DS 079_2007_PCM Lineamientos Para Elaboracion Del TUPA

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NORMAS LEGALES

Sumario

www.elperuano.com.pe

AÑO DELDEBER CIUDADANO

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 8 de setiembre de 2007

352819

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R. Leg. N° 007-2007-CR.- Resolución de designación de los señores Gerardo Eto Cruz, Ernesto Julio Álvarez Miranda y Fernando Alberto Calle Hayen como Miembros del Tribunal Constitucional 352821

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 079-2007-PCM.- Aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo

352821D.S. N° 080-2007-PCM.- Aprueban Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER 352833

AGRICULTURA

R.M. Nº 536-2007-AG.- Amplían plazo de la presentación de documentación para el benefi cio del incentivo de las cosechas 2005 y 2006 establecida en la R.M. N° 309-2007-AG 352851

DEFENSA

R.M. Nº 657-2007 DE/EP.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos ocupantes precarios de terreno de propiedad del Ejército, ubicado en el departamento de Lambayeque 352851

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 412-2007-MEM/DM.- Otorgan autorización a Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la futura Central Térmica de Independencia 352852

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0973/RE.- Designan delegación que participará en la Cuarta Ronda de Negociaciones sobre el Establecimiento de un Organismo Regional de Ordenación Pesquera para el Alta Mar del Pacífi co Sur 352853R.M. N° 1043/RE.- Prorrogan plazo para el proceso de fusión del INANPE con el Ministerio de Relaciones Exteriores 352854

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 505-2007 MTC/01.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel que participará en la Mesa de Trabajo por Ayacucho 352854RR.VMs. Nºs. 538 y 544-2007-MTC/03.- Otorgan autori-zaciones a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora en los departamentos de Cajamarca y Junín 352855R.VM. Nº 545-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión por televisión en el departamento de Piura 352858RR.VMs. Nºs. 548, 550, 551 y 552-2007-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en los departamentos de Cusco, Junín, Ucayali e Ica 352859R.VM. Nº 549-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión en el departamento de Tumbes 352866

VIVIENDA

R.M. Nº 422-2007-VIVIENDA.- Aprueban exoneración por situación de emergencia y la regularización de contrataciones a que se refi ere el Informe Técnico Legal N° 0144-2007/VIVIENDA-OGA 352867

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RR. Adms. Nºs. 204 y 205-2007-P/PJ.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

352868Res. Adm. Nº 206-2007-P/PJ.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 352869

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 284-2007-CG.- Dejan sin efecto autorización de viaje de funcionario a México, en comisión de servicios

352870

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Fe de Erratas Res. Nº 120-2007-JNE 352870

Sumario

Año XXIV - Nº 9962

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352820

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 741-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 352870

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1043-2007-MP-FN.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de internet y transmisión de datos 352871

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1167-2007.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 352872Res. Nº 1219-2007.- Autorizan viaje de funcionarios a EE.UU y Panamá para realizar visitas de inspección a sucursales del Banco de Crédito del Perú 352873Res. Nº 1220-2007.- Autorizan viaje de funcionaria a Brasil para participar en el “Latin American Meeting on International Accounting Standards” 352874

UNIVERSIDADES

Fe de Erratas Res. Nº CU-0178-2007-UNSAAC/ 352874

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. N° 028-2007-EF/94.06.3.- Disponen excluir valores correspondientes al “Tercer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables Financiera CMR - Sétima Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores 352875

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

RR.JJ. Nºs. 333 y 334-2007-INDECI.- Aprueban transferencias fi nancieras de recursos a favor de los Gobiernos Regionales de Lima e Ica 352875

INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR

Res. Nº 160-07-IPEN/PRES.- Modifi can Res. N° 243-02-IPEN/PRES en lo referente a descuentos por adquisiciones de productos elaborados en la Planta de Producción de Radioisótopos 352877

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

RR. Nºs. 134 y 141-2007/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los distritos de El Agustino y Chaclacayo, provincia de Lima 352878

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 171-2007-SUNAT.- Prorrogan el plazo para presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia correspondiente al ejercicio 2006

352879

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 078-2007-SUNARP/GG.- Designan funcionario responsable de brindar información en el marco de la Ley N° 27806, en la Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa

352880RR. Nºs. 235 y 236-2007-SUNARP/SN.- Autorizan creación, apertura y funcionamiento de Ofi cina Receptora en la provincia de Ayabaca, departamento de Piura y de Ofi cina Registral en la provincia de Espinar, departamento de Cusco 352880Res. Nº 237-2007-SUNARP/SN.- Modifi can artículo 47° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros 352881

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

RR. Nºs. 368 y 369-2007-GRA/PR.- Aprueban relaciones de bienes y servicios a ser adquiridos para la ejecución de proyectos de mejoramiento y ampliación de sistemas de agua potable y alcantarillado de Luya - Lámud y Ocallí - Luya 352882

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Acuerdo Nº 67-2007-CR/GRL.- Precisan Acuerdo N° 60-2007-CR/GRL respecto a proyectos a ser reemplazados en el Programa de Inversiones Concertado 2007 para atender población e infraestructura afectada por el sismo del 15 de agosto 352883Fe de Erratas A.C. Nº 059-2007-CR/GRL 352884

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Ordenanza Nº 130-2007/GRP-CR.- Crean el Programa Regional de Manejo Sostenible de los Bosques Secos - Norbosque Piura 352884Ordenanza Nº 132-2007/GRP-CR.- Ordenanza que aprueba el procedimiento administrativo sancionador a ser aplicado a los infractores del servicio interprovincial de personas y mercancías en el ámbito del Gobierno Regional Piura 352885Ordenanza Nº 133-2007/GRP-CR.- Suprimen término “vacante” del Formato N° 1 del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, de la Sede, Gerencias Subregionales y Centros de Servicio del Gobierno Regional de Piura, aprobado por Ordenanza N° 118-2006/GRP-CR 352886

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 199-MML/GTU.- Autorizan operación comercial de las Plantas de Revisiones Técnicas Vehiculares N° 1 Norte y N° 2 Sur, en los distritos de San Martín de Porres y Villa El Salvador 352887

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Ordenanza Nº 237-MDJM.- Aprueban Ordenanza que regula procedimientos de arrendamiento, afectación en uso o modifi cación del estado de posesión de los bienes de propiedad estatal administrados o en posesión de la Municipalidad 352888

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352821

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

D.A. Nº 012-2007.- Aprueban Formulario Único para el procedimiento de Licencia de Funcionamiento 352895

MUNICIPALIDAD DE LINCE

D.A. Nº 10-MDL.- Establecen disposiciones para la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 352898

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza Nº 107-MDPP.- Regulan procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimiento en el distrito 352898

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

Acuerdo Nº 104-2007-MPA.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de aceite vegetal para los Programas de Complementación Alimentaria de la Municipalidad 352908

R.A. Nº 475-2007-MPA.- Sancionan con cese temporal a servidora de la Municipalidad 352909

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY

R.A. Nº 342-2007-MDC.- Encargan al Asesor Legal de la Municipalidad iniciar acciones administrativas, civiles y penales a ex trabajadores 352910R.A. Nº 343-2007-MDC.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex trabajadores de la Municipalidad 352912

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

Acuerdo Nº 076-07-MDS.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de agregados para la ejecución de obras programadas 352913

CONVENIOS INTERNACIONALES

RELACIONES EXTERIORES

Convenio Internacional.- Entrada en vigencia del “Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Dominicana” 352914

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESONº 007-2007-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN DE DESIGNACIÓN DE LOS SEÑORES GERARDO ETO CRUZ,

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Y FERNANDO ALBERTO CALLE HAYEN COMO

MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEl Congreso de la República ha elegido, en Sesión

Plenaria de fecha seis de setiembre de dos mil siete, y de conformidad con la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Congreso de la República y la Ley Nº 28301, modifi cada por las Leyes núms. 28764 y 28943, como miembros del Tribunal Constitucional, a:

Señor don GERARDO ETO CRUZSeñor don ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDASeñor don FERNANDO ALBERTO CALLE HAYEN

POR TANTO:Mando se publique y cumpla, extendiéndoseles el

nombramiento correspondiente.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los siete

días del mes de setiembre de dos mil siete.LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la RepúblicaALDO ESTRADA CHOQUEPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

105982-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Aprueban lineamientos para elabora-ción y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo

DECRETO SUPREMONº 079-2007-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y establece que las normas referidas a organización del Estado requieren de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 48º otorga competencia a la Presidencia del Consejo de Ministros para garantizar el cumplimiento de las normas sobre simplifi cación administrativa y para asesorar a las entidades en esta materia;

Que, mediante Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo Positivo, se modifi can los supuestos de los procedimientos sujetos al procedimiento administrativo positivo, reduciendo el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo, a fi n de ofrecer una mejor atención de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos; Asimismo establece que, en caso de que se venza el plazo para que opere el silencio administrativo positivo, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad, y que dicho documento confi gura prueba sufi ciente de la resolución aprobatoria fi cta de la solicitud o trámite iniciado;

Que, asimismo es conveniente actualizar la normativa aplicable referida a la regulación de los procedimientos administrativos en las entidades de la Administración Pública que constan en el respectivo Texto Único de

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Procedimientos Administrativos –TUPA, documento de gestión cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado.

Que, corresponde a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros formular propuestas normativas para la modernización de la gestión estatal, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

Que, a fi n de establecer disposiciones de carácter general que sirvan a las entidades públicas para la elaboración de sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, la Secretaría de Gestión Pública ha cumplido con elaborar y proponer los lineamientos para la elaboración y aprobación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos;

De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley Nº 29060, el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y el Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo.

DECRETA:

Artículo 1º.- Lineamientos para elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA.-

Apruébese los Lineamientos para elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, en el marco de la Ley Nº 27444.

Artículo 2º.- Aprobación de formatos.-Apruébese el “Formato de Declaración Jurada

de silencio administrativo positivo” a que se refi ere el artículo 3º de la Ley Nº 29060, así como el “Formato de sustentación legal y técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA” que forman parte de la presente norma.

La modifi cación y/o actualización del “Formato de sustentación legal y técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA” será aprobada mediante Resolución de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y publicada en el portal institucional: www.pcm.gob.pe.

Artículo 3º.- Difusión de los Formatos.-Los Formatos a que se refi ere el artículo precedente

así como sus anexos e instructivos se publicarán en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

Artículo 4º.- Vigencia.-El presente Decreto Supremo entrará en vigencia

a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5º.- Refrendo.-El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LINEAMIENTOS PARA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE TUPA Y DISPOSICIONES PARA

EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

TÍTULO IDisposiciones Generales CAPÍTULO I Ámbito de aplicación, objeto y fi nalidad CAPÍTULO II Defi niciones

TÍTULO II Elaboración del TUPA CAPÍTULO I Órgano responsable CAPÍTULO II Documentación sustentatoria y contenido del TUPA

TÍTULO III Revisión y Justifi cación del TUPA CAPÍTULO I Revisión del TUPA CAPÍTULO II Justifi cación de procedimientos

TÍTULO IVAprobación, Publicación y Difusión del TUPA

CAPÍTULO I Aprobación del TUPA CAPÍTULO II Publicación y difusión del TUPA

TÍTULO VResponsabilidad y fi scalización

DISPOSICONES COMPLEMENTARIAS

- FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO.

- FORMATO DE SUSTENTACIÓN LEGAL Y TÉCNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONTE-NIDOS EN EL TUPA.

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETO Y FINALIDAD

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.-Los presentes lineamientos son de aplicación para

todas las entidades de la Administración Pública. Para los fi nes de la presente norma, se entenderá por “entidad pública” a aquellas referidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con excepción de las referidas en su inciso 8) y las empresas privadas con participación del Estado, que se detallan a continuación:

1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;

2. El Poder Legislativo;3. El Poder Judicial;4. Los Gobiernos Regionales;5. Los Gobiernos Locales;6. Los Organismos a los que la Constitución Política

del Perú y las leyes confi eren autonomía.7. Las demás entidades y organismos, proyectos y

programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refi era a otro régimen;

Artículo 2º.- Objeto.-Los presentes lineamientos tienen por objeto

establecer las disposiciones que deberán tener en cuenta las Entidades para dar cumplimiento a la Ley Nº 27444 en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del TUPA y a la Ley Nº 29060.

Artículo 3º.- Finalidad.-La fi nalidad de los presentes lineamientos es permitir

que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos cumplan con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplifi cadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado.

CAPÍTULO IIDEFINICIONES

Artículo 4º.- Defi niciones.-Para efectos de los presentes lineamientos se

establecen las siguientes defi niciones:

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Derecho de tramitación: Es la tasa que debe pagar obligatoriamente el particular o usuario a la Entidad por concepto de tramitación de un procedimiento administrativo.

Entidad: Todas las entidades previstas en el Artículo I, incisos 1 al 7, del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 que tramiten procedimientos administrativos a solicitud de los administrados.

Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado: Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado sobre la aprobación y publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de diciembre de 2003 o el que lo sustituya.

Procedimiento administrativo: es un conjunto de actos y diligencias tramitados ante la entidad, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos del administrado sea éste persona natural o jurídica, pública o privada.

Servicios prestados en exclusividad: Son prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros. Los servicios prestados en exclusividad se incluyen en el TUPA.

Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA: Documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades.

Para fi nes de la presente norma, se entiende por:- Ley Nº 27444 a la Ley del Procedimiento Administrativo

General.- Ley Nº 29060 a la Ley del Silencio Administrativo.

TÍTULO IIELABORACIÓN DEL TUPA

CAPÍTULO IDEL ÓRGANO RESPONSABLE

Artículo 5º.- Órgano responsable de la elaboración del TUPA.-

La conducción del proceso de elaboración y formulación del TUPA de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o quien haga sus veces.

Artículo 6º.- Del responsable de la elaboración del sustento legal y técnico.-

6.1. El responsable de las funciones de planeamiento, o de quien haga sus veces, es el encargado de elaborar el sustento técnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA.

6.2. Los procedimientos deben observar el principio de legalidad tal como dispone el artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Para tal efecto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Entidad o quien haga sus veces, deberá sustentar ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA la base legal de los procedimientos contenidos en el TUPA de la entidad y su califi cación en cada caso.

Artículo 7º.- Del responsable de la elaboración del sustento de los costos

El responsable de la Ofi cina de Administración y Finanzas de cada entidad o quien haga sus veces, en el caso de los procedimientos administrativos que no tengan la condición de gratuitos, deberán sustentar ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA, los costos de cada procedimiento administrativo y los derechos de tramitación que se establezcan en el TUPA.

Artículo 8º.- Del contenido de los sustentos legal y técnico.-

Para la elaboración del TUPA las Entidades deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley del Silencio Administrativo y los lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado y los presentes lineamientos.

Para fi nes de la sustentación del TUPA las entidades deberán:

1.- Identifi car las normas que determinan las competencias de la Entidad y los procedimientos administrativos a su cargo que deben seguir los administrados, Para tal efecto

deberá identifi car el sustento legal de cada procedimiento y evaluar los requisitos que deben cumplir los administrados para la tramitación de cada procedimiento.

2.- Evaluar si los requisitos establecidos por cada trámite son necesarios, aportan valor y suministran información indispensable al objetivo del trámite, así como esté fundamentado en razones técnicas y legales respecto de la regulación general materia del trámite.

3.- Defi nir respecto de cada uno de los procedimientos su califi cación precisando si son de aprobación automática o de evaluación previa y, en este último caso, el plazo máximo de tramitación y si corresponde la aplicación del silencio administrativo positivo o negativo.

4.- Sólo en caso de procedimientos sujetos a plazos con aplicación del silencio administrativo negativo se debe consignar una breve explicación que sustente de dicha califi cación, teniendo en cuenta los supuestos a que se refi ere la primera disposición transitoria complementaria y fi nal de la Ley Nº 29060.

6.- Identifi car a la autoridad competente para pronunciarse en cada instancia de cada procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas.

7.- Identifi car la norma que ha aprobado el derecho de tramitación que se cobra en cada procedimiento.

8.- Identifi car los costos asociados a cada procedimiento o servicio prestado en exclusividad y el monto resultante del derecho de tramitación a cobrar al administrado. Para dicho efecto, las entidades deberán utilizar la metodología aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA que aprueba la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA “Pautas metodológicas para la fi jación de costos de los procedimientos administrativos” y llenar la información respectiva en el formato de sustentación técnica a que se refiere el inciso 9 del presente artículo.

9.- Llenar el “Formato de sustentación legal y técnica de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA” que se adjunta al presente. Dicho Formato debe ser llenado conforme su instructivo y lo señalado en sus anexos 1 y 2 que se adjuntan. Dicho Formato debe ser suscrito por los responsables a que se refi eren los artículos 5º, 6º y 7º, y de los presentes lineamientos, debiendo actualizarse de manera permanente, así como refl ejar los procedimientos administrativos vigentes de la Entidad.

10.- Los Anexos 1 y 2 del “Formato de sustentación legal y técnica de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA” deberán estar a disposición de público en general para lo cual deberán publicarse en el portal electrónico de la entidad.

CAPÍTULO IIDOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA

Y CONTENIDO DEL TUPA

Artículo 9º.- Respecto a la documentación susten-tatoria.-

La documentación sustentatoria a que se refi ere el artículo 12 de los presentes lineamientos, así como el Formato de sustentación legal y técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA debidamente actualizados, estarán a disposición de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI, en caso sea requerida por dichas instancias en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles desde que se efectuó el requerimiento, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

Artículo 10º.- Contenido del TUPA.-El TUPA de las entidades debe establecer de manera

clara todos los procedimientos administrativos, incluidos los recursos administrativos, así como los servicios prestados en exclusividad.

Cada entidad deberá aprobar un solo TUPA. En ese sentido, los procedimientos administrativos de las ofi cinas desconcentradas deberán incluirse en el TUPA de la entidad.

TÍTULO IIIREVISIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL TUPA

CAPÍTULO IREVISIÓN DEL TUPA

Artículo 11º.- Revisión del TUPA.-

11.1. En el caso de los TUPA de la Presidencia del Consejo de Ministros y de los Ministerios, previamente

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a su aprobación, deberán contar con la opinión de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

11.2. En el caso de los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Nacional, incluidos aquellos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos.

11.3. En el caso de los TUPA de los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión favorable de la Gerencia Regional y de la Gerencia Municipal, respectivamente.

11.4. En el caso de los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación deberán contar con la opinión de la Ofi cina de Planeamiento Presupuesto, o quien haga sus veces del Gobierno Regional o del Gobierno Local al cual se encuentren adscritos.

11.5. En el caso de los TUPA de los demás entidades, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión favorable de la Secretaría General o del órgano que haga sus veces.

Para fi nes de la opinión previa a la aprobación del TUPA, se deberá requerir la presentación de la documentación complementaria que resulta necesaria.

CAPÍTULO IIJUSTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS

Artículo 12º.- Documentación sustentatoria.-Para efectos de la revisión y aprobación del proyecto

de TUPA o de su modifi catoria, se deberá presentar conjuntamente con el proyecto de TUPA, la siguiente documentación:

a) Proyecto de norma que aprueba el TUPA y exposición de motivos;

b) Informe Técnico de la Ofi cina de Planeamiento o quien haga sus veces, que sustente y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplifi cación administrativa de los procedimientos administrativos (reducción de plazos de atención, requisitos o costos).

c) “Formato de sustentación legal y técnica del procedimientos administrativos contenidos en el TUPA” de la Entidad.

Artículo 13º.- De los derechos de tramitación.-El monto de los derechos de tramitación de los

procedimientos administrativos no deberá exceder el costo real del servicio, entendiéndose como tal el costo marginal que el procedimiento genere para la Entidad, en función al costo derivado de las actividades dirigidas a resolver lo solicitado y los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento.

Artículo 14º.- Prohibición para el cobro de derechos de tramitación.-

Ninguna Entidad puede cobrar tasa alguna al interior de un procedimiento administrativo como condición o requisito previo a la impugnación de un acto emitido por la propia Entidad, la misma que es contraria a los derechos constitucionales del debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional. La norma que apruebe dicho cobro es nula.

TÍTULO IVAPROBACIÓN, PUBLICACIÓN Y

DIFUSIÓN DEL TUPA

CAPÍTULO IAPROBACIÓN DEL TUPA

Artículo 15º.- Aprobación del TUPA.-Las entidades deben aprobar su TUPA como sigue:

Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados y otros Organismos Públicos con calidad de pliego presupuestal, adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros o a los Ministerios, con independencia de la denominación formal que las normas les reconozcan

Decreto Supremo, refrendado con el titular del sector.

Poder Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional, Universidades Públicas, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Banco Central de Reserva del Perú

Resolución de Titular de la Entidad

Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales)

Ordenanza Regional

Gobiernos Locales (Municipalidades) y sus Organismos Públicos Descentralizados

Ordenanza Municipal

Artículo 16º.- Procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales.-

Los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenezcan.

Para dicho efecto, los Gobiernos Regionales y Locales deberán considerar los procedimientos y denominación, según la relación que apruebe cada Ministerio, en la que se establecerán requisitos máximos de los procedimientos

CAPÍTULO IIPUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DEL TUPA

Artículo 17º.- Publicación del TUPA.-

17.1. El TUPA de las Entidades del Gobierno Nacional, incluyendo a los de sus Organismos Públicos Descentralizados, Organismos Constitucionalmente Autónomos y demás Poderes del Estado, deberán ser publicados conjuntamente con las normas que los aprueban en el Diario Ofi cial El Peruano.

17.2 El TUPA de los Gobiernos Regionales incluyendo a los de sus Organismos Públicos Descentralizados deberán ser publicados conjuntamente con las normas que los aprueban en el diario encargado de los avisos judiciales en el departamento o región.

17.3. El TUPA de los Gobiernos Locales incluyendo a los de sus Organismos Públicos Descentralizados deberán ser publicados conjuntamente con las normas que los aprueban en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la provincia.

Artículo 18º.- Formularios, valor y publicación.-Los formularios que se requieran como requisito para

realizar un procedimiento administrativo contenido en el TUPA deben aprobarse en la misma norma aprobatoria de los TUPAS o sus modifi catorias, en los casos que corresponda.

Para que los Formularios sean exigidos deben señalarse como requisito en el TUPA y además, deben ser publicados tanto en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, en la siguiente dirección: www.serviciosalciudadano.gob.pe, así como en el portal electrónico de la entidad, sin perjuicio de la difusión que disponga la Entidad.

El valor de los formularios es gratuito. No puede exigirse pago alguno por dicho concepto.

Artículo 19º.- Difusión del TUPA.-El TUPA de la Entidad o cualquier modifi cación que

se realice a los procedimientos contenidos en el mismo, inmediatamente después de ser publicados en el Diario Ofi cial, deberán ser publicados en el portal electrónico de la propia Entidad, así como en el portal de servicios al ciudadano y empresas – PSCE, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 032-2006-PCM y su directiva aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM.

TÍTULO VRESPONSABILIDAD Y FISCALIZACIÓN

Artículo 20º.- Responsabilidad.-Los funcionarios a que se refi eren los artículos 5º,

6º y 7º de la presente norma son responsables del cumplimiento de la misma.

Ningún funcionario o servidor público podrá exigir procedimientos, requisitos, información, documentación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352825o pagos de derechos de tramitación que no estuvieran contenidos legalmente en el TUPA y de manera expresa.

Corresponderá al Órgano de Control Institucional, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29060, supervisar el cumplimiento del los plazos, requisitos y procedimientos contenidos en el TUPA de la Entidad. Dicho órgano deberá elevar el informe mensual a que se refi ere el artículo 8º de la Ley Nº 29060.

Artículo 21º.- Mecanismos de Fiscalización.-Corresponde a la Comisión de Acceso al Mercado

del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI, de acuerdo a sus facultades previstas por ley, disponer la inaplicación de las disposiciones legales que aprueben procedimientos que constituyan barreras burocráticas, pudiendo comunicar dichas resoluciones al Organo de Control Institucional de la Entidad correspondiente.

Lo mencionado anteriormente, se realizará independientemente de las competencias que sobre simplifi cación administrativa tiene la Secretaría General de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Nº 27444.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA: JUSTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS EXIGIDA POR LA LEY Nº 29060.-

1. Obligados: Las entidades que deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 29060 son todas aquellas a las que hace referencia el artículo 1 de la presente norma.

2. Documentación a remitir: En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 29060, las Entidades deberán remitir a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la siguiente documentación:

a. “Formato de sustentación legal y técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA” debidamente llenado, el cual debe incluir a todos los procedimientos contenidos en el TUPA vigente de la entidad y sus modifi caciones de ser el caso.

b. TUPA vigente de la entidad y relación de normas modifi catorias del mismo.

Dicha documentación, además, deberá ser remitida obligatoriamente mediante correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected] con excepción de aquellas Entidades en cuya localidad no se cuente con acceso a Internet.

3. Plazo de presentación: Para efecto del cumplimiento de la presente norma las entidades públicas del Poder Ejecutivo deberán presentar la documentación sustentatoria de acuerdo al siguiente calendario de presentación:

- Los Ministerios deberán cumplir con presentación de la documentación sustentatoria al 30 de Octubre de 2007.

- Los Organismos Públicos Descentralizados deberán cumplir con presentación de la documentación sustentatoria al 30 de Noviembre de 2007.

- Las demás Entidades, el plazo para presentar vencerá en la fecha de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29060.

4. Publicación de la lista de Entidades que cumplieron: La Secretaría de Gestión Pública publicará en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros la relación de entidades que cumplieron con remitir en forma completa la documentación establecida en el punto 2º de la presente disposición.

