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E SALVADOP Grande como su gente PRORROGA DEL CONTRATO PROESA 09/2018 “SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA EL SUMINISTRO DE BOLETOS AÉREOS Y TERRESTRES AL EXTERIOR Y DESDE EL EXTERIOR A EL SALVADOR, PARA EL ORGANISMO PROMOTOR DE EXPORTACIONES E INVERSIONES DE EL SALVADOR PARA ELAÑO 2018” NOSOTROS, por una parte, OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, de cincuenta y ocho años de edad, Licenciado en Relaciones Internacionales, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho tres cero uno cero dos - cero, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce cero tres cero nueve seis cero ciento tres - uno, actuando en nombre y representación del ORGANISMO PROMOTOR DE EXPORTACIONES E INVERSIONES DE EL SALVADOR, que también puede denominarse “PROESA”, Institución de Derecho Público, adscrita a la Presidencia de la República de El Salvador, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, y del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos tres uno cero cero cuatro-uno cero seis-nueve, creada por Decreto Legislativo número SEISCIENTOS SESENTA Y TRES, de fecha nueve de abril de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial NOVENTA Y TRES, del Tomo CUATROCIENTOS TRES del veintitrés de mayo de dos mil catorce, en mi calidad de Presidente, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo, número TRESCIENTOS VEINTIDÓS emitido por el Presidente de la República, Salvador Sánchez Cerén, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el día doce de junio de dos mil quince, en el que consta que el señor Presidente de la República, en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el artículo cinco inciso primero literal a) e incisos quinto y séptimo; y nueve de la Ley de Creación del Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El Salvador, me nombró como presidente de PROESA a partir del día veinte de junio de dos mil quince, para un período legal de funciones que finaliza el día veintitrés de junio de dos mil diecinueve, dicho Acuerdo se encuentra publicado en el Diario Oficial número CIENTO OCHO, Tomo CUATROCIENTOS SIETE, de fecha dieciséis de junio de dos mil quince; quien en este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE” o “PROESA”, y por la otra parte la señora KAREN MIRLENA MOLINA ESPINOZA, de cuarenta y tres años de edad, Abogada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero uno siete nueve nueve uno ocho ocho- cero; y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- uno cero uno uno siete cinco - uno cero cuatro- cinco; actuando en mi calidad de Directora Presidenta y Representante Legal de la sociedad AGE~ Calle y Colonia La Mascota #31 6 6, San Salvador. El Salvador PR [SA PBX +503 2592 7000 www proesa.gob 5V Twitter @Proesa

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PRORROGA DEL CONTRATO PROESA — 09/2018

“SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA EL SUMINISTRO DE BOLETOS AÉREOS Y TERRESTRES AL EXTERIORY DESDE EL EXTERIOR A EL SALVADOR, PARA EL ORGANISMO PROMOTOR DE EXPORTACIONES E

INVERSIONES DE EL SALVADOR PARA ELAÑO 2018”

NOSOTROS, por una parte, OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, de cincuenta y ocho años de edad,

Licenciado en Relaciones Internacionales, del domicilio de San Salvador, departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho tres cero uno cero dos - cero, y

con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce — cero tres cero nueve seis cero —

ciento tres - uno, actuando en nombre y representación del ORGANISMO PROMOTOR DE

EXPORTACIONES E INVERSIONES DE EL SALVADOR, que también puede denominarse “PROESA”,

Institución de Derecho Público, adscrita a la Presidencia de la República de El Salvador, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, con autonomía administrativa y

presupuestaria, y del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis

uno cuatro-dos tres uno cero cero cuatro-uno cero seis-nueve, creada por Decreto Legislativo

número SEISCIENTOS SESENTA Y TRES, de fecha nueve de abril de dos mil catorce, publicado en el

Diario Oficial NOVENTA Y TRES, del Tomo CUATROCIENTOS TRES del veintitrés de mayo de dos mil

catorce, en mi calidad de Presidente, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo, número TRESCIENTOS

