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ANEXO UNO
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E S T A T U T O S
ANEXO UNO
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E S T A T U T O S
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO. La Agrupación Política Nacional Migrante Mexicana tiene
como objetivo constituirse como una Agrupación Política Nacional Migrante
Mexicana de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los
términos de su Contenido Ideológico, Plan de Acción, Declaración de Principios,
Estatutos y Línea Política, por ende y para efecto de los presentes Estatutos se
denominará: “Agrupación Política Nacional Migrante Mexicana” (APNMM).
ARTÍCULO SEGUNDO. Se constituye como Agrupación Política Migrante
Mexicana integrada libre y democráticamente por ciudadanos mexicanos que se
expresa en la diversidad social, con la presencia predominante y activa de las clases
mayoritarias, urbanas y rurales, así como grupos y organizaciones constituidos por
individuos, familias, comunidades y grupos de personas socialmente en desventaja.
Contribuiremos y estableceremos condiciones que mejoren la calidad de vida de los
migrantes y sus familias en México. Así como individuos que pertenecen a sectores
de escasos recursos, pueblos y comunidades indígenas o grupos vulnerables por
edad, sexo, o capacidad diferencia. Agrupados en organizaciones nacionales y
adherentes que su Plan de Acción e Ideología se identifique con la Agrupación
Política Nacional Migrante Mexicana. Organizará y representará a las
organizaciones a través de un método democrático, basado en los derechos que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a sus ciudadanos.
Que tiene su domicilio en Avenida Eugenia 926 12, Colonia del Valle Centro, 03100
Delegación Benito Juárez, y para el logro de sus objetivos cuenta con una Mesa
Ejecutiva Nacional, Delegaciones Estatales, así como representación en el
extranjero donde se prestarán servicios públicos propios de la Agrupación y en
general para el desarrollo de sus actividades y funciones.
La Agrupación Política Nacional Migrante Mexicana, promoverá la participación de
los mexicanos radicados en el exterior, así como su participación con los tres niveles
de gobierno como integrantes de nuestra nación mexicana, ya que son parte
fundamental en el desarrollo del país. Cabe destacar su participación política en la
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promoción del voto de los mexicanos en el exterior, así como su participación en la
vida política de la Nación, en los términos y condiciones que establece la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
CAPÍTULO SEGUNDO
OBJETIVO SOCIAL, EMBLEMA, LEMA DE LA AGRUPACIÓN, ESLOGAN Y CONSIGNA
ARTÍCULO TERCERO. Los objetivos de la Agrupación Política Nacional Migrante
Mexicana tienen además de lo ordenado en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos los siguientes:
1. Fomentar y proponer reformas y enmiendas jurídicas, políticas públicas y
los programas necesarios, que con el ejercicio del gobierno se deben aplicar
para promover un interés de Nación real, comprometidos con el desarrollo
sustentable que dote de una mejor calidad de vida a las familias mexicanas
y de esta manera evitar la causa y efecto de una migración creciente y
desordenada, principalmente en los lugares de origen. Fortalecer las
condiciones de respeto a nuestros connacionales, con relaciones
diplomáticas y acuerdos más efectivos, salvaguardando las respectivas
soberanías de los países involucrados en la agenda migratoria.
2. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversal
izada de valores éticos de tolerancia, lealtad, disciplina, compromiso,
justicia, respeto a los derechos humanos y la no discriminación.
3. Brindar la información suficiente para facilitar la gestión, trámites y obtener
documentos oficiales con el objeto de mejorar la calidad de vida de la
comunidad migrante donde quiera que se encuentren y su familia en
México. Así como la promoción de un respaldo pleno del gobierno mexicano
en el extranjero ejerciendo los derechos que les otorga la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Formularemos propuestas a las
necesidades de México y los mexicanos radicados en el exterior, con
respecto a su integración en el mundo, promoviendo su participación en el
desarrollo y otros temas críticos que tiene que resolver el Estado y la
sociedad.
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4. La difusión de nuestra Ideología, Plan de Acción, Principios y Valores.
5. Fortalecer y promover la educación socio-política con programas de
capacitación para todos sus afiliados y simpatizantes.
6. Garantizar y vigilar los derechos de igualdad de oportunidades en todos los
ámbitos de la vida nacional entre hombres y mujeres.
7. Coordinar, organizar y dirigir toda clase de estudios de investigación
política, económica y social, formularemos programas comunitarios,
institucionales, ponencias e iniciativas de ley, entre otros.
8. Promover la identidad como forma de respeto a la diversidad cultural y
étnica de nuestro país y de la conciencia social que da sentido de
equivalencia y pertenencia tanto a las personas como a sus comunidades.
9. Practicaremos la igualdad como el trato idéntico que se debe otorgar a las
personas sin que medie ningún tipo de limitante por raza, sexo, preferencia
o condición social.
10. Ejerceremos la libertad como facultad del ser humano, que nos permita
decidir y llevar a cabo determinadas acciones, según la inteligencia y
voluntad, para la expresión de las ideas, para ejercer profesión legal, de
culto, de asociación y de tránsito.
11. Fomentaremos la participación, en los procesos electorales Federales. De
acuerdo al reglamento interno de la Agrupación Política Nacional Migrante
Mexicana.
12. Alcanzar y ejercer democráticamente el poder para poder llevar a la práctica
los Documentos Básicos.
13. Desarrollaremos relaciones amplias y constructivas, con partidos políticos y
organizaciones nacionales e internacionales.
14. Aquellos que sean complementarios de estos.
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ARTÍCULO CUARTO. Para la realización de sus objetivos podrá aceptar el apoyo
a su ideario, sus programas de acción, a candidatos o candidatas, de agrupaciones
políticas cuyos principios sean compatibles con la APNMM, manteniendo siempre
la independencia absoluta y en los términos que marcan la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, las leyes electorales y los propios Estatutos.
La Agrupación Política Nacional Migrante Mexicana, podrá hacer acuerdos de
participación, con partidos políticos y/o coaliciones, y acuerdos de colaboración con
organizaciones y agrupaciones políticas.
ARTÍCULO QUINTO. La Agrupación Política Nacional Migrante Mexicana se
distingue por:
Su nombre.- Agrupación Política Nacional Migrante Mexicana
Su sede.- El domicilio de la Agrupación Política Nacional Migrante Mexicana es
en la Ciudad de México. Establecerá Delegaciones Estatales en cualquier parte
de la República Mexicana. En el caso del extranjero se someterán a los
domicilios convencionales como lo marcan los Estatutos y reglamentos internos
de la Agrupación, así como las leyes electorales, quedarán sometidos a la
jurisdicción de los tribunales y autoridades, de la Ciudad de México con renuncia
expresa del fuero de sus respectivos domicilios presentes y futuros.
ARTÍCULO SEXTO. Su Emblema. Es un rectángulo en proporción de 10 x 60 cm.
estilizado con las siguientes características:
Descripción del color.
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1. Las líneas representan los cuatro puntos cardinales que dan referencia para
conocer nuestra ubicación y guiarnos en el camino de sur a norte, buscando
la luz que nos marca el destino en busca de un futuro mejor.
Al centro un hexágono irregular y dentro de este las siglas de la Agrupación.
(APNMM).
En la parte superior amarilla el título: Agrupación Política Nacional y en la
parte inferior amarilla: Migrante Mexicana.
2. Los colores. Las líneas en negro, reflejan la migración de nuestros
hermanos que parten del sur hacia el norte, basándose en los cuatro puntos
cardinales.
3. Blanco. Refleja los fundamentos y principios que forman a la familia es el
cimiento de la pureza, la transparencia, el desarrollo integral, es la dignidad
que nos identifica como seres humanos.
4. Verde. Es el símbolo de nuestra naturaleza en todo su esplendor, es la
germinación de nuestra tierra próspera y fértil en un cambio constante, es
el color que da alegría, esperanza al desarrollo y crecimiento, es la parte
vital de nuestra vida y que debe ser custodiada por los seres humanos.
ESQUEMA DE COLORES VERDE
CMY 253-132-247
CMYK 99-33-95-28
RGB 0-107-71
HSB 160-100-42
PANTONE #006B47
5. Rojo. Es el color de la revolución de ideas y propuestas que produce
cambios, es el color de la sangre que corre dentro del cuerpo. Lleno de
pasión por alcanzar los ideales y lograr las metas, llenos de vitalidad y
optimismo, nos impulsa a la determinación y el compromiso que nos motiva
con pensamientos de libertad.
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ESQUEMA DE COLORES ROJO
CMY 40-255-255
CMYK 12-100-100-4
RGB 207-17-37
HSB 354-92-81
PANTONE #CF1125
6. Amarillo. Refleja el brillo del sol y la omnipresencia y en su esplendor denota
el honor, la lealtad, elementos y principios sin los cuales no podríamos
sobrevivir.
ESQUEMA DE COLORES AMARILLO
CMY 10-0-184
CMYK 4-0-72-0
RGB 255-255-107
HSB 60-58-100
PANTONE #FFFF6B
7. El uso del emblema o logotipo, será de uso obligatorio en todos los actos y
documentación oficiales de la Agrupación Política Nacional Migrante
Mexicana.
8. El Lema o Eslogan “Por un Derecho Pleno Constitucional de los Mexicanos
Radicados en el Exterior y su Familia en México”. Es la frase que debe
garantizar los derechos políticos a los ciudadanos mexicanos, donde quiera
que se encuentren. Y deberá usarse en los documentos y eventos de la
Agrupación.
9. La Consigna. El derecho de cada mexicano es recuperar el rostro en el
marco de la igualdad la justicia y la libertad. Esta consigna refleja la realidad
de las comunidades migrantes en una sociedad internacional, que parte de
su comunidad de origen en busca de un mejor futuro, aun cuando son
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discriminados y perseguidos por su calidad de indocumentados, negándose
toda garantía para su supervivencia, enfrentando la falta de identidad al no
ser aceptados en la sociedad receptora y en algunos casos rechazados por
su comunidad de origen una vez que retornan a ella.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El nombre, lema, consigna y logotipo, sólo podrán ser
usados por la Agrupación y también obtendrán los derechos de autor de sus
productos y publicaciones, todos los símbolos, nombres, marcas y derechos de
autor, serán propiedad exclusiva de la Agrupación.
La Mesa Ejecutiva Nacional deberá prescribir las reglas, regularizaciones y norma
indicando el procedimiento para emitir el uso o despliegue de todos los nombres,
símbolos, marcas o derechos de autor, tiene la autoridad exclusiva para emitir
licencias a los que tengan un cargo y estén debidamente registrados.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS INTEGRANTES, SU AFILIACIÓN Y ADHESIÓN
ARTÍCULO OCTAVO. La Agrupación Política Nacional Migrante Mexicana, está
conformado por hombres y mujeres mayores de 18 años, que de forma individual,
libre, pacífica y voluntaria, se afilian al mismo, debiendo cumplir para ello con los
requisitos que señalan los Documentos Básicos y aceptar como válidas las
resoluciones de la Agrupación, así como estudiar la historia e ideología de la propia
Agrupación. De cumplir con estos requisitos podrá ser considerado miembro activo
de la Agrupación.
ARTÍCULO NOVENO. Los ciudadanos que quieran participar en la Agrupación
podrán hacerlo como:
1. Los miembros fundadores son los que otorgaron la escritura constitutiva de
la Agrupación y se consideran miembros vitalicios.
