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CORPONARIÑO CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO e RESOLUCION No. 5 7 POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA Y DA INICIO AL PROCESO DE REGLAMENTACIÓN DE LA FUENTE HÍDRICA QUEBRADA LA LLAVE, EN CUANTO A APROVECHAMIENTO DE AGUAS SOBRE SU CAUCE PRINCIPAL Y CUYAS AGUAS DISCURREN EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE ILES. LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO -CORPONARIÑO- EN USOS DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS Y EN ESPECIAL DE LAS CONFERIDAS POR LA LEY 99 DE 1993; LEY 1753 DE 2015, DECRETO 2811 DE 1974, 1541 DE 1978, 3930 DE 2010, NORMAS CORDENANTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y, CONSIDERANDO Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 adicionado por el artículo 9 del decreto 141 de 2011, faculta a las autoridades ambientales regionales, para ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme los criterios y directrices trazadas por el antes denominado Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos renovables, así como imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la misma, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de daños causados. Que el numeral 18 del artículo 31 ídem, establece como función de las Corporaciones Autónomas Regionales, la siguiente: "...ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las nacionales." Que el decreto 2811 de 1974 consagró: "Articulo 156. - Para el aprovechamiento de las aguas se estudiará en conjunto su mejor distribución en cada corriente o derivación, teniendo en cuenta el reparto actual y las necesidades de los predios. Las personas que puedan resultar afectadas con la reglamentación, tienen el derectio de conocer los estudios y de participar en la práctica de las diligencias correspondientes." "Articulo 157. - Cualquier reglamentación de uso de aguas podrá ser revisada o variada, a petición de parte interesada o de oficio, cuando hayan cambiado las condiciones o circunstancias que se tuvieron en cuenta para efectuarla y siempre que se haya oído a las personas que puedan resultar afectadas con la modificación." Que el decreto 1541 de 1978, establece la obligación de reglamentar el aprovechamiento de las fuentes hídricas, de oficio o a petición de parte, previo estudio preliminar que determine su conveniencia así: "Artículo 107°.-El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, con el fin de obtener una mejor distribución de las aguas de cada corriente o derivación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 156 y 157 del Decreto- ley 2811 de 1974, reglamentara cuando lo estime conveniente, de oficio o a petición de parte, el aprovechamiento de cualquier corriente o depósito de aguas públicas, asi como las derivaciones que beneficien varios predios. Para ello se adelantará un estudio preliminar con el fin de determinar la conveniencia de la reglamentación, teniendo en cuenta el reparto actual, las necesidades de los predios que las utilizan y las de aquellos PASTO: CALLE 25 No. 7 ES • ESTE-84 FINCA LOPE VIA LA CAROLINA - PBX 7309282-86 - FAX: 7309425 IPIALES: CARRERA 1A No. 3E-365 AV. PANAMERICANA-TEL.: 7733920 - FAX: 7733144 . TUMACO: TERMINAL MARITIMO - ISLA EL MORRO - TEL: 7272347 - 7272087 - FAX: 7272086 J h /,,, ijVl^ TUQUERRES: CARRERA 13 No. 19-26-3ER PISO-TEL: 7280586 JIJ 0(1 W LA UNION: BIBLIOTECAAURELIO ARTURO TEL.: 7265411 -SOTOMAYOR: CENTRO MINERO-TEL.: 7287815 ^ ^ I J ^ \AAA/w n n r n n n a r i n n n n v rn www.corponarino.gov.co

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CORPONARIÑO CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO

e

RESOLUCION No. 5 7 POR MEDIO DE LA CUAL S E ORDENA Y DA INICIO AL PROCESO DE REGLAMENTACIÓN DE LA FUENTE HÍDRICA QUEBRADA LA LLAVE, EN CUANTO A APROVECHAMIENTO DE AGUAS S O B R E SU CAUCE PRINCIPAL Y CUYAS AGUAS DISCURREN EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE ILES.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO -CORPONARIÑO- EN USOS DE SUS FACULTADES L E G A L E S Y ESTATUTARIAS Y EN ESPECIAL DE LAS CONFERIDAS POR LA L E Y 99 DE 1993; LEY 1753 DE 2015, DECRETO 2811 DE 1974, 1541 DE 1978, 3930 DE 2010, NORMAS CORDENANTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 adicionado por el artículo 9 del decreto 141 de 2011, faculta a las autoridades ambientales regionales, para ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme los criterios y directrices trazadas por el antes denominado Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos renovables, así como imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la misma, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de daños causados.

Que el numeral 18 del artículo 31 ídem, establece como función de las Corporaciones Autónomas Regionales, la siguiente:

"...ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las nacionales."