La remisión de dicha documentación ante la Secretaría de Gestión Pública no supone validar la legalidad de los procedimientos y derechos de tramitación contenidos en el TUPA de la Entidad, por lo que la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros o la Comisión de

Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI podrán observar la legalidad y racionalidad de los procedimientos de las Entidades de acuerdo a sus competencias.

5. Efectos en caso de incumplimiento: La no remisión de la sustentación contenida en los documentos arriba señalados o su remisión incompleta, conllevará a que la Entidad no aparezca en la relación que deberá publicar la Presidencia del Consejo de Ministros, otorgándosele 15 días calendarios para su subsanación. De no efectuarse la justifi cación la Entidad no podrá exigir dichos procedimientos, quedando sin efecto hasta que se complete o regularice dicha omisión. Asimismo, le impedirá aplicar el silencio administrativo negativo en sus procedimientos, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, debiendo aplicar a los mismos el silencio administrativo positivo.

6. Publicación del TUPA a partir de la publicación de la Ley Nº 29060.

Aquellas Entidades que durante el plazo que va desde la fecha de publicación de la Ley Nº 29060 y hasta la fecha de su entrada en vigencia, se encuentren obligadas a publicar su TUPA conforme a lo dispuesto por el artículo 38.2 de la Ley Nº 27444, podrán efectuar la publicación del mismo dentro de los 15 días posteriores a la fecha de presentación de la documentación a que se refi ere el numeral 2 de la presente disposición.

A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29060, la publicación del TUPA o cualquier modifi catoria deberá cumplir con la disposiciones de dicha Ley y deberá tener en cuenta la sustentación contenida en el “Formato de sustentación legal y técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA” tal como hubiera sido presentado de acuerdo con el punto 2 de la presente Disposición Complementaria.

7. Modifi cación o aprobación de nuevo TUPA hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29060.

A partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, las Entidades no podrán aprobar un nuevo TUPA en tanto no hayan cumplido con presentar los documentos sustentatorios a que se refi ere el numeral 2 de la presente disposición, sólo se podrán aprobar las modifi caciones a que se refi eren el artículo 36º numeral 3) y artículo 38 numeral 5) de la Ley Nº 27444.

8. Sobre las Direcciones Regionales Sectoriales: Para efecto del cumplimiento de la sustentación a la que se refi ere el punto 2 de la presente disposición, le corresponde al Gobierno Regional al que pertenezca la Dirección Regional Sectorial, realizar la sustentación de los procedimientos que ellas brindan.

9. Sobre los procedimientos comunes a todas o varias entidades: Para efectos de la sustentación y calificación del procedimiento con silencio positivo o negativo, en los casos de procedimientos comunes, tales como procedimiento administrativo de acceso a la información pública, procedimientos para el otorgamiento de pensiones, entre otros; las Entidades deberán consultar a la entidad rectora o competente en la materia, a efecto de determinar la califi cación que corresponda a los procedimientos comunes conforme a la Ley Nº 29060.

SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA: PROCEDIMIENTOS A CARGO DE LAS DIRECCIONES REGIONALES SECTORIALES:

A partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29060, los Ministerios deberán publicar la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, incluyendo su denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar respecto de los procedimientos.

A partir de dicha publicación corresponderá a los Gobiernos Regionales adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo TUPA, pudiendo en cualquier caso fi jar un plazo menor de atención o menores requisitos en los procedimientos.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352826

Lugar y Fecha Sumilla: Solicito Aplicación del Silencio Administrativo Positivo - artículo 3º de la Ley Nº 29060

Señores

Apellidos y nombres en caso de persona natural o razón social en caso de persona jurídica N° doc. identidad p.natural N° RUC en caso de p.jurídica

(…….) ...…………….(Código de Provincia) - Nº Teléfono

Nombre del representante legal (llenar sólo en caso de personas jurídicas) N° doc.identidad rep.legal Teléfono de referencia

DECLARO BAJO JURAMENTO

Dirección : Av./Jr./Calle - Nº/ Mz. y Lote - Urbanización - Ciudad - Distrito - Provincia - Departamento

Indicar el nombre de la Entidad Pública

Que habiendo cumplido con los requisitos y/o documentos establecidos para la tramitación del procedimiento citado y según la calificación que le corresponde: (A continuacion marcar con "x" uno u otro recuadro según corresponda)

De aprobación automática de conformidad a lo establecido en el art 31.2 de la Ley N° 27444 (1)

De calificación previa con Silencio Administrativo Positivo en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 3° de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, la considero aprobada (2)

Firma del nombre de la persona natural o de representante de persona jurídica

con Expediente N°

"FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO" - LEY N° 29060

[2] Ley Nº 29060.- Ley del Silencio Administrativo (…) Artículo 3º.- Aprobación del procedimiento.- No obstante lo señalado en el artículo 2º, vencido el plazo para que opere el silencio administrativo positivo en los procedimientos de evaluación previa, regulados en el artículo 1º, sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado. Lo dispuesto en el primer párrafo será aplicable también al procedimiento de aprobación automática, reemplazando la resolución de aprobación ficta, contenida en la Declaración Jurada, al documento a que hace referencia el artículo 31º párrafo 31.2 de la Ley Nº 27444. En el caso que la administración se niegue a recibir la Declaración Jurada a que se refiere el párrafo anterior, el administrado podrá remitirla por conducto notarial, surtiendo los mismos efectos.

[1] Ley Nº 27444.- Artículo 31.- Régimen del procedimiento de aprobación automática31.1 En el procedimiento de aprobación automática, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad.31.2 En este procedimiento, las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobación automática, debiendo sólo realizar la fiscalización posterior. Sin embargo, cuando en los procedimientos de aprobación automática se requiera necesariamente de la expedición de un documento sin el cual el usuario no puede hacer efectivo su derecho, el plazo máximo para su expedición es de cinco días hábiles, sin perjuicio de aquellos plazos mayores fijados por leyes especiales anteriores a la vigencia de la presente Ley.

Persona Natural Personal Jurídica

En tal sentido, presento mi Declaración Jurada con la finalidad de hacer valer mi derecho ante vuestra entidad o terceras entidades dela Administración Pública, constituyendo el cargo de recepción prueba suficiente de la aprobación ficta de mi solicitud o trámite iniciado.

Finalmente, declaro que la información y documentacIón que he proporcionado es verdadera y cumple con los requisitos exigidos, encaso contrario, el acto admistrativo será nulo de pleno derecho, conforme a lo dispuesto en los artículos 10º y 32º numeral 3 de la LeyNº 27444, encontrándome obligado a resarcir los daños ocasionados y a asumir la responsablidad penal a que hubiere lugar conformea lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 29060.

Atentamente

………………………………………………………………………….……………………………………………………………………

…………………………………………………………………….…………………………………………………………………………

Quien suscribe la presente

Que con fecha

Presenté ante su Entidad mi solicitud requiriendo lo siguiente: ………………………….…………………………………………..

Indicar la dirección de la Entidad Pública

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352827

SECCIÓN I. INFORMACIÓN GENERAL Fecha dd/mm/aa

1.2.4. Tipo de Entidad : Nacional Regional Local

5. 6 7. No publicado

SECCIÓN II. FIRMA DE FUNCIONARIOS DE LAS OFICINAS COMPETENTES

1 Número de Procedimientos Administrativos (indicar el número)

A. INFORMACIÓN BÁSICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1.

2 ………………………………….………………

3 De Aprobación Automática

5

6

7

8

1

2

34

5

1°2°3°4°5°6°

Número de veces que es demandado a la Entidad en el año (en promedio)

………………………………………..

……….....………….…………………………………………………………………………………………………………….

Norma que ratifica la tasa (sólo en el caso de municipalidades distritales): …………………………………………………………..7. Fundamento Técnico - científico (de ser

el caso )Requisitos del Trámite: enumeración de requisitos como se señala en el TUPA

6. Fundamento legal específico de cada requisito (Ley, decreto,

ordenanza)

Titular de la Of. de Administración Titular de la Of. de Asesoria Jurídica

Dependencia a cargo del procedimiento

Órgano rector o competente en la materia

……………………………………(Nombre y cargo)

1/ Los funcionarios indicados deberán asimismo visar cada uno de los folios indicados para su validación

Diario y fecha de publicación:

2. Detallados en Folios (indicar el número) 1/

Órgano que resuelve definitivamente el trámite (1° Instancia)

(Nombre y cargo)

"FORMATO DE SUSTENTACIÓN LEGAL Y TÉCNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

B. SUSTENTO LEGAL y TÉCNICO

Denominación: ……………………………………………………………………………...……………………..…………………

(Nombre y cargo)

SECCIÓN III. LISTADO DETALLE DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD

4. De Evaluación Previa: Silencio Positivo Silencio Negativo

Lugares de atención del Trámite

…………………………………..………..

CONTENIDOS EN EL TUPA" DE LA ENTIDAD

Titular de la Of. Planeamiento y Presupuesto

Nombre de la Entidad: Adscrita a:

Otro ………………………………

Norma aprobatoria del TUPA de la Entidad:

3. Sector:

Fundamento legal : Indicar base legal que brinda a la entidad la potestad para emitir el procedimiento y la base legal del procedimiento ……………………………………………………………………………………………………………………..……….....………….…………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………..…….……………

4.1. Indicar Plazo Máximo de Atención …………………...……………

Norma con rango de ley que faculta el cobro de la tasa o derecho : ……………………………………………………………………...…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..….

Norma que aprueba la tasa: …………………………………………………………………………………………………………….

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352828

C. CALIFICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDE SEGÚN LA LEY Nº 29060

1

1.1. Aplicación del Silencio Administrativo Positivo 1.2.Aplicación del Silencio Administrativo Negativo

D. COSTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO1

2

3

Monto - S/.

3.1. Mano de obra ………………3.2. Materiales ………………3.3. Depreciación, otros gastos y consumos ………………3.4. Margen de contribución para gastos fijos ………………

………………

2.1 Silencio Administrativo Positivo.- indicar el supuesto que corresponde según el artículo 1° de la Ley Nº 29060:…..…………………...…………………………………………………………………………………………………………..………

Sustento de la aplicación del Silencio Administrativo conforme a la séptima disposición transitoria, complementaria y finalde la Ley Nº 29060.

Referencia

COSTO TOTAL DEL PROCED. ADMINISTRATIVO

…..…………………...…………………………………………………………………………………………………………..…………..…………………...…………………………………………………………………………………………………………..………

2.2 Silencio Administrativo Negativo.- breve explicación según los supuestos considerados en la primera disposicióntransitoria, complementaria y final de la Ley Nº 29060:

Declaración de la Entidad: Se declara haber seguido los pasos establecidos en la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA

Pautas Metodológicas a seguir para la determinación del costo del Procedimiento Administrativo:

…..…………………...…………………………………………………………………………………………………………..………

…..…………………...…………………………………………………………………………………………………………..………

…..…………………...…………………………………………………………………………………………………………..………

…..…………………...…………………………………………………………………………………………………………..…………..…………………...…………………………………………………………………………………………………………..………

Registro de los costos parciales del Procedimiento Administrativo que se sustentan en Anexos N°s 1 y 2

…..…………………...…………………………………………………………………………………………………………..………

Se seguirán los procedimientos establecidos en la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA "Pautas Metodológicas para la fijación de costos deprocedimientos administrativos", aprobada por Resolución Jefatural N° 087-95-INAP/DTSA.

…..…………………...…………………………………………………………………………………………………………..………

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352829

Fecha dd/ mm/ aa

I. INFORMACIÓN BÁSICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1.

2.

1

1.1. …………………..

1.2. …………………..(//.. continúan los que determine la entidad) …………………..

2. Cálculo del Costo Directo de la Mano de Obra

Descripción corta del Paso Tiempo en minutos

Costo de MO porminuto Costo asignado de MO

Según diagrama de bloques o diagrama de flujos (a) (b) (a) * (b)2.1.2.2.

(//.. continúan los que determine la entidad)

III. COSTO DIRECTO DE MATERIALES1.

Costo unitarioCantidad utilizada

Costo asignado de Material

(a) (b) (a) * (b)1.11.2

IV DEPRECIACIÓN Y OTROS GASTOS Y CONSUMOS

(b)1.1.1.2.

(//.. continúan los que determine la entidad)

…………………..Nombre, cargo y VB° del Titular de la Oficina de Administración o la que haga sus veces)

3. Telf. y fax ………………………

Costo MO por Minuto =

El monto de Depreciación y de otros Gastos y Consumos se determinan en función al costo de mantenimiento o de depreciación deequipos, tales como: fotocopiadoras, computadoras e impresoras entre otros, según la información proporcionada por la Oficina deAdministración o la que haga las veces

Mantenimiento anual

Registrar el Costo Unitario de Material, tales como papel bond y otros, según la información proporcionada por la Oficina deAdministración o la que haga las veces.

