Dumping recíproco, contaminación transfronteriza y ... · cuotas, los impuestos y los aranceles...
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Naturaleza y Desarrollo Vol.9 Núm.1, Enero Junio, 2011
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Cita sugerida: Sandoval Bravo, S. & S. L. Coronado Ramírez. 2011. Dumping recíproco, contaminación
transfronteriza y políticas medioambientales. Naturaleza y Desarrollo 9(1):21-37.
Dumping recíproco, contaminación transfronteriza
y políticas medioambientales
Reciprocal Dumping, trans-boundary pollution and
environmental policies
Salvador Sandoval Bravo* y Semei L. Coronado Ramírez
Departamento de Métodos Cuantitativos del Centro Universitario de Ciencias Económico
Administrativas (CUCEA) de la Universidad de Guadalajara. Periférico Norte 799, Modulo
M, 2º Piso Núcleo Universitario Los Belenes. C.P. 45100, Zapopan, Jalisco, México. Tel:
+52(33) 3770-3300 ext 25287, *Correspondencia: [email protected]
Resumen. Este trabajo desarrolla un modelo de dumping recíproco, oligopolio y
contaminación transfronteriza. Se utilizan tres instrumentos de regulación ambiental como las
cuotas, los impuestos y los aranceles compensatorios. Se determinan los valores óptimos de
tales variables, y se deducen las políticas ambientales estratégicas derivadas de tales óptimos.
El modelo sugiere que cuando el costo marginal por contaminar es muy alto se impone una
cuota cero o un impuesto alto; pero si la desutilidad no es significativamente elevada, las
cuotas, los impuestos y los aranceles dependerán de otra serie de factores.
Palabras clave: Contaminación transfronteriza, dumping recíproco, medioambiente,
bienestar.
Abstract. This paper develops a model of reciprocal dumping, oligopoly and trans-border
pollution. Three instruments for environmental regulation are employed in designing the
model: quotas, taxes and countervailing duties. The optimal values of these variables are
determined, and strategic environmental policies are subsequently deduced. The model
suggests that when the marginal cost of pollution is very high, a zero quota or high tax is
imposed; however, if unprofitability is not significantly high, fees, taxes and tariffs will
depend on a number of other factors.
Key words: Trans-border pollution, reciprocal dumping, environment, welfare.
Introducción
La contaminación ambiental es un
problema que involucra tanto a los países
en particular como al mundo entero. Las
consecuencias del cambio climático
global como resultado, en su mayor parte
del consumo de combustibles fósiles ha
incrementado los niveles de anhídrido
carbónico en más del 33% desde
1987. Tales concentraciones de gases en
la atmósfera están relacionadas directa o
indirectamente con el efecto invernadero,
aumento y las oscilaciones extremas de
temperatura en el mundo, incremento en
el nivel medio de agua de los océanos,
deterioro drástico de la capa de ozono,
así como la intensidad de las tormentas,
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la pérdida de biodiversidad, desertifi-
cación, entre otros efectos adversos al
medio ambiente (PNUMA, 2007).
Por otro lado, la creciente demanda
mundial de productos agrícolas e
industriales, implica mayor emisión de
contaminantes de parte de las industrias
manufactureras y mayor presión sobre
los recursos naturales. Los gobiernos
deben ponderar los efectos negativos en
la economía de sus países si deciden
implementar medidas drásticas de
control ambiental, lo cual implica
mayores costos de producción para las
empresas locales, menor flujo de
inversión extranjera directa, precios altos
al consumidor final, pérdida de empleos,
entre otros. Por esto, la instauración e
implementación de instrumentos de
política ambiental de parte de los
gobiernos debe ponderar y valorar tanto
el aspecto económico como el ambiental
en su justa dimensión, y así, garantizar el
desarrollo sustentable de la economía en
el largo plazo. Además, aunque existe
una vasta literatura sobre la manera de
combinar armónicamente bienestar
económico y control de la contami-
nación, a través de instrumentos de
regulación ambiental en países desarro-
llados ( Cropper y Oates, 1992; Martínez
y Roca, 2003; Goulder y Parry, 2008;
Sandoval, 2010). Los resultados de la
implementación de dichas herramientas
en países en desarrollo no se han
analizado con amplitud. En este sentido,
es claro, que los costos y beneficios de la
globalización se han distribuido en forma
desigual y que los países en desarrollo,
sobre todo, enfrentan mayores
dificultades para adaptarse a la creciente
competencia internacional. Por tal
motivo, el presente trabajo trata de
abonar en esa dirección estudiando los
efectos de la aplicación de instrumentos
de regulación ambiental de países en vías
de desarrollo que comercian entre sí,
situación en la que se encuentra
particularmente México y los demás
países Latinoamericanos.
