Dto. No. 1-98 Ley Orgánica de la SAT

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    DECRETO NMERO 1- 98

    EL CONGRESO DE LAREPUBLICA DE GUATEMALA,

    CONSIDERANDO:

    Que es necesario reformar estructuralmente laAdministracin Tributaria, para que se recaudencon efectividad los ingresos que el Estadorequiere para cumplir con sus obligacionesconstitucionales, en particular las que tienenrelacin con el gasto social en salud, educacin,seguridad civil, vivienda e infraestructura; ascomo para la modernizacin del Estado;

    CONSIDERANDO:

    Que en los Acuerdos de Paz suscritos por elGobierno de la Repblica en diciembre de 1996,se adquiri el compromiso de llevar a cabo lasmedidas de administracin y legislacin tributariaque permitan incrementar la carga tributaria delpas;

    CONSIDERANDO:Que es urgente fomentar el cumplimiento de lasobligaciones tributarias, lo cual debe lograrse atravs del combate a la evasin, la defraudaciny el contrabando, la simplificacin de losprocedimientos, una mayor efectividad de lossistemas que se aplican para la recaudacin yun mejor servicio a los contribuyentes, demanera que se eleve la moral tributaria de loscontribuyentes responsables que cumplen con

    sus obligaciones;

    CONSIDERANDO:Que para alcanzar los objetivos planteados enlos considerandos anteriores, es indispensablecrear una entidad descentralizada, con

    personalidad jurdica, patrimonio y recursospropios, en la cual el Estado delegue lasfacultades para administrar, recaudar, controlar yfiscalizar los tributos, con independenciaeconmica, funcional y administrativa;

    CONSIDERANDO:

    Que el establecimiento de una entidaddescentralizada permitir la creacin de uncuerpo de funcionarios profesionalizado para daruna mejor atencin a los contribuyentes y lograrun incremento en la recaudacin fiscal enbeneficio de toda la poblacin,

    POR TANTO,

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere elArtculo 171, literal a), y con base en lo queestablecen los Artculos 134 y 237, todos de laConstitucin Poltica de la Repblica deGuatemala,

    DECRETA:

    La siguiente:

    LEY ORGANICA DE LA

    SUPERINTENDENCIA DEADMINISTRACION TRIBUTARIA

    CAPITULO ISeccin nica

    Principios Bsicos

    ARTCULO 1.- Creacin. Se crea laSuperintendencia de AdministracinTributaria, como una entidad estatal

    descentralizada, que tiene competencia yjurisdiccin en todo el territorio nacional parael cumplimiento de sus objetivos, tendr lasatribuciones y funciones que le asigna lapresente ley. Gozar de autonoma funcional,econmica, financiera, tcnica yadministrativa, as como personalidad

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    jurdica, patrimonio y recursos propios.

    ARTCULO 2.- Domicilio. LaSuperintendencia de AdministracinTributaria tiene su domicilio principal, paratodos los efectos legales y tcnicos, en suoficina central ubicada en la ciudad deGuatemala. Tambin podr fijar domicilio encada una de las dependencias queestablezca en cualquier lugar del territorionacional. Su denominacin podr abreviarseSAT.

    ARTCULO 3.- Objeto y Funciones de laSAT. Es objeto de la SAT, ejercer conexclusividad las funciones de AdministracinTributaria contenidas en la legislacin de lamateria y ejercer las funciones especficassiguientes:

    a) Ejercer la administracin del rgimen

    tributario, aplicar la legislacin tributaria,la recaudacin, control y fiscalizacin detodos los tributos internos y todos lostributos que gravan el comercio exterior,que debe percibir el Estado, conexcepcin de los que por ley administrany recaudan las Municipalidades;

    b) Administrar el sistema aduanero de laRepblica de conformidad con la ley, losconvenios y tratados internacionalesratificados por Guatemala, y ejercer las

    funciones de control de naturalezaparatributaria o no arancelaria,vinculadas con el rgimen aduanero;

    c) Establecer mecanismos de verificacinde precios, origen de mercancas ydenominacin arancelaria, a efecto deevitar la sobrefacturacin o lasubfacturacin y lograr la correcta yoportuna tributacin. Tales mecanismospodrn incluir, pero no limitarse, a lacontratacin de empresas internacionalesde verificacin y supervisin, contratacinde servicios internacionales deinformacin de precios y otros serviciosafines o complementarios;

    d) Organizar y administrar el sistema derecaudacin, cobro, fiscalizacin y controlde los tributos a su cargo;

    e) Mantener y controlar los registros,promover y ejecutar las accionesadministrativas y promover las acciones

    judiciales, que sean necesarias paracobrar a los contribuyentes yresponsables los tributos que adeuden,sus intereses y, si corresponde, susrecargos y multas;

    f) Sancionar a los sujetos pasivostributarios de conformidad con loestablecido en el Cdigo Tributario y enlas dems leyes tributarias y aduaneras;

    g) Presentar denuncia, provocar lapersecucin penal o adherirse a la yainiciada por el Ministerio Pblico, en loscasos de presuncin de delitos y faltascontra el rgimen tributario, dedefraudacin y de contrabando en elramo aduanero.

    h) Establecer y operar los procedimientos ysistemas que faciliten a loscontribuyentes el cumplimiento de susobligaciones tributarias.

    i) Realizar, con plenas facultades, por losmedios y procedimientos legales,tcnicos y de anlisis que estimeconvenientes, las investigacionesnecesarias para el cumplimiento de susfines y establecer con precisin el hecho

    generador y el monto de los tributos.Para el ejercicio de estas facultadescontar con el apoyo de las demsinstituciones del Estado.

    j) Establecer normas internas quegaranticen el cumplimiento de las leyes yreglamentos en materia tributaria.

    k) Asesorar al Estado en materia de polticafiscal y legislacin tributaria, y proponerpor conducto del Organismo Ejecutivo lasmedidas legales necesarias para el

    cumplimiento de sus fines.

    l) Opinar sobre los efectos fiscales y laprocedencia de la concesin deincentivos, exenciones, deducciones,beneficios o exoneraciones tributarias,cuando la ley as lo disponga. As mismo

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    evaluar peridicamente y proponer, porconducto del Organismo Ejecutivo, lasmodificaciones legales pertinentes a lasexenciones y los beneficios vigentes.

    m) Solicitar la colaboracin de otrasdependencias del Estado, entidadesdescentralizadas, autnomas y entidadesdel sector privado, para realizar losestudios necesarios para poder aplicarcon equidad las normas tributarias.

    n) Promover la celebracin de tratados yconvenios internacionales para elintercambio de informacin ycolaboracin en materia aduanera ytributaria, cumpliendo siempre con loestablecido en el artculo 44 de esta ley.

    o) Planificar, formular, dirigir, ejecutar,evaluar y controlar la gestin de la

    Administracin Tributaria.

    p) Administrar sus recursos humanos,materiales y financieros, con arreglo aesta ley y a sus reglamentos internos; y,

    q) Todas aquellas que se vinculen con laadministracin tributaria y los ingresostributarios.