Costo total asignado de Materiales

Listado de Equipos que intervienen en el Procedimiento Administrativo

Costo proporcional asignado Deprec. y otros Gastos y Consumos

Lista de Material que interviene en el Procedimiento Administrativo

(//.. continúan los que determine la entidad)

Lista de cargos que intervienen en el Procedimiento Administrativo

Costo de MO por minuto

Dependencia y ubicación donde se desarrolla el Procedimiento Administrativo:

Costo de Mano de Obra (MO) por trabajador o funcionario que interviene

ANEXO 1 FORMATO DE SUSTENTACIÓN LEGAL Y TÉCNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

CONTENIDOS EN EL TUPA DETERMINACIÓN DE COSTOS DIRECTOS

Según lo establecido en la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA "Pautas metodológicas para la fijación de costos de los procedimientos administrativos", aprobada por Resolución Jefatural N° 087-95-INAP/DTSA.

Denominación del Procedimiento Administrativo:

II. COSTO DIRECTO DE MANO DE OBRA (MO)

Remuneración mensual + beneficios + aportaciones del empleador / 8 horas * 30 días * 60 minutos

Costo de Materiales

Costo total asignado de Mano de Obra

Paso N°

Denominación del Cargo del personal que efectúa el paso

Depreciación anual (a)

Costo total asignado de Depreciación y Otros Gastos y Consumos

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352830

Fecha dd/ mm/ aa1 Determinación de Costos Fijos (CF) de la Entidad

Cuadro - Costos fijos del Periodo - Ejercicio ………………. Monto - S/.1.1.1.2.1.3.1.4.1.5.1.6. (//.. continúan los que determine la entidad…)

Total

2

a)

b)

3

N° de solicitudes del Proc.Adm. respecto al

total que brinda la unidad

Costo fijo de la unidad (CF

unidad)

Costo Fijo del Proced.

Administrativo (CFPA)

Margen de Contribución para gastos fijos por Proc.

Administrativo (MCPA)(a) (b) (a) * (b) CFPA / Nº de trámites

………………….

ANEXO 2

DETERMINACIÓN DE COSTOS FIJOS DEL PERIODO

Denominación del Proc.AdministrativoN°

FORMATO DE SUSTENTACIÓN LEGAL Y TÉCNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN EL TUPA

Según lo establecido en la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA "Pautas metodológicas para la fijación de costos de los procedimientos administrativos", aprobada por Resolución Jefatural N° 087-95-INAP/DTSA.

Determinación del Margen de Contribución por Procedimiento Administrativo (MCPA): Prorratear el Costo fijo del proced.administrativo entre el número de trámites correspondientes al mismo que se costea en cada unidad orgánica

Determinación de CF por unidad orgánica (CFunidad): prorratear el total del CF entre el número de unidades que comprende la Entidad (Sepuede ponderar el costo fijo respecto del número de personal para dar un mayor peso a las unidades orgánicas que comprenden una mayorcantidad de personal)

Registro del importe de los costos fijos del periodo según la información proporcionada por la Oficina de Administración o laque haga las veces. Ejemplo : alquiler, seguridad, servicios de agua, servicio de luz, serivicio de telefonía, entre otros. Elsiguiente Cuadro se registrará únicamente en el primer Procedimiento Administrativo de la Entidad, en los subsecuentes setomará la información que corresponda aplicar.

Para la determinación del margen de contribución por procedimiento administrativo se realizará el prorrateo de los costosfijos de acuerdo al siguiente orden :

Determinación del Margen de Contribución (MC) para gastos fijos

Cuadro de Costos Fijos por Procedimiento Administrativo según método de niveles de Demanda

(Nombre, cargo y VB° del Titular de la Oficina de Administración o la que haga sus veces)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352831

INSTRUCTIVO DE LLENADO DE: FORMATO DE SUSTENTACION LEGAL Y TECNICA DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN EL TUPA

Objetivo del Instructivo

Orientar la actuación del personal de las entidades públicas que esté involucrado en la elaboración del “Formato de Sustentación Legal y Técnica de los Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA” de la Entidad (en adelante el Formato), a fi n de apoyar la implementación estandarizada de lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Generalidades

La Sección I y la Sección II del Formato corresponden a Información General de la Entidad y al registro de las fi rmas y nombres de los funcionarios competentes que validan el contenido del Formato y por tanto se elaboran en una sola oportunidad independientemente del número de procedimientos que se desarrollan en el Formato.En cambio, los rubros indicados en la Sección III correspondientes al Listado de Procedimientos Administrativos contenidos en su TUPA vigente considerando las modifi caciones que se hubieran efectuado hasta la fecha de presentación del Formato. Los rubros A al D indicados en la Sección III se reproducirán tantas veces como número de Procedimientos Administrativos de la Entidad sean reportados conforme a su TUPA. Para la determinación de los Costos de los Procedimientos Administrativos se seguirá la metologia establecida en la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA “Pautas Metodológicas para la fi jación de costos de los procedimientos administrativos”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA, (disponible en http://www.pcm.gob.pe/InformacionGral/sgp/2007/RJ-087-95-INAP-DTSA.pdf), los cuales se desarrollan en los Anexos 1 y 2 del Formato.Para el registro de los rubros que sustentan los costos de los Procedimientos Administrativos, las entidades deberán contar y mantener registros específi cos de información actualizada de la estructura de costos de su Institución a fi n de registrar la información señalada en los Anexos 1 y 2 del Formato.La simplifi cación de trámites involucrada en el proceso de análisis de los procedimientos administrativos y elaboración del TUPA tiene particular importancia en el contexto de los objetivos de un Estado al servicio del Ciudadano, a cuyo efecto se deberá utilizar la “Guía de Simplifi cación de Trámites en Entidades del Estado”, cuya versión electrónica podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: http/www.pcm.gob.pe/informaciongral/sgp/guia.htm.Las Entidades deberán registrar el Formato de acuerdo a su conformación, disposición y estructura aprobadas, para ello contarán con las instrucciones del presente y podrán descargar la versión electrónica en excel del portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros. El Formato o sus celdas se podrán extender de forma vertical (hacia abajo) para completar datos o información requerida, pero guardando su confi guración original y no podrán llevar una disposición diferente o modifi car la establecida. Se utilizarán letras en fuente arial, tamaño máximo 9, en altas y bajas. La Entidad podrá adicionar a los Anexos 1 y 2 del Formato, los documentos de trabajo u otros que requiera como parte de su archivo interno.Las consultas del caso podrán realizarlas a la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros o al correo electrónico [email protected] o al teléfono 610 9800

Detalle de Registro por cada Sección del formato:

SECCION I. INFORMACION GENERAL

1. Nombre de la Entidad. Indicar la denominación de la entidad pública donde se realizan o brindan los Procedimientos Administrativos del TUPA que se sustenta.

2. Adscrita a. Indicar la institución a la cual está adscrita la Entidad (cuando corresponda) Ej.: Organismos Públicos Descentralizados adscritos a Ministerios.

3. Sector. Indicar el Sector al que pertenece la Entidad si corresponde. Ej.: Economía y Finanzas.

4. Tipo de Entidad. Señalar el que corresponda; en “Otro” señalar por ejemplo: Organismo Constitucional Autónomo, Entidad de Tratamiento Empresarial Municipal, etc.

5. Norma aprobatoria del TUPA de la Entidad. Indicarel dispositivo legal.

6. Diario y fecha de su publicación. Indicar la denominación del diario o periódico y la fecha en la cual se publicó el TUPA de la entidad.

7. No Publicado. Indicar en el caso que el TUPA no hubiera sido publicado en un diario.

SECCION II. FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS OFICINAS COMPETENTES

En esta sección deberán ser fi rmados por los funcionarios titulares de las Ofi cinas que se indican.

1. Nº de Procedimientos Administrativos …………(indicar el número). Se indicará el total de Procedimientos Administrativos que contiene el formato en la Sección III, y que se incluyen en el TUPA de la Entidad.

2. Detallados en ………… Folios (indicar el número). Señalar el número de folios que integran en total el Formato de Sustentación Legal y Técnica de los Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad.

Titular de la Of. de Planeamiento y Presupuesto/ Titular de la Of. de Administración/ Titular de la Of. de Asesoria Jurídica. Rubro destinado a la fi rma de los titulares de las ofi cinas indicadas; se deberá señalar el nombre y el cargo de cada uno de los Jefes Titulares de cada Dependencia indicada. No se utilizarán sellos.

SECCION III. LISTADO DETALLE DE PROCEDI-MIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD

Esta Sección está destinada al registro detalle de la información de cada uno de los Procedimientos Administrativos contenidos en su TUPA vigente considerando las modifi caciones que se hubieran efectuado hasta la fecha de presentación del Formato por lo tanto, sus rubros se repiten tantas veces como Procedimientos contenga el TUPA.

A. INFORMACIÓN BÁSICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1. Denominación. Indicar en forma completa el nombre del Procedimiento Administrativo tal como fi gura en el TUPA, entendiendo que son cada una de las diligencias necesarias a realizar por el administrado para la resolución o atención de un asunto que el ordenamiento jurídico obliga al administrado a realizar. Se recomienda que la denominación sea un titulo que la identifi que y/o asocie con la gestión llevada a cabo por el administrado.

2. Número de veces que es demandado a la Entidad en el año (promedio). Indicar el número de veces que el procedimiento administrativo es solicitado a la Entidad en un año (frecuencia anual del trámite).

3. De Aprobación Automática. Indicar el tipo de califi cación del Procedimiento Administrativo marcando el recuadro si el tipo de califi cación es Automática.

4. De Evaluación Previa. Indicar si el Procedimiento Administrativo es de Evaluación Previa, marcando el recuadro respectivo para Silencio Positivo o Silencio Negativo.

4.1. Plazo máximo de atención. Indicar claramente el plazo en que la Entidad atenderá o resolverá el Procedimiento Administrativo que requiere evaluación previa.

5. Órgano rector o competente en la materia. Indicar el nombre de la autoridad administrativa que de acuerdo a ley es el ente rector o competente en la materia a

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352832

regular. Ejemplo: en pensiones el órgano competente es la Ofi cina de Normalización Provisional.

6. Dependencia a cargo del procedimiento. Indicarla dependencia que resuelve el Procedimientos Administrativo y/o que coordina en su solución

7. Órgano que resuelve defi nitivamente el trámite (1ra instancia). Indicar el cargo del funcionario de la Entidad que resuelve el resultado defi nitivo del Procedimiento Administrativo.

8. Lugares de atención del trámite. Indicar la(s) ofi cina(s) donde se atiende el Procedimiento Administrativo.

B. SUSTENTO LEGAL y TÉCNICO

1. Fundamento legal. Indicar el fundamento legal que brinda a la Entidad la potestad para emitir el Procedimiento Administrativo. base legal (norma y artículo)

2. Norma con rango de ley que faculta el cobro de la tasa o derecho. Indicar el dispositivo legal que faculta el cobro al administrado.

3. Norma que aprueba la tasa. Señalar el dispositivo específi co de aprobación de la tasa a cobrar al administrado por el Procedimiento Administrativo.

4. Norma que ratifi ca la tasa (sólo en el caso de municipalidades). Indicar en el caso de municipalidades distritales la ordenanza que ratifi ca la tasa.

5. Requisitos del Trámite: Enumeración de requisitos necesarios para acceder al trámite tal y como se señala en el TUPA. Se entiende por requisito toda circunstancia, documento o condición necesaria para la existencia o ejercicio de un derecho, para la validez y efi cacia de un acto concerniente a un trámite de inscripción, registro y autorización.

Los requisitos deben cumplir con ser los necesarios para el trámite, aporten valor y/o estén en función a los objetivos del trámite, suministren información básica o indispensable para el trámite, asimismo que sean verifi cables o medibles. No se debe utilizar frases que permitan algún tipo de discrecionalidad o confusión para el administrado tales como: requisitos mínimos, documentación idónea, el plazo establecido por el funcionario responsable, entre otros.

6. Fundamento legal específi co de cada Requisito: Indicar la base legal y de ser el caso los artículos correspondientes, que regulan el Procedimiento Administrativo (ver artículo 36º de la Ley Nº 27444).

7. Fundamento Técnico- científi co. Indicar cuando exista una legislación específi ca de índole técnica o administrativa científi ca o los requisitos técnicos (estudios técnico científi cos, pruebas científi cas, análisis científi cos entre otros), así como, cual es la razón técnico científi ca que debe tener relación directa con el fi n y los objetivos de la regulación.

C. CALIFICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDE SEGÚN LA LEY Nº 29060

En este rubro corresponde analizar la aplicación de la Ley Nº 29060 respecto de los procedimientos administración de evaluación previa contenidos en el TUPA vigente y sus modifi catorias aprobadas a la fecha de presentación del Formato.

1. Aplicación del Silencio Administrativo: Indicar en el recuadro respectivo si el Procedimiento Administrativo le corresponderá aplicar el Silencio Administrativo Positivo (recuadro 1.1.) o el Silencio Administrativo Negativo (recuadro 1.2.) según las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29060.

2.1 Sustento de la aplicación del Silencio Administrativo Positivo: Breve explicación según los supuestos considerados en el artículo 1 de la Ley Nº 29060

2.2 Sustento de la aplicación del Silencio Administrativo Positivo Negativo: Breve explicación según los supuestos considerados en la Primera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 29060.

D. COSTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1. Pautas Metológicas a seguir para la determinación del costo del Procedimiento Administrativo.

2. Declaración de la Entidad en relación al costo de los Procedimientos Administrativos

Este rubro implica la Declaración expresa de la Entidad respecto de que ha seguido los pasos establecidos en la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA - “Pautas Metodológicas para la fi jación de los Costos de los Procedimientos Administrativos”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA, a fi n de asegurar el cumplimiento de la metodología establecida.

Los pasos son: 1º. Elaboración del diagrama de bloques o diagramas de fl ujo del Procedimiento Administrativo, 2º. Simplifi cacion del Procedimiento Administrativo, 3º Establecer los elementos del costo directo: mano de obra, materiales, depreciación y otros gastos y consumos del procedimiento administrativo, 4to. Determinar los elementos fi jos del costo para determinar su margen de contribución, 5º Valorizar los elementos del costo de los pasos del procedimiento, y 6º sumar los costos parciales para determinar el total.

3. Registro de los costos parciales del procedimiento administrativo que se sustentan en los Anexos Nºs 1 y 2

3.1. Mano de obra Según resultado de Anexo 1 del Formato 3.2. Materiales Según resultado de Anexo 1 del Formato3.3. Depreciación, Otros Gastos y Consumos Según resultado de Anexo 1 del Formato3.4. Margen de contribución de costos fi jos Según resultado de Anexo 2 del Formato = Costo total de procedimiento administrativo (Sumatoria de los rubros 3.1. al 3.4.)

Importante: Los Anexos 1 y 2 del “Formato de sustentación legal y técnica de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA”, constituyen una aplicación práctica en detalle, del contenido y los formatos anexos de la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA, “Pautas Metodológicas para la fi jación de los Costos de los Procedimientos Administrativos”, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA; por lo tanto, se podrá descartar la elaboración de los formatos establecidos por la citada Directiva.

E) REMISIÓN DEL DOCUMENTO

El “Formato de sustentación legal y técnica de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA” de la Entidad deberá ser remitido mediante Ofi cio del titular de la Entidad que elabora el TUPA, a la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y además, a la dirección electrónica: [email protected] 1, la remisión física y electrónica debe hacerse sin incluir los Anexos 1 y 2 del Formato. Los referidos Anexos adaptados a las necesidades y circunstancias de cada Entidad, serán elaborados de forma obligatoria, y conjuntamente con los documentos de trabajo internos, estarán a disposición de la Presidencia del Consejo de Ministros y/o del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

1 Con excepción de aquellas Entidades en cuya localidad no se cuente con acceso a Internet

105979-1

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Aprueban Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER

DECRETO SUPREMONº 080-2007-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM, se aprobaron las “Bases para la Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres”, encargando-mediante articulo segundo- a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, la coordinación de la formulación de una Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres, así como la función de realizar su seguimiento y evaluación del avance de su ejecución;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM que aprueba el “Plan de Reforma de los Programas Sociales”, se precisa que a través de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS se defi nen las estrategias integrales de política social, las cuales deberán desagregarse en estrategias individuales consensuadas, donde se determinen con claridad cuáles serán las labores de cada sector para lograr el objetivo nacional específi co y cuales serán las líneas de acción pertinentes a evaluarse;

Que, consecuentemente para lograr estos fi nes, fue necesario crear la Estrategia Nacional CRECER que articula a los diversos Sectores, Programas y Proyectos del Gobierno Nacional, Regional y Local que se encuentran vinculados directa o indirectamente a la lucha contra la pobreza y la desnutrición; la misma que se aprueba mediante Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, bajo la orientación de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS;

Que, de acuerdo a sus competencias y funciones la Secretaria Técnica de la CIAS, ha propuesto el proyecto de “Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER”, el cual corresponde ser aprobado;

De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y los Decretos Supremos Nºs. 002-2003-PCM y 055-2007-PCM;

DECRETA:

Artículo 1º. - AprobaciónAprobar el Plan de Operaciones de la Estrategia

Nacional CRECER, que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º. - EncargoEncargar a la Presidencia del Consejo de Ministros,

a través de la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, la función de realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución del “Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER”, aprobado mediante el artículo precedente.

Artículo 3º. - Cumplimiento de objetivos y metasLos Ministerios, programas, e instituciones del gobierno

nacional, regional y local adecuarán sus actividades, planes y presupuestos de acuerdo a los objetivos y metas que se establezcan en el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER.

Articulo 4º. - RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

CAPÍTULO I: NATURALEZA, OBJETIVOS Y METAS

1.1 Conceptualización1.2 Sustento1.3 Base Legal1.4 Componentes

1.4.1 Institucional1.4.2. De Gestión1.4.3 Operativo1.4.4 Territorial

1.5 Objetivos y Metas1.6 Población Objetivo1.7 Marco general de políticas1.8 Alcances del Plan de Operaciones

CAPÍTULO II: ÁMBITO DE INTERVENCIÓN

2.1 Ámbito total de intervención: relación de distritos2.2 Criterios de Focalización2.3 Etapas de implementación de la Estrategia

CAPÍTULO III: CICLO DE INTERVENCIÓN

3.1 Etapas

CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE ARTICULACIÓN

4.1 Articulación Funcional4.2 Líneas de Intervención Institucionales

CAPÍTULO V: DEPENDENCIA FUNCIONAL

5.1 A nivel Nacional: Secretaría Técnica de la CIAS5.2 A nivel Regional: Instancia de gestión regional5.3 A nivel Local: Instancia de gestión local5.4 A nivel Comunal: Instancia de gestión comunal

CAPÍTULO VI: COMPETENCIA FUNCIONAL

6.1 De la Secretaría Técnica de la CIAS6.2 De la Instancia de gestión regional6.3 De la Instancia de gestión local

CAPÍTULO VII: MONITOREO Y EVALUACIÓN

7.1 Elementos del Sistema de Monitoreo y Evaluación7.2 Indicadores de seguimiento y evaluación7.3 Evaluación de Impacto

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ANEXO

RELACIÓN DE DISTRITOS DEL ÁMBITO RURAL POR ETAPAS

PRESENTACIÓN

CRECER es una Estrategia Nacional de Intervención Articulada de lucha contra la pobreza y la desnutrición crónica infantil. Surge a consecuencia de un análisis por medio del cual se constata la escasa efi ciencia de los programas sociales para la reducción de la desnutrición crónica, a pesar de la fuerte inversión efectuada por el Estado en los últimos once (11) años. El desafío es “cómo” superar, de manera articulada y multisectorial, la desnutrición crónica generada por múltiples causas.

La Estrategia Nacional CRECER es el resultado de un conjunto de coordinaciones y acciones intersectoriales. Se sustenta en los principios de la democratización, descentralización, transparencia, participación de la sociedad civil y de las comunidades organizadas.

Un primer paso concreto fue la creación del Comando Conjunto de Lucha Contra la Pobreza, en el mes de

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noviembre de 2006, a partir de una propuesta del Presidente de la República destinada a reducir la pobreza en veinte (20) puntos porcentuales.

Un segundo paso se dió en el mes de marzo de 2007, cuando los Presidentes de los Gobiernos Regionales suscribieron el Acta de Lima para la reducción de la desnutrición en sus respectivas jurisdicciones. Finalmente, el 1° de julio de 2007, mediante el Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, se aprobó la Estrategia Nacional CRECER.

El presente Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER comprende su conceptualización, objetivos y metas, los componentes que la caracterizan, su ámbito de aplicación, los niveles de dependencia funcional, las competencias funcionales de las instancias, el ámbito y el ciclo de intervención, las líneas de intervención institucional, la articulación funcional, el monitoreo, la supervisión y la evaluación.

CAPÍTULO I

NATURALEZA, OBJETIVOS Y METAS

1.1 Conceptualización

La Estrategia Nacional CRECER (en adelante, la E.N. CRECER) es una estrategia de intervención articulada de las entidades públicas que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local y de entidades privadas que se encuentren, directa o indirectamente, vinculadas con la lucha contra la desnutrición crónica infantil, especialmente, en las niñas y niños menores de cinco (5) años. Su implementación supone el desarrollo de una gestión por resultados, planifi cando y ejecutando una intervención articulada, optimizando recursos y potenciando los resultados previstos respecto a la reducción de la desnutrición infantil.

El presente Plan de Operaciones contiene un anexo.

1.2 Sustento

La E.N. CRECER se sustenta en el primer eje del Plan Nacional de Lucha Contra la Pobreza.

EJE 1: Desarrollo de capacidades humanas y respeto a los derechos fundamentales

Además, tiene como propósito asegurar el capitalhumano y social de grupos sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad.

La prioridad estratégica es la protección integral de todos los niños y niñas menores de cinco (5) años de cualquier daño que afecte su desarrollo y potencial, con un enfoque de ciclo de vida.

1.3 Base Legal

• Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

• Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial.

• Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

• Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

• Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud.• Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público

para el Año Fiscal 2007.• Decreto de Urgencia Nº 022-2006, que crea el “Fondo

para la Igualdad” y modifi catoria.• Decreto Supremo N° 002-88-AG, que crea en el

Sector Público Agrario el "Programa Nacional de Manejo de Cuencas y Conservación de Suelos”.

• Decreto Supremo Nº 020-92-PCM, que crea el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA.

• Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH, que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010.

• Decreto Supremo Nº 064-2004-PCM, que aprueba el Plan Nacional para la Superación de la Pobreza 2004-2006.

• Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM, que aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-2015.

• Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, que crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres.

• Decreto Supremo Nº 022-2006-ED que crea el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización - PRONAMA.

• Decreto Supremo Nº 004-2007-MIMDES, que aprueba la fusión de los Programas Nutricionales del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

• Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, que aprueba el Plan de Reforma de los Programas Sociales.

• Decreto Supremo Nº 042-2007-PCM, que aprueba las Normas Reglamentarias del Fondo para la Igualdad.

• Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, que aprueba la Estrategia Nacional CRECER.

• Resolución Directoral Nº 027-2007-EF/76.01, que aprueba la Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto de los Programas Estratégicos en el marco del Presupuesto por Resultados.

• Marco Macroeconómico Multianual 2008 - 2010, aprobado en sesión de Consejo de Ministros del 30 de mayo de 2007.

• Acta de Lima suscrita por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y las fuentes de la Cooperación Internacional (BM, FAO, OPS-OMS, UNICEF y PMA).

1.4 Componentes

1.4.1 Institucional

Compromete el concurso, esfuerzos y recursos de los Ministerios, programas nacionales, organismos autónomos y otros a través de una intervención multisectorial articulada. Asimismo, en el marco del proceso de descentralización, compromete el concurso de entidades de gestión regional y local; y, prevé la posibilidad de la participación de instituciones privadas y de la cooperación internacional para que desarrollen acciones vinculadas a la lucha contra la pobreza y la desnutrición infantil.

1.4.2. De Gestión

Referido al fi nanciamiento de las acciones basado inicialmente en los presupuestos institucionales de los sectores y programas sociales que intervienen; y, posteriormente, de manera progresiva, sumando aportes adicionales de recursos tanto públicos como privados, de ser el caso.

La E.N. CRECER se enmarca en la lógica del Presupuesto por Resultados. En el presente año, tres (3) de los programas estratégicos presupuestales formulados por el Ministerio de Economía y Finanzas en cumplimiento de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, coinciden con algunos de sus componentes vinculando, de este modo, la lucha contra la desnutrición con el Presupuesto por Resultados.

1.4.3 Operativo

Implica la articulación de la oferta programática y presupuestal de las entidades involucradas, aprovechando sus propias capacidades y potencialidades; así como de sus herramientas operativas, conocimientos y prácticas innovadoras para el diseño y ejecución de políticas vinculadas con la lucha contra la desnutrición infantil.

La E.N. CRECER prioriza su intervención en zonas geográfi cas rurales de acuerdo a tasas de pobreza y de desnutrición infantil estimadas por las instancias competentes. Asimismo, de manera complementaria, podrá intervenir en zonas urbano-marginales, teniendo en cuenta sus tasas de pobreza y desnutrición.

1.4.4 Territorial

La E.N. CRECER busca la intervención articulada de las entidades involucradas, en la perspectiva de constituir unidades geográfi cas económicas y sociales a fi n de impulsar su desarrollo sostenido, bajo un enfoque de desarrollo territorial.

1.5 Objetivos y Metas

La E.N. CRECER tiene como objetivo al año 2011, disminuir en nueve (9) puntos porcentuales la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352835desnutrición en niños y niñas menores de cinco (5) años, con prioridad en menores de tres (3) años en situación de vulnerabilidad nutricional y pobreza, bajo el enfoque de derechos, protección del capital humano, desarrollo social y corresponsabilidad.

En el marco de la E.N. CRECER, los resultados a lograr serán los siguientes:

• Mejorar las prácticas alimentarias y nutricionales en base a los productos regionales.

• Lograr el acceso a la identidad de la población objetivo.

• Promover comunidades y municipios saludables (Ej.: cocinas mejoradas, letrinas, etc.).

• Incrementar el número de madres alfabetas.• Incrementar el número de niños y niñas menores de

cinco (5) años de edad y madres gestantes con atención integral en salud, alimentación y nutrición.

• Incrementar el número de niñas y niños con crecimiento normal.

• Ampliar la cobertura del servicio de agua y saneamiento.

La E.N. CRECER tiene como meta al año 2011, atender integralmente a un millón de niños y niñas en situación de riesgo nutricional.

1.6 Población Objetivo

La E.N. CRECER tiene como población objetivo a niñas y niños menores de cinco (5) años así como mujeres en edad fértil, gestantes y lactantes en condiciones de pobreza y vulnerabilidad nutricional ubicadas en zonas rurales y urbano-marginales del país.

1.7 Marco general de políticas

• Cumbre del Milenio del año 2000, en donde el Perú y los Estados miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a alcanzar los denominados “Objetivos de Desarrollo del Milenio - ODM”, específi camente, la Meta 2 del Objetivo 1 que establece los mecanismos para reducir a la mitad el porcentaje de personas que padecen hambre.

• Acuerdo Nacional, aprobado el 22 de julio de 2002. En su Décimo Quinta Política de Estado, se asume el compromiso de promoción de la seguridad alimentaria y nutrición, priorizando en su literal k) a los niños menores de cinco (5) años y lactantes, mujeres gestantes y niños en etapa escolar, pobres, pobres extremos y vulnerables, así como familias en situación de pobreza o riesgo.

• Plan Nacional para la Superación de la Pobreza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 064-2004-PCM publicado con fecha 8 de septiembre de 2004, que señala como objetivo “superar la pobreza asegurando el desarrollo humano de la población de menores ingresos y de los grupos vulnerables”, señalando tres (3) prioridades estratégicas: i) Desarrollo de capacidades humanas y respeto de los derechos fundamentales, ii) Promoción de oportunidades y capacidades económicas; y, iii) Establecimiento de una red de protección social.

• Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-2015, aprobada mediante Decreto Supremo N° 066-2004-PCM publicado con fecha 8 de septiembre de 2004, cuyo objetivo general es prevenir los riesgos de defi ciencias nutricionales y reducir los niveles de malnutrición, en especial, en las familias con niñas y niños menores de cinco (5) años y gestantes.

• Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH publicado con fecha 10 de junio de 2002, que señala las tareas que deben cumplir los ciudadanos y autoridades del Perú para lograr que los niñas, niños y adolescentes gocen de igualdad de oportunidades, sepan demandar el cumplimiento de sus derechos y sean atendidos adecuadamente por los servicios existentes.

• Acta de Lima suscrita por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y las fuentes de la Cooperación Internacional (BM, FAO, OPS-OMS, UNICEF y PMA), en la cual se acuerda priorizar como política pública la lucha contra la desnutrición crónica a fi n de disminuirla en cinco (5) puntos porcentuales al año 2011.

• Marco Macroeconómico Multianual 2008-2010 aprobado en sesión del Consejo de Ministros de fecha 30 de mayo de 2007, que señala como retos: cambiar el paradigma de asistencialista por uno basado en el desarrollo de capacidades de las personas; incluir acciones prioritarias como la desnutrición infantil en los presupuestos institucionales; mejorar la focalización y seguimiento de los programas; mejorar la gestión de los programas y fusión de los programas nutricionales y alimentarios.

• Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, que en su Capítulo IV, regula la Implementación del Presupuesto por Resultados.

1.8 Alcances del Plan de Operaciones

El presente Plan de Operaciones es de alcance nacional, aplicable a todas aquellas entidades del sector público del Gobierno Nacional, Regional y/o Local, que intervienen en el cuidado de la salud de la población menor de cinco (5) años, mujeres gestantes y madres que dan de lactar, vinculado a la lucha contra la desnutrición infantil.

CAPÍTULO II

ÁMBITO DE INTERVENCIÓN

2.1 Ámbito de intervención

La E.N. CRECER establece como ámbito de intervención a las localidades y familias pobres, con énfasis en los quintiles 1 y 2, utilizando para dicho efecto el mapa de pobreza elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.

Asimismo, intervendrá en las localidades declaradas en emergencia por haber sido afectadas por fenómenos o desastres naturales.

2.2 Criterios de Focalización

La E.N. CRECER emplea como criterios de focalización geográfi ca los índices de pobreza establecidos por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y las tasas de desnutrición crónica publicadas por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición - CENAN del Instituto Nacional de Salud - INS.

La identifi cación y selección de benefi ciarios se basará en un sistema de focalización individual y su categorización por nivel de pobreza de los hogares reglamentado por el Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH.

2.3 Etapas de implementación de la Estrategia

La E.N. CRECER se ejecutará gradualmente en tres (3) etapas. Su implementación se efectuará en los departamentos cuyo listado se indica en el cuadro siguiente:

ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓNEN ZONAS RURALES

DEPARTAMENTO Primera Etapa Segunda Etapa Tercera Etapa TOTAL DISTRITOS

AMAZONAS 9 3 16 28ANCASH 66 17 83APURÍMAC 60 5 65AREQUIPA 18 18AYACUCHO 23 46 16 85CAJAMARCA 77 19 96CUSCO 44 27 71HUANCAVELICA 76 8 84HUÁNUCO 67 1 68ICA 3 3JUNIN 39 7 46LA LIBERTAD 42 3 45LAMBAYEQUE 4 4LIMA 13 13LORETO 11 29 40MADRE DE DIOS 3 3PASCO 8 3 11PIURA 16 9 25PUNO 51 11 62SAN MARTIN 21 21UCAYALI 9 9

Total de Distritos 330 308 242 880

Nota: En el Anexo, se detalla la relación de distritos.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352836

CAPÍTULO III

CICLO DE INTERVENCIÓN

3.1 Etapas del Ciclo de Intervención

La E.N. CRECER desarrolla un Ciclo de Intervención que comprende las siguientes fases:

a. Selección Distrital: La Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (en adelante, la S.T. CIAS) de la Presidencia del Consejo de Ministros, efectúa la selección de los distritos a intervenir. Para tal efecto, aplica los criterios establecidos en el numeral 2.2. del presente Plan de Operaciones.

b. Censo Distrital: El Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres (en adelante, el Programa JUNTOS), a través del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, obtiene una Base de Datos en cada localidad, la cual es remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros, la que a través de la S.T. CIAS la reenviará a los sectores y entidades que intervienen en la E.N.CRECER.

c. Registro de Benefi ciarios CRECER: A través del Censo Distrital, los sectores y entidades que intervienen en la E.N. CRECER identifi can a la población benefi ciaria; entregan la información obtenida al Seguro Integral de Salud - SIS, que administra y consolida el Registro de Benefi ciarios CRECER, en coordinación con la S.T. CIAS. de la Presidencia del Consejo de Ministros.

d. Identidad: El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC implementará los mecanismos y procedimientos necesarios a fi n de que los usuarios de la E.N. CRECER obtengan el Documento Nacional de Identidad - DNI y el Código Único de Identifi cación - CUI, según corresponda.

e. Incorporación de la E.N. CRECER en el nivel Regional: Los Gobiernos Regionales incorporarán la E.N. CRECER como parte de sus Estrategias y Planes Regionales, que serán adecuados a sus realidades, conformando sus instancias de coordinación y articulación.

f. Implementación de la E.N. CRECER en el nivel local/comunal: Los Gobiernos Locales implementarán la E.N. CRECER como parte de sus planes y actividades concertadas, de acuerdo a la realidad local, conformando sus instancias de gestión y ejecución.

g. Intervención Focalizada, Articulada e Integral:La Presidencia del Consejo de Ministros a través del Programa JUNTOS, el Ministerio de Salud a través del Seguro Integral de Salud (SIS), el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), el Ministerio de Educación a través del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (PRONAMA), el Ministerio de Agricultura a través del Programa Nacional Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos (PRONAMACHCS), el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Programa “Agua para Todos”, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través del Programa “Construyendo Perú”, el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Electrifi cación Rural, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de Provias Nacional, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), los Gobiernos Regionales a través de la Direcciones Regionales de Salud y Educación, los Gobiernos Locales y las demás entidades intervienen articuladamente proporcionando las atenciones y servicios focalizados a los más pobres, en su condición de población benefi ciaria de la E.N. CRECER.

h. Transparencia y veeduría: Los Gobiernos Regionales y Locales promueven mecanismos y procedimientos necesarios que permitan la transparencia y veeduría ciudadana con la participación activa de las diversas organizaciones comunales.

i. Asistencia Técnica: La S.T. CIAS de la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios y las entidades que intervienen en la E.N. CRECER, con apoyo de la cooperación internacional, brindan asistencia técnica a los Gobiernos Regionales, Locales y sus instancias de coordinación, articulación y gestión a fi n de fortalecer sus competencias.

j. Monitoreo y Evaluación: La S.T. CIAS, con participación de los Ministerios, Gobiernos Regionales, Locales y entidades que intervienen en la E.N. CRECER, monitorea y evalúa la ejecución de las atenciones y proyectos que se brindan a las familias y comunidades. Asimismo, la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas se encarga de efectuar el monitoreo de indicadores y la evaluación de resultados en el marco del Presupuesto por Resultados.

k. Evaluación de Impacto: La S.T. CIAS, con apoyo del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición -CENAN del Instituto Nacional de Salud- INS, efectúan la evaluación de impacto de la E.N. CRECER.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOSDE ARTICULACIÓN

4.1 Articulación Funcional

Para su intervención, la E.N. CRECER combina dos tipos de articulación. Por un lado, la articulación horizontal; y, por otro, la articulación vertical, que se presenta en todos los niveles, tal como se describen a continuación.

a) La Articulación Horizontal: A nivel multisectorial e interinstitucional, involucra, a las entidades del Gobierno Nacional, comprometiendo su participación plena en el ejercicio de acciones conjuntas, coordinadas, que integren la programación y ejecución de acciones que faciliten su buen desempeño institucional, acercando los servicios del Estado al usuario.

b) La Articulación Vertical: Está referida a la intervención de los tres niveles de gobierno y de la comunidad en la gestión de los programas y servicios vinculados a la lucha contra la desnutrición crónica infantil, en el marco del proceso de descentralización.

4.2 Líneas de Intervención Institucionales

Ministerio de Salud - Dirección Regional de Salud (DIRESA):

Atención integral a niños, niñas y mujeres en edad fértil.

El Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud participan en la atención integral de mujeres, niños y niñas beneficiarios así como en el control de zonas endémicas. Además, tienen la responsabilidad del componente educativo promocional para la prevención del embarazo precoz, período intergenésico adecuado, sesiones demostrativas y consejería nutricional, con énfasis en mujeres, niñas y niños.

Seguro Integral de Salud (SIS):Financiamiento de las prestaciones de Salud.

El objetivo funcional general consiste en fi nanciar las prestaciones de salud de la población que no se encuentra bajo regímenes contributivos, con especial atención en los más pobres y vulnerables.

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA):

Asistencia alimentaria y programa educativo.

El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social intervendrá, a través del Programa Integral de Nutrición ejecutado por el PRONAA, proporcionando alimentación a niños y niñas menores de tres (3) años, gestantes y madres que dan de lactar; implementará un componente educativo nutricional orientado a la protección y desarrollo infantil y promoverá la implementación de cocinas mejoradas y letrinas.

Ministerio de Educación - Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (PRONAMA):

Programa de alfabetización.

El Ministerio de Educación participa, a través del PRONAMA, promoviendo programas de alfabetización dirigidos principalmente a mujeres mayores de quince (15) años, a través de los círculos de alfabetización, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales.

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Ministerio de Agricultura - Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos (PRONAMACHCS):

Promoción de proyectos productivos para la seguridad alimentaria y el mercado.

El Ministerio de Agricultura, a través del PRONAMACHCS, participa promoviendo la implementación de proyectos productivos familiares y comunales, mejorando el aseguramiento alimenticio vinculado a la diversifi cación productiva para futuros negocios rurales.

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento:

Dotación de infraestructura de Agua y Saneamiento.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de su Programa “Agua para Todos”, participa fi nanciando la ejecución de sistemas de agua y saneamiento (letrinas).

Ministerio de Economía y Finanzas:Presupuesto por resultados.

En el marco del enfoque del Presupuesto por Resultados, el Ministerio de Economía y Finanzas es el encargado de normar su implementación a través de los Programas Estratégicos en todos los sectores en el ejercicio presupuestal 2008, cuyo piloto se desarrollará en el 2007 involucrando la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, del Seguro Integral de Salud, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, los Gobiernos Regionales y otros.

Los Programas Estratégicos vinculados con la E.N. CRECER son los siguientes:

• “Programa Articulado Nutricional”• “Salud Materno Neonatal”• “Acceso de la Población a la Identidad”

Programa JUNTOS:Transferencias monetarias condicionadas.