VEINTIDÓS emitido por el Presidente de la República, Salvador Sánchez Cerén, en la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador, el día doce de junio de dos mil quince, en el que consta

que el señor Presidente de la República, en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo

establecido en el artículo cinco inciso primero literal a) e incisos quinto y séptimo; y nueve de la Ley

de Creación del Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El Salvador, me nombró

como presidente de PROESA a partir del día veinte de junio de dos mil quince, para un período legal

de funciones que finaliza el día veintitrés de junio de dos mil diecinueve, dicho Acuerdo se encuentra

publicado en el Diario Oficial número CIENTO OCHO, Tomo CUATROCIENTOS SIETE, de fecha dieciséis

de junio de dos mil quince; quien en este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE” o

“PROESA”, y por la otra parte la señora KAREN MIRLENA MOLINA ESPINOZA, de cuarenta y tres años

de edad, Abogada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento

Único de Identidad número cero uno siete nueve nueve uno ocho ocho- cero; y con Número de

Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- uno cero uno uno siete cinco - uno cero cuatro- cinco;

actuando en mi calidad de Directora Presidenta y Representante Legal de la sociedad AGE~

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INTERNACIONAL DE VIAJES PANAMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede

abreviarse AGENCIA INTERNACIONAL DE VIAJES PANAMEX, S.A DE C.V. de nacionalidad salvadoreña,

del domicilio de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Número de

Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- dos cinco cero nueve ocho cinco- cero cero uno- siete,

por lo cual estoy plenamente facultado para otorgar actos como el presente, y en las calidades antes

expresadas MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos proveniente del

proceso de la Licitación Pública número CERO UNO! DOS MIL DIECISIETE PROESA, relativa al “SERVICIO

DE AGENCIA DE VIAJES PARA El. SUMINISTRO DE BOLETOS AÉREOS Y TERRESTRES AL EXTERIOR Y DESDE EL

EXTERIOR A EL SALVADOR PARA EL ORGANISMO PROMOTOR DE EXPORTACIONES E INVERSIONES DE EL

SALVADOR PARA EL AÑO 2018”, la presente PRORROGA DEL CONTRATO PROESA 09/2018, conforme a las

cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: ANTECEDENTES: que en fecha cinco del mes

de marzo del año dos mil dieciocho, ante los Oficios Notariales de la Licenciada Lourdes María

Hernández López, ambas partes suscribimos un contrato cuyo objeto era: LA CONTRATISTA, se

compromete a prestar el servicio de suministro de boletos aéreos y terrestres al exterior y desde el

exterior a El Salvador, para la realización de misiones oficiales programadas para el personal del

Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El Salvador, así como a personas particulares

invitadas por PROESA. Con un alcance, por medio del cual las obligaciones de la contratista y las

condiciones sobre la prestación del servicio literalmente fueron: El servicio de suministro de boletos

aéreos y terrestres, deberá dar cumplimiento a lo siguiente: 1) Emitir todas las cotizaciones de

itinerarios y boletos en clase económica debido a que PROESA no se hará responsable del pago por

los boletos emitidos en otra clase; 2) Emitir itinerarios, con opciones de conexiones de vuelos y

aeropuertos, considerando rutas menos complicadas, costo y tiempos necesarios para realizar las

conexiones y evitar en la medida de lo posible que la persona pasajera pernocte en ruta; 3) Emitir

las cotizaciones de los itinerarios ida y vuelta, indicando el valor del pasaje, gastos e impuestos

pertinentes, vigencia de la cotización, condiciones especiales de exigencia para viajar al país, vacunas,

número de maletas y libras, visa, clima y otros que consideren importante informar, que permita

realizar la solicitud de emisión de boleto con los datos correctos; 4) Emitir los itinerarios previamente

aprobados por PROESA; 5) Contar con la capacidad de realizar reservaciones y emitir boletos

electrónicos, cuando el vuelo no inicia en El Salvador; 6) Garantizar que las promociones y

descuentos se aplicarán a PROESA, en caso que coincidan con los itinerarios solicitados; 7) Gestionar

ante la aerolínea de salida en El Salvador, la emisión y entrega del pase de abordaje, ya sea que el

boleto sea electrónico o impreso; 8) Proporcionar el servicio de entrega de boletos aéreos impresos

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EL SALVRDORGrande como su gente

en las instalaciones de PROESA; 9) Proporcionar por escrito las direcciones electrónicas de las

diferentes aerolíneas para pre-chequeo de personal de PROESAy particulares invitados por PROESA;