    ARTICULO 4. Facultad para contratar, delegary restricciones. La SAT podr contratar apersonas individuales o jurdicas para que le

    presten servicios administrativos, financieros,jurdicos, de cobro, percepcin y recaudacin detributos, de auditora para la SAT y cualquier otrotipo de servicios profesionales y tcnicos, en loscasos que sea necesario para el mejorcumplimiento de las funciones que le competen.

    Tambin podr delegar, cuando as seanecesario para el mejor cumplimiento de susfines, las funciones de recaudacin, cobro ycobranza.

    En casos especficos podr delegar lasfunciones de fiscalizacin o control reservndoseexpresamente para s misma, en todos loscasos, la facultad de realizar dichas funciones acualquier sujeto de control o fiscalizacin, enadicin a las realizadas por terceros. En ningncaso podr delegar, en forma permanente y total,las funciones de fiscalizacin o control.

    No sern delegables las facultades paradeterminar la obligacin tributaria o elconferimiento de audiencia ni la aplicacin desanciones que son de competencia de la SAT.Tampoco ser delegable el registro de loscontribuyentes y la administracin total nipermanente de sus dependencias.

    La persona individual o jurdica a la que sedeleguen funciones de fiscalizacin o cobranza

    judicial, deber presentar ante la SAT unadeclaracin jurada de no tener inters ovinculacin alguna con los sujetos pasivos aquienes les aplicar, por cuenta de la SAT, losservicios objeto del contrato.

    ARTICULO 5. Prohibicin para exonerar demultas, intereses y recargos. La SAT no podrotorgar exoneracin de multas, intereses yrecargos, a los contribuyentes que hubieren sidosancionados con los mismos por incumplimiento

    de sus obligaciones tributarias.CAPITULO II

    ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LOSORGANOS DE LA SAT

    SECCION I

    ORGANIZACION

    ARTICULO 6. Estructura Organizacional. Elreglamento interno de la SAT establecer y

    desarrollar su estructura y organizacin interna,creando las intendencias, unidades tcnicas yadministrativas necesarias para el cumplimientode sus atribuciones y su buen funcionamiento.Dicho reglamento establecer a quedependencia o dependencias competerconocer de las solicitudes y procedimientos quese establecen en el Cdigo Tributario y demsleyes de la materia. Ejercer sus funciones conbase en el principio de descentralizacin.

    La SAT contar con una Unidad especfica decontribuyentes especiales, la que serresponsable del seguimiento y control deaquellos contribuyentes individuales o jurdicos,calificados como tales por la AdministracinTributaria. Dicha calificacin estar relacionadacon la magnitud de sus operaciones, de acuerdocon los ingresos brutos anuales declarados y delmonto de sus activos.

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    El Superintendente deber presentaranualmente al Directorio de la SAT, bajo suexclusiva responsabilidad, un informe en el queconste haber practicado el seguimiento y control,de todos los contribuyentes especiales que seencuentren registrados como tales en la Unidadrespectiva, y de haber iniciado las accionesnecesarias para regularizar los casos de

    incumplimiento tributario, incluido en esto ltimolas auditoras conforme programas elaboradospara tal efecto.

    Las autoridades superiores de la SAT sern:

    a) El Directorio.

    b) El Superintendente.

    c) Los Intendentes

    SECCION II

    EL DIRECTORIOARTICULO 7. Directorio. El Directorio es elrgano de direccin superior de la SAT. Lecorresponde dirigir la poltica de laAdministracin Tributaria y velar por el buenfuncionamiento y la gestin institucional de laSAT. Adems, tendr las funciones especficassiguientes:

    a) Emitir opinin previa a su presentacinsobre toda iniciativa de ley que presenteel Organismo Ejecutivo en materia

    tributaria o que pudiere afectar larecaudacin tributaria. Dicha opinindeber incluir las implicaciones y losefectos fiscales, administrativos yeconmicos de las normas propuestas;

    b) Opinar sobre los efectos fiscales y laprocedencia de la concesin deincentivos, exenciones, deducciones,beneficios o exoneraciones tributarias,cuando la ley as lo disponga. As mismo,evaluar peridicamente y proponer las

    modificaciones legales pertinentes a lasexenciones y los beneficios vigentes, porconducto del Organismo Ejecutivo;

    c) Proponer al Ejecutivo, por conducto delMinisterio de Finanzas Pblicas, lasmedidas legales necesarias para elmejoramiento de la administracin

    tributaria;

    d) Asesorar al Organismo Ejecutivo enmateria de legislacin y poltica tributaria;

    e) Aprobar o dictar las disposicionesinternas que faciliten y garanticen elcumplimiento de los objetivos de la SAT,de las leyes tributarias y aduaneras y de

    sus reglamentos.

    f) Aprobar y reformar, a propuesta delSuperintendente, los reglamentosinternos de la SAT, incluyendo los queregulan la estructura organizacional, elrgimen laboral, de remuneraciones y decontrataciones de la SAT;

    g) Aprobar el presupuesto anual de ingresosy egresos de la SAT, as como susmodificaciones y remitirlo al Organismo

    Ejecutivo y al Congreso de la Repblica,conforme lo establecido en laConstitucin Poltica de la Repblica y enla Ley Orgnica del Presupuesto;

    h) Aprobar la ejecucin y liquidacin delpresupuesto de la SAT, para su posteriortraslado a la Contralora General deCuentas y al Congreso de la Repblica,as como para su publicacin en el diariooficial;

    i) Aprobar y publicar, anualmente, los

    estados financieros de la SAT;

    j) Aprobar los procedimientos y el mbitode la delegacin a que se refiere elartculo 4 de esta ley;

    k) Resolver los recursos administrativos quele corresponda conforme a la ley, y

    l) Las dems funciones que le confiere estaley y otras leyes aplicables.

