Duda Razonable Como Procedimiento

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  • 8/18/2019 Duda Razonable Como Procedimiento

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    XLI SEMINARIO

     DE

     DERECHO TRIBUTARIO

    “La Duda Razonable como Procedimiento”

    29/01/2015Christian Vargas Acuache

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    TEMAS

    1. Definición y naturaleza legal.

    2. Ámbito de

     aplicación.

    3. Procedimiento de la Duda Razonable.3.1  Plazos.3.2. Los datos y documentos presentados como 

    prueba del

     valor

     declarado.

    3.3. El término probatorio.

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    LA DUDA

     RAZONABLE

     COMO

     

    PROCEDIMIENTO

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    MARCO LEGAL

    Acuerdo de Valor de la OMC que es incorporado a nuestropaís por medio de la Resolución legislativa N°26407.

    La Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduanas de laOMC.

    La Decisión 571 y la Resolución N°1684 de la ComunidadAndina.

    El Reglamento de Valoración OMC( Decreto Supremo 186‐99‐EF).

    El Procedimiento de Valoración INTA‐PE‐01.10ª (versión 6).

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    “Cuando la autoridad aduanera tiene motivos paradudar de la veracidad o exactitud de los datos odocumentos presentados por el importador para

    sustentar el valor en aduanas declarado”

    DefiniciónEl reglamento de la OMC en su literal d) del Articulo 1.Lo define como:

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    El Tribunal Fiscal en la Resolución 

    N° 04499‐A

    ‐ 2006,

     la

     define

     como

     :

    •   “Es el acto a través del cual laAdministración Aduanera comunicaal importador la duda que estehaya declarado el valor en aduanascumpliendo las reglas de valoraciónadecuadamente, expresando endicho acto las razones quefundamentan esa duda yrequiriendo la información ydocumentación que sea necesaria

    para verificar de forma objetiva quese han cumplido adecuadamentelas reglas de valoración”

    ¿Otras resoluciones con el mismo criterio? 

    RTF 4889‐A‐2006, 4893‐A‐2006, 1312‐A‐

    2008 

    4136‐A‐2014

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    Ámbito de Aplicación

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    Ámbito Material:

    •  Motivos que sustentan una duda razonable del valor declarado:→Cuando la Aduana no pueda verificar con claridad los

    elementos de la definición de valor, los requisitos o

    circunstancias exigidas por el primer método de valoración delas mercancías importadas conforme lo previsto en el Articulo1° y 8° del Acuerdo de Valor de la OMC y normas derivadas.RTF 01016‐A‐2007 (Art. 1), 14057‐A‐2009, 05216‐A‐2013 (Art.8)

    →También cuando se hagan observaciones a los datos odocumentos presentados como prueba del valor declarado enlo que se refiere a sus veracidad o exactitud. RTF 11871‐A‐2010 (documentos presentados como prueba del descuentootorgado)

    →Cuando exista un precio mayor a los declarados en los

    indicadores registrados en el SIVEP de la SUNAT. (Directricesdel Comité Técnico: Suplement, G/val/54/Suppl. 1 [13 deOctubre de 2014]) Sólo junto a otras observaciones con ellosse puede descarta la aplicación del primer método devaloración (opinión Consultiva 2.1).

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    Ámbito Temporal:

    •  Oportunidades en que se presenta una Duda Razonable:

    →La Duda Razonable se puede presentar con elcontrol concurrente al Despacho Aduanero de lasmercancías. (RTF 04703‐A‐2006)

    →También se puede presentar con motivo del control

    posterior a levante de las mercancías. (dentro delplazo de prescripción, ver RTF 6039‐A‐2005)(Resolución 18.05.14, expediente 2341‐2010 de laSala Civil Permanente de la Corte Suprema)

    →Con motivo de la resolución de una solicitud no

    contenciosa vinculada a al determinación de laobligación tributaria. (RTF N°8930‐A‐2007, 14039‐A‐2009 y 4136‐A‐2014)

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    •  Otras consideraciones relativas a una Duda Razonable:

    →Una vez culminado el proceso de Fiscalización yemitida la Resolución de Determinación no procedela notificación una Duda Razonable (RTF 4565‐  A   ‐2005)

    →El procedimiento de Devolución y de DudaRazonable se sigue conforme a las reglasprocedimentales previstas en el CT en cuanto atemas como el plazo, autoridad competente,termino probatorio, etc. (RTF 6039‐A‐2005). Con

    relación a la rectificación ver RTF 03999‐A

    ‐2014.