2. Los miembros activos o afiliados, son todas aquellas personas que cumplen
con los requisitos señalados en los acuerdos que hayan firmado el
compromiso de aceptación de la normatividad de la (APNMM) haber
colaborado por lo menos 3 meses en las actividades y que se comprometan
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a contribuir con la realización de los objetivos de la Agrupación. Así como
cumplir con las cuotas.
3. Los miembros activos deberán de recibir la notificación por escrito de su
estatus como miembro activo por parte de la APNMM.
4. La calidad de miembro activo se refrendará cada 6 años conforme al
procedimiento previsto en el reglamento correspondiente.
5. Los miembros adherentes. Son miembros adherentes de la APNMM, todos
los ciudadanos que tengan algún cargo en la estructura de la Agrupación.
6. La adherencia a la APNMM, se refrendará cada 4 años en los términos
disposiciones y reglamentos.
7. La Agrupación Política Nacional Migrante Mexicana, reconoce como
simpatizantes a los ciudadanos no afiliados que se interesan y participan
con sus programas y actividades.
8. Ningún miembro activo que ocupe un cargo en las Delegaciones Estatales,
podrán a la vez ocupar un cargo en la estructura Nacional y viceversa.
ARTÍCULO DÉCIMO. Los simpatizantes tendrán los siguientes derechos:
1. Solicitar su afiliación como miembros activos de la Agrupación.
2. Participar de los beneficios sociales culturales y recreativos derivados de
los programas de la Agrupación.
3. La Agrupación Política Nacional Migrante Mexicana, tendrá la autoridad
exclusiva de brindar a cualquier individuo la membrecía honoraria en
reconocimiento de su servicio público a la comunidad. Las solicitudes para
tal designación se hará de forma de recomendación directamente a la Mesa
Ejecutiva Nacional. Por cualquier entidad afiliada explicando la base para
brindar tal designación a los miembros honorarios por esa razón no se les
considera miembro activo y no podrán asumir cargos oficiales de la
Agrupación, ni en ninguna entidad de afiliados.
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4. Los afiliados a la Agrupación cualquiera que sea su nivel o función
estructural, que realicen actividades a favor de la APNMM no recibirán
remuneración alguna por su actividad. Por consiguiente, no tendrán carácter
de empleados, o trabajadores de la APNMM, igualmente aquellos que
realicen proselitismo, a favor de la misma no serán considerados, como
trabajadores por lo que la labor de los activistas en su momento apoye o
realicen será cooperación social.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. DE LOS MECANISMOS DE AFILIACIÓN. La
afiliación a la Agrupación se hará por escrito ante la sección en cuya demarcación
se encuentre el domicilio del solicitante o ante las Delegaciones Estatales
correspondientes, o en los módulos itinerantes o temporales establecidos para este
fin.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN. Las
personas que deseen afiliarse deberán:
1. La Agrupación mantendrá programas permanentes de afiliación y
credencialización.
2. Mostrar credencial de elector vigente.
3. Encontrarse en pleno uso de sus derechos políticos e inscritos en la lista
nominal del Instituto Nacional Electoral.
4. Llenar formato de afiliación.
5. Ser de nacionalidad mexicana.
6. Contar con 18 años de edad.
7. Afiliarse personalmente y por escrito, presentando original de su credencial
de elector vigente.
8. Aceptar el Reglamento interno, el Acta Constitutiva, la Declaración de
Principios, la Ideología y comprometerse a acatar como válidas las
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resoluciones de la Agrupación, si el interesado no puede cumplir este
requisito, por causas imputables a la Agrupación, será considerado
miembro a partir de 90 días contados desde el momento que firmó su
solicitud y demostró haber cumplido con el resto de los requisitos.
9. No haber sido condenado o condenada por delitos graves contra el
patrimonio público, mal uso de facultades o de atribuciones, de ilícitos
semejantes, actos ilegales de represión y corrupción o delincuencia
organizada entre otros así como las condiciones y requisitos que establece
la ley.
10. El simpatizante deberá registrarse y cumplir con tres meses de asistencia
activo en las reuniones donde podrá opinar, pero no votar, antes de ser
aceptado oficialmente.
11. Los afiliados adherentes protestarán por escrito, respetar los Documentos
Básicos, así como las resoluciones que emanen de los órganos internos.
CAPÍTULO CUARTO
DERECHOS, OBLIGACIONES, NORMAS INTERNAS, ESTÍMULOS, DE LOS MIEMBROS ACTIVOS Y ADHERENTES
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.
DERECHOS
1. Todos los miembros activos tienen los mismos derechos e igualdad de
condiciones.
2. Asistir a las Asambleas Nacionales si así lo indica la convocatoria.
3. Votar u ser votado bajo las reglas de la APNMM.
4. Recibir una identificación que lo acredite como miembro de la Agrupación.
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5. Ser representado por la APNMM, en toda clase de gestiones oficiales o
privadas en donde se deba intervenir.
6. Debe contar con un expediente dentro de la Agrupación que acredite su
militancia y participación.
7. Participar en la formación ideológica y capacitación política y todo lo
necesario para el cumplimiento de sus deberes como militantes. Estas
actividades deberán ser comunicadas por estrados y a través de sus
Órganos Directivos.
8. Recibir toda información técnica o informativa que emita la Agrupación
mediante los órganos de información que marca el reglamento.
9. Manifestar libremente su opinión dentro y fuera de la Agrupación, así como
presentar propuesta y protesta por escrito, de lo cual deberá recibir
respuesta en un tiempo no mayor de diez días hábiles con la resolución que
recaiga sobre ello.
10. Con fundamento en la garantía de acceso a la información que prevé el
artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
ciudadanos y militantes de la Agrupación tienen derecho a la información
de este, en los términos, condiciones y requisitos que establece la Ley en
la materia.
11. Todo miembro activo que cumpla cabalmente con los requisitos de la
APNMM, tiene derecho a ser electo en la integración o renovación de los
órganos de la dirigencia de la APNMM.
12. Exigir el cumplimiento de los acuerdos de la APNMM, e impugnar por los
medios legales y estatutarios.
13. Tener acceso a expresarse en su propia lengua y a traductores durante la
toma de decisiones y eventos de la APNMM.
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14. Tener acceso a la jurisdicción interna de la APNMM, y ser defendido por
este cuando sea víctima de atropello e injusticia, así como a la defensoría
jurídica cuando sus garantías sociales e individuales sean violentadas.
15. En la APNMM, nadie podrá ser excluido o discriminado por motivo de sexo,
etnia, religión, estado civil, condición económica, social y cultural de
residencia u origen o cualquier otra de carácter diferente.
16. Proponer iniciativas, proyectos, programas y propuestas para mejorar las
actividades de la APNMM.
17. Incorporarse a los sectores, movimiento territorial u organizaciones de
acuerdo a sus intereses y causas sociales.
18. Los miembros integrados en la organización básica también podrán
organizarse en grupos homogéneos por razón de oficio, profesión,
actividad, edad u otra similar de acuerdo con los reglamentos internos.
19. Los miembros que residan en el extranjero, podrán organizarse y formar
parte de la estructura de la APNMM de conformidad con el reglamento.
20. Participar y votar en las elecciones internas.
21. Los demás que les marquen los Estatutos.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.
1. Conocer, promover y defender los Documentos Básicos, cumplir con los
reglamentos internos y la demás normatividad que al efecto expida la
Agrupación.
2. Asumir y cumplir con los principios de doctrina de la APNMM. Ajustando
su conducta a los mismos, así como transmitirlos a otros ciudadanos.
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3. Acudir a las reuniones de trabajo que involucren a la APNMM y
representarlo en actos oficiales, cuando sean designados expresamente
para ello.
4. Desarrollar con responsabilidad, compromiso y honradez, el trabajo que la
APNMM, le encomiende.
5. Estar registrados ante las autoridades competentes y todos los órganos de
dirección ejecutivos.
6. Canalizar a través de la Comisión de Honor y Justicia las inconformidades,
denuncias, quejas, contra otros miembros de la APNMM, por escrito.
7. Participar en los procesos electorales constitucionales de carácter
Nacional, cuando exista acuerdo de participación con algún partido político
y/o coalición, en apoyo a los candidatos presentados por la APNMM.
8. Abstenerse de apoyar a personas, o agrupaciones públicas o privadas
contrarias a la APNMM.
9. Ningún miembro puede hacer proselitismo, gestión o cualquier actividad
que involucre a la APNMM, sin previa autorización.
10. En caso de recibir beneficios y/o compensaciones para la Agrupación,
deben ser canalizados por las vías aprobadas por los órganos facultados
de la Agrupación.
11. Apoyar, fomentar y votar en los convenios que beneficien e impulsen a la
APNMM.
12. Estar al pendiente de las notificaciones y convocatorias, hechas por
cualquier medio electrónico o impreso que realice la APNMM. Se
publicarán por estrados en las oficinas o en la página de internet, o correo
electrónico.
13. Acudir al Instituto de Capacitación Política para su capacitación ideológica
y electoral.
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14. Apoyar en los gastos a la APNMM, de acuerdo a sus posibilidades
personales. Cuando lo determine la Secretaría de Administración y
Finanzas, para atender circunstancias financieras extraordinarias. Estarán
exceptuados del cumplimiento los miembros activos residentes fuera del
territorio nacional.
15. Estar al corriente de sus cuotas cuando sean designados servidores
públicos en los términos establecidos por el estatuto correspondiente.
16. Mantener los principios y valores por los cuales nos constituimos,
contribuir a dignificar su imagen.
17. Ratificar por escrito públicamente su afiliación y compromiso con la
APNMM, manteniendo sus acciones en beneficio de la comunidad.
18. Los miembros de la APNMM, y todas sus instancias de dirección,
rechazarán todo medio de control político, corporativo, clientelar o de
cualquier otra naturaleza que impida, coarte o limite la libertad de los
integrantes de los movimientos y organizaciones para determinar libre y
democráticamente las cuestiones que lo afecten y pugnarán por la
cancelación de cualquier control.
19. Los demás que se desprendan de los Estatutos.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.
PRINCIPIOS
La Agrupación Política Nacional Migrante Mexicana. Se constituye observando
principios y normas de conducta al interior del mismo contenidas en la Declaración
de Principios, Estatutos, Programa de Acción, Línea Política y las Resoluciones
tomadas en la Asamblea Nacional. Los principios y normas ideológicas se sustentan
en bases sólidas que son incombinables e inamovibles, ya que son leyes
universales que rigen la vida del ser humano. Principios que rigen la esencia de la
vida y forman parte esencial de una convivencia pacífica y próspera que además
demanda el cumplimiento de nuestros derechos y obligaciones. Por ello la APNMM,
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adopta los principios y normas como estandarte de bienestar y progreso que
contribuye a generar un ambiente de tranquilidad, armonía y esperanza para
nuestra sociedad.
NUESTROS PRINCIPIOS SE BASAN EN:
1. FRATERNIDAD. Para la APNMM, es importante integrar tan alto principio
universal, dentro de la vida interna del mismo, como un verdadero sentido
humano que defina los derechos de cada individuo, ya que es un concepto
de unidad entre los seres humanos, en fin es importante remarcar, la
palabra fraternidad en nuestros principios.
2. RESPETO. Es el reconocimiento de que algo, o alguien tiene valor, se
define como otro de sus principios, ya que a su vez son el sustento de la
moral y la ética, es importante recalcar que la APNMM, no impone criterios
sino es participe del libre albedrío, dándose a sí mismo y a sus afiliados la
libertad de expresión siempre dentro del marco del respeto a las leyes e
instituciones y ciudadanos de la misma. Para la APNMM, el respeto es el
regalo más grande que se puede dar a otros.