10) Ofrecer opciones y gestiones para la suscripción a contratos corporativos, con un mínimo de dos

líneas aéreas; 11) Ofrecer el servicio de reconfirmación de vuelos con anticipación a las personas

interesadas, por medio de la persona ejecutiva asignada por la Contratista a PROESA, de acuerdo a

las políticas de cada línea aérea, para la realización de este servicio; 12) Recomendar a las personas

viajeras: hoteles cerca de los destinos de viaje y asesoramiento en la reservación, en caso que se

requiera; 13) Recomendar a las personas viajeras, en caso que PROESA lo solicite, el servicio de

opciones de renta de vehículos en el extranjero, así como comunicar los requisitos exigidos, tipo de

licencia y otros documentos según sea el destino; 14) Informar periódicamente a la persona

Administradora del Contrato en PROESA, sobre los cambios o nuevas imposiciones relacionadas con

las líneas aéreas, trámites migratorios y otros que consideren importantes; 15) En casos de no

utilización de boleto, cambio de fecha, cambio de nombre de pasajero, pérdida de abordaje,

conexiones, anulación de boletos aéreos o terrestres, y otros casos no previsto, se aplicará lo

dispuesto en la oferta presentada de fecha tres de enero del año dos mil dieciocho; 16) Atender en

forma inmediata y oportuna, las solicitudes de reembolso o reutilización de boletos aéreos o

terrestres completos o de porciones que no fueron utilizados; 17)) Compromiso y responsabilidad

ante PROESA, por el incumplimiento por parte de las líneas aéreas en sobreventa de boleto, que

afecten en el abordaje del personal de PROESA o personas invitadas por PROESA u otro problema

suscitado; y 18) El servicio se brindara en el horario comprendido de las ocho de la mañana hasta las

seis de la tarde y los días sábados de ocho de la mañana hasta la una de la tarde; además se brindará

a través de un agente asignado el servicio de atención fuera de horario laboral, fines de semana y

días feriados, proporcionando el contacto del agente encargado que se asignará a PROESA,

incluyendo: correo electrónico, número telefónico fijo y celular. Y para un PLAZO de DIEZ MESES

contados a partir de la orden de inicio emitida por la persona administradora de contrato hasta el

día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, ambas fechas inclusive. SEGUNDA: PRORROGA:

De acuerdo a lo establecido en el Artículo ochenta y tres de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones

de la Administración Pública, LACAP, a la cláusula Décima del contrato, y atendiendo a lo requerido

por el administrador del contrato y basados en la Resolución de Prorroga 06/2018 al contrato 09/2018,

en el cual se ha acordado prorrogar de común acuerdo el contrato 09/2018, “SERVICIO DE AGENCIA

DE VIAJES PARA EL SUMINISTRO DE BOLETOS AÉREOS Y TERRESTRES AL EXTERIOR Y DESDE EL EXTERIO1

A EL SALVADOR PARA EL ORGANISMO PROMOTOR DE EXPORTACIONES E INVERSIONES DE El

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SALVADOR PARA ELAÑO 2018”, en el sentido de prorrogare! plazo del mismo, por un período de DIEZ

MESES, contados a partir de! día uno de enero dos mil diecinueve al treinta y uno de octubre del año

dos mil diecinueve, a efecto que la SOCIEDAD CONTRATISTA, continúe con la prestación del servicio,

bajo los mismos términos pactados, renuncias y condiciones actuales. Asimismo consta en la

resolución de prórroga la autorización para el contratante a pagar a la contratista la cantidad de

SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

($73,679.00), el cual incluye IVA, y será pagado dicho servicio a LA SOCIEDAD CONTRATISTA por

emisión de boleto aéreo o terrestre requerido, según las necesidades de PROESA, siguiendo la forma

y tramite de pago establecida en las Bases de Licitación. Los pagos de los servicios objeto del presente

contrato serán cancelados por PROESA, contra la presentación de factura de cobro y acta de

recepción firmada por LA SOCIEDAD CONTRATISTA y la persona Administradora del Contrato,

haciendo constar que se ha entregado y recibido el servicio a entera satisfacción. Se hace constar

que el importe económico que se derive de los efectos del presente contrato, será aplicado al