Que el decreto 2811 de 1974 consagró:

"Articulo 156. - Para el aprovechamiento de las aguas se estudiará en conjunto su mejor distribución en cada corriente o derivación, teniendo en cuenta el reparto actual y las necesidades de los predios.

Las personas que puedan resultar afectadas con la reglamentación, tienen el derectio de conocer los estudios y de participar en la práctica de las diligencias correspondientes."

"Articulo 157. - Cualquier reglamentación de uso de aguas podrá ser revisada o variada, a petición de parte interesada o de oficio, cuando hayan cambiado las condiciones o circunstancias que se tuvieron en cuenta para efectuarla y siempre que se haya oído a las personas que puedan resultar afectadas con la modificación."

Que el decreto 1541 de 1978, establece la obligación de reglamentar el aprovechamiento de las fuentes hídricas, de oficio o a petición de parte, previo estudio preliminar que determine su conveniencia así:

"Artículo 107°.-El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, con el fin de obtener una mejor distribución de las aguas de cada corriente o derivación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 156 y 157 del Decreto-ley 2811 de 1974, reglamentara cuando lo estime conveniente, de oficio o a petición de parte, el aprovechamiento de cualquier corriente o depósito de aguas públicas, asi como las derivaciones que beneficien varios predios. Para ello se adelantará un estudio preliminar con el fin de determinar la conveniencia de la reglamentación, teniendo en cuenta el reparto actual, las necesidades de los predios que las utilizan y las de aquellos

P A S T O : CALLE 25 No. 7 ES • ESTE-84 FINCA LOPE VIA LA CAROLINA - PBX 7309282-86 - FAX: 7309425 I P I A L E S : CARRERA 1A No. 3E-365 AV. PANAMERICANA-TEL.: 7733920 - FAX: 7733144

. T U M A C O : TERMINAL MARITIMO - ISLA EL MORRO - TEL: 7272347 - 7272087 - FAX: 7272086 J h /,,, i jV l^ T U Q U E R R E S : CARRERA 13 No. 19-26-3ER PISO-TEL: 7280586 JIJ 0(1 W

L A U N I O N : BIBLIOTECAAURELIO ARTURO TEL.: 7265411 - S O T O M A Y O R : CENTRO MINERO-TEL.: 7287815 ^ ^ I J ^ \AAA/w n n r n n n a r i n n n n v r n www.corponarino.gov.co

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"Artículo 108°.- Si del resultado del estudio a que se refiere el articulo anterior se deduce la conveniencia de adelantar la reglamentación, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, asi lo ordenará mediante providencia motivada."

Que en observancia al artículo 107 del decreto 1541 de 1978, CORPONARIÑO efectuó el estudio preliminar sobre la oferta y la demanda del recurso hídrico de la fuente "Quebrada La Llave", el cual justifica la necesidad de reglamentar la fuente mencionada con antenoridad (CONCLUSIONES TECNICAS DEL ESTUDIO).

Que en atención al articulo 156 del decreto 2811 de 1974, se hace necesario evaluar en conjunto la mejor distribución de la fuente hidrica "Quebrada La Llave", para el aprovechamiento del recurso hídrico.

Con el fin de que los interesados conozcan sobre la orden de reglamentar la fuente hidrica "Quebrada La Llave", se efectuarán las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 del decreto 1541 de 1978, en concordancia con ei artículo 70 de la ley 99 de 1993, habida cuenta que la reglamentación de una fuente hídnca afecta los aprovechamientos existentes e implica concesiones para los beneficiados quienes quedan obligados a cumplir las condiciones impuestas.

En mérito de lo expuesto este despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicio al proceso de reglamentación en cuanto distribución de caudal del cuerpo hídrico "Quebrada La Llave", el cual comprenderá la totalidad de su cauce principal ubicado en el municipio de lies departamento de Nariño y cuyas coordenadas son:

INICIO W: 950452 N: 597125 FIN W: 957054 N: 599394

Este proceso de reglamentación se ceñirá a lo definido en el decreto 1541 de 1978 y en la presente resolución.

PARÁGRAFO. Declarar iniciado el proceso de reglamentación de la fuente hidrica "Quebrada La Llave", ubicada en municipio de lies, de conformidad con la parte motiva de la presente y el estudio preliminar de la corriente mencionada, observando el procedimiento señalado en el decreto 1541 de 1978.

ARTÍCULO S E G U N D O : Dar a conocer a los interesados la providencia mediante la cual se ordena la reglamentación de distribución de caudal del cuerpo de agua "Quebrada La Llave", se efectuará las siguientes publicaciones, por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, así: -

a. Copia de la providencia que indique la jurisdicción del lugar donde deben realizar las visitas oculares y se ordene la reglamentación, la cual se fijará en un lugar público de CORPONARIÑO y en la Alcaldía o Inspección de Policía del municipio de lies.

b. Aviso por dos veces consecutivas en el periódico de mayor circulación de la región, sobre el lugar y fecha de la diligencia; si existen facilidades en la zona se publicará este aviso a través de la emisora del lugar.

