagonistas, as como de acuerdo con sus afinidades, identidades (de gnero, culturales, sociales, tnicas, etc.) o participacin en actividades sectoriales (fbricas, escuelas, ejidos, comunidades agrarias, centros laborales, culturales, deportivos, socio-ambientales, juveniles, etc.);

a. Los comits de Protagonistas integrarn la Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior. Las y los Protagonistas que no hayan sido registrados en un Comit de Protagonistas tendrn derecho de asistir a la Asamblea Municipal con voz y voto, si aparecen en el Padrn Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero, como lo establecen los Artculos 15 y 18 del presente estatuto. Dichas asambleas sern la autoridad principal de MORENA en el mbito territorial al que correspondan.Para los efectos de este Estatuto, se considerar a las delegaciones del Distrito Federal como equivalentes a los municipios;

b. Cada Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior se constituir en Congreso Municipal cada tres aos y elegir a un Comit Municipal. Los Comits Municipales tendrn la obligacin de registrar a los Comits de Protagonistas, de integrar a los y las Protagonistas que se afilien a MORENA a comits existentes, de formar nuevos Comits de Protagonistas y afiliar a nuevos Protagonistas del Cambio Verdadero;

c. Como rgano auxiliar de la Secretara de Organizacin del Comit Ejecutivo Estatal, cada Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior elegir a dos representantes, que apoyarn a la Coordinacin Distrital;d. En el caso de estados con ms de cincuenta municipios, o de municipios de ms de cien mil habitantes, la Secretara de Organizacin del Comit Ejecutivo Estatal podr proponer al Consejo Estatal la conformacin de regiones o zonas de atencin, para facilitar la actividad territorial y los vnculos con los comits de Morena en su mbito territorial. De ser aprobadas, corresponder al Comit Ejecutivo Estatal su operacin, sin que ello modifique o altere la estructura organizativa de MORENA;e. Las coordinaciones distritales sern la base para integrar los Congresos y Consejos Estatales, as como al Comit Ejecutivo Estatal;f. La representacin de los Comits de Mexicanos en el Exterior de MORENA ante el Congreso Nacional ser establecida en la convocatoria respectiva.g. El Congreso Nacional reunir a todos las y los consejeros estatales del pas y a las y los representantes de los Comits de Mexicanos en el Exterior de MORENA. Quienes lo integren elegirn a los consejeros nacionales, y al Comit Ejecutivo Nacional;h. En el Consejo Nacional de MORENA se elegir la Comisin Nacional de Honestidad y Justicia.

Artculo 14 Bis.MORENA se organizar con la siguiente estructura:

A. rgano constitutivo:

1. Comits de Protagonistas del Cambio VerdaderoB. rganos de conduccin:

1. Asambleas Municipales

2. Consejos Estatales

3. Consejo Nacional

C. rganos de direccin:

1. Congresos Municipales

2. Congresos Distritales

3. Congresos Estatales

4. Congreso Nacional

D. rganos de ejecucin:

1. Comits Municipales

2. Coordinaciones Distritales

3. Comits Ejecutivos Estatales

4. Comit Ejecutivo Nacional

E. rganos Electorales:

1. Asamblea Municipal Electoral

2. Asamblea Distrital Electoral

3. Asamblea Estatal Electoral

4. Asamblea Nacional Electoral

5. Comisin Nacional de Elecciones

F. rganos Consultivos:1. Consejos Consultivos Estatales2. Consejo Consultivo Nacional3. Comisiones Estatales de tica Partidaria

G. rgano Jurisdiccional:

1. Comisin Nacional de Honestidad y Justicia

Para efectos del presente Estatuto, el Distrito Federal se entender como entidad federativa y las delegaciones como municipios.

Artculo 15. La afiliacin de Protagonistas del cambio verdadero podr hacerse en trabajo casa por casa, por internet, o en cualquier instancia municipal, distrital, estatal, nacional o internacional de MORENA. Todas y todos los Protagonistas debern ser registrados en el Padrn Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero.

Corresponder a las secretaras de organizacin de los distintos niveles ejecutivos: municipal, estatal, nacional o internacional, proponer su incorporacin a un Comit de Protagonistas o la conformacin de un nuevo comit. Los Protagonistas de MORENA tambin podrn organizarse en los comits que libremente constituyan y registren ante cualquier secretara de organizacin municipal, estatal, nacional o internacional. La secretara de Organizacin del Comit Ejecutivo Nacional crear un registro nacional de comits de Protagonistas.

Cada comit de MORENA deber guiarse por lo establecido en los Artculos 2 a 6 del presente Estatuto, y realizar sus actividades territoriales de acuerdo con el plan de accin aprobado por la Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior en su mbito territorial. En el caso de que realice actividades correspondientes a un sector, coordinar sus iniciativas y actividades con las secretaras que correspondan a nivel municipal, estatal o nacional.

Artculo 16. Los comits de Protagonistas de MORENA se integrarn con un mnimo de cinco y un mximo de sesenta miembros; realizarn sus actividades en un municipio o en la ciudad, departamento o provincia del pas extranjero en que radiquen; y se reunirn cuando menos cada treinta das. Las y los Protagonistas del cambio verdadero que procedan de diversos barrios, comunidades o pueblos del mismo municipio o distrito, o de diversas ciudades o provincias de un pas del exterior, podrn ser registrados como comit en alguno/a de ellos; debern comprometerse a afiliar Protagonistas y constituir nuevos comits.

Todos los comits de Protagonistas que se constituyan - territoriales, por afinidad o actividad sectorial - debern ser registrados obligatoriamente por el Comit Municipal o del mbito territorial que les corresponda. As mismo, los trabajos de informacin, concientizacin y organizacin sern la tarea fundamental de todos los comits de Protagonistas, sin excepcin.

Artculo 17. Cada Comit de Protagonistas que se constituya en MORENA deber, con la participacin de todos sus integrantes, elegir democrticamente a dos representantes, quienes sern responsables de convocar a las reuniones del comit, mismas que sern ordinarias o extraordinarias y en las que podrn tratarse todos los temas que les correspondan y sobre los que tengan facultades, entendindose por ordinarias las que se celebren al menos cada treinta das y extraordinarias las que puedan ser convocadas en cualquier momento; informar a la Asamblea Municipal o del mbito territorial que les corresponda a los mexicanos en el exterior, de sus actividades; incorporar a los nuevos Protagonistas registrados ante el Comit Municipal o, en el caso de los comits en el exterior, ante la Secretara de Mexicanos en el Exterior y Poltica Internacional del Comit Ejecutivo Nacional, para su incorporacin al Padrn Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero y coadyuvar en la formacin de nuevos comits; coordinar las actividades territoriales del comit; acordar con el Comit Municipal o de su mbito territorial su plan de actividades; con la Secretara municipal, estatal y nacional que corresponda en lo que se refiera a su actividad sectorial; integrar la Asamblea Municipal o del mbito territorial que les corresponda en el exterior e informar de sus actividades en cada asamblea. Los representantes de los comits de Protagonistas durarn en su encargo tres aos y podrn ser reelectos una sola vez en forma sucesiva.Artculo 18. La Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior en cada mbito territorial ser convocada de manera ordinaria por el Comit Municipal cada tres meses, y de manera extraordinaria, para tratar asuntos urgentes, cuando lo soliciten el propio comit o la quinta parte de los Protagonistas registrados en el mbito territorial. La convocatoria deber contener fecha, lugar, hora y asuntos a tratar. Se difundir por perifoneo, de manera personal y en medios electrnicos, con el apoyo de los coordinadores distritales y sus auxiliares, con no menos de siete das de anticipacin.

Se considerar que la asamblea tiene qurum para iniciar con la asistencia de la mitad ms uno de los representantes de comits de Protagonistas en su mbito territorial. El Comit Municipal contar con el tiempo que transcurra entre asamblea y asamblea para invitar e incorporar a todos los Protagonistas de la demarcacin a un Comit de Protagonistas. Los Protagonistas que estn integrados en el Padrn Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero, en el municipio correspondiente, y todava no hayan sido incorporados a un Comit de Protagonistas, tendrn derecho a voz y voto en la asamblea. Los acuerdos de la asamblea sern tomados por mayora o consenso. La secretara de Organizacin del Comit Ejecutivo Nacional validar el listado de comits de Protagonistas para los efectos del qurum de estas asambleas, de conformidad con el registro mencionado en este Estatuto. En caso de que no existan comits de Protagonistas en un municipio, el qurum lo harn la mitad ms uno de las y los afiliados.