    Ámbito Temporal:

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    Procedimiento de la Duda Razonable

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    Numeración DAM

    Duda Razonable

    Presentación de información y documentos

    Presentación de información y documentos

    Confirmación o descarte de la Duda 

    Razonable

    Presentación de información y documentos

    Determinación de los tributos

    5 días

    5 días

    En caso se solicite

    3 Meses Ampliable hasta el total de 1 año

    La Duda Razonable tiene que ser especifica es decir tiene 

    que identificarse 

    inequívocamente de

     su

     tenor

     que es una notificación de Duda razonable

    Respecto a los plazos:

    En la Resolución N° 1854‐A‐2013 ha sentado el criterio que las prorrogas deben estardebidamente sustentadas, si no, no se tomaran en cuenta en el proceso de determinación

    de valor.

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    El efecto del vencimiento de los plazos:

    •  Se puede dar inicio al procedimiento contenciosotributario aduanero.

    →En las RTF 5798‐A‐2005, 4610‐A‐2010, 8998‐A‐2010,7704‐A‐2010 y 4796‐A‐2013 se deja sentado el criterioque una vez vencidos los plazos previstos en el articulo

    11° del Reglamento nacional de valoración resultaprocedente la interposición del Recurso deReclamación.

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    •  No se puede sustentar el acto de determinación.

    →Con las Resoluciones 4796‐A

    ‐2013, 11552

    ‐A

    ‐2007,

    2322‐A‐2008 y 3932‐A‐2010, entre otras, se señalaque no procede que la autoridad aduanera sustentasu acto de determinación con posterioridad a la

    interposición del reclamo.

    El efecto del vencimiento de los plazos:

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    Los datos y documentos a presentar 

    como prueba

     del

     valor

     declarado:

     La Decisión 6.1 establece que la Administración tiene la facultad de pedir alimportador que proporcione una explicación complementaria, así comodocumentos u otras pruebas del valor declarado.

    →Pero cuando se señala “…documentos u otras pruebas” ¿A qué otraspruebas se refiere? Veamos qué dice la norma comunitaria y local:

    La norma comunitaria, en el articulo 54° de la Resolución 1684, nospresenta una regulación centrada en dos tipos de medios de prueba:

    Los documentos y las manifestaciones obtenidas por la AdministraciónAduanera.

    La legislación nacional, a través del Código Tributario, de aplicaciónsupletoria, nos propone adicionalmente como medios probatorios las

    pericias e inspecciones, en su artículo 125.Igualmente, el Procedimiento Nacional de Valoración de mercancías

    INTA – PE.01.10a nos detalla a modo de ejemplo como medios deprueba las transferencias bancarias, las declaraciones de exportaciónasí como cualquier otro documento destinado a acreditar el valor.

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    A continuación vamos a examinar 

    algunos medios

     de

     prueba:

    •  La Factura Comercial.

    •  Las Transferencias

     Bancarias

     y los

     documentos

     relacionados con el pago que sea realizado a través del sistema financiero nacional e internacional.

    •  Los Registros Contables

    •  La Declaración de Exportación y otros documentos.

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    La Factura Comercial:•  El articulo 5° del Reglamento Nacional de Valoración aprobado

    por Decreto Supremo 186‐99 EF menciona los requisitos quedebe contener una factura comercial:

    a) Corresponder realmente al precio pagado o por pagardirectamente al vendedor.b) Estar contenida en documento original sin borrones,enmendaduras o muestra de alguna alteración. Puede sertraducida al español cuando la autoridad aduanera lo solicite.

    c) Contener la Numeración asignada por el proveedorextranjero.

    d) Consignar el Lugar y Fecha de expedición.

    e) Consignar el Nombre y/o razón social y domicilio delvendedor y del comprador.

    f) Contener la Cantidad, con indicación de la unidad demedida utilizada.

