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ARCIJIVADA EEDHI\TE ESCÁ,\E}]

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ORDEN de la Consejería de Educación y Empleo por la que se establecenlos servicios mínimos esenciales en los Gentros docentes públicos,concertados, de gestión indirecta y privados de enseñanzas noun¡vers¡tarias de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelgaconvocada para el día 22 de mayo de 2012'

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 17t1977,de 4 de marzo, sobre Éelaciones de Trabajo, las organizaciones sindicales FE-CCOO, FETE-UGT, ANPE, CSIF y STEM enviaron comunicación el pasado 9 demayo de convocatoria de huelga a la autoridad laboral' para el día 22 de mayode 2012, extendiéndose la misma, entre otros, a todo el personal de los centrosy servicios educativos públicos, concertados, de gestión indirecta y privados deia Comunidad de Madrid no un¡versitarios. Segrin exponen los convocantes, lahuelga tendrá lugar durante la jornada del dla 22 de mayo de 2012, comenzandoa laioo.oo horas y terminando a las 24.00 horas del citado día 22.

El ejercicio del derecho de huelga rebasa el plano de las relaciones entreempiesarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando. elempleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los serviciosesenciales respecto de los cuales ésta cumple una función de garantía'

El servicio esencial se justifica por la exigencia constitucional de garantizar elderecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios,prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los traba¡adores,concurierido dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde elsector público o desde el sector privado y cuyo manten¡miento resultaindispensable para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de lapersona.

La Consejería de Educación y Empleo presta un conjunto de servicioseducativoi cuya fundamentación se justifica en garantizar a los usuarios deestos servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistenc¡a encOnsideración a sus circunstanciaS especiales, tales como alumnos menOres deedad, alumnos con necesidades educativas especiales y alumnos de. educaciónesoecial. Asimismo, en el servicio público educativo, y en relación con loscentros docentes, existen servicios prestados por empresas privadas, como sonla manutención y la guarda, que se consideran esenciales para .la salud y. Ia

seguridad de los menores. El carácter de servicio esencial para la comunidadqré iu átri¡ry" al servicio público educativo hace necesaria la determinación del

iersonal quioene atendeilos, en régimen de.servicios mínimos, y de acuerdobon las caiacterísticas que concurren en la huelga anunciada'

En cumplimiento de lo establecido en el adículo 28 de la constitución Española,

; ;ñ ;i fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la

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comunidad en aquellas actividades de esta Administración que tienen esaconsideración, se ha celebrado una reunión el dia 16 de mayo del coniente año'a la que han asistido todas las organizaciones sindicales convocantes, con laúnica excepción de STEM. Tras las negociaciones mantenidas en dicha reuniónse ha alcanzado un acuerdo sobre los servicios mínimos que deben ser fijadospara el mantenímiento de los servicios esenciales el dia 22 de mayo de 2012 c-onmotivo de la huelga convocada.

Esta orden recoge el contenido del acuerdo suscrito en la reunión entre larepresentación de la Administración y el comité de huelga y cuenta, enconsecuencia, con la conformidad en todos sus térmínos de las organizacionessindicales FREM-CCOO, FETE-UGT, ANPE y CSIF, convocantes de la huelga.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que seindican en los artícutos siguientes, como garantia del mantenim¡ento de losservicios esenciales en educación, para la jornada del día 22 de mayo de 2012'y durante el período de tiempo al que se extiende la huelga convocada, esto es,desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas del dfa de la indicada fecha, y en elámbito de los óentros docentes y servicios educativos prlblicos, concertados, degestión indirecta y privados de enseñanzas no universitarias de la comunidadde Madrid.

El seguimiento de la huelga por parte del personal de los mencionados centrosdoceñtes no universitarios de la Comunidad de Madrid estará condicionado almantenimiento en los centros de los servicios mín¡mos.

Artículo 2

Serv'cios mínimos

sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce aquienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan a continuaciónós siguientes seryicios mínimos en los centros docentes públicos, co-ncertados,oe gót¡on indirecta y privados de enseñanzas no universitarias de la comunidadde fuladrid durante la jornada de huelga convocada para el día 22 de mayo de2012.

