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BOE.-Núm, 190 10 agosto 11183 22139 Nacional, entre parte6. de una, como ('ema.ndante, don Hilarlo Gutiérrez Trimiños, quien postula por lSi mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, repreaenlada y defendida por el Aboyado del Estado, contra resolucioDM del Mini-sterio de Defensa de 6 de febrero y 27 de at.ril e, 1979, le ha dictado sentencia con fecha 14 de febrero de 1983, 'cuya . parte dispositiva es como si&,ue: .. Fallamos; Que estimando parcialmente &1 recurso cont.en- cioso-administrativo interpuesto por don Hilario Gutiérrez Tri- miños, contra resoluciones del Ministerio (le Defensa de ft de -febrero y 27 de abril de 197t1, debemos declarar y declaramos no ser las mismas en parte alustade.s a derecho. y, ro cuencia. las anulamos. asimismo, parcialmente, reconociendo, en cambio, a dicho recurrente el derecho que tien3 a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, desde la fecha de la. efectividad económica de su aBCiIl180 8 Sargento hasta la entrada en vigor de la Ley 5/1976, de 11 de marzo, condenando a la Administraci6n 8.1 pago d- 18.6 canti- dades que l'e6ulten; sin expresa imposición de CO&taS. Finne que sea la presente sentencia, remítase testimonio de la misma con el expediente administrativoaJ. Ministrio de Defensa para Su ejecución v cumplimiento. Asi por oota nuestra sentencia, de la que se unirá ción al roUo, lo pronunciamos, mandamos y finnam06.- tn su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Juri6dicción Contencio60--Adminiet""ativa de rl de diciembre de 1956, y en uso de las facultades que me confiere el articulo 3.° de la Orden del Ministerio de Defensa. número 54/1982, de 16 de marzo, dispongo que se cumpla en sus p,ropios términos la expresada sentencia. Lo que COmunico a VV. EE. Dios a VV. EE. muchos añ06. Madrid, 14 de junio de 1983.-P. D., el Secretario general para Asuntos de Personal y Acción Soc:eJ, Federico Michavila Pallarés. Excmos. Sres. Subsecretario de Política de Defensa y General DirectOl" de MutHe.dos de Guerra. por la Patria. Excmos. Sres.: En recurso cont&ncioso-adm!nistratlvo se- guido en única instancia ante la Sección Teroere. de le. Audiencia Nacional, enil:.re parte6. de una, como demandante, don EmiIie.no Armesto Villa, Sargento de Infantería, Caballero Mutilado Per- manente, quien postula por mismo, y de otre., como deman- dada. la Administración Públice. representada y c'efendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa de 2S de enero y 15 de junio de 1979, se ha. dictado I8ente'ncia con fecha 3 de febrero de 1983, cuya parte dispositiva es como s-igue: •Falla.m05: Que estimando parcialmente el recurso conten- interpuesto por don JOSé Granadoe Weil, en nombre y repres-entación de don Emiliano Anneskl Villa, contra resoluciones del Mi:üsterio de Defensa de 25 de enero y 15 de, junio de 1979, debemos decluar y declaramos no ser las mismas en parte ajustadas a derecho, y, en consecuencia. las anulamos, asimi>::D.o, parcialmente, reconociendo, en cambio, 6 dicho recurrente el derecho que tiene a percibir el comple- mento de destino por 'responsabilidad en la funcióD, d-esde la fecha de su efectividad económica en el empleo de Sargenrto hasta la entrada en vigor de la Ley 5/1976. de 11 de marzO, condenando a la Adminis.tración Al pago de la6 cantidades que resulten; sin expresa imposición de costas. Firme que sea. 1& presente sentencia, remítaae testimonio de la misma con el expediente administrativo al Ministerio de Defen6a para su ejPoCución y cumplimiento. . Asi por esta nuesrt.ra sentencia, de la que se uni,ré. oertifica- ci6n al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- En su virtud, de oonformidad con 10· establecido e:-:. la Ley reguladora de la Juri&:hcci6n Conrencio&o--Administrativ'a de rl de diciembN de 1956, y en uso de las facultades que me confiere el articulo 3.° de la Orden del Ministerio de Defense. número M/19a2. de 16 de marzo, dispongo que se cumpla en sus propios ténninoo la expre6ada sentencia. Lo que comunico a VV. EE. Dios guarde a VV. EE. muchos afias. Madrid, 14 de Junio de 1983.-P. D. el Secret&r:io general -para Asuntos de Personal y Acción Social, Federico Michavi1a Pallarés. Excm06. Sre6. Subsecretario de Polftioa de Defensa. y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria. Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo se- guido en única instancia ante la Sección Quinta de la Audiencia'" Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Sebastián Elcid Martínez, quien postula por mismo. y de otra, como demandada, la Administración pública, representada y .lefen- dida por el Abogado del Estado, contra resolucion"'s del Minis- terio de Defensa de 10 de abril y 19 de junio de 1979, e ha dictado sentencia con fecha a de febrero de 1983 cuya parte jispositiva es como sigue: .Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso conten- cioso-administrativo interpuesto por don Sebastián Elcid Martí- naz, Sargento de Infanterla, Caballero Mutilado Permanente, representado por el Procurador señor Dorremochea, contra :"eso- luciones del Ministerio de Defensa de 10 de abril y 19 de junio de 1979, debemos declarar y <leclaramos no ser las mismas en parte aiustadas a derecho, y en consecuencia, las anulamos, asimismo parcialmente, reconociendo. en cambio, a dicho lecu· rrente el derecho que tiene a percibir el complemf:nto de destino por responsabilidad en la función, desde 1a fecha de la efectivi- dad eCO'D.ómica en el empleo de Sargento hasta la entrada. en vigor de la Ley 5/1976. de 11 de marzo, condenando a la Admi+ nistración al pago de las cantidades que resulten; sin expresa imposición de costas. Firme que sea la presnte sentencia, remítase testimonio de 1& misma con el expediente administretivo al Ministerio de Defensa.' para su ejecución y cumplimiento. Así, por esta nuestra eentencia, de la que se unirá certifica- ción al rollo. lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 Excmo. Sr.: En el recurso contenci06O-8dmin.jstraUvo seguido en única instancia. ante la Seoción sPgunda de 16 Audiencia Nacional, entre partes, de, una, como demandante don Juan Saborido Cordero, quien po6tula por si m.i8tno, y <'e otra, como demandada, l. Administración Públ1oa.. representa<'a y defendi. da por el Abogado del Estado, contra la denegación presunta, producida por silencio admini61:.nLtivo de: Ministerio de Defensa., de la petición y denuncia de 1& mora. la lndemnización de daños a los que la. demand6 se contrae, se ha dictado sen- tencia con fecha 31 de enero de 1983. cuya parte dispositiva es como sigue: .Fallamos: Que e&timando el actnsl recurso co!'!tencioso-ad- ministrativo interpuesto por el '"Procurador señor Alvarez BuyIla, en nombre y representación del demandante don Juan Sabcrido Cordero, frente a la demandada Admini.8tración General d,el Estado, representada y defendida por su Abogacía contra la denegaci6n presunta, producida por silencio administrativo del Ministerio de Defensa, de la. petición y denuncia de la mora, para. la indemnización de da1\os a los qUe la demanda se con- trae; debemos declarar y declare.mCllS no ser conforme a dere- cho y por consiguiente anulamos loe actos administrattvos an- terionnente dich08; debiendo 1& Administración demandada in- demnizar al hoy demandante, con el abono de 7.000,000 de pe- setas, por los daños sufridos en relación con los hechos a que este recurso contencioso-administrativo se refiere; todo ello, sin haoor una -eIpre68. declaración de co-nd&na en costas, respecto de las derivadas del actual prOC66O jurisdiccional. Asi por esta nu69tr& eentencla, de la que se unirá. certifi- cación al rollo de 18. SaJa, lo pronunciamos, mandamos y finna- mos, en el lugar y feoha referida.- - . En eu virtud, d9 oonformidad con lo establecido er la Ley reguladora de le. Jurisdicción Cont&ncioso--Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y en uso de lae facultades que me con- fiere el artículo 3.l) de 1& Orden del Ministerio de Defensa nú- mero 54/1982,. de 16 de marzo. dispongo que se cumpla en sus . propioe términoe 1& expreeeda sentencia. Lo que comunico a V. E. Dios guarde a V. E. much06 MOlS. Madrid, 16 de lunio de 1983.-P. D., el Secretario general para Asuntcs de Personal y Acción Social, Federi-co Micha.vila Pal1a..rés. Excmo. Sr. Almirante Jefe 001 Estado Mayor de la Armada IAJEMAI. ORDEN 111/10059/1983, de le de junio, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la / .. .tdiencia Nacional, dictada con fecha 31 de enero de 1983 en el recurso contencioso-admi- nistraHvo interpuesto por don Juan SaborK!o Cor- dero. ORDEN 111/0224.3/1983, de 20 de junto, por la que se dispone el de la sentencia de la Audiencia Nacional dictada con fecha 8 de febrero de 1983 en el recurso conten#oso·administrativo interpuesto por don Sebastián Elcid Martin!3z, Sar- gento de lnfanterla, Caballero Mutilado .perrna- nente. 21724 21725 ORDEN 111/02162/1.983, de J.4 de junio, por la que le dispo1le el cumplimiento de la lentencia de la Audiencia Nacional, dictada con fecha 3 de febrero de 1983 en el recur.so contencioso-adminis- trativo interpuesto por don Emtliano Armesto Villa, Sargento de Infantería, Caballero Mutilado Perma- nente. 21723