Presupuesto General vigente para el año dos mil diecinueve. En virtud de lo anterior, ambas partes

por medio de este instrumento, acordamos PRORROGAR EL CONTRATO ORIGINAL SUSCRITO,

específicamente en la cláusula siguiente: CUARTA: PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA En el sentido de

extender el plazo contractual, por DIEZ MESES, contados a partir del primero de enero del año dos

mil diecinueve hasta e! treinta y uno de octubre de! año dos mil diecinueve. TERCERA: GARANTIA:

Dando cumplimiento a la cláusula novena y décima del contrato suscrito que se refiere a la

MODIFICACIÓN y PRÓRROGA, en razón de la ampliación del plazo la SOCIEDAD CONTRATISTA deberá

presentar en un plazo no mayor a OCHO DÍAS HÁBILES contados a partir de la firma de la prórroga de

contrato, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por un monto de SIETE MIL TRESCIENTOS

SESENTA Y SIETE DÓLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

($7,367.90), equivalente AL DIEZ POR CIENTO (10%), del valor total del contrato, para asegurar que

cumplirá con todas las cláusulas establecidas en este contrato de prórroga y que los servicios serán

entregados a entera satisfacción; la vigencia del plazo de la garantía será igual al plazo contractual

más treinta días calendario adicionales. CUARTA: VIGENCIA: Ambas partes convenimos en que no hay

novación alguna y que se mantienen vigentes las demás cláusulas del contrato original que no han

sido modificadas en el presente instrumento. Por lo que no altera de manera alguna los efectos,

términos, naturaleza del mismo y demás condiciones pactadas. Así nos expresamos los

comparecientes, quienes enterados y consientes de los términos y efectos legales de la presente

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prorroga y forma parte integral del mismo, juntamente con los documentos que la generan. En fe de

o cual firmamos el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil

d eciocho.

En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día veintiuno del mes de diciembre del~ño dos

mil dieciocho. Ante Mí, LOURDES MARÍA HERNÁNDEZ LÓPEZ, Notario, del domicilio de San Sal’~a~or,

COMPARECEN: Por una parte el señor OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, de cincuenta y ocho años

de edad, licenciado en Relaciones Internacionales, del domicilio de San Salvador, departamento de

San Salvador, persona a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único

de Identidad número cero uno ocho tres cero uno cero dos - cero, y con Número de Identificación

Tributaria cero seiscientos catorce — cero tres cero nueve seis cero — ciento tres - uno, actuando en

nombre y representación, en su calidad de Presidente del ORGANISMO PROMOTOR DE

EXPORTACIONES E INVERSIONES DE EL SALVADOR, que también puede denominarse “PROESA”,

nstitución de Derecho Público, adscrita a la Presidencia de la República de El Salvador, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, con autonomía administrativa y

presupuestaria, y del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis

uno cuatro-dos tres uno cero cero cuatro-uno cero seis-nueve, y que en el transcurso del documento

que antecede se denominó “EL CONTRATANTE”, “ELARRENDANTARIO” o “PROESA”, personería que

doy fe de ser legítima y suficiente, por haber tenido a la vista: a) Decreto Legis ativo numero

SEISCIENTOS SESENTA YTRES, de fecha nueve de abril de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial

NOVENTA Y TRES, del Tomo CUATROCIENTOS TRES del veintitrés de mayo de dos mil catorce, del cual

Cal e y Colonia La Mascota #316 8 San Sa vador El SalvadorPBX +503 2592 7000 www.p oesa gob.sv 1 Twitter @Proesa 5V

LA SOCIEDAD

PR ESAORGANISMO P8OMOTOA DE EXPORTTAOONESE IWVE~IONES DE a SALVADOR

PRESIDENCIA

A

ORGANISMO PROMOTOR 01 EXPORTACIONESE INVERS DEJES DE EL SALVADOR

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consta que se creó el Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El Salvador que también

puede denominarse PROESA, como Institución de Derecho Público, adscrita a la Presidencia de la

República de El Salvador, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, con

autonomía administrativa y presupuestaria, y del domicilio de San Salvador, que tiene por objeto:

promover y atraer la inversión privada nacional y extranjera, promover las exportaciones de bienes y

servicios producidos en el país, la evaluación y monitoreo del clima de negocios y la elaboración de

propuestas de mejora a las políticas de inversión y exportación; que en su artículo quinto dicho

