Dumping y Antidumping

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DUMPING Y ANTIDUMPING ¿Qué es el dumping? El dumping es un tipo de discriminación de precios en el que una empresa fija un precio inferior para los bienes exportados que para los mismos bienes vendidos en el país. Sólo puede producirse si se dan dos condiciones: La industria debe ser competencia imperfecta a fin de que las empresas puedan fijar los precios. Los mercados deben estar segmentados, para evitar operaciones de arbitraje Elasticidad de demanda del mercado externo superior a la del mercado nacional. ¿Por qué se lleva a cabo? Aunque aparentemente es perjudicial para la empresa pues cada venta conlleva un perjuicio económico, el dumping hace que las empresas que operan en el mismo mercado no puedan

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Dumping y Antidumping

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DUMPING Y ANTIDUMPING

¿Qué es el dumping?

El dumping es un tipo de discriminación de precios en el que una empresa fija un

precio inferior para los bienes exportados que para los mismos bienes vendidos en

el país.

Sólo puede producirse si se dan dos condiciones:

◦ La industria debe ser competencia imperfecta a fin de que las empresas

puedan fijar los precios.

◦ Los mercados deben estar segmentados, para evitar operaciones de

arbitraje

◦ Elasticidad de demanda del mercado externo superior a la del mercado

nacional.

¿Por qué se lleva a cabo?

Aunque aparentemente es perjudicial para la empresa pues cada venta conlleva

un perjuicio económico, el dumping hace que las empresas que operan en el

mismo mercado no puedan competir con el precio y calidad de los bienes en

cuestión y a largo plazo pierden. De esta manera, la empresa que realiza el

dumping se hace con el mercado de ese producto o servicio.

Por otra parte, a veces los gobiernos establecen subvenciones a las exportaciones

de algunos productos a un país extranjero. Esto provoca que pueda ser rentable

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tal exportación del producto a un precio por debajo del coste.

Objetivos del Dumping

Incentivar la conquista de mercados internacionales que puedan resultar atractivos

Defender mercados amenazados

Monopolizar un mercado

Es perjudicial por:

Competencia desleal

Actuación mercantil engañosa (perjudica a terceros, consumidores)

Conduce a la eliminación, injustificada en términos de competitividad, de empresas eficientes que son motor de empleo y desarrollo

Tipos de Dumping

Esporádico: Se produce por la existencia de excedentes en la producción

del mercado doméstico, por lo que el productor los desvía al mercado

internacional a precio por debajo del coste para no desequilibrar el mercado

interno.

Predatorio: Es la venta de la producción en el mercado externo obteniendo

pérdida pero excluyendo a la competencia. Luego aumenta el precio para

obtener ganancias de monopolio. Es la forma más dañina de dumping.

Persistente: Busca maximizar ganancias al percatarse de que el mercado

nacional y extranjero están desconectados.

Implicaciones para el país importador

La presencia del producto a precios tan bajos inicialmente beneficia al país

importador. Sin embargo, cuando la empresa extranjera consigue eliminar su

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competencia, eleva los precios. Por otro lado se pierde una industria que genera

empleo y desarrollo al país.

Legislación antidumping

Puede denunciarse ante las autoridades investigadoras del país importador

para que determine las medidas oportunas. En caso el país exportador no

esté de acuerdo con las medidas impuestas por otro estado, puede acudir a

los mecanismos de solución de controversias establecidos en la OMC

(Organización Mundial del Comercio.

La OMC permite a los gobiernos actuar en contra del dumping cuando existe

un daño real a la industria doméstica en cuestión. Para demostrar esto se

deben realizar estudios que demuestren que el dumping existe, su magnitud

y los daños que causa.

Medidas de defensa comercial aplicables cuando un suministrador extranjero

practica precios inferiores a los que aplica en su propio país (dumping).

La investigación sobre posibles prácticas de dumping se inicia a

requerimiento de las empresas afectadas y es llevada a cabo por la Comisión

Europea.

Durante el período de investigación, la Comisión puede imponer derechos

antidumping provisionales, de forma que los importadores deben depositar

una garantía para el pago de los correspondientes derechos.

Estas garantías se harían efectivas en el caso de que se acordara la

imposición de derechos antidumping definitivos, cuya validez suele ser,

generalmente, de cinco años.

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Procedimiento comunitario de investigación.

Con la información obtenida, la Comisión determinará la existencia de

dumping, el perjuicio causado para la industria europea y el interés de la

Comunidad.

Margen de dumping. Se considera que un producto es objeto de dumping

cuando su precio en el mercado de la UE es inferior al precio de venta en el

mercado interior del exportador del tercer país. El margen de dumping se

calcula como la diferencia entre ambos, es decir entre el precio de

exportación y el valor normal. A veces, el cálculo del margen de dumping es

sencillo pero habitualmente suele ser muy complejo. Se aplican reglas

distintas a los productos originarios de un país sin economía de mercado.

Perjuicio causado. Sólo se podrán adoptar medidas antidumping cuando las

importaciones hayan causado un perjuicio "importante" a la industria de la

Comunidad. Esto se traduce normalmente, en un aumento de las

importaciones a unos precios significativamente inferiores y que afectan a las

ventas, rentabilidad, cuota de mercado o productividad de los productores

comunitarios. La Comisión también debe establecer claramente un vínculo

causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio ocasionado,

ya que las empresas pueden sufrir un perjuicio debido a otros factores.

Interés de la Comunidad. Antes de adoptar una medida antidumping debe

tenerse en cuenta si su adopción es de interés comunitario. Los productores,

importadores, usuarios y consumidores pueden presentar sus observaciones

sobre la oportunidad de las medidas.

CASOS REALES

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La Unión Europea ha impuesto aranceles anti dumping a la importación de

calzado de cuero de origen chino pues se descubrió tras una larga investigación

que la producción de calzado de cuero en el gigante asiático gozaba de subsidios

ocultos que el Partido Comunista Chino encubría en forma de créditos especiales.

Estas estrategias desleales permitían a los fabricantes chinos vender sus

productos en Europa a un 80% del coste de producción.

Casos reales

La Secretaría de Industria argentina abrió una investigación para determinar la

existencia de dumping en las importaciones de hilados de fibra acrílica

provenientes de Brasil e Indonesia, informó la agencia Ansa. Según el Boletín

Oficial argentino, se declaró la apertura de la investigación relativa a la existencia

de dumping en las importaciones de hilados de fibra acrílica, puros, sencillos o de

varios cabos (retorcidos), con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o

modacrílicas superior o igual al 85% en peso, originarios de Indonesia y Brasil.

En este contexto, la Secretaría de Industria instruyó a la Dirección General de

Aduanas a exigir los certificados de origen de todas las operaciones de

importación que se despachen a plaza del producto descripto, cualquiera sea su

origen, luego de cumplidos 60 días hábiles de la fecha de entrada en vigor de la

presente resolución, informó Ansa.

Casos reales

La Unión Europea investigará un posible caso de dumping en la comercialización

de acero a raíz de las denuncias presentadas por varios fabricantes comunitarios.

En concreto, Bruselas investigará las importaciones de alambre de acero de

China, Turquía y Moldavia, ante la posibilidad de que se esté comercializando a

precios inferiores a los mínimos establecidos en la UE. Sin embargo, China ha

negado que estén llevando a cabo este tipo de prácticas desleales para la

competencia, mientras que las industrias compradoras de acero se han opuesto

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a que la Comisión Europea ponga trabas a las importaciones asiáticas . Y es

que el Ejecutivo comunitario podría imponer medidas antidumping provisionales en

los nueve meses posteriores al comienzo de la investigación.