En este sentido, el propósito de este
trabajo es desarrollar un modelo de
equilibrio parcial que determine la cuota
óptima de contaminación bajo
condiciones de dumping recíproco y
oligopolio, entre dos países pequeños,
considerando el supuesto de contami-
nación transfronteriza. Es importante
señalar que en términos de economía
internacional, un país grande es aquel
que es capaz de influir en el precio de un
producto en el mercado internacional,
mientras que el país pequeño no
(Appleyard y Field, 2003). Se derivan
del modelo, las políticas ambientales
estratégicas aplicables que garanticen
tanto el bienestar económico de los
agentes involucrados como empresas,
consumidores y gobierno; así como el
cuidado y preservación del medio
ambiente.
El modelo desarrollado supone un tipo
particular de comercio entre dos
naciones, el dumping recíproco, que
ocurre cuando existe el intercambio del
mismo bien en ambos sentidos, que a su
vez puede considerarse una variante más
específica del comercio intraindustrial
(Grubel y Lloyd, 1975; Krugman, 1979;
Lancaster, 1980; Brander, 1981; Brander
y Krugman, 1983; Balassa, 1986,
Weinstein, 1992). Tal variante del
comercio internacional ocurre, entre
otras cosas, por la discriminación de
precios a causa de los mercados
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segmentados, que existe cuando cada
uno de los países considera al otro como
un mercado separado, y toma sus
decisiones estratégicas comerciales bajo
tal supuesto. Así, las empresas de los dos
países establecen un precio elevado para
el mercado nacional y otro más bajo para
el mercado extranjero; generándose las
condiciones propicias para el comercio, a
pesar de que pudiera haber diferencias en
la estructura de costos entre los países
involucrados. Por otra parte, no existen
ventajas comparativas, pero se presentan
rendimientos constantes a escala. En
esencia, esto puede aumentar la
competitividad de las empresas en ambos
países, pues se presiona a los precios
hacia abajo, ya que, de existir
monopolios u oligopolios, estos pierden
posiciones de poder y privilegio, con la
importación del bien en beneficio del
consumidor.
El modelo desarrollado del presente
trabajo considera dos instrumentos de
política ambiental, las cuotas y los
impuestos (para una explicación más
detallada de estos dos instrumentos de
política ambiental véase Sandoval,
2010). En el primer caso, se impone una
cantidad límite de emisión de
contaminantes, que de no cumplirse se
aplican multas o sanciones a las
empresas infractoras. En el segundo
caso, se emplea un gravamen por unidad
de contaminación emitida, el cual
persuade de alguna manera a las
empresas a disminuir la contaminación
dado a que tiene que pagar por el hecho
de contaminar, lo cual tiene efecto en el
precio del bien. Los dos instrumentos
anteriores tienen como objetivo corregir
las fallas del mercado que no suelen
subsanarse con los mecanismos propios
del mismo; por lo cual, el gobierno debe
intervenir a través de este tipo de
regulaciones de control medioambiental.
En este sentido, se pretende determinar
la cuota óptima de contaminación, así
como el impuesto óptimo de
contaminación bajo condiciones de
dumping recíproco, oligopolio y
contaminación transfronteriza para el
comercio entre dos países pequeños para
empresas que fabrican el mismo bien
homogéneo; situación común y corriente
en el comercio de bienes entre países en
vías de desarrollo que no se mencionan
en la mayoría de los trabajos que se
refieren únicamente a países
desarrollados o hacen una clara
distinción entre países grandes y
pequeños (Palomera, 2004; Lahiri y Ono,
2000; Espinosa, 2004). Por lo que, el
modelo propuesto puede aplicarse a
países en vías de desarrollo.
Por otro lado, el modelo se refiere a
bienes homogéneos que incluyen una
gran cantidad de bienes agrícolas e
industriales; de esta forma, los resultados
obtenidos pueden ser utilizados en la
implementación y ejecución de políticas
medioambientales estratégicas en los
países que comercian entre sí,
particularmente los países Latinoame-
ricanos y específicamente México. Así,
por ejemplo, entre México y Costa Rica
se comercia el azúcar en ambos sentidos
y se aplica una cuota de contaminación
en los dos países (Espinosa, 2004);
también existe un intercambio en el flujo
natural de los contaminantes tanto en el
proceso de producción de los mismos,
como en el proceso de consumo, debido
a la cercanía de los dos países, además,
ninguno de los dos posee gran poder de
mercado para influir en los precios
internacionales. Se presume que existen
rendimientos constantes a escala y que
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los mercados están separados, de tal
manera que las empresas pueden tomar
decisiones independientes de comercia-
lización tanto en el mercado local como
en el extranjero. Se parte del supuesto de
que si bien, las empresas generan
contaminación en sus procesos
productivos, también, poseen tecnología
apropiada para eliminarla o al menos
disminuirla, y por tanto, pueden elegir la
cantidad de emisiones de la conta-
minación generada; además, se asume
que existe un costo social asociado al
hecho de que contaminar es responsa-
bilidad de las empresas.