Participa a través del apoyo directo a las familias más pobres de las zonas rurales y urbanas, mediante la entrega de dinero en efectivo condicionado al cumplimiento de compromisos de participación en las áreas de Salud, Nutrición, Educación y Desarrollo de la Ciudadanía (Identidad).

Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC):

Acceso de la población a la Identidad.

El Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, como responsable del Programa Estratégico “Acceso de la población a la Identidad”, asegura la expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI) y del Código Único de Identifi cación (CUI).

Gobiernos Regionales:Incorporación de la E.N. CRECER en las políticas y

programas regionales.

Los Gobiernos Regionales tienen funciones y competencias en materia de desarrollo social y lucha contra la desnutrición, a partir de las cuales deben organizar un sistema de seguimiento de la ejecución de la E.N. CRECER en su departamento y coadyuvar a la oferta de servicios requeridos. En tal sentido, conducirán en sus respectivos ámbitos la implementación de la E.N.CRECER.

Gobiernos Locales:Implementación de la E.N. CRECER.

Los Gobiernos Locales, en materia de programas sociales y promoción de derechos, organizan, administran y ejecutan programas locales de lucha contra la pobreza, siendo responsables de contribuir al diseño y ejecución de planes de desarrollo social y apoyo a la población en

riesgo, de niños y mujeres. En tal sentido, conducirán en sus respectivos ámbitos la ejecución de la E.N.CRECER.

Asimismo, participan apoyando la ejecución de proyectos de construcción y equipamiento de postas médicas, saneamiento básico (letrinas), cocina mejorada y otras infraestructuras y proyectos de generación de capacidades, que coadyuven a la construcción de municipios y comunidades saludables.

CAPÍTULO V

DEPENDENCIA FUNCIONAL

Para su desarrollo, la E.N. CRECER cuenta con los siguientes niveles y actores funcionales:

5.1 A nivel Nacional: S.T. CIAS

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, la S.T. CIAS, es responsable de la coordinación y seguimiento nacional de la gestión de la E.N. CRECER. Para tales efectos, podrá designar a un representante en cada departamento.

5.2 A nivel Regional: Instancia de gestión regional

El Gobierno Regional, por acuerdo expreso, constituirá una instancia de coordinación y concertación para organizar y articular, en el ámbito de su jurisdicción, la oferta de servicios públicos y privados- de ser el caso-, relativa a la E.N. CRECER integrada, entre otros, por los siguientes órganos:

a) El Gobierno Regional a través de su Gerencia de Desarrollo Social, quien la presidirá.

b) La Dirección Regional de Educación.c) La Dirección Regional de Salud.d) El Seguro Integral de Salud.e) El Programa Nacional de Asistencia Alimentaria.f) El Programa JUNTOS.g) El Programa Nacional de Movilización por la

Alfabetización.h) El Programa Nacional Manejo de Cuencas

Hidrográfi cas y Conservación de Suelos.i) El Programa “Construyendo Perú”.j) Provias Descentralizado.k) La Mesa Regional de Concertación para la lucha

contra la pobreza.

5.3 A nivel Local: Instancia de gestión local

El Gobierno Local, por acuerdo expreso, constituirá una instancia de coordinación y concertación para organizar y articular, en el ámbito de su jurisdicción, la oferta de servicios públicos y privados - de ser el caso-, relativa a la E.N. CRECER integrada, entre otros, por los representantes de los Ministerios, programas y entidades que participan en la instancia de gestión regional y por el representante del Gobierno Local, quien la presidirá.

5.4 A nivel Comunal: Instancia de gestión comunal

En los centros poblados menores, localidades, comunidades, anexos, caseríos y otras a las cuales se llamarán genéricamente “Comunidades”, el Gobierno Local organizará y/o fortalecerá la instancia de participación existente, con el propósito de lograr una activa participación en la organización de la demanda de los servicios que las entidades vinculadas ofertan con la E.N. CRECER.

CAPÍTULO VI

COMPETENCIA FUNCIONAL

6.1 De la S.T. CIAS

a. Efectuar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de lo establecido en el presente Plan de Operaciones.

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b. Coordinar que en los Planes Operativos sectoriales, regionales y locales se identifi quen las acciones referidas a la E.N. CRECER.

c. Coordinar la intervención articulada de las responsabilidades previstas en la E.N. CRECER,tomando como base un Plan de Acción aprobado anualmente.

d. Generar alianzas con otros Ministerios y las entidades públicas o privadas que ejecutan acciones compatibles con la reducción de las causas inmediatas y subyacentes de la desnutrición crónica.

e. Informar a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) y a las instancias correspondientes respecto a los avances en cuanto a los procesos, productos e impactos. Asimismo, respecto al accionar de las entidades intervinientes. Este último Informe será remitido con copia a la entidad informada.

f. Coordinar la Asistencia Técnica a los niveles: Regional, Provincial y Local.

6.2 De la Instancia de gestión Regional

a. Integrar la E.N. CRECER, en el marco de las políticas regionales y del Plan de Desarrollo Regional, especialmente, con la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria y el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia.

b. Coordinar las acciones articuladas de los programas sociales que operan en el Departamento.

c. Realizar el seguimiento del avance de la E.N.CRECER en su ámbito.

d. Desarrollar periódicamente evaluaciones de los avances de la E.N. CRECER en su ámbito.

6.3 De la Instancia de gestión Local

a) Elaborar el Plan de Acción local, en el marco de la E.N. CRECER, aplicando herramientas de programación operativa, con la participación de los Ministerios y demás entidades que operan localmente.

b) Articular las acciones de los programas que operan localmente.

c) Apoyar en la identifi cación y evaluación de benefi ciarios de la E.N. CRECER.

d) Implementar un sistema de vigilancia de la implementación de la E.N. CRECER.

e) Desarrollar evaluaciones de los avances de la E.N.CRECER en el ámbito local de manera periódica.

CAPÍTULO VII

MONITOREO Y EVALUACIÓN

La S.T. CIAS tiene como función monitorear y evaluar el cumplimiento de los objetivos y resultados de la E.N.CRECER, para la toma de decisiones y ajustes que sean necesarios.

7.1 Indicadores de Desempeño

Teniendo en cuenta el proceso presupuestario del sector público, basado en las directivas para la programación y formulación del presupuesto de los programas estratégicos en el marco del Presupuesto por Resultados, la E.N. CRECER considerará los siguientes indicadores de desempeño:

• Incidencia de pobreza y pobreza extrema.• Prevalencia de desnutrición en menores de cinco (5)

años.• Proporción de menores de treinta y seis (36) meses

con lactancia exclusiva hasta los seis (6) meses.• Prevalencia de anemia en menores de treinta y seis

(36) meses.• Incidencia de infección respiratoria aguda (IRA) en

menores de treinta y seis (36) meses.• Incidencia de enfermedad diarréica aguda (EDA) en

menores de treinta y seis (36) meses.• Incidencia de bajo peso al nacer.• Tasa de mortalidad neonatal por mil nacidos vivos.• Incremento de la Identifi cación (CUI / DNI).

7.2 Tipos de Monitoreo y Evaluación

La E.N. CRECER utilizará los siguientes tipos de Monitoreo y Evaluación:

i) Muestral con Inferencia Nacional y Regional

El Centro Nacional de Alimentación y Nutrición - CENAN del Instituto Nacional de Salud- INS en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística - INEI, a través de la Encuesta Nacional de Hogares - ENAHO, tiene el encargo de brindar información anual de los indicadores de salud y nutrición a nivel nacional y regional según la población objetivo de la E.N. CRECER.

ii) Censal a niños menores de treinta y seis (36) meses

El Centro Nacional de Alimentación y Nutrición - CENAN del Instituto Nacional de Salud- INS determinará la metodología e instrumentos para la aplicación de una encuesta censal dirigida a los niños menores de treinta y seis (36) meses dentro del ámbito de la E.N. CRECER, a ser realizado por las Direcciones Regionales de Salud en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales.

iii) Participativo

Ante una planifi cación concertada entre los diferentes niveles de gobierno y las comunidades debe elaborarse un esquema de Monitoreo y Vigilancia Participativa donde previamente se establezcan roles y niveles de coordinación.

Los niveles de responsabilidad serán los siguientes:

1. A Nivel Central, es responsable la CIAS.2. A Nivel Regional, es responsable el Gobierno

Regional en coordinación con el CIAS.3. A Nivel Provincial, es responsable el Gobierno

Local Provincial en coordinación con los Gobiernos Regionales.

4. A Nivel Local, es responsable el Gobierno Local Distrital en coordinación con los Gobiernos Locales Provinciales, con asistencia técnica inicialmente de los Programas Sociales.

5. A Nivel Comunal, es responsable la población organizada en coordinación con los Gobiernos Locales Distritales, con asistencia técnica inicialmente de los Programas Sociales.

iv) Individual según atenciones

El Sistema de Focalización de Hogares -SISFOH elabora el Padrón General de Hogares1, el cual integrará la información censal de zonas rurales elaborado por el Programa JUNTOS, y se actualizará con el apoyo de los Gobiernos Locales.

El Padrón General de Hogares debe incorporar las atenciones individuales que vienen realizando los Ministerios, programas sociales y Gobiernos Regionales y Locales, de manera continua y rápida, utilizando los sistemas administrativos ya establecidos. Su envío a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) se efectuará según los formatos y procedimientos que la S.T. CIAS establezca.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

La S.T. CIAS, en base a las evaluaciones realizadas o a propuesta de las instituciones articuladas en la E.N. CRECER, podrá proponer las normas técnicas complementarias que se requieran para el planeamiento, formulación presupuestal, fi nanciamiento, coordinación, monitoreo, supervisión, evaluación y control de las actividades a nivel nacional, regional y local, las mismas que serán aprobadas mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

1 Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, que aprueba el Plan de Reforma de los Programas Sociales.

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ANEXO

RELACIÓN DE DISTRITOS DEL ÁMBITO RURAL POR ETAPAS

Nº Ubigeo Departamento Provincia Distrito CRECEREtapas

1 010105 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHILIQUIN 3era2 010106 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA 1era3 010107 AMAZONAS CHACHAPOYAS GRANADA 3era4 010109 AMAZONAS CHACHAPOYAS LA JALCA 3era5 010111 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEVANTO 3era6 010116 AMAZONAS CHACHAPOYAS OLLEROS 3era7 010202 AMAZONAS BAGUA ARAMANGO 3era8 010205 AMAZONAS BAGUA IMAZA 1era9 010305 AMAZONAS BONGARA CUISPES 3era10 010401 AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA 1era11 010402 AMAZONAS CONDORCANQUI EL CENEPA 1era12 010403 AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO 1era13 010503 AMAZONAS LUYA COCABAMBA 2da14 010510 AMAZONAS LUYA LUYA VIEJO 3era15 010514 AMAZONAS LUYA PISUQUIA 1era16 010515 AMAZONAS LUYA PROVIDENCIA 1era17 010516 AMAZONAS LUYA SAN CRISTOBAL 3era18 010518 AMAZONAS LUYA SAN JERONIMO 2da19 010519 AMAZONAS LUYA SAN JUAN DE LOPECANCHA 2da20 010520 AMAZONAS LUYA SANTA CATALINA 1era21 010523 AMAZONAS LUYA TRITA 3era22 010602 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA CHIRIMOTO 3era23 010605 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LIMABAMBA 3era24 010609 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA OMIA 3era25 010612 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA VISTA ALEGRE 1era26 010703 AMAZONAS UTCUBAMBA CUMBA 3era27 010705 AMAZONAS UTCUBAMBA JAMALCA 3era28 010707 AMAZONAS UTCUBAMBA YAMON 3era29 020102 ANCASH HUARAZ COCHABAMBA 2da30 020107 ANCASH HUARAZ LA LIBERTAD 2da31 020110 ANCASH HUARAZ PARIACOTO 2da32 020111 ANCASH HUARAZ PIRA 2da33 020202 ANCASH AIJA CORIS 3era34 020301 ANCASH ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 3era35 020302 ANCASH ANTONIO RAYMONDI ACZO 2da36 020303 ANCASH ANTONIO RAYMONDI CHACCHO 2da37 020304 ANCASH ANTONIO RAYMONDI CHINGAS 3era38 020305 ANCASH ANTONIO RAYMONDI MIRGAS 2da39 020306 ANCASH ANTONIO RAYMONDI SAN JUAN DE RONTOY 2da40 020402 ANCASH ASUNCIÓN ACOCHACA 2da41 020503 ANCASH BOLOGNESI ANTONIO RAYMONDI 3era42 020505 ANCASH BOLOGNESI CAJACAY 3era43 020510 ANCASH BOLOGNESI HUAYLLACAYAN 2da44 020512 ANCASH BOLOGNESI MANGAS 3era45 020513 ANCASH BOLOGNESI PACLLON 2da46 020514 ANCASH BOLOGNESI SAN MIGUEL DE CORPANQUI 2da47 020515 ANCASH BOLOGNESI TICLLOS 2da48 020603 ANCASH CARHUAZ AMASHCA 3era49 020604 ANCASH CARHUAZ ANTA 2da50 020605 ANCASH CARHUAZ ATAQUERO 2da51 020606 ANCASH CARHUAZ MARCARA 2da52 020608 ANCASH CARHUAZ SAN MIGUEL DE ACO 2da53 020609 ANCASH CARHUAZ SHILLA 2da54 020701 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN LUIS 2da55 020702 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN NICOLAS 2da56 020703 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD YAUYA 2da57 020903 ANCASH CORONGO BAMBAS 2da58 020904 ANCASH CORONGO CUSCA 3era59 021002 ANCASH HUARI ANRA 2da60 021003 ANCASH HUARI CAJAY 2da61 021004 ANCASH HUARI CHAVIN DE HUANTAR 2da62 021005 ANCASH HUARI HUACACHI 2da63 021006 ANCASH HUARI HUACCHIS 2da64 021007 ANCASH HUARI HUACHIS 2da65 021008 ANCASH HUARI HUANTAR 2da66 021009 ANCASH HUARI MASIN 3era67 021010 ANCASH HUARI PAUCAS 2da68 021011 ANCASH HUARI PONTO 2da