    ARTICULO 8. Integracin del Directorio. Eldirectorio se integrar con seis directores, en laforma siguiente:

    a) En forma exoficio, el Ministro deFinanzas Pblicas, quien lo presidir. Susuplente ser el Viceministro de Finanzasque l designe.

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    b) El Superintendente de AdministracinTributaria, quien participar con voz perosin voto, y quien actuar como Secretariodel Directorio. Su suplente ser elintendente que l designe.

    c) Cuatro titulares y sus suplentes,nombrados por el Presidente de laRepblica de una lista de doce personas,propuesta por la Comisin de Postulacinque se establece en esta ley.

    ARTICULO 9. Comisin de postulacin. LaComisin de Postulacin estar integrada pornueve miembros, en la forma siguiente:

    a) El Rector de la Universidad de SanCarlos de Guatemala;

    b) El Decano de la Facultad de CienciasEconmicas de la Universidad de San

    Carlos de Guatemala;

    c) El Decano de la Facultad de CienciasJurdicas y Sociales de la Universidad deSan Carlos de Guatemala;

    d) Un representante designado por losRectores de las universidades privadasdel pas;

    e) Un representante designado por losDecanos de las facultades o escuelas deCiencias Econmicas de las

    universidades privadas del pas;

    f) Un representante designado por losDecanos de las facultades o escuelas deCiencias Jurdicas y Sociales de lasuniversidades privadas del pas;

    g) Un representante designado por la JuntaDirectiva del Colegio de Profesionales delas Ciencias Econmicas;

    h) Un representante designado por la JuntaDirectiva del Instituto de ContadoresPblicos y Auditores; y

    i) Un representante designado por la JuntaDirectiva del Colegio de Abogados yNotarios de Guatemala.

    Cada miembro titular tendr un suplente. Los

    suplentes de los titulares a que se refieren losincisos a), b) y c) de este artculo sern losfuncionarios que de acuerdo a las normasinternas de su institucin, les correspondasuplirlos. Los suplentes de los restantes titularessern designados en la misma forma que eltitular.

    El cargo de miembro de la Comisin dePostulacin es obligatorio y ad-honorem. Sialguna de las personas que deban integrar laComisin de Postulacin tuviere impedimento,deber comunicarlo de inmediato a la entidadcorrespondiente para que se haga la nuevadesignacin.

    Los miembros de la Comisin de Postulacin nopodrn integrar la nmina de candidatos amiembros del Directorio.

    ARTICULO 10. Requisitos. Los miembros de la

    Comisin de Postulacin debern llenar lossiguientes requisitos:

    a) Ser guatemalteco.

    b) Ser profesional universitario.

    c) Encontrarse en ejercicio de sus derechosciviles.

    ARTICULO 11. Impedimentos. No podrn sermiembros de la Comisin de Postulacin:

    a) Los que ejercen cargos de eleccinpopular,

    b) Los funcionarios de los organismos delEstado y de las entidades autnomas odescentralizadas del mismo, excepto losde la Universidad de San Carlos deGuatemala, para los efectos del artculo 9literales a), b) y c) de esta ley.

    c) Los parientes dentro de los grados de leydel Presidente o Vicepresidente de laRepblica y del Ministro o de losViceministros de Finanzas Pblicas.

    La Comisin de Postulacin ser instalada por elMinistro de Finanzas Pblicas, sesenta dasantes de la fecha en que el Presidente de laRepblica deba designar a los nuevosdirectores. Si en la fecha fijada para la

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    instalacin no comparecen por lo menos lamayora de sus integrantes, el Ministro:

    a) Dar posesin a los presentes;

    b) Suspender la instalacin de laComisin;

    c) Requerir por la va ms rpida, a quien

    corresponda, para que acredite alsuplente; y,

    d) Sealar nueva audiencia para instalar laComisin.

    Al integrarse el qurum que seala este artculo,el Ministro de Finanzas Pblicas instalar laComisin de Postulacin. Dentro del plazo detreinta das, contados a partir de la fecha de suinstalacin, la Comisin de Postulacin deberpresentar al Presidente de la Repblica, la

    nmina propuesta para que proceda a elegir alos directores.

    Si en ese plazo la Comisin no hubierepresentado la nmina de candidatos paraintegrar el Directorio, el Ministro de FinanzasPblicas y el Superintendente de la SAT,prepararn la nmina y la presentarn alPresidente para los efectos correspondientes. Sieste caso ocurriese para la integracin delprimer Directorio de la SAT, dicha nmina serpreparada y presentada por el Ministro deFinanzas Pblicas.

    ARTICULO 12. Funcionamiento. Elfuncionamiento de la Comisin de Postulacin serige por las normas siguientes:

    a) La Comisin de Postulacin elaborar lanmina escrita de doce candidatos amiembros del directorio de la SAT, de lacual el Presidente de la Repblicadesignar a cuatro titulares y cuatrosuplentes.

    b) El Secretario de la Comisin dePostulacin ser electo en el seno de lamisma.

    c) La Comisin celebrar sesinpermanente mientras dure su funcin. Sereunir en el Ministerio de FinanzasPblicas y su sesin ser secreta.

    d) El qurum ser formado por cinco de susintegrantes y sus resoluciones setomarn por voto favorable de cinco desus integrantes.

    e) Las resoluciones se harn constar enactas que debern ser firmadas por todoslos integrantes presentes.

    f) La Comisin de Postulacin se disolverinmediatamente despus de haber hechoentrega al Presidente de la Repblica delacta que contiene la nmina decandidatos a miembros del directorio dela SAT.

    ARTICULO 13. Nombramiento y remocin deDirectores. El Presidente de la Repblicadesignar a cuatro directores titulares y cuatrosuplentes entre cualesquiera de los docecandidatos propuestos por la Comisin de

    Postulacin. Tales directores ejercern suscargos por tiempo indefinido, pudiendo serremovidos previa expresin de causa. Laspersonas integrantes de la nmina de candidatosque no fueron nombrados como directorestitulares o suplentes, y que en adelante sedenominarn postulados en nmina, sustituirn alos directores suplentes, conforme se produzcanvacantes.