Decreto señala que la autoridad máxima de PROESA es su Consejo Directivo, conformado por un

designado propietario a tiempo completo , quien será el presidente de PROESA, y su respectivo

suplente, así como el Secretario Técnico de la Presidencia, los ministros de Hacienda; Economía; y

Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, dos representantes propietarios y sus

respectivos suplentes nombrados por el Presidente de la República de un listado de candidatos

propuestos por las entidades gremiales de la empresa privada con personalidad jurídica, relacionadas

con la temática de inversiones y exportaciones, además de un representante propietario y su

respectivo suplente del sector académico, propuestos por las universidades acreditadas por el

Ministerio de Educación, nombrados por e Presidente de la República. El Presidente de PROESA debe

reunir los requisitos establecidos en el artículo noveno; que dentro de las atribuciones del Presidente

de PROESA le corresponde ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de PROESA; b)

Certificación de Acuerdo Ejecutvo, número TRESCIENTOS VEINTIDOS emitido por Secretario para

Asuntos Legislativos y Jurídicos de a Presidencia de la República, Licenciado Francisco Rubén

Alvarado Fuentes, de fecha dieciséis de junio de dos mil quince, de donde consta que el Presidente

de la República, Salvador Sánchez Cerén, en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, el día doce de junio de dos mil quince, en uso de sus facultades legales y de conformidad a

lo establecido en el artículo cinco, inciso primero literal a) e incisos quinto y séptimo; y nueve de la

Ley de Creación del Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El Salvador, nombró al

señor OTHON SIGFRIDO REYES MORALES como presidente de PROESA, a partir del día veinte de junio

de dos mil quince, para un período legal de funciones que finaliza el día veintitrés de junio de dos mil

diecinueve; Acuerdo Ejecutivo debidamente publicado en el Diario Oficial número CIENTO OCHO,

Tomo CUATROCIENTOS SIETE, de fecha dieciséis de junio de dos mil quince; por lo que se encuentra

plenamente facultado para otorgar el presente instrumento; y por la otra parte la señora KAREN

MIRLENA MOLINA ESPINOZA, de cuarenta y tres años de edad, Abogada, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero uno siete

Calle y Colonia La Mascota #316 B San Salvador. El Sa vador

PR SA PBX 503 2592 7000 www.proesa gob.sv Twitter Pr esa svORGANISMO PROMOIOR DE EXPORTACIONESE NVERSIDNES DE EL SALVADOR

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nueve nueve uno ocho ocho- cero; y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-

uno cero uno uno siete cinco - uno cero cuatro- cinco; actuando en mi calidad de Directora Presidenta

y Representante Legal de la sociedad AGENCIA INTERNACIONAL DE VIAJES PANAMEX, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse AGENCIA INTERNACIONAL DE VIAJES

PANAMEX, S.A DE C.V. de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- dos

cinco cero nueve ocho cinco- cero cero uno- siete; personería que doy fe de ser legítima y suficiente

por haber tenido a la vista: a) Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad, otorgada

en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día siete de agosto del año mil novecientos ochenta

y cinco, ante los oficios notariales del licenciado José Gerardo Uevano Chorro, inscrita en el Registro de

Comercio al número CINCUENTA Y SIETE, del Libro CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS, del Reg stro de

Sociedades, el día tres de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, en la que consta que su

denominación era “PANAMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA”, pudiendo abreviarse “PANAMEX, SA.”, que su

naturaleza era anónima, que su domicilio es la ciudad de San Salvador, que el plazo de la sociedad es

indeterminado, y que la finalidad de la sociedad será la explotación de agencias de viajes y a la realización

de toda clase de actos comp ementarios o accesorios que sean necesarias; b) Testimonio de Escritura

Pública de Modificación de Escritura de Constitución, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del día

veinticinco de septiembre de mil novecentos ochenta y cinco, ante los oficios notariales del licenciado

José Gerardo Lievano Chorro, inscr ta en el Registro de Comercio al número CINCUENTA Y OCHO, del

Libro CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS, del Registro de Sociedades, el día tres de octubre de ml

novecientos ochenta ycinco, en la cual se realiza cambio en la denominación de la sociedad “PANAMEX,

SOCIEDAD ANÓNIMA” que puede abreviarse “PANAMEX, S.A.”, denominándose en ese momento como

“AGENCIA DE VIAJES PANAMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA”, que podrá abreviarse “AGEPANAMEX, S.A.”; c)

