D.S.N° 009-2014-EF, Ley 29874, Ley 30114, CAFAE

15
Decreto Supremo que determina la relación de entidades que se sujetan al proceso de conclusión del procedimiento previsto en la Ley 29874, que concluye con la aprobación de la Escala del Incentivo Único a que se refiere la Quincuagésima disposición complementaria final de la Ley 30114, fija plazos y dicta disposiciones para mejor implementación de la referida disposición DECRETO SUPREMO Nº 009-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece el proceso para dar por concluido el procedimiento previsto en la Ley 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), y concluir con la aprobación de la Escala del Incentivo Único a que se refiere la centésima cuarta disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, para tal efecto, la citada disposición establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se determina la relación de entidades que se sujetan a dicho proceso, así como los plazos y demás disposiciones que sean necesarias para la mejor implementación de la presente disposición; Que, las entidades incluidas en dicho decreto supremo deben iniciar o continuar, según corresponda, el procedimiento regulado por la Ley 29874, concluyendo el mismo con la expedición de la Escala del Incentivo Único, que reemplaza a la nueva escala a que se refiere el numeral 6.2 del artículo 6 de la citada Ley, concepto que conforme a la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, consolida en un único concepto toda asignación de contenido económico, racionamiento y/o movilidad o de similar denominación previstos en los artículos 3 y 4 de la Ley 29874. El Incentivo Único es el único concepto que se paga a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) con cargo a recursos públicos; Que, para los casos en que se requiera recursos adicionales para el financiamiento de la Escala del Incentivo Único, dispónese que dicho financiamiento se efectúa con cargo a los recursos a los que hace referencia la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, debiendo incorporarse los recursos necesarios en los pliegos respectivos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos de dicho ministerio, quedando exonerados para tal fin de las prohibiciones establecidas en el literal a.5 de la novena disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley N° 30114; Que, terminado el proceso a que hace referencia la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, la programación y formulación presupuestaria del monto del Incentivo Único que corresponde a cada entidad, así como la ejecución del gasto respectivo, en los respectivos años fiscales, se efectúa en atención a la información consignada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público; Que, de acuerdo con ello, es necesario emitir el correspondiente decreto supremo; De conformidad con lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Transcript of D.S.N° 009-2014-EF, Ley 29874, Ley 30114, CAFAE

Page 1: D.S.N° 009-2014-EF, Ley 29874, Ley 30114, CAFAE

Decreto Supremo que determina la relación de entidades que se sujetan al proceso de conclusión del procedimiento previsto en la Ley 29874, que concluye con la aprobación de

la Escala del Incentivo Único a que se refiere la Quincuagésima disposición complementaria final de la Ley 30114, fija plazos y dicta disposiciones para mejor implementación de la

referida disposición

DECRETO SUPREMO Nº 009-2014-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece el proceso para dar por concluido el procedimiento previsto en la Ley 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), y concluir con la aprobación de la Escala del Incentivo Único a que se refiere la centésima cuarta disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

Que, para tal efecto, la citada disposición establece que mediante decreto supremo refrendado

por el Ministro de Economía y Finanzas se determina la relación de entidades que se sujetan a dicho proceso, así como los plazos y demás disposiciones que sean necesarias para la mejor implementación de la presente disposición;

Que, las entidades incluidas en dicho decreto supremo deben iniciar o continuar, según

corresponda, el procedimiento regulado por la Ley 29874, concluyendo el mismo con la expedición de la Escala del Incentivo Único, que reemplaza a la nueva escala a que se refiere el numeral 6.2 del artículo 6 de la citada Ley, concepto que conforme a la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, consolida en un único concepto toda asignación de contenido económico, racionamiento y/o movilidad o de similar denominación previstos en los artículos 3 y 4 de la Ley 29874. El Incentivo Único es el único concepto que se paga a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) con cargo a recursos públicos;

Que, para los casos en que se requiera recursos adicionales para el financiamiento de la

Escala del Incentivo Único, dispónese que dicho financiamiento se efectúa con cargo a los recursos a los que hace referencia la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, debiendo incorporarse los recursos necesarios en los pliegos respectivos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos de dicho ministerio, quedando exonerados para tal fin de las prohibiciones establecidas en el literal a.5 de la novena disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley N° 30114;

Que, terminado el proceso a que hace referencia la Quincuagésima Disposición

Complementaria Final de la Ley Nº 30114, la programación y formulación presupuestaria del monto del Incentivo Único que corresponde a cada entidad, así como la ejecución del gasto respectivo, en los respectivos años fiscales, se efectúa en atención a la información consignada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público;

Que, de acuerdo con ello, es necesario emitir el correspondiente decreto supremo; De conformidad con lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de

la Ley Nº 30114 y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Page 2: D.S.N° 009-2014-EF, Ley 29874, Ley 30114, CAFAE

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la relación de entidades que se sujetan al proceso de conclusión del procedimiento previsto en la Ley 29874, que concluye con la aprobación de la Escala de Incentivo único, fija plazos y dicta disposiciones necesarias para la mejor implementación de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley 30114

Aprobar la relación de entidades que se sujetan al proceso de conclusión del procedimiento previsto en la Ley 29874, que se consignan en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente decreto supremo, así como el Anexo 2, en el cual se fijan plazos y dictan disposiciones necesarias para la mejor implementación de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley 30114 que consta de dos (02) Títulos y seis (06) Artículos y una (01) Disposición Complementaria Final que también forma parte de la presente norma.