    El Presidente de la Repblica notificar alCongreso de la Repblica del nombramiento de

    los Directores a que se refiere el inciso c) delartculo 8 de esta ley, dentro de los tres dassiguientes de haber emitido el nombramiento.

    ARTICULO 14. Objecin de nombramiento. ElCongreso de la Repblica, por voto de lamayora absoluta de los diputados que lointegran podr objetar la designacin de uno oms de los directores a que se refiere la literal c)del artculo 8 de esta ley. Dicha objecin deberproducirse dentro de los ocho das hbilessiguientes de haberse recibido la notificacinsobre la designacin de los directores y surtirefectos a partir del da siguiente de sunotificacin al Organismo Ejecutivo.

    En caso de producirse los nombramientos y lanotificacin respectiva durante un perodo dereceso de sesiones ordinarias del Congreso dela Repblica, la Comisin Permanente de ese

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    Organismo conocer el asunto y proceder aconvocar a sesin extraordinaria del Congresode la Repblica, de conformidad con la LeyOrgnica del Organismo Legislativo, para losefectos correspondientes.

    De producirse dicha objecin, el director cuyadesignacin haya sido objetada, no podr tomarposesin de su cargo y el Presidente de laRepblica deber designar a un nuevo director.

    Si habiendo recibido oficialmente la notificacinde la designacin, el Congreso de la Repblicano la objetare por el procedimiento y en el plazosealado en este artculo, los designados podrnasumir plenamente el ejercicio de sus cargos.

    ARTICULO 15. Designacin y vacancias. ElMinistro de Finanzas Pblicas y elSuperintendente de la SAT integrarn elDirectorio mientras ejerzan dicho cargo.

    Los suplentes ocuparn el cargo de los titularesa los que suplen en caso de ausencia temporal odefinitiva de los mismos.

    En el caso de una vacante de director suplente,el Presidente de la Repblica nombrar a uno delos postulados en nmina a que se refiere elartculo 13, de esta ley, y proceder a notificar alCongreso de la Repblica para los efectos de laobjecin de nombramiento a que se refiere estaley.

    Al agotarse la lista de postulados en nmina, elMinistro de Finanzas Pblicas proceder aconvocar a la Comisin de Postulacin, la queconforme a lo dispuesto en esta ley, propondruna nueva nmina de cuatro candidatos, de lacual, en su oportunidad se seleccionar aquienes habrn de llenar las vacantes de losdirectores suplentes.

    ARTICULO 16. Calidades para ser miembrodel Directorio.

    a) Ser guatemalteco.

    b) Ser mayor de treinta aos de edad.

    c) Ser de reconocida honorabilidad ycapacidad profesional.

    d) Encontrarse en el goce de sus derechos

    civiles.

    e) Ser profesional acreditado con gradoacadmico en el rea econmicafinanciera o jurdica a nivel de licenciaturao post grado.

    f) Haber ejercido la profesin a que serefiere el inciso anterior, por lo menos

    durante 5 aos.

    ARTICULO 17.- Impedimentos para integrar elDirectorio. Son causas de impedimento paraintegrar el Directorio, para los miembros a losque se refieren los incisos b) y c) del artculo 8de esta ley, las siguientes:

    a) Desempear cargos de eleccin popular.

    b) Ser integrante de un rgano de direccinde cualquier partido poltico, sindicato u

    organizacin gremial o empresarial.c) Ser Ministro de cualquier culto o religin.

    d) Ser pariente, dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad,del Presidente o del Vicepresidente de laRepblica, del Ministro o de losViceministros de Finanzas Pblicas o delSuperintendente de la SAT.

    e) Haber sido o ser condenado judicialmente por el incumplimiento de

    pago a una entidad autorizada de crditoo al fisco.

    f) Ser Magistrado en funciones.

    g) Haberse motivado auto de prisin en sucontra, o encontrarse sometido a juicio decuentas.

    h) Haber sido o ser condenado por delitodoloso en sentencia firme, mientras nohaya sido rehabilitado.

    i) Padecer de incapacidad fsica calificadamdicamente, que lo imposibilite paraejercer el cargo, o haber sido declaradoen estado de interdiccin por tribunalcompetente.

    j) Encontrarse en situacin de insolvencia oquiebra, mientras no hubiere sido

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    administrativas contempladas en lasleyes tributarias y aduaneras.

    e) Ejecutar los actos y celebrar los contratosque sean competencia de la SAT, que deella se deriven o que con ella serelacionen, conforme a la ley y a losreglamentos de la SAT.

    f) Planificar, dirigir, supervisar, coordinar ycontrolar el correcto funcionamiento de laSAT.

    g) Velar porque la ejecucin de lasfunciones de la SAT asegure elcumplimiento de su objeto.

    h) Elaborar las disposiciones internas quefaciliten y garanticen el cumplimiento delobjeto de la SAT y de las leyes tributarias,aduaneras y sus reglamentos.

    i) Nombrar y remover a los funcionarios yempleados de la SAT.

    j) Someter para su aprobacin al Directoriolos reglamentos internos de la SAT,incluyendo aquellos que regulan laestructura organizacional y funcional dela SAT, su rgimen laboral, deremuneraciones y de contrataciones.

    k) Someter anualmente a la aprobacin delDirectorio el presupuesto de ingresos y

    egresos de la SAT, y remitirlo alOrganismo Ejecutivo y al Congreso de laRepblica conforme a lo que establece laConstitucin Poltica de la Repblica y laLey Orgnica del Presupuesto.

    l) Someter a la aprobacin del Directorio laliquidacin del presupuesto de ingresos yegresos de la SAT, y remitirla a laContralora General de Cuentas y alCongreso de la Repblica conforme loque establece la Constitucin Poltica de

    la Repblica y la Ley Orgnica delPresupuesto.

    m) Proporcionar la informacin o datos querequiera el Directorio o su Presidente,para el cumplimiento de sus fines.Cuando se trate de informacin yestadsticas tributarias, stas se remitirn

    sin incluir identificacin de contribuyentesespecficos, salvo los casos concretos,que conforme a la ley, corresponda alDirectorio conocer y resolver.

    n) Presentar cada cuatro meses, alCongreso de la Repblica y al Ministeriode Finanzas Pblicas, un informeanaltico de la ejecucin presupuestariade la SAT.

    o) Remitir al Congreso de la Repblica y alOrganismo Ejecutivo, la memoria delabores de la SAT, durante el primertrimestre de cada ao.

    p) Ejercer las dems funciones que lecorrespondan de acuerdo con esta ley,reglamentos tributarios y aduaneros yotras leyes y disposiciones aplicables.