3. HONESTIDAD.- La honestidad es vital para la estructura de la APNMM, ya
que es una cualidad de calidad humana que consiste en comportarse y
expresarse, con coherencia y sinceridad, es decir la verdad. La Agrupación,
sólo avalará principios como la honestidad, la verdad y la sinceridad, para
el sano fluir y el desarrollo de México y sus instituciones. Es menester
enfatizar en tan alto principio y hacerlo parte de la vida política de la
Agrupación y cada uno de sus integrantes interesados en trabajar en pro de
nuestra patria.
4. LEALTAD. Es una obligación de fidelidad que un sujeto o ciudadano le debe
a su Estado o Nación y así mismo, también se puede decir que la lealtad es
la capacidad de no engañar, no mentir, no traicionar a los demás, es un
valor moral que faculta al ser humano para cumplir los pactos y
compromisos adquiridos de lo cual la Agrupación, también está
comprometida, obligada y orgullosa de hacer de este principio otro pilar de
nuestros fundamentos. La lealtad es entonces el cumplimiento de la palabra
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dada, que cumple fielmente lo prometido, lo hace consiente y
voluntariamente.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.
NORMAS.
1. Las normas establecidas en los presentes estatutos serán de observancia,
obligatoria para todos los miembros sectores y organizaciones, así como la
práctica de los Documentos Básicos, Estatutos e Ideología de la
Agrupación.
2. Ideología, Declaración de Principios, El Capitulo primero segundo y tercero
que forman parte de los Documentos Básicos sólo podrán ser modificados
por unanimidad de votos por los órganos facultados.
3. Por unanimidad de votos de los integrantes de la Asamblea Nacional, se
podrá reformar o adicionar, el Plan de Acción, siempre y cuando existan
propuestas para enriquecer y perfeccionar la vida interna del mismo.
4. Las reformas y adiciones se harán del conocimiento a la autoridad electoral
en los términos de Ley.
5. Los demás que sean necesarios.
LOS ESTÍMULOS
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. La Agrupación Política Migrante Mexicana
pretende retomar la esencia primigenia de los principios de la democracia clásica,
siempre enarbolada por los grandes pensadores griegos, como Sócrates, Platón,
Aristóteles, cuya filosofía transformó la ideología universal del ser humano.
No obstante el tema de la migración, ha estado siempre presente en la historia de
la humanidad en todo tiempo y espacio geográfico los movimientos migratorios se
han dado por diferentes razones. Ejemplo, persecuciones políticas, por luchas
ideológicas, por conflictos religiosos, por razones económicas, por racismo,
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discriminación y por factores ambientales, hambrunas, epidemias, desastres
naturales, etc. Y también por el problema de la tenencia de la tierra.
Cabe destacar que ha habido episodios históricos en los cuales han sobresalido
grandes personajes que han dejado de lado los intereses personales y retomado el
ideal de la democracia. Se han convertido en verdaderos defensores de la justicia,
luchadores sociales incorruptibles, que han tratado de hacer realidad y de poner en
práctica derechos naturales inalienables que todo individuo posee, como la libertad,
la fraternidad y la igualdad. En este contexto histórico, debemos mencionar a
personajes ilustres que dieron su vida luchando y defendiendo diferentes causas
sociales, entre ellos el tema de la migración.
Como Ejemplo Don Benito Juárez García, Libertador y Promotor de las Reformas
del Estado Mexicano, forjador de nuestra Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, impulsó la reforma para la separación del Estado y la Iglesia.
Promulgó las Leyes de Reforma, elevando a rango Constitucional los derechos del
hombre declarando que todos los mexicanos somos libres desde nuestro
nacimiento, nos dejó como legado un país libre de la opresión del clero y el ejército
estableciendo la libertad de conciencia y de culto, sobresaliendo en todo tiempo su
actitud en defensa de las clases más desprotegidas, logrando la soberanía y
democracia de nuestro país entre otras acciones tenemos sus frase celebres,” Entre
los Individuos como entre las Naciones el Respeto al Derecho ajeno es la Paz”. “Los
Hombres no son nada sino sus principios y acciones”.
Otro Ejemplo que no se puede soslayar es sin duda aquel que acuño la famosa
frase de “Yo tengo un Sueño”. De Martin Luther King, quien en todo momento
combatió las políticas racistas gubernamentales que trataban de marginar los
derechos políticos de la gente de color, lo cual llevó a estos grupos sociales a
escenificar enfrentamientos desiguales que lamentablemente pusieron en evidencia
la pobreza espiritual del hombre.
Es digno reconocer la figura sobresaliente de nuestro caudillo Emiliano Zapata
Salazar Jefe del movimiento revolucionario del sur, luchó para derrocar los poderes
dictatoriales existentes exigiendo la restitución inmediata de las tierras para las
clases marginadas, generoso incorruptible e invencible, partidario de los principios
no de los hombres. En octubre de 1915 promulgó la Ley Agraria sirviendo de
antecedente en el Artículo 27 de la Constitución de 1917. Luchó por mantener sus
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ideales, vencer o morir era su lema, sólo así podía proteger a los indefensos. El
sueño del caudillo del sur se resume en dos palabras” Tierra y Libertad”.
Convirtiéndose así en la leyenda de los pobres.
Estos son algunos antecedentes y referentes históricos de grandes dirigentes
mundiales que han dejado una huella indeleble en la lucha por la defensa de los
derechos del hombre a nivel nacional. Es justo y necesario mencionar también a un
líder Chicano quien en 1957, en su pequeño lugar del sur de los E. U llamada tierra
amarilla concentro la atención pública en la figura de Reies López Tijerina quien
planteó diferentes demandas territoriales en Nuevo México, con base en las
disipaciones del viejo Tratado de Guadalupe-Hidalgo, en donde México perdió el
cincuenta y uno por ciento del territorio.
López Tijerina, se convirtió en un dirigente popular representante de los ideales de
los grupos de migrantes. Su prédica teñida de mesianismo y de peculiar
nacionalismo, le valieron plantear su tesis sobre la unión de las razas y que con una
gran fuerza de convicción lo hicieron ver que se trataba de un hombre
excepcionalmente inteligente con una gran habilidad política y un carisma social
inusitado.
La lucha por la tierra; emprendida por la organización creada y encabezada, por
Reies López Tijerina, es uno de los capítulos históricos entre México y Estados
Unidos no sólo por la fractura crítica que implica en las relaciones entre el poder de
la seducción de esa lucha y sus ecos conmovieron a los mexicanos.
En atención a los paradigmas expuestos anteriormente se puede resumir que han
existido grandes dirigentes en cualquier parte del mundo tratase de hombres y de
mujeres, que sin limitación alguna han dado su vida y derramado su sangre en aras
de defender a las clases más vulnerables, ya sean campesinos, obreros, indígenas,
comerciantes, niños y mujeres, o de cualquier otra persona perseguida por el abuso
de autoridad.
Estamos conscientes que todos estos luchadores sociales se han caracterizado por
su rectitud, su probidad, por su honestidad, su lealtad, por su calidad humana y por
ser promotores de la justicia social. Así pues, consideramos que los estímulos
honoríficos, premios que la Agrupación otorgue a sus militantes y/o dirigentes,
deberán contar con estos atributos con estos principios éticos y con estos valores
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humanitarios. Así mismo, queremos manifestar que sería una falta de respeto si
ignoráramos o dejáramos de mencionar a muchos ilustres desconocidos por la
historia oficial y que han caído en el anonimato. Por lo tanto, proponemos que el
nombre de reconocimiento que se otorgue a cualquier miembro destacado de
nuestra Agrupación se llame PREMIO AL MIGRANTE UNIVERSAL.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Los estímulos honoríficos en la Agrupación serán
siempre de carácter honorífico.
1. Medalla de la Orden al Mérito “Lic. Benito Juárez García”.
2. Medalla de la Orden a la Constancia “Martin Luther King”.
3. Medalla de la Orden del Esfuerzo “Emiliano Zapata Salazar”.
4. Medalla de la Orden de la Lealtad y Honestidad “Reies López Tijerina”.
CAPÍTULO QUINTO DE LAS ASAMBLEAS, ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN
ARTÌCULO DÉCIMO NOVENO.
SON ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA AGRUPACIÓN
1. La Asamblea Nacional.
2. Las Asambleas Estatales y de la Ciudad de México.
SON ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA AGRUPACIÓN
1. La Mesa Ejecutiva Nacional que es la representante Nacional de la
Agrupación.
2. Las Delegaciones Estatales y de la Ciudad de México.
ANEXO UNO
21
Para la toma de decisiones por los afiliados o los dirigentes al interior de la
misma se seguirá indistintamente el principio de mayoría para la adopción de
acuerdos privilegiando la identidad, el consenso y la unidad.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. Los integrantes de los órganos de dirección nacional, y
estatal ocuparán su cargo cuatro años, contados a partir de la fecha en la que inicio
formalmente el reconocimiento ante el Instituto Nacional Electoral con derecho a un
periodo a reelección similar de tiempo.
ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.
DE LA ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
La Asamblea Nacional. Es el máximo órgano de la Agrupación y se integra de la
siguiente forma:
1. Los miembros de la Mesa Ejecutiva Nacional.
2. Los Delegados Estatales y de la Ciudad de México.
3. 30 Delegados electos en las Asambleas Estatales de acuerdo a la
convocatoria, para participar en la Asamblea Nacional.
Para los efectos a que se refieren las fracciones anteriores, se deben de atender
los principios de representación proporcional y equidad de los miembros de la
Agrupación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.
De las Asambleas Ordinaria y Extraordinarias.
La Asamblea Nacional Ordinaria se reunirá una vez al año en sesión ordinaria, y en
sesión extraordinaria cuando sea necesario. La Asamblea Nacional Extraordinaria
sólo conocerá de los temas para los que sea convocada.
ANEXO UNO
22
La Asamblea Nacional Ordinaria deberá ser convocada por el Presidente de la Mesa
Ejecutiva Nacional con un mínimo de siete días naturales de anticipación a la fecha
de su realización, en tanto que la Asamblea Extraordinaria será convocada por el
presidente con un mínimo de 72 horas de anticipación. Para que pueda sesionar se
requerirá el cincuenta por ciento más uno de sus integrantes en primera
convocatoria o en segunda convocatoria una hora después con al menos el 33 %
de los integrantes, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y serán de
observancia general para todos los miembros de la Agrupación, inclusive para
quienes no se encuentren presentes y para los disidentes. La Convocatoria
contendrá el respectivo orden del día, fecha, hora, lugar y se publicará en los
estrados de las oficinas de la Mesa Ejecutiva Nacional, las Delegaciones Estatales
o en la página de Internet, o por correo electrónico.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Para que la Asamblea Nacional Extraordinaria
puede sesionar y tomar acuerdos basados en el principio de legalidad, se requerirá
de la asistencia del cincuenta por ciento más uno en primera convocatoria, o en
segunda convocatoria una hora después de la hora mencionada con al menos el
33% de los integrantes, las resoluciones se tomaran por mayoría de votos y serán
de observancia general para todos los miembros de la APNMM. Inclusive para los
que se encuentren presentes, ausentes y disidentes. La convocatoria deberá de
incluir el orden del día, fecha, lugar, hora, respectivo y se publicará en las oficinas
de la Mesa Ejecutiva Nacional, Delegaciones Estatales y de la Ciudad de México, o
en la página de internet o se notificará por correo electrónico.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
1. Emitir, reformar y resolver, sobre la aprobación, derogación, reformas y
adiciones a los Documentos Básicos.