Finalmente, se considera que los dos
países que comercian entre sí generan
contaminación que se traslada al otro
país, del tal manera que un porcentaje
del total de emisiones se queda en el país
productor y otro porcentaje se transfiere
al país con el que se comercializa, que es
un caso muy particular de la denominada
contaminación transfronteriza que ocurre
cuando la contaminación emitida en un
país emigra de la nación que tiene
jurisdicción a otro país; de esta manera,
el país que recibe la contaminación que
no genera, impone una sanción a las
empresas del país emisor que consiste en
un arancel por unidad importada (se
utiliza el término arancel como un
impuesto de importación, mientras que
impuesto de contaminación se refiere a
un gravamen por unidad emitida de
contaminantes), con la que de alguna
manera se logran reparar los daños de
contaminación en el país receptor
(Ludema y Wooton, 1994; Copeland y
Taylor, 1995; Copeland, 1996; Bena-
rroch y Thille, 1999).
Planteamiento del problema y
metodología El propósito fundamental del presente
estudio es desarrollar un modelo teórico
oligopólico de Cournot, de equilibrio
parcial, bajo condiciones de dumping
recíproco, entre dos países sin poder de
mercado, considerando únicamente
empresas que destinan parte de su
producción al mercado doméstico y parte
al mercado de exportación. Las empresas
en cuestión generan contaminación en
sus procesos productivos, pero a su vez
poseen tecnología apropiada para
abatirla. Se utilizan dos instrumentos de
control ambiental muy empleados en el
entorno internacional (cuotas e
impuestos) para poder inferir políticas
medioambientales eficientes que puedan
aplicarse al comercio entre países que
cumplan con los supuestos del modelo.
Dado, que el modelo considera dos
instrumentos de política ambiental como
cuotas e impuestos, estos se desarrollan
en forma separada. Se inicia con la
definición y supuestos del modelo; se
deducen los niveles de producción
óptimos de las empresas (utilizando los
supuestos de Cournot-Nash). A partir de
la diferenciación de la función de
bienestar se lleva a cabo el análisis de
estática comparativa, se continúa con los
cálculos de valores óptimos de los
instrumentos de regulación ambiental
como la cuota óptima, y el impuesto
óptimo. Posteriormente se deducen las
políticas ambientales estratégicas que se
derivan precisamente de los valores
óptimos, y se establecen las conclu-
siones.
Finalmente, cabe recalcar que el modelo
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aquí desarrollado es teórico, y por tanto,
no se busca mostrar evidencia empírica
del mismo, aunque puede ser sujeto a
contrastación. Se sugiere que el modelo
puede ser empleado para México y sus
países vecinos (Centroamérica, por
ejemplo); pero la delimitación espacial,
temporal y sectorial de tales productos
está fuera, por el momento, de los
alcances del presente estudio.
Resultados y Discusión
Modelo de cuotas de contaminación:
formulación Se considera el comercio de un bien
homogéneo entre dos países A y B, bajo
condiciones de dumping recíproco. El
país A produce el bien tanto para
consumo local como para exportar al
país B. Por lo tanto, la producción de una
empresa particular del país A del bien
homogéneo es:
[1]
Donde, XA es la cantidad del bien
producido para el consumo local en el
país A y XB es la cantidad del bien
producido para la exportación al país B.
Análogamente, el país B produce el bien
tanto para consumo local, como para
exportar al país A. Por lo tanto, la
producción de una empresa en el país B
del bien en cuestión es:
[2]
Se supone además que existen, n
empresas en el país A, y m empresas en
el país B; de tal suerte que la demanda en
el país A (DA) es igual a la producción
para consumo local combinada de sus n
empresas, más la producción destinada a
la exportación combinada de las m
empresas del país B (similarmente, la
demanda en el país B), esto es:
y
[3]
Se parte de la suposición de que ambos
países poseen la tecnología adecuada
para regular sus emisiones de contami-
nación. Sea zA la cuota de contaminación
por unidad producida del bien homo-
géneo en el país A y sea zB la cuota de
contaminación por unidad producida del
bien en el país B (es claro que tanto zA ≥
0 y zB ≥ 0). Se presume que existen
problemas de contaminación transfron-
teriza entre los países de tal suerte, que
las emisiones de las empresas en cada
país se distribuyen en forma propor-
cional entre el país emisor y el país con
el que se comercializa el bien; dicha
proporción depende de la cantidad de
bienes destinados al consumo local y al
mercado de exportación, y lo mismo
ocurre para el otro país involucrado en el
dumping recíproco.
Así, la cantidad total de emisiones
contaminantes en el país A (ZA) está
dado por la producción para consumo
local de las empresas en el país A más la
cantidad importada del país B,
multiplicado por sus cuotas respectivas,
es decir,
y
[4]
Si se consideran los costos marginales de
producción del bien tanto del país A (sA)
como del país B (sB) se suponen
diferencias en las estructuras de costos
entre los dos países. Tales costos son
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constantes, y por lo tanto, equivalentes a
los costos variables promedio.