    ARTICULO 24. Nombramiento. ElSuperintendente ser nombrado por elPresidente de la Repblica quien lo seleccionarde una terna propuesta por el Directorio de laSAT. El nombramiento ser por tiempoindefinido.

    ARTICULO 25. Calidades. Para ser Superintendente se requieren las calidadessiguientes;

    a) Ser guatemalteco.

    b) Ser mayor de treinta aos de edad.

    c) Ser de reconocida honorabilidad ycapacidad profesional.

    d) Encontrarse en el goce de sus derechosciviles.

    e) Ser profesional acreditado con gradoacadmico en el rea econmicafinanciera o jurdica a nivel de licenciaturao post grado.

    f) Haber ejercido la profesin a que serefiere el inciso anterior, por lo menosdurante 5 aos.

    ARTICULO 26. Impedimentos. Son causas deimpedimento para ser nombradoSuperintendente de Administracin Tributaria, las

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    mismas que se establecen en el artculo 17 deesta ley, para los integrantes del Directorio.Tambin ser impedimento, el ser pariente en losgrados de ley de cualesquiera de los miembrosdel Directorio. El Superintendente se dedicarcon exclusividad al desempeo de su cargo y nopodr ejercer de ninguna otra forma suprofesin, salvo la docencia, conforme a lo

    establecido en la Constitucin Poltica de laRepblica.

    ARTICULO 27. Remocin. El Superintendenteser removido por el Presidente de la Repblica,por las causales siguientes:

    a) Cometer actos fraudulentos, ilegales oevidentemente opuestos a las funcioneso los intereses de la SAT en particular, ydel Estado en general.

    b) Actuar o proceder con manifiesta

    negligencia en el desempeo de susfunciones.

    c) Haber sido o ser condenado en sentenciafirme por la comisin de delito doloso. Encaso de procesamiento penal, quedarsuspendido temporalmente para elejercicio del cargo, hasta que finalice elproceso y ser sustituido interinamentede conformidad con lo establecido en elartculo 28 de esta ley.

    d) Padecer de incapacidad fsica calificadamdicamente que lo imposibilite por msde un ao para ejercer el cargo o habersido declarado por tribunal competenteen estado de interdiccin.

    e) Ser declarado en situacin de insolvenciao quiebra.

    f) Postularse como candidato para un cargode eleccin popular, y

    g) No cumplir las metas de recaudacin

    tributaria establecidas en el convenio quese celebre anualmente entre elOrganismo Ejecutivo y la SAT para elefecto. Dichas metas se establecerntomando en consideracin: a) las cifrasde recaudacin tributaria del ao anterior;b) la situacin de la economa; y c) elpresupuesto de ingresos aprobado por el

    Congreso de la Repblica para el aocorrespondiente.

    ARTICULO 28. Sustitucin. En caso desuspensin en el ejercicio del cargo, renuncia,remocin o fallecimiento del Superintendente,corresponder al Directorio nombrarinterinamente al intendente que lo sustituirhasta que el Presidente de la Repblica designeal nuevo titular, de conformidad con el Artculo 24de esta Ley. En caso de ausencia temporal delSuperintendente, ste ser sustituido por elIntendente que designe el Directorio.

    Al inicio de un nuevo perodo de Gobierno, elrecin instalado Presidente de la Repblicapodr nombrar un nuevo Superintendente,cumpliendo con el procedimiento establecido enesta ley.

    ARTICULO 29. Representacin. La

    representacin legal de la SAT corresponde alSuperintendente, quin para su ejercicio podrdelegarla expresamente. El personal de la SATautorizado por el Superintendente tendrrepresentacin para actuar en nombre de lamisma, en los procesos administrativos o

    judiciales correspondientes en que se ejercitenlas funciones atribuidas a la SAT por esta ley, losreglamentos internos de la SAT, el CdigoTributario, el Cdigo de Aduanas, el CdigoAduanero Centroamericano, su reglamento y lasdems leyes y reglamentos que integran el

    rgimen tributario de la Repblica.

    En la sustanciacin de dichos procedimientos oprocesos, el personal de la SAT que intervengaqueda obligado y ser responsable por suactuacin, en razn de sus respectivas materias.

    El Superintendente tambin podr otorgarmandatos judiciales para actuar en procesos

    judiciales en que deba intervenir la SAT.

    SECCION IV

    DE LAS INTENDENCIAS

    ARTICULO 30. Las Intendencias. LasIntendencias se estructurarn y organizarn bajocriterios de eficiencia, eficacia ydescentralizacin, conforme a las competencias,funciones y atribuciones que el reglamentointerno de la SAT asigne a cada una de ellas.

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    Las funciones que competan a las Intendencias,podrn ser delegadas a las unidades que la SATestablezca en las regiones o departamentos dela Repblica para el cumplimiento de sus fines.

    ARTICULO 31. Autoridad y jerarqua de losIntendentes. Los Intendentes son losfuncionarios del mayor nivel jerrquico de lasIntendencias respectivas. Sern nombrados yremovidos por el Superintendente, y sonresponsables del cumplimiento de las funcionesy atribuciones asignadas a su respectivaIntendencia, de conformidad con esta ley, losreglamentos internos de la SAT y las demsleyes aplicables. Por delegacin delSuperintendente, ejercen la representacin legalde la SAT.

    Para ser nombrado Intendente se requerirn lasmismas calidades establecidas para serSuperintendente y les aplicarn los mismos

    impedimentos.

    CAPITULO IIISECCION UNICA

    REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

    ARTICULO 32. Patrimonio y recursos. La SATintegrar su patrimonio, administrar susrecursos y cumplir sus funciones, conforme lodispuesto en los artculos 121 y 134 de laConstitucin Poltica de la Repblica de

    Guatemala.

    La SAT tendr presupuesto propio y fondosprivativos; su formulacin, aprobacin, ejecuciny liquidacin se regirn por la ConstitucinPoltica de la Repblica, la Ley Orgnica dePresupuesto y por lo dispuesto en esta ley.