Artículo 2.- Publicación Los Anexos 1 y 2 del presente Decreto Supremo se publican en el portal institucional del

Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Vigencia del Decreto Supremo El presente Decreto Supremo y sus anexos entran en vigencia al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil

catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

Usuario
Resaltado
Page 3: D.S.N° 009-2014-EF, Ley 29874, Ley 30114, CAFAE

ANEXO Nº 1

RELACIÓN DE ENTIDADES QUE SE SUJETAN AL PROCESO DE CONCLUSIÓN DEL

PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY 29874, QUE CONCLUYE CON LA APROBACIÓN DE

LA ESCALA DEL INCENTIVO ÚNICO A QUE SE REFIERE LA QUINCUAGÉSIMA

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY 30114

PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE

MINISTROS 0003 SECRETARIA GENERAL - PCM

002 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

E INFORMÁTICA

0005 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E

INFORMÁTICA

003 M. DE CULTURA 1363 MINISTERIO DE CULTURA - ADMINISTRACIÓN

GENERAL

003 M. DE CULTURA 1365 MC - CUSCO

003 M. DE CULTURA 1369 MC - NAYLAMP - LAMBAYEQUE

005 M. DEL AMBIENTE 1293 ADMINISTRACIÓN GENERAL

006 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA

CIVIL

0009 INDECI - INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA

CIVIL

008 M. DE RELACIONES EXTERIORES 0045 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES -

SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN

010 M. DE EDUCACIÓN 0075 CONSERVATORIO NACIONAL DE MÚSICA

010 M. DE EDUCACIÓN 0079 SEDE CENTRAL

011 DESPACHO PRESIDENCIAL 1061 DESPACHO PRESIDENCIAL

011 M. DE SALUD 0117 ADMINISTRACIÓN CENTRAL - MINSA

011 M. DE SALUD 0121 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL

011 M. DE SALUD 0123 INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS

NEUROLÓGICAS

011 M. DE SALUD 0124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA

011 M. DE SALUD 0125 INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

011 M. DE SALUD 0126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO

011 M. DE SALUD 0127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL

011 M. DE SALUD 0131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE

011 M. DE SALUD 0132 HOSPITAL NACIONAL HIPÓLITO UNANUE

011 M. DE SALUD 0133 HOSPITAL HERMILIO VALDIZAN

011 M. DE SALUD 0136 HOSPITAL SERGIO BERNALES

011 M. DE SALUD 0137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA

011 M. DE SALUD 0138 DIRECCIÓN DE SALUD II LIMA SUR

011 M. DE SALUD 0141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL

MARÍA AUXILIADORA

Page 4: D.S.N° 009-2014-EF, Ley 29874, Ley 30114, CAFAE

PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

011 M. DE SALUD 0142 DIRECCIÓN DE SALUD V LIMA CIUDAD

011 M. DE SALUD 0143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA

011 M. DE SALUD 0144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO

011 M. DE SALUD 0145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA

011 M. DE SALUD 0146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO

ULLOA

011 M. DE SALUD 0147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS

011 M. DE SALUD 0148 HOSPITAL NACIONAL VICTOR LARCO

HERRERA

011 M. DE SALUD 0149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO

- SAN BARTOLOMÉ

011 M. DE SALUD 0522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS

BÁSICOS DE SALUD

011 M. DE SALUD 1138 HOSPITAL "JOSÉ AGURTO TELLO DE

CHOSICA"

011 M. DE SALUD 1151 RED DE SALUD SAN JUAN DE LURIGANCHO

011 M. DE SALUD 1152 RED DE SALUD RÍMAC - SAN MARTÍN DE

PORRES - LOS OLIVOS

011 M. DE SALUD 1153 RED DE SALUD TÚPAC AMARU

011 M. DE SALUD 1154 RED DE SERVICIOS DE SALUD " BARRANCO -

CHORRILLOS - SURCO "

011 M. DE SALUD 1155 RED DE SERVICIOS DE SALUD " SAN JUAN DE

MIRAFLORES - VILLA MARÍA DEL TRIUNFO "

011 M. DE SALUD

1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD " VILLA EL

SALVADOR - LURÍN - PACHACAMAC -

PUCUSANA "