Artculo 19. La Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior de MORENA deber:

a. Conocer el informe de actividades de los comits de Protagonistas y, en su caso, de la Coordinacin Distrital en su mbito territorial;b. Discutir y resolver sobre el plan de accin territorial y sectorial de MORENA en su mbito territorial;c. Recibir el informe del Comit Municipal o de Mexicanos en el Exterior sobre el registro de nuevos afiliados a MORENA, as como de su incorporacin a un Comit de Protagonistas;d. Determinar, con la aprobacin de las dos terceras partes de los asistentes a la asamblea, la revocacin de mandato de integrantes del Comit Ejecutivo Municipal, o de ste en su conjunto, previa fundamentacin y dictamen de la causa que la motiva, en presencia de al menos un representante de la Comisin Nacional de Honestidad y Justicia. Dicha causa slo proceder en casos graves, como la violacin de los fundamentos sealados en el Artculo 3 del presente estatuto, en sus prrafos f, g, h i;

e. Decidir, en su caso, la sustitucin de sus representantes auxiliares ante la Coordinacin Distrital, sealados en el artculo 14 c.Artculo 20. Una vez cada tres aos, el Comit Ejecutivo Nacional de MORENA emitir una convocatoria para realizar los congresos municipales. Los comits ejecutivos estatales incorporarn a la convocatoria, fecha, lugar y hora para cada municipio y debern difundirla, con el auxilio de la estructura distrital y municipal, por medio de invitacin domiciliaria, en los estrados de los comits ejecutivos, en la pgina web del partido y a travs de redes sociales, con no menos de treinta das de anticipacin. Adicionalmente, se podr difundir por perifoneo, en medios electrnicos y en algn diario de circulacin nacional o estatal. Los congresos municipales de cada entidad federativa se realizarn en el periodo que establezca la convocatoria.

Se considerar que el congreso municipal tiene qurum para iniciar con la asistencia de la mitad ms uno de los representantes de comits de Protagonistas en su mbito territorial. Todas las y los Protagonistas del cambio verdadero registrados en el mbito territorial en que se lleve a cabo el congreso y que asistan formarn parte del mismo, y tendrn derecho a voz y voto. Los acuerdos del congreso sern tomados por mayora o consenso. La secretara de Organizacin del Comit Ejecutivo Nacional validar el listado de comits de Protagonistas para los efectos del qurum de los congresos, de conformidad con el registro mencionado en este Estatuto. En caso de que no existan comits de Protagonistas en un municipio, el qurum lo harn la mitad ms uno de las y los afiliados. Para efectos de la participacin en el congreso municipal, el registro de afiliados en el Padrn Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero se cerrar por lo menos 30 das antes de su realizacin.

El congreso ser presidido por un/una integrante del Comit Ejecutivo Estatal, quien elaborar y firmar el acta correspondiente, y deber:

a. Recibir el informe del Comit Municipal o de Mexicanos en el Exterior saliente sobre las actividades realizadas en el perodo;b. Recibir el informe del Comit Municipal o de Mexicanos en el Exterior saliente sobre el nmero de Protagonistas que consten en el Padrn Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero en su mbito territorial y el nmero de cargos que pueden ser elegidos para el comit, a partir del nmero de Protagonistas en su mbito territorial, de acuerdo con la convocatoria emitida por el Comit Ejecutivo Nacional;c. Informar a los presentes cules secretaras formarn parte del Comit Municipal o de Mexicanos en el Exterior;d. Elegir al nuevo Comit Municipal o de Mexicanos en el Exterior;e. Con excepcin de los Comits de Mexicanos en el Exterior y de municipios que contengan varios distritos, elegir a quienes representarn al municipio en el Congreso Distrital, de conformidad con la convocatoria que se emita en los trminos del artculo 24 del presente Estatuto.Artculo 21. El Comit Municipal o de Mexicanos en el Exterior en cada mbito territorial, deber integrarse por no menos de cinco y no ms de once personas. Contar, al menos, con presidente, quien conducir los trabajos de MORENA en el municipio y convocar a las sesiones, mismas que sern ordinarias o extraordinarias y en las que podrn tratarse todos los temas que les correspondan y sobre los que tenga facultades el Comit; secretario general, quien elaborar las convocatorias para la Asamblea Municipal, elaborar las actas de las asambleas, y conducir a MORENA en ausencia del presidente; secretario de organizacin, quien se encargar de registrar a las y los Protagonistas del cambio verdadero en el municipio, e informar al Comit Ejecutivo Estatal; secretario de finanzas, quien se encargar de procurar recursos y rendir cuentas sobre su uso a la Asamblea Municipal y al Comit Ejecutivo Estatal; secretario de formacin y capacitacin poltica, quien deber llevar a cabo actividades de preparacin poltica y electoral. El comit durar en su encargo tres aos. Sesionar de manera ordinaria al menos una vez cada quince das y extraordinaria cuando se considere necesario o a peticin de la tercera parte de sus integrantes. Sus integrantes podrn ser sustituidos, en caso de renuncia, revocacin, inhabilitacin o fallecimiento, en una Asamblea Municipal ordinaria, con el voto de la mitad ms uno de los asistentes de acuerdo con las normas establecidas en los Artculos 7, 8, 9, 10 y 19 del presente Estatuto.Artculo 22. Cada uno de los participantes en el congreso municipal o de Mexicanos en el Exterior podr votar hasta por 2 integrantes del total de los cargos que correspondan al Comit Municipal. En la votacin no se admitirn planillas o grupos, y se elegir de manera libre, secreta y en urnas. Todos las y los integrantes de los comits municipales o de Mexicanos en el Exterior debern ser residentes en ese mbito territorial. El mtodo de eleccin ser el siguiente: quienes aspiren a ocupar un cargo en el Comit Municipal debern registrarse ante el/la representante acreditado/a de la Comisin Nacional de Elecciones, quien har del conocimiento de la asamblea los nombres y cargos que sern sometidos a votacin. Cada congresista recibir una sola papeleta electoral en la que podr votar hasta por dos nombres indicando los dos cargos correspondientes para los que estn postulados. Ocuparn los cargos los Protagonistas que obtengan la mayor votacin para cada uno de los mismos.

Artculo 23. Cada Comit Municipal o de Mexicanos en el Exterior de MORENA ser responsable de:

a. Integrar el Padrn Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero, registrar obligatoriamente a los comits de Protagonistas en su mbito territorial e informar trimestralmente al Comit Ejecutivo Estatal;b. Convocar, cuando menos una vez cada tres meses, a sesin de Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior, presidirla e informar de sus actividades, conforme lo indican los Artculos 18 y 19 del presente Estatuto;c. Informar de la renuncia o inhabilitacin de alguno/a de los integrantes del comit, y proceder a su sustitucin mediante eleccin, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Artculo 21 del presente Estatuto;d. Coordinar las actividades de MORENA en el municipio o en el mbito en que resida el Comit de Mexicanos en el Exterior y cumplir con las resoluciones de los congresos nacional y estatal en los perodos inter congresos;e. Coadyuvar en la difusin de la convocatoria al congreso municipal;f. En el caso de los Comits de Mexicanos en el Exterior, la Secretara de Mexicanos en el Exterior y Poltica Internacional determinar el mbito territorial en que se realizar el congreso en que se elegir a los representantes del exterior al Congreso Nacional de Morena.Artculo 24. A partir de la convocatoria emitida por el Comit Ejecutivo Nacional de MORENA, cada tres aos debern realizarse Congresos Distritales (correspondientes al mbito de los distritos electorales federales) preparatorios a la realizacin de los congresos estatales. Los comits ejecutivos estatales sern responsables de organizar y presidir estos congresos, as como de elaborar y firmar el acta respectiva. Los comits ejecutivos estatales incorporarn en la convocatoria, fecha, lugar y hora para cada distrito y debern difundirla, con el auxilio de la estructura distrital y municipal, por medio de invitacin domiciliaria, en los estrados de los comits ejecutivos, en la pgina web del partido y a travs de redes sociales, con no menos de treinta das de anticipacin. Adicionalmente, se podr difundir por perifoneo, en medios electrnicos y en algn diario de circulacin nacional o estatal. Los congresos distritales de cada entidad federativa se realizarn en el periodo que establezca la convocatoria.Sern convocados al Congreso Distrital todos los afiliados a MORENA en el distrito correspondiente; y se considerarn delegados efectivos los que asistan al mismo. El Congreso Distrital tendr qurum con la presencia de la mitad ms uno de los representantes de los comits de Protagonistas registrados en ese distrito, cuando se trate de distritos contenidos en un mismo municipio. En el caso de los distritos que comprendan varios municipios, el qurum se integrar con la presencia de la mitad ms uno de los representantes de los municipios existentes en el distrito. En caso de que no existan comits de Protagonistas o representantes de los municipios incluidos en el distrito, el qurum lo har la mitad ms uno de las y los afiliados.Para efectos de la participacin en el Congreso Distrital, el registro de afiliados en el Padrn Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero se cerrar por lo menos 30 das antes de su realizacin.

