DS 95-2014 Reglamento Ley 18.450 - Vigente a Contar Del 24.04.15

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Abr-2015 Tipo Norma :Decreto 95 Fecha Publicación :23-04-2015 Fecha Promulgación :17-07-2014 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA Título :APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY Nº 18.450 DE FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE, MODIFICADA POR LA LEY Nº 20.705 Tipo Versión :Con Vigencia Diferida por Fecha De : 24-04-2015 Inicio Vigencia :24-04-2015 Id Norma :1076527 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1076527&f=2015-04-24&p= APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY Nº 18.450 DE FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE, MODIFICADA POR LA LEY Nº 20.705 Núm. 95.- Santiago, 17 de julio de 2014.- Visto: Lo establecido en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el DFL Nº 7, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 1.172, de 1975, que creó la Comisión Nacional de Riego; la ley Nº 18.450, y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo Nº 179, de 1984, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo Nº 98, de 2010, del Ministerio de Agricultura; los Acuerdos de las Sesiones Nº 180, de 2013 y Nº 185, de 2014, del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego; las resoluciones exentas Nº 4.355, de 2013, y Nº 1.679, de 2014, de la Comisión Nacional de Riego y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que la ley Nº 18.450 aprobó normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje; 2. Que dicho cuerpo legal remite al reglamento la regulación de determinadas materias propias de esa ley; 3. Que en tal sentido, el artículo 17 de la ley Nº 18.450 establece que sus reglamentos serán fijados mediante decreto supremo del Ministerio de Agricultura, previa aprobación del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego; 4. Que no obstante existir un reglamento vigente, con el objeto de dar cumplimiento a las modificaciones introducidas a la ley Nº 18.450 por la ley Nº 20.705, en Sesión Nº 180 del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, celebrada con fecha 28 de noviembre de 2013, se acordó aprobar un nuevo reglamento de la ley Nº 18.450 de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje; 5. Que tal acuerdo fue ratificado mediante resolución exenta Nº 4.355, de 2013, de la Comisión Nacional de Riego, a continuación de lo cual se remitió a la Contraloría General de la República para control de la legalidad el Reglamento de la ley Nº 18.450 de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, el cual fue retirado sin tramitar. 6. Que con fecha 2 de junio de 2014, el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, en Sesión Nº 185, adoptó por unanimidad de sus Consejeros, el acuerdo de dejar sin efecto el Acuerdo adoptado en Sesión Nº 180, de 28 de noviembre de 2013, ratificado por resolución Nº 4.355, de 2013, de la Comisión, y aprobar un nuevo texto del Reglamento de la ley Nº 18.450, de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, modificada por la ley Nº 20.705. 7. Que por resolución exenta Nº 1.679, de 2014, de la Comisión Nacional de Riego, se ratificó el Acuerdo alcanzado por el Consejo de Ministros de dicha Comisión en su Sesión Nº 185, de 2014, ya aludida, aprobándose el texto del nuevo Reglamento de la ley Nº 18.450, modificada por la ley Nº 20.705, cuyo texto es el siguiente: Decreto: 1.- Apruébase el siguiente Reglamento de la Ley Nº 18.450 de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje: CAPÍTULO I

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DS 95-2014

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    Tipo Norma :Decreto 95 Fecha Publicacin :23-04-2015 Fecha Promulgacin :17-07-2014 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA Ttulo :APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY N 18.450 DE FOMENTO A LA INVERSIN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE, MODIFICADA POR LA LEY N 20.705 Tipo Versin :Con Vigencia Diferida por Fecha De : 24-04-2015 Inicio Vigencia :24-04-2015 Id Norma :1076527 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1076527&f=2015-04-24&p=

    APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY N 18.450 DE FOMENTO A LA INVERSIN PRIVADA ENOBRAS DE RIEGO Y DRENAJE, MODIFICADA POR LA LEY N 20.705

    Nm. 95.- Santiago, 17 de julio de 2014.- Visto: Lo establecido en el artculo32 N 6 de la Constitucin Poltica de la Repblica; el DFL N 294, de 1960, delMinisterio de Hacienda; el DFL N 7, de 1983, del Ministerio de Economa, Fomento yReconstruccin, que fij el texto refundido, coordinado y sistematizado del decretoley N 1.172, de 1975, que cre la Comisin Nacional de Riego; la ley N 18.450,y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo N 179, de 1984, del Ministeriode Economa, Fomento y Reconstruccin; el decreto supremo N 98, de 2010, delMinisterio de Agricultura; los Acuerdos de las Sesiones N 180, de 2013 y N 185,de 2014, del Consejo de Ministros de la Comisin Nacional de Riego; las resolucionesexentas N 4.355, de 2013, y N 1.679, de 2014, de la Comisin Nacional de Riego yla resolucin N 1.600, de 2008, de la Contralora General de la Repblica.

    Considerando:

    1. Que la ley N 18.450 aprob normas para el fomento de la inversin privada enobras de riego y drenaje;2. Que dicho cuerpo legal remite al reglamento la regulacin de determinadasmaterias propias de esa ley;3. Que en tal sentido, el artculo 17 de la ley N 18.450 establece que susreglamentos sern fijados mediante decreto supremo del Ministerio de Agricultura,previa aprobacin del Consejo de Ministros de la Comisin Nacional de Riego;4. Que no obstante existir un reglamento vigente, con el objeto de dar cumplimientoa las modificaciones introducidas a la ley N 18.450 por la ley N 20.705, enSesin N 180 del Consejo de Ministros de la Comisin Nacional de Riego, celebradacon fecha 28 de noviembre de 2013, se acord aprobar un nuevo reglamento de la leyN 18.450 de Fomento a la Inversin Privada en Obras de Riego y Drenaje;5. Que tal acuerdo fue ratificado mediante resolucin exenta N 4.355, de 2013,de la Comisin Nacional de Riego, a continuacin de lo cual se remiti a laContralora General de la Repblica para control de la legalidad el Reglamento dela ley N 18.450 de Fomento a la Inversin Privada en Obras de Riego y Drenaje, elcual fue retirado sin tramitar.6. Que con fecha 2 de junio de 2014, el Consejo de Ministros de la ComisinNacional de Riego, en Sesin N 185, adopt por unanimidad de sus Consejeros, elacuerdo de dejar sin efecto el Acuerdo adoptado en Sesin N 180, de 28 denoviembre de 2013, ratificado por resolucin N 4.355, de 2013, de la Comisin, yaprobar un nuevo texto del Reglamento de la ley N 18.450, de Fomento a laInversin Privada en Obras de Riego y Drenaje, modificada por la ley N 20.705.7. Que por resolucin exenta N 1.679, de 2014, de la Comisin Nacional deRiego, se ratific el Acuerdo alcanzado por el Consejo de Ministros de dichaComisin en su Sesin N 185, de 2014, ya aludida, aprobndose el texto del nuevoReglamento de la ley N 18.450, modificada por la ley N 20.705, cuyo texto es elsiguiente:

    Decreto:

    1.- Aprubase el siguiente Reglamento de la Ley N 18.450 de Fomento a laInversin Privada en Obras de Riego y Drenaje:

    CAPTULO I

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    Normas generales

    Artculo 1.- Definiciones.

    Para los efectos de la aplicacin de la Ley N 18.450 que aprueba normas parael fomento de la inversin privada en obras de riego y drenaje, los siguientesconceptos tendrn el significado que a continuacin se expresa:1. Ley: La Ley N 18.450 y sus modificaciones posteriores.2. Comisin: La Comisin Nacional de Riego.3. Concurso(s): Procedimiento participativo y abierto reglamentado para seleccionara los beneficiarios de la Ley.4. Proyecto(s): Conjunto de documentos y antecedentes legales y tcnicos, incluidoel estudio, que permite definir, dimensionar, valorizar, justificar y construir orehabilitar las obras de riego o drenaje y las obras multipropsito asociadas ocomplementarias, que beneficien la actividad agropecuaria mediante el cumplimiento delos objetivos establecidos en la Ley. Se incluyen en este concepto las obras que seconsultan en los proyectos anexos, cuando corresponda.5. Obras: En los casos en que el presente reglamento se refiere a obras sin otracalificacin, se entender por tales a las obras de riego, de drenaje y las obrasmultipropsito, los equipos y elementos de riego mecnico y de generacin cuyaconstruccin, rehabilitacin, adquisicin o instalacin son necesarias paracumplir con los objetivos establecidos en el proyecto.6. Obras Medianas: Proyectos cuyo costo total sea superior a 15.000 unidades defomento e inferior a 250.000 unidades de fomento.7. Obras de Riego: Son las obras necesarias para la captacin, derivacin,conduccin, acumulacin, regulacin, distribucin o evacuacin de aguas, comoasimismo, las obras de puesta en riego, medicin y control y las destinadas amejorar la eficiencia del mismo.8. Obras de Puesta en Riego: Las labores necesarias para adecuar los suelos desecano al riego y para mejorar el aprovechamiento y la eficiencia de aplicacin delagua en suelos regados, tales como despedradura, destronque, nivelacin yemparejamiento. Se excluye la construccin de cercos y caminos interiores.9. Obras de Drenaje: Las construcciones, elementos y labores destinados a evacuarel exceso de las aguas superficiales o subsuperficiales de los suelos en los queconstituyen una limitante para el desarrollo de los cultivos. Incluyen, adems, laslabores de despedradura, destronque, nivelacin, emparejamiento y construccin decercos y puentes, cuando corresponda.10. Equipo de Riego Mecnico: Conjunto de elementos mecnicos integrados quetienen por objeto elevar aguas superficiales o subterrneas a niveles superiores aaquellos en que se almacenan o escurren en forma natural o artificial, como asimismoimpulsar, distribuir o aplicar el agua de riego en los predios. Estos equipos podrnser utilizados en obras de drenaje.11. Elementos de Riego Mecnico: Las partes que integran un equipo de riegomecnico tales como bombas y motobombas, ductos, caeras, vlvulas, sistemas decomando y automatizacin, filtros, manmetros, medidores de caudal, dosificadoresde fertilizantes y pesticidas incorporados al sistema de riego, aspersores, goteros,tableros elctricos, transformadores y lneas elctricas de alta y baja tensin,y otras fuentes de energa necesarias para operar los equipos, que se destinendirectamente a la impulsin de aguas de riego o drenaje.12. Proyectos anexos: Aquellos que consultan la construccin de obrassuplementarias a las de riego, destinadas a utilizar los recursos hdricos o lasinstalaciones de las mismas para solucionar problemas de agua en el sector pecuario uotros relacionados con el desarrollo rural de los predios o sistemas de riego que seacojan a los beneficios de la Ley. El costo de los proyectos anexos no podr superar el 10% del costo total delproyecto, con un lmite mximo de 100 unidades de fomento para proyectos cuyo costototal sea igual o menor a 15.000 unidades de fomento. Para proyectos con costosuperior 15.000 unidades de fomento el lmite mximo ser de 1.000 unidades defomento.13. Obras de Uso Multipropsito: Aquellas complementarias a Obras de Riego o aObras de Drenaje, destinadas a propsitos tales como agua potable, hidrogeneracin,control de crecidas, recarga de acuferos, entre otros.14. Proyectos de Riego o Drenaje: El conjunto de Obras de Riego, Obras de Drenaje,Obras de Puesta en Riego, Obras de Uso Multipropsito o de obras de desarrolloagrcola, desde su estudio hasta la recepcin final de la obra, que permiten lautilizacin agrcola ptima de los terrenos a regar.15. Costo del Proyecto o Costo Total de Ejecucin del Proyecto: La suma de loscostos del estudio, de inspeccin y de ejecucin de las Obras y, cuando proceda, elcosto de las Obras de uso Multipropsito, los Proyectos Anexos y el costo de

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    constitucin de organizaciones de usuarios definidas en el Cdigo de Aguas. La suma del costo de estudio, el costo de inspeccin tcnica y los gastosgenerales incluidos en el valor de la ejecucin de las obras e inversiones no podrexceder del 15% del costo total del proyecto en el caso de las obras cuyo costo totalsea igual o inferior a 15.000 unidades de fomento, y de un 20% en aquellas que lassuperen, excluidos, para estos efectos, los costos de la organizacin de usuarios,proyectos anexos y el costo de los anlisis de laboratorio requeridos.16. Costo de Estudio: Los gastos por concepto de diseo, estudios tcnicosambientales y econmicos, estudios jurdicos, anlisis de laboratorio y demsnecesarios para la preparacin y presentacin del proyecto.17. Costo de Inspeccin: Los gastos que irrogue la inspeccin tcnica de laconstruccin de la obra.18. Costo de Ejecucin de las Obras: Son aquellos tems que corresponden a la sumade los productos de los precios unitarios utilizados en la construccin y/orehabilitacin de las Obras de riego, de drenaje con o sin elemento multipropsito,proyectos anexos, de instalacin de equipos y elementos de riego mecnico y gastosgenerales, cuando corresponda.19. Costo de Organizacin de Usuarios de Aguas: Son aquellos valores queconstituyen gastos que ocasiona la constitucin legal de las organizaciones decomunidades de aguas o de drenaje. El detalle de los gastos a considerar seespecificar en las bases. El monto de la bonificacin por este concepto no podrsuperar el 10% del costo de ejecucin de las Obras, con un mximo de 300 unidadesde fomento.20. Organizaciones u Organizacin de Usuarios: Las organizaciones de usuarios deagua contempladas en el Cdigo de Aguas, a saber: Juntas de Vigilancia, Asociacionesde Canalistas y Comunidades de Aguas o Drenaje.21. Organizaciones de Hecho: Las que no han formalizado su existencia de acuerdo alas normas del Cdigo de Aguas y estn integradas por quienes tienen derechos deaprovechamiento en aguas de un mismo canal, embalse o pozo y usan o esperan usar lasaguas de las fuentes indicadas con la construccin de las Obras consideradas en elProyecto que postula a la bonificacin.22. Comunidad de Obras de Drenaje No Organizada: La integrada por los usuarios deuna misma obra de drenaje que no ha formalizado su existencia de acuerdo a las normasdel Cdigo de Aguas.23. Organizaciones de usuarios de aguas que han iniciado su proceso deconstitucin: Organizaciones de hecho que han iniciado el proceso de constitucin,de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artculos 187, 188 ysiguientes del Cdigo de Aguas y que han reducido a escritura pblica el acta dedesignacin de un representante comn de sus integrantes.24. Proyecto de Rehabilitacin de Obras: Proyecto que tiene por objeto recuperarlas condiciones iniciales del diseo original de una obra.25. Bases: Documentos aprobados por la Comisin Nacional de Riego que contienen elconjunto de requisitos, condiciones y especificaciones para cada concurso. Formanparte integrante de las bases todos y cada uno de los manuales o documentos emitidospor la Comisin, sean stos tcnicos, administrativos o legales.26. Proceso de Evaluacin: Procedimiento establecido en las bases del Concurso paraasignar puntaje a los Proyectos Admitidos y seleccionar aquellos que cumplan con losrequerimientos especficos de cada concurso.27. Certificado de Bonificacin (CBRD): Documento emitido por la Comisin en queconstar la adjudicacin de la bonificacin ofrecida en un Concurso a undeterminado Beneficiario.28. Certificado de Bonificacin II: Documento emitido por la Comisin que bonificalos gastos de constitucin de una Comunidad de Agua. Su cobro slo podrefectuarse si las Obras del Proyecto se encuentran con recepcin final por parte dela Comisin Nacional de Riego y terminada la constitucin de la organizacin deusuarios.29. Proyecto Admitido: El que postula en un concurso y cumple con las exigencias dela ley, reglamento y bases respectivas.30. Proyecto No Admitido o Rechazado: El que postula en un concurso y no cumple conlas exigencias establecidas en la ley, reglamento y bases respectivas.31. Proyecto Seleccionado o Bonificado: El admitido a concurso y que en el procesode seleccin ha obtenido el Certificado de Bonificacin.32. Proyecto No Seleccionado: El admitido a concurso y que en el proceso deseleccin no ha obtenido Certificado de Bonificacin.33. Proyecto Retirado: El que, una vez presentado a Concurso, solicita sudevolucin previo a la declaracin de admisibilidad del concurso, independiente deser calificado como admitido o no admitido a concurso. Esta facultad slo puede serejercida por el o la postulante o su representante legal.34. Bienes Adquiridos con la Bonificacin: Bienes y equipos que forman parte de unProyecto Bonificado y que son imprescindibles para la operacin del mismo.35. Postulante o Potencial Beneficiario: Persona natural o jurdica u organizacin

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    de usuarios de aguas que, individual o colectivamente, postula un proyectosusceptible de recibir la bonificacin y rene los requisitos establecidos en elartculo N2 de la ley.36. Beneficiario: Persona natural o jurdica u organizacin de usuarios de aguasque, individual o colectivamente, ha postulado un proyecto en un Concurso y haobtenido el Certificado de Bonificacin.37. Consultor: Es el profesional inscrito en el Registro Pblico Nacional deConsultores de la Comisin que elabora y suscribe la carpeta de postulacin delProyecto, la presenta a Concurso y da seguimiento a los procesos administrativosdesde la postulacin hasta el pago de la bonificacin, siendo para estos efectosinterlocutor del Postulante ante la Comisin.38. Registro: Registro Pblico Nacional de Consultores de la Comisin.39. Inspeccin Tcnica de Obras: Actividad de costo y responsabilidad delBeneficiario en la obras superiores a 30.000 UF a que se refiere el artculo 7 bisde la Ley N18.450, mediante la cual durante la construccin de la obra severifican los aspectos tcnicos, constructivos y administrativos de la Obra deacuerdo a las exigencias establecidas en la Ley N 18.450, en el presente Reglamentoy en las bases del concurso.40. Supervisin Tcnica de Obras: Actividad mediante la cual la Comisin verificaque las labores de inspeccin y recepcin tcnica se ejecuten de conformidad a losparmetros y condiciones establecidas en la Ley, este Reglamento y las bases delconcurso.41. Inspector Tcnico de Obras (ITO): Persona natural o jurdica inscrita en elrea de Inspeccin y Supervisin del Registro que, por cuenta del Beneficiario,verifica que las Obras se ejecuten conforme a las normas de construccin aplicables,a los permisos requeridos y al Proyecto presentado.42. Supervisor Tcnico de Obras (STO): Profesional del rubro de la construccin,dependiente de la Comisin, que mediante visitas aleatorias en terreno, verifica quelas labores de construccin se ejecuten de conformidad a lo establecido en elProyecto aprobado y bonificado. Para Obras que superen las 30.000 unidades de fomentode costo de ejecucin, el STO deber verificar que la inspeccin y la recepcintcnica se ejecuten de conformidad a los parmetros y condiciones establecidas enla Ley, en este Reglamento y en las bases del concurso.43. Informe Tcnico Final: Para Obras que superen las 30.000 unidades de fomento,corresponde al informe evacuado por el ITO en el que debe pronunciarse sobre laconformidad de las Obras con el Proyecto y con las normas de calidad de laconstruccin, adems de aquellas exigencias que se establezcan en las Bases.44. Recepcin de Obras: Para Obras cuyo costo de ejecucin sea igual o menor a30.000 unidades de fomento, corresponde a la instancia liderada por el STO mediantela cual se realiza una inspeccin completa y detallada de las Obras y se levanta elActa de Recepcin Tcnica de la Obra. Para Obras que superen las 30.000 unidades de fomento, corresponde a lainstancia liderada por el ITO para la revisin del cumplimiento de los aspectostcnicos, legales y administrativos del Proyecto, de acuerdo a las exigenciasestablecidas en el presente Reglamento y en las bases del Concurso.45. Acta de Recepcin Tcnica de Obras: Informe previo a la Recepcin Definitivade las Obras, en que se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en laLey, el presente Reglamento, el proyecto y aquellos requisitos especiales que seestablezcan en las Bases.46. Acta de Recepcin Tcnica Condicionada de Obras: Informe previo a larecepcin definitiva que establece que una Obra acogida a inicio anticipado cumplecon los objetivos planteados en el Proyecto, quedando sujeta su recepcin definitivaa que el Proyecto se adjudique la bonificacin en el Concurso a que postul, o enotros posteriores.47. Acta de Recepcin Tcnica Provisional de Obras: Informe previo a la recepcindefinitiva que objeta o repara la ejecucin, terminacin o funcionamiento de laObra y otorga un plazo para subsanar las observaciones.48. Recepcin Definitiva de Obras: Acto administrativo mediante el cual laComisin declara las Obras recepcionadas tcnicamente, acepta la acreditacin delas inversiones y ordena el pago de la bonificacin.49. Plazo de Trmino de las Obras: Plazo mximo con que cuenta el Beneficiariopara la construccin de la Obra, incluidas sus eventuales prrrogas, contado desdela fecha de la notificacin de la resolucin que aprueba los resultados delConcurso.50. Plazo de Ejecucin de los Reparos: Plazo mximo con que cuenta el Beneficiariopara subsanar los reparos realizados a la Obra, contado desde la fecha de emisindel Acta de Recepcin Provisional de Obras.51. Aviso de Construccin de Obra Nueva: Aviso que deber efectuar el PotencialBeneficiario que quisiera acogerse a lo establecido en el inciso 2 del artculo4 de la Ley N18.450, que dice relacin con el Inicio Anticipado de Obras.52. Certificado de Obra Nueva: Certificado emitido por la Comisin previa solicitud

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    de un Potencial Beneficiario a travs del Aviso de Construccin de Obra Nueva y enque se acredita que el Proyecto contemplado en el referido aviso no ha iniciado suconstruccin.53. Aviso de Trmino de Obras: Aviso mediante el cual el Beneficiario comunica a laComisin el trmino de la construccin de la Obra contemplada en el Proyecto.54. Libro de Obras: Instrumento escrito que debe permanecer en la obra, en el cualse deben registrar instrucciones, observaciones y notas relativas al desarrollo delas obras.55. Proyecto Intrapredial: Es aquel que contiene obras que sirven o benefician a unsolo predio.56. Proyecto Extrapredial: Es aquel que contiene obras que sirven o benefician ams de un predio.

    Artculo 2.- No sern susceptibles de bonificacin, para los efectos de lodispuesto en los incisos 4 y 5 del artculo 3 de la Ley:

    a) Maquinaria e implementos necesarios para construir, instalar o repararobras de riego, de drenaje o equipos y elementos de riego mecnico: Los que seutilizan exclusivamente durante el perodo de construccin, instalacin oreparacin de dichas obras, equipos y elementos y que no quedan integrados a ellas,tales como bulldozers, tractores, cargadores frontales, retroexcavadoras, trallas,compresores, perforadoras, betoneras, gras, tecles, herramientas manuales, tornos,fresadoras, cepilladoras, cortadoras, esmeriladoras, cilindradoras, soldadoras,taladros, embobinadoras, extrusoras, inyectoras, matrices, entre otros. b) Gastos de operacin de obras: Los gastos habituales en que se debeincurrir para el funcionamiento de dichas obras, como el pago de honorarios, sueldos,viticos, jornales, leyes sociales, movilizacin, combustibles, lubricantes,tarifas, cuotas entre otros. c) Gastos habituales de mantencin de obras: Los necesarios para conservar enbuen estado de operacin las obras, tales como el encauzamiento de ros y esteros,reposicin de bocatomas provisionales, extraccin de derrumbes, limpieza deembalses, canales, desarenadores y obras de arte, despeje de caminos de borde ybermas, conservacin de caminos de acceso, adquisicin, arriendo, reparacin oreposicin de maquinarias y vehculos, reparacin de galpones, bodegas, oficinas yedificios en general y adquisicin de repuestos de equipos mecnicos, pinturas,aceites, engrases entre otros.

    Artculo 3.- Llamados a Concurso y Avisos.

    La Comisin llamar a los concursos pblicos a que se refiere el artculo4 de la Ley conjunta o separadamente para concursos de proyectos de hasta 15.000unidades de fomento y concursos cuyos proyectos superen las 15.000 unidades defomento y de hasta 250.000 unidades de fomento, difundindose mediante, a lo menos,una publicacin en el Diario Oficial y otra en la pgina web institucional.Adicionalmente, la Comisin podr difundir los concursos y los beneficios de la Leypor los medios que estime conveniente.

    Artculo 4.- Monto de la Bonificacin.

    Los proyectos cuyo costo sea igual o menor a 30.000 unidades de fomento podrnpostular a la bonificacin mxima establecida en los artculos 1 y 3 de la Leysegn corresponda al tipo de Potencial Beneficiario.

    Los proyectos cuyo costo sea superior a las 30.000 unidades de fomento podrnpostular a la bonificacin mxima establecida en los artculos 1 y 3 de la Leyen la parte que no exceda de las 30.000 unidades de fomento. Para cada uno de lostramos incrementales del costo situados por sobre las 30.000 unidades de fomento, labonificacin mxima a la que se podr postular se calcular en funcin delporcentaje lmite de bonificacin establecida en las siguientes tablas de acuerdo asi incorpora o no el concepto de uso multipropsito:

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    Artculo 5.- Consultor.

    Los Proyectos debern ser suscritos por consultores previamente inscritos en elRegistro a que se refiere el artculo 4 inciso primero de la Ley.

    Ser obligacin del Consultor asesorar al Postulante o Beneficiario en lapostulacin del Proyecto a concurso y en todos los dems procedimientosadministrativos que se requieran hasta el pago de la bonificacin, sin perjuicio delas obligaciones que se establezcan en el reglamento del Registro Pblico Nacionalde Consultores de la Comisin Nacional de Riego.

    Artculo 6.- Postulaciones paralelas.

    Si un mismo proyecto postula a dos o ms concursos paralelamente, el Postulantedeber declararlo en el formulario de postulacin. Misma exigencia ser aplicableen caso que distintos proyectos se emplacen parcial o totalmente sobre la mismasuperficie y postulen paralelamente a uno o ms concursos.

    Una vez bonificado el proyecto en el primer concurso resuelto, el Postulantedeber retirar las postulaciones del mismo Proyecto de los Concursos an noresueltos.

    Si producto del incumplimiento de las exigencias establecidas precedentemente elPostulante resultare adjudicatario de ms de una bonificacin para el mismoProyecto o la misma superficie, se dejarn sin efecto las bonificaciones adjudicadascon posterioridad a la primera bonificacin, sin perjuicio a lo establecido en elartculo 13 de la Ley.

    Artculo 7.- Postulacin de proyecto en Etapas (etapas simultneas o deetapas independientes)

    Las etapas de un proyecto corresponden a un segmento o tramo de un proyecto queconforme a los requerimientos de los concursos de la Ley es autosustentable, esdecir, que la construccin de las obras que componen cada etapa es independiente ycumple por s sola los objetivos (o parte de estos) del proyecto y permite suinspeccin, recepcin y pago. La postulacin de un proyecto en etapas debeincorporar todos los antecedentes tcnicos y legales que exigen las bases delconcurso, pero, adems, debe definir las etapas que lo componen y para cada una deestas, adjuntar los antecedentes tcnicos y legales que la hacen independiente yautosustentable.

    El porcentaje de bonificacin mxima a que el proyecto podr accedercorresponde al proyecto completo calculado segn la Tabla del artculo 4, el cualuna vez seleccionado en el concurso, permitir la desagregacin de las etapas enforma individual, bonificndose cada etapa en forma proporcional y de acuerdo alporcentaje de bonificacin mxima del proyecto.

    Si el proyecto completo es admitido y seleccionado en un concurso, se consideranseleccionadas todas las etapas que lo componen, por lo que se proceder a emitirtantos CBRD como etapas se consideren. Los plazos de vigencia de cada bono parcialsern los mismos en fecha y duracin al que correspondera al bono del proyectocompleto.

    Artculo 8.- Antecedentes del Postulante.

    Quienes postulen a los concursos de la Ley debern presentar, en la oportunidady forma que lo dispongan las bases de concursos, los siguientes antecedentes:

    a) Nombre o razn social, copia del rol nico tributario o cdula nacionalde identidad y domicilio del postulante y/o de su representante, y aquellosantecedentes que permitan su correcta individualizacin y comunicacin que sedetallarn en bases. b) Certificado del Registro, que acredite que el o los consultores o la o lasconsultoras responsables de la elaboracin del Proyecto, se encuentran coninscripcin vigente en el Registro, en las especialidades y categoras que en cadacaso determinen las bases, atendidos el monto y la naturaleza del Proyecto. c) En el caso de que el Postulante sea una Organizacin de Usuarios, deberpresentar:

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    (i) Documentacin que acredite su constitucin y vigencia; (ii) Identificacin y poderes vigentes del Representante Legal, en que se acredite que se le han conferido facultades para comprometer a la organizacin, postulando el Proyecto a los Concursos de la Ley; (iii) Listado de integrantes de la Organizacin de Usuarios (nombre, rol nico tributario y rol del predio con su superficie con indicacin de su capacidad de uso de sus suelos) y (iv) Tratndose de organizaciones en proceso de constitucin, debern acompaar la informacin contenida en la letra a) del artculo 11 siguiente y acreditarse que no existe gestin pendiente por parte de los constituyentes de la organizacin para que el procedimiento siga su curso. d) Copia autorizada de la inscripcin en el Conservador de Bienes Racescorrespondiente, con certificado de vigencia que acredite el dominio, posesin,usufructo o arriendo sobre el o los predios que se beneficiarn con la obra; en casodel leasing el postulante deber presentar la escritura pblica respectivadebidamente inscrita en el Conservador de Bienes Races respectivo. Los poseedores oposeedoras materiales en proceso de regularizacin de ttulos debern acreditaresta circunstancia por medios fidedignos establecidos por la Comisin en las Basesdel respectivo Concurso. e) Ttulo en que consta la relacin jurdica del Potencial Beneficiario conlas aguas utilizadas en el Proyecto, de acuerdo a lo que se seale en las Bases decada Concurso. f) En el caso de proyectos intraprediales debe presentar el certificado deImpuestos Internos con capacidad de uso del suelo del o los predios que componen elproyecto. g) Copia autorizada de la inscripcin en el Conservador de Bienes Racescorrespondiente, con certificado de vigencia, de los derechos de aprovechamiento deagua o derechos provisionales otorgados por la Direccin General de Aguas. Cuando setrate de obras construidas por el Estado, no se financiarn proyectos cuyos derechosno hubieren sido traspasados a sus usuarios, salvo que el Consejo de Ministrosautorice su postulacin en las condiciones que seale, las que se indicarn en lasbases del Concurso respectivo, y h) Si la obra proyectada fuere la construccin, rehabilitacin ohabilitacin de pozos, se deber acompaar copia de los derechos deaprovechamiento de agua inscritos.

    En el caso de postulacin de arrendatarios o leasing, el propietario del predioser solidariamente responsable por la permanencia de los elementos inventariadosdel proyecto, conforme al artculo 2 de la Ley.

    Cuando se postule un proyecto en forma colectiva, todos y cada uno de ellossern responsables del cumplimiento de la Ley, de este Reglamento y, en especial, dela ejecucin, mantencin y operacin del proyecto presentado.

    Cuando el postulante sea una Organizacin de Usuarios ser sta responsabledel cumplimiento de la Ley, de este Reglamento y, en especial, de la ejecucin,mantencin y operacin del proyecto presentado.

    Artculo 9.- Antecedentes del Proyecto.

    9.1. Los proyectos de obra de riego debern contener, al menos, la siguienteinformacin:

    a) Identificacin del Profesional Responsable del Diseo. b) Identificacin del Consultor. c) Descripcin de las obras y equipos de riego mecnico incluidos en elProyecto. d) En proyectos intraprediales, los datos necesarios para determinarcorrectamente el o los predios que se beneficiarn con las Obras, tales como sunombre, ubicacin (coordenadas) y nmero del rol de avalo, certificado de avalode cada predio beneficiado con el Proyecto, para los efectos del impuestoterritorial, con clasificacin de capacidades de uso de los suelos. En proyectosextraprediales, plano con los predios que se beneficiarn con las Obras, nmero delrol de avalo, con clasificacin de capacidades de uso de los suelos. e) Presupuesto detallado que contenga el desglose del costo total y quepermita determinar el costo de construccin, rehabilitacin o instalacin, segncorresponda, incluyendo los costos de estudios e inspeccin tcnica de obras,

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    expresado en unidades de fomento. Los costos y cotizaciones debern corresponder alos rangos de precios definidos en las bases respectivas, para las condiciones ycaractersticas de cada Obra. f) Porcentaje del costo total del Proyecto que ofrece financiar el PotencialBeneficiario. g) Cronograma de actividades, planos y memoria de clculo del Proyecto. h) Antecedentes tcnicos del Proyecto de acuerdo a los requerimientosestablecidos en las bases respectivas. i) Copia de la Resolucin de Calificacin Ambiental (RCA), en caso queproceda. j) Copia de la Resolucin de Recomendacin Favorable emitida por elMinisterio de Desarrollo Social, en caso que proceda. k) En caso de Proyectos que requieran autorizacin sectorial de un rgano oservicio del Estado conforme a la legislacin vigente, al momento de la postulacindebern acompaar copia de los correspondientes permisos sectoriales. l) Si el Proyecto se encuentra acogido a Inicio Anticipado de Obras segn elartculo 4 inciso 2 de la Ley, deber acompaar el expediente del Proyecto enforma ntegra, desde el Aviso de Construccin de Obra Nueva, inspeccionestcnicas, modificaciones, hasta la Recepcin Definitiva Condicionada emitida por laComisin en los casos que corresponda. m) Identificacin de la fuente de abastecimiento de agua. n) Tratndose de aguas superficiales cuyo derecho no est expresado enunidad de volumen dividido por tiempo, se deber adjuntar un anlisis de surgimen hidrolgico que incluir los estudios necesarios para obtener unaestadstica de caudales medios mensuales que comprenda un perodo mnimo queestablezcan los Documentos del Concurso. Lo anterior ser reemplazado por valores decaudales con 85% de seguridad hidrolgica en aquellos cursos naturales (o seccionesde ellos) respecto de los cuales la Comisin hubiera publicado esta informacin ensu pgina web. o) Para el caso de recarga acufero, un anlisis de la disponibilidad de lafuente. p) Estudio de las demandas de agua y de la superficie actualmente regada con85% de seguridad. q) Nuevas disponibilidades de agua con 85% de seguridad generadas por elProyecto (en caso de proyectos que tengan por finalidad aumentar la seguridad deriego). r) Plano de ubicacin de las Obras, con identificacin del readirectamente beneficiada por el Proyecto mediante Ortofoto emitido por el Centro deInformacin de Recursos Naturales u otro instrumento de similares caractersticasque se indique en los Documentos del Concurso. Para proyectos extraprediales planoubicacin de las Obras, que permita acceder al lugar de las obras proyectadas. s) Superficie de nuevo riego o su equivalente.

    9.2. Los proyectos de obra de drenaje debern contener la informacinsealada en las letras e, f y adems las siguientes:

    a) Plano de ubicacin de las obras e indicacin del rea que presentaproblemas de drenaje, la cual se deber delimitar en un plano topogrfico concurvas de nivel. Se deber efectuar, adems, una caracterizacin de las limitantesdel rea para el desarrollo de los cultivos. b) Determinacin del origen de la recarga. c) Definicin y proyecto de las obras necesarias para corregir los problemasde drenaje, incluyendo cronograma de actividades, planos y memorias de clculo quesustentan el proyecto. d) Identificacin del cauce en que se vaciarn las aguas drenadas, estudiode su capacidad para conducirlas y antecedentes que justifiquen la posibilidad deluso de dicho cauce. Adems, deber incluirse la documentacin de las servidumbresde evacuacin, cuando proceda. e) Estudio agrolgico detallado, cuyas especificaciones tcnicas sedeterminarn en las bases del concurso respectivo. f) La superficie drenada y su equivalente cuando se trate de mejoramiento. g) Resolucin de Calificacin Ambiental, cuando proceda. h) En caso de Proyectos que requieran autorizacin sectorial de un rgano oservicio del Estado conforme a la legislacin vigente, al momento de la postulacindebern acompaar copias de los correspondientes permisos sectoriales.

    La Comisin podr solicitar antecedentes adicionales con el objeto de aclararaspectos tcnicos y legales del Proyecto, siempre que no se vulnere el principio deigualdad de los postulantes y el principio de estricta sujecin a las bases. Artculo 10.- Componente Multipropsito en Proyectos. Los Proyectos que se presenten a los Concursos de la Ley podrn considerar en

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    su planificacin alternativas de utilizacin multipropsito. El porcentaje decosto correspondiente a las obras multipropsito no podr superar el 25% del costototal del proyecto.

    Los Documentos del Concurso establecern mecanismos para incorporar y evaluarla componente multipropsito incorporada en los Proyectos.

    Artculo 11.- Ampliacin y Rehabilitacin de Obras.

    Tratndose de Proyectos que tengan por objeto completar, ampliar o rehabilitarObras ejecutadas con anterioridad al Concurso al cual postulan, la informacinsealada en la letra e), punto 9.1 y 9.2 del artculo 9 de este Reglamentodeber referirse slo a la parte o seccin que falte por ejecutar.

    Podrn postular a los Concursos de la Ley la rehabilitacin de obras nobonificadas, as como tambin la rehabilitacin de obras bonificadas cuando, a lafecha de apertura del concurso al que postulan, hayan transcurrido ms de 10 aosdesde la recepcin definitiva de las obras ya bonificadas o, en su defecto, cuandoel postulante haya restituido la bonificacin en forma previa a la apertura delconcurso al cual postula, y proporcionalmente al tiempo de permanencia efectiva delas obras bonificadas sobre el plazo total a que se refiere el artculo 14 de laLey.

    Se exceptan de lo dispuesto en este artculo las Obras ejecutadas deconformidad a los artculos 26 y 30 de este Reglamento.

    Los proyectos de rehabilitacin de Obras debern contener, adems de lainformacin indicada en los artculos 8 y 9 de este Reglamento, un informe tcnicosuscrito por el consultor, que describa en forma detallada las deficiencias quepresenta la Obra y la superficie equivalente de nuevo riego o de drenaje afectada.

    a) Para Obras que participen en Concursos acordados por el Consejo deMinistros y que respondan a emergencias agrcolas o catstrofes, que se encuentrendaadas pero en operacin parcial, se indicar el nivel de riesgo de colapso deella o de una de sus partes y se modificar la superficie equivalente de nuevo riegoo de drenaje afectada, multiplicndola por el factor correspondiente a su nivel deriesgo que se obtendr del cuadro siguiente:

    Nivel de Riesgo Factor de Equivalencia

    Colapsada 1,0 En operacin parcial 0,5

    b) Si la obra o una parte de ella se encuentra fuera de servicio comoconsecuencia de una falla ya producida, se considerar la totalidad de la superficieequivalente de nuevo riego o de drenaje afectada. c) Tratndose de rehabilitacin de obras de captacin de aguassubterrneas o traslado de derechos de aguas subterrneas de una captacinexistente a otra perforacin, y este traslado modifica el caudal establecido en laresolucin de la Direccin General de Aguas que autoriz el derecho deaprovechamiento, se aplicar, para el clculo de la superficie equivalente de nuevoriego, lo establecido en la letra a) del artculo 17 de este Reglamento.

    En el caso que el Proyecto no implique modificacin de dicho caudal, se deberadjuntar al Proyecto fotocopia autorizada de la resolucin de la Direccin Generalde Aguas precedentemente mencionada.

    Artculo 12.- Postulacin de entidades en que el Estado tengaparticipacin.

    No podrn postular a los beneficios de esta Ley las entidades en que el Estadotenga aportes o participacin, salvo el caso de que formen parte de unaorganizacin de usuarios o de una comunidad no organizada.

    Artculo 13.- Proyectos Anexos.

    Los proyectos anexos a los de riego o drenaje propiamente tales, deberncontener la siguiente informacin:

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    a) Indicacin del objetivo del proyecto anexo. b) Definicin de las obras y equipos necesarios para el cumplimiento de suobjetivo, incluyendo planos y memorias de clculo que justifiquen las dimensionesadoptadas. c) Plano de ubicacin de las obras anexas, el que deber relacionarse con elplano indicado en la letra d) puntos 9.1 y 9.2 letra a) del artculo 9 de esteReglamento, y d) Presupuesto detallado que permita determinar el porcentaje del proyectoanexo dentro del costo total del proyecto, expresado en unidades de fomento.

    Artculo 14.- Gastos de Constitucin de Organizaciones.

    Los proyectos que incluyan como bonificables los gastos que irrogue laconstitucin de organizaciones de usuarios a que se refieren los artculos 1 y2 de la Ley, debern acompaar la siguiente informacin:

    a) Copia autorizada de la escritura pblica a que se hubiera reducido el actade la sesin de comuneros en la que se detalle la inscripcin de los derechos deaguas de los comuneros y se designe a un representante comn, por las obras einversiones que ejecuten en los sistemas sometidos a su jurisdiccin. Respecto delas exigencias establecidas en la letra c) del artculo 8 de este Reglamento, ellasdebern ser acreditadas mediante certificacin del directorio o del presidente dela respectiva comunidad, el que deber, adems, adjuntar la nmina debeneficiarios (nombre, rol nico tributario y rol de avalo de la propiedad), y b) Indicacin de los costos sealados en el numeral 19 del artculo 1 deeste Reglamento en que se incurrir con ocasin de la constitucin de laorganizacin.

    Artculo 15.- Resguardos Medioambientales.

    La Comisin considerar objetivos ambientales en los Proyectos bonificados porla Ley, siendo susceptibles de bonificacin las inversiones cuyos sistemasproductivos impidan la degradacin del suelo, de la biodiversidad o cualquier tipode dao ambiental y a las condiciones que se determinen en las bases de losconcursos y normativas medioambientales vigentes.

    Artculo 16.- Incorporacin o Exencin de exigencias.

    Solo mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrn incorporar en las basesde los concursos, mayores exigencias o restringir algunas de las indicadas en losartculos 8 y 9 de este Reglamento que debern contener los proyectos, segnla naturaleza del concurso a que se llame, siempre que la eliminacin o restriccinno recaiga en antecedentes requeridos explcita o implcitamente por la ley.

    Artculo 17.- Condiciones para el clculo del Factor Superficie.

    Para los efectos de determinar y ponderar los factores y variables indicados enlos artculos 4 y 5 de la Ley, se definen los siguientes conceptos:

    a) Superficie de riego con seguridad 85%: Es la superficie que dispone de uncaudal suficiente para satisfacer su demanda de riego durante el 85% del tiempo. El caudal disponible se obtendr de un anlisis de frecuencia delpromedio de los caudales medios correspondientes a los tres meses de mxima demandadurante la temporada de riego, considerando un perodo hidrolgico mnimo de 15aos, salvo lo indicado en letra n) del punto 9.1 del artculo 9 de este Reglamentoy/o lo que establezcan las bases del respectivo concurso. En el caso de proyectos que consulten la explotacin de aguassubterrneas, el caudal disponible de ellas se determinar a travs de la pruebade bombeo. El clculo de las demandas de riego actuales y futuras en la ubicacindel proyecto, considerar el promedio de los tres meses de mayor evapotranspiracinpotencial y la eficiencia de aplicacin segn los mtodos de riego que se empleeny que se proyecte utilizar, salvo que las bases establezcan un mecanismo especialpara relevar necesidades de zonas extremas. Para este efecto, se debern considerarlas eficiencias de aplicacin sealadas en las bases del concurso. Respecto de cualquier otro mtodo de riego, su eficiencia de aplicacinser fijada por la Comisin en las bases de los concursos.

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    b) Superficie de nuevo riego: Es el rea que, como resultado de laconstruccin, rehabilitacin o instalacin de una obra, pasa a una condicin depleno regado con seguridad de 85%. c) Superficie de riego seguro de un predio: Es el rea que con los caudalesdisponibles se riega con 85% de seguridad, considerndose el resto de la superficie,para los efectos del clculo del proyecto, como si fuese de secano. d) Superficie equivalente de nuevo riego: Es la superficie posible de serregada con 85% de seguridad, con las aguas liberadas y no utilizadas por el proyectopostulado. e) Superficie beneficiada: Corresponde a la suma de la superficie de nuevoriego y la superficie equivalente de nuevo riego, cuando corresponda. f) Incremento de la potencialidad de los suelos que se regarn: Es el aumentode la capacidad productiva actual de los suelos con el riego del proyecto. Esteincremento se calcular multiplicando la superficie de nuevo riego o su equivalente,por el factor que para cada capacidad de uso de los suelos y comunas del pas, seindica en el cuadro N 1 letra b) que se inserta al final del presente Reglamento. En el caso de Proyectos localizados entre la I y VI Regin del pas querieguen suelos de las Clases VI y VII de capacidad de uso, debido al aprovechamientode ventajas climticas, se aplicar un coeficiente de equivalencia igual al declase IV de capacidad de uso. Los proyectos antes mencionados debern acompaar un informe delConsultor en el que se indique que los mtodos de riego propuestos en el Proyecto noacarrearn riesgos de erosin o cualquier otro tipo de dao ambiental, sinperjuicio de cumplir con lo indicado en la Ley N 19.300, leyes medioambientalesvigentes y las bases de los concursos. g) Superficie drenada: Es el rea que, por efecto de la construccin orehabilitacin de una obra de drenaje, se incorpora a un uso agrcola disminuyendosus restricciones por exceso de agua. h) Superficie Equivalente de Drenaje: Es el rea que experimenta slo uncambio relativo de la capacidad de uso de los suelos como consecuencia de laconstruccin o reparacin de una obra de drenaje y cuyo mejoramiento se expresa enfuncin de la superficie drenada. i) Incremento de la potencialidad de los suelos que se drenarn: Es elaumento de la potencialidad productiva de los suelos que se drenen. Este incrementose calcular multiplicando la superficie drenada, por el factor que, para cada clasede capacidad de uso de los suelos, se indica en el cuadro N 2 que se inserta alfinal del presente Reglamento.

    Artculo 18.- Variables de Concurso.

    A) Para proyectos cuyo costo total sea igual o inferior a 15.000 unidades defomento.

    La Comisin, determinar los puntajes de aquellos proyectos que presentenvalores intermedios respecto de las variables de aporte, costo y superficie,aplicando las siguientes frmulas:

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    Si dos o ms proyectos obtuviesen un mismo valor en una de las variablessealadas precedentemente, todos ellos ocuparn un mismo nmero en el ordenamientode dicha variable, pero el proyecto inmediatamente siguiente tendr como nmero deorden el correlativo a todos los proyectos que le preceden.

    Los puntajes obtenidos por cada proyecto se sumarn y ordenarn de mayor amenor puntaje.

    Artculo 19.- Resolucin de Concursos.

    Finalizado un Concurso, la Comisin deber poner tal hecho en conocimientopblico, mediante publicacin en el Diario Oficial y en la pgina webinstitucional, adems de otro medio de comunicacin que la Comisin estimeconveniente, en las cuales se indicarn los lugares y fechas en que seproporcionar a los interesados la informacin a que se refiere el inciso 5 delartculo 6 de la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de la notificacin mediantecarta certificada a los postulantes. Excepcionalmente, proceder la notificacinva correo electrnico que el postulante hubiese entregado en el formulario depostulacin, en donde haya sealado expresamente que acepta la notificacin poresta va. En el caso de los proyectos no admitidos a Concurso, y sin perjuicio de loindicado en la disposicin antes citada, dicha informacin contendr adems lascausales genricas de la no admisin.

    Previo a la resolucin del concurso se emite un listado preliminar deseleccionados, no seleccionados y no admitidos. A contar de la fecha de sunotificacin los interesados o interesadas tendrn un plazo de 10 das hbilespara efectuar sus reclamos ante la Comisin. La fecha de publicacin del listadopreliminar en la pgina web institucional ser comunicada mediante aviso en elDiario Oficial.

    Resueltas las reclamaciones o vencido el plazo para formularlas, la Comisindictar una resolucin en la cual se indicar la nmina definitiva de laspersonas cuyos proyectos han sido aprobados y se les adjudicar la correspondientebonificacin. Esta resolucin ser puesta en conocimiento de los Postulantesmediante carta certificada. En igual forma se comunicar el rechazo de lasreclamaciones interpuestas.

    El posible saldo no asignado de los fondos contemplados para el Concurso podrser adjudicado al Proyecto Admitido pero No Seleccionado con mayor puntaje si esteas lo solicitare. En caso de no solicitarse este excedente se acumular para elfondo del prximo concurso.

    Los proyectos No Seleccionados podrn ser postulados a nuevos concursos lasveces que se estime conveniente, dentro de un perodo de tres aos consecutivos apartir de la fecha de la resolucin del Concurso en que qued en calidad de NoSeleccionado por primera vez. En sus nuevas postulaciones o re-postulaciones elPostulante podr modificar exclusivamente la variable aporte, debiendo ajustarse alas Bases del respectivo Concurso.

    El hecho que un Proyecto sea seleccionado en un Concurso no implica aprobacintcnica respecto del diseo de las Obras contenidas en dicho Proyecto. ElBeneficiario seguir siendo responsable de que el Proyecto sea tcnicamentefactible y logre los objetivos planteados en la Propuesta. Por ello, en caso que laconstruccin de las Obras deje en evidencia defectos, errores o fallas de diseo enun Proyecto, los reparos asociados a dichos errores seguirn siendo responsabilidaddel Beneficiario, quien deber asumirlos a su costo hasta lograr que el Proyectologre los objetivos planteados en ste, sin que ello implique ampliacin del Plazode Trmino de las Obras.

    Artculo 20.- Certificados de Bonificacin al Riego o Drenaje (CBRD).

    Una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolucin a que se refiere elartculo anterior, la Comisin emitir un certificado, denominado "Certificado deBonificacin al Riego y Drenaje", que deber contener las menciones del formato questa resuelva y su entrega se efectuar en el lugar determinado por la Comisin.

    En el caso que el Proyecto Bonificado considere el costo de constitucin legalde la comunidad de aguas o de drenaje correspondiente, la Comisin deber emitir elCertificado de Bonificacin II, por el monto de la bonificacin que corresponda al

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    costo de constitucin de la respectiva organizacin.

    El cobro del Certificado de Bonificacin II proceder si la comunidadbonificada de que se trate hubiere concluido su proceso de constitucin legal dentrodel plazo mximo de tres aos, contado desde la fecha de emisin de dichoCertificado, plazo que podr ser prorrogado, hasta por un ao adicional, pormotivos fundados calificados por la Comisin. No proceder el cobro de dichoCertificado si el Proyecto bonificado al cual ste accede hubiere sido declaradoabandonado.

    La comunidad de aguas o de drenaje se entender legalmente constituida, una vezque sta se haya registrado en el Catastro Pblico de Aguas de la DireccinGeneral de Aguas.

    Artculo 21.- Plazos de Trmino de Obras.

    En los proyectos bonificados cuyo costo sea igual o menor a 15.000 unidades defomento, los beneficiarios tendrn un plazo mximo de 12 meses para laconstruccin de las Obras. En los proyectos bonificados cuyo costo sea superior a15.000 unidades de fomento este plazo ser de 36 meses. Los referidos plazos secontarn a partir de la fecha de emisin del certificado de bonificacin CBRD.

    Con todo, en caso de sequa u otro imprevisto que no es posible de resistir,debidamente calificado por la Comisin, el Consejo de Ministros podrexcepcionalmente autorizar una prrroga de plazo mayor al indicado en el incisoanterior, para la ejecucin de obras que el Consejo determine.

    Los adjudicatarios de la bonificacin debern comunicar por escrito a laComisin la fecha de inicio de la ejecucin fsica de las Obras con unaantelacin de a lo menos 30 das hbiles. Tambin, deber comunicarse eltrmino de las Obras, a ms tardar el ltimo da del plazo de ejecucin o de suprrroga.

    Solo por razones fundadas debidamente calificadas, la Comisin podr autorizarla prrroga del plazo de trmino a que se refiere el primer inciso de esteartculo, siempre que sean solicitadas con anterioridad al vencimiento de dichoplazo, por el mismo plazo originalmente otorgado para terminar la Obra.

    Artculo 22.- Aviso de Trmino de Obras.

    Una vez terminada la Obra, los Beneficiarios debern comunicar este hecho porescrito a la Comisin. Este Aviso de Trmino de Obras deber ser presentado en laoficina de partes de la Comisin a ms tardar el ltimo da del plazo deejecucin de la Obra o de su prrroga.

    Artculo 23.- Recepcin Tcnica de Obras.

    Proceder la emisin de la Recepcin Tcnica de Obras, en aquellos casos enque las Obras se hayan ejecutado conforme al Proyecto y cumplan con los objetivos delmismo o stas se entiendan aprobadas por el transcurso del plazo a que se refiere elinciso final del artculo 7 de la Ley.

    Tratndose de Obras iniciadas en conformidad a lo dispuesto en artculo 26 deeste Reglamento, esta Recepcin Tcnica ser Condicionada y quedar sujeta a queel proyecto se adjudique la bonificacin en el concurso al que postul o en otrosposteriores, si se hubieran acogido a lo dispuesto mismo artculo.

    La Recepcin Tcnica ser Provisional en aquellos casos en que, cumplindosecon los objetivos del Proyecto, las Obras merezcan observaciones en cuanto a suejecucin, terminacin o funcionamiento. Estos reparos debern ser subsanadosdentro del plazo que fije la Comisin, no pudiendo ste ser inferior a 30 dashbiles a partir de la fecha de la notificacin correspondiente. Subsanadas lasobservaciones, el beneficiario debe comunicar el nuevo aviso de trmino de obra a laComisin. Vencido el plazo sin que el Beneficiario haya subsanado los reparos, laComisin podr declarar el abandono del Proyecto.

    Para los efectos de lo dispuesto en el prrafo precedente, se entender quelos plazos que otorgue la Comisin para subsanar reparos, se suman al plazo mximo

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    de ejecucin del Proyecto.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, la Comisin podr,en casos calificados, recibir en forma definitiva aquellas Obras que, cumpliendo conlas normas tcnicas del proyecto, no puedan probarse a plena capacidad por razonesfundadas calificadas por la Comisin.

    Artculo 24.- Recepcin Definitiva de Obras.

    La dictacin de la Resolucin que declara la Recepcin Definitiva de lasObras, proceder una vez aprobada la Recepcin Tcnica de las Obras y acreditadaslas inversiones comprometidas en la presentacin del Proyecto a Concurso.

    Para estos efectos, el Beneficiario deber acompaar las facturas y demsdocumentos contables emitidos a nombre del Beneficiario o de su sucesor legal, conindicacin detallada en la glosa, de los bienes o servicios comprendidos en ellos.

    El Beneficiario ser el ltimo responsable por cualquier falla o problema quese suscite durante la construccin de las Obras y una vez finalizadas stas. Elhecho de efectuar la Recepcin de las Obras y bonificarlas de acuerdo a la Ley noimplica aprobacin tcnica de su calidad por parte de la Comisin.

    Artculo 25.- Declaracin de Abandono.

    En caso que las Obras no se construyan dentro del Plazo de Trmino de lasObras, o que no fuera presentado el correspondiente Aviso de Trmino de Obras, laComisin deber declarar el abandono del Proyecto. Lo mismo ocurrir cuando larecepcin tcnica de la obra sea rechazada y cuando habindose recibidoprovisionalmente la obra, no se hubieren resuelto las observaciones o reparos en elplazo indicado para ello.

    De las resoluciones que nieguen la recepcin de las obras o declaren elabandono del proyecto, podr pedirse reconsideracin ante la Comisin. Dichorecurso deber interponerse dentro del plazo de 10 das hbiles, contados desde lanotificacin de la respectiva resolucin y deber ser resuelto en un plazo nosuperior a 20 das hbiles contados desde su presentacin.

    De las resoluciones que nieguen la recepcin de las obras o declaren elabandono de proyectos de ms de 30.000 unidades de fomento, podr pedirsereconsideracin ante la Comisin. Dicho recurso deber interponerse dentro delplazo de 10 das hbiles, contados desde la notificacin de la respectivaresolucin y deber ser resuelto por la Comisin Nacional de Riego.

    Artculo 26.- Inicio Anticipado de Obras.

    Cualquier Potencial Beneficiario podr iniciar la construccin de un Proyectosin haber postulado previamente a los Concursos de la Ley, si las condicionesclimticas, de terreno, agronmicas u otras as lo hicieren necesario y podrpostular posteriormente a cualquier Concurso, bastando para ello acreditar ante laComisin la calidad de obra nueva, mediante aviso previo a su ejecucin, dentro delplazo de dos aos anteriores al Concurso al que postule.

    De acuerdo a lo anterior, los proyectos que se acojan a las disposiciones delpresente artculo debern acompaar los siguientes antecedentes en supostulacin:

    a) Justificar las condiciones climticas, de terreno, agronmicas u otras,que hicieren necesario el inicio anticipado de las Obras; b) Acreditar la calidad de obra nueva mediante el aviso a la Comisin, previoal inicio de su ejecucin. El aviso deber contener el diseo tcnico delproyecto y los antecedentes tcnicos necesarios para su inspeccin, si as lorequiere la naturaleza de la propuesta; c) El Proyecto que se presente al Concurso de la Ley deber contener ademsla informacin exigida en los artculos 8 y 9 de este Reglamento, y las obras sercoincidentes con las ejecutadas anticipadamente; y d) Presentar una declaracin jurada firmada ante Notario Pblico o anteoficial del Registro Civil, si la comuna donde se emplaza el proyecto no es asientode Notario Pblico, en el sentido que el proyecto no ha recibido bonificaciones por

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    concepto de la Ley.

    Quienes participen en los Concursos a que llame la Comisin podrn iniciar lasObras proyectadas, con anterioridad a la conclusin de los mismos y de la fecha deemisin del Certificado de Bonificacin, sin perjuicio de atenerse a los resultadosdel Concurso. Para tal efecto, los postulantes debern expresar este propsito en losantecedentes del Proyecto y comunicar previamente el inicio efectivo de las Obras ala Comisin en la forma establecida en el inciso 1 de este artculo. Laejecucin de dichas Obras quedar, por tal hecho, sujeta a las normas del presenteReglamento.

    Artculo 27.- Endoso del Certificado de Bonificacin.

    De acuerdo a lo sealado en el artculo 9 de la Ley N 18.450, losadjudicatarios de la bonificacin podrn hacer endoso del Certificado deBonificacin en el cual conste la adjudicacin. De esta forma, el endosatarioadquiere la titularidad del crdito que consta en el Certificado de Bonificacin,con los mismos derechos que tena el endosante.

    Es requisito que el endoso se comunique a la Comisin. Para que los endosos delos Certificados de Bonificacin puedan ser anotados en la Comisin, es necesarioque stos contengan:

    i. Nombre completo (nombres y apellidos) del endosante si se trata de unapersona natural; o, el nombre completo del representante junto a la razn social, encaso de tratarse de una persona jurdica; ii. Cdula de Identidad o RUT del endosante y su representante, segncorresponda; iii. Lugar del endoso; iv. Fecha del endoso; v. Nombre completo (nombres y apellidos) del endosatario si se trata de unapersona natural; o, la razn social completa en caso de tratarse de una personajurdica; vi. Cdula de Identidad o RUT del endosatario segn corresponda; y, vii. Autorizacin Notarial: Todo endoso del Certificado de Bonificacin debeser realizado ante Notario Pblico o ante Oficial del Registro Civil en las comunasque no sean asiento de Notario Pblico, quien autorizar la firma del endosante ycertificar la calidad en la que ste comparece ("por s" o "en representacinde...").

    Los endosos debern ser totales, puros y simples y nominativos. No seadmitirn endosos parciales; esto es, de slo una parte de la cantidad querepresenta el Certificado de Bonificacin. El endoso no podr estar sujeto acondicin alguna y no se admitirn endosos al portador ni endosos en blanco.

    Una vez efectuado el endoso, ste deber ser comunicado a la Comisinmediante envo de carta dirigida por el endosante al Secretario Ejecutivo, ingresadapor oficina de partes de la Comisin acompaando copia legible del Certificado deBonificacin en que se haya dejado constancia del endoso.

    Una vez ingresada a la Comisin una carta informando un endoso, se revisar elcumplimiento de los requisitos y, en caso de existir algn reparo, se le comunicaral endosante para que subsane los errores. En caso de no existir reparos o una vezque ellos sean subsanados, el endoso ser incorporado a los antecedentes de laComisin, para ser tenido en cuenta al momento del pago y dems gestiones en quefuera necesario.

    Artculo 28.- Constitucin de Garantas y Gravmenes sobre el Certificadode Bonificacin.

    Cualquier garanta, prohibicin, embargo, interdiccin, derecho preferente uotro derecho que se constituya legalmente sobre el Certificado de Bonificacin y quepudiera generar limitaciones a su disposicin y pago, deber ser notificado a laComisin acompaando los antecedentes que acrediten el hecho que se notifica y lalimitacin constituida. La sealada notificacin deber ser suscrita por elBeneficiario o endosatario, salvo que provenga de una orden judicial. De la mismaforma deber notificarse su alzamiento, cancelacin, revocacin, trmino oextincin.

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    La Comisin llevar una nmina de tales comunicaciones.

    En caso de constitucin de garantas, prohibiciones, embargos, interdicciones,derechos preferentes u otros derechos sobre el Certificado de Bonificacin, lasealada comunicacin deber efectuarse en forma previa al pago del Certificado deBonificacin. Slo se cursar el pago al Beneficiario, cuando en los antecedentesde la Comisin conste que el respectivo Certificado de Bonificacin se encuentralibre de los sealados gravmenes o ellos han sido alzados o dejados sin efecto.

    La oportunidad del envo de la notificacin y la veracidad de su contenidoser de exclusiva responsabilidad del interesado.

    Artculo 29.- Hurto o Extravo del Certificado de Bonificacin.

    El hurto o extravo del Certificado de Bonificacin deber ser informado porescrito a la Comisin, la que llevar una nmina de tales comunicaciones.

    La Comisin emitir un nuevo Certificado anulando el anterior luego de serpublicados por el interesado 3 avisos en das distintos en un diario de circulacinnacional y una vez que haya transcurrido el plazo de 10 das hbiles desde laltima publicacin sin que se hayan presentado terceros ante la Comisinpretendiendo derechos sobre el Certificado de Bonificacin.

    Artculo 30.- Proyectos de Pozos Profundos.

    Tratndose de Proyectos que consulten Obras de captacin de aguassubterrneas, las faenas de perforacin, desarrollo y prueba de bombeo debernejecutarse con anterioridad a la postulacin del proyecto al correspondienteConcurso, para lo cual el interesado ingresar tales obras en la Comisin en formaprevia a su iniciacin y acompaar los antecedentes a que se refieren las letrasa) del artculo 9 y d) punto 9.1 del artculo 9. La Comisin adoptar las medidascorrespondientes para verificar que se trata de obras nuevas y para fiscalizar laejecucin de las mismas. El plazo mximo de postulacin ser de dos aoscontados desde la fecha de la inscripcin en el Conservador de Bienes Races de laresolucin de la Direccin General de Aguas en que se otorgan los correspondientesderechos de aprovechamiento de aguas subterrneas del referido pozo.

    Artculo 31.- Supervisin de las Obras.

    Los adjudicatarios de la bonificacin debern dar las facilidades necesariaspara que la Comisin supervise la ejecucin de la obra en cualquier etapa de sudesarrollo, pudiendo la Comisin encomendar estas funciones a otros servicios conpresencia regional.

    De las visitas de supervisin y de las observaciones o reparos que se formulense dejar constancia en el "Libro de Obras" que deber llevar el Beneficiario oPotencial Beneficiario debidamente foliado y firmado en su primera pgina por l ypor los representantes de la Comisin y el encargado de la obra. Si el reparoconsistiere en el incumplimiento de las especificaciones tcnicas de la obra ystas no son subsanadas, tendr como consecuencia el no pago de la bonificacin.

    Artculo 32.- Supervisiones, Estadsticas y Mediciones.

    El Beneficiario deber permitir, mientras dure el plazo sealado en el artculo 14de la ley, el acceso de funcionarios o profesionales autorizados por la Comisin alas dependencias donde se ubican las Obras a fin de imponerse sobre su estado,instalar instrumentos de medicin, realizar estudios y utilizar los datos obtenidospara los fines propios de la Comisin, pudiendo utilizar las instalaciones y lasObras sin afectar su normal funcionamiento. El beneficiario deber entregar cuandose le solicite cualquier tipo de dato estadstico o informacin respecto a la obrabonificada.

    Artculo 33.- Modificacin de Proyectos.

    La Comisin aceptar modificaciones a los proyectos una vez resuelto elConcurso, siempre que estas modificaciones mantengan o mejoren las variables de

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    Concurso que le permitieron obtener su bonificacin.

    Si el costo de los proyectos disminuyera como resultado de la modificacin, laComisin modificar la resolucin que aprob el Proyecto y dispondr la emisinde un Certificado de Bonificacin de reemplazo del anterior, por el nuevo monto dela bonificacin.

    Se aceptarn modificaciones de Proyectos siempre que se mantenga el objetivooriginal de ste.

    El Plazo de Trmino de Obra se suspender por el tiempo que medie entre elingreso de la solicitud de modificacin y la fecha de la Resolucin que sepronuncia sobre ella.

    La modificacin en ningn caso podr aumentar el monto de la bonificacinaprobada.

    La solicitud de modificacin deber ser suscrita por el Beneficiario y elConsultor y contener al menos los siguientes antecedentes:

    a) Objetivo especfico y justificacin detallada de la misma; b) Efectos sobre el costo del proyecto; c) Adjuntar planos y diseos, cuando corresponda; y d) Cualquier otro documento que sea necesario o indispensable para elconocimiento y resolucin de la modificacin.

    Esta resolucin que aprueba o rechaza la modificacin solicitada ser puestaen conocimiento de los beneficiarios mediante carta certificada. Respecto de estaresolucin se puede presentar el recurso que proceda conforme al ordenamientojurdico.

    Artculo 34.- Plazo de Recepcin de la Obra.

    Recibido el Aviso de Trmino de Obras en la forma establecida en el artculo22, la Comisin deber, dentro del plazo de 90 das hbiles, efectuar unainspeccin completa y detallada de las Obras y levantar el acta de recepcincorrespondiente.

    Artculo 35.- Pago de la Bonificacin.

    Aprobada la recepcin definitiva de una obra, la Comisin solicitar aTesorera General de la Repblica que curse el pago del respectivo Certificado deBonificacin al beneficiario o continuadores en el dominio del mismo, dentro de los15 das hbiles siguientes a la fecha de la correspondiente resolucin que apruebala recepcin definitiva y autoriza el pago.

    Si la bonificacin comprendiera adems los gastos de constitucin de laorganizacin interesada, a los antecedentes presentados en el proceso deacreditacin, deber agregarse un certificado extendido por la Direccin Generalde Aguas que acredite haberse registrado en ese Servicio la respectiva organizacin.

    El pago se efectuar segn el valor que tenga la Unidad de Fomento a la fechade la recepcin definitiva de la obra por la Tesorera General de la Repblicaconforme a lo indicado en el inciso primero.

    Cursado el pago de la bonificacin, el Servicio de Tesoreras debercomunicar tal hecho a la Comisin para el registro del mismo y al Servicio deImpuestos Internos para los efectos indicados en los artculos 10 y 12 de la Ley.

    Artculo 36.- Obligacin de Mantencin de las Obras.

    El Beneficiario asume la obligacin de efectuar a su costo el mantenimientoperidico de las Obras y reparacin de cualquier dao o falla que se presente enellas por un perodo de, al menos, 10 aos desde la Recepcin Definitiva de Obrasde forma que, durante ese plazo, stas puedan servir para el objeto para el quefueron construidas.

    En caso de ocurrir daos graves en las Obras o partes de ellas producto de

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    eventos de fuerza mayor, el Beneficiario deber informar por escrito a la Comisin.

    Artculo 37.- Permanencia de los Bienes Adquiridos con la Bonificacin.

    Los bienes adquiridos con la bonificacin no podrn ser enajenados en formaindependiente del predio, ni retirados de ste o del sistema de regado al cualbenefician o pertenecen, salvo caso fortuito o fuerza mayor, u otra calificada por laComisin, antes del vencimiento del plazo de 10 aos, contados desde la recepcindefinitiva de la obra. Esta obligacin regir tanto para el propietario del prediocomo para aquellos que lo continen en el dominio del mismo, incurriendo elinfractor en la sancin establecida en el artculo 14 de la Ley.

    En caso de transferencia del predio deber dejarse constancia en la escriturapblica o en su defecto en una escritura de complementacin de la prohibicin aque se refiere el inciso anterior y comunicarse tal hecho a la Comisin.

    La Comisin podr autorizar el traslado para la reparacin o guarda de losbienes indicados en el inciso primero, fuera del predio o del sistema de regado, aligual que el traslado de equipos mviles conforme a lo indicado en el artculo 14de la Ley.

    Asimismo, la Comisin podr autorizar la sustitucin, con cargo alinteresado, de un equipo bonificado por otro nuevo de igual o superior calidad,cuando el primero registre fallas no susceptibles de reparacin.

    Artculo 38.- Cambio de Uso de Suelo.

    En caso de cambio de uso del suelo de predios beneficiados por la Ley, quehubiere sido solicitado por el propietario para otros fines, ste deber comunicareste hecho por escrito a la Comisin, en un plazo mximo de 30 das hbiles desdela fecha de la resolucin que aprueba dicho cambio. Igual situacin se aplicar alos agricultores de predios bonificados que dejen sin aplicacin los equipos deriego bonificados ya sea por eliminacin o cambio de cultivo, en los trminos delartculo 12 de la Ley.

    En la situacin anterior, a falta de una comunicacin escrita, la Comisinemitir una resolucin ordenando al titular del predio beneficiado, la restitucinde la bonificacin percibida, deduciendo en forma proporcional, el tiempo depermanencia efectiva de las Obras bonificadas, considerando un plazo total de diezaos, contados de la fecha de recepcin definitiva de la obra.

    La Comisin fijar los valores a restituir en unidades de fomento, las que seconvertirn a pesos al valor que stas tengan el da de su pago efectivo en laTesorera General de la Repblica. Dicho pago deber efectuarse dentro del plazode 30 das corridos, contados desde la fecha de notificacin de la resolucin queordena la restitucin de la bonificacin respectiva mediante carta certificada.

    Efectuado el reintegro de la bonificacin proporcional, los bienes adquiridoscon la bonificacin podrn ser enajenados y retirados del predio sin limitacinalguna.

    Artculo 39.- Recurso de Reconsideracin.

    Los proyectos que presenten reparos previos a la Recepcin de Obras y de lasresoluciones que denieguen la modificacin de Proyectos o declaren el abandono delProyecto, u otras emitidas por la Comisin en el proceso de construccin de la obray en cumplimiento de las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento, elBeneficiario que se considerare afectado o quien ste designe, podr pedirreconsideracin ante la misma Comisin. Dicho recurso deber interponerse dentrodel plazo de 10 das hbiles contados desde la emisin del acto administrativo ode la notificacin de la respectiva resolucin y deber ser resuelto por elSecretario Ejecutivo en un plazo no superior a 60 das hbiles, contados desde supresentacin.

    Artculo 40.- Prdida o Sustraccin de Equipos y Elementos de Riego.

    En caso de prdida o sustraccin de equipos y elementos de riego mecnico o

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    de partes de Obras o de daos causados a las mismas, el Beneficiario deber daraviso por escrito a la Comisin dentro del plazo de 15 das hbiles de ocurridotal hecho y deber reponer o reparar a su costo tales equipos, elementos o partes,en el plazo de 60 das hbiles contados desde la fecha de la prdida, sustraccino dao. Se exceptuarn de esta disposicin los daos o prdidas debidos a fuerzamayor, circunstancias calificadas en cada caso por la Comisin.

    Artculo 41.- Seguimiento a Obras Bonificadas.

    La Comisin velar por la observancia de lo dispuesto en los artculos 11,12, 13 y 14 de la Ley, para lo cual efectuar las inspecciones pertinentes, ascomo los controles peridicos a los predios y sistemas de regado en que debanencontrarse las Obras y aplicar las sanciones y formular las denuncias ante eltribunal competente en caso de infraccin.

    Artculo 42.- Publicidad de los Proyectos.

    La publicidad de los antecedentes legales y tcnicos de los Proyectospresentados por particulares a los concursos de la Ley se regirn por lo dispuestoen la Ley N 20.285 sobre Acceso a la Informacin Pblica y en la Ley N 19.628sobre Proteccin de la Vida Privada y sus correspondientes modificaciones.

    Artculo 43.- Programas Especiales Pequea Agricultura.

    La Comisin definir condiciones especiales para la asignacin de losrecursos de los programas especiales para bonificar los proyectos de riego deagricultores considerados en las letras a) y b) del inciso segundo del artculo 1de la Ley, cuyo costo total no sea superior a 400 UF.

    CAPTULO II Normas especiales para obras medianas

    Artculo 44.- Inspeccin Tcnica de Obras.

    Las Obras cuyo costo total supere las 30.000 unidades de fomento debernmantener, en forma permanente y a costo del Beneficiario una Inspeccin Tcnica delas Obras. Los Inspectores Tcnicos de Obras (ITO) debern estar inscritos en elrea de Inspeccin Tcnica de Obras Medianas del Registro Pblico Nacional deConsultores de la CNR para obras medianas.

    Estos profesionales debern verificar que las Obras se ejecuten conforme a lasnormas de construccin aplicables, a los permisos requeridos y al Proyectopresentado.

    De las visitas de los Inspectores y de las observaciones o reparos que stosformulen se dejar constancia en el Libro de Obras que deber llevar elBeneficiario debidamente foliado y firmado en su primera pgina por l, por el ITO,por los representantes de la Comisin (STO) y el encargado de la obra.

    Sin perjuicio de lo anterior, la Comisin mediante el STO, podr efectuarsupervisiones aleatorias de las Obras en terreno, a objeto de verificar que laslabores de inspeccin tcnica se ejecuten de conformidad a los parmetros ycondiciones que establece el presente Reglamento y los Documentos del Concurso,dejando constancia de ello y de cualquier observacin o reparo en el Libro de Obras.

    El hecho de haber sido supervisadas las Obras por personal de la Comisin noimplica aprobacin de stas.

    Artculo 45.- Inspector Tcnico de Obras.

    La Inspeccin Tcnica de las Obras deber efectuarse por un InspectorTcnico de Obras, que puede ser persona natural o jurdica. El profesional querealice la inspeccin deber estar inscrito en el rea de Inspecciones delRegistro, y deber cumplir con los parmetros y condiciones establecidos en eseRegistro.

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    El ITO no podr tener la calidad de persona relacionada, en los trminossealados por el artculo 100 de la Ley N 18.045 de Mercado de Valores, con elconstructor de la Obra ni con el Beneficiario, sus asociados, comuneros ointegrantes.

    A modo ejemplar y no taxativo, se entendern como funciones del ITO las deinspeccionar la construccin de las Obras, controlar el cumplimiento de los plazosdel Proyecto y sus etapas, revisar el cumplimiento de normas de construccin,calidad, diseo, clculo, estructura y seguridad laboral, exigir realizacin delos ensayes y anlisis de laboratorio y todas aquellas normas que sean pertinentesde acuerdo a las buenas prcticas aplicables a la construccin.

    El ITO deber elaborar informes peridicos respecto de los avances en laconstruccin de las Obras y efectuar las observaciones que fuesen pertinentes en elLibro de Obras debiendo estampar su firma al final de cada observacin. Copias deestos informes debern ser entregadas al STO.

    En caso que las observaciones del ITO fueran constitutivas de reparo conforme alas Bases, ste deber sealarlo as en el Libro de Obras. De la misma formadeber indicar las acciones desarrolladas para subsanar dichos reparos e informarpor escrito en ambos casos al STO.

    Artculo 46.- Manual de Operacin de las Obras.

    La operacin y mantencin de las Obras cuyo costo total supere las 30.000unidades de fomento, se regir por un Manual de Operacin de las Obras, que deberser presentado a la Comisin junto con el Aviso de Trmino de Obras.

    El Manual de Operacin de las Obras contendr, al menos, las siguientesmaterias:

    a) Medidas de cuidado de la obra, seguridad y vigilancia; b) Medidas de mantencin y aseo de las distintas instalaciones; c) Medidas orientadas a prevenir y solucionar accidentes, anegamientos u otraseventualidades negativas para los usuarios, terceros o la naturaleza; d) Enumeracin de los derechos y obligaciones de los usuarios de las Obras; e) Medidas de manejo y control de la calidad de las aguas; f) Estndares de operacin, calidad y gestin para la prestacin de losservicios; g) Normas sobre reclamos de los usuarios; y, h) Mecanismos de evaluacin y control de los servicios.

    No podr formalizarse la recepcin si no se hace entrega de dicho Manual. Unejemplar impreso de ste deber mantenerse en la obra a disposicin de losusuarios y/o comuneros.

    Artculo 47.- Inspeccin Final y Recepcin de Obras.

    Terminada la Obra, el ITO deber efectuar una revisin final verificando silas Obras fueron construidas conforme al Proyecto y a las normas de calidad en laconstruccin aplicables al tipo de obra de que se trate e indicar los reparos,adems el cumplimiento de los parmetros y condiciones establecidos en el presenteReglamento y dems que se sealen en las Bases.

    El ITO deber determinar si procede alguna de las siguientes acciones en virtudde los antecedentes del Proyecto:

    a) Generar el Acta de Recepcin Tcnica Final, junto con el Informe Final ylos antecedentes adjuntos, para proceder a la supervisin final de Obras. b) Generar un Acta de Recepcin Provisional, adjuntando un informe quedeber indicar los reparos u observaciones que presenta la Obra, en cuanto a suejecucin, terminacin, funcionamiento y cumplimiento de procedimientosadministrativos. Junto a ello deber indicar el plazo para subsanarlos. c) Generar un Acta de Rechazo de la recepcin, adjuntando un informe queindique los motivos del rechazo, que podrn ser:

    i. La obra construida no cumple con el objetivo del Proyecto. ii. La obra construida no cumple con las especificaciones tcnicas mnimas indicadas en el Proyecto.

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    iii. No dar respuesta (en tiempo y/o calidad) a los reparos y observaciones realizados en la recepcin provisional. iv. No cumple con los plazos administrativos.

    En el Acta de Recepcin Tcnica Final se deber dejar constancia si las Obrasfueron construidas conforme al Proyecto y a las normas de calidad en la construccinaplicables al tipo de obra de que se trate, la que con relacin a la construccinde la obra deber contener, a lo menos:

    a) Pronunciamiento y conclusiones; b) Informes peridicos indicados en el artculo 44; c) Antecedentes de modificaciones, de existir; d) Observaciones y reparos no subsanados; e) Copia del Libro de Obras; f) Certificados tcnicos de las distintas especialidades que participaron enel diseo y construccin de la Obra; g) Resultados de los ensayes y pruebas efectuadas durante la construccin dela Obra; h) Boletas y facturas de compra emitidas a nombre del Beneficiario, en que sedetallen con precisin los bienes adquiridos o servicios contratados y sucorrespondiente pago; i) Declaracin jurada de cumplimiento de la normativa laboral y de previsinsocial durante la construccin de las Obras; j) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionalesemitido por la Direccin del Trabajo emitido a menos de 60 das de supresentacin; k) Manual de Operacin de las Obras; y, l) Dems documentacin que se establezca en los Documentos del Concurso.

    El Acta de Recepcin Tcnica Final y todos sus antecedentes de respaldoenumerados anteriormente, conformarn el Aviso de Trmino de Obras que deber serremitido a la Comisin para su validacin y posterior Recepcin Definitiva.

    Para efectos de lo sealado en el inciso final del artculo 7 de la Ley, elplazo de 90 das hbiles se contar a partir de la recepcin en la Comisin delAviso de Trmino de Obras.

    Artculo 48.- Supervisin Final de Obras.

    El STO realizar las visitas necesarias a la Obra y revisar los antecedentescontenidos en el Acta de Recepcin Tcnica Final, emitiendo un informe, en queacredite el cumplimiento de los siguientes hechos o requisitos:

    a) Que la Obra cumpla con los objetivos planteados en el Proyecto; b) Que en su Informe Tcnico Final, el ITO concluya que las Obras fueronconstruidas conforme al Proyecto y a las normas de calidad en la construccinaplicables al tipo de obra de que se trate; c) Que se hayan adjuntado al informe del ITO los certificados de calidademitidos por los distintos profesionales que hayan participado de la obra y copia delos resultados de los ensayos de materiales y anlisis de laboratorio; d) Que la Obra cuente con todos los permisos requeridos; e) Que el Manual de Operacin de las Obras cumpla con los requisitosestablecidos en las Bases; y f) Que segn los antecedentes acompaados, se ha cumplido la normativalaboral y de previsin social al trmino de las Obras.

    En caso de cumplir con los requisitos sealados precedentemente, el STO deberevaluar la Recepcin Tcnica de Obras efectuada por el ITO.

    Si durante la evaluacin el STO advirtiera el incumplimiento o cumplimientoparcial de alguno de los requisitos establecidos precedentemente, deber informareste hecho mediante el envo de una carta certificada al Beneficiario, indicandocules son los reparos efectuados para su correspondiente rectificacin. Ser elBeneficiario el responsable de subsanar los reparos, en caso que stos existan.

    Si a juicio del STO no existieran reparos que formular, ste evacuar suInforme de Inspeccin Final y proceder al envo de la documentacin contable ala Unidad de Acreditacin de Inversiones, todo lo anterior conforme a los artculos23, 24 y 25 del presente Reglamento. Cuadro N 1

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    Riego

    a) Tablas de factores de conversin de hectreas fsicas a hectreas ponderadaspara efectos del clculo de lo indicado en el artculo 1 de la Ley:

    .

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    b) Tabla de factores de incremento de potencialidad de los suelos que se regarn,de acuerdo al artculo 4 de la Ley son los siguientes:

    .

    Cuadro N 2

    Drenaje

    Tabla de factores de incremento de potencialidad de suelos que se drenarn deacuerdo al artculo 4 de la Ley son los siguientes:

    .

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    2.- El presente reglamento comenzar a regir el da siguiente al de supublicacin en el Diario Oficial.

    3.- Dergase el decreto N 98, de 2010, del Ministerio de Agricultura.

    Antese, tmese razn y publquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta dela Repblica.- Carlos Furche G., Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., ClaudioTernicier G., Subsecretario de Agricultura.

    CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA Divisin Jurdica Divisin de Infraestructura y Regulacin

    Cursa con alcances el decreto N 95, del ao 2014, del Ministerio deAgricultura

    N 27.860.- Santiago, 9 de abril de 2015.

    Esta Contralora General ha procedido a tomar razn del documentoindividualizado en el epgrafe, que Aprueba Nuevo Reglamento de la Ley N 18.450 deFomento a la Inversin Privada en Obras de Riego y Drenaje, por encontrarse ajustadoa derecho, pero cumple con hacer presente que la alusin efectuada en el prrafosegundo del numeral 15 del artculo 1 debe entenderse hecha a los costos de laconstitucin de organizaciones de usuarios definidas en el Cdigo de Aguas.

    Enseguida, es preciso advertir que la letra c) del artculo 13 se refiere alplano indicado en los literales d) y a) de los puntos 9.1 y 9.2, del artculo 9,respectivamente, y no como se ha expresado en el instrumento en trmite.

    Finalmente, es posible inferir que los "Informes peridicos" que debe contenerel acta de recepcin tcnica final son aquellos indicados en el artculo 45 delacto administrativo en examen, segn da cuenta la letra b) del prrafo tercero delartculo 47 sobre "Inspeccin Final y Recepcin de Obras", y no como se mencionaen este literal.

    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razn del decreto del epgrafe.

    Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Ziga, Contralor General de laRepblica.

    Al seorMinistro de AgriculturaPresente.