2. Para cualquier modificación, aprobación, derogación, o adición a los
documentos básicos. Se deberán observar los siguientes requisitos.
a) Presentar propuesta por escrito.
b) Especificar por escrito las razones.
ANEXO UNO
23
c) Sólo se tomará en cuenta las opiniones recibidas de los miembros
activos, así como las aportaciones de los órganos estatales o en
reuniones de consulta convocadas para ese efecto.
d) Toda propuesta, anexo, reforma, adición, modificación, que no sea por
escrito votada y aceptada por los órganos de dirección correspondiente,
quedan invalidadas de formalidad para su conocimiento.
3. Conocer la situación política y electoral que observe la Agrupación y definir
las políticas y línea de acción a seguir.
4. Elegir al Presidente y Secretario General, de la Mesa Ejecutiva Nacional.
5. Revisar y analizar el informe anual que emita la Mesa Ejecutiva Nacional de
las actividades realizadas.
6. Las decisiones relativas al patrimonio que no sean competencia de otros
órganos de la Agrupación.
7. Las demás relacionadas con asuntos de interés general para la Agrupación
que sean sometidas a su consideración, de acuerdo a la convocatoria
respectiva y las que por decisión mayoritaria acuerden discutir, mas no
aprobar, sin que se haya convocado para ello.
8. Conocer el Plan Nacional de Imagen y Comunicación de la Agrupación.
9. Revisar y analizar el informe anual de la Agrupación sobre la situación
financiera que guarda.
10. Integrar las propuestas de nombramientos, programas y presupuesto de
ingresos y egresos para su aprobación.
11. Remitir a la Secretaría General de la Agrupación, un tanto en original de las
actas de sesión levantadas por las Asambleas de las Delegaciones
Estatales y de la Ciudad de México.
12. Las demás que les proporcionen los presentes Estatutos.
ANEXO UNO
24
DE LAS ASAMBLEAS ESTATALES Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Las Asambleas Estatales y de la Ciudad de
México se integrarán de la siguiente forma:
1. El pleno de las Delegaciones Estatales y de la Ciudad de México.
2. Las Delegaciones Estatales, elegirán en sesión a 20 miembros activos, que
asistirán a la Asamblea Estatal, los cuales tendrán derecho a voz y voto.
3. Para los efectos a que se refieren las fracciones anteriores se debe de
atender el principio de representación proporcional y equidad de miembros
activos de la Agrupación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. La Asamblea Estatal y de la Ciudad de México
deberá reunirse por lo menos cada año en sesión ordinaria o cuantas veces sea
necesario con carácter de extraordinaria. Las Asambleas Extraordinarias Estatales
y de la Ciudad de México sólo conocerán de los temas para los que sean
convocados.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Las Asambleas Estatales y de la Ciudad de
México deberán convocarse con un mínimo de diez días hábiles de anticipación a
la fecha fijada para su realización. En tanto la de carácter extraordinario con 72
horas de anticipación a petición del Delegado Estatal o en su caso de la Ciudad de
México. Para que las Asambleas Estatales y de la Ciudad de México puedan
sesionar y tomar acuerdos basados en el principio de legalidad, se requerirá la
asistencia del cincuenta por ciento más uno de sus integrantes en primera
convocatoria, en segunda convocatoria una hora después con al menos con el 33%
de los convocados, Las resoluciones serán de observancia general para todos los
miembros de la Agrupación, en sus respectivas jurisdicciones inclusive para los que
no se encuentren presentes y disidentes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. La Convocatoria será expedida por el Secretario
General Estatal o de la Ciudad de México a petición del Delegado, conforme al
acuerdo respectivo. La convocatoria deberá de contener su respectivo orden del
día, hora, fecha, lugar, y se publicará en los estrados de las oficinas de las
ANEXO UNO
25
Delegaciones Estatales y de la Ciudad de México, o en la página de internet o por
correo electrónico.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. La Asamblea Estatal y de la Ciudad de México
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Integrar las propuestas de programas y presupuestos (ingresos y egresos)
para la aprobación por la Mesa Ejecutiva Nacional.
b) Conocer o aprobar en su caso, otros asuntos que le sean sometidos de
conformidad con la convocatoria respectiva.
c) Evaluar la situación política, económica y social de la entidad de que se
trate, en relación con la Declaración de Principios y el Programa de Acción
de la Agrupación.
d) Conocer y aprobar el informe que deberá rendir la Delegación Estatal y de
la Ciudad de México acerca de las actividades realizadas.
e) Organizar y aprobar las estrategias de acción para la entidad federativa
que se trate.
f) Resolver los asuntos específicos que se señalen en la convocatoria.
g) Los demás que marquen los presentes Estatutos.
h) El Delegado y el Secretario de la Delegación Estatal, así como los de la
Ciudad de México actuarán con carácter homologado al celebrarse la
Asamblea Estatal y de la Ciudad de México, los acuerdos se tomarán por
mayoría simple y serán de observancia general para todos los miembros
de la Delegación Estatal y de la Ciudad de México en su jurisdicción
correspondiente.
ANEXO UNO
26
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
MESA EJECUTIVA NACIONAL
ARTÍCULO TRIGÉSIMO. La Mesa Ejecutiva Nacional es el órgano que tendrá la
representación, dirección y administración general de la Agrupación y vigilará el
adecuado cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. La Mesa Ejecutiva Nacional está integrada
por:
1. El Presidente
2. Secretario General
3. Secretaría de Administración y Finanzas
4. Secretaría de Acción Electoral
5. Secretaría de Asuntos Jurídicos
6. Secretaría de Organización
7. Secretaría de Desarrollo Social y Económico
8. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en las entidades en que se
desarrollen estas actividades
9. Secretaría de Gestión Social
10. Secretaría de Atención al Migrante
11. Secretaría de Asuntos Indígenas y Pueblos Primigenios donde haya
presencia de estos pueblos o comunidades
12. Secretaría de Atención a Grupos Vulnerables
ANEXO UNO
27
13. Secretaría de Atención a la Juventud
14. Secretaría de Promoción Política de la Mujer
15. Secretaría de Afiliación
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. La Mesa Ejecutiva Nacional sesionará de
forma ordinaria cada mes, debiendo ser convocada por el Secretario General a
petición del Presidente de la misma al menos con 72 horas antes, o de manera
extraordinaria con 24 horas de anticipación cuando menos, y sólo para tratar
exclusivamente los asuntos que la motivaron. El quórum para que la Mesa Ejecutiva
Nacional pueda sesionar tiene que ser del 50 por ciento más uno en primera
convocatoria y en segunda con al menos el 33% de los integrantes.
En ambos casos la convocatoria deberá contener: fecha, hora, lugar de la sesión,
así como la orden del día y deberá ser publicada en los estrados de las oficinas de
la Sede Nacional, o en la página de internet, o se notificará por correo electrónico.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. Facultades y Deberes de la Mesa Ejecutiva
Nacional:
1. Ejercer por medio de su Presidencia la representación legal, en los términos
de las disposiciones que regulan el mandato tanto en el Código Civil de la
ciudad de México en materia común y para toda la Republica en materia
Federal, en la ley General de Títulos y operaciones de Crédito y en la Ley
Federal del Trabajo.
2. En consecuencia, el presidente gozará de todas las facultades generales y
aun las que requiera clausula especial conforme a la ley, para pleitos y
cobranzas, actos de administración y dominio, y para suscribir títulos de
crédito. Así como el poder cambiario. Las disposiciones de tales
ordenamientos legales se tienen aquí por reproducidas como si se
insertaran a la letra, así como los relativos de la legislación electoral vigente.
3. La Mesa Ejecutiva Nacional mantendrá una estructura básica permanente
cuya regulación formara parte del reglamento interno.
ANEXO UNO
28
4. Formular y aprobar los programas de actividades a nivel nacional.
5. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las Asamblea Nacional, así como
vigilar y observar el cumplimiento de los Documentos Básicos por parte de
los miembros de la Agrupación.
6. La Mesa Ejecutiva Nacional, procurará mantener relaciones y vinculación
estrecha con las organizaciones políticas, los movimientos sociales y civiles,
así como con las organizaciones no gubernamentales.
7. Aplicará las resoluciones de la Mesa Ejecutiva Nacional, las Delegaciones
Estatales y de la Ciudad de México. Se informará en un periodo de no más
de veinte días hábiles las resoluciones.
8. Designará a los representantes de la Agrupación en las instancias
electorales correspondientes de acuerdo a lo señalado en el reglamento.
9. Solicitará a la Comisión de Honor y Justicia sanción para miembros de la
Agrupación que hayan contravenido los Documentos Básicos para que sean
turnados a la instancia correspondiente.
10. Mantener informados a los Delegados Estatales sobre las políticas de la
Agrupación y propiciar deliberaciones tendientes a la ejecución de las tareas
políticas y de organización.
11. Contratará a la comisión de auditores externos con el propósito de revisar
el informe de administración y fianzas los cuales serán:
a) Contratados por la Mesa Ejecutiva Nacional para auditar libros y
records financieros de la Agrupación.
b) La Agrupación, contratará cada que sea necesario estos servicios de
auditoría.
c) La declaración financiera de los auditores se le deberá proporcionar
a cada área autorizada para su conocimiento.
ANEXO UNO
29
d) La comisión estará conformada por 2 auditores, cuyo empleo no debe
ser dentro de la Agrupación.
12. Posponer la convocatoria en proceso de renovación de la Órganos
Directivos, cuando el periodo de su mandato concluya dentro de los meses
anteriores al inicio de un proceso electoral constitucional. El acuerdo
definirá el plazo para la convocatoria respectiva.
13. El Presidente de la Mesa Ejecutiva Nacional podrá nombrar a uno o varios
secretarios adjuntos para auxiliar al Secretario General.
14. Vetar previo dictamen fundado y motivado, las resoluciones o acuerdos de
todas las Asambleas Estatales y de la Ciudad de México si resultan ser
contrarias a los reglamentos y Estatutos, principios y objetivos de la
Agrupación, o inconvenientes para el desarrollo de sus trabajos. La
Delegación Estatal y de la Ciudad de México correspondiente podrá pedir
que lleve el asunto para su resolución final ante la Comisión de Honor y
Justicia, con audiencia de las partes interesadas.
15. Los demás que señalen los Estatutos.
TRIGÉSIMO CUARTO. El Presidente de la Agrupación Política Nacional Migrante
Mexicana, lo será también de la Asamblea Nacional, es la máxima autoridad,
contará y representará legalmente a la Agrupación, en los términos y facultades a
que se refiere el artículo trigésimo tercero numerales 1. y 2. de los presentes
Estatutos.
TRIGÉSIMO QUINTO. El Presidente de la Agrupación contará con las siguientes
atribuciones y responsabilidades:
1. Representará legalmente a la Agrupación, ante toda clase de autoridades e
instituciones electorales, personas jurídicas y físicas, nacionales e
internacionales con poder general para actos de administración, dominio
pleitos y cobranzas. Así como el poder cambiario.
2. Formulará querellas y denuncias interpondrá demandas de cualquier
materia, así como desistirse ante toda clase de autoridades, bien sean
ANEXO UNO
30
electorales, civiles, penales, laborales, administrativas, juntas de
conciliación arbitraje y demás.