Artculo 25. Los congresos distritales de MORENA debern:

a. Informar de las actividades realizadas en los municipios que conforman el distrito durante el perodo;b. Tomar las resoluciones que correspondan, de acuerdo con la convocatoria y los objetivos de los congresos estatal y nacional de MORENA;c. Elegir, de acuerdo con la convocatoria emitida por el Comit Ejecutivo Nacional, al nmero de delegados que les representarn ante los congresos estatal y nacional, quienes conformarn la Coordinacin Distrital respectiva. El nmero de delegados no podr ser menor de cinco ni mayor de doce integrantes por distrito electoral federal. Durarn en su encargo tres aos.Las coordinaciones distritales sern electas a propuesta de las y los delegados al Congreso Distrital. El nmero de coordinadores distritales ser definido en la convocatoria que expida el Comit Ejecutivo Nacional. Durarn en su encargo tres aos. Sesionarn de manera ordinaria cada tres meses y extraordinaria las veces que sean necesarias, y en las que podrn tratarse todos los temas que les correspondan y en los que tengan facultades, se llevar a cabo siempre a convocatoria del Comit Ejecutivo Estatal. Para sesionar requerirn un qurum de la mitad ms uno de sus integrantes. Las coordinaciones distritales tendrn la funcin de apoyar y fortalecer el trabajo territorial de los comits municipales y estatales de MORENA.

Artculo 26. Las votaciones que se lleven a cabo durante el Congreso Distrital para elegir las coordinaciones distritales sern universales, secretas y en urnas. Las y los delegados efectivos podrn votar hasta por dos candidatos para integrarlas. No se organizarn planillas o grupos. Los coordinadores electos sern quienes hayan obtenido mayor nmero de votos y asumirn simultneamente el cargo de congresistas estatales y nacionales y consejeros estatales.Artculo 27. El Congreso Estatal de MORENA quedar instalado, de conformidad con la convocatoria emitida por el Comit Ejecutivo Nacional con base en lo establecido en el Artculo 34 del presente Estatuto, cuando se haya registrado la asistencia de la mitad ms uno de las y los delegados efectivos.

Artculo 28. Cada Congreso Estatal ser responsable de:

a. Integrar el documento de resoluciones de los congresos distritales, a ser presentado ante el Congreso Nacional;

b. Derogado.

c. Instalar la sesin inaugural del Consejo Estatal.

Artculo 29. El Consejo Estatal de MORENA sesionar de manera ordinaria cada tres meses, por convocatoria de su presidente/a, o de manera extraordinaria, por convocatoria de una tercera parte de los/las consejeros/ras. La sesin ser vlida cuando se haya registrado la asistencia de la mitad ms uno de los/las consejeros/as. Los acuerdos sern aprobados por mayora simple de votos de los presentes. El Consejo Estatal ser responsable de:

a. Coordinar a MORENA en el estado;b. Elaborar, discutir y aprobar el plan de accin de MORENA en el estado;c. Elegir a los cinco integrantes de la Comisin Estatal de tica Partidaria.

d. Elegir a los integrantes del Comit Ejecutivo Estatal, como lo establecen los Artculos 31 y 32 del presente estatuto;e. Determinar, con la aprobacin de dos terceras partes del Consejo Estatal, la revocacin de mandato de integrantes del Comit Ejecutivo Estatal, o de ste en su conjunto, previa fundamentacin y dictamen de la causa que la motiva por todos los y las integrantes de la Comisin Nacional de Honestidad y Justicia. Dicha causa slo proceder en casos graves, como la violacin de preceptos sealados en el Artculo 3 del presente Estatuto, en sus prrafos f, g, h i;f. Sustituir a las y los coordinadores distritales que hayan sido destituidos o inhabilitados definitivamente, renunciado al partido o a la propia Coordinacin Distrital o fallecido. Dicha sustitucin se realizar con base en la prelacin de votacin para coordinadores distritales consignada en el acta del Congreso Distrital correspondiente. La Presidencia del Consejo Estatal comunicar esta determinacin a quien deba asumir su lugar en ese rgano y en la Coordinacin Distrital, e informar lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional;g. Representar al estado en el Congreso Nacional de MORENA;h. Presentar las resoluciones adoptadas por el Congreso Estatal ante el Congreso Nacional;i. Cumplir con las resoluciones del Congreso Nacional;j. Conocer las opiniones y recomendaciones que, sobre conflictos entre rganos de direccin de MORENA, quejas con relacin a una integracin ilegal o facciosa de rganos de direccin, o conflictos suscitados por la determinacin de candidaturas en procesos electorales municipales o distritales, haya emitido la Comisin Estatal de tica Partidaria

k. Presentar, discutir y aprobar la plataforma electoral del partido en cada uno de los procesos electorales en que MORENA participe en los mbitos estatal y municipal.Artculo 30. Las comisiones estatales de tica Partidaria se integrarn por cinco miembros de reconocida probidad y autoridad moral, que se elegirn por consenso en los consejos estatales. Tendrn como funcin emitir recomendaciones y opiniones sobre los conflictos entre Protagonistas, basndose en los principios contenidos en la declaracin de principios y el estatuto de MORENA. Dichas comisiones se coordinarn con la Secretara Nacional para el Fortalecimiento de Ideales y Valores Morales, Espirituales y Cvicos. Durarn en su encargo tres aos. En caso de fallecimiento, renuncia o destitucin de uno o ms de los miembros de la comisin, el Consejo Estatal elegir a quienes les sustituyan por consenso.

Artculo 31. Durante la primera sesin ordinaria del Consejo Estatal, las y los representantes de la Comisin Nacional de Elecciones recibirn las propuestas y perfiles de quienes aspiren a ocupar los cargos de presidente del Consejo Estatal y de integrantes del Comit Ejecutivo Estatal; valorar que correspondan a lo establecido en los Artculos 7, 8, 9 y 10 del presente Estatuto, as como en trminos de gnero, edad y experiencia segn sea el caso y los someter al Consejo Estatal para su eleccin. Primero se elegir a el/la presidente/a del Consejo Estatal, quien ser el/la que obtenga ms votos de entre quienes sean propuestos para esa responsabilidad. En la siguiente votacin se definirn los y las integrantes del Comit Ejecutivo Estatal, para la cual cada consejero recibir una sola papeleta electoral en la que podr votar hasta por dos nombres indicando los dos cargos correspondientes para los que estn postulados. Ocuparn los cargos los consejeros que obtengan la mayor votacin para cada uno de los mismos. En caso de que no se cubra la totalidad de los cargos, tocar al representante acreditado de la Comisin Nacional de Elecciones, hacer las consultas correspondientes entre los consejeros que renan las caractersticas y condiciones necesarias para ocupar los cargos vacantes, y someter las propuestas para su votacin al Consejo Estatal. Las votaciones se realizarn de manera secreta, universal y en urnas. No se admitirn planillas o grupos.

Artculo 32. El Comit Ejecutivo Estatal conducir a MORENA en la entidad federativa entre sesiones del Consejo Estatal. Durar en su encargo tres aos. Ser responsable de determinar fecha, hora y lugar en las convocatorias para la realizacin de congresos distritales y municipales, emitidas por el Comit Ejecutivo Nacional; as como de llevar a cabo los planes de accin acordados por el Consejo Estatal, el Consejo Nacional y el Congreso Nacional.Se reunir de manera ordinaria una vez por semana, y de manera extraordinaria, cuando lo solicite la tercera parte de los/ las consejeros/as estatales. Se instalar y sesionar con la presencia de la mitad ms uno de sus integrantes. Estar conformado por un mnimo de seis personas, cuyos cargos y funciones sern los siguientes:

a. Presidente/a, quien representara poltica y legalmente a MORENA en el estado;b. Secretario/a general, quien tendr a su cargo el seguimiento de acuerdos, la convocatoria y las actas de las reuniones del Comit Ejecutivo Estatal; suplir al/la Presidente en su ausencia;c. Secretario/a de Finanzas, quien se encargar de procurar, recibir y administrar las aportaciones de las y los Protagonistas del cambio verdadero y de las y los ciudadanos para garantizar el funcionamiento de nuestro partido en el estado; informar de su cabal administracin ante el Consejo Estatal, la Secretara de Finanzas del Comit Ejecutivo Nacional y, en su caso, ante la autoridad electoral competente;d. Secretario/a de organizacin, quien deber mantener el vnculo y la comunicacin constantes con los Comits Municipales, y hacerse cargo de coordinar las tareas de afiliacin y la realizacin de asambleas municipales;e. Secretario/a de comunicacin, difusin y propaganda, quien ser responsable de emitir los comunicados, boletines y documentos del Comit Ejecutivo Estatal e informar de ellos a la secretara correspondiente del Comit Ejecutivo Nacional;f. Secretario/a de Educacin, Formacin y Capacitacin Poltica, quien ser el vnculo con las organizaciones magisteriales en el estado y defender en todos los mbitos de su actuacin el derecho a la educacin; coordinar la organizacin de la participacin de integrantes de MORENA en los cursos nacionales de formacin poltica y las iniciativas de formacin poltica en el estado.En los casos en que as lo determine la convocatoria correspondiente del Comit Ejecutivo Nacional, en funcin al nmero de consejeros y consejeras estatales, podrn agregarse:

g. Secretario/a de Jvenes, quien se encargar de coordinar la actividad de las y los jvenes en los comits de Protagonistas de MORENA en los municipios; y convertirse en vnculo de las organizaciones juveniles con MORENA a nivel nacional;h. Secretario/a de Mujeres, quien ser responsable de coordinar las actividades de las mujeres en los comits de Protagonistas de MORENA en el estado, y promover su vnculo con MORENA a nivel nacional;i. Secretario/a de Asuntos Indgenas y Campesinos, quien se encargar de promover la organizacin de los indgenas y campesinos de MORENA en el estado, y constituir el vnculo con las organizaciones indgenas y campesinas a nivel nacional;j. Secretario/a de Derechos Humanos y Sociales, quien ser responsable de promover actividades para el bienestar de la poblacin y encargado de acciones en defensa de los derechos humanos y sociales de los integrantes de MORENA en el estado;k. Secretario/a de Arte y Cultura, quien coordinar al sector de artistas y trabajadores de la cultura de MORENA y se constituir en vnculo fundamental con intelectuales, trabajadores de la cultura, acadmicos y artistas para promover el inters y la participacin en nuestro partido, as como organizar la realizacin de actividades culturales y la difusin del proyecto cultural de MORENA en el estado;l. Secretario/a de la Diversidad Sexual, quien ser responsable de defender los derechos de la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgnero en el estado, as como de difundir la lucha de MORENA.m. Secretario/a de la Produccin y el Trabajo, quin ser responsable de establecer el vnculo con las organizaciones de trabajadores sindicalizados, de la economa informal, migrantes, jornaleros y las organizaciones de trabajadores del campo y de la ciudad en la entidad, luchar por el reconocimiento de sus derechos, as como por su incorporacin a la actividad poltica; adems, promover el fomento de la planta productiva estatal y del mercado interno, el combate a las prcticas monoplicas y la defensa de los pequeos y medianos empresarios y comerciantes.

Artculo 33. El nmero de integrantes del Comit Ejecutivo Estatal no podr ser superior al treinta por ciento de los y las consejeros estatales, lo que deber ser previsto en la convocatoria emitida por el Comit Ejecutivo Nacional de MORENA. El Comit Ejecutivo Estatal podr auxiliarse de un consejo consultivo integrado por personas de probada honestidad y reputacin reconocida en la cultura, las artes, la ciencia y la vida pblica. La funcin de las y los integrantes de este consejo consultivo ser apoyar con informacin y anlisis el desempeo de las funciones del comit, as como colaborar en la difusin de los objetivos y plan de accin de MORENA en el estado.

Artculo 34. La autoridad superior de nuestro partido ser el Congreso Nacional. Se reunir de manera ordinaria cada tres aos, al concluir los procesos electorales federales, y de manera extraordinaria, cuando lo soliciten por escrito la mayora de los integrantes del Consejo Nacional, el Comit Ejecutivo Nacional o la tercera parte de los consejos estatales. Las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional slo podrn abordar los temas para los cuales sean convocadas, sern presididas por el presidente del Consejo Nacional y el Comit Ejecutivo Nacional y tendrn que ser convocadas al menos con una semana de anticipacin.

El Comit Ejecutivo Nacional ser responsable de emitir la convocatoria al Congreso Nacional ordinario con tres meses de anticipacin. Esta contendr los perodos en que debern realizarse los congresos distritales y estatales, as como el nmero de los/las delegados/as a ser electos/as en cada uno de los primeros. La convocatoria incluir tambin el nmero de representantes que sern electos por los Comits de Mexicanos en el Exterior al Congreso Nacional, y la fecha, hora y lugar en que tendr verificativo ste ltimo. Los documentos que servirn de base a la discusin en los Congresos Distritales, Estatales y Nacional debern hacerse pblicos con cuando menos dos meses de anticipacin y se distribuirn a todas y todos los Protagonistas del cambio verdadero en los congresos municipales y distritales, as como por medios electrnicos e impresos.

El Congreso Nacional se instalar con la mitad ms uno de los delegados y delegadas al Congreso y elegir por mayora a su mesa directiva. Ser responsable exclusivo de decidir sobre los documentos bsicos de MORENA. Tomar las determinaciones fundamentales para la lucha por la transformacin del pas que asuma nuestro partido.Artculo 35. Las y los delegados efectivos al Congreso Nacional sern las y los integrantes de los consejos estatales, la representacin de los Comits de Mexicanos en el Exterior, el Comit Ejecutivo Nacional saliente que ser responsable de emitir la convocatoria y de organizar el Congreso. El Congreso no podr contar con menos de mil quinientos ni ms de tres mil seiscientos delegados efectivos. La Comisin Nacional de Elecciones ser responsable de organizar todas las elecciones y votaciones que tengan lugar durante el Congreso.Artculo 36. Una vez aprobado por mayora el Reglamento del Congreso Nacional y votada a mano alzada la mesa directiva, las y los delegados al Congreso Nacional elegirn a 200 integrantes del Consejo Nacional, para completar un total de 300 Consejeros y Consejeras Nacionales. Sern Consejeros y Consejeras no sujetos a votacin en el Congreso las y los 96 Presidentes, Secretarios Generales y de Organizacin de los estados y del Distrito Federal; as como hasta 4 representantes de los Comits de Mexicanos en el Exterior, electos por dichos comits en la forma que seale la convocatoria. Cada delegada o delegado podr votar hasta por diez de las y los consejeros elegibles, tomando en cuenta los Artculos 7, 8, 9, 10 y 11 del presente Estatuto. No se admitirn planillas o grupos, y la votacin ser universal, secreta y en urnas. Ser Presidente o Presidenta del Consejo Nacional quien obtenga la mayora en la votacin para consejeros y consejeras nacionales.

Artculo 37. Terminada la votacin para integrar el Consejo Nacional, la Comisin Nacional de Elecciones recibir las propuestas y perfiles de las y los consejeros nacionales que aspiren a ocupar cargos de integrantes del Comit Ejecutivo Nacional; valorar que correspondan a lo establecido en los Artculos 7, 8, 9, 10 y 11 del presente Estatuto, as como en trminos de gnero, edad y experiencia, a lo que se requiera en cada caso, y los someter al Congreso Nacional para su votacin. En caso de que no se cubra la totalidad de los cargos, tocar a la propia Comisin Nacional de Elecciones hacer las consultas correspondientes entre los consejeros que renan las caractersticas y condiciones necesarias para ocupar los cargos vacantes. Las y los congresistas nacionales votarn uno por uno los cargos del Comit Ejecutivo Nacional.

Artculo 38. El Comit Ejecutivo Nacional conducir a nuestro partido en el pas entre sesiones del Consejo Nacional. Durar en su cargo tres aos, salvo renuncia, inhabilitacin, fallecimiento o revocacin de mandato, en que se proceder de acuerdo con el Artculo 40 del presente Estatuto. Ser responsable de emitir los lineamientos para las convocatorias a Congresos Municipales; as como las convocatorias para la realizacin de los Congresos Distritales y Estatales, y del Congreso Nacional. Encabezar la realizacin de los acuerdos del Congreso Nacional, as como la implementacin del plan de accin acordado por el Consejo Nacional. Se reunir de manera ordinaria una vez por semana, y de manera extraordinaria, cuando lo solicite la tercera parte de los y las consejeros y consejeras nacionales. Se instalar y sesionar con la presencia de la mitad ms uno de sus integrantes, y tomar acuerdos por mayora de los presentes. Estar conformado por veintin personas, cuyos cargos y funciones sern los siguientes:

a. Presidente/a, deber conducir polticamente al partido y ser su representante legal en el pas, responsabilidad que podr delegar en la Secretaria General en sus ausencias; coordinar la elaboracin de la convocatoria a los Congresos Distritales, Estatales y Nacional;b. Secretario/a General, quien se encargar de convocar a las reuniones del Comit Ejecutivo Nacional y del seguimiento de los acuerdos; representar poltica y legalmente a MORENA en ausencia de la o el presidenta/e;

c. Secretario/a de Organizacin, quien deber mantener el vnculo y la comunicacin constantes con los comits ejecutivos estatales; ser responsable del Padrn Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero y elaborar, para su aprobacin y publicacin por el Comit Ejecutivo Nacional, los lineamientos para la realizacin de los Congresos Municipales;

d. Secretario/a de Finanzas, quien deber procurar y administrar los recursos financieros aportados por ciudadanas y ciudadanos y Protagonistas del cambio verdadero; adems ser responsable de la administracin del patrimonio de MORENA y de la presentacin de los informes de ingresos y egresos, de precampaa y campaa a que se refiere la legislacin electoral. ste ser el rgano responsable que establece el artculo 43, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Polticos.