011 M. DE SALUD 1216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO

011 M. DE SALUD 1217 HOSPITAL VITARTE

011 M. DE SALUD 1264 RED DE SALUD LIMA CIUDAD

011 M. DE SALUD

1345 DIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO DE

RECURSOS ESTRATÉGICOS DE SALUD -

DARES

012 M. DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL

EMPLEO

0154 MINISTERIO DE TRABAJO-OFICINA GENERAL

DE ADMINISTRACIÓN

013 M. DE AGRICULTURA 0155 MINISTERIO DE AGRICULTURA-

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

016 M. DE ENERGÍA Y MINAS 0185 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS-CENTRAL

026 M. DE DEFENSA 1122 COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y

DESARROLLO AEROESPACIAL

028 CONGRESO DE LA REPUBLICA 0477 CONGRESO DE LA REPUBLICA

Page 5: D.S.N° 009-2014-EF, Ley 29874, Ley 30114, CAFAE

PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

035 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y

TURISMO

1070 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN -

MINCETUR

036 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES 1072 ADMINISTRACIÓN GENERAL

038 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN 1086 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

039 MINISTERIO DE LA MUJER Y

POBLACIONES VULNERABLES 1087 ADMINISTRACIÓN NIVEL CENTRAL

039 MINISTERIO DE LA MUJER Y

POBLACIONES VULNERABLES

1160 PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL

BIENESTAR FAMILIAR - INABIF

039 MINISTERIO DE LA MUJER Y

POBLACIONES VULNERABLES

1232 PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA

VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL - PNCVFS

057 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

1273 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

060 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN 0016 OFICINA TÉCNICA ADMINISTRATIVA-ARCHIVO

GENERAL DE LA NACIÓN

080 AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN

INTERNACIONAL - APCI

1089 AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN

INTERNACIONAL - APCI

113 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 0085 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

131 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 0151 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

136 INSTITUTO NACIONAL DE

ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS - INEN

1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES

NEOPLÁSICAS

205 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN

PARA LA INDUSTRIA DE LA

CONSTRUCCIÓN

0179 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA

LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

331 SERVICIO NACIONAL DE

METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA

0474 SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E

HIDROLOGÍA-SENAMHI

342 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE 0994 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE - IPD

441 GOBIERNO REGIONAL ANCASH 0726 SEDE ANCASH

441 GOBIERNO REGIONAL ANCASH 0727 AGRICULTURA ANCASH

441 GOBIERNO REGIONAL ANCASH 0739 SALUD ANCASH

441 GOBIERNO REGIONAL ANCASH 0740 SALUD RECUAY CARHUAZ

441 GOBIERNO REGIONAL ANCASH 0741 SALUD HUARAZ

441 GOBIERNO REGIONAL ANCASH 0742 SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRÓN

441 GOBIERNO REGIONAL ANCASH 0743 SALUD LA CALETA

441 GOBIERNO REGIONAL ANCASH 0744 SALUD CARAZ

441 GOBIERNO REGIONAL ANCASH 0745 SALUD POMABAMBA

441 GOBIERNO REGIONAL ANCASH 0746 SALUD HUARI

441 GOBIERNO REGIONAL ANCASH 1036 TRANSPORTES ANCASH

441 GOBIERNO REGIONAL ANCASH 1102 SUB REGIÓN PACIFICO

Page 6: D.S.N° 009-2014-EF, Ley 29874, Ley 30114, CAFAE

PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

441 GOBIERNO REGIONAL ANCASH 1421 RED DE SALUD PACIFICO SUR

442 GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC 0747 SEDE APURÍMAC

442 GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC 0748 SEDE CHANKA

442 GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC 0749 AGRICULTURA APURÍMAC

442 GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC 0750 AGRICULTURA CHANKA

442 GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC 0751 TRANSPORTES APURÍMAC

442 GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC 0752 TRANSPORTES CHANKA

442 GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC 0755 SALUD APURÍMAC

442 GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC 0756 SALUD CHANKA

442 GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC 1037 HOSPITAL GUILLERMO DÍAZ DE LA VEGA -

ABANCAY

442 GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC 1038 HOSPITAL SUB REGIONAL DE ANDAHUAYLAS

442 GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC 1359 GOB.REG. APURIMAC- SUB REGION

CHINCHEROS

442 GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC 1497 GOB. REG. APURIMAC - RED DE SALUD

VIRGEN DE COCHARCAS

442 GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC 1498 GOB. REG. APURIMAC - RED DE SALUD

ABANCAY

442 GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC 1499 GOB. REG. APURIMAC - RED DE SALUD GRAU

442 GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC 1500 GOB. REG. APURIMAC - RED DE SALUD

COTABAMBAS

442 GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC 1501 GOB. REG. APURIMAC - RED DE SALUD

ANTABAMBA

442 GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC 1502 GOB. REG. APURIMAC - RED DE SALUD

AYMARAES

443 GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA 0757 SEDE AREQUIPA

443 GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA 0758 TRABAJO AREQUIPA

443 GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA 0761 AGRICULTURA AREQUIPA

443 GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA 0762 TRANSPORTES AREQUIPA

443 GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA 0765 SALUD AREQUIPA

443 GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA 0766 HOSPITAL GOYENECHE

443 GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA 0767 HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO

443 GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA 0768 SALUD CAMANA

443 GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA 0769 SALUD APLAO

443 GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA 1222 SALUD RED PERIFÉRICA AREQUIPA

443 GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA 1320 INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES

NEOPLÁSICAS DEL SUR (IREN SUR)

Page 7: D.S.N° 009-2014-EF, Ley 29874, Ley 30114, CAFAE

PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

444 GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO 0770 SEDE AYACUCHO

444 GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO 0771 AGRICULTURA AYACUCHO

444 GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO 0772 TRANSPORTES AYACUCHO

444 GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO 0774 SALUD AYACUCHO

444 GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO 1024 HOSPITAL HUAMANGA

444 GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO 1025 SALUD SUR AYACUCHO

444 GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO 1045 SALUD CENTRO AYACUCHO

444 GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO 1046 SALUD SARA

444 GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO 1321 RED DE SALUD AYACUCHO NORTE

444 GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO 1362 GOB. REG. DE AYACUCHO - RED DE SALUD

HUAMANGA

444 GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO 1489 GOB. REG. DE AYACUCHO - RED DE SALUD

SAN MIGUEL

444 GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO 1490 GOB. REG. DE AYACUCHO - RED DE SALUD

SAN FRANCISCO

445 GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA 0775 SEDE CAJAMARCA

445 GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA 0776 CHOTA

445 GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA 0777 CUTERVO

445 GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA 0778 JAÉN

445 GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA 0779 AGRICULTURA CAJAMARCA

445 GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA 0780 TRANSPORTES CAJAMARCA

445 GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA 0785 SALUD CAJAMARCA

445 GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA 0786 SALUD CHOTA

445 GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA 0787 SALUD CUTERVO

445 GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA 0788 SALUD JAÉN

445 GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA 0999 HOSPITAL CAJAMARCA

445 GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA 1047 HOSPITAL GENERAL DE JAÉN

446 GOBIERNO REGIONAL CUSCO 0789 SEDE CUSCO

446 GOBIERNO REGIONAL CUSCO 0794 AGRICULTURA CUSCO

446 GOBIERNO REGIONAL CUSCO 0795 TRANSPORTES CUSCO

446 GOBIERNO REGIONAL CUSCO 0796 EDUCACIÓN CUSCO

446 GOBIERNO REGIONAL CUSCO 0797 ESCUELA DE BELLAS ARTES DIEGO QUISPE

TITO

446 GOBIERNO REGIONAL CUSCO 0798 SALUD CUSCO

446 GOBIERNO REGIONAL CUSCO 1105 EDUCACIÓN CANCHIS

446 GOBIERNO REGIONAL CUSCO 1106 EDUCACIÓN QUISPICANCHIS

Page 8: D.S.N° 009-2014-EF, Ley 29874, Ley 30114, CAFAE

PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

446 GOBIERNO REGIONAL CUSCO 1107 EDUCACIÓN LA CONVENCIÓN

446 GOBIERNO REGIONAL CUSCO 1129 SALUD CANAS - CANCHIS - ESPINAR

446 GOBIERNO REGIONAL CUSCO 1130 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL

CUSCO

446 GOBIERNO REGIONAL CUSCO 1169 HOSPITAL ANTONIO LORENA

446 GOBIERNO REGIONAL CUSCO 1170 SALUD LA CONVENCIÓN

446 GOBIERNO REGIONAL CUSCO 1239 EDUCACIÓN CHUMBIVILCAS

446 GOBIERNO REGIONAL CUSCO 1322 RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO SUR

446 GOBIERNO REGIONAL CUSCO 1347 RED DE SERVICIOS DE SALUD KIMBIRI

PICHARI

446 GOBIERNO REGIONAL CUSCO 1348 RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO NORTE

447 GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA 0799 SEDE HUANCAVELICA

447 GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA 0800 AGRICULTURA HUANCAVELICA

447 GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA 0801 TRANSPORTES HUANCAVELICA

447 GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA 0802 EDUCACIÓN HUANCAVELICA

447 GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA 0803 SALUD HUANCAVELICA

447 GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA 1000 HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE

HUANCAVELICA

447 GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA 1048 GERENCIA SUB-REGIONAL TAYACAJA

447 GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA 1300 GERENCIA SUB-REGIONAL CHURCAMPA