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    La Factura Comercial:

    g) Contener la denominación y descripción de lascaracterísticas principales de las mercancías. La informaciónno consignada en la factura comercial deberá sercomplementada en el Ejemplar B de la Declaración Única deAduanas, que tiene el carácter de Declaración Jurada.h) Consignar el Precio Unitario y Total; con la indicación delINCOTERM pactado.i) Consignar el Origen de la mercancía, su moneda detransacción correspondiente. j) Contener la Forma y condiciones de pago, y cualquier otracircunstancia que incida en el precio pagado o por pagarse(descuentos, comisiones, intereses, etc.)

    Cuando la facturación se realice por código, el importadordebe aportar catálogos con la decodificacióncorrespondiente.

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    •  La RTF 3896‐A‐2013 Jurisprudencia de Observancia Obligatoriase pronuncia sobre los requisitos del articulo 5 del ReglamentoNacional de Valoración:

    “Los requisitos establecidos por los incisos c) y d), la segundaparte del inciso h) y la primera parte del i) del articulo 5° delReglamento para la valoración de Mercancías según el acuerdosobre valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto

    supremo N°186‐99

    ‐EF, modificado por Decreto Supremo N°009

    2004‐EF, no se adecuan por lo establecido por el Acuerdo sobrevaloración de la OMC, la Decisión 571 de la Comunidad Andina,por lo que su incumplimiento en la factura comercial

    correspondiente a un despacho aduanero, no puede sustentar lanotificación de una Duda razonable, ni la decisión de descartarla aplicación del Primer Método de Valoración Aduanera paradeterminar el valor en aduanas de la mercancías importadas…”

    La Factura Comercial:

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    •   La RTF 3896‐A‐2013 Jurisprudencia de Observancia Obligatoria sepronuncia sobre los requisitos del articulo 5 del Reglamento Nacional deValoración:

    “…Los requisitos establecidos por los incisos a), b), e), f), g), la primeraparte del inciso j) del articulo 5° del Reglamento para la Valoración deMercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC,aprobado por Decreto Supremo N°186‐99‐EF, modificado por decretosupremo N°009‐2004‐EF, se adecuan a los establecido por el acuerdo

    sobre valoración aduanera de la OMC, la decisión 571 de la ComunidadAndina y la Resolución 846 de la Secretaria General de la ComunidadAndina. Por consiguiente, cuando una factura comercial que sustenta eldespacho aduanero de mercancías importadas no cumple con talrequisitos, la Administración Aduanera debe notificar una Duda

    Razonable a efectos que el importador presente información ydocumentación adicional que permitan verificar que en su transacciónse cumplieron tales requisitos, descartándose el Primer Método deValoración Aduanera solamente si después de dicha notificación elimportador no puede acreditar su cumplimento”

    La Factura Comercial:

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    Las Transferencias Bancarias y los documentosrelacionados con el pago que sea realizado através del sistema financiero nacional einternacional:

    •  Las transferencia bancarias deben cumplir con los siguientes requisitos

    señalados en el Procedimiento de Valoración INTA‐PE.01.10a (Versión

    6):

    a) Concepto de pago: En este rubro se consigna el número defactura comercial, factura proforma, orden de compra,

    identificación de un contrato o en general, cualquier documento queidentifique la transacción a que se refiere la importación. Si el pagocorresponde a más de una factura, se indica el detalle de todas

    las facturas, precisando el monto de cada una.

    b) Forma de pago: Se indica si es pago total o parcial; pago alcontado o diferido.c) Identificación del importador: Se indica el nombre o razón socialdel importador, inclusive si quien solicita la transferencia no es elpropio importador.

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    Las Transferencias Bancarias y los documentos

    relacionados con el pago que sea realizado através del sistema financiero nacional einternacional:

    •   Las transferencia bancarias deben cumplir con los siguientesrequisitos señalados en el Procedimiento de Valoración INTA

    PE.01.10a (Versión 6):

    d) Identificación del vendedor: Se indica el nombre o razón socialdel vendedor o beneficiario del pago.

    e) Identificación de quien solicita la transferencia: se indica elnombre completo y el documento de identificación dequien solicita la transferencia.