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2.1. Para todos los centros docentes:

Director y Jefe de Estudios. Además, el Secretario del centro docente para todosaquellos centros educativos con Educación Infantil y Primaria y un DiplomadoUniversitario en Enfermería (DUE), en aquellos centrcs donde exista estepefsonal por contar con alumnos con necesidades sanitarias.

2.2. En centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativasespeciales:

Además de los establecidos con carácter general para todos los cent¡os, unprofesor de las especialidades de Educación Especial por cada 50 afumnos condichas necesidades o fracción y un tercio del personal no docente con atencióndirecta a los alumnos, exclu¡dos los de las categorías de fisioterapeuta yterapeuta ocupacional.

2.3. En Centros Rurales Agrupados: Un profesor por cada localidad.

2.4. En Zonas de Casas de Niños: El Director o un educador ¡nfantil o unmaestro por cada sede.

2.5. En centros específicos de Educación Especial:

Director, Jefe de Estudios o, en su defecto, el Secretario, un auxiliar de control einformación, un profesor por cada 25 alumnos o fracción, un tercio del personalno docente con alención directa a los alumnos, excluidos los de las categoríasde fisioterapeuta y terapeuta ocupacional, y un auxiliar de Hostelerfa.

2.6. En centros específicos de Educación Especial con residencia:

Director, Jefe de Estudios o, en su defecto, el Secretar¡o, un auxiliar de control einformación, un profesor por cada 25 alumnos o fracción, la mitad de la plantillano docente con atención d irecta a los alumnos y un auxiliar de Hostelerfa encada tumo.

2.7. En Escuelas Infantiles:

Director, Secretario, un auxiliar de control e información, un maestro o educadorinfantil por cada ,|6 alumnos menores de un año o fracción' un maestro oeducador infantil por cada 26 alumnos menores de dos años o fracción, y unmaestro o educador infaniil por cada 50 alumnos menores de tres años ofracción. Además, un trabajador destinado en cocina y un auxiliar de Hostelería.

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2.8. En el complejo educativo "Ciudad Escolar-San Fernando":

Director y Subdirector del complejo, Director y Subdirector de las residencias. Uneducador y un auxiliar de control por tumo en Ciudad Escolar. Un educador y unauxiliar de control por turno para las residencias. Un cocinero, un ayudante y unpinche de cocina para lodas las cocinas y cinco auxiliares de Hostelería, uno porcada comedor.

2.9. Servicio de comedor en centros educativos públicos y privados prestadospor empresas: Sólo se garantizarán los servicios de comedor a los alumnos deeducación infantil de cero a tres años y a los alumnos de educación especial.

2.10. En centros docentes de gestión indirecta, concertados y privados: Losmismos que los establecidos en los centros públicos de similares características.

Articulo 3.

Personal responsable de /os servlcios mlnimos

3.1. El D¡rector garantizará la apertura del centro al comienzo de la jomadaescolar.

Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones seestablecen como seryicios mínimos en la presente orden, siendo el responsablede facilitar la información referente al seguimiento de la jomada de huelga'

3.2. El Directof, el Jefe de Estudios y, en las Escuelas Infantiles, el Director y elSecretario, permanecerán en el centro ejerciendo sus funciones respectivas.

3.3. En los intemados de los centros de Educación Especial, en los propioscentros de Educación Especial y en los centros que escolaricen alumnos connecesidades educativas especiales, los Directores y Jefes de Estudiosgarantizarán la atención y permanenc¡a de los alumnos en las debidascondiciones.

Artículo 4.

Responsabitidad por incumplimiento de los servicios mlnimos

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos serásancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Artículo 5.

Garantía del derecho fundamental a Ia huelga

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Lo establecido en la presente orden no supondrá limitación alguna de losderechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal endicha situación.

Asimismo, será de aplicación, para garantizar el libre ejercicio del derecho dehuelga, lo establecido en el artículo 95.2, letras k), l) y m), de la Ley 712007, de12 de abril, del Estatrfo Básico del Empleado Público.

Artículo 6.

Efectos

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BoletínOficial de la Comunidad de Madrid.

La Consejera de E ucación y Empleo

LUCíA FIGAR CALLE