DS_No67

download DS_No67

of 14

Transcript of DS_No67

  • 7/26/2019 DS_No67

    1/14

    T I T U LO I

    De las Exenciones, Rebajas y Recargos de la Cotizacin Adicional por iniestralidad

    E!ecti"a#

    Art$c%lo &'#(Las exenciones, rebajas y recargos de la cotizacin adicional a que se refiere

    el artculo 16 de la Ley N 16.7, se deter!inar"n #or las $utualidades de %!#leadoresres#ecto de las entidades e!#leadoras ad&eridas a ellas y #or los 'er(icios de 'alud

    res#ecto de las de!"s entidades e!#leadoras, incluso de aquellas que tengan la calidad de

    ad!inistradoras delegadas. Lo anterior se efectuar" en relacin con la !agnitud de la

    siniestralidad efecti(a, de acuerdo con las dis#osiciones de este )egla!ento.

    Art$c%lo )'#( *ara los e!ectos de este decreto se entender+ por

    a* 'iniestralidad %fecti(a+

    Las inca#acidades y !uertes #ro(ocadas #or accidentes del trabajo y enfer!edades

    #rofesionales. uedan excluidas las inca#acidades y !uertes originadas #or los accidentes a

    que se refieren los incisos segundo y tercero del artculo - de la Ley N 16.7.

    'e excluyen ade!"s, las inca#acidades y !uertes causadas #or accidentes del trabajo

    ocurridos en una entidad e!#leadora distinta de la e(aluada, o #or enfer!edades

    #rofesionales contradas co!o consecuencia del trabajo realizado en una entidad

    e!#leadora distinta de la e(aluada, cualquiera fuese la fec&a del diagnstico o del dicta!en

    de inca#acidad. %stas inca#acidades y !uertes deber"n considerarse en la e(aluacin de la

    entidad e!#leadora en que ocurri el accidente o se contrajeron las enfer!edades, sie!#re

    que ello &aya ocurrido dentro de los cinco aos anteriores al 1 de julio del ao en que se

    efect/e el 0roceso de %(aluacin.

    b* %ntidad %!#leadora+

    Las entidades e!#leadoras a que se refiere el artculo - de la ley N 16.7 y los

    trabajadores inde#endientes afectos al seguro establecido #or dic&a ley.

    c* 0erodo 2nual+

    %l la#so de 1 !eses co!#rendido entre el 34 de junio de un ao y el 1 de julio del ao

    #recedente.

    d* 0erodo de %(aluacin+Los tres 0erodos 2nuales in!ediata!ente anteriores al 1 de julio del ao res#ecti(o.

    5rat"ndose de entidades e!#leadoras que &ubieran estado ad&eridas al seguro de la ley N

    16.7 #or !enos de tres aos, se considerar"n slo dos #erodos anuales.

    e* 0roceso de %(aluacin+

  • 7/26/2019 DS_No67

    2/14

    0roceso #or el cual los 'er(icios de 'alud y las $utualidades de %!#leadores deter!inan la

    !agnitud de la siniestralidad efecti(a de una entidad e!#leadora en el 0erodo de

    %(aluacin.

    f* 0ro!edio 2nual de 5rabajadores+

    %l que resulte de la su!a del n/!ero de trabajadores, con re!uneracin o renta sujeta acotizacin, de cada uno de los !eses de un 0erodo 2nual, di(idida #or doce y ex#resado

    con dos deci!ales, ele(ando el segundo de stos al (alor su#erior si el tercer deci!al es

    igual o su#erior a cinco y des#reciando el tercer deci!al si fuere inferior a cinco. ualquiera

    que sea el n/!ero de contratos que un trabajador suscriba en el !es con la !is!a entidad

    e!#leadora se le deber" considerar, #ara estos efectos, co!o un solo trabajador.

    g* 8a 0erdido+

    2quel en que el trabajador, conser(ando o no la calidad de tal, se encuentra te!#oral!ente

    inca#acitado debido a un accidente del trabajo o a una enfer!edad #rofesional, sujeto a

    #ago de subsidio, sea que ste se #ague o no.