Se define τA como el arancel
compensatorio cobrado en el país A por
unidad importada del país B. De la
misma manera, τB es el arancel
compensatorio cobrado en país B por
unidad importada del país A.
Los precios del bien en cada uno de los
países son respectivamente pA, y pB; de
esta forma los beneficios del productor
están dados por:
( ) ( ) y
( ) ( ) [5]
Es decir, la utilidad marginal del bien,
pA-sA, por la producción para consumo
local del país A; más la utilidad marginal
del bien homogéneo, pB-sB-τB por la
producción para exportación al país B.
Además, el precio del bien homogéneo
en el país A, es una función del nivel de
producción de dicho bien en las
industrias domésticas para el consumo
local, y del nivel de producción del bien
importado, de esta forma, por
simplicidad y sin pérdida de generalidad,
se puede considerar la función inversa de
la demanda como lineal y de la forma,
esto es,
( ) [6]
esto es,
( ) [7]
Sea además λ es el costo marginal de
abatir una unidad de contaminación, por
simplicidad se asume que es igual en
ambos países. θA y θB representan las
cantidades de contaminación emitida
antes de implementar la política
ambiental; se considera que tanto θA, θB,
zA, zB están sobre el nivel de
contaminación que la OMS señala como
el máximo no dañino permitido. Así, el
costo por empresa de reducción de la
contaminación está dado por:
( ) y
( ) [8]
De tal forma que el costo unitario de
producción de cada empresa está dado
por:
( ) y
( ) [9]
Donde cA y cB representan el compo-
nente del costo tecnológico en cada uno
de los países. Bajo las condiciones
anteriores, y asumiendo que cada
empresa decide qué proporción del bien
se consume localmente, y qué
proporción se exporta. Bajo los
supuestos de Cournot-Nash, las
condiciones de maximización de primer
orden son:
[10]
Así, las soluciones para XA, XB, YA y YB
son:
( ( ))
( )
( ( ))
( ) [11]
( ( ))
( )
( ( ))
( ) [12]
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Los beneficios de las empresas en el país
A y país B en el punto óptimo están
dadas por:
y
[13]
Sea la desutilidad marginal causada
por la contaminación, se asume como
Lahiri y Ono (2000) y Espinosa (2004)
que es constante.
Estática comparativa El bienestar nacional en el país A, WA,
estará constituido por el excedente del
consumidor del país A(CSA), el
excedente del productor en el país A,
(nΠA) más la recaudación tributaria
producto del arancel compensatorio
cobrada a las empresas extranjeras por la
importación de sus bienes y por las
cuales se supone que se reciben
emisiones de contaminantes. Menos la
desutilidad total por emisión de
contaminantes en el país A(ϕZA)
entonces,
y
[14]
Diferenciando WA y WB con respecto a
zA y zB respectivamente:
( )
(
)
( )
( )
[15]
( )
( )( )
( ) (
( )
( )
( )) [16]
( )
[17]
( )
( )( )
( ) (
( )
( )
( ))
[18]
Diferenciando WA y WB con respecto a
τA y τB respectivamente:
( )
(
)
( )
( )
[19]
( )
( ) ( )
(
( )
( )
( )) [20]
( )
(
)
( )
( )
[21]
( )
( ) ( )
(
( )
( )
( )) [22]
Los efectos de la cuota de contaminación
a partir de los componentes diferen-
ciados de la función de bienestar son los
siguientes.
Para el excedente del consumidor:
(
( )
) (
( )
) [23]
Dado que los costos de producción
disminuyen para las empresas
domésticas, si las cuotas aumentan, los
precios se reducen, lo cual aumenta el
poder adquisitivo de los consumidores, y
por tanto, el excedente del consumidor.
Sin embargo, al aumentar el arancel
sobre las importaciones del bien, el
precio tiende a incrementarse, y
disminuye, por tanto, el excedente del
consumidor.
Para la utilidad de las empresas:
(
( )( )
) (
)
[24]
En este caso cualquier aumento en la
cuota de contaminación disminuye los
costos marginales de producción del bien
homogéneo, y en este caso, la
Sandoval & Coronado
28
producción de las empresas se ve
favorecida, al mismo tiempo, se
incrementa la competitividad del país
local con lo cual se incentivan las
exportaciones; por lo tanto, los
beneficios de las empresas domésticas
crecen. Además, tal aumento en la
producción incentiva al mismo tiempo el
empleo en el país local. También al
aumentar el arancel a la importación se
reduce la competitividad de las empresas
extranjeras (y por tanto, la cantidad de
las importaciones), situación que
beneficia, obviamente, a las empresas
locales.