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BOE.-Núm, 190 10 agosto 11183 22139

Nacional, entre parte6. de una, como ('ema.ndante, don HilarloGutiérrez Trimiños, quien postula por lSi mismo, y de otra,como demandada, la Administración Pública, repreaenlada ydefendida por el Aboyado del Estado, contra resolucioDM delMini-sterio de Defensa de 6 de febrero y 27 de at.ril e, 1979,le ha dictado sentencia con fecha 14 de febrero de 1983, 'cuya

. parte dispositiva es como si&,ue:

..Fallamos; Que estimando parcialmente &1 recurso cont.en­cioso-administrativo interpuesto por don Hilario Gutiérrez Tri­miños, contra resoluciones del Ministerio (le Defensa de ft de-febrero y 27 de abril de 197t1, debemos declarar y declaramosno ser las mismas en parte alustade.s a derecho. y, ro conse~

cuencia. las anulamos. asimismo, parcialmente, reconociendo,en cambio, a dicho recurrente el derecho que tien3 a percibirel complemento de destino por responsabilidad en la función,desde la fecha de la. efectividad económica de su aBCiIl180 8Sargento hasta la entrada en vigor de la Ley 5/1976, de 11 demarzo, condenando a la Administraci6n 8.1 pago d- 18.6 canti­dades que l'e6ulten; sin expresa imposición de CO&taS.

Finne que sea la presente sentencia, remítase testimonio dela misma con el expediente administrativoaJ. Ministrio deDefensa para Su ejecución v cumplimiento.

Asi por oota nuestra sentencia, de la que se unirá certifica~

ción al roUo, lo pronunciamos, mandamos y finnam06.-

tn su virtud, de conformidad con lo establecido en la Leyreguladora de la Juri6dicción Contencio60--Adminiet""ativa de rlde diciembre de 1956, y en uso de las facultades que me confiereel articulo 3.° de la Orden del Ministerio de Defensa. número54/1982, de 16 de marzo, dispongo que se cumpla en sus p,ropiostérminos la expresada sentencia.

Lo que COmunico a VV. EE.Dios ~uarde a VV. EE. muchos añ06.Madrid, 14 de junio de 1983.-P. D., el Secretario general

para Asuntos de Personal y Acción Soc:eJ, Federico MichavilaPallarés.

Excmos. Sres. Subsecretario de Política de Defensa y GeneralDirectOl" de MutHe.dos de Guerra. por la Patria.