3. Con facultad para celebrar cualquier acto jurídico a nombre y
representación, de la Agrupación, podrá otorgar a su vez poder especial y
poder general para actos de administración y dominio de acuerdo a las
necesidades de la Agrupación. Para que a su vez ejerza ante cualquier
autoridad, y a su vez revocar los que haya otorgado. El Presidente delegará
en la Secretaría de Asuntos Jurídicos poder para supervisar todas las
actividades relacionadas con la representación legal de la Agrupación.
4. Solicitar al Secretario General que convoque a la sesión de la Mesa
Ejecutiva Nacional, presidir sus sesiones y ejecutar acuerdos.
5. Organizar y analizar sobre las cuestiones políticas relevantes, organizar y
analizar sobre las cuestiones políticas relevantes.
6. Asistir a la Asamblea Nacional.
7. Designar a los Secretarios de la Mesa Ejecutiva Nacional, Delegaciones
Estatales, de la Ciudad de México y Mesas Directivas en el exterior.
8. Nombrar a los miembros funcionarios y auxiliares de apoyo que se
requieran, para el estudio y ejecución de las necesidades de la APNMM.
9. Citar a la Mesa Ejecutiva Nacional para tratar asuntos de su competencia.
10. Contratar, designar o remover libremente al personal administrativo de la
Mesa Ejecutiva Nacional y de oficinas que dependan de esta.
11. Nombrar representantes para todo tipo de actos y ceremonias a los que sea
invitada la Agrupación.
12. Convocar en su caso a Asambleas Estatales para la elección o reelección
de los delegados Estatales y su Secretario General.
ANEXO UNO
31
13. Convocar en tiempo y forma a las Asambleas Nacionales Ordinarias y
Extraordinarias.
14. Emitir las constancias de designación a los Delegados Estatales con las
funciones y atribuciones que les correspondan.
15. Presentar el informe anual de Actividades de la Agrupación.
16. Elaborar programas y proyectos de gestión social mediante los cuales la
Agrupación, contribuya a lograr mejores niveles de vida y desarrollo para
sus militantes, organizaciones, adherentes y ciudadanos en general.
17. Promover la celebración de convenios de colaboración con empresas u
organizaciones destinadas a la producción de bienes o prestaciones para
favorecer el acceso de la ciudadanía a tales bienes y servicios.
18. Acordar la celebración de acuerdos con otras organizaciones políticas
nacionales y aceptar la adhesión de otras agrupaciones en los términos de
los reglamentos internos.
19. Autorizar los acuerdos de participación según lo establezcan las leyes en la
materia.
20. Nombrar a los representantes para asistir a las Asambleas Estatales y de la
Ciudad de México.
21. Los demás que ordenen los presentes Estatutos.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. Cuando el Presidente no se encuentre en
territorio Nacional, el Secretario General ejercerá la representación.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. El Presidente durará en sus funciones cuatro
años y podrá ser reelecto una sola vez en forma consecutiva.
El Presidente podrá ser sustituido por el Secretario General, sólo en caso de falta
absoluta de este. La Mesa Ejecutiva Nacional convocará en un plazo no mayor de
treinta días a la Asamblea Extraordinaria Nacional, la cual elegirá al Presidente para
ANEXO UNO
32
terminar el periodo anterior, mientras tanto el Secretario General fungirá como
Presidente Interino.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. El Presidente de la Mesa Ejecutiva Nacional
designará para los asuntos del despacho a su cargo, al personal necesario para el
buen desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. Las Atribuciones de las Secretarías de la Mesa
Ejecutiva Nacional tendrán un enfoque esencialmente de dirección política,
normatividad, coordinación y vinculación para la operación seguimiento y
evaluación en los términos de estos estatutos y el reglamento respectivo.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. El Secretario General, es la autoridad encargada
de coordinar los trabajos al interior de la Agrupación y establecer los canales de
cooperación entre diversas áreas, como la operación y el seguimiento en los
términos estatutarios, y el reglamento respectivo y las funciones específicas que se
le encomienden.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Funciones y atribuciones del Secretario
General.
1. Suplir temporalmente al Presidente de la Mesa Ejecutiva Nacional en caso
de ausencia.
2. Fungir como Secretario de la Mesa Ejecutiva Nacional, de la Asamblea
Nacional y de los órganos de gobierno.
3. A petición del Presidente convocar a las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Mesa Ejecutiva Nacional.
4. Coadyuvar con el Presidente en la elaboración del programa anual del
trabajo, con base en las propuestas de las diferentes secretarías.
5. Formular el proyecto del reglamento interno con atribuciones y seguimiento
en la materia de organización, para su posterior aprobación por la Mesa
Ejecutiva Nacional.
ANEXO UNO
33
6. Vigilar y supervisar la estricta aplicación del programa anual de la Mesa
Ejecutiva Nacional, así como los correspondientes de las Delegaciones.
7. Dar a conocer los acuerdos de la Mesa Ejecutiva Nacional y del Presidente.
8. Proporcionar a cada secretaría copia de los acuerdos que sobre su materia
se hayan tomado en las reuniones de la Mesa Ejecutiva Nacional, y en la
Asamblea Nacional.
a) Coordinar el trabajo Nacional de cada una de las delegaciones
Estatales, de la Ciudad de México, con la Mesa Ejecutiva Nacional.
b) Vigilar que las Delegaciones se mantengan dentro de los términos
estatutarios del periodo para el cual fueron electos.
c) Dar audiencias y promover las demandas de los militantes a las
diferentes instancias, de acuerdo con las normas y trámites
correspondientes.
d) Los demás que le proporcionen los Estatutos y demás acuerdos.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. La Secretaría de Administración y
Finanzas es el órgano responsable de la administración de todos los recursos que
se obtengan por concepto de financiamiento, donativos aportaciones privadas y
otros que ingresen a la cuenta nacional de la Agrupación. Estará auxiliado por un
cuerpo técnico en la materia para ser apoyado en sus funciones y por lo cual tendrá
las siguientes atribuciones:
a) Recibirá, administrará, distribuirá y custodiará los recursos, para el
funcionamiento de la Agrupación.
b) Desarrollará acciones prioritarias para el financiamiento de la
Agrupación.
c) Presentará los informes de ingresos y egresos de carácter ordinario, y
de las campañas políticas en las que participe la Agrupación ante la
autoridad electoral.
ANEXO UNO
34
d) Presentar ante la Mesa Ejecutiva Nacional para su discusión y
aprobación, el informe y la aplicación del financiamiento.
e) Evaluar la rentabilidad de los programas anuales de la Mesa Ejecutiva
Nacional, de las Delegaciones Estatales y de la Ciudad de México.
f) Elaborar con base en los programas anuales el presupuesto de ingresos
y egresos de la Agrupación, desagregado por Delegaciones y
presentarlo para su aprobación a la Mesa Ejecutiva Nacional.
g) Implementar los mecanismos de operación y control interno que
deberán respetar todos los miembros.
h) Administrar, controlar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles propiedad de la Agrupación.
i) Coordinar la administración de los recursos humanos conforme al
presupuesto y programas autorizados, atendiendo a la normatividad
aplicable.
j) Implementar los mecanismos de control que se desprendan del
cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, así como reglamentos para la fiscalización
de los recursos de la Agrupación.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. Es competencia de la Secretaria de
Acción Electoral, siempre que se celebren acuerdos de participación.
a) En coordinación con las Delegaciones Estatales y de la Ciudad de
México, analizar el plan Nacional de Elecciones que someterá para su
revisión al Presidente de la APNMM.
b) Preparar y organizar las estructuras electorales delegacionales
necesarias para los procesos Electorales Federales.
ANEXO UNO
35
c) Proponer al Presidente de la Mesa Ejecutiva Nacional los nombres de
los militantes que deberán representar a la APNMM, observando que
los estatutos se cumplan en su cabalidad, que hayan observado y
cumplido con las instrucciones dentro del mismo.
d) Coordinar y vigilar a los comisionados que la Agrupación designe ellos
deben observar estrictamente los reglamentos electorales y cumplir las
instrucciones que se les dicten.
e) Implementar y participar en la organización, supervisión y evaluación de
los mecanismos y estrategias electorales, en conjunto con las
Delegaciones Estatales y de la Ciudad de México.
f) En conjunto con las demás secretarias, implementar las estrategias
necesarias de promoción y difusión de la Agrupación, en procesos
electorales.
g) Verificar los requisitos de elegibilidad de los candidatos integrando la
información a su expediente para qué sean verificados por los órganos
competentes.
h) Proponer iniciativas y reformas a las leyes electorales en beneficio de
los Mexicanos del Exterior.
i) Promover con la presidencia de la Mesa Ejecutiva Nacional la
participación de los miembros activos de la Agrupación en los procesos
internos de selección para ocupar cargos de elección popular.
j) Promover el cumplimiento de las reglas de equidad de género, previstas
en las leyes electorales y en los propios Estatutos.
k) Con la presidencia de la Mesa Ejecutiva Nacional, emitir la convocatoria
a los procesos de selección de candidatos previstas en las leyes de la
materia y los presentes Estatutos.
l) Establecer las condiciones de elegibilidad y calificar las mismas para los
efectos de los procesos electorales.
ANEXO UNO
36
m) Toda controversia que se suscite en los procesos de selección de
candidatos y la violación a las normas establecidas por las leyes en la
materia y los propios Estatutos, tendrán que ser turnados a la Comisión
de Honor y Justicia.
n) Para el funcionamiento y desarrollo de esta Secretaría de Acción
Electoral, a propuesta del Presidente de la Mesa Ejecutiva Nacional,
esta secretaría se integrará con tres comisionados más, electos por la
Mesa Ejecutiva Nacional.
o) La Secretaria de Acción Electoral se regirá con los principios que
marcan los Estatutos, practicando la objetividad y la imparcialidad.
p) La Secretaria de Acción Electoral, presentará a la Secretaría de
Administración y Finanzas informes trimestrales de los ingresos y
egresos de los gastos electorales a nivel nacional.
q) Coadyuvar con los órganos Estatales y de la Ciudad de México
encargados de la administración y gastos electorales para su revisión y
autorización por los órganos correspondientes.
r) Los demás que le marquen los Estatutos y reglamentos.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. Es competencia de la Secretaría de
Asuntos Jurídicos, vigilar que a Agrupación Política Migrante Mexicana, cumpla con
los requisitos técnicos y jurídicos que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la normatividad que nos señale el Instituto Nacional Electoral y la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Un vez reconocida como
APNMM esta secretaría mediante poder notarial que la presidencia le otorgue podrá
celebrar cualquier acto jurídico a nombre y representación dela Agrupación para que
lo ejerza ante cualquier autoridad Federal, Estatal y Municipal.