Testimonio de Escritura Pública de Modificación, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas

del día veinticinco de abril del año mil novecientos noventa y cuatro, ante los oficios notariales del

licenciado José Francisco Palma, inscrita en el Registro de Comercio al número TREINTA, del Libro MIL

CUARENTAYTRES, del Registro de Sociedades, el día dieciséis del mes de agosto de un mil novecientos

noventa y cuatro, en la cual la sociedad se transforma al Régimen de CAPITAL VARIABLE, y en la que

consta el cambio de denominación de la sociedad de la siguiente manera: “AGENCIA DE VIAJES

PANAMEX, SOCIEDAD ANONIMA” sociedad que en adelante se denominará “AGENCIA INTERNACIONAL

DE VIAJES PANAMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”; d) Testimonio de Escritura Pública de

Modificación de Pacto Social de las diez horas del día veintiséis de julio de dos mil siete, ante los ofh

Calle y Colonia La Mascota #316 B, San Salvador. E Salvador~ A PBX +503 2592 7000 www.proesa gob.sv Twi e . @Proesa s’

ORGANISMO PROMOTOR OE EXPO~TACIONLSE NVERSIDN~S DE El SAlVADOR

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EL SALVADOPGrande como su gente

notariales del licenciado Oscar Rafael Huezo Guevara, inscrita en el Registro de Comercio al Número

DIECINUEVE, del Libro DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE, el día veintiséis de julio de año dos

mil siete, en la cual se modifica el pacto social por aumento de capital mínimo de la socedad; e)

Testimonio de la Escritura Pública de Aumento de Capital y Modificación del Pacto Social, otorgada en la

ciudad de San Salvador, a las quince horas y quince minutos del día veintidós de diciembre del año dos

mil once, ante los oficios notariales del licenciado Ángel Augusto López Solís, inscrita en el Regstro de

Comercio al numero CIENTO DIECINUEVE, del Libro TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS, del Registro

de Sociedades, el d’a trenta de junio de dos mil catorce; f) Certificación de Punto de Acta de Credencial

de la sociedad, extendida por el Secretario de la Junta General Ordinaria de Accionistas, el señor Danilo

Salvador Fortis Hernández, el día veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, en la cual consta que se

eligió como Directora Presidenta y Representante Legal de la sociedad a la licenciada Karen Mirlena

Molina Espinoza, para un periodo de cinco años contados a partir del día de su elección; inscrita en el

Registro de comercio al número OCHO, del Libro TRES MI SETECIENTOS OCHENTA ‘(SIETE, del Registro

de Sociedades, el día treinta de agosto del año dos mil diecisiete; teniendo por tanto facultades para el

otorgamiento del acto que antecede y el presente acto; y en las calidades en que actúan los

comparecientes; ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas, conceptos y obligaciones que

aparecen en el documento que antecede, de esta fecha, otorgado en esta ciudad, por medio del cual

otorgaron un contrato de prórroga relatva al contrato PROESA cero nueve\ dos mil dieciocho,

“SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA EL SUMINISTRO DE BOLETOS AÉREOS Y TERRESTRES AL

EXTERIORY DESDE EL DJERIORA EL SALVADOR PARA EL ORGANISMO PROMOTOR DE EXPORTACIONES

E INVERSIONES DE ELSALVADOR PARA ELAÑO 2018”, y cuyas cláusulas literalmente son las siguientes:

“: PRIMERA: ANTECEDENTES: que en fecha cinco del mes de marzo del año dos mil dieciocho,

ante los Oficios Notariales de la Licenciada Lourdes María Hernández López, ambas partes

suscribimos un contrato cuyo objeto era: LA CONTRATISTA, se compromete a prestar el servicio de

suministro de boletos aéreos y terrestres al exterior y desde el exterior a El Salvador, para la

realización de misiones oficiales programadas para el personal del Organismo Promotor de

Exportaciones e Inversiones de El Salvador, así como a personas particulares invitadas por PROESA.

Con un alcance, por medio del cual las obligaciones de la contratista y las condiciones sobre la

prestación del servicio literalmente fueron: El servicio de suministro de boletos aéreos y terrestres,

deberá dar cumplimiento a lo siguiente: 1) Emitir todas las cotizaciones de itinerarios y boletos en

clase económica debido a que PROESA no se hará responsable del pago por los boletos emitidos en

otra clase; 2) Emitir itinerarios, con opciones de conexiones de vuelos y aeropuertos, considerando

C ley Co onia La Mascota #316 B, an a vador. El Salvador.