    ARTICULO 33.Recursos. Constituyen recursosde la SAT, los siguientes:

    a) El monto equivalente al 2% del total delos tributos internos y al comercio exteriory sus accesorios, que recaude la SAT yque deber ser transferido de las cuentasde la Tesorera Nacional diaria yautomticamente por el Banco deGuatemala a la cuenta especfica queoperar a nombre de la SAT.

    b) Los ingresos no tributarios, generadospor servicios de certificacin y otros quela SAT preste, cuyas caractersticassern establecidas por el Directorio.

    c) Las donaciones y otras fuentes definanciamiento, provenientes decooperacin internacional, previamenteaceptadas y destinadas a la SAT,conforme a la ley.

    d) Los aportes, transferencias, productos,legados y donaciones que se hagan a sufavor, tanto de origen pblico comoprivado.

    e) Otras transferencias de fondos pblicosque en forma justificada se le asignen delpresupuesto general de ingresos yegresos del Estado.

    ARTICULO 34. Auditaras. Conforme loestablece la Constitucin Poltica de la Repblicade Guatemala, la SAT estar sujeta a control yauditora efectuados por la Contralora Generalde Cuentas de la Nacin. El Directorio,adicionalmente, podr contratar auditarasexternas para revisin de las cuentas propias dela SAT, con cargo al presupuesto de la entidad.

    ARTICULO 35. Rgimen de adquisiciones ycontrataciones. La adquisicin de bienes,suministros y materiales, as como la

    contratacin de servicios que requiera la SAT seregirn por la Ley de Contrataciones del Estado.Se excepta la contratacin de servicios ydelegacin de funciones a las que se refiere elartculo 4 de esta ley, las que se regirn por unreglamento que para el efecto emita el Directorioa propuesta del Superintendente.

    CAPITULO IVSECCION UNICA

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 36. Rgimen laboral. El personal dela SAT estar sujeto al rgimen laboral y deremuneraciones establecido de acuerdo a lasnormas de la materia contenidas en laConstitucin Poltica de la Repblica, en losConvenios Internacionales de Trabajo suscritos y

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    ratificados por Guatemala y el Reglamento deTrabajo especfico de la SAT aprobado por elDirectorio. Supletoriamente se aplicar el Cdigode Trabajo.

    ARTCULO 37. Funcionarios y empleados.Para efectos de la administracin de recursoshumanos, el personal de la SAT se clasificar enfuncionarios y empleados. Son funcionarios elSuperintendente, los Intendentes, los Asesores,los Gerentes, Subgerentes y los Jefes. Sedenominar empleados al resto del personal.

    La contratacin del personal de la SATcomprender contratos por tiempo indefinido,contratos de plazo fijo y contratos paraprestacin de servicios profesionales. Todo elpersonal permanente ser contratado por tiempoindefinido.

    Los contratos de plazo fijo o de prestacin de

    servicios profesionales slo podrn celebrarsepara funciones o actividades que no sean decarcter permanente.

    La SAT establecer un sistema de evaluacinpara todo el personal y un plan de carreraadministrativa tributaria para propiciar laestabilidad laboral.

    ARTICULO 38. Ingreso y promocin. Elingreso de los empleados de la SAT y supromocin se realizar previa seleccin ycalificacin de los candidatos, por medio deconcurso de mritos y por oposicin.

    Para poder ser nombrados, los funcionariosdebern llenar los requisitos establecidos para elpuesto, en esta ley y los reglamentos de la SAT.

    ARTICULO 39. Gastos para comisionesoficiales. El personal de la SAT tendr derechoal pago de los gastos en que incurriera en larealizacin de comisiones oficiales. El Directorioa propuesta del Superintendente, regular losconceptos y montos de dichos gastos y

    contemplar los procedimientos para laautorizacin, asignacin, comprobacin yliquidacin de stos.

    ARTICULO 40. Rgimen disciplinario. Elpersonal de la SAT que cometa infracciones oincurra en las incompatibilidades, impedimentoso prohibiciones, establecidos en la presente ley y

    reglamentos aplicables, ser sancionadoconforme a las normas que se establezcan en supropio reglamento de trabajo.

    ARTICULO 41. Prohibicin.- El superintendentede Administracin Tributaria, los Intendentes ydems personal de la SAT, mientras ejerzan suscargos, no podrn:

    a) Ejercer por su cuenta o por medio deterceros, actividades profesionales,tcnicas, ejecutivas o de asesora, conexcepcin de lo dispuesto en el artculo112 de la Constitucin Poltica de laRepblica.

    b) Ser directores, funcionarios, empleados,asesores, auditores externos, gestores,agentes de aduana o tramitadores depersonas jurdicas o individuales.Tampoco podrn ser representantes

    legales o mandatarios de personasindividuales o jurdicas para finestributarios, ni socios o miembros defirmas de auditora.

    c) Solicitar o aceptar, directa oindirectamente, de los contribuyentes,responsables tributarios o de los usuariosde los servicios aduaneros, ddivas uobsequios de cualquier naturaleza conmotivo del ejercicio de sus funciones.Esta prohibicin se extiende a los padres,

    cnyuges e hijos de los mismos.

    d) Revelar la informacin a que se refiere elartculo 44 de esta ley, el primer prrafodel artculo 96 y el artculo 101 delCdigo Tributario. La contravencin aestas prohibiciones ser consideradacomo falta grave y motivar la inmediataremocin de quienes incurran en ella, sinperjuicio de las responsabilidadespenales correspondientes.

    ARTICULO 42. Declaracin Patrimonial.Adems del cumplimiento de las obligacionesque estipula la Ley de Probidad y deResponsabilidad de Funcionarios y EmpleadosPblicos, todo el personal de la SAT, deberpresentar, previo a la toma de posesin ytambin anualmente, ante el Directorio de la SATuna declaracin jurada patrimonial comparativa,

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    consignando el origen de los cambios de supatrimonio; de acuerdo con las normas que seestablezcan en el rgimen laboral especfico dela SAT.

    Todos los funcionarios y empleados de la SATtambin estarn obligados a presentar, previo ala toma de posesin y tambin anualmente, anteel Directorio, una declaracin jurada patrimonialcomparativa de su cnyuge e hijos menoresconsignando el origen de los cambios de supatrimonio.

