DS N 2400 Complementaciones y Modificaciones Al Regl Ambiental Para El Sector Hidrocarburos

11
 CON S ID ERA N O : Que el Articulo 33 de la Constitución l'olítiCII del Estado. esmblecc que hl s personas tienen derecho a un medio ambiente saludable. ¡mJlcgido y tquilibrndo. Fl ",j",rcido d ~ e le dcre.;ho debe pern1itir a los individuos y eolc<: ¡ividades de [as presen\<$ y futurus generaciones. además de otros seres \ i\'os. desarrollarst' de manera normal y pemlancnte. Que el Parignlfo del Articulo 347 del Te:<to C o n s t i l l t C i o n ~ l , dclcrnuna quirnes realicen actividades d e Impac10 sobre el medio amblcnlc deberán. en todas las e tupas de la prod1K:eión. evitar, mmimi7.ar. milig.<lT. remediar. reparar y resarcir l os d a ~ o s que se IXasionen al medio ambiente y a la salud de las personas. y estabkecr.ín l a ~ medidas de seguridad necesarias para nculrulizar los elt..'(:tos poe;ibks de [os pashos a m b i c n t u l ~  S , Que el Articulo 17 de la y N" 1333. de 27 de abnl de 1992, s c ~ a l a 'lue es delx.,. del Estado y la sociedad. g W1lmi7M el dcn."<.'ho qu e til.'Tle toda persona y ser vil iente a di 5 frut ar de un wnbient e uno y agradable en 1 1 desarrollo y cjen:icio de sus ItCti\ id3dcs. Que el inciso a) del Artu:ulo 20 de la ley 1333. dispone que se cOllsider.m acti\idadcs '1/0 factores susccp tibk s de degradar el medi o ambientc; cuando excedan los limites permisibl es a cstableccrs.: en reglamcmoción "'xpres:t. entre o t r o ~ , lo> que cont3minnn el aire. las aguas en todos sus esudO$, el ~ u c l o y clsubsuclo. Que el párr3fo $l;gundo del Articulo 73 de la ley N° 1333. establece que 13s lloCtivldades bllirOC3 r burlferas, ~ a l i l . l l d a s por Yadmi e mos Petrolíferos Fis.;a ... s UohliallOS- YI'FU y otros empresas. en todas sus fases. deberin contemplar ml'¡¡idas l ln1bi C 1Iales de preH'TlciÓfl y comrol de contnmintlCión, deforesladón, ~ r O S i ó n y s e4imentad ón 3Sr como de protección de nora y de r3Ull3 s il cs l re, paisaje naturnl y a r c : a ~ protegidas. Qlle el Articulo 74 de la ley N° 1333, dl'1l.'TTIlina que el Ministerio de ¡ nagia e Jlidl\lCarburos, actual Ministerio de Hidrocarburos y Energía. en cOI'Jn inadón con 13 Sccretori N a e i o n ~ del Medio Ambiente. elaborará las normas especifie3s pertinentes. Que el Articulo 129 dc 13 Ley N 3058. de 17 de mayu de 2005, de Ilidrocurburus. seíllll a 'lile las IIC l i"idad es 111drocarbwifC11lS se s ujetarán en lo relatl\O a los temas ambient31es y a los Recursos Naturales a lo dispuesto sobre esta tcmiitica CI1 13 Co n titue i ón P o lítica del Estado. Ley del Medio Ambiente y sus RegJ1u lll'lltos. l y fore s tal . RéginlCf1 legal Especial de Áreas I'rotegidas y a [os Con\cn ios Internacionales Ambicntrucs rtll f¡tados por el Estado 1.'Il el marco del D.:sarrollo Nocional Sust",n Uble. Que el numcml l del Artícu l o 26 de la Ley N ° 300, de 15 de octubre de 2012. Marco de la Madrc Titml y I ksarrollo lmcgral p3m Vi, ir Bien, dispone que las ba. >CS )

description

Incorpora nuevas regulaciones y anexos

Transcript of DS N 2400 Complementaciones y Modificaciones Al Regl Ambiental Para El Sector Hidrocarburos

  • CONSIDERANDO:

    Que el Articulo 33 de la Constitucin l'oltiCII del Estado. esmblecc que hls personas tienen derecho a un medio ambiente saludable. mJlcgido y tquilibrndo. Fl ",j",rcido d~ e,le dcre.;ho debe pern1itir a los individuos y eolc

  • oriClllaciom:s del Vivir Bien. ~ travs del de>arrollo integrJ.1 en mincria l' hidrocarburos. enlre OIros. las actividades de exploracin. explotacin, relinacin. transl"nnacin, industrializacin, transporte y comerciali7.aein de recursos mll1cros e hidrocarburit'eros ,eran rcali~.ada~ de fonna progresiva. !Ie;u.n corresponda con las tlX'nologas ms adecuadas y limpill5 con d objetivo de reducir al mJimo los da!1s I,mbientatcs y sociales.

    Que el inciso a) del Articulo 12 del Reglamento General de Gestin Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N 24 l 76. de 8 de dicicmbre de 1995. dispone que los Organismos SL'Ctoria les Competentes, en coordinacin con el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, a:o 1 los cuadros 1.1. "Limites Mximos Pcmlisiblcs para Cuerpos de Agua Segn .u Aptitud de Uso" y 7.2. "Limites Mximos Pemsibks para Suclo~ en Funcin al Uso Actual o Potencial",

    Que lOS prioridad del Gobierno del Estado l' lurinocional, tomar con una nonna que estabklca loo Limites Mhimos I' cnnisib!cs para los ractores agua, aire y suelo en el Sector Hidrocarburos, con el flll de proteger y conservar el medio ambiente y los recursos naturales.

    [N CONSEJO 1)[ MINISTROS,

    DECRETA:

    AlHCULO 1.- (OIJJETO). El presente Decreto Supremo ti ene por objeto complementar y modificar el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos, aprobado por [kerelo Supremo N 24335, de 19 de julio de 1996 y sus modificaciones.

    ARTCULO 2.- (INCORPORACIN). Se ineorpora el Tilulo IV en el Reglamento Ambiental para el Scelor Hidrocarburos. aprobado por Decreto Supremo N 24335, de 19 dc julio dc 1996, con el siguiente te.xto:

  • "TITULOW LIMITES MXJMOS PERMISIBLE.S

    CAP/TULOI A PLICABILIDAD YEI'.-4L UA ClN

    ARTIcULO IJ/.- (A PLICABILIDAD)

    l . Lru Umilel' /IIaximos P~misibll!ll - I.MI'. son aplicables ( 1 todas I"x operacI/h'$. acti\'idt"'~ y rubfl)$ de 1(1 cadeno producllm flidffXOrburi/era y/o grandes adminislradoref por emJ'l'C$lI o perSlInn naturol o jurdico. pblieu o prnvdo q"e generen cmislont!J o ,resco'PJ:f que p',,'(lan ul/erar lo calidad dd aire. ogoo y sucIo.

    JI. Paro fl, opliC/lcin dd pre.leflte RI!glumemo ,'1.' entendl!r millO LA/P. o lo COfIccmraciO (1 8'000 de pN"elICI(1 de e/ememos, rompr,,:,~lo,~ Q $lIstancill..: tamblen Ine/I/)'e parame/r/).< jil'icIIS, q"lml

  • ARTIcULO 115.- (M UESTREO).

    l. Paro t:ff!l../O$ di! lu aplictJcilr tkl pn!Sf!m/.< Regluhlelllo SI' CClllsidl!ra

  • ARTi cULO [JI/.- (SUELOS TRATADOS). Los slwlos Irmado,,' do:h:rn ,'umplir los Umile,' e."loblecidos ,'n el presenl., Reglamr:nlo para ~I/ di}posicin jll",l.

    ARTicULO 139.- (RECORTES DE PERFORttClNj. Todos lo.\" f

  • ANEXO Ir 7 0 .5. N' 2400

    7.1. Limites Mlm ... ,...",laIblH par. dHcarg.n lIquld ..... c _ _ do! -.g ... P"'* ~ __ Hid~rbu_

    an sueIoa al valor

    "

  • ,

    Nota: Los limites establecidos en la presente \

  • 7.2_ Factor "re _ UmilH lx,men p...,,Slble. para emlsones atmen!l1u. para e.,.clo. Hidrocarburos

    cald ..... (bombas)

    Gas nali.ral Gas natural

    NOl~1 loo._ oooe.- 00 .. "' __ ..... 00 mIIg,_ ... .... """"" ...... oo """""'_ IfT"9'PI't' N). ca __ ""'-" .... _ ... _ ._ ...... 0"" ."",_. '~"" odgooo

    7.3. calidad 1M suelo _ Limite. "".Im",, ""rmislbl" para contamlnant .. hld roearburlf. ros en . uelos.

    Tabla 7 .3.1 . Tipo 1M ...... _ da .c ... rdo al produ

  • l.bIo 7.3.2. NiI""",, mlnlmo da m .... _ de "" ... rdo con el .... contaminada

    Tabla 7.3.l. Nu .... ro da m .... tr .. p

  • Tebla 7.3 ..... Umil .... .. joi ...... Pe""lslbles pa'" sueles." funcin al...., .. tual e ....-..clal. CencentraclenH en mgJkg de maleria...,s

    Compuesto (profundidad >1 ,5 m)

    "

  • ~"~. ~ "'_ .. _" , .. _ ..... -. -.--

    lOO',' . ...... _"'_ ... .-.. 00< ... , _,_ .... __ _

    NOTU = __ 00-"--_ .. _. U ___ ..... _, __ .... __ ,. ____ _

    "--_ .. _- --_ ... _ ..... ,,--_ ... _---_._._ .. --IOOru P_ ..... _ ...... _. _ ............... _ .. "" ___ ,,_ """ _""""_ "",.100 .. ' ........... _ ...

    ltESOLUCIONES S UPREMAS

    13837 10 DE DICIEMBRE DE 20'4, - M1N~TERlO DE DESARROLLO RUAAL Y TIERRAS -

    ~ ~tc de Saolla Crut.

    1234567891011