    &* 5asa de 'iniestralidad #or 9nca#acidades 5e!#orales+

    %s el cuociente entre el total de das #erdidos en un 0erodo 2nual y el 0ro!edio 2nual de

    5rabajadores, !ulti#licado #or cien y ex#resado con dos deci!ales, ele(ando el segundo de

    stos al (alor su#erior si el tercer deci!al es igual o su#erior a cinco y des#reciando el

    tercer deci!al si fuere inferior a cinco.

    i*5asa 0ro!edio de 'iniestralidad #or 9nca#acidades 5e!#orales+

    %s el #ro!edio de las 5asas de 'iniestralidad #or 9nca#acidades 5e!#orales de los aos

    considerados en el 0erodo de %(aluacin, ex#resado sin deci!ales, ele("ndolo al entero

    in!ediata!ente su#erior si el #ri!er deci!al es igual o su#erior a cinco y des#reciando el

    #ri!er deci!al si fuere inferior a cinco.

    j* 5asa de 'iniestralidad #or 9n(alideces y $uertes+

    %s la que se deter!ina confor!e al siguiente #rocedi!iento+

    1.: 2 cada inca#acidad se le asignar" seg/n su grado de in(alidez, el (alor que le

    corres#onda seg/n la siguiente tabla+

    ;rado de 9n(alidez

  • 7/26/2019 DS_No67

    3/14

    ex#resar" con dos deci!ales, ele(ando el segundo de stos al (alor su#erior si el tercer

    deci!al es igual o su#erior a cinco y des#reciando el tercer deci!al si fuere inferior a cinco.

    %ste cuociente se deno!inar" >actor de 9n(alideces y $uertes.

    .: 2l #ro!edio de >actores de 9n(alideces y $uertes de los aos considerados en el 0erodo

    de %(aluacin, ex#resado con dos deci!ales y ajustado a la centsi!a !"s #rxi!a en lostr!inos sealados en la letra &*, corres#onder" el (alor que se deno!inar" 5asa de

    'iniestralidad #or 9n(alideces y $uertes, sealado en la siguiente tabla+

    *ro-edio de .actores de In"alideces y

    /%ertes

    Tasa de iniestralidad por

    In"alideces y /%ertes4,44 a 4,14 44,11 a 4,34 3-4,31 a 4,-4 744,-1 a 4,74 14-4,71 a 4,?4 144,?1 a 1,4 17-

    1,1 a 1,-4 141,-1 a 1,@4 -1,@1 a ,14 @4,11 a ,4 31-,1 a ,74 3-4,71 y !"s 3@-

    A* 5asa de 'iniestralidad 5otal+

    %s la su!a de la 5asa 0ro!edio de 'iniestralidad #or 9nca#acidades 5e!#orales y la 5asa de

    'iniestralidad #or 9n(alideces y $uertes.

    Art$c%lo 0'#( 0ara el c"lculo de la 5asa de 'iniestralidad #or 9n(alideces y $uertes se

    considerar"n aquellas in(alideces declaradas #or #ri!era (ez en el 0erodo de %(aluacin

    sie!#re que sean iguales o su#eriores al 1-=.

    %n caso de au!ento del grado de inca#acidad en el 0erodo de %(aluacin, #ara la a#licacin

    de la tabla contenida en el n/!ero 1 de la letra j* del artculo anterior, se considerar" el

    nue(o grado de in(alidez #rofesional y al (alor que le corres#onda en dic&a tabla deber"

    descont"rsele el (alor que se &ubiere co!#utado en un anterior 0roceso de %(aluacin.

    %n el caso que el au!ento del grado de inca#acidad se #roduzca en una entidad e!#leadora

    distinta a aquella en que se origin la anterior inca#acidad, #ara los efectos de la a#licacin

    de la tabla de la letra j*, n/!ero 1.: del artculo anterior, el grado de in(alidez #rofesional a

    considerar, ser" el que resulte de la diferencia entre el nue(o grado de in(alidez y el grado

    de in(alidez anterior.

    La !uerte se considerar" sie!#re que no &ubiere !ediado una declaracin de in(alidez

    igual o su#erior al 1-=, deri(ada del siniestro que la caus.

  • 7/26/2019 DS_No67

    4/14

    Art$c%lo 1'#(La !agnitud de la siniestralidad efecti(a existente en la entidad e!#leadora

    se !edir" en funcin de la 5asa de 'iniestralidad 5otal.

    Art$c%lo 2'#(La 5asa de 'iniestralidad 5otal calculada confor!e a los artculos anterioresdeter!inar" la exencin de cotizacin adicional, su rebaja o recargo confor!e a la siguiente

    tabla+

    Tasa de iniestralidad Total Cotizacin Adicional 345

    4 a 3 4,4433 a 6 4,36- a @6 4,6@@7 a 11@ 1,411? a 1-4 1,361-1 a 1@ 1,741@3 a 1 ,4

    1- a 6 ,3@63 a 314 ,7311 a 3-@ 3,463-? a 46 3,447 a - 3,7-- a -4 ,4@-43 a --4 ,--1 a 64 ,7661 a 6?4 -,146?1 a 764 -,761 a @34 -,7@@31 a ?44 6,1

    ?41 a ?74 6,6?71 y !"s 6,@4

    'i durante el 0erodo de %(aluacin en una entidad e!#leadora &ubieren ocurrido una o !"s

    !uertes #or accidentes del trabajo, el res#ecti(o Brganis!o 2d!inistrador deber"

    in(estigar las causas de los siniestros y, si se for!are la con(iccin de que stos se &an

    originado #or falta de #re(encin #or #arte del e!#leador, la tasa de otizacin 2dicional

    resultante del 0roceso de %(aluacin se ele(ar" al #orcentaje in!ediata!ente su#erior de la

    tabla #recedente.