    La SAT tendr la facultad para verificar loconsignado en las declaraciones juradaspatrimoniales comparativas presentadas por supersonal y est obligada a verificar las de todoslos funcionarios y selectivamente las del restodel personal.

    La verificacin de los cambios patrimoniales y el

    origen de los mismos, ser obligatoria en todoslos casos de denuncia o sospecha deenriquecimiento ilcito y otros delitosrelacionados.

    ARTICULO 43. Incompatibilidad. ElSuperintendente, los Intendentes y demspersonal de la SAT estarn obligados a dedicarcon exclusividad su actividad profesional, tcnicao ejecutiva al servicio de la SAT. Sus funcionessern incompatibles con el ejercicio de cualquierotro cargo pblico o privado, a excepcin de lodispuesto en el artculo 112 de la Constitucin

    Poltica de la Repblica.

    CAPITULO VSECCION UNICA

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    ARTICULO 44. Confidencialidad. Losintegrantes del Directorio, el Superintendente,los Intendentes, los dems funcionarios yempleados de la SAT y toda persona que le

    preste sus servicios, con inclusin de losasesores, tienen prohibido revelar o facilitarinformacin o documentos de los que tengaconocimiento y que por disposicin de laConstitucin Poltica de la Repblica, del Cdigotributario o de otras leyes, deben permanecer ensecreto o confidencia. Asimismo, es prohibidorevelar el monto de los impuestos pagados,

    utilidades, prdidas, costos y cualquier otro datoreferente a la contabilidad de los contribuyentes.

    ARTICULO 45. Recursos Administrativos. Losrecursos administrativos que los contribuyenteso sus representantes pueden interponer contralas resoluciones de la SAT en materia tributaria,son los que establece el Cdigo Tributario y lasleyes aduaneras. Los recursos administrativosque se interpongan contra las resoluciones de laSAT en materia no tributaria o aduanera son losestablecidos en la Ley de lo ContenciosoAdministrativo.

    En materia tributaria, contra lo resuelto por elDirectorio, procede el recurso de reposicin;contra lo resuelto por el Superintendente y losIntendentes, procede el recurso de revocatoria.Ambos recursos se regularn por lasdisposiciones del Cdigo Tributario.

    ARTICULO 46. Informes. El Superintendente,con la aprobacin del Directorio de la SAT,deber someter al Congreso de la Repblica, alfinal de cada ao fiscal, un informecircunstanciado del cumplimiento, avances,mecanismos de eficiencia, eficacia, fiscalizaciny control de sus funciones y atribuciones. ElCongreso de la Repblica, en sesin plenaria,aprobar o improbar dicho informe, siguiendo elprocedimiento establecido en ley, para laliquidacin de los presupuestos de losorganismos del Estado.

    ARTICULO 47. Archivo de documentos yexpedientes. El archivo de documentacincontable, administrativa, de operaciones yregistros tributarios, as como los expedientes deobligaciones tributarias, formados de oficio o porinvestigacin fiscal, podr efectuarlo la SATmediante sistemas de microfilm, microfichas,otros sistemas electrnicos o por medio de otrossistemas y medios seguros, que no seanregrabables ni susceptibles de alteraciones.

    Las impresiones amplificadas de los documentos

    archivados por dichos sistemas y medios,tendrn en juicio el mismo valor que ladocumentacin original correspondiente. Lossistemas, medios yprocedimientos de archivo yla destruccin de documentos se establecernen un reglamento especifico aprobado por elDirectorio de la SAT.

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    CAPITULO VISECCION UNICA

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    ARTICULO 48. Organizacin de la SAT. Dentrode un plazo de seis meses contados a partir de

    la fecha en que entre en vigencia la presente ley,la SAT deber organizarse, evaluar, establecer eimplementar los procedimientos y sistemasnecesarios para operar. La SAT podr iniciar susoperaciones parcial o totalmente durante dichoperodo, sin perjuicio de poder continuarorganizndose hasta el vencimiento del plazoque establecen este artculo y el artculo 49 deesta ley.

    ARTICULO 49. Inicio de funciones. La SATdeber ir asumiendo de forma gradual, total oparcialmente, las funciones, atribuciones ycompetencias que tengan asignadas a la fechade entrar en vigencia de la presente ley, laDireccin General de Rentas Internas y laDireccin General de Aduanas. Tambin asumirlas funciones de fiscalizacin tributaria que estnasignadas a la Superintendencia de Bancos.

    A partir de la fecha de entrada en vigencia de lapresente ley y a ms tardar en el plazo de unao, la SAT deber haber asumido las funciones,

    atribuciones y competencias de lasdependencias, direcciones y entidades a las quese refiere este artculo que sean de sucompetencia y necesarias para el cumplimientode su objeto.

    El Superintendente queda facultado para decidirla forma y fecha a partir de la cual la SATasumir e iniciar a ejercer dichas funciones,atribuciones y competencias.

    Cada vez que la SAT asuma e inicie las

    funciones a las que se refiere este artculo,deber emitir un acuerdo el cual deber publicar,cuando menos una vez en el Diario Oficial y endos de los peridicos de mayor circulacin delpas.

    A partir de la fecha que establezcan dichosacuerdos los procedimientos, gestiones nuevas y

    las declaraciones que los contribuyentes tenganque iniciar o presentar, que antes erancompetencia de las direcciones o dependenciasde las cuales la SAT asume funciones, debernpresentarse o iniciarse ante la Intendencia oUnidad Tcnica de la SAT que seale el acuerdorespectivo.

    Todas las gestiones, procedimientos,declaraciones y dems asuntos que seencuentren en trmite o los nuevos que sepresenten o inicien antes de la fecha que sealeel Acuerdo, debern ser presentados, tramitadosy resueltos por la Direccin o dependencia delMinisterio de Finanzas Pblicas que el Ministrode Finanzas Pblicas designe para hacerlo. Seestablece un plazo mximo de dos aos paraque estas dependencias resuelvan todos losasuntos pendientes ante ellas.