Excmos. Sres.: En ~l recurso cont&ncioso-adm!nistratlvo se­guido en única instancia ante la Sección Teroere. de le. AudienciaNacional, enil:.re parte6. de una, como demandante, don EmiIie.noArmesto Villa, Sargento de Infantería, Caballero Mutilado Per­manente, quien postula por sí mismo, y de otre., como deman­dada. la Administración Públice. representada y c'efendida porel Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio deDefensa de 2S de enero y 15 de junio de 1979, se ha. dictadoI8ente'ncia con fecha 3 de febrero de 1983, cuya parte dispositivaes como s-igue:

•Falla.m05: Que estimando parcialmente el recurso conten­cioso-admin~trativo interpuesto por don JOSé Granadoe Weil,en nombre y repres-entación de don Emiliano Anneskl Villa,contra resoluciones del Mi:üsterio de Defensa de 25 de eneroy 15 de, junio de 1979, debemos decluar y declaramos no serlas mismas en parte ajustadas a derecho, y, en consecuencia.las anulamos, asimi>::D.o, parcialmente, reconociendo, en cambio,6 dicho recurrente el derecho que tiene a percibir el comple­mento de destino por 'responsabilidad en la funcióD, d-esde lafecha de su efectividad económica en el empleo de Sargenrtohasta la entrada en vigor de la Ley 5/1976. de 11 de marzO,condenando a la Adminis.tración Al pago de la6 cantidades queresulten; sin expresa imposición de costas.

Firme que sea. 1& presente sentencia, remítaae testimoniode la misma con el expediente administrativo al Ministeriode Defen6a para su ejPoCución y cumplimiento.

. Asi por esta nuesrt.ra sentencia, de la que se uni,ré. oertifica­ci6n al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

En su virtud, de oonformidad con 10· establecido e:-:. la Leyreguladora de la Juri&:hcci6n Conrencio&o--Administrativ'a de rlde diciembN de 1956, y en uso de las facultades que me confiereel articulo 3.° de la Orden del Ministerio de Defense. númeroM/19a2. de 16 de marzo, dispongo que se cumpla en sus propiosténninoo la expre6ada sentencia.

Lo que comunico a VV. EE.Dios guarde a VV. EE. muchos afias.Madrid, 14 de Junio de 1983.-P. D. el Secret&r:io general

-para Asuntos de Personal y Acción Social, Federico Michavi1aPallarés.

Excm06. Sre6. Subsecretario de Polftioa de Defensa. y GeneralDirector de Mutilados de Guerra por la Patria.

Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo se­guido en única instancia ante la Sección Quinta de la Audiencia'"Nacional, entre partes, de una, como demandante, don SebastiánElcid Martínez, quien postula por sí mismo. y de otra, comodemandada, la Administración pública, representada y .lefen­dida por el Abogado del Estado, contra resolucion"'s del Minis­terio de Defensa de 10 de abril y 19 de junio de 1979, e hadictado sentencia con fecha a de febrero de 1983 cuya partejispositiva es como sigue:

.Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso conten­cioso-administrativo interpuesto por don Sebastián Elcid Martí­naz, Sargento de Infanterla, Caballero Mutilado Permanente,representado por el Procurador señor Dorremochea, contra :"eso­luciones del Ministerio de Defensa de 10 de abril y 19 de juniode 1979, debemos declarar y <leclaramos no ser las mismas enparte aiustadas a derecho, y en consecuencia, las anulamos,asimismo parcialmente, reconociendo. en cambio, a dicho lecu·rrente el derecho que tiene a percibir el complemf:nto de destinopor responsabilidad en la función, desde 1a fecha de la efectivi­dad eCO'D.ómica en el empleo de Sargento hasta la entrada. envigor de la Ley 5/1976. de 11 de marzo, condenando a la Admi+nistración al pago de las cantidades que resulten; sin expresaimposición de costas.

Firme que sea la presnte sentencia, remítase testimonio de1& misma con el expediente administretivo al Ministerio deDefensa.' para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra eentencia, de la que se unirá certifica­ción al rollo. lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Leyreguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27

Excmo. Sr.: En el recurso contenci06O-8dmin.jstraUvo seguidoen única instancia. ante la Seoción sPgunda de 16 AudienciaNacional, entre partes, de, una, como demandante don JuanSaborido Cordero, quien po6tula por si m.i8tno, y <'e otra, comodemandada, l. Administración Públ1oa.. representa<'a y defendi.da por el Abogado del Estado, contra la denegación presunta,producida por silencio admini61:.nLtivo de: Ministerio de Defensa.,de la petición y denuncia de 1& mora. ~ara la lndemnizaciónde daños a los que la. demand6 se contrae, se ha dictado sen­tencia con fecha 31 de enero de 1983. cuya parte dispositiva escomo sigue:

.Fallamos: Que e&timando el actnsl recurso co!'!tencioso-ad­ministrativo interpuesto por el '"Procurador señor Alvarez BuyIla,en nombre y representación del demandante don Juan SabcridoCordero, frente a la demandada Admini.8tración General d,elEstado, representada y defendida por su Abogacía contra ladenegaci6n presunta, producida por silencio administrativo delMinisterio de Defensa, de la. petición y denuncia de la mora,para. la indemnización de da1\os a los qUe la demanda se con­trae; debemos declarar y declare.mCllS no ser conforme a dere­cho y por consiguiente anulamos loe actos administrattvos an­terionnente dich08; debiendo 1& Administración demandada in­demnizar al hoy demandante, con el abono de 7.000,000 de pe­setas, por los daños sufridos en relación con los hechos a queeste recurso contencioso-administrativo se refiere; todo ello, sinhaoor una -eIpre68. declaración de co-nd&na en costas, respectode las derivadas del actual prOC66O jurisdiccional.

Asi por esta nu69tr& eentencla, de la que se unirá. certifi­cación al rollo de 18. SaJa, lo pronunciamos, mandamos y finna-mos, en el lugar y feoha referida.- - .

En eu virtud, d9 oonformidad con lo establecido er la Leyreguladora de le. Jurisdicción Cont&ncioso--Administrativa de 27de diciembre de 1956, y en uso de lae facultades que me con­fiere el artículo 3.l) de 1& Orden del Ministerio de Defensa nú­mero 54/1982,. de 16 de marzo. dispongo que se cumpla en sus

. propioe términoe 1& expreeeda sentencia.Lo que comunico a V. E.Dios guarde a V. E. much06 MOlS.

Madrid, 16 de lunio de 1983.-P. D., el Secretario generalpara Asuntcs de Personal y Acción Social, Federi-co Micha.vilaPal1a..rés.

Excmo. Sr. Almirante Jefe 001 Estado Mayor de la ArmadaIAJEMAI.

ORDEN 111/10059/1983, de le de junio, por laque se dispone el cumplimiento de la sentenciade la / .. .tdiencia Nacional, dictada con fecha 31de enero de 1983 en el recurso contencioso-admi­nistraHvo interpuesto por don Juan SaborK!o Cor­dero.

ORDEN 111/0224.3/1983, de 20 de junto, por la quese dispone el CU1J1Plim~n.to de la sentencia de laAudiencia Nacional dictada con fecha 8 de febrerode 1983 en el recurso conten#oso·administrativointerpuesto por don Sebastián Elcid Martin!3z, Sar­gento de lnfanterla, Caballero Mutilado .perrna­nente.

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ORDEN 111/02162/1.983, de J.4 de junio, por laque le dispo1le el cumplimiento de la lentenciade la Audiencia Nacional, dictada con fecha 3 defebrero de 1983 en el recur.so contencioso-adminis­trativo interpuesto por don Emtliano Armesto Villa,Sargento de Infantería, Caballero Mutilado Perma­nente.

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22140 10 agosto 1983 BüE.-Núm. 190

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Primero.-Prorrogar por nueve mese-s a partir de 2 de marzode 1983 el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo a lafirma .Confecciones Puente, S. A.-, con domicilio en Madrid,Teniente Coronel Noreña. numero 30, y N. 1. F. A-28362952.

Lo que comunico a V. I. para su conocimIento y efectos.Dios guarde a V. 1. muchos anos.Madrid, 28 dEl junio de 1963.-P. D .• el Director general d_8

Exportación, Apolonio Ruíz Ligero.·

Ilmo, Sr. Director reneral de Exportación.