e. Secretario/a de Comunicacin, difusin y propaganda, quien ser responsable de la edicin impresa de Regeneracin, de la pgina electrnica, las ediciones, boletines de prensa y comunicados que emita el Comit Ejecutivo Nacional;

f. Secretario/a de Educacin, Formacin y Capacitacin Poltica, quien ser responsable de realizar actividades relacionadas con la defensa del derecho a la educacin; ser el vnculo de MORENA con las organizaciones magisteriales; organizar los cursos nacionales de formacin; dirigir el centro nacional de formacin y capacitacin poltica, que es el rgano sealado en el artculo 43, numeral 1, inciso g) de la Ley General de Partidos Polticos y promover la creacin de escuelas regionales y estatales de formacin en el pas;

g. Secretario/a de Jvenes, quien promover la vinculacin de los jvenes de MORENA con organizaciones que compartan sus valores, experiencias, aspiraciones e inquietudes en el pas; se encargar tambin de la realizacin de foros, conferencias y otras actividades pblicas en defensa de los derechos de las y los jvenes y para promover su organizacin y participacin poltica;

h. Secretaria de Mujeres, quien ser responsable de promover el conocimiento y la lucha por los derechos de las mujeres entre las afiliadas a MORENA; tendr a su cargo la vinculacin con organizaciones afines en el pas, as como la promocin y organizacin de foros, conferencias y otras actividades pblicas en defensa de los derechos de las mujeres y para promover su participacin poltica;

i. Secretario/a de la Diversidad Sexual, quien ser responsable de defender los derechos de la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgnero en el pas, as como de difundir en las organizaciones del movimiento LGBT, la lucha de MORENA;

j. Secretario/a de Indgenas y Campesinos, quien ser responsable de promover la organizacin de los indgenas en MORENA; su vinculacin con las organizaciones y pueblos indgenas y de campesinos del pas; as como de participar en foros, conferencias y otras actividades pblicas en defensa de los derechos de los pueblos originarios, su organizacin y participacin poltica;

k. Secretario/a del Trabajo, quien ser responsable de establecer el vnculo con las organizaciones de trabajadores sindicalizados, de la economa informal, migrantes, jornaleros y las organizaciones de trabajadores del campo y de la ciudad; luchar por el reconocimiento de sus derechos, as como por su incorporacin a la actividad poltica;

l. Secretario/a de la Produccin, quien promover el fomento de la planta productiva nacional y del mercado interno; el combate a las prcticas monoplicas y la defensa de los pequeos y medianos empresarios y comerciantes;

m. Secretario/a de Defensa de los Derechos Humanos, quien se encargar de vincularse con los organismos de derechos humanos en el pas y promover el reconocimiento y la defensa de todos los derechos humanos, econmicos, sociales, culturales y polticos;

n. Secretario/a de Estudios y Proyecto de Nacin, quien se encargar de coordinar las actividades de estudio y anlisis de la realidad nacional y mantener actualizado el nuevo proyecto de nacin, as como realizar las actividades que promuevan el debate nacional para la transformacin del pas;

o. Secretario/a para el Fortalecimiento de Ideales y Valores Morales, Espirituales y Cvicos, quien se encargar de promover el conocimiento y difundir en la sociedad los fundamentos de una nueva concepcin de las relaciones que deben privar entre los seres humanos y alimentar su actividad pblica;

p. Secretario/a de Arte y Cultura, quien promover el conocimiento y defensa del patrimonio histrico, artstico y cultural de nuestro pas; fomentar el acercamiento de acadmicos, artistas, intelectuales y trabajadores de la cultura con MORENA; coordinar la realizacin de actividades culturales y la difusin del proyecto cultural de MORENA en todo el pas;

q. Secretario/a de Defensa de los Recursos Naturales, la Soberana, el Medio Ambiente y el Patrimonio Nacional, quien ser responsable de organizar las actividades de estudio y defensa de los recursos naturales y estratgicos del pas, en particular, el petrleo y la energa elctrica; coordinar las actividades de MORENA para evitar que estos recursos se entreguen en manos privadas nacionales o extranjeras, y promover la sustentabilidad;

r. Secretario/a de Bienestar, quien coordinar las acciones de MORENA en defensa de los derechos sociales, la vivienda, la salud, la alimentacin y la seguridad social; coadyuvar en el conocimiento y crtica de programas sociales condicionados o sujetos a coaccin; buscar apoyar a los integrantes de MORENA para enfrentar situaciones de desastre, carencias o riesgos graves a su integridad;s. Secretario/a de Combate a la Corrupcin, quien ser responsable de dar seguimiento a las denuncias que MORENA y la sociedad civil hagan de la corrupcin de funcionarios pblicos y de actividades ilcitas en beneficio de intereses particulares; as como de la defensa de que la justicia se aplique sin reservas o beneficios para los poderosos;t. Secretario/a de Cooperativismo, Economa Solidaria y Movimientos Civiles y Sociales, quien se encargar de realizar actividades en promocin y defensa de los derechos de las asociaciones y de su participacin econmica, social, poltica y cultural;u. Secretario/a de Mexicanos en el Exterior y Poltica Internacional, quien establecer vnculos con los mexicanos que radiquen en el exterior y organizar las secciones de MORENA en otros pases; establecer los vnculos con las organizaciones progresistas de Amrica Latina y el mundo y los organismos internacionales y estados, para difundir un conocimiento alternativo de nuestro pas y sus problemas.Artculo 39. El Comit Ejecutivo Nacional se auxiliar de un Consejo Consultivo Nacional, integrado por un mnimo de 50 personas y un mximo de 250, de probada honestidad y reputacin reconocida en la cultura, las artes, la ciencia y la vida pblica, cuya responsabilidad ser elaborar anlisis y propuestas para el cumplimiento del plan de accin del Consejo Nacional, contribuir a la difusin de los principios y objetivos de MORENA, y fungir como comisionados electorales en los procesos electorales internos a nivel federal, estatal y local.

Artculo 40. El Consejo Nacional elegir a los cinco integrantes de la Comisin Nacional de Honestidad y Justicia. Cada consejero/a podr votar por dos candidatos o candidatas a la comisin. Podrn ser electos como integrantes de la Comisin los miembros del Consejo Nacional y del Consejo Consultivo Nacional. Durarn en su cargo tres aos.Asimismo, determinar, con la aprobacin de dos terceras partes del Consejo Nacional, la procedencia de la revocacin de mandato de integrantes del Comit Ejecutivo Nacional, o de ste en su conjunto, previa fundamentacin y dictamen de la causa que la motiva por todos los y las integrantes de la Comisin Nacional de Honestidad y Justicia. Dicha causa slo proceder en casos graves, como la violacin a los fundamentos sealados en el Artculo 3 del presente Estatuto, en sus incisos f, g, h i.

Artculo 41. El Consejo Nacional ser la autoridad de MORENA entre congresos nacionales. Sesionar de manera ordinaria cada tres meses, y de forma extraordinaria las veces que sean necesarias, con el qurum de la mitad ms uno de sus integrantes. Ser convocado por su Presidente/a, o de manera extraordinaria, a solicitud de la tercera parte de los consejeros nacionales.Entre las atribuciones del Consejo Nacional estn las siguientes:

a. Evaluar el desarrollo general del partido y formular las recomendaciones, crticas y propuestas de plan de accin para el perodo siguiente;b. Elegir y, en su caso, decidir la revocacin de mandato o aprobar la sustitucin de integrantes del Comit Ejecutivo Nacional o de ste en su conjunto, de acuerdo con lo sealado en el Artculo 40 del presente Estatuto;c. Sustituir a los integrantes de la Comisin Nacional de Honestidad y Justicia ausentes por renuncia, fallecimiento, inhabilitacin o revocacin de mandato, con la aprobacin mayoritaria de los y las integrantes del Consejo Nacional;d. Sustituir a los consejeros nacionales por renuncia, inhabilitacin, fallecimiento o revocacin de mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artculo 29 en su inciso f;e. Conocer las resoluciones que, sobre conflictos entre rganos de direccin de MORENA, quejas en relacin a una integracin ilegal o facciosa de rganos de direccin; o conflictos suscitados por la determinacin de candidaturas en procesos electorales municipales, estatales o nacionales haya emitido la Comisin Nacional de Honestidad y Justicia;f. Elaborar, discutir y aprobar los reglamentos del partido;g. Presentar, discutir y aprobar la Plataforma Electoral del partido en cada uno de los procesos electorales federales en que MORENA participe;h. Proponer, discutir y aprobar, en su caso, los acuerdos de participacin con las Agrupaciones Polticas Nacionales o los frentes o coaliciones con otros partidos polticos, en los procesos electorales a nivel nacional, estatal y municipal;i. Las dems que se deriven de la ley, el Estatuto y los reglamentos de MORENA.Artculo 41 Bis Todos los rganos de direccin y ejecucin sealados en el Artculo 14 del presente Estatuto, se regularn bajo las siguientes reglas, salvo las particulares que rigen el funcionamiento de cada rgano:

a. Las convocatorias se emitirn al menos siete das antes de la celebracin de las sesiones o segn lo marque este Estatuto.