    ARTICULO 50. Designacin y toma de

    posesin de los integrantes del primerDirectorio. Los miembros del Directorio a que serefiere la literal c) del artculo 8 de esta ley,debern ser designados por el Presidente de laRepblica dentro de los noventa das siguientesde entrado en vigencia la presente ley y deberntomar posesin de sus cargos, treinta dasdespus de haber sido designados, juntamentecon el Ministro de Finanzas Pblicas. ElSuperintendente, tomar posesininmediatamente despus de haber sidonombrado conforme al artculo 51 de esta ley.

    ARTICULO 51. Nombramiento y toma deposesin del primer Superintendente. ElSuperintendente deber ser nombrado y tomarposesin de su cargo dentro de los treinta dassiguientes de haber tomado posesin losmiembros del Directorio. Desde la fecha en queentre en vigencia esta ley y hasta que tomeposesin el Superintendente, el Ministro deFinanzas Pblicas en su calidad de Presidentedel Directorio de la SAT, podr ejercer todas lasfunciones que le competen al Superintendente

    de acuerdo a la ley.

    ARTICULO 52. Plazo para aprobar elreglamento e inicio de su vigencia. Elreglamento interno de la SAT ser presentado alDirectorio para su aprobacin dentro de lostreinta das hbiles siguientes a la fecha de tomade posesin del Superintendente.

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    ARTICULO 53. Resolucin de recursosadministrativos. Los recursos administrativosque se presenten despus de que la SAT hayaasumido cualesquiera de las funciones a que serefiere el artculo 49 de esta ley, sern tramitadosy resueltos por la SAT. Los recursos que sepresenten antes de esa fecha sern tramitadospor las direcciones o dependencias del Ministerio

    de Finanzas Pblicas, que designe el Ministropara dicha funcin.

    ARTCULO 54. Convocatoria de ingreso yprograma de prestaciones. La SAT convocar,con prioridad, al personal que labora en lasDirecciones a que se refiere el artculo 49 deesta ley, para ingresar a laborar en la SAT. Paraoptar a este ingreso, se aplicar el proceso decalificacin y seleccin, que atenderesencialmente, razones de mrito, de capacidad,idoneidad y honradez. El Ministerio de FinanzasPblicas debe aprobar y aplicar un programaespecial de pago de prestaciones por retiro ymovilidad laboral, de los trabajadores de lasdirecciones y dependencias a que se refiere elartculo 49 de la presente ley. Dicho programadebe hacerse efectivo dentro de los primerosnueve meses a partir de la fecha en que entre envigencia la presente ley.

    ARTICULO 55. Asignaciones presupuestarias.El Ministerio de Finanzas Pblicas, deberefectuar los trmites legales necesarios, quepermitan efectuar las transferencias

    presupuestarias o ampliar el PresupuestoGeneral de Ingresos y Egresos del Estadovigente, para contar con las asignacionespresupuestarias para cubrir el proceso deorganizacin e implementacin de la SAT y elfinanciamiento del programa de retiro a que serefiere esta ley.

    Se transferirn a la SAT los bienes fsicos,muebles o inmuebles provenientes de lasdirecciones y dependencias del Ministerio deFinanzas Pblicas a las que se refiere el artculo

    49 de esta ley, que a juicio del Superintendentesean necesarios para su funcionamiento. Dichatransferencia se har de conformidad con lo queestablece la Ley de Contrataciones del Estado ydeber contar con la anuencia del Ministro deFinanzas Pblicas.

    ARTICULO 56. Gestiones durante la

    transicin. Todos los trmites, gestiones,declaraciones o recursos que presenten loscontribuyentes ante el Ministerio de FinanzasPblicas durante el primer ao de entrar envigencia de la presente ley, pero quecorresponda presentar ante la SAT, debern sertransferidos a la SAT dentro de las cuarenta yocho horas siguientes a su recepcin. El

    funcionario o empleado del Ministerio deFinanzas Pblicas que no lo haga, sersancionado con multa de Un Mil Quetzales(Q.1,000.00.)

    ARTICULO 57. Contrataciones durante latransicin. El Ministro de Finanzas Pblicasest facultado para suscribir, a nombre de laSAT, los contratos que sean necesarios para laorganizacin y puesta en operacin de la SAT.

    CAPITULO VII

    SECCION UNICADISPOSICIONES DEROGATORIAS Y FINALES

    ARTCULO 58. Disposiciones derogatorias.Quedan derogadas todas las disposicioneslegales y reglamentarias, incluyendo los artculosde la Ley del Ministerio de Finanzas Pblicas,Decreto 106-71 del Congreso de la Repblica,que se opongan a, o sean incompatibles con lodispuesto en esta ley.

    ARTCULO 59. Subrogatoria. Todas las

    obligaciones, funciones, atribuciones,competencias y jurisdiccin que en materiatributaria y aduanera asignen las leyes yreglamentos a la administracin tributaria yaduanera, al Ministerio de Finanzas Pblicas o alMinistro de Finanzas, se entendern asignadas ala SAT, a partir de la fecha en que la SAT asumadichas obligaciones, funciones, atribuciones,competencias y jurisdiccin de conformidad a loestablecido en el artculo 49 de esta ley.

    Asimismo, las referencias que contengan las

    disposiciones legales respecto de lasatribuciones, competencias y jurisdiccincorrespondientes a las Direcciones ydependencias a las que se refiere el artculo 49,debern entenderse referidas a las Intendenciaso Unidades tcnicas y administrativas de la SAT,una vez stas asuman dichas atribuciones ycompetencias.

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    ARTCULO 60. Vigencia. El presente decretofue aprobado por ms de las dos terceras partesde los diputados que integran el Congreso de laRepblica, de conformidad con el artculo 134 dela Constitucin Poltica de la Repblica y entraren vigencia 8 das despus de su publicacin enel diario oficial.

    PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SUSANCION, PROMULGACION YPUBLICACION.

    DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMOLEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DEGUATEMALA, A LOS DOCE DIAS DEL MESDE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA

    Y OCHO.ARABELLA CASTRO QUINEZ

    PRESIDENTAANGEL MARIO SALAZAR MIRNSECRETARIO

    MAURICIO LEON CORADOSECRETARIO

    PALACIO NACIONAL: Guatemala, oncede febrero de mil novecientos noventa y ocho.

    PUBLQUESE Y CMPLASE

    ARZ IRIGOYEN

    JOSE ALEJANDRO ARVALO ALBUREZMINISTRO DE FINANZAS PBLICAS

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