ARTÍCULO TERCERO. Solicitar a la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de CORPONARIÑO, la realización de la visita de inspección técnica de la fuente hidrica "Quebrada La Llave", la cual se realizará el 6 de Agosto de 2015 a las 9:00 am y cuyo lugar de concentración será la sede de la alcaldía municipal de lies.

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^¡^CORPONARIÑO 5 7 S . . I coRPOR^^(^^^<^(^j5pp^A^p^^^||Ñj^g vez efectuada la visita un estudio que debe contener

como mínimo los siguientes aspectos:

a. Cartografía b. Censo de usuarios de aprovechamiento de aguas; c. Hidrometeorológicos; d. Agronómicos; e. Riego y drenaje; f. Socioeconómicos g. Obras hidráulicas h. De incidencia en el desarrollo de la región; i. De incidencia ambiental del uso actual y proyectado del agua; j . Legales; k. Módulos de consumo, y I. Control y vigilancia de los aprovechamientos.

PARÁGRAFO. En todo caso, CORPONARIÑO podrá determinar las características que debe contener cada uno de los aspectos señalados en consideración a la fuente y aprovechamiento de que se trata. : , ^

ARTÍCULO QUINTO.ESTUDIO.Elaborar con base en los estudios y visitas a que se refieren los artículos anteriores, un proyecto de distribución de caudales, dentro de los TRES (3) MESES siguientes contados a partir de la realización de la visita técnica.

ARTÍCULO SEXTO AVISOS. Tener en cuenta los artículos 111 y 112 del decreto 1541 de 1978, conforme al plazo finalizado de que trata el artículo anterior, el estudio y visita realizados, se comunicará a los interesados mediante aviso que se publicará por dos (2) veces con un intervalo de diez (10) días entre uno y otro, en dos de los penódicos de mayor circulación en el Departamento o municipio correspondiente, con el fin de que puedan presentar las objeciones que consideren pertinentes, dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación del último aviso.

ARTÍCULO SÉPTIMO OBJECIONES. Una vez expirado el término de objeciones, CORPONARIÑO procederá a estudiarlas, y en caso de que sean conducentes ordenará las diligencias pertinentes.

PARÁGRAFO.Una vez practicadas estas diligencias y si fuere el caso CORPONARIÑO reformará el proyecto y procederá a elaborar la providencia de reglamentación correspondiente. Expedida ésta, su encabezamiento y parte resolutiva serán publicadas en el Diario Oficial.

ARTÍCULO OCTAVO: Aclarar que toda reglamentación de aguas afecta los aprovechamientos existentes, es de aplicación inmediata e implica concesiones para los beneficiarios quienes quedan obligados a cumplir las condiciones impuestas en ellas y sujetos a las causales de caducidad de que trata el Decreto-ley 2811 de 1974 y el presente Decreto.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en San Juan de Pasto,. ^ ! | [ ^ ; , _ ^ | ^ ^SQ_sicsE-%5ÍLaA

YOLANDA BENAVIDES ROSADA. Directora General CORPONARIÑO

Proyectó: Ing Edgar Julián Cerón F OC Revisó: Ing, M. Fernanda Folleco V, 6*' Revisó: Dra. Ana Roció Suarez Guzmánl - . VoBo: Ing, Alvaro Albornoz Eíaso j^¿y^

Subdirector de Conocimfento y^valuación Ambiental Ora, Teresa Enriquez Rosen Jefe Oficina Jurídica

P A S T O O : C A L L E 2 5 No. 7 E S T E - 8 4 F I N C A L O P E V I A L A C A R O L I Í S T A - P B X 7 3 0 9 2 8 2 - 8 6 - F A X ' 7 3 0 9 4 2 5 7 I P I A L E S : C A R R E R A 1 A No. 3 E - 3 6 5 AV. P A N A M E R I C A N A - T E L . : 7 7 3 3 9 2 0 - FAX- 7 7 3 3 1 4 4 '1 t

T U M A C O : T E R M I N A L M A R I T I M O - I S L A E L M O R R O - T E L : 7 2 7 2 3 4 7 - 7 2 7 2 0 8 7 - FAX- 7 2 7 2 0 8 6 ' O ///, ^ ^ ' ^ ' ^ ^ ' ^ ^ 3 ' ^ ° - • ' 9 - 2 6 - 3 E R P I S O - T E L : 7 2 8 0 5 8 6 '-U!

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