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expe­oiente promovido por la Empresa .Electrotécnica Arteche Her­manos, S. A._, solicitando modificación del régimen dEl Tráficode Perfeccionami€-nto Activo para la importación de materia.sprimas y piezas y la expnrtación de transformadores, autorizadopor Ordenes ministeriales de 8 de abril de 1982 (.Boletín Oficialdel Estado_ de 18 de junio) y 2 de noviembre de 1982 (.. BoletínOficial del Estado_ de 3 de diciembre de 1982),

Este Ministerio, de acuerdo a 10 informado y propuesto por iaDirección Genera: de E:::portac1ón, ha. resuelto:

Primero.-Modificar el régimen de Tráfico de Perfeccionamien­te Activo a la firma .Electrotécnica Arteche Hermanos. S. A._.con domicilio en BarrÍ') Zabalondo, Munguía (Vizcaya), yNli A-48-01402~l, en.- el sentido de que el plazo dentro del

ORDEN de 28 de julio de 1983 por la que se mo.dific~ a la firma .Electrotécnica Arteche Herma­nos. S. A._, el régimen de Tráfico de Perfecciona­miento Activo. para la importación de diversas­materias primas y piezas y la exportación de trans­formadores,

MINISTERIOECONOMIA y HACIENDADE

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ORDEN de 28 de juni.o de 1983 por la que seprorrog{.. B la fi.rma .Confecciones Puente, Sacie.dad Anónima", el régimen de tráfico de perfecciona~

miento activo. para la importación de tejidos defibras textile$ sintéticas discontinuas y la expor­tación de camisas, pijamas para caballero y niño.

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expe­diente promovido por la Empresa .Confecciones Puente, So­ciedad Anónima_, solicitando prórroga del régimen de tráficod ~ perfeccionamiento activo para la importación de téj idos defibras textiles sintéticas discontinuas y la exportación tie ca­misas y pijamas para caballero y nino, autorizado por Orden~

ministerialee de 19 de febrero de 1974 (.. Boletin Oficia.l del Es­tado.. de 2 de marzo), 4 de julio de 1974 (.Boletín Oficial delEstado- de 17 de julio), 26 de junio de 1975 (.Bo~etín Oficialdel Estado_ de 18 d", julio), 13 de septiembre de 1976 {.BoletínOficial del Estarlo_ de 22 de octubre}, 27 de marzo de 1979 (..Bc>­letín .Oficial del Estado- de 26 de septiembre) y ~ d~ ag()Sltode 1981 (.Boletin Ofic1eJ del Estado.. de 22 de septiembre).

Este Ministerio, de acuerdo a lo informado y propuesto porla Dirección General de Exportación. ha resuelto:

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su ingreso en el Cuerpo de Mutilados hasta la entrada en vigorde la Ley 511976, de 11 de marzo, condenando a la Administra­ción al pago de las cantidades que resulten¡ sin expresa imposi­

. ción de costas.Firme que sea la presente sentencia. remítase testimonio de

la misma con el expediente administrativo al Mini.sterio deDefensa, para su ejecución y cumplimiento.

Así. por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certifica­ción al rollo, lo pronunciamos. mandamos y firmamos.-

En su virtud, de conformidad con 10 establecido en la Leyreguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27dp. diciembre de 1956. y en uso de- las facultades que me con.fiere el articulo 3.° de la Orden del Ministerio de Defensa nú·mero 54/1982. de 16 de marzo, dispongo que se cumpla en suspropios términos la expresada senencia.

Lo que comunico a VV. EE.Dios guarde a VV EE. muchos anos.Madrid, 20 de junio de 1003.,...-P. D., el Secretario general

para Asuntos de Personal y Acción Social, Federic.o MichavilaPallarés.

Excmos. Sres. ·Subsecretario de Política de Defensa y GeneralDirector de Mutilados de Guerra por la Patria.

ORD.EN 11110224511983; de 20 de junio, por la quese dts¡;one el cumplimiento de la sentencia- de laAudiencia Nacional dictada con fecha 2:l de enerode 1983 en el recurso contenctoso-administrativo in.terpuesto por don Juan Carcía Caparrós, Sarl1entode lngentero$, Teniente Honorario, Caballero M uti­lado Permanente.