Para el costo social por contaminar:
( ) (
( )( )
( )) (
( )
( )
( )) [25]
Evidentemente, al aumentar la cuota de
contaminación se eleva el nivel de
contaminantes en el ambiente, por lo
cual la desutilidad por contaminar y el
costo social de tal efecto también se
incrementa, es decir, dZA/dzA>0. Del
mismo modo, una reducción en zA
reduce la contaminación, y por tanto,
beneficia al país. Por otro lado, al
aumentar el arancel se desincentiva a las
empresas foráneas a contaminar, o de lo
contrario, se incrementaría el monto por
concepto de aranceles de contaminación.
Finalmente, para el costo arancelario de
las empresas extranjeras:
( ) (
( )
( )) (
( )
( ))
[26]
Para este componente de la función de
bienestar, provoca un doble efecto. Por
un lado, al aumentar la cuota de
contaminación se desincentiva a las
empresas foráneas a introducir sus
productos al país local, pues tendría que
competir con la industria local que tolera
altas emisiones de contaminantes. Por
otro lado, el aumento del arancel
desincentiva las importaciones, y por
ende, la recaudación arancelaria.
Dada la simetría del modelo, los mismos
razonamientos son válidos para zB y τB al
considerar los cuatro componentes desde
la perspectiva del país foráneo.
Cuotas óptimas de contaminación Para calcular zA*, zB*, τA* y τB* se hace:
[27]
Si se resuelve sistema de ecuaciones para
zA, τA y para zB, τB se tiene:
( ( )( ) ( )( ))
( )
( )( )
( )
[28]
( ( ) ( ) ( ))
( )
( )( )
( )
[29]
( ( )( ) ( )( ))
( )
( )( ))
( )
[30]
( ( ) ( ) ( ))
( )
( )( )
( )
[31]
Puesto que todos los parámetros
involucrados en la relación anterior son
por definición positivos, el signo de zA*,
está determinado por el factor:
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( ) ) (( )( ) ( ))
( ( )( ) ) [32]
Las condiciones de concavidad implican
que ϕ >> λ. Lo anterior significa que el
último término es el que determina el
signo, y éste es negativo. De acuerdo a
ello, se observan algunos casos muy
generales que se enuncian como
proposiciones.
Proposición 1. En equilibrio no
cooperativo, la restricción óptima es,
Si ϕ >> λ entonces zA* = 0
De esta forma si la desutilidad marginal
de contaminación es mucho mayor que
el costo de abatimiento, el signo de zA*
es negativo, y por lo tanto, zA*=0. De
esta manera, si la desutilidad marginal
por contaminar es considerablemente
elevada, se impone el componente del
costo social por contaminar en la función
de bienestar, aunque esto signifique
aumento en los costos marginales de
producción y su lógica incidencia en el
incremento del precio con el menoscabo
del bienestar del consumidor.
Y para el caso del arancel, el signo de
τA* depende del factor:
( ( ) ( ) ( ))
( )( ) [33]
Aquí también, dado que ϕ>>λ el último
término determina el signo es de τA* y
éste es positivo. De lo cual se puede
concluir la proposición.
Proposición 2. En equilibrio no
cooperativo, la restricción óptima es,
Si ϕ >> λ entonces τA* > 0
Si la desutilidad marginal de contamina-
ción es mucho mayor que el costo de
abatimiento, entonces τA* > 0, se impone
un arancel positivo, pues en este caso el
gobierno pondera más los efectos
nocivos de la contaminación y grava
onerosamente las importaciones del bien,
aunque esto se traduzca en un
incremento del precio del bien lo cual
daña en última instancia al consumidor;
pero se incrementa la recaudación
arancelaria del gobierno y el beneficio de
las empresas locales.
Modelo de impuestos de contami-
nación: formulación Se aborda básicamente el modelo
estudiado en la sección anterior, sólo que
el instrumento de política ambiental será
el impuesto medioambiental. Por lo
tanto, X, Y, n, m, DA, DB, pA, pB, ϕ, λ y
θ están definidos como en el modelo
anterior de cuotas.
Sea zA y sea zB la cantidad de
contaminación por unidad producida del
bien homogéneo en los países A y B
respectivamente. Así, la cantidad total de
emisiones contaminantes en el país A,
ZA, que está dado por la producción para
consumo local de las empresas en el país
A más la cantidad importada del país B,
multiplicado sus emisiones respectivas,
es decir:
y
[34]
Además, sea t un impuesto por unidad de
contaminación emitida. El bienestar
nacional en el país A (WA) estará
constituido por el excedente del
consumidor del país A, CSA; el exce-
dente del productor en el país A, (nΠA);
más la recaudación tributaria (tAZA),
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30
más lo recaudado a través del arancel
compensatorio (mτAYA), menos la
desutilidad total por emisión de
contaminantes en el país A(ϕZA),
entonces:
[35]
Así, el costo por empresa referente a la
emisión de contaminación para XA y YB
es:
( ) y
( ) [36]
El costo por empresa referente a la
emisión de contaminación para XB y YA
es:
( ) y
( ) [37]
De tal forma que el costo unitario de
producción de cada empresa para XA y
YB es:
( ) y
( )
[38]
El costo unitario de producción de cada
empresa para XB y YA está dado por:
( ) y
( )
[39]
En estas condiciones, zA y zB se
distinguen de la política de cuotas
porque aquí tales variables representan
una cantidad de emisión de
contaminantes auto impuesta por las
empresas, en el entendido de que al
contar con la tecnología para abatir tal
contaminación puede resultar más
redituable reducir la cantidad de
contaminantes que pagar un impuesto
por la emisión de los mismos.