447 GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA 1301 GERENCIA SUB-REGIONAL CASTROVIRREYNA

447 GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA 1302 GERENCIA SUB-REGIONAL HUAYTARA

447 GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA 1303 GERENCIA SUB-REGIONAL ACOBAMBA

447 GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA 1304 GERENCIA SUB-REGIONAL ANGARAES

447 GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA 1305 REGION HUANCAVELICA- LUCHA CONTRA LA

POBREZA

447 GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA 1385 GOB. REG. HUANCAVELICA - EDUCACIÓN

UGEL ANGARAES

448 GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO 0804 SEDE HUÁNUCO

448 GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO 0806 AGRICULTURA HUÁNUCO

448 GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO 0807 TRANSPORTES HUÁNUCO

448 GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO 0808 EDUCACIÓN HUÁNUCO

448 GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO 0809 EDUCACIÓN MARAÑÓN

448 GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO 0810 SALUD HUÁNUCO

448 GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO 0811 SALUD TINGO MARÍA

448 GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO 0812 HOSPITAL HERMILIO VALDIZAN

Page 9: D.S.N° 009-2014-EF, Ley 29874, Ley 30114, CAFAE

PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

448 GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO 1108 EDUCACIÓN LEONCIO PRADO

448 GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO 1109 EDUCACIÓN DOS DE MAYO

448 GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO 1110 SALUD LEONCIO PRADO

448 GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO 1247 RED DE SALUD HUÁNUCO

448 GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO 1386 EDUCACIÓN PACHITEA

448 GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO 1387 EDUCACIÓN HUAMALIES

448 GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO 1388 EDUCACIÓN PUERTO INCA

448 GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO 1453 EDUCACIÓN HUACAYBAMBA

448 GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO 1454 GOB. REG. DE HUANUCO - SALUD HUAMALIES

448 GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO 1455 GOB. REG. DE HUANUCO - SALUD DOS DE

MAYO

449 GOBIERNO REGIONAL ICA 0813 SEDE ICA

449 GOBIERNO REGIONAL ICA 0814 AGRICULTURA ICA

449 GOBIERNO REGIONAL ICA 0815 TRANSPORTES ICA

449 GOBIERNO REGIONAL ICA 0817 SALUD ICA

449 GOBIERNO REGIONAL ICA 1014 HOSPITAL SAN JOSÉ DE CHINCHA

449 GOBIERNO REGIONAL ICA 1015 SALUD PALPA - NASCA

449 GOBIERNO REGIONAL ICA 1052 HOSPITAL REGIONAL DE ICA

449 GOBIERNO REGIONAL ICA 1195 HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO

449 GOBIERNO REGIONAL ICA 1196 HOSPITAL DE APOYO SANTA MARÍA DEL

SOCORRO

449 GOBIERNO REGIONAL ICA 1223 RED DE SALUD ICA

449 GOBIERNO REGIONAL ICA 1457 HOSPITAL DE PALPA

450 GOBIERNO REGIONAL JUNÍN 0818 SEDE JUNÍN

450 GOBIERNO REGIONAL JUNÍN 0819 PRODUCCIÓN JUNÍN

450 GOBIERNO REGIONAL JUNÍN 0820 AGRICULTURA JUNÍN

450 GOBIERNO REGIONAL JUNÍN 0821 TRANSPORTES JUNÍN

450 GOBIERNO REGIONAL JUNÍN 0823 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD JUNÍN

450 GOBIERNO REGIONAL JUNÍN 0824 SALUD DANIEL ALCIDES CARRIÓN

450 GOBIERNO REGIONAL JUNÍN 0825 SALUD EL CARMEN

450 GOBIERNO REGIONAL JUNÍN 0826 SALUD JAUJA

450 GOBIERNO REGIONAL JUNÍN 0827 SALUD TARMA

450 GOBIERNO REGIONAL JUNÍN 0828 SALUD CHANCHAMAYO

450 GOBIERNO REGIONAL JUNÍN 0829 SALUD SATIPO

450 GOBIERNO REGIONAL JUNÍN 0830 SALUD JUNÍN

Page 10: D.S.N° 009-2014-EF, Ley 29874, Ley 30114, CAFAE

PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

450 GOBIERNO REGIONAL JUNÍN 1224 RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO

451 GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD 0831 SEDE LA LIBERTAD

451 GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD 0832 AGRICULTURA LA LIBERTAD

451 GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD 0833 TRANSPORTES LA LIBERTAD

451 GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD 0845 SALUD LA LIBERTAD

451 GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD 0846 INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA

451 GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD 0847 SALUD NORTE ASCOPE

451 GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD 0848 SALUD TRUJILLO SUR OESTE

451 GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD 0849 SALUD CHEPEN

451 GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD 0850 SALUD PACASMAYO

451 GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD 0851 SALUD SÁNCHEZ CARRIÓN

451 GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD 0852 SALUD SANTIAGO DE CHUCO

451 GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD 0853 SALUD OTUZCO

451 GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD 0854 SALUD TRUJILLO ESTE

451 GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

1282 INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES

NEOPLÁSICAS LUIS PINILLOS GANOZA -

INREN-NORTE

452 GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE 0855 SEDE LAMBAYEQUE

452 GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE 0856 AGRICULTURA LAMBAYEQUE

452 GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE 0857 TRANSPORTES LAMBAYEQUE

452 GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE 0860 SALUD LAMBAYEQUE

452 GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE 1001 HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS

MERCEDES - CHICLAYO

452 GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE 1002 HOSPITAL BELÉN - LAMBAYEQUE

452 GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE 1422 REGIÓN LAMBAYEQUE- HOSPITAL REGIONAL

LAMBAYEQUE

453 GOBIERNO REGIONAL LORETO 0861 SEDE LORETO

453 GOBIERNO REGIONAL LORETO 0863 ALTO AMAZONAS - YURIMAGUAS

453 GOBIERNO REGIONAL LORETO 0864 UCAYALI - CONTAMANA

453 GOBIERNO REGIONAL LORETO 0865 AGRICULTURA LORETO

453 GOBIERNO REGIONAL LORETO 0866 TRANSPORTES LORETO

453 GOBIERNO REGIONAL LORETO 0870 SALUD LORETO

453 GOBIERNO REGIONAL LORETO 0871 SALUD YURIMAGUAS

453 GOBIERNO REGIONAL LORETO 0872 HOSPITAL DE APOYO IQUITOS

453 GOBIERNO REGIONAL LORETO 0874 HOSPITAL REGIONAL LORETO

Page 11: D.S.N° 009-2014-EF, Ley 29874, Ley 30114, CAFAE

PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

453 GOBIERNO REGIONAL LORETO 1391 GOB. REG. LORETO - RED DE SALUD DATEM

DEL MARAÑÓN

453 GOBIERNO REGIONAL LORETO 1407 GOB. REG. DE LORETO- HOSPITAL SANTA

GEMA DE YURIMAGUAS

454 GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS 0875 SEDE MADRE DE DIOS

454 GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS 0876 AGRICULTURA MADRE DE DIOS

454 GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS 0877 TRANSPORTES MADRE DE DIOS

454 GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS 0878 EDUCACIÓN MADRE DE DIOS

454 GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS 0879 SALUD MADRE DE DIOS

454 GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS 1003 HOSPITAL SANTA ROSA DE PUERTO

MALDONADO

454 GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS 1392 GOB.REG. MADRE DE DIOS - SUB REGIÓN

MANU

455 GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA 0880 SEDE MOQUEGUA

455 GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA 0881 AGRICULTURA MOQUEGUA

455 GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA 0882 TRANSPORTES MOQUEGUA

455 GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA 0883 EDUCACIÓN MOQUEGUA

455 GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA 0884 SALUD MOQUEGUA

455 GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA 1171 EDUCACIÓN ILO

455 GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA 1172 SALUD ILO

455 GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA 1207 EDUCACIÓN MARISCAL NIETO

455 GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA 1208 EDUCACIÓN SÁNCHEZ CERRO

455 GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA 1337 SUB REGIÓN DE DESARROLLO ILO

455 GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA 1394 GOB. REG. MOQUEGUA - HOSPITAL REGIONAL

DE MOQUEGUA

456 GOBIERNO REGIONAL PASCO 0885 SEDE PASCO

456 GOBIERNO REGIONAL PASCO 0886 AGRICULTURA PASCO

456 GOBIERNO REGIONAL PASCO 0887 TRANSPORTES PASCO

456 GOBIERNO REGIONAL PASCO 0888 EDUCACIÓN PASCO

456 GOBIERNO REGIONAL PASCO 0889 SALUD PASCO

456 GOBIERNO REGIONAL PASCO 0890 SALUD HOSPITAL DANIEL A. CARRION

456 GOBIERNO REGIONAL PASCO 0891 SALUD UTES OXAPAMPA

456 GOBIERNO REGIONAL PASCO 1113 EDUCACIÓN OXAPAMPA

456 GOBIERNO REGIONAL PASCO 1227 EDUCACIÓN DANIEL A. CARRIÓN

456 GOBIERNO REGIONAL PASCO 1460 PASCO SELVA CENTRAL

456 GOBIERNO REGIONAL PASCO 1461 UGEL PASCO

Page 12: D.S.N° 009-2014-EF, Ley 29874, Ley 30114, CAFAE

PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

457 GOBIERNO REGIONAL PIURA 0892 SEDE PIURA

457 GOBIERNO REGIONAL PIURA 0893 GERENCIA LUCIANO CASTILLO COLONNA

457 GOBIERNO REGIONAL PIURA 0894 AGRICULTURA PIURA

457 GOBIERNO REGIONAL PIURA 0895 TRANSPORTES PIURA

457 GOBIERNO REGIONAL PIURA 0899 SALUD PIURA

457 GOBIERNO REGIONAL PIURA 0900 SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA

457 GOBIERNO REGIONAL PIURA 0901 HOSPITAL DE APOYO III SULLANA

457 GOBIERNO REGIONAL PIURA 1026 SALUD MORROPÓN - CHULUCANAS

457 GOBIERNO REGIONAL PIURA 1114 GERENCIA SUB REGIONAL MORROPÓN