b. En la emisin de las convocatorias deber precisarse mnimamente lo siguiente:1. rgano convocante de acuerdo con las facultades previstas en el Estatuto;2. Carcter ordinario o extraordinario de la sesin;3. Lugar, fecha y hora de inicio de la sesin;4. Orden del da; y5. Firmas de los integrantes del rgano convocante.

c. La publicacin de las convocatorias se podr hacer en la pgina electrnica de MORENA, los estrados del rgano convocante, los estrados de los comits ejecutivos de MORENA, en nuestro rgano de difusin impreso Regeneracin y/o redes sociales.d. Los documentos relativos a los asuntos incluidos en la orden del da para su discusin en cada sesin, se entregarn de forma anexa con la convocatoria a los integrantes del rgano correspondiente de manera impresa y/o a travs de los correos electrnicos que para el efecto faciliten los convocados.e. Las sesiones podrn ser ordinarias o extraordinarias.1. Ordinarias: sesiones que deben celebrarse peridicamente de acuerdo con lo establecido en el Estatuto.2. Extraordinarias: sesiones convocadas cuando el rgano facultado para ello lo estime necesario o a solicitud de la tercera parte de sus integrantes, para tratar asuntos que por su urgencia no puedan esperar a ser desahogados en la siguiente sesin ordinaria.f. En el desarrollo de las sesiones se aplicarn los criterios siguientes:1. A las sesiones asistirn los integrantes del rgano respectivo. Tambin podrn asistir personas que no sean miembros del rgano cuando la mayora simple de sus integrantes as lo acuerde o lo establezca el presente Estatuto;2. El Presidente de la Mesa Directiva del rgano o el/la Secretario General del comit ejecutivo respectivo, declarar instalada la sesin, previa verificacin de la existencia del qurum;3. Una vez instaladas la sesiones, los acuerdos adoptados sern vlidos con el voto de la mitad ms uno de los presentes;

4. Los rganos podrn declararse en sesin permanente cuando as lo determinen, conforme al anterior inciso; y

5. En cada sesin se elaborar un acta que ser aprobada y entregada a los integrantes del rgano en la siguiente sesin.g. Para la renovacin o sustitucin de alguno de los integrantes de los rganos de direccin en el caso de destitucin, inhabilitacin definitiva o revocacin del mandato, renuncia, o fallecimiento, se estar a lo siguiente:

1. Para ser destituido, inhabilitado definitivamente o revocado el mandato de cualquier miembro de un rgano, este deber ser escuchado previamente por el rgano correspondiente, antes de la emisin del acto que lo destituya o revoque. En todos los casos se respetar el derecho al debido proceso.

2. En la sustitucin de consejeros nacionales y estatales se aplicar el criterio de prelacin conforme al listado de la votacin obtenida en el Congreso respectivo; en caso de empate se aplicar el criterio de gnero y/o insaculacin. La aplicacin del procedimiento de prelacin ser realizada por los consejos correspondientes con aval de la Comisin Nacional de Elecciones.

3. En la sustitucin de integrantes de comits ejecutivos se convocar a la asamblea o consejo que los eligi para hacer una nueva eleccin del encargo correspondiente con la mitad ms uno de los votos de los presentes.

4. La Comisin Nacional de Elecciones resguardar la documentacin relacionada con las elecciones internas de dirigentes y candidatos.

CAPTULO QUINTO: Participacin electoral

Artculo 42. La participacin de los Protagonistas del cambio verdadero en las elecciones internas y en las constitucionales tiene como propsito la transformacin democrtica y pacfica del pas para propiciar condiciones de libertad, justicia e igualdad en la sociedad mexicana. Quienes participen en los procesos internos y constitucionales de eleccin de precandidaturas y candidaturas deben orientar su actuacin electoral y poltica por el respeto y garanta efectiva de los derechos fundamentales y de los principios democrticos. Los Protagonistas del cambio verdadero no participan en los procesos electorales internos y constitucionales con el nimo de ocupar cargos pblicos o de obtener los beneficios o privilegios inherentes a los mismos, sino para satisfacer los objetivos superiores que demanda el pueblo de Mxico.

En los procesos electorales se cumplir lo siguiente:

a. La plataforma electoral para cada eleccin federal o local en que se participe, deber aprobarse por el Consejo Nacional y en su caso, por los consejos estatales y estar sustentada en la declaracin de principios y programa de accin de MORENA;

b. Los candidatos estarn obligados a sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaa en la que participen.Artculo 43. En los procesos electorales:

a. Se buscar garantizar la equidad de la representacin, en trminos de gnero, edad, origen tnico, actividad, condiciones econmicas, sociales, lugar de residencia y de procedencia regional, estatal, comunitaria; as como la diversidad cultural, lingstica, sexual, social y la pluralidad que caracterizan al pueblo de Mxico;b. No participarn servidores y funcionarios pblicos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los tres rdenes de gobierno, a menos que se separen de sus encargos con la anticipacin que seala la ley;c. No se admitir forma alguna de presin o manipulacin de la voluntad de los integrantes de MORENA por grupos internos, corrientes o facciones o, por grupos o intereses externos a MORENA;d. No se permitir que los dirigentes promuevan a sus familiares hasta el cuarto grado en lnea directa y hasta el segundo grado por afinidad;e. Se cancelar el registro del/la precandidata/precandidato o candidata/candidato que realice conductas que implique compra, presin o coaccin de la voluntad de los miembros de MORENA y/o de los ciudadanos; y,f. Se observarn todas las normas conducentes del captulo tercero de este estatuto.Artculo 44. La seleccin de candidatos de MORENA a cargos de representacin popular, tanto en el mbito federal como en el local, se realizar en todos los casos, sobre las siguientes bases y principios:

a. La decisin final de las candidaturas de Morena resultar de la utilizacin armnica de los mtodos de eleccin, insaculacin y encuesta de acuerdo a lo sealado en este apartado.b. Del total de candidaturas regidas por el principio de representacin uninominal, se destinar hasta el 50% de las mismas a personalidades externas.c. Las listas de candidaturas por el principio de representacin proporcional incluirn un 33% de externos que ocuparn la tercera frmula de cada tres lugares.d. Las candidaturas externas sern presentadas por la Comisin Nacional de Elecciones al Consejo Nacional de Morena para su aprobacin final.e. Las candidaturas de Morena correspondientes a sus propios afiliados, y regidas bajo el principio de representacin proporcional, se seleccionarn de acuerdo al mtodo de insaculacin. Para tal efecto, previamente se realizarn Asambleas Electorales Distritales simultneas en todos los distritos electorales del pas, o de la entidad federativa si se trata de comicios locales, a las que sern convocados todos los afiliados a MORENA a travs de notificaciones domiciliarias y de la publicacin del da, hora y lugar de cada reunin en un diario de circulacin nacional, con por lo menos 30 das de anticipacin.f. Los afiliados a MORENA elegirn en la asamblea distrital que les corresponda hasta diez propuestas (cinco hombres y cinco mujeres) por voto universal, directo y secreto. Cada afiliado podr votar por un hombre y una mujer. Los cinco hombres y cinco mujeres que tengan ms votos participarn, junto con los diez electos en cada uno de los dems distritos -de la circunscripcin, en el caso federal, y de la misma entidad, en el caso local, en el proceso de insaculacin.g. La Comisin Nacional de Elecciones, en presencia del Comit Ejecutivo Nacional, la Mesa Directiva del Consejo Nacional y la Comisin Nacional de Honestidad y Justicia, realizar el proceso de insaculacin frente al conjunto de afiliados propuestos por las asambleas distritales.h. El proceso de insaculacin se realizar, en el caso federal, por cada circunscripcin, y en el caso local, por entidad federativa. Cada precandidato que resulte insaculado se ubicar secuencialmente en orden de prelacin de la lista correspondiente. El primero que salga insaculado ocupar el primer lugar disponible y as sucesivamente hasta completarla. A efecto de cumplir lo que marca la Ley en materia de equidad de gneros en la asignacin de las candidaturas, se proceder a realizar por separado la insaculacin de hombres y mujeres; y una vez terminada dicha insaculacin se intercalarn los resultados para que por cada dos lugares uno sea para una mujer y otro para un hombre o viceversa.i. Para efectos del presente, se entiende por insaculacin la accin de extraer de una bolsa, una esfera o una urna nombres o nmeros al azar para realizar un sorteo.

j. Las convocatorias a los procesos de seleccin de candidatos de MORENA sern emitidas por el Comit Ejecutivo Nacional a propuesta de la Comisin Nacional de Elecciones.

k. Asimismo, la Asamblea Distrital Electoral de MORENA podr elegir - tambin por voto universal, directo y secreto- hasta cuatro afiliados para participar en la encuesta que se realizar a fin de determinar las candidaturas uninominales, mismas que correspondern a quienes se encuentren mejor posicionados. Cada asistente a la Asamblea podr votar por una persona.