Es claro que, cuando el impuesto por
unidad de contaminación es mayor o
igual que el costo de abatimiento, las
empresas prefieren reducir por completo
la emisión de contaminantes, mientras
que si el mismo impuesto es menor que
el costo de abatimiento, entonces estas
siguen emitiendo la misma cantidad de
contaminación θA y θB, esto es:
{
y
{
[40]
y por lo tanto:
{
y
{
[41]
{
y
{
[42]
{
{
[43]
El cálculo del impuesto óptimo no tiene
sentido cuando tA≥λ y tB≥λ, pues en este
caso la cantidad de contaminación es
cero, independientemente del monto del
impuesto. Pero cuando tA<λ y tB<λ todas
las empresas prefieren pagar el impuesto
y no existe reducción en la emisión de
contaminantes, es decir, en este caso W
si depende de t.
Considerando lo anterior, los beneficios
de las empresas en A y B, están dados
por:
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31
( ) ( )
[44]
( ) ( )
[45]
Bajo las condiciones anteriores, y
asumiendo cada empresa decide qué
proporción del bien se consume
localmente, y qué proporción se exporta.
Bajo los supuestos de Cournot-Nash, se
obtienen las soluciones para las variables
XA, XB,YA,YB,
( )
( )
[46]
( )
( )
[47]
Y los beneficios de las empresas en el
país A, ΠA* y en el país B, ΠB*, que
resultan ser iguales que en el modelo de
cuotas:
y
[48]
Estática comparativa Debe recordarse que el bienestar en el
país A y B, WA y WB, están definidos
por:
[49]
Diferenciando WA y WB con respecto a
tA y tB respectivamente:
( )
(
)
( )
( )
( )
[50]
( )( )
( )
( ) ( )
( )
( )
( )
( )
( )
( )
[51]
( )
(
)
( )
( )
( )
[52]
( )( )
( )
( ) ( )
( )
( )
( )
( ) ( )
( )
[53]
Por otro lado, diferenciando WA y WB
con respecto a τA y τB respectivamente
resulta:
( )
(
)
( )
( )
( )
[54]
( )
( )
( )
( ) ( )
( )
( )
[55]
( )
(
)
( )
( )
( )
[56]
( )
( )
( )
( ) ( )
( )
( )
[57]
Los efectos del impuesto de
contaminación a partir de los
componentes diferenciados de la función
de bienestar son los siguientes:
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Para el excedente del consumidor:
(( )( )
) (
(
)
[58]
Dado que los costos de producción
disminuyen para las empresas
domésticas cuando se reduce el impuesto
de contaminación, los precios decrecen,
lo cual aumenta el poder adquisitivo de
los consumidores, y por tanto, el
excedente del consumidor. Lo mismo
ocurre con el arancel compensatorio, al
disminuir este, aumentarían las
importaciones, con ello la demanda en el
país local, y por tanto, el precio baja.
Para la utilidad de las empresas:
(
( )
) (
)
[59]
En este caso cualquier disminución en el
impuesto de contaminación reduce los
costos marginales de producción del bien
homogéneo, y por lo tanto, la producción
de las empresas se ve favorecida, al
mismo tiempo se incrementa la
competitividad del país local con lo cual
se incentivan las exportaciones; por lo
tanto, los beneficios de las empresas
domésticas crecen. Además, tal aumento
en la producción incentiva al mismo
tiempo el empleo. Por otro lado, al
aumentar el arancel compensatorio se
favorece a las empresas domésticas pues
esto reduce la competitividad de las
empresas extranjeras.
Para la recaudación tributaria:
( ) ( )
( ) ( )
( )
( ( )
( ))
[60]
Claramente al aumentar el impuesto se
incrementan los ingresos del gobierno
vía recaudación, la carga tributaria de las
empresas y en función directa de los
niveles de producción de las mismas,
aunque esto aumenta también los costos
marginales del bien e inciden negati-
vamente en el nivel de producción, por
lo que el efecto combinado es ambiguo.
Lo mismo ocurre con el arancel, ya que
aunque por un lado aumenta la
recaudación arancelaria, por otro se
afecta el volumen de las importaciones.