  • 7/26/2019 DS_No67

    5/14

    T I T U L O II

    *rocedi-iento de E"al%acin

    Art$c%lo 6'#(Los 'er(icios de 'alud y las $utualidades de %!#leadores e(aluar"n cada dos

    aos la siniestralidad efecti(a ocurrida en las res#ecti(as entidades e!#leadoras en el

    0erodo de %(aluacin. 8ic&o #roceso se realizar" durante el segundo se!estre del aocalendario que corres#onda efectuar la e(aluacin.

    La e(aluacin la efectuar"n obligatoria!ente res#ecto de todas las entidades e!#leadoras

    con las solas exce#ciones que se indican en este )egla!ento.

    )es#ecto de aquellas entidades e!#leadoras afiliadas al 9nstituto de Nor!alizacin

    0re(isional, la e(aluacin que realicen los 'er(icios de 'alud, se &ar" teniendo en cuenta el

    infor!e e!itido #or dic&o 9nstituto en que ste #ro#onga la tasa de cotizacin a a#licar y

    contenga los antecedentes en que se funde. %ste infor!e deber" ingresar a los 'er(icios de

    'alud a !"s tardar el 1- de agosto del ao en que se realice la e(aluacin.

    0ara la e!isin del infor!e #or #arte del 9nstituto de Nor!alizacin 0re(isional, los

    'er(icios de 'alud #ro#orcionar"n a aqul, se!estral!ente, la infor!acin res#ecto del

    n/!ero de das de subsidio otorgados #or ellos confor!e a la Ley N 16.7, desglosado

    #or entidad e!#leadora y dentro de sta #or trabajador, indicando en cada caso el #erodo a

    que corres#onde cada subsidio. La infor!acin anterior deber" ingresar al 9nstituto de

    Nor!alizacin 0re(isional, a !"s tardar el 1- del !es siguiente al tr!ino del se!estre al

    cual corres#onda.

    Art$c%lo 7'#('lo deber" e(aluarse la siniestralidad efecti(a en las entidades e!#leadoras

    que, al 1 de julio del ao en que se realice la e(aluacin, &ayan estado ad&eridas a alg/n

    Brganis!o 2d!inistrador de la ley N 16.7 o tengan la calidad de ad!inistradores

    delegados, #or un la#so que en conjunto abarque, al !enos, dos 0erodos 2nuales

    consecuti(os.

    Las entidades e!#leadoras cuya siniestralidad efecti(a no #ueda e(aluarse confor!e a lo

    dis#uesto en el inciso #recedente, !antendr"n, &asta el 31 de dicie!bre del ao

    subsiguiente, la cotizacin adicional a que se encontrasen afectas.

    No obstante, si la entidad e!#leadora deri(a de otra que #odra ser e(aluada, y de la cualtena car"cter de sucursal o de#endencia, ser" e(aluada si !antiene la !is!a acti(idad,

    considerando los antecedentes estadsticos de los tres #erodos anteriores al 1 de julio del

    ao res#ecti(o, corres#ondientes a esta /lti!a entidad.

  • 7/26/2019 DS_No67

    6/14

    Art$c%lo 8'#(Las rebajas y exenciones de la cotizacin adicional #roceder"n slo res#ecto

    de las entidades e!#leadoras que &ayan acreditado ante el Brganis!o 2d!inistrador, al 31

    de octubre del ao en que se realiza el 0roceso de %(aluacin, que cu!#len los siguientes

    requisitos+

    a* Callarse al da en el #ago de las cotizaciones de la ley N 16.7.b* 5ener en funciona!iento, cuando #roceda, el o los o!its 0aritarios de Cigiene y

    'eguridad, con arreglo a las dis#osiciones del 8.'. N-, de 1?6?, del $inisterio del 5rabajo

    y 0re(isin 'ocial, #ara lo cual las entidades e!#leadoras deber"n &aber en(iado los

    antecedentes requeridos en el artculo 14 de este decreto, y

    c* %l cu!#li!iento, cuando #rocediere, de las dis#osiciones establecidas en los 5tulos 999, )%9 )F9G:52;L%, 0residente de la )e#/blica.: ;er!"n $olina

  • 7/26/2019 DS_No67

    14/14

    $)'I#lc&. J5ranscri#cin textual del 8iario Bficial 47.43.444 *

    .UE=TE 'itio K%H 2sociacin c&ilena de 'eguridad J &tt#+II.ac&s.cl*