l. Un ao antes de la jornada electoral se determinar por el mtodo de insaculacin qu distritos sern destinados a candidaturas externas y cules sern asignados para afiliados del partido. En ambos casos, a travs de encuestas se determinar quienes sern los candidatos. Dichas encuestas se realizarn en el momento que marque la Ley.

m. En los distritos designados para candidaturas de afiliados de MORENA, se realizar una encuesta entre las propuestas elegidas en la Asamblea Distrital Electoral, resultando candidato el mejor posicionado. En los distritos destinados a externos ser candidato el que resulte mejor posicionado en una encuesta en la que participarn cuatro personalidades seleccionadas por la Comisin Nacional de Elecciones entre aquellas que acudan a sta a inscribirse para tal efecto.

n. No obstante lo anterior, a juicio de la Comisin Nacional de Elecciones y por solicitud expresa del aspirante, en los distritos seleccionados para candidatos externos podrn participar afiliados a MORENA, y entre los destinados para afiliados del partido podrn participar externos, cuando la propia Comisin presuma que estos se encuentran mejor posicionados o que su inclusin en dicho distrito potenciar adecuadamente la estrategia territorial del partido. En estos supuestos, el candidato ser aquel que tenga el mejor posicionamiento, sin importar si es externo en un distrito asignado para candidato afiliado, o afiliado del partido en un distrito destinado para candidato externo.

o. La seleccin de candidatos de MORENA a presidente municipal, gobernador y presidente de la Repblica se regir por las mismas bases utilizadas para seleccionar candidatos a diputados por el principio de representacin uninominal, a travs de las respectivas asambleas electorales municipales, estatales y nacional para elegir las propuestas, entre las cuales se decidir por encuesta al candidato. En el caso de los cabildos municipales compuestos por el principio de representacin proporcional se aplicar el mtodo de insaculacin ya descrito para los candidatos a diputados por el mismo principio.

p. Las instancias para definir las precandidaturas de MORENA en los diversos procesos electorales son:

1. Asamblea Municipal o Delegacional Electoral

2. Asamblea Distrital Electoral

3. Asamblea Estatal Electoral

4. Asamblea Nacional Electoral

5. Comisin Nacional de Elecciones

q. Tanto las Asambleas Municipales Electorales como las Asambleas Distritales Electorales estarn abiertas a la participacin de todos los afiliados en dichas demarcaciones. Las Asambleas Estatales y la Asamblea Nacional se compondrn por delegados electos en las Asambleas Municipales y Distritales, respectivamente. La Asamblea Nacional se compondr de al menos 500 y no ms de 2500 delegados, su funcionamiento estar precisado en el reglamento correspondiente y seguir las reglas establecidas en este Estatuto para el caso de las asambleas distritales. Las bases especficas y el qurum de todas estas Asambleas Electorales se determinarn en las convocatorias correspondientes.r. En el caso de procesos electorales federales y locales concurrentes, las asambleas de los distritos federales se realizarn en un da distinto a las asambleas de distritos locales, y stas en un da diferente a las asambleas municipales electorales.

s. La realizacin de las encuestas a las que alude este apartado electoral del Estatuto de MORENA estar a cargo de una comisin integrada por tres tcnicos especialistas de inobjetable honestidad y trayectoria elegidos por el Consejo Nacional, sin necesidad de pertenecer a este. El resultado de sus sondeos, anlisis y dictmenes tendr un carcter inapelable.

t. En caso de que haya una sola propuesta para alguna de las candidaturas se considerar como nica y definitiva.

u. Para garantizar la representacin equitativa de gneros que seala la Ley para las candidaturas, se harn los ajustes correspondientes por parte de la Comisin Nacional de Elecciones, mismos que respetarn el orden de prelacin y de posicionamiento que se derive de las insaculaciones y las encuestas. La asignacin definitiva de las candidaturas a cada gnero ser presentada al Consejo Nacional para su aprobacin final.

v. La Comisin Nacional de Elecciones designar Comisiones Estatales de Elecciones para coadyuvar y auxiliar en las tareas referentes a los procesos de seleccin de candidatos en cada entidad.w. Los aspectos y situaciones relacionados con la seleccin de candidaturas de MORENA no previstos o no contemplados en el presente Estatuto sern resueltos por la Comisin Nacional de Elecciones y el Comit Ejecutivo Nacional de acuerdo con sus atribuciones respectivas.Artculo 45. El Comit Ejecutivo Nacional designar a la Comisin Nacional de Elecciones de entre los miembros del Consejo Consultivo de MORENA. Sus integrantes durarn en su encargo tres aos. De acuerdo con las caractersticas del respectivo proceso electoral, la Comisin Nacional de Elecciones podr estar integrada por un nmero variable de titulares, cuyo mnimo sern tres y su mximo quince integrantes.

Artculo 46. La Comisin Nacional de Elecciones tendr las siguientes competencias:

a. Proponer al Comit Ejecutivo Nacional de MORENA las convocatorias para la realizacin de los procesos electorales internos;b. Recibir las solicitudes de los interesados en participar como precandidatos, en los casos que seale el presente Estatuto;c. Analizar la documentacin presentada por los aspirantes para verificar el cumplimiento de los requisitos de ley e internos;d. Valorar y calificar los perfiles de los aspirantes a las candidaturas externas;e. Organizar los procesos de seleccin o eleccin de precandidaturas;f. Validar y calificar los resultados electorales internos;g. Participar en los procesos de insaculacin para elegir candidatos, segn lo dispone el Artculo 44 de este Estatuto;h. Determinar la inclusin de aspirantes en las encuestas de acuerdo a lo sealado en el presente Estatuto;i. Realizar los ajustes necesarios para garantizar la representacin equitativa de gneros para las candidaturas, respetando el orden de prelacin y posicionamiento que se deriven de las insaculaciones y las encuestas;j. Presentar al Consejo Nacional las candidaturas de cada gnero para su aprobacin final;k. Designar a las Comisiones Estatales Electorales que auxiliarn y coadyuvarn en las tareas relacionadas con los procesos de seleccin de candidatos de MORENA en las entidades federativas;l. Organizar las elecciones para la integracin de los rganos de conduccin, direccin y ejecucin sealados en el Artculo 14 Bis del Estatuto de MORENA.m. La Comisin Nacional de Elecciones resguardar la documentacin relacionada con los procesos electorales internos de los rganos estatutarios y de los candidatos a cargos de eleccin popular.CAPTULO SEXTO: De la Comisin Nacional de Honestidad y Justicia

Artculo 47. Es responsabilidad de MORENA admitir y conservar en su organizacin personas que gocen de buena fama pblica; practiquen la rendicin de cuentas, eviten la calumnia y la difamacin; mantengan en todo momento una actitud de respeto frente a sus compaeras y compaeros; y realicen sus actividades polticas por medios pacficos y legales.

En MORENA funcionar un sistema de justicia partidaria pronta, expedita y con una sola instancia. Se garantizar el acceso a la justicia plena. Los procedimientos se ajustarn a las formalidades esenciales previstas en la Constitucin y en las leyes, haciendo efectivas las garantas y responsabilidades de los Protagonistas del cambio verdadero.

Artculo 48. Para una eficaz imparticin de justicia, el reglamento respectivo considerar los medios alternativos de solucin de controversias sobre asuntos internos de MORENA, como el dilogo, arbitraje y la conciliacin, como va preferente para el acceso a una justicia pronta y expedita.

Artculo 49. La Comisin Nacional de Honestidad y Justicia ser independiente, imparcial, objetiva y tendr las siguientes atribuciones y responsabilidades:a. Salvaguardar los derechos fundamentales de todos los miembros de MORENA;b. Velar por el respeto de los principios democrticos en la vida interna de MORENA;c. Establecer mecanismos para la solucin de controversias mediante la conciliacin y el arbitraje entre las partes.

d. Requerir a los rganos y Protagonistas, la informacin necesaria para el desempeo de sus funciones;e. Actuar de oficio en caso de flagrancia y evidencia pblica de violacin a la normatividad por algn o alguna protagonista del cambio verdadero;f. Conocer de las quejas, denuncias o, procedimientos de oficio que se instauren en contra de los dirigentes nacionales de MORENA;g. Conocer las controversias relacionadas con la aplicacin de las normas que rigen la vida interna de MORENA, con excepcin de las que el Estatuto confiera a otra instancia;h. Elaborar un registro de todos aquellos afiliadas o afiliados a MORENA que hayan sido sancionados;i. Proponer las medidas reglamentarias y administrativas que sean necesarias para cumplir con sus facultades;j. Proponer al Consejo Nacional criterios de interpretacin de las normas de MORENA;

k. Informar semestral y pblicamente a travs de su Presidente los resultados de su gestin;l. Instalarse en sesin y funcionar con la mayora simple de los Comisionados;

m. Establecer la fecha y hora en que se llevarn a efecto sus sesiones;

n. Dictar las resoluciones de los asuntos sometidos a su consideracin y resolver las consultas que se le planteen en los trminos de este Estatuto;o. Publicar el listado de los asuntos a resolver en sesin plenaria, as como sus resoluciones mediante los medios implementados para tal efecto;

p. Nombrar por tres de sus integrantes a quien habr de ocupar la presidencia de la comisin, cargo que ocupar por el perodo de un ao, con la posibilidad de reeleccin por una sola vez;

q. Nombrar por tres de sus integrantes a quien habr de ocupar la secretara de la comisin, cargo que ocupar por el perodo de un ao, con la posibilidad de reeleccin por una sola vez.Para el ejercicio de sus atribuciones contar con apoyo tcnico y jurdico.