    Conjuntamente con la copia de solicitud de transferencia se debeacompañar a la Administración de Aduanas una copia de la notade debito que pruebe que se efectuó el cargo en cuenta ocomprobante de ingreso a caja en los casos de entrega enefectivo.

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    Las Transferencias Bancarias y los documentosrelacionados con el pago que sea realizado a travésdel sistema financiero nacional e internacional:

    •  “ Los documentos que emiten las entidades financieras nacionaleso internacionales utilizados por el comprador para realizar pagos afavor del vendedor, presentados por el importador durante eldespacho aduanero, no tienen merito probatorio para acreditar elprecio realmente pagado por la mercancía importada cuando nohacen referencia a la factura comercial o al contrato de compraventa de la mercancía importada si el importador no presenta

    documentos o elementos de juicio adicionales que permitenrelacionar dichos documentos con dicha mercancía...”

    La RTF 3896‐A‐2013 Jurisprudencia de Observancia Obligatoria sepronuncia sobre los requisitos de las transferencias bancarias y los

    documentos relacionados con el pago:

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    Las Transferencias Bancarias y los documentosrelacionados con el pago que sea realizado a travésdel sistema financiero nacional e internacional:

    “…Los documentos que emiten las entidades financieranacionales o internacionales utilizados por el compradorpara realizar pagos a favor del vendedor, que no hacenreferencia a la factura comercial o al contrato de compraventa de la mercancía importada y que la AdministraciónAduanera constata durante un control realizado después deldespacho aduanero para determinar el precio realmente

    pagado por la mercenaria importada, pueden acreditarque dichos pagos forman parte del valor en aduana si laAdministración Aduanera consta documentos o elementos de juicio adicionales que permitan relacionar dichos documentoscon dicha mercancía”

    La RTF 3896‐A‐2013 Jurisprudencia de Observancia Obligatoria sepronuncia sobre los requisitos de las transferencias bancarias y los

    documentos relacionados con el pago:

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    •  La RTF 3896‐A‐2013 Jurisprudencia de ObservanciaObligatoria se pronuncia sobre los requisitos:

    “Los registros contables en los que se anotan la transacciónde la mercancía importada y demás operaciones vinculadascon la importación que no se lleven de conformidad con losPrincipios de Contabilidad Generalmente Aceptados y queson presentados para acreditar la correcta aplicación delPrimer Método de Valoración Aduanera del Acuerdo sobreValoración de la OMC, no tienen valor probatorio. Noobstante, las transacciones y operaciones anotadas de losreferidos registros podrán ser acreditadas a través de otrosdocumentos que sean fehacientes y produzcan certeza.”

    Los Registros Contables:

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    •  La RTF 3896‐A‐2013 Jurisprudencia de ObservanciaObligatoria señala también (aunque no como criterio deobservancia obligatoria) lo siguiente:

    “…Cuando legalmente se exige la emisión de losdocumentos para respaldar la realización de lasoperaciones económicas, como es el caso de loscomprobantes de pago, los registros contables en los quese reproduce la información contenida en los citadosdocumentos, constituyen prueba de segundo nivel,porque presuponen la existencia de otro documento quesustenta la operación en sí misma...”

    Los Registros Contables:

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    •  La RTF 3896‐A

    ‐2013 Jurisprudencia de Observancia Obligatoria

    señala también (aunque no como criterio de observanciaobligatoria) lo siguiente:

    Empero de la lectura de los párrafos siguientes se advierte quetal apreciación es para señalar que:

    “…cuando la transacción de la mercancía importada y demásoperaciones vinculadas con la importación han sido

    incorrectamente anotadas, ello implicará únicamente que loslibros y registros contables en los que se hicieron talesanotaciones no tengan valor probatorio, pero ello no puedellevar a concluir que las referidas transacciones y operaciones

    no son reales, o que la información relativa a ésta no puedaser acreditada mediante otros documentos que seanfehacientes y en consecuencia, que produzcan certeza.”Resolución N° 3893‐A‐2013 Pp. 6881 segundo párrafo in fine.

    Los Registros Contables:

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    •  En la mencionada Resolución se da algunos ejemplos de lainobservancia de los Principios de ContabilidadGeneralmente Aceptados (Ver R.S. 234‐2006/SUNAT) y que

    hace que los registros contables no tengan valor probatorio:

    →No contener el registro de operaciones en ordencronológico o correlativo, salvo que por norma especial

    se establezca un pre‐determinado.