ANEXO UNO
37
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. La Secretaría de Organización tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Desarrollar en coordinación con la Presidencia y la Secretaría General los
diagnósticos estatales.
b) Atender, vigilar y comunicar el plan de trabajo a los coordinadores de los
diferentes sectores con la finalidad de ampliar su participación en los
diferentes programas.
c) Supervisar el buen funcionamiento de toda la estructura de la Agrupación,
conforme a los programas y actividades aprobadas por los Documentos
Básicos.
d) Desarrollar el Programa Nacional de Credencialización, organizarlo y
llevarlo a cabo en tiempo y forma.
e) Apoyar a la Mesa Ejecutiva Nacional en todo lo relacionado con sus
funciones.
f) Suplir al Secretario General en ausencia de este.
g) Coadyuvar con el Secretario de Administración y Finanzas en la emisión de
manuales y procedimientos, normas y guías específicas relacionadas con
la materia administrativa.
h) Los demás que les marquen los Estatutos correspondientes.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. Secretaría de Desarrollo Social y
Económico. La creación y administración de políticas públicas en las diversas
funciones de la Secretaría de Desarrollo Social y Económico, tienen como objetivo
ayudar a cumplir con un deber social, político y patriótico y el fortalecimiento de los
derechos de nuestros sectores más vulnerables, por ello tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Formular e integrar, en atención a las necesidades nacionales, estatales y
regionales, el Programa Nacional de Políticas Públicas que contemplen la
ANEXO UNO
38
industria, el comercio, vivienda, productos artesanales, agrícolas, textiles y
alimentarios, preferentemente en los estados de mayor expulsión de sus
ciudadanos al exterior.
b) Informar, orientar y capacitar a las Delegaciones Estatales y de la Ciudad
de México, sobre los mecanismos para acceder a los programas y proyectos
federales, estatales, empresariales o internacionales, para su correcta
aplicación.
c) Promover la vinculación comercial en los mercados existentes y estimular
la apertura de nuevos mercados, en coordinación con la Secretaría de
Atención al Migrante y otras comisiones involucradas.
d) En coordinación con las organizaciones de Ciencia y Tecnología, se
establecerán vínculos con instituciones educativas, de investigación y de
gobierno afines para promover a la Agrupación, y obtener convenios de
colaboración o participación conjunta en eventos, planes o proyectos, así
como estudios de investigación, pasantías o servicios sociales.
e) Organizar jornadas de educación y formación binacional, que fortalezcan
los conocimientos de la Agrupación para un mejor desempeño en sus
funciones y actuar diario.
f) Desarrollar políticas públicas en materia de Ecología para la formulación de
propuestas y proyectos autosustentables.
g) Investigar sobre políticas ambientales y de bienestar social, que propongan
medidas preventivas en capacitación y orientación a los inmigrantes. En el
país que se encuentren.
h) En conjunto con la Secretaría de Desarrollo Social y Económico y otras
secretarías involucradas, promover la vinculación comercial en los
mercados existentes, y estimular la apertura de nuevos mercados.
i) Los demás que se señalen en los Estatutos.
ANEXO UNO
39
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. De la Secretaría de Agricultura
Ganadería y Pesca. El más grave de los problemas que enfrenta nuestra Nación
Mexicana es el del campo. Es uno de los problemas que constantemente se ven
agravados por los intereses políticos falta de oportunidades, desarrollo tecnológico
y sustentable. Por lo que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Gestionar ante las Instituciones Gubernamentales, el apoyo jurídico social
que se requiere para llevar a cabo los proyectos y programas propios de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
b) Establecer acciones favorables con organizaciones, empresas e instituciones
a fin de promover a grupos de personas relacionados con estas actividades.
c) Fortalecer los lazos binacionales con organizaciones, empresas y
dependencias internacionales. Con la finalidad de establecer los canales
para la inversión, producción o exportación de productos agropecuarios.
d) Adoptar las medidas necesarias para proporcionar preparación, de
elementos técnicos y materiales a nuestra gente.
e) Procurar a los agricultores, ganaderos y pesqueros, información y
orientación, para el mejor desarrollo de sus actividades, como un factor de
autonomía y libertad en sus derechos laborales y humanos.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. Secretaría de Gestión Social. En México
la necesidad de gestión social es apremiante en todos los sectores de la población.
Es necesario promover la participación de todas las instituciones gubernamentales
para dar la debida atención a las demandas sociales y de desarrollo regional y
municipal, procurando promover los derechos humanos de nuestra población. Por
ello la Secretaría de Gestión Social tendrá las siguientes atribuciones:
a) Establecer en forma conjunta con la Secretaría de Asuntos Jurídicos el
Programa de Gestión Social con las Delegaciones Estatales y de la Ciudad
de México, e investigar y evaluar los resultados.
ANEXO UNO
40
b) Promover la asistencia jurídico-legal binacional, con el objetivo de apoyar a
los mexicanos del exterior en sus trámites de gestoría social en los tres
niveles del gobierno en México y sus representaciones en el exterior,
dependencias de los gobiernos y organizaciones nacionales e
internacionales.
c) Formular programas estratégicos para representar a los miembros afiliados
en sus necesidades de gestoría social y sus garantías individuales.
d) Gestionar con las Instituciones Gubernamentales su debida participación en
la solución de los problemas sociales, dando prioridad a las personas con
capacidad diferenciada, y adultos mayores migrantes y su familia aquí en
México, así como a los grupos indígenas, mujeres, jóvenes y pensionados.
e) Establecer, gestionar y formular programas estratégicos de concertación
con las organizaciones para la promoción gestoría y atención a la demanda
de los nacionales y connacionales.
f) Los demás que señalen los Estatutos y los que él Presidente de la Mesa
Ejecutiva Nacional le confiera.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. Secretaría de Atención al Migrante. El
tema de la movilidad humana es una característica fundamental en el mudo actual.
Esto se comprueba con la existencia de más de 90 millones de trabajadores
migrantes en el mundo, que se desplazan a consecuencia del desempleo,
presionados por la crisis económica y la violencia en los países menos
desarrollados, como el caso de nuestra nación mexicana. Por ello nuestra APNMM,
interpreta que el tema de los migrantes ocupa un espacio crucial en la agenda
pública de las relaciones bilaterales entre México y otros países del mundo,
destacando principalmente Estados Unidos de América; ya que los mexicanos en el
exterior de esta sociedad moderna han sido fuente de plusvalía y riqueza para las
sociedades, sin embargo, a los migrantes nunca se nos ha reconocido justamente
en base en la plusvalía que hemos generado y seguimos generando, dando origen
a diversos rostros culturales, sociales, económicos, jurídicos e incluso de seguridad
nacional. Por ello y por la importancia que reviste a nuestra Agrupación Política
Nacional Migrante Mexicana, aspiramos a ser interlocutores de un cambio en la
cultura política de nuestro país. Para México, este fenómeno ha trastocado todos
ANEXO UNO
41
los aspectos de la vida pública y privada del ámbito familiar y comunitario en los
migrantes y su familia en México. Esta situación causa impactos positivos, como
negativos en la vida de los familiares de quien decide emigrar, creando un vacío,
obligando a la familia a vivir en la disfuncionalidad cuando se trata de los padres de
familia y viceversa, cuando se trata de algún otro miembro de la familia se convierte
en el sustento familiar por medio del envió de las remesas como único apoyo
económico. Es bien sabido que las aportaciones de los migrantes a la economía
nacional ocupa en varios casos el primer lugar del producto interno, sin embargo su
contribución al desarrollo está por debajo de las posibilidades reales de estos
recursos. Adicionalmente debemos destacar los abusos de los que somos sujetos,
deshumanizándonos y negándonos nuestras garantías individuales que marca la
Constitución obligándonos a vivir en la clandestinidad. Por ello tenemos la plena
convicción de la necesidad de una Secretaría Nacional que defienda los derechos
de los migrantes dentro y fuera del país.
ARTÍCULO QUNCUAGÉSIMO. Para el desarrollo de sus actividades, la Secretaría
de Atención al Migrante tiene las siguientes atribuciones:
a) Diseñar, ejecutar y supervisar políticas públicas encaminadas a la
protección legal, social, psicológica, de salud, para los migrantes.
b) Proponer temas de incidencia legal que se reflejen en la protección de los
trabajadores migrantes.
c) Impulsar leyes y normas a nivel nacional e internacional que fomenten una
migración ordenada, y protejan los derechos civiles, sociales y económicos
de este sector.
d) Propiciar y establecer políticas basadas en valores respecto a mejorar la
legislación nacional con relación a la migración internacional, y promover
los derechos de los trabajadores.
e) Dar información gratuita y comprensible en las diferentes lenguas
primigenias para mantener informados a los migrantes y su familia, en el
tránsito, destino y retorno, implementando mecanismos de asesoría legal,
vinculada con las instituciones gubernamentales.
ANEXO UNO
42
f) Promover los derechos políticos de los inmigrantes radicados en otros
países.
g) Coadyuvar con el Instituto Nacional Electoral en la promoción del voto de
los mexicanos del exterior.
h) Coordinar sistemas de seguridad nacional para prevenir la discriminación y
abuso de otros hermanos migrantes de cualquier parte del mundo.
i) Crearemos, fortaleceremos y apoyaremos a todas las instituciones
responsables de gestionar la protección y tránsito, destino y retorno de los
mexicanos donde quiera que se encuentren.
j) En forma conjunta con la Mesa Ejecutiva Nacional y las diferentes
comisiones se definirá la misión y la visión de las políticas migratorias,
indispensables para lograr cualquier meta política. Realizar el monitoreo y
evaluación de los objetivos generales y específicos, que se traduzcan y
definan la agenda binacional de los migrantes.
k) Fortalecer los mecanismos institucionales de protección y asistencia a
víctimas.
l) Gestionar y mantener estrecha relación de cooperación bilateral y
multilateral con gobiernos y organismos internacionales de protección y
asistencia a víctimas.
m) Obtener y producir datos estadísticos y censales.
n) Concientizar sobre los derechos humanos de los migrantes a la sociedad
civil, medios de comunicación y gobiernos.
o) Gestionar ante las instituciones correspondientes los fondos para la
repatriación de muertos y mutilados en el país de residencia que se
encuentren.
p) Estructurar cursos y capacitación especializada sobre el tema de género
con todas las Instituciones Gubernamentales.
ANEXO UNO
43
q) Para el desarrollo y funcionamiento esta secretaría contará con comisiones
técnicas, que colaboren para el buen desempeño de su actividad.
r) Los demás que le proporcionen los presentes Estatutos y demás acuerdos.
ARTÍCULO QUNCUAGÉSIMO PRIMERO. Es competencia de la Secretaría de
Asuntos Indígenas y Pueblos Primigenios:
a) Coordinar, elaborar, integrar y planear el Programa de Acción Nacional
Indígena de Pueblos Primigenios, que atienda las causas y necesidades de
este sector.
b) Gestionar ante las Instituciones Gubernamentales la debida atención a las
demandas de las comunidades indígenas e impulsar el fortalecimiento de
los programas de salud, educación y apoyo jurídico a los militantes de
extracción indígena.
c) Establecer una estrecha vinculación con las instituciones encargadas de
programas sociales, así como las organizaciones no gubernamentales tanto
de atención social como de derechos humanos, a fin de fortalecer los
mecanismos de protección en todos los ámbitos a los grupos indígenas y
su familia.
d) Proponer temas de incidencia política, fundamentando las acciones o
actividades que se necesiten desarrollar por parte de las secretarías
correspondientes.
e) Representar a la APNMM. En eventos o actos afines a las competencias de
la secretaría.
f) Los demás que le den los presentes Estatutos.
ANEXO UNO
44
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. Secretaría de Atención a Grupos
Vulnerables. Es competencia de la Secretaría de Atención a Grupos Vulnerables:
Promover acciones que lleven al bienestar y dar atención a todas aquellas personas
que se encuentran en desventaja social, como son: los niños, los ancianos, mujeres
maltratadas, migrantes e indígenas.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO. Secretaría de Atención a la Juventud.