HUANCABAMBA

457 GOBIERNO REGIONAL PIURA 1116 HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS

457 GOBIERNO REGIONAL PIURA 1117 HOSPITAL DE APOYO I NUESTRA SEÑORA DE

LAS MERCEDES DE PAITA

457 GOBIERNO REGIONAL PIURA 1306 HOSPITAL DE APOYO I SANTA ROSA

458 GOBIERNO REGIONAL PUNO 0902 SEDE PUNO

458 GOBIERNO REGIONAL PUNO 0903 PRODUCCIÓN PUNO

458 GOBIERNO REGIONAL PUNO 0906 PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO

RURAL ANDINO

458 GOBIERNO REGIONAL PUNO 0908 AGRICULTURA PUNO

458 GOBIERNO REGIONAL PUNO 0909 TRANSPORTES PUNO

459 GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN 0921 SEDE SAN MARTÍN

459 GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN 0922 ALTO HUALLAGA - TOCACHE

459 GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN 0923 PESQUERÍA SAN MARTÍN

459 GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN 0924 AGRICULTURA SAN MARTÍN

459 GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN 0925 TRANSPORTES SAN MARTÍN

459 GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN 0930 SALUD SAN MARTÍN

459 GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN 0989 SUB REGIÓN BAJO MAYO - TARAPOTO

459 GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN 1057 SUB REGIÓN HUALLAGA CENTRAL - JUANJUI

459 GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN 1058 SALUD ALTO MAYO

459 GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN 1059 SALUD HUALLAGA CENTRAL

459 GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN 1060 SALUD ALTO HUALLAGA

459 GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN 1400 GOB. REG. SAN MARTIN - HOSPITAL II -

TARAPOTO

460 GOBIERNO REGIONAL TACNA 0931 SEDE TACNA

460 GOBIERNO REGIONAL TACNA 0932 AGRICULTURA TACNA

460 GOBIERNO REGIONAL TACNA 0933 TRANSPORTES TACNA

Page 13: D.S.N° 009-2014-EF, Ley 29874, Ley 30114, CAFAE

PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

460 GOBIERNO REGIONAL TACNA 0935 SALUD TACNA

460 GOBIERNO REGIONAL TACNA 0970 HOSPITAL DE APOYO HIPÓLITO UNANUE

461 GOBIERNO REGIONAL TUMBES 0936 SEDE TUMBES

461 GOBIERNO REGIONAL TUMBES 0938 TRANSPORTES TUMBES

461 GOBIERNO REGIONAL TUMBES 0940 SALUD TUMBES

461 GOBIERNO REGIONAL TUMBES 0941 HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES

462 GOBIERNO REGIONAL UCAYALI 0951 HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA

462 GOBIERNO REGIONAL UCAYALI 0952 HOSPITAL AMAZÓNICO

462 GOBIERNO REGIONAL UCAYALI 1175 DIRECCIÓN DE RED DE SALUD Nº 03 ATALAYA

463 GOBIERNO REGIONAL LIMA 1228 AGRICULTURA LIMA

463 GOBIERNO REGIONAL LIMA 1285 DIRECCIÓN DE SALUD III LIMA NORTE

463 GOBIERNO REGIONAL LIMA 1286 HOSPITAL HUACHO - HUAURA - OYÓN Y

SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD

463 GOBIERNO REGIONAL LIMA 1287 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-

YAUYOS

463 GOBIERNO REGIONAL LIMA 1288 HOSPITAL DE APOYO REZOLA

463 GOBIERNO REGIONAL LIMA 1289 HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y

SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD

463 GOBIERNO REGIONAL LIMA 1290 HOSPITAL CHANCAY Y SERVICIOS BÁSICOS

DE SALUD

463 GOBIERNO REGIONAL LIMA 1291 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA -

MALA

463 GOBIERNO REGIONAL LIMA 1292 HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE

SALUD

463 GOBIERNO REGIONAL LIMA 1404 RED DE SALUD DE HUAROCHIRÍ

464 GOBIERNO REGIONALL CALLAO 1028 GOBIERNO REGIONAL CALLAO

464 GOBIERNO REGIONALL CALLAO 1316 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO

464 GOBIERNO REGIONALL CALLAO 1317 HOSPITAL DANIEL A. CARRIÓN

464 GOBIERNO REGIONALL CALLAO 1318 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ

464 GOBIERNO REGIONALL CALLAO 1452 HOSPITAL VENTANILLA

465 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE

LIMA

1128 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

METROPOLITANA

513 U.N. DE SAN AGUSTÍN 0091 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN

540 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES 0116 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Page 14: D.S.N° 009-2014-EF, Ley 29874, Ley 30114, CAFAE

ANEXO Nº 2

FIJAN PLAZOS Y ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA MEJOR IMPLEMENTACIÓN

DE LA QUINCUAGÉSIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY 30114

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto

La presente disposición tiene por objeto aprobar el proceso, los plazos y disposiciones

tendientes a culminar con el procedimiento previsto en la Ley Nº 29874, Ley que complementa

medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se

otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE),

en adelante la Ley Nº 29874, con sujeción a las disposiciones correspondientes establecidas en

dicha Ley, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-2012-EF, en adelante

Reglamento de la Ley Nº 29874,y demás normas complementarias, por las entidades públicas

detalladas en el Anexo Nº 1 de la presente norma y concluir con la aprobación de la Escala de

Incentivo Único a que se refiere la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la

Ley 29951.