Para el costo social por contaminar:
( ) ( ) ( )
( )
( )
( )
[61]
Evidentemente, al disminuir el impuesto
se eleva el nivel de contaminantes en el
ambiente, por lo cual el costo social de
contaminar también se incrementa, del
mismo modo que un aumento en tA
reduce la contaminación. Así, al
aumentar el arancel, se desincentiva a las
empresas foráneas a contaminar, a
menos que prefieran que se incremente
de manera significativa el monto por
concepto de aranceles de contaminación.
Finalmente, para el costo arancelario de
las empresas extranjeras:
( ) ( ( )
( ))
( ( ) ( )
)
[62]
Naturaleza y Desarrollo Vol.9 Núm.1, Enero Junio, 2011
33
Para este componente de la función de
bienestar, el efecto es ambiguo, ya que si
aumenta el impuesto se incentivan las
importaciones al crecer el costo marginal
de las empresas locales, con lo que la
recaudación arancelaria se incrementa,
pero al aumentar el arancel, se reduce la
cantidad de bienes importados y esto
causa que la recaudación arancelaria
disminuya.
Estos mismos razonamientos son válidos
para zB y τB al considerar los cuatro
componentes desde la perspectiva del
país foráneo, por la simetría del modelo.
Impuesto óptimo Para calcular tA*, tB*, τA* y τB* se hace:
[63]
Se calculan dichas derivadas, se
resuelven los sistemas de ecuaciones
simultáneas para tA, τA y tB, τB; de donde
se obtiene:
( )
( )
( )( )
( )
( )( )
( )
[64]
( )( )
( )
(
( ) ( ) )( )
( )
[65]
( )
( )
( )( )
( )
( )( )
( )
[66]
( )( )
( )
(
( ) ( ) )( )
( )
[67]
Puesto que todos los parámetros
involucrados en la relación anterior son
por definición positivos, se puede
concluir para el impuesto que, si la
desutilidad por contaminar es muy
elevada, entonces el valor óptimo tanto
de tA* como de tB* son positivos; por lo
tanto, el gobierno valora más los efectos
nocivos que la contaminación puede
causar en el menoscabo del
medioambiente, que en los otros
componentes de la función de bienestar,
que involucran tanto a consumidores,
productores y gobierno a través de la
recaudación, ya sea tributaria o
arancelaria.
En cuanto se refiere al arancel óptimo, si
la cantidad de bienes importados es
considerablemente grande, el gobierno
deberá asumir una actitud proteccionista,
aplicando un arancel positivo a las
importaciones. Así, por un lado, reduce
la contaminación causada por la
producción de bienes extranjeros y al
mismo tiempo favorece la
competitividad de las empresas locales,
puesto que las empresas foráneas
deberán competir con la empresa local
básicamente subsidiada al no tener que
pagar este costo adicional. Finalmente, el
efecto en la recaudación arancelaria es
ambiguo, ya que por un lado el arancel
proporciona ingresos para el gobierno,
pero por otro lado, tiende a reducir las
importaciones del bien.
Los casos en los que tA*=0 y τA*=0;
aunque dependen del segundo término de
los valores óptimos, y particularmente de
XA (la producción para el consumo
local), que es el monto de la producción
para el consumo local, no es claro
cuando este término deba ser negativo
para contrarrestar los efectos de ϕ/n y de
Sandoval & Coronado
34
(βAYA)/n, ya que tendríamos que hacer
diversas suposiciones sobre los restantes
parámetros del segundo término,
claramente ocurre lo mismo si se consi-
deran las condiciones para las cuales:
tB*=0 y τB*=0.
Las observaciones anteriores se pueden
resumir en las siguientes proposiciones:
Proposición 3. En el equilibrio no
cooperativo, la restricción óptima es:
Si ϕ es muy grande tA*>0, tB*>0
Proposición 4. En el equilibrio no
cooperativo, si las importaciones son
muy elevadas entonces los aranceles son
positivos, es decir:
Si YA es muy elevado τA*>0 y
Si XB es muy elevado τB*>0
Ahora bien, la función W no
necesariamente es continua con respecto
a t. Por la manera en que está definida SA
y SB el único punto de discontinuidad
posible es t= λ. Analizando la probable
discontinuidad de W en t= λ mediante el
cálculo de los límites unilaterales
tenemos que:
( )( ) [68]
De donde se concluye que (los resultados
aplican también para el país B),
[69]
[70]
[71]
Lo cual se puede resumir en la siguiente
proposición:
Proposición 5. Si ϕ≥λ, entonces el
impuesto tA*≥λ, y por lo tanto, no hay
emisión de contaminantes. Y si ϕ<λ,
entonces en impuesto tA*<λ y no existe
ninguna reducción en la emisión de
contaminantes.