La Secretaría de Atención a la Juventud estará integrada en los estados, donde sus
acciones de desarrollo o función estructural, se afiliaran libre voluntaria e
individualmente al mismo, debiendo cumplir con los requisitos que señalan los
Documentos Básicos, Declaración de Principios, su Ideología e Historia de la
Agrupación Política Nacional Migrante Mexicana.
La Secretaría de Atención a la Juventud tiene los siguientes objetivos:
a) Crear y promover iniciativas que atiendan las necesidades de todos los
jóvenes mexicanos.
b) Impulsar políticas públicas que beneficien sus necesidades sociales
políticas educativas y culturales.
c) Participar en los cargos de dirigencia y candidaturas de elección popular.
d) Vincularse con la población en apoyo al servicio social.
e) Participar en la escuela de capacitación política e ideología.
f) Ser parte de la educación y desarrollo para ser electos en cargos de
dirigencia o elección popular.
g) Referente a la edad se establece un límite mínimo de 18 años y un máximo
de 29 años, en los cargos de dirigencia, o elección popular.
h) Los demás que establezcan los Estatutos.
ANEXO UNO
45
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO. Es competencia de la Secretaría de la
Promoción Política de la Mujer:
a) En la Agrupación Política Nacional Migrante Mexicana las mujeres se
integrarán en la colaboración y construcción de la Agrupación.
b) Participarán en los Órganos de Dirección Nacional y Estatales.
c) Estarán comprometidas a cumplir con los Documentos Básicos, la
Declaración de Principios y Estatutos, los cuales aceptaron libre, voluntaria
e individualmente.
d) Las representantes de la Secretaría de la Promoción Política de la Mujer
serán designadas a nivel Nacional y Estatal, en los términos de la
reglamentación estatutaria de la APNMM.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO. Secretaría de Afiliación. Es competencia
de la Secretaría de Afiliación:
a) Realizar las acciones de afiliación que den soporte a la Agrupación.
b) Concentrar los formatos de afiliación que den soporte a la Agrupación.
c) Realizar la captura y mantenimiento del padrón de afiliados en medio
magnético.
d) Generar los sistemas de foto credencialización de la membrecía.
e) Elaborar y poner en práctica programas de capacitación y formación de
cuadros en materia político electoral.
f) Impulsar estrategias de participación política de la sociedad con el fin de
coadyuvar a una opinión pública mejor informada y al desarrollo de una
cultura política democrática.
g) Los demás que le proporcionen los Estatutos.
ANEXO UNO
46
DE LA ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO. Los Órganos de Dirección durarán en su
cargo cuatro años, con la posibilidad de un periodo de reelección. Al finalizar su
cargo se convocará a Asamblea Nacional Extraordinaria para que esta elija a los
nuevos integrantes de tales órganos. En caso de ausencia o renuncia de algunos
de los integrantes, la Mesa Ejecutiva Nacional elegirá un interino hasta que se
convoque a Asamblea Nacional Extraordinaria.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO. Delegaciones Estatales y de la Ciudad
de México.
El Presidente de La Mesa Ejecutiva Nacional designará de conformidad con los
Estatutos a los representantes de las Delegaciones Estatales y de la Ciudad de
México, atendiendo los siguientes puntos:
1. Delegaciones Estatales y de la Ciudad de México, donde el respectivo este
en proceso de formación, se establecerá un acuerdo en el que se señalen
sus funciones, obligaciones y plazo de funcionamiento y de constitución de
las obligaciones directivas en su territorio.
2. Las demás que les confieran los Estatutos y demás acuerdos.
DE LA ESTRUCTURA DIRECTIVA EN LOS ESTADOS Y EN LA CIUDAD DE MÉXICO
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO. Delegaciones Estatales y de la Ciudad
de México.
1. La Agrupación Política Nacional Migrante Mexicana, podrá tener presencia
en los treinta y dos estados de la República Mexicana por medio de sus
Delegaciones Estatales.
2. Las Delegaciones Estatales y de la Ciudad de México, tienen a su cargo la
representación y dirección de la APNMM en las entidades federativas en
que se encuentren. Los Delegados Estatales, desarrollarán las tareas de
vinculación y enlace de los programas que apruebe, las Delegaciones
ANEXO UNO
47
Estatales, y/o de la Ciudad de México, así como las acciones que acuerde
la Mesa Ejecutiva Nacional.
3. Las Delegaciones Estatales y de la Ciudad de México, sesionarán de forma
ordinaria cada tres meses, debiendo ser convocada por el Secretario
General a petición del Delegado de la misma al menos con 72 horas antes
o de manera extraordinaria con 24 horas de anticipación cuando menos, y
sólo para tratar exclusivamente los asuntos que la motivaron. El quórum
para que las Delegaciones Estatales y de la Ciudad de México pueda
sesionar tiene que ser del 50 por ciento más uno en primera convocatoria y
en segunda con al menos el 33% de los integrantes.
4. En ambos casos la convocatoria deberá contener: fecha, hora, lugar de la
sesión, así como la orden del día y deberá ser publicada en los estrados de
las oficinas de la sede Estatal o de la Ciudad de México, o en la página de
internet, o se notificará por correo electrónico.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO. Las Delegaciones Estatales y de la
Ciudad de México, establecerán la estructura integrada por:
1. Delegado
2. Secretario General
3. Secretaría de Organización
4. Secretaría de Acción Electoral
5. Secretaría de Administración y Finanzas
6. Secretaría de Desarrollo Social
7. Secretaría de Atención y Defensa del Migrante
8. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, en las entidades en que se
desarrolle esta actividad
ANEXO UNO
48
9. Secretaría de Acción Indígena y Pueblos Primigenios, donde haya
presencia de estos pueblos y comunidades
10. Secretaría de Atención a Grupos Vulnerables
11. Secretaría de Promoción Política de la Mujer
12. Secretaría de Atención a la Juventud
13. Los demás que sean necesarios para el desarrollo social de la Delegación
Estatal y de la Ciudad de México.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO. El titular de la Secretaría de Promoción Política de la
Mujer y el titular de la Secretaría de Atención a la Juventud, contarán con un
coordinador dentro de las Delegaciones Estatales y de la Ciudad de México, con las
atribuciones y representatividad suficiente para su cabal funcionamiento.
En los estados en que haya presencia de pueblos primigenios y comunidades
indígenas se instalará la Secretaría de Asuntos Indígenas y Pueblos Primigenios.
Los miembros de las Delegaciones Estatales y de la Ciudad de México, así como
los titulares estarán en su cargo por cuatro años, con posibilidad de reelección por
un periodo igual.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO. Los Delegados Estatales y de la Ciudad de
México, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la APNMM, en el estado que le corresponda.
b) Dirigir la labor política y de organización de la APNMM en el estado que
representen para el cumplimiento de los Documentos Básicos y las
resoluciones de los órganos de dirección superior.
c) Elaborar su agenda política anual, incluyendo dentro de la misma a las
organizaciones políticas, sociales y económicas en el estado.
ANEXO UNO
49
d) Vigilar que los representantes de las delegaciones den seguimiento a la
línea política, Estatutos y Programa de Acción.
e) Formular, desarrollar y proponer de acuerdo a las circunstancias,
características y necesidades, el Plan de Trabajo Anual, que se someterá
para su aprobación a la Mesa Ejecutiva Nacional de la APNMM.
f) Solicitar al Secretario General de la Delegación Estatal que convoque a la
sesión de la Asamblea Estatal o de la Ciudad de México, y a la sesión de la
Delegación Estatal o de la Ciudad de México, presidir sus sesiones y
ejecutar acuerdos.
g) Estar en permanente comunicación con el Presidente de la Mesa Ejecutiva
Nacional, para presentar iniciativas, recibir directrices y asegurar la
coordinación adecuada de los trabajos.
h) Nombrar, contratar y remover libremente a los funcionarios administrativos
y empleados de la Delegación Estatal, determinar sus facultades y
obligaciones, vigilando la normatividad administrativa del mismo.
i) Presentar ante la Mesa Ejecutiva Nacional los informes semestrales de las
actividades de la APNMM, en el estado. Así como el informe financiero y de
actividades en los términos reglamentarios y del informe a la Secretaría de
Administración y Finanzas de la Mesa Ejecutiva Nacional.
j) Informar sobre las medidas pertinentes para asistir a la convocatoria de la
Asamblea Nacional.
k) Mantener actualizado el padrón electoral de la entidad federativa a su cargo,
cumpliendo estrictamente las normas reglamentarias de afiliación y
acreditación del trabajo de organización.
l) Mantener relación permanente con la Secretaría de Acción Electoral, con la
finalidad de impulsar los trabajos de investigación, estudio y análisis de las
circunstancias políticas en que se encuentra el país, así como la
observación de los problemas económicos sociales y de divulgación
ideológica.
ANEXO UNO
50
m) Los demás que les otorguen los Estatutos.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO. Los Delegados Estatales y de la Ciudad de
México, propondrán a los secretarios que integren las Delegaciones Estatales o de
la Ciudad de México, los cuales serán ratificados por el Presidente de la Mesa
Ejecutiva Nacional, atendiendo el cumplimiento de los Documentos Básicos,
Estatutos y Líneas de Acción. Para ello serán aplicadas las disposiciones relativas
de los integrantes de la Mesa Ejecutiva Nacional, en un sentido fundamental de
conducción, programación y control de la actividad de la APNMM.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO. El Secretario General de la Delegación
Estatal sustituirá al Delegado en sus faltas temporales que no podrán exceder de
un mes durante el periodo de sus funciones. En caso de falta absoluta del Delegado
de la Delegación Estatal, se convocará en un plazo no mayor de cuarenta y cinco
días para elegir a un nuevo Delegado Estatal, en estos términos el Secretario
General, fungirá como Delegado Estatal provisional y todos los demás, mantendrán
sus mismos cargos y funciones.
Las Secretarías Estatales y de la Ciudad de México, trabajarán de una forma
homologada en sus respectivas funciones con las Secretarías de la Mesa Ejecutiva
Nacional.
DE LOS AFILIADOS EN EL EXTERIOR
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO. Se considera como afiliado o militante, en el
exterior a los ciudadanos mexicanos en pleno goce de sus derechos electorales,
que cuenten con una credencial de elector vigente emitida por el Registro Federal
Electoral. Los afiliados o miembros del exterior tendrán que comprobar por lo menos
un año en el país de residencia para que puedan participar como inmigrantes o
mexicanos radicados en el exterior. Además de lo que fijan los artículos: 34,
numerales 1 y 2; 35, numerales 1, 2 y 3 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Deberán cumplir con lo establecido en los presentes Estatutos.
Cada país será considerado como una sola identidad, independientemente de su
división interna o de la cantidad de población mexicana inmigrante.
ANEXO UNO
51
Los miembros de la Agrupación la representarán en el país de destino en que se
encuentren, y conformarán una Mesa Directiva de la siguiente manera:
1. Un Delegado de Enlace.
2. Un Secretario General.
3. Los demás que sean necesarios para el desarrollo de la Agrupación.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO QUINTO. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL
DELEGADO DE ENLACE.
1. Dirigir la labor Política de la Agrupación.
2. Elaborar la agenda política anual.
3. Cumplir con las resoluciones superiores.
4. Organizar las Asambleas en su lugar de destino y convocar a los
participantes.
5. Cumplir con las resoluciones de la Mesa Ejecutiva Nacional.
6. Difundir la labor política y de organización de la Agrupación.
7. Los dirigentes del exterior apoyarán y coadyuvarán en las tareas de
información, promoción y defensa de los derechos humanos, laborales de
este segmento, en la medida que las leyes locales lo permitan y regulen.