TÍTULO II

PLAZOS Y DISPOSICIONES PARA QUE LAS ENTIDADES COMPRENDIDAS EN EL ANEXO 1 INICIEN O CONCLUYAN CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY

29874 PARA LA APROBACIÓN DE LA ESCALA DEL INCENTIVO ÚNICO

Artículo 2º.- Plazo para presentar la solicitud de opinión favorable para la

aprobación de la Escala de Incentivo Único

Las solicitudes de informe favorable para alcanzar la aprobación del Incentivo Único que presenten las entidades previstas en el Anexo Nº 1 a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, tienen como plazo máximo el 31 de marzo de 2014. Para tal fin, las entidades tendrán en cuenta lo establecido en los artículos 9º y 10º del Reglamento de la Ley Nº 29874.

Artículo 3º.- Verificación de la información vinculada al Aplicativo Informático para

el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector

Público

El informe favorable que emite la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos,

en el marco de lo establecido en el artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 29874, sólo se

expide cuando se verifique que la Escala Transitoria y la propuesta de Escala de Incentivo Único

se encuentren sustentadas en la normatividad legal vigente y en la información registrada en el

Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos

Humanos del Sector Público.

Artículo 4º.- Sujeción de la solicitud e información al procedimiento previsto en la

ley y a la información registrada en el Aplicativo Informático

Las solicitudes de informe favorable que no cumplan con el procedimiento previsto en la

Ley Nº 29874, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-2012-EF, demás normas

complementarias, y con la información registrada en el Aplicativo Informático serán devueltas por

la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos a los pliegos correspondientes.

ACER
Resaltado
ACER
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Page 15: D.S.N° 009-2014-EF, Ley 29874, Ley 30114, CAFAE

Artículo 5º.- Determinación del monto del Incentivo Único por el Ministerio de

Economía y Finanzas

Para la determinación del monto del Incentivo Único y su Escala por entidad y unidad

ejecutora, se tendrá en cuenta lo siguiente:

5.1.- Vencido el plazo previsto en el artículo 2º del presente anexo, y para el caso de las

entidades comprendidas en el Anexo Nº 1 que no hayan implementado el proceso de conclusión

a que se contrae el decreto supremo, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del

Ministerio de Economía y Finanzas determina para las citadas entidades la Escala del Incentivo

Único, por unidad ejecutora, en base a la información registrada en el Aplicativo Informático para

el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, y

de acuerdo a lo establecido en los artículos 3º y 4º de la Ley 29874.

5.2.- La Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía

y Finanzas emite un informe técnico en donde determine el monto del Incentivo Único y su

correspondiente Escala, así como la respectiva resolución directoral por entidad en donde se

establezca la Escala del Incentivo Único a aplicarse.

Dicho informe y la correspondiente resolución es comunicado a las entidades

correspondientes, así como se remite copia del mismo a la Dirección General de Presupuesto

Público, para los fines a que se contrae el sétimo párrafo de la Quincuagésima Disposición

Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2014.

5.3.- Efectuado el proceso de determinación del monto del Incentivo Único y su Escala, en los casos que corresponda, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos actualizará la Escala de Incentivo Único en el Aplicativo Informático, asignándole el código de registro correspondiente.

Artículo 6º.- De los plazos para la solicitud de recursos

Para efectos de la propuesta de Decreto Supremo a que se refiere la Quincuagésima

Disposición Complementaria Final de la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público

para el Año Fiscal 2014, el titular del pliego correspondiente debe remitir a la Dirección General

de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, su respectiva solicitud

de financiamiento dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el informe favorable de dicha

Dirección General, emitido conforme al artículo 3 o 5° del presente Anexo N 2, según

corresponda.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Los servidores públicos podrán solicitar la afectación de la planilla a través de la cual se

les abona el Incentivo Único a que se refiere la Centésima Cuarta Disposición Complementaria

Final de la Ley 29951, sólo para la ejecución de descuentos destinados a cubrir prestaciones de

naturaleza asistencial brindados a través del Fondo de Asistencia y Estímulo. Dicha afectación

se ejecutará de conformidad con lo establecido en la Cuadragésima Primera Disposición

Complementaria Final de la Ley N° 30114 y en sus normas reglamentarias.

La afectación de dicha planilla no procede para la atención de obligaciones derivadas de créditos

por convenio realizados en forma directa entre alguna entidad bancaria, financiera o crediticia y

el CAFAE.

Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado