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    DECRETO SUPREMO N 25502HUGO BANZER SUAREZ

    PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que el Decreto Supremo N 25005 de fecha 23 de mayo de 1998, normacomplementaria al Decreto Supremo N 24855, que aprob la nueva estructura funcionaldel Poder Ejecutivo, establece en su artculo 11 las funciones especficas del Viceministrode Energa e Hidrocarburos, entre otras la de proponer las normas tcnicas y ambientalespara el sector;

    Que el artculo 44 de la Ley de Hidrocarburos N 1689 promulgada el 30 de abrilde 1996, dispone que la Refinacin e Industralizacin, as como la Comercializacin desus productos es libre y podr ser realizada por cualquier persona individual o colectiva,nacional o extranjera, mediante su registro en la Superintendencia de Hidrocarburos y elcumplimiento de las disposiciones legales que regulan estas actividades;

    Que es necesario adecuar y completar el marco legal vigente del sector dehidrocarburos nacional orientado a la privatizacin de Yacimientos Petrolferos FiscalesBolivianos residual;

    Que en tal sentido se hace necesario dictar normas que garanticen unprocedimiento adecuado eficaz y oportuno que permita que las actividades de refinacin yprocedimiento de hidrocarburos se lleven a cabo dentro de los parmetros tcnicos y deseguridad que son internacionalmente aceptados en la industria de los Hidrocarburos;

    EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DECRETA:

    ARTICULO UNICO.- Aprubase el Reglamento para la Construccin y Operacinde Refinerias, Plantas, Petroqumicas y Unidades de Proceso, en sus XVII captulos, 60artculos y 7 anexos cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo.

    El seor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Econmico quedaencargado de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres das del mesde septiembre de mil novecientos noventa y nueve aos.

    FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares,

    Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Mller Costas, Jun AntonioChahin Lupo, Jos Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yaez,Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, CarlosSaavedra Bruno, Rubn Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

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    REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACIONDE REFINERIAS, PLANTAS PETROQUIMICAS Y UNIDADES DE PROCESO

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- El presente Reglamento est orientado a establecer las normas ydisposiciones para el diseo, construccin, operacin y mantenimiento de Refineras,Plantas Petroqumicas y Unidades de Proceso de hidrocarburos, donde se efectanprocesos de refinacin de petrleo, produccin de aceites lubricantes y grasas, asfaltosnaturales, productos petroqumicos bsicos y el procesamiento de gas natural ycondensado.

    Artculo 2.- De conformidad al artculo 44 de la Ley de Hidrocarburos N 1689 de 30 deabril de 1996, la Refinacin e Industrializacin de Hidrocarburos as como lacomercializacin de sus productos es libre y podr ser realizada por cualquier personaindividual o colectiva, nacional o extranjera, previo cumplimiento de las disposicioneslegales vigentes.

    Artculo 3.- Son sujetos del cumplimiento de la presente disposicin legal, las personasnaturales o jurdicas, nacionales o extranjeras de derecho privado cuya actividad seencuentra sujeta a jurisdiccin nacional y tienen a su cargo el diseo, construccin,operacin y mantenimiento de Refineras, Plantas Petroqumicas y Unidades de Procesode Hidrocarburos, as como los Productores nacionales o Importadores de Hidrocarburos,y los Distribuidores Mayoristas.

    Artculo 4.-Las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras de derechoprivado en adelante nombradas genricamente Empresas, interesadas en la Construcciny Operacin de Refineras o Unidades de Proceso, podrn realizar esta actividad previocumplimiento de las condiciones legales, tcnicas, de calidad, de operacin y de

    seguridad y de control ambiental establecidas en el presente Reglamento.

    Artculo 5.- Cuando una refinera acte como distribuidor mayorista, no deber abarcarms del 20% del mercado mayorista de carburantes.

    CAPTULO IIDE LOS ORGANISMOS COMPETENTES

    Artculo 6.- Corresponde al Viceministerio de Energa e Hidrocarburos, dictar Normas yReglamentos complementarios para mantener actualizado el presente Reglamento.

    Artculo 7.- Son atribuciones de la Superintendencia de Hidrocarburos, promover en el

    marco de la Ley, la competencia y la eficiencia de las actividades del sectorhidrocarburos. Asimismo, son funciones de la Superintendencia de Hidrocarburos otorgar,modificar o renovar las concesiones, autorizaciones, licencias y registros, disponer lacaducidad o revocatoria de las mismas, cumplir y hacer cumplir la leyes, normas yreglamentos vigentes en el sector, conforme al artculo 10 de la Ley del Sistema deRegulacin Sectorial (SIRESE).

    CAPITULO IIIOBJETO Y ALCANCE

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    Artculo 8.- Los objetivos del presente Reglamento, en concordancia con todas lasdisposiciones legales vigentes en el rea, son los siguientes:

    a) Promover la eficiencia y la libre competencia en la actividad de Refinacin eIndustrializacin de hidrocarburos.

    b) Mostrar los beneficios econmicos que las Refineras, Plantas Petroqumicas yUnidades de Proceso de Hidrocarburos representan para el pas en cuanto amano de obra utilizada durante la construccin, uso de materiales de fabricacinnacional, empleos permanentes, etc.

    c) Asegurar el cumplimiento de disposiciones vigentes en materia ambiental.

    d) Asegurar que la empresa operadora proporcione condiciones de seguridad segnnormas nacionales e internacionales establecidas a sus trabajadores y a lacomunidad en general.

    e) Asegurar que todas las Refineras, Plantas Petroqumicas y Unidades de Procesode Hidrocarburos estn construidas y operadas de acuerdo a normas tcnicas y deseguridad vigentes, sean estas de carcter nacional o internacional.

    f) Proteger los derechos de los Operadores sujetos a normas regulatorias.

    g) Cumplir disposiciones legales vigentes para la conclusin de operaciones y elabandono del sitio.

    h) Controlar el cumplimiento de la calidad de los productos terminados, enconcordancia con el Reglamento de Calidad.

    CAPITULO IVDEFINICIONES

    Artculo 9.- Se establecen las siguientes definiciones y terminologa, adems de lasdefiniciones contenidas en el Art. 8 de la Ley de Hidrocarburos.

    a) Aguas ContaminadasSe entiende por aguas contaminadas aquellas cuyas propiedades fisico-qumicas y/obiolgicas han sido alteradas por otras sustancias, por encima o debajo de los lmitesmximos o mnimos permisibles, segn corresponda, de modo que produzcan daos a lasalud del hombre deteriorando su bienestar o su medio ambiente.

    En particular, las aguas contaminadas por hidrocarburos, son aquellas provenientes delas Unidades de Proceso y que estn en contacto directo con hidrocarburos, tales comolas aguas generadas durante el mantenimiento y el lavado de equipos o de reas deUnidades de Proceso, aguas de enfriamiento, etc. que pueden estar contaminadas porproductos petrolferos y en general cualquier otro tipo de contaminacin que estcomprendida en el Reglamento en Materia de contaminacin hdrica de la Ley del MedioAmbiente y en el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos.

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    b) rea de riesgo Divisin 1Es el rea de operacin normal donde se procesa, se almacena o se comercializasustancias explosivas o inflamables, sean stas gaseosas, vapores o lquidos voltiles,las cuales pueden producir concentraciones suficientes de mezclas explosivas capacesde ocasionar ignicin y explosin.

    c) rea de riesgo Divisin 2Es el rea dentro el cual, cualquier sustancia inflamable o explosiva procesada yalmacenada, ya sea gas, vapor o lquido voltil, est bajo condiciones de control. Laproduccin de una concentracin auto-inflamable en cantidad suficiente para constituir unpeligro, solamente es probable en el caso de condiciones anormales.

    d) CargaderosSon los lugares especialmente preparados para cargar y descargar camiones cisterna yvagones-cisterna de ferrocarril incluyendo las instalaciones para la carga y descarga debuques-tanque y barcazas que se realiza en muelles y fondeaderos con boyas de amarrey de carguo, debidamente acondicionados.

    e) Efluente IndustrialAguas residuales crudas o tratadas provenientes de los procesos refineros, petroqumicosy en general de las Unidades de Procesamiento de Hidrocarburos.

    f) Emisin AtmosfricaDescarga directa o indirecta a la atmsfera de materiales gaseosos producidos por lasUnidades de Proceso individuales Unidades Integradas, como resultado de lacombustin de hidrocarburos y los provenientes de fugas, evaporacin u otros qumicosque puedan ser emitidos desde dichas Unidades de proceso y tanques dealmacenamiento.

    g) Estacin de bombeo y transferencia

    rea protegida con malla de seguridad dentro la cual estn instaladas un conjunto debombas, tanques de almacenaje, sistemas de caeras o manifolds, vlvulas de succin ydescarga, facilidades de carguo y descarguo, dispositivos elctricos de comando, todos,destinados al bombeo y transferencia de petrleo y sus derivados.

    h) Haz de caerasSe denominan a los tendidos de caeras destinados a la conduccin de productosderivados de los hidrocarburos y de fluidos auxiliares tales como: aire, vapor, aguatratada, etc., que discurren paralelas y que comunican entre s las unidades de proceso,las playas de tanques de almacenamiento, las estaciones de bombeo y los puntos decarga de camiones cisternas, las centrales productoras de vapor, aire comprimido y agua.Pueden ser haces areos, dentro de canales de lneas o enterrados.

    i) Hidrocarburos Clase IAquellos hidrocarburos lquidos que tienen el punto de inflamacin menor a 100F(37.8C) y cuya presin absoluta de vapor no excede las 40 libras por pulgada cuadrada(2.81 kg/cm2) a 100F (37.8C).La clase I se subdivide en:

    I. Clase I-AAquellos que tienen un punto de inflamacin menor a 73F (22.8C) y punto de

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    destilacin inicial menor a 100F (37.8C).

    II. Clase I-BAquellos que tienen un punto de inflamacin menor de 73F (22.8C) y punto dedestilacin inicial igual o mayor a 100F (37.8C).

    III. Clase I-CAquellos hidrocarburos que tienen puntos de inflamacin igual o mayor a 73F(22.8C) pero menor a 100F (37.8C), y punto de destilacin inicial menor a100 F (37.8 C).

    j) Hidrocarburos Clase IISon aquellos hidrocarburos lquidos que tienen puntos de inflamacin igual o mayor a100F (37.8C) y debajo de 140F (60C).

    k) Hidrocarburos Clase IIIAquellos hidrocarburos lquidos que tienen punto de inflamacin igual o mayor a 140F(60C).

    Se subdivide en: Clase III-A y Clase III-B.

    I. Clase III-ASon aquellos que tienen puntos de inflamacin igual o mayor a 140F (60C) peromenores a 200F (93.3C).

    II. Clase III-B

    Son aquellos que tienen puntos de inflamacin igual o mayor a 200F(93.4C).

    l) Instalaciones auxiliares

    Se consideran instalaciones auxiliares:- Centrales de produccin de vapor de agua- Subestaciones de generacin y transformacin elctrica.- Estaciones de bombeo de agua contra incendios.- Torres de Enfriamiento- Compresores de aire.- Servicio de combustibles (Fuel-oil, gas combustible, gas natural).- Sistema de abastecimiento de agua- Sistema de tratamiento de agua- Sistema de separacin de agua-aceite (Piletas API)- Sistema de quema de gases- Otras instalaciones complementarias para el funcionamiento de la refinera y unidades

    de proceso como: laboratorios, drenajes, talleres, etc., y otras cuyo personal no participadirectamente en la refinera, planta petroqumica unidades de proceso.

    m) Lneas de explotacinSon las tuberas de proceso dentro de las unidades, las lneas de trasiego dehidrocarburos fuera de ellas y las de llenado y vaciado de los tanques. Todas las lneas deexplotacin son tuberas para el transporte de hidrocarburos.

    n) Materia Prima

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    Se considera como materia prima: el petrleo, condensado, gas natural, gasolina natural,productos gaseosos, destilados en cualquier etapa de refinacin o proceso y los residuosresultantes de procesos iniciales.

    o) Operadores.Empresas dedicadas a actividades del sector hidrocarburos y que estn sujetas a

    Regulacin.

    p) Plantas de mezclado y adicin de productos qumicosSon las instalaciones en que se mezclan diversos productos petrolferos intermedios y enlas que por adicin de compuestos qumicos se mejoran o modifican sus propiedades yque permiten obtener productos finales que cumplen las especificaciones requeridas.

    q) Planta PetroqumicaInstalaciones destinadas a procesos que permiten reestructurar las molculas de loshidrocarburos en polmeros, resinas, plsticos, fertilizantes etc. los cuales soncomnmente denominados como productos petroqumicos.

    r) Playa de tanques de almacenamientoEs el conjunto de tanques de almacenamiento de petrleo y productos derivados ypetroqumicos, finales o intermedios, de diferentes tipos y capacidades, ubicados en unrea, delimitada por muros cortafuegos, con calles intermedias de circulacin, einterconectados mediante caeras. Puede tener incorporada una o varias estaciones debombeo y transferencia.

    s) Presin de vapor absolutaLa presin expresada en trminos absolutos ejercida por un lquido a determinadatemperatura, cuando el lquido est en equilibrio con su vapor.

    t) Proveedores de materia prima

    Productores nacionales o Importadores de Hidrocarburos que proveen materia prima aEmpresas Refinadoras, Plantas Petroqumicas y Unidades de Proceso de hidrocarburos.

    u) Punto de inflamacinLa menor temperatura a la que un hidrocarburo lquido con suficiente vapor puedeinflamarse en la presencia de una fuente de ignicin.

    v) Punto inicial de destilacinLa temperatura a la cual un hidrocarburo inicia su ebullicin cuando alcanza una presinde vapor de 14,7 psia. (1,033 Kg/cm2).

    w) Reglamento de Calidad

    Es el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado mediante DecretoSupremo 24673 del 21 de junio de 1996 disposiciones posteriores.

    x) RefineraEs el conjunto de instalaciones definidas como Unidad Unidad Integrada, que refinanMateria Prima, para transformarla en productos intermedios y terminados. Tambin seincluyen las facilidades correspondientes a estacin de bombeo y transferencia, playa detanques, haz de caeras, cargaderos, separadores de aceite, plantas de mezclado deproductos qumicos, teas, lneas de explotacin e instalaciones auxiliares, que forman una

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    misma industria rodeada por un vallado comn, incluso cuando existan playas de tanquesde almacenamiento, cargaderos de camiones o vagones cisternas separados del resto delas instalaciones y cada uno con su vallado particular, siempre que estn unidos portuberas con las unidades de proceso y recinto principal.

    y) Separadores de aceite (Pileta A.P.I.)

    Son las instalaciones en las que se separan los productos petrolferos que contienenAguas Contaminadas procedentes de drenajes de las unidades de proceso y playas detanques de almacenaje. Incluye todo el sistema de tratamiento posterior de las aguasresultantes para su evacuacin final o uso reciclado.

    z) Sistema de quema de gases (Teas)Son las instalaciones de caeras, separadores de lquido y quemadores destinados a larecoleccin y quema de gases residuales provenientes de vlvulas de alivio y seguridadde recipientes a presin de las Unidades de Proceso, de los quemadores de calderos,hornos, alambiques y otros, as como emisiones gaseosas generadas por sobrepresionesaccidentales.

    aa) Unidad de ProcesoEs el conjunto de equipos e instalaciones donde se efectan una serie de operacionesfsicas y qumicas destinadas a separar, purificar cambiar la estructura molecular de laMateria Prima en productos intermedios y finales, est conformada por uno o variosprocesos fsico-qumicos que constituyen una operacin completa determinada. Cadaunidad toma el nombre del proceso que le es ms caracterstico o representativo de sufuncin principal tal como: Unidad de Destilacin de Crudo, Unidad de ReformacinCataltica de Gasolina, Unidad de Cracking Cataltico, Unidad de Alto Vaco, Unidad dedesparafinado de aceites, Unidad de hidroterminado de aceites, etc.

    ab) Unidad IntegradaEs el conjunto de diferentes Unidades de Proceso e instalaciones auxiliares, cuya

    operacin y monitoreo es realizada desde una sala de control nica.

    ac) Gas Licuado de Petrleo (GLP)Hidrocarburos que, a condiciones normales de presin y temperatura, se encuentran enestado gaseoso, pero a la temperatura normal y moderadamente altas presiones sonlicuables. Est compuesto usualmente de mezclas de propano, propileno, butanos ybutilenos. Se le almacena en estado lquido, en recipientes a presin.

    ac) Abreviaciones de Cdigos y Normas

    ACI American Concrete InstituteAGMA American Gear Manufacture Association

    AICS American Institute for Construction SteelAMCA Air Movement and Conditioning AssociationANSI American National Standards InstituteAPI American Petroleum InstituteASME American Society of Mechanical EngineersASTM American Society of Testing MaterialsAWS American Welding SocietyCTI Cooling Tower InstituteHI Hydraulics Institute

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    IEEE Institute of Electrical and Electronics EngineersISA Instrumentation Society of AmericaNBS National Bureau of StandardsNEC National Electric CodeNEMA National Electrical Manufacturing AssociationNFPA National Fire Protection Association

    OSHA Occupational Safety and Health AdministrationTEMA Thermal Exchangers Manufacturers AssociationUBC Uniform Building CodeSERMETRO Servicio de Metrologa.CMA Chemical Manufacturers AssociationISO International Standarization OrganizationNLGI National Lubricating Grease InstituteSAE Society of Automotive EngineersSI Sistema Internacional de UnidadesEHS Environmental health Safety

    CAPITULO VDE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS

    Artculo 10.- Las empresas que diseen, construyan, operen abandonen una Refinera,Planta Petroqumica Unidad de Proceso, deben asegurarse que dichas instalacionesestn diseadas, construidas, operadas abandonadas de acuerdo a:

    a) Los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

    b) Los requisitos contemplados en las normas ACI, API, ASME, ANSI, ASTM, NFPA,AWS, IEEE, NEMA, TEMA y otros estndares reconocidos internacionalmente porla industria de la Refinacin, Plantas Petroqumicas y Unidades de Proceso y

    prcticas de acuerdo al mximo avance de la tecnologa, relacionadas con laseguridad del personal, la comunidad e instalaciones, control y preservacin delmedio ambiente y conservacin de la energa.

    Cuando exista discrepancia entre las normas y estndares mencionados en el inciso b) ylos indicados en los Anexos A al E, se utilizarn aquellos que otorguen la mayor seguridade integridad a las instalaciones y sern los que prevalezcan en todo su alcance.

    Artculo 11.- Las instalaciones de almacenaje y los ductos de recepcin y despacho queson parte integral de la operacin dentro de los predios de las Refineras, PlantasPetroqumicas y Unidades de Proceso debern cumplir con lo establecido en lossiguientes reglamentos:

    a) Reglamento para la Construccin y Operacin de Terminales de Almacenaje deCombustibles Lquidos, aprobado mediante Decreto Supremo 25048 de 22 demayo de 1998 disposiciones posteriores y cumplan en cuanto a distancias con loestablecido en el Anexo C.

    b) Reglamento para la Construccin y Operacin de Plantas de Engarrafado de GasLicuado de Petrleo, aprobado mediante decreto Supremo 24721 de 23 de julio de1997 disposiciones posteriores.

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    c) Reglamento para el Diseo, Construccin y Abandono de Ductos en Bolivia,

    aprobado mediante Decreto Supremo 24721 de 23 de julio de 1997 disposiciones posteriores.

    CAPITULO VIDE LA SOLICITUD PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE REFINERIAS O

    UNIDADES DE PROCESO

    Artculo 12.- Las Empresas interesadas en la Construccin y Operacin de Refineras,Plantas Petroqumicas Unidades de Proceso, debern cumplir con los requisitos legalesque se estipulan en el artculo 13. Asimismo los estndares tcnicos debern cumplir conlo indicado en el artculo 14 y Anexos A, B, C, D, E, F y G.

    Artculo 13.-Requisitos Legales

    a) Memorial de solicitud dirigido al seor Superintendente de Hidrocarburos,

    detallando el nombre de la persona individual o colectiva, nacional o extranjera, sudenominacin o razn social, domicilio legal y lugar donde pretende construir laRefinera o Unidad de Proceso, sealando direccin y localidad de la misma.

    b) Copia legalizada del documento de propiedad del terreno a nombre de la Empresa,con inscripcin en el registro de Derechos Reales y formulario de pago deimpuestos de la ltima gestin.

    c) Certificado de inscripcin en el Registro de Empresas de la Superintendencia deHidrocarburos.

    d) Comprobante de depsito bancario por $us 10,000 a nombre de la

    Superintendencia de Hidrocarburos, por concepto de pago de evaluacin delproyecto y otorgacin de la Resolucin Administrativa de Construccin de laRefinera, Planta Petroqumica Unidades de Proceso.

    Artculo 14.-Requisitos Tcnicos

    a) Memoria descriptiva del proyecto, con indicacin detallada de cada uno de loselementos que componen la Refinera o Unidad de Proceso, sus caractersticas,capacidades, materiales a utilizar, equipos a ser instalados, de los trabajos arealizar, calidad de los productos elaborados, tecnologa y patentes utilizados,programa de puesta en marcha y plan de contingencias.

    b) Ingeniera Conceptual del Proyecto que comprenda:

    1) Plano de ubicacin del terreno.2) Plano topogrfico del terreno con indicacin de linderos y superficie en metros

    cuadrados.3) Planimetra a escala con indicacin de la ubicacin de todas las instalaciones

    (Lay Out).4) Plano General de la Red de Agua contra Incendios y descripcin de los

    equipos.

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    c) Diagrama simplificado de flujo de proceso, que muestre capacidades de las

    unidades de proceso y de productos terminados.

    d) Declaratoria de Impacto Ambiental o documento equivalente emitido por autoridadcompetente.

    e) Aprobacin por el Gobierno Municipal de la jurisdiccin, de la ubicacin de laRefinera o Unidades de Proceso, en relacin a los ncleos poblados, parquesindustriales, carreteras, lneas frreas, vas, etc.

    f) Plan de Desarrollo Sostenible

    g) Un resumen de los beneficios econmicos que representaran para el pas encuanto a mano de obra durante la construccin, uso de materiales de fabricacinnacional, empleo permanente etc.

    CAPITULO VII

    DE LA AUTORIZACION DE CONSTRUCCION

    Artculo 15.- La Superintendencia de Hidrocarburos, previa verificacin del cumplimientolos requisitos de carcter tcnico y legal sealados en el presente Reglamento, en elplazo de 20 das hbiles luego de presentada la solicitud, deber responder si la mismacumple o no con los requisitos establecidos en el Captulo VI. En caso negativo se deberindicar las observaciones que deben ser subsanadas por la Empresa interesada.

    Artculo 16.- Admitida la solicitud, las Unidades Tcnica y Legal dependientes de laSuperintendencia de Hidrocarburos, previa verificacin del cumplimiento de los requisitossealados en la presente disposicin, en el plazo de 40 das hbiles elevarn aconsideracin del Superintendente de Hidrocarburos los informes de carcter tcnico y

    legal, que evalen lo estipulado en la presente disposicin.

    Artculo 17.- De ser favorables los informes mencionados, el Superintendente deHidrocarburos dictar la Resolucin Administrativa correspondiente, en el plazo de 20das hbiles. Copias legalizadas de la Resolucin Administrativa autorizando laConstruccin y Operacin de la Refinera, Planta Petroqumica o Unidad de Proceso, conla firma y rbrica del Superintendente en seal de aceptacin, sern puestas enconocimiento de la Empresa para su cumplimiento.

    Artculo 18.- En caso de que el informe tcnico y/o legal sea negativo, la Empresadispondr de 40 das hbiles prorrogables para subsanar las observaciones efectuadas.Superadas las mismas, la Superintendencia de Hidrocarburos obrar en consecuencia;

    caso contrario el interesado podr pedir su reconsideracin ante la SuperintendenciaGeneral o recurrir a instancias jerrquicas superiores conforme estipula la Ley SIRESE.

    Artculo 19.- La Resolucin que autorice la construccin y operacin de la Refinera,Planta Petroqumica o Unidad de Proceso, consignara adems, las siguientescondiciones:

    a) Que la totalidad de los componentes de la Refinera, Plantas petroqumicas oUnidad de Proceso, cumplan las normas tcnicas, de seguridad y medio ambiente

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    mnimas establecidas en el presente documento, incluyendo los Anexos A, B, C yD del presente Reglamento.

    b) Que la Empresa se someter a las inspecciones tcnicas que efectuarnpersoneros autorizados de la Superintendencia de Hidrocarburos durante elperodo de construccin y operacin de la Refinera o Unidad de Proceso, as

    mismo a los controles y certificaciones estipulados en el Captulo XII del presentedocumento.

    c) Que la Autorizacin para la Construccin de la Refinera, Planta Petroqumica oUnidad de Proceso tendr validez de un ao calendario, pasado el cual y en casode incumplimiento en el inicio de obras y cronograma de ejecucin, quedarautomticamente caducada o revocada, salvo que el solicitante justifique suprrroga.

    d) Que la Empresa deber cumplir con lo establecido en el Artculo 6 de la Ley deHidrocarburos.

    Artculo 20.-

    I. La Superintendencia de Hidrocarburos podr declarar caduca o revocada unaResolucin Administrativa que autoriza la Construccin de una Refinera, PlantaPetroqumica o Unidad de proceso, as como la Licencia de Operacin por lascausales establecidas en los incisos a), b) y d) del Artculo 67 de la Ley deHidrocarburos.

    II. Conforme el pargrafo I anterior, la Superintendencia para declarar caduca orevocada una resolucin administrativa de autorizacin de construccin o licenciade operacin, deber notificar previamente al autorizado o licenciatario con laapertura del procedimiento de caducidad o revocatoria, fundamentando las

    razones de esta posible declaratoria, para que este asuma su defensa y orectifique su conducta, en el trmino de 30 das, prorrogables a solicitud de parte.Una vez recibida la respuesta del licenciatario, la Superintendencia evaluando susrazones y a peticin documentada del mismo, podr otorgar un plazo perentoriopara que este ejerza sus derechos que le otorga la autorizacin de construccin olicencia de operacin, o rectifique su conducta, o en su defecto dictar larespectiva resolucin que declarar caduca o revocada la licencia dentro de los 30das siguientes. La resolucin administrativa que declara caduca o revocada lalicencia no ser efectiva mientras el licenciatario no haya agotado los recursosprevistos en los artculos 22 y 23 de la Ley 1600 de 20 de octubre de 1994.

    Artculo 21.- La Resolucin Administrativa de autorizacin otorgada por la

    Superintendencia de Hidrocarburos para la Construccin de una Refinera, PlantaPetroqumica o Unidad de Proceso es intransferible, en tanto el proyecto no se encuentretotalmente concluido y aprobado por la Superintendencia de Hidrocarburos mediante laLicencia de Operacin, salvo justificativos que a criterio de la Superintendencia deHidrocarburos ameriten una autorizacin expresa de transferencia.

    Artculo 22.- Las Empresas quedan expresamente prohibidas de iniciar obras antes dehaber obtenido la Resolucin de Autorizacin de Construccin, su incumplimiento quedarsujeto a las sanciones establecidas en el presente reglamento. La Empresa solamente

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    podr continuar actividades una vez que haya cumplido con el presente Reglamento y laSuperintendencia haya autorizado en forma expresa el reinicio de trabajos.

    Artculo 23.- Con posterioridad a la solicitud y antes de la autorizacin de construccin, laSuperintendencia de Hidrocarburos realizar una inspeccin inicial a efectos de verificarlas condiciones y dimensiones del terreno, as como las colindancias o construcciones

    vecinas. En la etapa de construccin se realizaran las inspecciones intermedias paraverificar el avance de obras, materiales utilizados as como procedimientos deconstruccin y cumplimiento de normas tcnicas. A la conclusin de obras se proceder arealizar una inspeccin final para verificar que las condiciones estipuladas en la regulacinvigente hayan sido cumplidas as como la calidad establecida para los productosregulados. Al final de dicha inspeccin se levantar un acta donde constarn losresultados de la inspeccin final.

    CAPITULO VIIIDE LA LICENCIA DE OPERACION

    Artculo 24.- Para ingresar en la etapa de operacin la Empresa solicitar a la

    Superintendencia de Hidrocarburos, mediante memorial, la inspeccin tcnica final de lasinstalaciones industriales para verificar el cumplimiento de las especificacionesestablecidas en el Captulo V de la presente disposicin.

    Artculo 25.- El cumplimiento de las condiciones Tcnicas y Legales ser suficiente paraque la Superintendencia de Hidrocarburos otorgue la Licencia de Operacin en un plazono mayor a los 20 das hbiles a partir de la finalizacin de la inspeccin tcnica de lasinstalaciones, para cuyo efecto la Empresa deber adjuntar la siguiente documentacin:

    Requisitos Tcnicos

    a) Certificados de calidad de los productos finales, otorgados por

    laboratorios de Control de Calidad acreditados por organismocompetente.

    b) Diagrama de flujo integral con descripcin de capacidades ycaractersticas esenciales de equipos, instrumentos, instalaciones ymateriales a utilizar.

    c) Certificados de calibracin de tanques de almacenamiento otorgadospor una empresa de servicios inscrita en el registro de empresas paratareas de inspeccin y auditoras tcnico operativas de laSuperintendencia de Hidrocarburos.

    d) Certificados de calibracin de medidores de caudal otorgados porSERMETRO.

    e) Certificado de prueba hidrosttica de todos los equipos en instalacionessometidos a presin, de acuerdo a normas A.P.I. - 1110, A.P.I. - 620,A.P.I. - 650, A.N.S.I. / A.S.M.E B31.3 y otras aplicables.

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    f) Certificados de pruebas no destructivas en todas las Unidades deProceso, tanques de almacenamiento, lneas de recepcin y despachou otras que lo requieran.

    g) Certificados de garanta de equipos y maquinarias otorgados por el olos fabricantes, debidamente homologados por organismo de

    certificacin en el pas de origen.

    h) Certificados de garanta otorgados por el titular de la patente otecnologa a ser utilizada en los procesos y calidad de los productos aser obtenidos.

    i) Documento de conformidad de la puesta en marcha de la Refinera,Planta Petroqumica o Unidades de Proceso, suscrito por el fabricante,el titular de la patente o tecnologa y por la Empresa.

    j) Planos de Arquitectura planta cortes y fachadas en escala 1:50 o 1:100,aprobados por autoridad competente o el gobierno municipal de su

    jurisdiccin.

    k) Planos de Instalaciones electromecnicas, que debern ajustarse a lasnormas tcnicas y de seguridad establecidas en el presenteReglamento, las que sern realizadas por un profesional de laespecialidad, debidamente registrado en la Sociedad de Ingenieros deBolivia (SIB).

    l) Planos de instalaciones sanitarias y sistemas de drenaje pluvial eindustrial, aprobados por autoridad competente de la jurisdiccin.

    m) Estudio de suelos y de aguas subterrneas.

    n) Informe de inspeccin final emitido por la unidad responsable de laSuperintendencia de Hidrocarburos.

    Requisitos Legales

    o) Plizas de Seguro emitidas por entidades aseguradoras debidamenteautorizadas por Intendencia de Seguros, dependiente de laSuperintendencia de Seguros, Valores y Pensiones, de acuerdo alAnexo F del presente Reglamento

    CAPITULO IX

    DE LAS OPERACIONES

    Artculo 26.- Al momento de ser notificados con la licencia de operacin, la Empresadeber presentar a la Superintendencia de Hidrocarburos los manuales de operacin, deseguridad, de puesta en marcha, as como el plan de contingencias. La Empresa tambindeber presentar copias de los manuales de cuidado del medio ambiente y seguridad ycuidado de la salud ocupacional (EHS). Este ltimo manual deber estar basado enpublicaciones API 9100 A y B o sistemas equivalentes.

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    Artculo 27.- Las instalaciones sern diseadas para evitar la descarga de aguascontaminadas al medio ambiente. Las aguas contaminadas durante las operaciones de laRefinera, Planta Petroqumica o Unidades de Proceso, debern ser tratadas enseparadores de aceite e instalaciones apropiadas, de tal manera que las aguas efluentesdescargadas al exterior, debern cumplir los requisitos mnimos de calidad establecidasen el Reglamento de la Ley de Medio Ambiente aprobado mediante Decreto Supremo

    24176 de 8 de diciembre de 1995, as como el Reglamento Ambiental para el SectorHidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo 24335 de 16 de julio de 1996 odisposiciones posteriores.

    Artculo 28.- Todas las instalaciones debern ser diseadas de forma que las emisionesatmosfricas cumplan con los requerimientos de calidad del aire, establecidas enReglamentos mencionados en el artculo precedente o disposiciones posteriores.

    Artculo 29.- Los niveles de calidad de los productos que comercialice la Empresa, comoresultado de sus operaciones en Refinera, Plantas Petroqumicas y Unidades de Procesoinstaladas, debern cumplir:

    a) Como mnimo los niveles de calidad establecidos en el Reglamento de Calidad.

    b) Si se tratan de productos intermedios y finales no especificados en el Reglamentocitado anteriormente, debern ajustarse a las especificaciones y restricciones delas Normas A.S.T.M., A.P.I.

    Artculo 30.- Todas las instalaciones industriales y actividades operativas deberncumplir con normas establecidas en Reglamentos especficos del sector hidrocarburos, enactual vigencia.

    Artculo 31.- Las especificaciones a las que debern sujetarse las instalacionesdestinadas a las operaciones de mezclado de gasolinas con alquilos de plomo

    (exclusivamente para produccin de gasolinas de aviacin), estn contenidas en lasespecificaciones del Anexo B Seccin V-e).

    CAPITULO XDE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA

    Artculo 32.- Todas las instalaciones y operaciones de la Refinera, Planta Petroqumica oUnidad de Proceso debern cumplir con las especificaciones establecidas en el presenteReglamento y otras normas y reglamentos en actual vigencia, siendo la Empresaresponsable de su cumplimiento.

    El diseo y la construccin debern ser realizados solamente por Empresas de

    reconocida solvencia tcnica que garanticen la calidad y seguridad de las instalaciones,procesos y productos finales.

    Artculo 33.- En las etapas de evaluacin, construccin, puesta en marcha y operacin,las Empresas debern acreditar un tcnico profesional como interlocutor vlido ante laSuperintendencia de Hidrocarburos.

    Artculo 34.- Las Empresas debern proporcionar a los funcionarios de laSuperintendencia de Hidrocarburos y SERMETRO, las facilidades necesarias para dar

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    cumplimiento a las labores de inspeccin, control y fiscalizacin de las condicionesmencionadas en este documento. La Superintendencia de Hidrocarburos realizar estaslabores por s misma o mediante terceros.

    Artculo 35.- La Empresa deber presentar a la Superintendencia de Hidrocarburos lasiguiente informacin:

    a) Movimiento mensual de productos, por cada producto hasta el da 10 de cada mesque incluya la informacin descrita en el Anexo G del presente Reglamento, la cuales enunciativa y no limitativa en la informacin tcnico operativa.

    b) Reportes de todos los accidentes, derrames, incendios y explosiones con daospersonales o materiales, dentro de las instalaciones de la Empresa o en sussistemas de transporte, en el lapso no mayor a las 72 horas posteriores alincidente, indicando las causas, magnitud y acciones correctivas tomadas para sucontrol y posterior seguimiento, usando formularios establecidos.

    c) Reporte de suspensin de operaciones indicando las razones que originaron la

    misma y los tiempos previstos de reinicio, hasta 72 horas despus de ocurrido elincidente.

    Artculo 36.- La Empresa deber sujetarse al pago de las obligaciones impositivasconforme a las disposiciones legales vigentes establecidas en la Ley 843 y otrasdisposiciones y las obligaciones contenidas en el Artculo 19 inciso d) del presentereglamento.

    Artculo 37.-La Empresa es la nica responsable de acatar las normas tcnicas, operativas, deseguridad y medio ambiente contenidas en los reglamentos especficos y las instruccionesy disposiciones emitidas por la Superintendencia de Hidrocarburos, asumiendo tambin la

    responsabilidad de los actos de sus contratistas, sub-contratistas y otros agentes.

    Artculo 38.- Cuando sea identificada una condicin insegura de trabajo, la Empresadeber realizar inmediatamente los correctivos necesarios (permanentes o temporales).En caso de que una solucin permanente requiera de un tiempo para ser implementada,la Empresa deber presentar ante la Superintendencia de Hidrocarburos un Plan deTrabajo en no ms de 30 das.La Superintendencia de Hidrocarburos previa evaluacin tcnica aprobar el Plan,siempre y cuando lo juzgue aceptable. Bajo ninguna circunstancia esta autorizacin liberaal licenciatario de las responsabilidades emergentes del desarrollo de sus actividades ymenos corresponsabiliza a la Superintendencia de Hidrocarburos.

    CAPITULO XIDE LOS PRECIOS DE COMERCIALIZACION

    Artculo 39.- Los productos finales para comercializacin en el mercado nacional debernser comercializados tomando en cuenta lo dispuesto en el Reglamento sobre el Rgimende Precios de los Productos de Petrleo, aprobado mediante Decreto Supremo 24804 de4 de agosto de1997 y ratificado con Decreto Supremo 24914 de 5 de diciembre de 1997 ydisposiciones posteriores.

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    CAPITULO XIIDE LOS CONTROLES Y CERTIFICACIONES

    Artculo 40.- La Superintendencia de Hidrocarburos por cuenta propia o a travs deterceros efectuar el control y fiscalizacin de la calidad de las instalaciones, productosfinales, seguridad industrial y sistemas de medicin y control.

    Artculo 41.-La Superintendencia de Hidrocarburos cada tres aos, efectuar controlesen la Refinera, Planta Petroqumica o Unidad de Procesos para verificar las condicionestcnicas y de seguridad de las instalaciones. Por lo que la Empresa se someter ainspecciones de auditora tcnico operativas por parte de la Superintendencia deHidrocarburos, conforme a norma ISO-10011-1.

    Artculo 42.- Toda vez que se estime necesario, la Superintendencia de Hidrocarburosy/o SERMETRO realizar en los medidores volumtricos de despacho un control delvolumen despachado de todo tipo de producto producido en planta, de acuerdo a normaAPI-1101, para cuyo efecto la Empresa deber disponer de un tanque patrn concapacidad mnima de 4000 lts debidamente calibrado por SERMETRO.

    Artculo 43.- SERMETRO proceder a las inspecciones semestrales para la calibracinde los sistemas de medicin que regulan los volmenes despachados por la Refinera,Planta Petroqumica o Unidad de Proceso, extendiendo los correspondientes certificadosde calibracin.

    Artculo 44.- La Superintendencia de Hidrocarburos, cuando considere necesario, porcuenta propia o a travs de terceros podr realizar la toma de muestras para verificar elnivel de calidad de los productos terminados siguiendo los procedimientos citados en elAnexo E.

    Artculo 45.- La Superintendencia de Hidrocarburos y SERMETRO, otorgarn

    credenciales a las personas habilitadas para realizar las inspecciones, calibraciones ytoma de muestras.

    Artculo 46.- La calibracin inicial de los sistemas de medicin para el despacho deproductos y de almacenamiento, as como las calibraciones semestral o calibracionessolicitadas por la Empresa sern realizadas por SERMETRO y tendrn una tarifa ymetodologa establecida por el Viceministerio de Industria y Comercio.

    CAPITULO XIIIDE LAS AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES

    Artculo 47.- Ampliaciones y modificaciones significativas en Refineras, Plantas

    Petroqumicas y Unidades de Proceso que incrementen el terreno ocupado, cambien lacalidad o cantidad de los productos elaborados, alteraciones que cambien el proceso yrepresenten una inversin mayor al 20% de la inversin inicial, deben cumplir con todoslos requisitos establecidos en el presente Reglamento (Artculos 13, 14 y 25).

    Artculo 48.- Cumplidos los requisitos de carcter tcnico y legal citados en el Artculoprecedente, la Superintendencia de Hidrocarburos mediante nota escrita (paraampliaciones con inversin menor al 20%) o nueva Licencia de Operacin (para

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    ampliaciones con inversin mayor al 20%), autorizar el funcionamiento de la ampliacino modificacin de la Refinera, Planta Petroqumica o Unidad de Proceso.

    Artculo 49.- Para ampliaciones y/o modificaciones menores, que no contemplanvariaciones de reas o superficies de terreno, Unidades de Proceso, tanques dealmacenamiento, lneas principales de interconexin u otros equipamientos, la Empresa

    podr realizarlas directamente debiendo registrar las caractersticas del trabajo realizadoen un libro foliado de partes diarios, debidamente aprobado por la autoridad mxima de laEmpresa, para constancia, seguimiento y control por parte de la Superintendencia deHidrocarburos.

    CAPITULO XIVDEL ABANDONO DEL SITIO

    Artculo 50.- En el caso que la Empresa tenga planes de cerrar operaciones de laRefinera, Planta Petroqumica o Unidad de Proceso en forma permanente, la Empresadeber requerir la aprobacin de la autoridad competente para abandonar y someterse alos planes de restauracin del sitio, establecidos en Reglamentos del sector medio

    ambiental.

    Artculo 51.- La autoridad competente aprobar la desactivacin de la Refinera, PlantaPetroqumica o Unidad de Proceso una vez cumplido el Plan de Restauracin del sitio ytodas las normas, regulaciones y leyes inherentes.

    Personeros del Viceministerio de Energa e Hidrocarburos y su Unidad de MedioAmbiente (UMA), la Superintendencia y representantes del Ministerio de DesarrolloSostenible y Planificacin Direccin General de Medio Ambiente, inspeccionarn el sitiodurante la fase de restauracin y al concluir la misma, para verificar el cumplimiento de loestablecido.

    Artculo 52.- La aprobacin final que le permita a la Empresa, transferir la propiedad ositio ocupado por la Refinera, Planta Petroqumica o Unidad de Proceso, ser realizadapor la autoridad competente solamente despus del cumplimiento de todas lascondiciones de restauracin del sitio.

    CAPITULO XVDE LAS TRANSFERENCIAS

    Artculo 53.- Para la transferencia de una Refinera, Planta Petroqumica o Unidad deProceso, la Empresa deber solicitar a la Superintendencia de Hidrocarburos laautorizacin respectiva, la misma que ser aprobada mediante Resolucin Administrativa,previa presentacin de los siguientes documentos:

    a) Todos los documentos establecidos el Artculo 13 del presente documento.

    b) Copia legalizada del Testimonio de la Escritura Pblica de Transferencia, deacuerdo a normas del Cdigo de Comercio.

    c) Documentos establecidos para la obtencin de una nueva Licencia de Operacinde acuerdo al Artculo 25 del presente documento, si as corresponde.

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    La nueva Empresa asumir todas las responsabilidades establecidas en Reglamentos delsector que estn vigentes a la fecha de la transferencia.

    Para el caso de las refineras denominadas Gualberto Villarroel de la ciudad deCochabamba y Guillermo Elder Bell de la Ciudad de Santa Cruz, el Operador pasado loscinco (5) aos de la vigencia del contrato de transferencia, podr transferir sus acciones

    previa autorizacin de la Superintendencia de Hidrocarburos a un operador de igual omejor capacidad tcnica, administrativa y financiera.

    CAPITULO XVIDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    Artculo 54.-

    I. La Superintendencia de Hidrocarburos de acuerdo a la gravedad y reiteracin de lainfraccin, sancionar al Licenciatario con una multa equivalente, que flucte entreel 2% hasta el 50% de la tasa de regulacin mensual calculada para el mes dediciembre de la ltima gestin, en los siguientes casos:

    a) Incumplir con las normas tcnicas, operativas y de seguridad.

    b) Discriminacin en los volmenes comercializados en perjuicio de losmayoristas o compradores.

    c) Incumplimiento en la renovacin de plizas de seguro.

    d) Incumplimiento en el envo de la informacin solicitada por la Superintendenciade Hidrocarburos de acuerdo a lo estipulado en el Anexo G.

    e) No permitir el acceso a las instalaciones de la Refinera, Planta Petroqumica

    Unidad de Proceso, a personal de la Superintendencia de Hidrocarburos y/oSERMETRO, para efectos de inspeccin, calibracin toma de muestras.

    II. La Superintendencia de Hidrocarburos de acuerdo a la gravedad y reiteracin de lainfraccin, sancionar al Licenciatario con una multa equivalente, que flucte entreel 10% hasta el 50% de la tasa de regulacin mensual calculada para el mes dediciembre de la ltima gestin, en los siguientes casos:

    a) Modificacin o cambio de las instalaciones de la Refinera, Planta Petroqumicao Unidad de Proceso sin autorizacin de la Superintendencia de Hidrocarburosy que dichos cambios modificaciones no se ajusten a lo indicado en elartculo 34 del presente reglamento.

    b) Incumplir con la calidad mnima para los productos finales sobre la base delReglamento de Calidad.

    c) Especulacin en el precio de los productos regulados.

    d) Incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Superintendencia deHidrocarburos.

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    III. Por incumplimiento a las disposiciones de la Ley 1600, Ley 1689, el presentereglamento, el contrato de transferencia de las refineras denominadas GualbertoVillarroel de la ciudad de Cochabamba, y Guillermo Elder Bell de la Ciudad deSanta Cruz y las resoluciones de la Superintendencia, que no estn contempladasen los incisos anteriores, la Superintendencia de Hidrocarburos de acuerdo a lagravedad y reiteracin de la infraccin, sancionar al Licenciatario con una multa

    equivalente, que flucte entre el 1% hasta el 50% de la tasa de regulacinmensual calculada para el mes de diciembre de la ltima gestin.

    Artculo 55.- La Superintendencia de Hidrocarburos a denuncia o de oficio, previaconstatacin de indicios de la comisin de las infracciones indicadas en el artculoanterior, establecer cargos contra el licenciatario, y le otorgar el plazo de diez dashbiles prorrogables para que asuma defensa y presente prueba que enerve o desvirtelos cargos que se les imputa. Cumplido el trmino probatorio y sin mayor tramite, laSuperintendencia dictara la respectiva resolucin administrativa imponiendo multas o ensu defecto declinado los cargos. Dicha resolucin tendr efecto devolutivo en caso deimpugnacin.

    Artculo 56.- Las sanciones o multas emergentes de infracciones al presenteReglamento, debern ser depositadas en la cuenta bancaria de la Superintendencia deHidrocarburos, dentro de las 72 horas de la recepcin de la notificacin de la resolucinque impone multas.

    CAPITULO XVIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artculo 57.- Las Empresas que con anterioridad a la vigencia del presente Reglamentose encuentren operando Refineras, Plantas Petroqumicas y Unidades de Proceso,debern adecuarse a las condiciones contenidas en el presente documento.

    Para la adecuacin correspondiente la Superintendencia de Hidrocarburos realizar unaevaluacin tcnico operativa de las instalaciones, procesos y calidad de los productosfinales, en funcin de la cual fijar las condiciones de adecuacin a ser implementadas enperodos razonables. Una vez adecuadas las instalaciones, la Superintendencia otorgarla respectiva licencia de operacin.

    Artculo 58.- Las empresas que hubieran iniciado trmites para la construccin yoperacin de Refineras, Plantas Petroqumicas y Unidades de Proceso, antes de lavigencia del presente Reglamento, debern formalizar su solicitud adecundola a lasdisposiciones contenidas en el mismo.

    Artculo 59.- Quedan sin efecto y sin la aplicacin todas las disposiciones reglamentarias

    dictadas con anterioridad al presente Reglamento.

    Artculo 60.- Es facultad del Viceministerio de Energa e Hidrocarburos, la ampliacin,complementacin y/o modificacin del presente Reglamento.

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    ANEXO A

    Especificaciones Tcnicas y Normas para la Construccin/Modificacin deRefineras, Plantas Petroqumicas y Unidades de Proceso

    Seccin I

    Generalidades

    a) Las Refineras, Plantas Petroqumicas y Unidades de Proceso de Hidrocarburos,debern ser diseadas, construidas, operadas y mantenidas de acuerdo con loscdigos y estndares internacionales reconocidos en la industria de loshidrocarburos, para el efecto, el presente anexo, describe las prcticas aceptablesque debern ser seguidas por las compaas, que construyan, mantengan y opereninstalaciones de procesos de hidrocarburos en el pas, de acuerdo a lo establecidoen el Artculo 10 del presente Reglamento.

    b) Con el fin de Permitir la incorporacin de tecnologa moderna en el diseo,

    materiales y normas de construccin, la Superintendencia podr aprobar el uso deotras normas y cdigos o estndares equivalentes para diseo, construccin,operacin y mantenimiento de instalaciones, siempre que stas sean prcticasinternacionalmente aceptadas y sean iguales o superiores al del presente anexo, lasmismas que as aprobadas, sern parte de este Reglamento.

    Seccin II

    Disposicin General de la Planta

    a) El plano de disposicin general de la planta deber tomar en cuenta todos losaspectos de prevencin del fuego, lucha contra incendios, seguridad en las

    operaciones y mantenimiento de equipo de acuerdo a normas NFPA o equivalentes.

    b) El rea de tanques ser diseado con vas de acceso que permitan ubicar odesplegar equipos de lucha contra incendios en forma efectiva y fluida.

    c) La distancia entre unidades del proceso, instalaciones auxiliares y tanques dealmacenamiento deben cumplir con las recomendaciones de la AsociacinAmericana de Seguros, as como normas API 750, 752 y normas NFPA.

    d) Los equipos auxiliares tales como generadores de vapor, generadores elctricos,sistema e instrumento de control neumtico, sistemas de tratamiento de aguas paraalimentacin de calderos, sistemas de almacenaje y bombeo de agua contra

    incendios deben ser localizados tan lejos como sea posible de unidades de procesoe instalaciones de almacenajes de hidrocarburos. Estos equipos sern requeridospara operar en caso de incendio o en una situaciones emergencia.

    e) La distancia que las unidades de proceso y tanques del almacenamiento debenguardar respecto a lneas medianeras depender de la clase de hidrocarburo,presin de trabajo, tipo de los recipientes y caractersticas de los equipos, distanciasque no sern menores a las recomendadas en normas NFPA o equivalentes.

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    f) Las teas o antorchas deben estar ubicadas lo ms lejos posible de las reas deriesgo. La distancia que las personas y equipos deben guardar para prevenir laexposicin a la radiacin calorfica ser establecida de acuerdo a norma API RP521 o su equivalente.

    g) El sistema de drenaje o desage pluvial e industrial es un parmetro importante en

    el diseo de la Refinera, Planta Petroqumica o Unidad de Proceso, que debe serconsiderado cuando se desarrolla el esquema inicial de la planta. Se debenconstruir cmaras de recoleccin de aguas pluviales, aguas aceitosas, desechossanitarios y desechos qumicos posibles, de acuerdo a los procesos de la planta. Eldrenaje de aguas contra incendios es un tema crtico y el diseo de las cmaras derecoleccin debe manejar el mximo caudal de aguas contra incendios. Tododrenaje debe ser controlado a travs de vlvulas de descarga, no siendo aceptadodescargas de drenaje a propiedades vecinas que no estn debidamente aprobados.

    h) Las salas de control sern presurizadas y a prueba de la explosin. La sala decontrol central para unidades integradas estar ubicada por lo menos a 30m. delequipo ms cercano.

    i) La piscina slop, pileta API o separador de aceite-agua, debe ser ubicada a nomenos de 45m. de unidades de proceso o tanques del almacenamiento quecontienen hidrocarburos de clase I II.

    ) El sistema de pararrayos debe estar construido de acuerdo a norma NFPA 780(ANSI C51) o su equivalente, para la proteccin de tanques, recipientes, torres yotros.

    k) El permetro de las instalaciones deber ser cercado apropiadamente con muros yaccesos apropiados, de manera que aseguren y eviten el ingreso de persona noautorizadas a estas reas.

    l) Las Refineras, Plantas Petroqumicas y Unidades de Proceso de Hidrocarburos,debern ser localizadas a distancias de la lnea municipal de las propiedades yedificaciones, no menores a las recomendadas en los estndares de la NFPA oequivalentes, segn las caractersticas de inflamabilidad de los fluidos, presin ytamao de los recipientes y equipos involucrados.

    m) Las salas de control de la Refineras, Planta Petroqumicas y Unidades de Procesode Hidrocarburos, debern ser:

    m-1) Construidas sin ventanas con no menos de dos puertas de seguridad, conapertura hacia fuera y a prueba de explosiones.

    m-2) Localizadas a no menos de 15 metros del equipo ms cercano, depreferencia en el lmite de la unidad de proceso, cerca de una pista opasadizo de acceso.

    m-3) Presurizadas y en caso de contar con aire acondicionado con toma de aire apor lo menos 12 metros sobre el nivel del piso, para evitar el ingreso dedescargas accidentales de hidrocarburos o gases txicos.

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    m-4) No deber instalarse equipo de proceso alguno en la sala de control, oalmacenarse hidrocarburos, ni instalarse tramos de paso de caeras conhidrocarburos.

    n) Con posterioridad a la separacin aceite/agua de los efluentes, se debeimplementar un sistema de tratamiento de los Hidrocarburos Residuales (lodo

    residual) que no puede ser utilizado como combustible lquido.

    Seccin III

    Diseo de tanques y Recipientes de almacenamiento

    a) Los tanques de almacenaje de GLP son clasificados como recipientes sometidos apresin y deben cumplir con la Regulacin para la Construccin y Operacin dePlantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petrleo, aprobado por DecretoSupremo 24721 del 23 de julio de 1997.

    b) Los tanques de almacenaje de hidrocarburos Clase I, Clase II Clase III sern

    diseados, construidos y probados de acuerdo con normas API 650 Seccin N 3Welded Steel Tanks fro Oil Storage, 620 y 2510, ASME y ANSI o equivalentes.

    c) Los tanques sern construidos sobre material de fundacin estable de acuerdo conriesgos ssmicos para rea y normas API 650 apndice E (Seismic Design ofStorage Tanks).

    d) El lecho para la base de los tanques, ser construido utilizando materiales nocorrosivos.

    e) Los tanques y recipientes de almacenamiento de hidrocarburos deben seragrupados y localizados de acuerdo con la naturaleza y caractersticas de los

    productos almacenados, en diques o muros cortafuegos diseados conforme anorma NFPA N 30 captulo 2.2.3, numeral 2.2.3.3

    La capacidad en volumen del rea encerrada por el dique (muro de contencin), nodebe ser menor al volumen de lquido que puede contener el tanque ms grandedentro el rea encerrada, asumiendo que el tanque est lleno. Si se tiene ms de untanque dentro el cubeto, la capacidad til se calcula restando el volumen ocupadopor los tanques adicionales, hasta la altura de los diques.

    f) Los tanques de almacenamiento que contienen hidrocarburos Clase I-A debern serde techo flotante.

    g) Todos los tanques sern construidos con sistemas propios de proteccin y luchacontra incendios y de espuma, como se recomienda en las normas NFPA oequivalentes.

    h) Los tanques de almacenamiento debern ser diseados a prueba de sismos, segnla norma API 650 apndice E.

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    Seccin IV

    Diseo de recipientes de presin

    a) Los recipientes para fluidos de alta presin deben ser diseados, fabricados,inspeccionados y probados de acuerdo con las normas ASME para Calderos y

    Recipientes de Presin, Seccin VIII, Divisin 1 o 2, API 510 o equivalentes.

    b) Los recipientes deben ser cuidadosamente inspeccionados por personal calificadodurante y despus del a fabricacin. Se debe tener especial cuidado en lainspeccin de la calidad del material y la soldadura y testificar las radiografas ypruebas de alivio de tensiones para cuyo efecto los fabricantes de los recipientesproporcionarn los certificados y las respectivas garantas, los mismos queformarn parte de la inspeccin.

    c) Cada tanque debe tener dispositivos de purgado, venteo, conexiones de entrada ysalida, entradas de hombre para requerimientos operativos, de mantenimiento y deinspeccin y orientados de tal manera que permitan su fcil acceso.

    d) Debe estar provisto de una placa de identificacin de acero inoxidable en la cual setenga toda la informacin requerida por la ASME Seccin VIII y ubicado en lugarvisible de fcil acceso.

    e) Dispondr de vlvulas de alivio reguladas a no ms de 115% de la presin mximade diseo y cuyas descargas sern conectadas a un sistema apropiado derecoleccin y quema de gases.

    f) En caso de que el recipiente a presin se use como recipiente de almacenamiento ytenga que ser localizado dentro del rea de las unidades de proceso, se debemantener una distancia no menor de 28 metros distante de otros equipos o

    unidades adyacentes. Preferentemente debe ser localizado en los lmites de launidad de proceso y lo ms alejado posible de hornos y fuentes de ignicin.

    Seccin V

    Bombas

    a) Las bombas centrfugas sern diseadas, fabricadas, inspeccionadas y probadasde acuerdo con normas API 610, HI y AGMA 420.04 y 421.06 o equivalentes.

    b) Las bombas de desplazamiento positivo sern diseadas, fabricadas,inspeccionadas y probadas de acuerdo con API 674, 675 y 676 y HI o equivalentes.

    c) Se debe tomar especial cuidado en el diseo de las bombas que trabajan conhidrocarburos calientes mayores a 300 C, las mismas que deben ser segregadasde otras bombas.

    d) Todas las bombas que manejan hidrocarburos deben estar dotadas de sellosmecnicos y dispositivos de seguridad.

    e) Deben ser normalmente accionadas por motores elctricos a prueba de explosin.

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    Las bombas de relevo que deben operar durante los cortes de suministro deenerga elctrica, debern ser accionadas por turbinas a vapor.

    f) Las bombas de relevo que se usen para proteccin personal o proteccin deequipo, deben estar provistas de un sistema de arranque automtico.

    g) Las bombas de servicio general de refinera que manipulan hidrocarburos, sern deltipo centrfugo API de servicio normal. Para el manipuleo de productos que no seanhidrocarburos, o cuando manipulando hidrocarburos, se cumplan las siguientescondiciones, es aceptable usar bombas API de tipo ligero.

    - Que la presin diferencial sea menor a 90 metros de columna de agua.

    - Que la bomba tenga servicio intermitente por un perodo mximo de 8 horaspor da.

    h) Las bombas centrfugas y los equipos instalados aguas abajo de cualquier sistema,sern diseadas para una presin mxima de descarga igual a la mxima presin

    de succin ms la mxima presin diferencial con el mayor dimetro de impulsor asu velocidad especfica.

    Seccin VI

    Compresores

    a) Los compresores centrfugos sern diseados, fabricados, inspeccionados yprobados de acuerdo con normas API 613, 614, 617, 670 y 671 o equivalentes.

    b) Los compresores de movimiento alternativo sern diseados, fabricados,inspeccionados y aprobados de acuerdo con API 618, AGMA 420.04, 412.06, ANSI

    y ASME (Calderos y recipientes de presin) Seccin VIII o equivalentes.

    c) Los compresores de aire sern diseados, fabricados, inspeccionados y probadosde acuerdo con normas API 672, AGMA 420.04 y 421 o equivalente. El proceso desecado de aire para los instrumentos deber ser diseado e instalado de acuerdocon normas ASME y ANSI y normas de calidad del aire que se encuentran ennorma ISA S7.3.

    d) Los sistemas de compresin de aire para control de instrumentos debern teneradems unidades de relevo o stand by para provisin de aire, con arranqueautomtico.

    e) Si se trata de compresores de ms de 150 Kw, deben ser agrupados en un rea,debidamente espaciados para minimizar la exposicin al fuego de equiposadyacentes.

    f) Los recintos de unidades de compresin debern tener por lo menos dos frentes deacceso para los casos de combatir un siniestro de incendio.

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    Seccin VII

    Turbinas de vapor

    Deben ser diseadas, fabricadas, instaladas y probadas de acuerdo con las siguientesnormas, dependiendo del servicio, API 611, 612, 613 y 667, AGMA 420.04 y 421.06, EMA

    SM20, TEMA y ASME secciones VIII y IX o equivalente.

    Seccin VIII

    Intercambiadores de calor

    a) Sern diseados, fabricados, inspeccionados y probados de acuerdo con normasTEMA Clase R y Clase C, Calderos y normas ASME Seccin VIII, Divisin I,Secciones II y IX para recipientes a presin, ANSI, AWS, API 660 y 661 oequivalentes.

    b) Todos los intercambiadores de calor tendrn una placa de identificacin de acero

    inoxidable, ubicado en lugar visible de fcil acceso, que contenga todo lainformacin requerida en ASME Seccin VIII.

    c) En el caso de estar provisto de vlvulas de bloqueo, tanto en las entradas como enlas salidas del mismo, deber instalarse una vlvula de alivio en el lado fro paraaliviar la elevada presin debida a la excesiva expansin trmica.

    d) Debern tener los suficientes drenajes para efectos de mantenimiento.

    Seccin IX

    Torres de enfriamiento

    Las torres de enfriamiento se deben disear y construir de acuerdo con normas CTI,NFPA 214, ANSI, AGMA, NEMA y NBS o equivalentes.

    Seccin X

    Hornos a fuego directo o Alambiques

    a) Todos los alambiques u hornos a fuego directo, sern diseados, fabricados,inspeccionados y probados de acuerdo con normas API RP 530, 530M, 532 y 630,AICS, AMCA, ANSI A58.1, B165, B31.1, B31.3, ASME Seccin I, II, IV, VIII y IX(Calderos y Recipientes de Presin), ASTM, AWS D1.1 o equivalentes.

    b) Las torres para los alambiques tendrn suficiente altura y velocidad de salida de losgases para dispersar el flujo de gas ms all del lugar de la planta y comunidadescercanas.

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    Seccin XI

    Calderos

    a) Los calderos sern diseados, fabricados, inspeccionados y probados de acuerdocon normas ASME (Calderos y Recipientes de Presin) Seccin I, AICS, ANSI

    B31.1 y B31.3 o equivalentes.

    b) La chimenea de los calderos deber tener la suficiente altura como para dispersarlos efluentes gaseosos de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artculo 89del Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos.

    Seccin XII

    Sistema de tuberas

    a) Los sistemas de tuberas sern diseados, fabricados, inspeccionados y probadosde acuerdo con normas API 5L, 601, RP 550, ANSI B 16.9, 16.11, 16.21, 3.13,

    36.10 y 36.19, ASME Secciones I y VIII y NFPA o equivalentes.

    b) Las tuberas debern ser diseadas para soportar todo tipo de tensiones que segeneren en los procesos, considerando la expansin y contraccin trmica para lascondiciones de arranque, operacin, paro y limpieza con vapor, evitando tensionesexcesivas en las tuberas, vlvulas y equipos. En los cambios de direccin ytuberas, se usar normalmente codos de radio largo y las juntas de expansinsern usadas solamente en casos limitados cuando haya restricciones de espacios.

    c) Las tuberas superficiales sern instaladas sobre durmientes para prevenir lacorrosin y desgaste de la proteccin.

    d) Los sistemas cerrados de lneas de recoleccin de gases residuales y demsfacilidades para el venteo y quema en teas o antorchas, sern diseadas deacuerdo con las normas API RP 520 y RP 521.

    e) Tanto las vlvulas de alivio de vapores de hidrocarburos en general como lasvlvulas de seguridad de lquidos inflamables debern ser conectadas a lossistemas cerrados de lneas de recoleccin, las cuales estarn interconectadas a suvez a recipientes de separacin de lquidos y a las antorchas de quemado de gasesy vapores.

    Sistema de Desages

    Las Refineras, Plantas Petroqumicas, o Unidades de Proceso de Hidrocarburos, deberntener sistemas separados de coleccin de desages, segn corresponda a la complejidady tipo de Unidades de Proceso y debern ser diseados y operados para reducir elcontenido de contaminantes a los niveles permisibles establecidos en el ReglamentoAmbiental para el Sector Hidrocarburos.

    Entre los sistemas con que deben contar las unidades de proceso se tienen:

    a) Desages aceitosos, para colectar las aguas contaminadas con hidrocarburos

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    provenientes de las unidades de proceso de hidrocarburos.

    b) Desages limpios, para colectar las aguas normalmente libres de hidrocarburos,provenientes de los drenajes de sistemas cerrados de torres de agua deenfriamiento, agua de lluvia de techos de tanques, etc.

    c) Desages Qumicos, para colectar aguas contaminadas con productos qumicostales como cidos, lcalis, etc, provenientes de los laboratorios de las unidades deproceso o de equipos de tratamiento que utilizan productos y reactivos qumicos.

    d) Desages Sanitarios, para colectar los efluentes de aguas servidas.

    e) Otros efluentes que contienen asfaltos, ceras, parafinas y residuos pesados que sesolidifican a temperatura ambiente.

    Seccin XIII

    Instrumentacin y Sistemas de control

    La seleccin, diseo e instalacin de instrumentos y sistemas de control deben estar deacuerdo con normas ANSI B 16.5, 31.3 y C2, NEMA ICS-6 E ICS-2, API RP 550 y 551,NFPA 70, ISA S51.1 y API Petroleum Measurement Standart Manual, o equivalentes.

    Seccin XIV

    Sistemas elctricos

    a) Los sistemas elctricos deben ser instalados de acuerdo a disposiciones yespecificaciones de la National Electrical Code, NFPA 70 (ANSI C1) y considerandola clase de hidrocarburos a ser manipulado en el rea. Cuando hidrocarburos de la

    Clase II o III sean manipulados y operados a temperatura superior a sus puntos deinflamacin, se utilizan las normas correspondientes a la Clase I.

    b) La calificacin de un rea de riesgo y el criterio de diseo a ser usado estndefinidos en el Captulo 5, Artculo 500 de la National Electrical Code, NFPA 70(ANSI C1).

    c) Todas las lneas de distribucin de alto y bajo voltaje sern enterradas, siguiendouna ruta definida la misma que ser marcada para su fcil identificacin, paraprevenir roturas accidentales o excavaciones en lneas de alta tensin. Losconductos y cables sern enterrados a 0.6 metros de profundidad sobre un basearenosa y sern identificados mediante la colacin de cermica roja a 0,2 metros

    encima los mismos. Otras medidas semejantes podrn ser utilizadas, que permitanalertar sobre las instalaciones, en casos de excavaciones en estas reas.

    d) Los sistemas de pararrayos, as como los sistemas de conexin a tierra de lasinstalaciones elctricas, estructuras y equipos, sern diseados e instalados deacuerdo con normas NFPA 70, NEMA y API RP 540 o equivalentes.

    e) Los sistemas de iluminacin de las refineras, Plantas Petroqumicas y Unidades deProceso debern ser diseados e instalados de acuerdo con las normas NFPA 70

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    NEC, NEMA, Y API RP 540 o equivalentes.

    Seccin XV

    Fundaciones y Estructuras

    a) Todos los tanques, reactores, torres, soportes de tubera, bombas, compresores,motores elctricos, turbinas, intercambiadores de calor, alambiques, estructuras deacero y edificios tendrn fundaciones de concreto, y estarn diseadas yconstruidas de acuerdo a las recomendaciones y las normas de los fabricantes delos equipos y recipientes.

    b) Las fundaciones sern diseadas para vientos y condiciones ssmicas de lalocalidad de acuerdo con normas ACI, AISC, ANSI, API, UBC o equivalentes.

    Recubrimientos a prueba de fuego

    Todos los recipientes, estructuras de acero, soportes de recipientes, hornos, enfriadores

    de aire, soportes de tubera y otros equipos que contengan material inflamable,instrumentos y cables elctricos que sean vitales durante situaciones de emergencia,lneas de descarga de vlvulas de alivio y fuentes de material radioactivo, debern sercubiertos con material a prueba de fuego, hasta una altura apropiada siguiendo loscdigos y estndares ACI 305r, 318 Y 506; ASTM C156, C171, C309, E84, E119, E136,E605, FM; UL; ICBO; y API Publicacin 2218 o equivalentes.

    Aislamiento Trmico

    Todos los equipos y tuberas por los que circulan fluidos calientes debern estar provistosde un aislamiento trmico con el objeto de minimizar las prdidas de calor y conservar laenerga as como proteger al personal de operaciones, de potenciales quemaduras por

    efecto del contacto con tales equipos y tuberas. El espesor del aislamiento trmicodeber tomar en cuenta los anteriores conceptos.

    Sistema Contraincendios

    Las Refineras, Plantas Petroqumicas y Unidades de Proceso de Hidrocarburos, debernestar provistas de instalaciones y equipos adecuados para la lucha contra incendios,acordes a las normas de Seguridad establecidas para cada una de ellas.

    ANEXO B

    Especificaciones y Normas de Medio Ambiente, Salud y Seguridad (MASS) para la

    Construccin / Modificacin y Operacin de Refineras, Plantas Petroqumicas yUnidades de Proceso

    Seccin I

    Generalidades

    a) Con referencia a Captulo VII I- Operaciones, Artculo 24 del presente Reglamento,todas las Compaas tendrn un sistema de administracin del MASS que ser

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    equivalente a norma API 9100 A y B o equivalente.

    b) Los programas MASS sern interactivos, con la comunidad, entidades regulatorias,trabajadores, supervisores y administradores, quienes participan en el desarrollo eimplementacin de dichos programas.

    c) La Gerencia y Supervisores de rea son responsables para la implementacin yejecucin de todos los programas del MASS establecidos en este documento yotros aplicables.

    Seccin II

    Equipo para proteccin personal

    a) Dando cumplimiento a las disposiciones de la Ley General del Trabajo yReglamentos de dicha Ley, todos los trabajadores en la fase de construccin yoperacin deben utilizar cascos y zapatos de seguridad. Guantes, lentes deseguridad, protectores de odo para cuando el nivel de ruido supere los 90 decibeles

    y otros dispositivos de proteccin personal sern requeridos como proteccinadicional en funcin al trabajo especfico a realizar. Se prohbe el uso de ropa ligera(de polyester), sandalias o pies descalzos, torso desnudo en lugares de trabajo.

    b) Para trabajos de soldadura se deber utilizar ropa y mscara protectora apropiadas.

    c) Para determinado tipo de trabajos (limpieza de tanques y otros), se deber utilizarequipos y aparatos especiales para respiracin, que slo sern usados por personalentrenado.

    d) Para trabajos de pintado, limpieza por desarenado y trabajos en reas consuspensiones slidas se deben usar mscaras apropiadas.

    e) Para trabajos en alturas de 3 metros o ms, el trabajador debe usar dispositivos deseguridad adecuados (cinturones de seguridad), debidamente asegurados osujetados antes de ejecutar el trabajo.

    f) Los andamios debern construirse slidamente y no podrn ser sobrecargados,sern rgidos y estarn provistos de dispositivos de fijacin, anclaje oarriostramiento; sus escaleras llegarn a diferentes niveles. Contarn son unabaranda de 0.95 mts. De altura.

    g) Se deber mantener en la obra un botiqun de primeros auxilios y con personal encada turno entrenado para tratar lesiones leves del personal.

    h) Si el trabajador lesionado en un accidente, necesitase ser evacuado, de acuerdocon la gravedad del caso; se utilizar el medio ms adecuado para su rpidaatencin.

    i) En caso de producirse un accidente que afecte al personal, se deber informar a lasautoridades respectivas, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legales,segn las actividades de la empresa.

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    ) Se deber contar adems con una ambulancia, camillas comunes, camillas desujecin para descenso de alturas, monitores de gases combustibles, txicos,corrosivos, explosmetros, bocinas de alarma, planes de contingencia, carteles deseguridad, de advertencia, delimitadores de reas de riesgo, carteles y seguros decontrol de arranque de motores o unidades energizadas, extintores, mantasincombustibles, ropa incombustible para trabajos especiales, mdico en cercanas,

    etc.

    Seccin III

    Permisos de trabajo

    a) Todo trabajo a ser realizado en una planta en operacin, requerir de unaautorizacin de trabajo que ser emitido por una persona entrenada y competente.El permiso explicar las condiciones de trabajo, precauciones especiales,procedimientos y equipos para la proteccin del personal.

    b) Ser requerida una autorizacin especial para trabajos en caliente (fuentes de

    ignicin) en reas designadas como Divisin I, Clase I, II o III. La norma API 2009servir como gua para el desarrollo de la autorizacin y ejecucin de trabajos encaliente en reas de riesgo.

    c) Ser requerida una autorizacin especial para el ingreso a los tanques, torres,recipientes o fosas bajo nivel. Las condiciones necesarias de seguridad estarnespecificadas en la autorizacin. Pruebas de gas comprobacin de la calidad delaire formarn parte del procedimiento de autorizacin.

    d) Las autorizaciones slo pueden ser preparadas, firmadas y emitidas por personaentrenada y competente. La autorizacin ser firmada por la autoridad de laorganizacin compatible con el grado de riesgo del trabajo.

    Seccin IV

    Conservacin de la energa

    a) En el diseo de los calentadores, calderos, intercambiadores de calor y otrosprocesos se debe tomar en cuenta la conservacin de la energa y minimizar lasprdidas.

    b) Se deber minimizar la generacin de gases a ser quemados en la antorcha.

    c) El control del exceso de aire a los calentadores y calderos debe formar parte de la

    prctica normal de operacin.

    d) Se debe registrar el consumo diario de energa y sus variaciones, para optimizar yustificar su uso.

    e) El aislamiento trmico ser mantenido en buen estado de conservacin.

    f) La prdida de energa, fugas de vapor o venteos debern ser minimizadas.

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    Seccin V

    Higiene industrial

    a) El lugar de trabajo debe estar completamente aseado y ordenado en todo momento.

    Se evitarn derrames, de producirse alguno debe ser inmediatamente cubierto conarena para reducir el riesgo de incendio y limpiado lo ms pronto posible.

    b) Los desechos de cualquier tipo de hidrocarburo deben ser dispuestos mediante unprocedimiento aprobado.

    c) Los trabajadores deben tener instalaciones para su aseo, (baos, casilleros, etc), elnmero y ubicacin de los mismos ser de acuerdo a disposiciones de la LeyGeneral del Trabajo.

    d) Se debern tomar en cuenta las recomendaciones del fabricante respecto a losprocedimientos de operacin y manipuleo de txicos, qumicos y compuestos

    sometidos a alquilacin. Los operadores deben ser entrenados para trabajar conestos productos.

    e) Las instalaciones tendrn un programa de monitoreo y reparacin de fugas en ellugar, de acuerdo con norma API 342 y 343 o equivalente. Se guardarn registrosde fugas para estimar la eficiencia de reparaciones y del programa demantenimiento.

    f) La atmsfera del lugar de trabajo ser probada para txicos tales como el bencenou otros compuestos cancergenos y sern controlados contra los valores contenidosen normas OSHA 1910.

    Seccin VI

    Inspeccin de equipos

    a) Todo las instalaciones tendrn un programa de inspeccin basado en las normasAPI 12R1, 510, 570, 572, 573, 574, 575, 576, 598, 653 o equivalentes y se incluirndiseos y registros de los materiales, condiciones de operacin y registros deobservaciones de la inspeccin.

    b) Los inspectores sern personas entrenadas y calificadas para realizar auditorasque aseguren la integridad de los equipos.

    c) Rangos de corrosin e inspecciones frecuentes formarn parte integral de losregistros guardados y sern datos importantes para los planes de mantenimiento.

    d) A la finalizacin de la construccin de la planta adems de las pruebas ycorrespondientes certificaciones individuales de equipos y unidades, deberefectuarse inspecciones y pruebas integrales del sistema. Durante el periodo deoperacin habr otro tipo de programa.

    Seccin VII

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    Medidas de seguridad, Emergencia y Planes de Contingencia

    a) Las instalaciones tendrn manuales que definan las reglas de seguridad y normasespecficas para cada rea o sector de la Planta. Todos los trabajadores de laRefinera, Planta Petroqumica o Unidad de Proceso recibirn una copia de estemanual y sern entrenados sobre el contenido de los mismos.

    b) Cada rea de operacin tendr su manual de operacin o informacin que expliquelas operaciones de la unidad, riesgos potenciales de la seguridad y planes decontingencia en caso de rupturas, prdidas, fuegos o explosiones.

    c) Los operadores sern entrenados respecto al contenido de los manuales deoperacin, seguridad, puesta en marca, paro y medidas de emergencia paraminimizar el riesgo a los empleados, a las instalaciones y la comunidad circundante.

    d) Planes de contingencia respecto al medio ambiente sern incluidos en losmanuales, Instrucciones sobre cuidado del medio ambiente ser un tema principalque se incluir en el programa.

    e) Las Refineras, Planta Petroqumicas y Unidades de Proceso, debern tener unaorganizacin de Seguridad y Contraincendio, dirigida por un profesional colegiado yespecializado en la materia, responsable del mantenimiento del equipo deseguridad y del entrenamiento permanente del personal de operaciones de laplanta. Las inspecciones debern ser realizadas de acuerdo a las publicaciones2002 y 2004 de las normas API, o equivalentes.

    f) La disponibilidad de equipos contra incendios estar de acuerdo con el tamao delas instalaciones y la complejidad de los mismos, debiendo ser ubicadosestratgicamente en lugar visible y de fcil acceso dentro de las instalaciones.

    g) El personal debe ser entrenado en el uso de equipos contra incendios y capacitadospara manejarse en situaciones de emergencia.

    h) Entrenamiento en campo y simulaciones formarn parte del programa y medidas deemergencia.

    i) Se debe tener registros de los entrenamientos realizados y un listado del personalque ha recibido el mismo.

    ) La Planta debe disponer de equipos de primeros auxilios y por lo menos de unapersona entrenada para manejar los mismos, en cualquier momento.

    k) En los planes de contingencia se incluir un diagrama de la organizacin y se

    designaran a las personas responsables de acuerdo al evento de un incidente.Tambin se debe incluir una descripcin de las funciones que realizarn losresponsables y adems sern entrenados para realizar esas funciones.

    Seccin VIII

    Operacin y Mantenimiento

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    a) El personal operativo y de mantenimiento ser entrenado y capacitado para ejecutarsu trabajo en forma segura y efectiva.

    b) El personal ser entrenado en el trabajo de tal forma que entienda su funcin eidentifique o reconozca los riesgos y eventos anormales, que eventualmente lepermitan detener el trabajo y proteger su seguridad, la de sus colegas y la

    integridad de las instalaciones.

    c) La Empresa deber dotar a todo su personal de herramientas apropiadasincluyendo dispositivos de sujecin, andamiaje cuando sea necesario y equipo deproteccin personal, para realizar un trabajo seguro.

    d) Los soldadores sern calificados de acuerdo a cdigo y normas AWS oequivalentes y los registros de prueba sern mantenidos como constancia de lacapacitacin.

    Seccin IX

    Sistema de Gestin Ambiental

    a) A los efectos del presente Reglamento, se entiende por Gestin Ambiental, alconjunto de decisiones y actividades orientadas a la proteccin y conservacin delmedio ambiente y los recursos naturales regulando las acciones del hombre conrelacin a la naturaleza.

    b) Dentro de este contexto, las compaas que se dediquen a la construccin yoperacin de refineras, plantas petroqumicas y unidades de proceso dehidrocarburos, debern sujetarse a las disposiciones contenidas en la Ley N 1333del medio ambiente y sus reglamentos aprobados mediante Decreto Supremo N24176 de 8 de diciembre de 1995, as como el Reglamento Ambiental para el Sector

    Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo N 24335 de 16 de julio de1996 y disposiciones posteriores.

    c) La Gestin Ambiental que debern disear las compaas debe comprender lossiguientes aspectos principales:

    c-1) Formulacin y establecimiento de polticas ambientales de cada empresaque tiendan a la proteccin y conservacin del medio ambiente a fin degarantizar el mantenimiento y la permanencia de los diversos ecosistemasde sus reas de influencia.

    c-2) Procesos e instrumentos de planificacin ambiental.

    c-3) Administracin de recursos econmicos y financieros para afrontar laspolticas ambientales de cada empresa.

    c-4) Fomento a la investigacin cientfica y tecnolgica.

    c-5) Establecimiento de instrumentos e incentivos orientados a la proteccin yconservacin del medio ambiente que circunda a las refineras, plantas

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    petroqumicas y unidades de proceso de hidrocarburos.

    c-6) Optimizacin y racionalizacin del uso de aguas, aire, suelos y otrosrecursos naturales renovables dentro del rea de influencia de las plantasgarantizando su disponibilidad y su conservacin.

    ANEXO C

    DISTANCIAS MINIMAS ENTRE DIFERENTES INSTALACIONES EN REFINERAS,UNIDADES DE PROCESO, TANQUES DE ALMACENAMIENTO

    1. Generales

    Las Empresas interesadas en la construccin y operacin de Refineras, PlantasPetroqumicas y Unidades de Proceso, debern situar sus instalaciones, en zonasseguras en previsin de que posibles siniestros no alcancen a los servicios deseguridad y a los medios generales de lucha contra incendios.

    En la ordenacin de las instalaciones, deber tomarse muy en cuenta la direccinde los vientos dominantes, con el fin de evitar la propagacin de las nubes de gasescombustibles accidentales hacia fuegos no protegidos y zonas habitadas.

    2. Normas especificas de distancia

    2.1 Cuadro de distancias mnimas

    Las distancias mnimas entre lmites de las diferentes instalaciones enRefineras y Unidades de Proceso como ser: Estaciones de Bombeo,Almacenamiento, Teas, cargaderos, separadores de Aceite, Plantas de

    Mezclado, Instalaciones Auxiliares, Inmuebles, Vas Exteriores, LocalesPblicos, se consignan en el Cuadro de distancias mnimas (ANEXO A-1).

    2.2 Disposicin y separacin de tanques

    Se entiende que la denominacin de tanque incluye a los depsitoscilndricos o esfricos.

    Para el clculo de separacin entre tanques se tomar siempre enconsideracin el dimetro D del tanque mayor o del que exija la mayorseparacin de acuerdo a las siguientes regulaciones que estn especificadasde acuerdo a la clase del hidrocarburo lquido que almacena. Para el caso de

    almacenamiento de GLP, propano y butano en Esferas, las distanciasmnimas que deben cumplir entre ellas es el dimetro D.

    Las distancias mnimas que se especifican a continuacin, no se acortarnen ningn caso, siendo preferible ampliarlos todo lo posible, ya que laproximidad es un factor esencial en la propagacin del fuego.

    2.2.1 Hidrocarburos de Clase I

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    Las distancias mnimas que deben cumplir son las siguientes:

    a) Entre depsitos cilndricos, el dimetro D.

    b) Entre depsitos cilndricos y tanques refrigerados el dimetroD. Esta medida se har entre las proyecciones verticales de

    los recipientes, incluidas sus bases y soportes, la prolongacinideal del cilindro, siempre que ste se encuentre a unadistancia menor de 100 metros de la esfera.

    c) Entre depsitos cilndricos paralelos, la semi-suma de losradios mayor y menor. Como mnimo deber ser 2 metros.

    d) Los depsitos cilndricos se orientarn de modo que su eje noest en direccin a instalaciones en las que exista, hornos,alambiques, esferas de almacenamiento y tanques dealmacenamiento de Clase II o pueda haber presencia continuade personal a una distancia menor a 100 metros del depsito.

    Si no es posible una orientacin que evite, se colocar un muropantalla capaz de soportar el impacto del cilindro o partes delmismo que fueran desplazados de sus soportes por efecto deuna explosin en su interior.

    2.2.2 Hidrocarburos Clase II

    a) Tanques de Techo flotante: Si el producto almacenado escrudo, habida cuenta de mayor peligro que entraa sualmacenamiento, la distancia mnima ser de 0,65 D.

    En algunos casos, la distancia mnima entre tanques puedereducirse a 25 metros cuando dicha distancia exceda estevalor.

    b) Tanques de techo fijo: Las distancia mnima entre las paredesde los tanques ser de 0,8 D. Esta distancia puede reducirse a30 metros cuando la exigencia resulte mayor.

    2.2.3 Hidrocarburos de Clase III

    La distancia mnima entre las paredes de los tanques se calcular deacuerdo con el siguiente cuadro, donde D es el dimetro del tanquemayor.

    DIAMETRO: D DISTANCIA MINIMA

    Hasta 7,5 m... ... ... ... 2,5 m

    De 7,5 a 50 m... ... ... ... 0,3 m

    Mayor de 50 m... ... ... ... 17,0 m

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    Si el almacenaje se efecta a temperaturas superiores a su punto deinflamacin, las distancias entre tanques se mantendr de acuerdocon lo preceptuado para los hidrocarburos de Clase II.

    2.2.4 El cuadro siguiente sintetiza las distancias mnimas entre tanques,establecidas en los puntos 2.2.2 y 2.2.3 para los hidrocarburos de

    Clase II y III.

    TIPO DETANQUE

    CLASE DELPRODUCTO

    DIAMETROOBSERVACIONES

    D=40m

    TechoFijo

    IIIII

    0,8 D0,3 D

    30 m0,3 d

    Mnimo 2,5 mMximo 17 m

    TechoFlotante

    IIIII

    D=50 Mximo 17 mMnimo 2,5 mCrudo = 0,65 D

    0,5 D0,3 D

    25 m0,3 D

    2.2.5 Para los hidrocarburos de Clase I, II y III, los tanques no deben estardispuestos en ms de dos filas.

    Es preciso que cada tanque tenga adyacente una calle o va deacceso que permita la libre intervencin de los medios mviles delucha contra incendios.

    2.2.6 Las playas de tanques de almacenamiento de capacidad total menora 50,000 m3 y que almacenan solamente hidrocarburos de la claseIII, las distancias mnimas sealadas en el Cuadro del presenteanexo podrn reducirse en un 30 por 100, excepto las separaciones

    en tanques que sern siempre las sealadas en los numerales 2.2.3.y 2.2.4.

    CUADRO DEL ANEXO CDistancias mnimas en metros entre Limites de las Diferentes Instalaciones En

    Refineras, Unidades de Proceso designacinDESIGNACIN:

    1. Unidades2. Estaciones de bombeo de hidrocarburos3. Almacenamiento (paredes de tanques)

    3.1. Clase I3.2. Clase II3.3. Clase III

    4. Teas5. Cargaderos

    5.1. Clase I5.2. Clase II

    5.3. Clase III6. Separadores Aceite7. Centrales de vapor8. Instalaciones de mezcla alquilos de plomo9. Edificios administrativos y sociales, laboratorios generales, talleres y otros edificios independientes de funcionamiento de

    la planta10. Estaciones de bombeo de agua contra incendios

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    11. Vallado de la ref inera, planta o playa12. Terrenos en los que puedan edificarse inmuebles habitados13. Locales y establecimientos de pblica concurrencia.

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