P ESA PBX + 0 25927 00 www pr esa gob sv Twitter: @Proesa_svORGANISMO PROMOTOR DE EXPORTACIONESE IPMRSIONES DE EL SALVADOR

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ELS LV DORa e corno su gente

rutas menos complicadas, costo y tiempos necesarios para realizar las conexiones y evitar en la

medida de lo posible que la persona pasajera pernocte en ruta; 3) Emitir las cotizaciones de los

itinerarios ida y vuelta, indicando el valor del pasaje, gastos e impuestos pertinentes, vigencia de la

cotización, condiciones especiales de exigencia para viajar al país, vacunas, número de maletas y

libras, visa, clima y otros que consideren importante informar, que permita realizar la solicitud de

emisión de boleto con los datos correctos; 4) Emitir los itinerarios previamente aprobados por

PROESA; 5) Contar con la capacidad de realizar reservaciones y emitir boletos electrónicos, cuando

el vuelo no inicia en El Salvador; 6) Garantizar que las promociones y descuentos se aplicarán a

PROESA, en caso que coincidan con los itinerarios solicitados; 7) Gestionar ante la aerolínea de salida

en El Salvador, la emisión y entrega del pase de abordaje, ya sea que el boleto sea electrónico o

impreso; 8) Proporcionar el servicio de entrega de boletos aéreos impresos en las instalaciones de

PROESA; 9) Proporcionar por escrito las direcciones electrónicas de las diferentes aerolíneas para pre

chequeo de personal de PROESA y particulares invitados por PROESA; 10) Ofrecer opciones y

gestiones para la suscripción a contratos corporativos, con un mínimo de dos líneas aéreas; 11)

Ofrecer el servicio de reconfirmación de vuelos con anticipación a las personas interesadas, por

medio de la persona ejecutiva asignada por la Contratista a PROESA, de acuerdo a las políticas de

cada línea aérea, para la realización de este servicio; 12) Recomendar a las personas viajeras: hoteles

cerca de los destinos de viaje y asesoramiento en la reservación, en caso que se requiera; 13)

Recomendar a las personas viajeras, en caso que PROESA lo solicite, el servicio de opciones de renta

de vehículos en el extranjero, así como comunicar los requisitos exigidos, tipo de licencia y otros

documentos según sea el destino; 14) Informar periódicamente a la persona Administradora del

Contrato en PROESA, sobre los cambios o nuevas imposiciones relacionadas con las líneas aéreas,

trámites migratorios y otros que consideren importantes; 15) En casos de no utilización de boleto,

cambio de fecha, cambio de nombre de pasajero, pérdida de abordaje, conexiones, anulación de

boletos aéreos o terrestres, y otros casos no previsto, se aplicará lo dispuesto en la oferta presentada

de fecha tres de enero del año dos mil dieciocho; 16) Atender en forma inmediata y oportuna, las

solicitudes de reembolso o reutilización de boletos aéreos o terrestres completos o de porciones que

no fueron utilizados; 17)) Compromiso y responsabilidad ante PROESA, por el incumplimiento por

parte de las líneas aéreas en sobreventa de boleto, que afecten en el abordaje del personal de

PROESA o personas invitadas por PROESA u otro problema suscitado; y 18) El servicio se brindara en

el horario comprendido de las ocho de la mañana hasta fas seis de la tarde y los días sábados de ocho

de la mañana hasta la una de la tarde; además se brindará a través de un agente asignado el servich

Calle y Colonia La Mascota 4*316 B, San Salvador. El Salvador.