CAPÍTULO SEXTO
COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO. La Comisión de Honor y Justicia, es el órgano
autónomo e independiente; encargado de garantizar, vigilar y hacer respetar los
derechos estatutarios de todos los miembros de la Agrupación Política Nacional
Migrante Mexicana.
ANEXO UNO
52
La Comisión de Honor y Justica tendrá autoridad y amplias facultades para
intervenir entre las partes en conflicto, para que mediante el diálogo encuentre la
solución que reconcilie a las partes y fortalezca la unidad de la Agrupación.
Para garantizar la autonomía, objetividad e imparcialidad, no podrán formar parte
de la Comisión de Honor y Justicia, los miembros de ningún órgano de dirección de
la Agrupación.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO. La Comisión de Honor y Justicia se integrará
por cinco miembros activos de cualquier entidad federativa designados por la Mesa
Ejecutiva Nacional. La Comisión de Honor y Justicia tendrá una vigencia máxima de
cuatro años, con opción a reelegirse por un periodo igual.
a) Para que esta comisión pueda sesionar, deberá contar en primera
convocatoria con el 50% más uno de sus integrantes y los acuerdos se
tomarán por mayoría simple. En caso de no existir quórum se llevará a cabo
una segunda convocatoria la cual se llevará a cabo quince minutos después
de la primera y se celebrará con el 33% de los integrantes.
b) Las sesiones de la Comisión de Honor y Justicia se convocarán a petición
del Presidente de la misma con una anticipación de 24 horas. La
convocatoria a la sesión de la Comisión de Honor y Justicia deberá
contener: la fecha, hora y lugar de la sesión, además de la orden del día.
c) Las resoluciones y acuerdos de la Comisión de Honor y Justicia se tomarán
con el voto de todos sus integrantes el Presidente contará con voto de
calidad y sus fallos causan ejecutoria al día siguiente de que sean
publicados en los estrados de la Sede Nacional, siendo éstos de carácter
definitivo, inapelable e inatacable por ningún miembro u órgano de dirección
de la Agrupación, incluyendo la Asamblea Nacional.
La Comisión de Honor y Justicia responderá de su gestión ante la Asamblea
Nacional.
ANEXO UNO
53
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO OCTAVO. Las funciones y facultades de la Comisión
de Honor y Justicia son:
a) Vigilar el respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de
los miembros y de los órganos directivos de la Agrupación.
b) Establecer los procesos sancionadores.
c) Imponer las sanciones que procedan.
d) Garantizar a los acusados pleno derecho a su defensa, observando en todo
momento el principio de audiencia.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO NOVENO. La Comisión de Honor y Justicia estará
integrada por:
a) Un Presidente.
b) Un Secretario.
c) Tres Vocales.
CAPÍTULO SÉPTIMO
SANCIONES
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO. Las faltas y sanciones de los afiliados serán
determinadas por la Comisión de Honor y Justicia, cada afiliado que sea sometido
a un procedimiento sancionador tendrá el derecho de audiencia y de un
procedimiento justo en el cual pueda manifestar lo que a su derecho convenga, así
como presentar las pruebas necesarias.
Las faltas en que pueden incurrir los afiliados son:
1. Afiliarse a otra Agrupación
2. Difundir información reservada de la APNMM.
ANEXO UNO
54
3. No estar al corriente con sus cuotas.
4. Presentarse en estado inconveniente en alguna de las Asambleas o
reuniones de los órganos de APNMM.
5. Actuar de manera violenta en alguna sesión de los órganos de la APNMM.
6. Atentar contra los bienes patrimoniales y financieros de la Agrupación.
7. No cumplir con los presentes ordenamientos estatutarios reglamentos
mandatos y acuerdos que emanen de nuestra Agrupación, así como a las
disposiciones establecidas en las leyes que nos rigen.
8.
9. Faltar injustificadamente hasta en tres ocasiones a las reuniones de trabajo,
sesiones, Asambleas Nacionales Ordinarias y Extraordinarias.
10. Mostrar deshonestidad acreditada al desempeñar su cargo.
11. Prestarse a maniobras que contravengan a los ideales y objetivos de
nuestra Agrupación con personas u organizaciones ajenas a nuestra
Agrupación.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO PRIMERO. Las sanciones a que puede ser sometido
por las faltas antes mencionadas serán:
1. Amonestación.
2. Abstenerse a votar en tres asambleas.
3. Suspensión de derechos.
4. Suspensión temporal del cargo.
5. Expulsión.
ANEXO UNO
55
Todas las sanciones, amonestaciones o expulsión sólo serán válidas si están por
escrito.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO. En los casos de indisciplina,
incumplimiento de su cargo o la infracción a los Estatutos y reglamentos internos de
la Agrupación, podrán ser sancionados con: amonestaciones, sustitución del cargo
que desempeñen, en su caso suspensión en sus derechos o expulsión de la
Agrupación. Conforme a los siguientes Estatutos:
a) Las amonestaciones procederán, cuando se trate de infracciones leves, y
no sean reiterativas.
b) La sustitución del cargo se acordara en los casos de incumplimiento de las
tareas propias del cargo o comisión.
c) La suspensión de derechos será acordada por indisciplina, abandono
continuo o el incumplimiento de sus deberes estatutarios y obligaciones, Se
le suspenderán sus derechos como miembro activo del órgano
correspondiente. La suspensión de derechos implica la separación de sus
actividades en la Agrupación indefinidamente.
d) La inhabilitación para ser dirigente o candidato será declarada en los casos
de deslealtad a la Agrupación, incumplimiento manifiesto de las funciones
como dirigente.
e) La expulsión podrá solicitarse cuando sus causas señaladas sean graves o
reiteradas así como ataques de hecho o de palabra a los principios y
programas de la Agrupación. Fuera de sus reuniones oficiales, por acciones
o declaraciones que dañen gravemente a la APNMM.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO TERCERO. La suspensión del cargo se llevará a
cabo si previamente se le concedió el derecho de audiencia, por los órganos
correspondientes, de acuerdo al lugar de procedencia, y surtirá efecto de manera
inmediata. El recurso de revocación se llevará a cabo por la Comisión de Honor y
Justicia a partir del día siguiente de la notificación y se contará con cuatro días
hábiles respetando el derecho de audiencia.
ANEXO UNO
56
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO CUARTO. La Mesa Ejecutiva Nacional, las
Delegaciones Estatales y de la Ciudad de México informarán por medio de los
estrados de las oficinas, la expulsión del miembro activo de su jurisdicción cuando
se haya comprobado que hace proselitismo para otro partido sin acuerdo previo de
la dirigencia, que ha traicionado los Documentos Básicos y reglamentos, previo
proceso sancionatorio resuelto por la Comisión de Honor y Justicia.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO QUINTO. El documento de declaración de expulsión
estará en los estrados de la sede Nacional y sedes Estatales, por quince días. El
miembro activo podrá impugnar en un término de cuatro días hábiles ante la
Comisión de Honor y Justicia.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEXTO. Los miembros activos que cometan
infracciones e ilícitos en una jurisdicción que no es la suya serán sancionados por
la Comisión de Honor y Justicia, a petición del Delegado de la entidad afectada.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO. La Comisión de Honor y Justicia, deberá
informar sobre las resoluciones en un plazo no mayor de diez días a partir de que
se reciba la solicitud de sanción, o expulsión o el recurso de apelación o el recurso
correspondiente. Las resoluciones serán de carácter irrevocable.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO OCTAVO. De existir conductas ilícitas imputables a
miembros activos o adherentes, la Comisión de Honor y Justicia iniciara de oficio el
procedimiento respectivo en el marco disciplinario que los estatutos marquen y las
leyes correspondientes.
1. La Comisión de Honor y Justicia y la Mesa Ejecutiva Nacional, podrán previo
procedimiento sancionatorio, acordar medidas cautelares, suspensión del cargo,
suspensión temporal de los derechos del miembro activo adherente o su expulsión.
2. Al aplicar las sanciones la Comisión de Honor y Justicia, rigurosamente
cuidará que se haya aplicado el Reglamento interno de disciplina, asegurando
que previamente se le concedió sus garantías de defensa al interesado.
3. En ningún caso las medidas cautelares podrán ser mayores de un año.
4. Los demás previstos en el presente reglamento.
ANEXO UNO
57
RENUNCIA
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO NOVENO. Todo miembro afiliado que renuncie a la
Agrupación deberá hacerlo por escrito explicando los motivos de su renuncia con
treinta días de anticipación. Y:
a) Debe entregar la documentación y propiedades en su caso de la Agrupación
que estén en su posición.
b) Su membrecía de miembro en la Agrupación no es transferible.
ARTICULO OCTAGÉSIMO. Todo miembro o representante de la Agrupación que
haya renunciado o sea suspendido por haber infringido el reglamento interno y
quiera regresar al término del mismo deberá:
a) Someter su solicitud por escrito de reingreso la cual se evaluará conforme a
su conducta en pro de la Agrupación para determinar su ingreso en un
término no mayor de quince días.
b) Nadie que renuncie a la Agrupación o sea expulsado podrá hacer mesas
alternas o corrientes, con el nombre de la Agrupación.
Las demás resoluciones respectivas conforme a lo dispuesto por los Estatutos.
CAPÍTULO OCTAVO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO OCTAGÉSIMO PRIMERO. La Agrupación Política Nacional Migrante
Mexicana se disolverá y liquidará por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por resolución de la Asamblea Nacional.
b) Por resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la
cual determine la pérdida de registro como Agrupación Política Nacional.
ANEXO UNO
58
c) Por lograr el registro como Partido Político Nacional.
ARTÍCULO OCTAGÉSIMO SEGUNDO. El procedimiento a seguir en el caso de
procedencia de la liquidación de la Agrupación, la Asamblea Nacional designará
una Comisión Liquidadora encargada de su liquidación, la cual estará conformada
por el Presidente de la Mesa Ejecutiva Nacional y cuatro Delegados de las
Delegaciones Estatales, quienes realizarán dicha liquidación.
a) La liquidación se realizará con base al inventario de los bienes muebles e
inmuebles propiedad de la Agrupación, considerados en los últimos estados
financieros.
b) La Comisión Liquidadora realizará los cobros y pagos de las cuentas
pendientes a la fecha en que se haya realizado la aprobación de liquidación
de la Agrupación Política Nacional.
ARTÍCULO OCTAGÉSIMO TERCERO. La Asamblea Nacional tendrá la facultad
de decidir sobre el destino de todos los bienes y patrimonios propiedad de la
Agrupación Política Nacional en liquidación; optando entre la donación a una
Fundación, Institución u Organización Social facultada para recibir donativos, o a la
aplicación en la Organización Política o Asociación Civil que decida constituir la
Asamblea Nacional, para la continuidad en la lucha del ideario de la Agrupación
Política Nacional Migrante Mexicana.
TRANSITORIOS PRIMERO. Los Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación de
procedencia legal y constitucional por parte del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral. Las normas relacionadas con la Mesa Ejecutiva Nacional, las
Delegaciones Estatales, los Secretarios Nacionales y Estatales, entrarán en vigor a
partir de la constitución de los mismos. Mientras tanto seguirán en vigor las normas
que rigen actualmente.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de las modificaciones estatutarias,
quedan sin efecto las disposiciones internas que se opongan a las mismas.