Artculo 49 Bis.A fin de resolver las controversias entre miembros de MORENA y/o entre sus rganos, la Comisin Nacional de Honestidad y Justicia contar con medios alternativos de solucin de controversias sobre asuntos internos. Estos medios se aplicarn en aquellos casos que no estn relacionados con violaciones a principios y/o faltas graves al Estatuto; sern de sujecin voluntaria, y se atendern en forma pronta y expedita. Los procedimientos se determinarn en el Reglamento de Honestidad y Justicia, de acuerdo con las normas legales.

La Comisin Nacional de Honestidad y Justicia tendr la obligacin de promover la conciliacin entre las partes de un conflicto antes de iniciar un proceso sancionatorio

Artculo 50. Sern pblicas las sesiones de la Comisin Nacional de Honestidad y Justicia en las que se desahoguen pruebas y formulen alegatos.

Artculo 51. Son requisitos para ser integrante de la Comisin Nacional de Honestidad y Justicia los siguientes:

a. No haber sido sancionado por las instancias competentes de MORENA;

b. Ser de reconocida probidad y honorabilidad y

c. No pertenecer a algn rgano de ejecucin y direccin.

Artculo 52. Durante el tiempo en que se encuentren en funciones, los titulares de la comisin no podrn desempear ningn otro cargo dentro de MORENA, ni podrn ser candidatos a ningn cargo dentro de los rganos de direccin de MORENA, ni candidatos de eleccin popular durante su encargo, a menos que se separen del mismo con la anticipacin que seale la ley.

Los integrantes de la Comisin Nacional de Honestidad y Justicia y de la Comisin Nacional de Elecciones, tienen el deber de excusarse, ante el Pleno de la Comisin a la que pertenezcan, del conocimiento de los asuntos en que tengan inters directo o indirecto, de acuerdo con los supuestos establecidos en sus respectivos reglamentos.Artculo 53. Se consideran faltas sancionables competencia de la Comisin Nacional de Honestidad y Justicia las siguientes:

a. Cometer actos de corrupcin y falta de probidad en el ejercicio de su encargo partidista o pblico;

b. La transgresin a las normas de los documentos bsicos de MORENA y sus reglamentos;

c. El incumplimiento de sus obligaciones previstas en los documentos bsicos de MORENA, sus reglamentos y acuerdos tomados por los rganos de MORENA;

d. La negligencia o abandono para cumplir con las comisiones o responsabilidades partidarias;

e. Daar el patrimonio de MORENA;

f. Atentar contra los principios, el programa, la organizacin o los lineamientos emanados de los rganos de MORENA;g. Ingresar a otro partido o aceptar ser postulado como candidato por otro partido;h. La comisin de actos contrarios a la normatividad de MORENA durante los procesos electorales internos; yi. Las dems conductas que contravengan las disposiciones legales y estatutarias que rigen la vida interna de MORENA.Artculo 54. El procedimiento para conocer de quejas y denuncias garantizar el derecho de audiencia y defensa e iniciar con el escrito del promovente en el que se har constar su nombre, domicilio, sus pretensiones, los hechos y las pruebas para acreditarlas. La comisin determinar sobre la admisin, y si sta procede, notificar al rgano del partido correspondiente o al o la imputado o imputada para que rinda su contestacin en un plazo mximo de cinco das. Previo a la audiencia, se buscar la conciliacin entre las partes. De no ser sta posible, se desahogarn las pruebas y los alegatos. La audiencia de pruebas y alegatos tendr verificativo quince das despus de recibida la contestacin. Si alguna de las partes solicita asesora jurdica, la Secretara de Derechos Humanos respectiva se lo brindar. La Comisin Nacional podr dictar medidas para mejor proveer, incluyendo la ampliacin de los plazos, y deber resolver en un plazo mximo de treinta das hbiles despus de la celebracin de la audiencia de pruebas y alegatos. Las resoluciones de la Comisin debern estar fundadas y motivadas.

En caso de que se trate de un procedimiento de oficio, la Comisin Nacional har la notificacin a la o el imputado, sealando las faltas cometidas, los hechos y las pruebas para acreditarlas. La o el imputado tendr un plazo de cinco das hbiles para contestar. La audiencia de pruebas y alegatos tendr verificativo quince das hbiles despus de recibida la contestacin y, la Comisin resolver en un plazo de quince das hbiles despus de que haya sido desahogada la audiencia de pruebas y alegatos.

Los procedimientos se desahogarn de acuerdo con las reglas de funcionamiento interno de la Comisin establecidas en el reglamento respectivo. Las votaciones se dictarn por mayora de votos y los comisionados que disientan podrn formular votos particulares.

En los procedimientos para resolver los conflictos competenciales, el rgano interesado en plantear el conflicto competencial enviar una promocin a la Comisin Nacional con su planteamiento correspondiente. La Comisin dar vista a los rganos que tengan inters opuesto para que stos en un plazo de cinco das hbiles expresen lo que a su derecho convenga. La Comisin resolver en un plazo de quince das hbiles.

Cualquier protagonista del cambio verdadero u rgano de MORENA puede plantear consultas a la Comisin Nacional de Honestidad y Justicia sobre la interpretacin de las normas de los documentos bsicos. La Comisin Nacional tendr un plazo de diez das para resolver la consulta.

Artculo 55. A falta de disposicin expresa en el presente ordenamiento y en sus reglamentos, sern aplicables, en forma supletoria, las disposiciones legales de carcter electoral tales como la Ley General de Partidos Polticos, la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnacin en Materia Electoral y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artculo 56. Slo podrn iniciar un procedimiento ante la Comisin Nacional de Honestidad y Justicia o intervenir en l, los integrantes de MORENA y sus rganos, que tengan inters en que el rgano jurisdiccional interpartidario declare o constituya un derecho o imponga una sancin y quien tenga inters contrario. Podrn promover los interesados, por si o por medio de sus representantes debidamente acreditados.

Artculo 57. DerogadoArtculo 58. En ningn plazo o trmino se contarn los das en que no puedan tener lugar actuaciones de la Comisin Nacional. Dichos trminos se computarn contando los das hbiles, entendiendo como tales todos los das a excepcin de los sbados, domingos y los inhbiles que determinen la Ley Federal del Trabajo. Durante los procesos electorales internos, todos los das y horas son hbiles. Los plazos y trminos se computarn de momento a momento, si estn sealados por das, stos se considerarn de veinticuatro horas.

La Comisin Nacional de Honestidad y Justicia podr habilitar das y horas inhbiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que as lo exija.

Artculo 59. Las notificaciones que se lleven a cabo de acuerdo a los procedimientos surtirn efectos el mismo da en que se practiquen y los trminos corrern a partir del da siguiente. Durante los procesos electorales, se podrn notificar actos o resoluciones en cualquier da y hora.

En el Reglamento de Honestidad y Justicia se establecern los plazos y mecanismos para llevar a cabo las notificaciones, y se determinarn aquellas que habrn de realizarse de manera personal.

Para realizar las notificaciones que correspondan, la Comisin Nacional de Honestidad y Justicia podr solicitar el apoyo y auxilio de cualquier rgano o instancia de MORENA y habilitar al personal que considere pertinente.

Artculo 60. Las notificaciones dentro de los procedimientos llevados por la Comisin Nacional de Honestidad y Justicia se podrn hacer:

a. Personalmente, por medios electrnicos, por cdula o por instructivo;

b. En los estrados de la Comisin;

c. Por correo ordinario o certificado;

d. Por cualquier otro medio de comunicacin efectivo de constancia indubitable de recibido;

e. Por fax; y

f. Por mensajera o paquetera, misma que surtir efectos de notificacin personal para todos los efectos legales conducentes.

Artculo 61. Se notificar personalmente a las partes los autos, acuerdos o sentencias en los que se realice el emplazamiento, se cite a la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, se seale fecha para la prctica de alguna diligencia, se formule requerimiento, se decrete el desechamiento o sobreseimiento, las excusas, la resolucin definitiva, o los que as determine la Comisin.

Las notificaciones se harn dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, una vez emitido el auto o dictada la resolucin. Durante el proceso electoral interno, las notificaciones se realizarn de inmediato, no pudiendo exceder de un plazo de veinticuatro horas.

Artculo 62. Der