Excmos. Sres.: En el recurso contencioso·administrativo se­guido en únIca instancIa ante la Sección Tercera de la Aud;,mciaNacional, entre partes, de una, como demandltnte, don JuanCareia CapalTós, quien postula por si mismo, y de otra, ('amodemandada, la Administración pública, representada y defendi­da por el Abogado del Estado, cohtra resoluciones del Ministerfode Defensa de 6 de febrero y de 8 de abril de 197\}". se ha dictadosentencia con fecha 27 de enero de 1983 cuya parte dispo'>ltiva?s cama sigue:

ORDEN 111/02244!l983~ de 20 de junlo, por la quese dispone el cumplImiento de la. sentencia de laAudiencia Nanonal dietada con fecha 3 de febrerolie 1983 en el recurso contencioso-administrativointerpuesto por don JuUo Sierra Blanco. SargentoJe lnfanteria, Caballero Mutilado Permanente.

EXcnlos. Sres.; En el recurso contencioso-administrativo se·gu;<;lo en unic:a instncia ante.la Sección Tercera de la AudiencIaNaCional, entre partes, de una, como demandante, don JulioSiHra Blanco', qUlen postula por sí mismo, y de otra, comodemandada, la Administra.ción pública. representada y delen·dlda por el Abogado del Estado, contra resolucione:. del Minis­terio de Defensa de 2 de abril y de 1 de junio de 1979, ~e hadictado sentet1cia con fecha 3 de febrero de- 1983 cuya partedispositiva es como sigue;

de diciembre de 1956, y b.l UiO de las facultades que m& con·riere el articulo 3.0 de la Orde,r' del Ministerio dJ Defensa nú­mero 54/1982, de 16 de mauo, dispongo que se cumpla en suspropios términos la expl~sa.da sentencia.

Lo que comunico a VV. EE.Dios guarde a VV. EE muchos años.Madrid, 20 de jUr1.\J de Hl83.-P. D., iJl Secretario general

para Asuntos de Personal y Acción Social, Federico MlchavtlaPalJarés.

Excmos. Sres. Subsecret.irio de Política de Defensa y GeneralDirector de MuWados de Guerra por la Patria.

.Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso conten­cioso-administrativo interpuesto por don Julio Sierra Blanco.representado por el Procurador sefior Granados Weil, contraresoluciones del Ministerio de Defensa de 2 de abril y de 1 de ju·nio de 1979, debemos declarar y declaramos no ser las mismas enparle ajustadas a derecho, y, en consecuencia, las anulamos.asimismo parcialmente, reconociendo, en cambio, a dicho recu­rrente el derecho que tiene a percibir el complemento de destinopor responsabilidad en la función. desde la fecha de su efectivi­dad económica en el em"leo de Sargento hasta la entrada envigor de la Ley 5/1976 de 11 de marzo, condenando a la Admi­nistración, al pago de las cantidades que resulten; sin eX9resain. posición de costas.

Firme que sea. la pre¡ente sentencia. remítase testimonio dela misma. con el expediente administrativo al Ministerio deDefensa.. para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certifica­ción al rolIo. lo pronunciamos, mandamos y firmamos._

En su virtud, de conformidad con 10 establecido en la Leyreguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27de diciembre de 1956, y en uso de las facultades Que me con­fiere el artículo 3.° de la Orden del Ministerio de Defensa. nu­mero 54/1982, de 16 de marzo; dispongo que se cumpla en suspropios términos la expresada sentencia.

Lo que comunico a VV, EE.Dios guarde a VV. EE. muchos añosMadrid, 20 de junio de 1983.-P. D_. el Secretario general

para Asuntos de Personal y Acción Social Federico Michavi1aPallarés. '

Excmos. Sres. Subsecretario de Política de Defensa y GeneralDirector de Mutilados de Guerra por la Patria.

.Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso canten·cioso-administrativo interpuesto por don Juan Garcia Cap:lITós,representado J?or el Procurador sellar Dorremochea Aramburu.contra resoluciones del MInisterio de Defensa de 6 de fébrero yd~ 6 de abril de 1979,. debemos declarar y declaramos no ...cr lasm'smas en parte ajustadas a. derecho, y, en consecuencia, lasanulamos, asimismo .,arcialmente, reconociendo. en cambio, adicho recurrente el derecho que tiene a percibir el complementode destino por responsabilidad en la función, desde la. fecha de