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EL SPLVADORGrande corno su gente

de atención fuera de horario laboral, fines de semana y días feriados, proporcionando el contacto del

agente encargado que se asignará a PROESA, incluyendo: correo electrónico, número telefónico fijo

y celular. Y para un PLAZO de DIEZ MESES contados a partir de la orden de inicio emitida por la

persona administradora de contrato hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho,

ambas fechas inclusive. SEGUNDA: PRORROGA: De acuerdo a lo establecido en el Artículo ochenta y

tres de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, LACAP, a la cláusula

Décima del contrato, y atendiendo a lo requerido por el administrador del contrato y basados en la

Resolución de Prorroga 06/2018 al contrato 09/2018, en el cual se ha acordado prorrogar de común

acuerdo el contrato 09/2018, “SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA EL SUMINISTRO DE BOLETOS

AÉREOS Y TERRESTRES AL EXTERIOR Y DESDE EL EXTERIOR A EL SALVADOR PARA EL ORGANISMO

PROMOTOR DE EXPORTACIONES E INVERSIONES DE EL SALVADOR PARA EL AÑO 2018”, en el sentido

de prorrogar el plazo del mismo, por un período de DIEZ MESES, contados a partir del día uno de

enero dos mil diecinueve al treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve, a efecto que la

SOCIEDAD CONTRATISTA, continúe con la prestación del servicio, bajo los mismos términos pactados,

renuncias y condiciones actuales. Asimismo consta en la resolución de prórroga la autorización para

el contratante a pagar a la contratista la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y

NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($73,679.00), el cual incluye IVA, y será

pagado dicho servicio a LA SOCIEDAD CONTRATISTA por emisión de boleto aéreo o terrestre

requerido, según las necesidades de PROESA, siguiendo la forma y tramite de pago establecida en las

Bases de Licitación. Los pagos de los servicios objeto del presente contrato serán cancelados por

PROESA, contra la presentación de factura de cobro y acta de recepción firmada por LA SOCIEDAD

CONTRATISTA y la persona Administradora del Contrato, haciendo constar que se ha entregado y

recibido el servicio a entera satisfacción. Se hace constar que el importe económico que se derive de

los efectos del presente contrato, será aplicado al Presupuesto General vigente para el año dos mil

diecinueve. En virtud de lo anterior, ambas partes por medio de este instrumento, acordamos

PRORROGAR EL CONTRATO ORIGINAL SUSCRITO, específicamente en la cláusula siguiente: CUARTA:

PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA En el sentido de extender el plazo contractual, por DIEZ MESES,

contados a partir del primero de enero del año dos mil diecinueve hasta el treinta y uno de octubre

del año dos mil diecinueve. TERCERA: GARANTIA: Dando cumplimiento a la cláusula novena y décima

del contrato suscrito que se refiere a la MODIFICACIÓN y PRÓRROGA, en razón de la ampliación del

plazo la SOCIEDAD CONTRATISTA deberá presentar en un plazo no mayor a OCHO DÍAS HÁBILES

contados a partir de la firma de la prórroga de contrato, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE

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ELSP VADORGrande como su gente

CONTRAJO por un monto de SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES CON NOVENTA

CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($7,367.90), equivalente AL DIEZ POR

CIENTO (10%), deI valor total del contrato, para asegurar que cumplirá con todas las cláusulas

establecidas en este contrato de prórroga y que los servicios serán entregados a entera satisfacción;

la vigencia del plazo de la garantía será igual al plazo contractual más treinta días calendario

adicionales. CUARTA: VIGENCIA: Ambas partes conven~mos en que no hay novación alguna y que se

mantienen vigentes las demás cláusulas del contrato origina que no han sido modificadas en el

presente instrumento. Por lo que no altera de manera alguna los efectos, términos, naturaleza del

mismo y demás condiciones pactadas. Así nos expresamos os comparecientes, quienes enterados y

consientes de los térmnos y efectos legales de la presente prorroga y forma parte integral del mismo,

juntamente con os documentos que la generan. En fe de lo cua firmamos el presente contrato en

dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,

a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. ““ Y yo la suscrita notario DOY

FE: 1) Que las firmas que calzan al anterior documento son Auténticas, por haber sido puestas por

los comparecientes a mi presencia; y, 2) De ser legítimas y suficiente las personerías con que actúan

los comparecientes. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del

presente instrumento, que consta de cuatro hojas útiles, y leído que se las hube íntegramente todo

lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.-

MORALES

Calle y Colonia La Mascota #3 6 B, San 5. vador. El Salvador

1? ~lÇ SA PBX +503 2592 7000 www p oesa gob sv itter @Proesa_svORGANISMO PROMOTOR DL EXPORJACÍGNESE INVERSIONES DE EL SALVADOR

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PINOZA

LA SOCIEOAD CONT A

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