    →No totalizar sus importes por cada folio, columna ocuenta contable, según corresponda.→No expresar tal registro en moneda nacional y en

    castellano, salvo las excepciones previstas en el CódigoTributario.

    Los Registros Contables:

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    •  Hay formalidades en el presentación de estosdocumentos según lo refiere el Tribunal Fiscal en la RTF6509‐A‐2013:

    “…corresponde al gerente de la sociedad (empresa cuyaimportación es objeto de duda razonable) asumir laresponsabilidad en el contenido de las copias de losregistros contables que mantiene la empresa y por tantoal momento de su presentación a la Administración

    Aduanera, las copias de tales registros debe presentarladirectamente el representante de la empresa o sociedado, el apoderado designado por la sociedad mediante suEstatuto; y, de presentarse las mismas a través de surepresentante ante la Aduana (el agente de Aduana u

    otro), las copias de los registros de la empresa debeefectuarse debidamente certificada por losrepresentantes señalados”

    Los Registros Contables:

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    La Declaración de Exportación y 

    otros documentos

    •  El Procedimiento de Valoración INTA – PE.01.10ª (Versión 6)precisa que la evaluación de cada uno de estos medios

    probatorios no es realizada aisladamente, tomando a cada unode ellos por si mismos como elementos únicos y suficientespara demostrar el precio realmente pagado, sino que todosson sometidos a una evaluación integral para efectos dedesvirtuar o confirmar la Duda Razonable.

    •   Como ya se ha precisado los documentos a evaluar pueden serincluso los documentos que prueben el pago de otro rubrosque integran el valor de transacción.

     Las RTF 8213‐A

    ‐2004, 1016

    ‐A

    ‐2005 y 1018

    ‐A

    ‐2005 también haconsiderado como medio de prueba a las ordenes de compra

    que valorado junto a otros documentos como lastransferencias bancarias y las facturas comerciales, entreotros, dan fe del valor declarado.

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    El término probatorio

    •   En las RTF 01128‐A‐2007 y 10047‐A‐2013 el Tribunal Fiscal haseñalado que no es posible presentar medios probatorios vencidodel termino probatorio. Empero:→El articulo 11 del Decreto Supremo 186‐99‐EF establece la

    posibilidad de que se presente una imposibilidad depresentación de documentos:

    “Si el importador considera que no ha incluido en suDeclaración algún concepto que forma parte del valor enaduana o, cuando decide voluntariamente no sustentar elvalor declarado ni desvirtuar la duda razonable, puedepresentar Autoliquidación de adeudos por la diferenciaexistente entre los tributos cancelados y los que podríangravar la importación por aplicación de un Valor deMercancías Idénticas o Similares. Si el importador en algún

    momento posterior al despacho obtuviera información odocumentación indubitable y verificable, sobre la veracidaddel valor declarado, podrá solicitar la devolución de lostributos pagados en exceso según lo dispuesto en la LeyGeneral de Aduanas y sus normas modificatorias”

  • 8/18/2019 Duda Razonable Como Procedimiento

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    El término probatorio•  En las RTF 01128

    ‐A

    ‐2007 y 10047

    ‐A

    ‐2013 el Tribunal Fiscal ha

    señalado que no es posible presentar medios probatoriosvencido del termino probatorio. Empero:→El artículo 141 del Código Tributario establece en cuanto a

    la admisibilidad de medios probatorios extemporáneosque:

    “No se admitirá como medio probatorio bajoresponsabilidad, el que habiendo sido requerido por laAdministración Tributaria durante el proceso de verificacióno fiscalización no hubiera sido presentado y/o exhibido, salvoque el deudor tributario pruebe que la omisión no se generópor su causa o acredite la cancelación del monto reclamadovinculado a las pruebas presentadas actualizado a la fechade pago, o presente carta fianza bancaria o financiera por

    dicho monto, actualizada hasta por nueve (9) meses o doce(12) meses tratándose de la reclamación de resolucionesemitidas como consecuencia de la aplicación de las normasde precios de transferencia, posteriores de la fecha de lainterposición de la reclamación.”