Intuitivamente, si la desutilidad por
contaminar es muy alta en comparación
con el costo de abatimiento, el beneficio
por la reducción en el costo social por
contaminar se impone a los demás
componentes de la función de bienestar,
causando que el impuesto sea más alto
que el costo por abatimiento, por lo que
las empresas simplemente deciden no
contaminar en lo absoluto. Mientras que
si la desutilidad marginal no es muy
elevada si se compara con el costo de
abatimiento, el impuesto óptimo es
estrictamente menor que el costo por
abatimiento, y en este caso, las empresas
optan por no reducir en lo más mínimo
sus emisiones de contaminantes. Es
notorio que en el caso de cuotas las
empresas no podían decidir la cantidad
de emisión de contaminantes, mientras
que tratándose de impuestos, éstas
pueden elegir entre dos alternativas: ya
sea reducir al máximo la emisión de
contaminantes o simplemente no reducir
tal emisión. De esta manera, si ϕ>>λ,
entonces las empresas deciden reducir
por completo la emisión de
contaminantes, lo cual concuerda
fielmente con la proposición 1, y se
puede resumir en la siguiente
proposición:
Proposición 6. Si ϕ>>λ, entonces la
política de las cuotas es equivalente a la
política de impuestos.
Naturaleza y Desarrollo Vol.9 Núm.1, Enero Junio, 2011
35
Conclusiones
El modelo matemático de comercio
internacional desarrollado, es decir,
oligopólico de Cournot, de equilibrio
parcial, bajo condiciones de dumping
recíproco, entre dos países pequeños,
donde existe contaminación trans-
fronteriza y se aplica un arancel por
unidad importada, propone la aplicación
de dos de los principales instrumentos de
control ambiental: un impuesto por
unidad de contaminación emitida y una
cantidad máxima de contaminantes por
unidad producida llamada cuota, para la
implementación de políticas económi-
camente eficientes y sustentables.
El modelo desarrollado es sólo una
investigación teórica, que puede ser
aplicado al comercio de bienes
homogéneos entre países pequeños de
relativa cercanía geográfica, ya que debe
existir intercambio en el flujo de
contaminantes. De esta manera, los
países en vías de desarrollo por bloques
regionales son candidatos potenciales
para la implementación de tales políticas
medioambientales, por ejemplo, México
y los países de Centroamérica, Suda-
mérica; norte de África; entre otros
bloques regionales. El modelo exige que
los países no tengan poder de mercado
en el comercio internacional (para un
bien homogéneo específico), lo cual no
excluye, a priori, a los países
desarrollados; aunque en la mayoría de
los casos estos tienen mayor influencia
en sus relaciones comerciales de
intercambio a nivel mundial.
En el caso de las cuotas; si el costo
marginal por contaminar es muy alto,
entonces el gobierno impone la cuota
mínima, es decir, no permite emisiones a
las empresas, valorándose más los
efectos nocivos de tales emisiones en el
medioambiente sobre el bienestar del
consumidor, la competitividad de las
empresas y la recaudación tributaria. Lo
mismo ocurre con el arancel
compensatorio al ser muy elevada la
desutilidad marginal, se impone un
arancel elevado que desincentiva la
importación de bienes desde el país
extranjero, y por consiguiente, la
emanación de contaminantes que se
reciben de él.
En caso de los impuestos, si el costo
marginal por contaminar es muy alta, el
gobierno aplica un impuesto alto,
imponiendo un precio elevado al hecho
de contaminar, dando mayor importancia
al costo social que la contaminación
puede causar, que a el bienestar del
consumidor, la competitividad de las
empresas y la recaudación tributaria.
Ahora bien, si las importaciones del bien
son muy cuantiosas, entonces el
gobierno protege la industria local
imponiendo un arancel positivo, lo cual
inhibe las exportaciones del país foráneo,
pues tendría que competir en condiciones
claramente desfavorables contra las
empresas locales, y al mismo tiempo, se
reducen las emisiones provocadas por la
producción para la exportación del país
extranjero.
Asimismo, en el caso de impuestos, si la
desutilidad marginal por contaminar es
mayor que el costo de abatimiento, el
impuesto óptimo debe ser mayor que el
costo de abatimiento, y por lo tanto, las
empresas eligen no contaminar, pues
resulta más barata la carga impositiva
que invertir en reducir la contaminación;
lo cual implica que la política de
impuestos coincide con la política de
Sandoval & Coronado
36
cuotas. Pero, si la desutilidad marginal
por contaminar es más pequeña que el
costo de abatimiento, entonces el
impuesto óptimo debe ser menor a dicho
costo de abatimiento, y entonces, las
empresas no reducen su emisión de
contaminantes, puesto que las empresas
no tienen aliciente económico para
hacerlo.
El presente modelo destaca la
trascendencia de la implementación por
parte del gobierno de políticas
ambientales racionales y estratégicas;
que promuevan la competitividad de las
empresas locales, el beneficio de los
consumidores y la recaudación tributaria;
pero también seleccionar los instru-
mentos regulatorios que induzcan
desarrollo sustentable de la economía,
incluyendo la preservación del
medioambiente.
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Recibido:
24 de enero de 2011
Aceptado:
1 de junio de 2011