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352840

Nº Ubigeo Departamento Provincia Distrito CRECEREtapas

69 021013 ANCASH HUARI RAPAYAN 2da70 021014 ANCASH HUARI SAN MARCOS 2da71 021015 ANCASH HUARI SAN PEDRO DE CHANA 2da72 021102 ANCASH HUARMEY COCHAPETI 3era73 021203 ANCASH HUAYLAS HUATA 2da74 021206 ANCASH HUAYLAS PAMPAROMAS 2da75 021207 ANCASH HUAYLAS PUEBLO LIBRE 2da76 021208 ANCASH HUAYLAS SANTA CRUZ 2da77 021210 ANCASH HUAYLAS YURACMARCA 3era78 021302 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA CASCA 2da79 021303 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA ELEAZAR GUZMAN BARRON 2da80 021304 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA FIDEL OLIVAS ESCUDERO 2da81 021305 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLAMA 3era82 021306 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLUMPA 2da83 021307 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LUCMA 2da84 021308 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA MUSGA 3era85 021406 ANCASH OCROS CONGAS 3era86 021408 ANCASH OCROS SAN CRISTOBAL DE RAJAN 2da87 021503 ANCASH PALLASCA CONCHUCOS 2da88 021509 ANCASH PALLASCA PAMPAS 2da89 021601 ANCASH POMABAMBA POMABAMBA 2da90 021602 ANCASH POMABAMBA HUAYLLAN 2da91 021603 ANCASH POMABAMBA PAROBAMBA 2da92 021604 ANCASH POMABAMBA QUINUABAMBA 2da93 021704 ANCASH RECUAY HUAYLLAPAMPA 2da94 021705 ANCASH RECUAY LLACLLIN 3era95 021707 ANCASH RECUAY PAMPAS CHICO 3era96 021708 ANCASH RECUAY PARARIN 2da97 021709 ANCASH RECUAY TAPACOCHA 2da98 021902 ANCASH SIHUAS ACOBAMBA 2da99 021903 ANCASH SIHUAS ALFONSO UGARTE 2da100 021904 ANCASH SIHUAS CASHAPAMPA 2da101 021905 ANCASH SIHUAS CHINGALPO 2da102 021906 ANCASH SIHUAS HUAYLLABAMBA 2da103 021907 ANCASH SIHUAS QUICHES 2da104 021908 ANCASH SIHUAS RAGASH 2da105 021909 ANCASH SIHUAS SAN JUAN 2da106 021910 ANCASH SIHUAS SICSIBAMBA 3era107 022002 ANCASH YUNGAY CASCAPARA 2da108 022004 ANCASH YUNGAY MATACOTO 2da109 022005 ANCASH YUNGAY QUILLO 2da110 022007 ANCASH YUNGAY SHUPLUY 2da111 022008 ANCASH YUNGAY YANAMA 2da112 030103 APURIMAC ABANCAY CIRCA 1era113 030104 APURIMAC ABANCAY CURAHUASI 1era114 030105 APURIMAC ABANCAY HUANIPACA 1era115 030106 APURIMAC ABANCAY LAMBRAMA 1era116 030107 APURIMAC ABANCAY PICHIRHUA 1era117 030108 APURIMAC ABANCAY SAN PEDRO DE CACHORA 1era118 030202 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDARAPA 1era119 030203 APURIMAC ANDAHUAYLAS CHIARA 1era120 030204 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAMA 3era121 030205 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAY 1era122 030206 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUAYANA 1era123 030207 APURIMAC ANDAHUAYLAS KISHUARA 1era124 030208 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACOBAMBA 1era125 030209 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACUCHA 1era126 030210 APURIMAC ANDAHUAYLAS PAMPACHIRI 1era127 030211 APURIMAC ANDAHUAYLAS POMACOCHA 1era128 030212 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN ANTONIO DE CACHI 1era129 030213 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN JERONIMO 1era130 030214 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA 1era131 030215 APURIMAC ANDAHUAYLAS SANTA MARIA DE CHICMO 1era132 030217 APURIMAC ANDAHUAYLAS TUMAY HUARACA 1era133 030218 APURIMAC ANDAHUAYLAS TURPO 1era134 030301 APURIMAC ANTABAMBA ANTABAMBA 1era135 030302 APURIMAC ANTABAMBA EL ORO 3era136 030303 APURIMAC ANTABAMBA HUAQUIRCA 1era137 030304 APURIMAC ANTABAMBA JUAN ESPINOZA MEDRANO 1era138 030305 APURIMAC ANTABAMBA OROPESA 1era139 030307 APURIMAC ANTABAMBA SABAINO 1era140 030403 APURIMAC AYMARAES CARAYBAMBA 3era

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352841

Nº Ubigeo Departamento Provincia Distrito CRECEREtapas

141 030404 APURIMAC AYMARAES CHAPIMARCA 1era142 030405 APURIMAC AYMARAES COLCABAMBA 1era143 030406 APURIMAC AYMARAES COTARUSE 1era144 030408 APURIMAC AYMARAES JUSTO APU SAHUARAURA 1era145 030409 APURIMAC AYMARAES LUCRE 1era146 030410 APURIMAC AYMARAES POCOHUANCA 1era147 030411 APURIMAC AYMARAES SAN JUAN DE CHACÑA 1era148 030412 APURIMAC AYMARAES SAÑAYCA 1era149 030413 APURIMAC AYMARAES SORAYA 3era150 030414 APURIMAC AYMARAES TAPAIRIHUA 1era151 030415 APURIMAC AYMARAES TINTAY 1era152 030416 APURIMAC AYMARAES TORAYA 1era153 030501 APURIMAC COTABAMBAS TAMBOBAMBA 1era154 030502 APURIMAC COTABAMBAS COTABAMBAS 1era155 030503 APURIMAC COTABAMBAS COYLLURQUI 1era156 030504 APURIMAC COTABAMBAS HAQUIRA 1era157 030505 APURIMAC COTABAMBAS MARA 1era158 030506 APURIMAC COTABAMBAS CHALLHUAHUACHO 1era159 030602 APURIMAC CHINCHEROS ANCO_HUALLO 1era160 030603 APURIMAC CHINCHEROS COCHARCAS 1era161 030604 APURIMAC CHINCHEROS HUACCANA 1era162 030605 APURIMAC CHINCHEROS OCOBAMBA 1era163 030606 APURIMAC CHINCHEROS ONGOY 1era164 030607 APURIMAC CHINCHEROS URANMARCA 1era165 030608 APURIMAC CHINCHEROS RANRACANCHA 1era166 030702 APURIMAC GRAU CURPAHUASI 1era167 030703 APURIMAC GRAU GAMARRA 1era168 030704 APURIMAC GRAU HUAYLLATI 1era169 030705 APURIMAC GRAU MAMARA 1era170 030706 APURIMAC GRAU MICAELA BASTIDAS 3era171 030707 APURIMAC GRAU PATAYPAMPA 1era172 030708 APURIMAC GRAU PROGRESO 1era173 030709 APURIMAC GRAU SAN ANTONIO 1era174 030710 APURIMAC GRAU SANTA ROSA 1era175 030713 APURIMAC GRAU VIRUNDO 1era176 030714 APURIMAC GRAU CURASCO 1era177 040306 AREQUIPA CARAVELI CAHUACHO 3era178 040404 AREQUIPA CASTILLA CHACHAS 3era179 040405 AREQUIPA CASTILLA CHILCAYMARCA 3era180 040406 AREQUIPA CASTILLA CHOCO 3era181 040505 AREQUIPA CAYLLOMA CAYLLOMA 3era182 040514 AREQUIPA CAYLLOMA SAN ANTONIO DE CHUCA 3era183 040516 AREQUIPA CAYLLOMA TAPAY 3era184 040517 AREQUIPA CAYLLOMA TISCO 3era185 040603 AREQUIPA CONDESUYOS CAYARANI 3era186 040604 AREQUIPA CONDESUYOS CHICHAS 3era187 040607 AREQUIPA CONDESUYOS SALAMANCA 3era188 040802 AREQUIPA LA UNION ALCA 3era189 040803 AREQUIPA LA UNION CHARCANA 3era190 040804 AREQUIPA LA UNION HUAYNACOTAS 3era191 040805 AREQUIPA LA UNION PAMPAMARCA 3era192 040806 AREQUIPA LA UNION PUYCA 3era193 040808 AREQUIPA LA UNION SAYLA 3era194 040809 AREQUIPA LA UNION TAURIA 3era195 050102 AYACUCHO HUAMANGA ACOCRO 2da196 050103 AYACUCHO HUAMANGA ACOS VINCHOS 2da197 050105 AYACUCHO HUAMANGA CHIARA 2da198 050106 AYACUCHO HUAMANGA OCROS 2da199 050107 AYACUCHO HUAMANGA PACAYCASA 1era200 050108 AYACUCHO HUAMANGA QUINUA 3era201 050109 AYACUCHO HUAMANGA SAN JOSE DE TICLLAS 1era202 050111 AYACUCHO HUAMANGA SANTIAGO DE PISCHA 2da203 050112 AYACUCHO HUAMANGA SOCOS 2da204 050113 AYACUCHO HUAMANGA TAMBILLO 1era205 050114 AYACUCHO HUAMANGA VINCHOS 2da206 050201 AYACUCHO CANGALLO CANGALLO 2da207 050202 AYACUCHO CANGALLO CHUSCHI 2da208 050203 AYACUCHO CANGALLO LOS MOROCHUCOS 2da209 050204 AYACUCHO CANGALLO MARIA PARADO DE BELLIDO 1era210 050205 AYACUCHO CANGALLO PARAS 1era211 050206 AYACUCHO CANGALLO TOTOS 1era212 050302 AYACUCHO HUANCA SANCOS CARAPO 2da

Page 24: DS 079_2007_PCM Lineamientos Para Elaboracion Del TUPA

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352842

Nº Ubigeo Departamento Provincia Distrito CRECEREtapas

213 050303 AYACUCHO HUANCA SANCOS SACSAMARCA 2da214 050304 AYACUCHO HUANCA SANCOS SANTIAGO DE LUCANAMARCA 2da215 050401 AYACUCHO HUANTA HUANTA 2da216 050402 AYACUCHO HUANTA AYAHUANCO 2da217 050403 AYACUCHO HUANTA HUAMANGUILLA 2da218 050404 AYACUCHO HUANTA IGUAIN 2da219 050405 AYACUCHO HUANTA LURICOCHA 2da220 050406 AYACUCHO HUANTA SANTILLANA 2da221 050407 AYACUCHO HUANTA SIVIA 2da222 050408 AYACUCHO HUANTA LLOCHEGUA 2da223 050501 AYACUCHO LA MAR SAN MIGUEL 2da224 050502 AYACUCHO LA MAR ANCO 2da225 050503 AYACUCHO LA MAR AYNA 3era226 050504 AYACUCHO LA MAR CHILCAS 2da227 050505 AYACUCHO LA MAR CHUNGUI 2da228 050506 AYACUCHO LA MAR LUIS CARRANZA 1era229 050507 AYACUCHO LA MAR SANTA ROSA 1era230 050508 AYACUCHO LA MAR TAMBO 2da231 050602 AYACUCHO LUCANAS AUCARA 3era232 050603 AYACUCHO LUCANAS CABANA 1era233 050604 AYACUCHO LUCANAS CARMEN SALCEDO 2da234 050605 AYACUCHO LUCANAS CHAVIÑA 1era235 050606 AYACUCHO LUCANAS CHIPAO 2da236 050611 AYACUCHO LUCANAS LUCANAS 2da237 050612 AYACUCHO LUCANAS OCAÑA 3era238 050613 AYACUCHO LUCANAS OTOCA 3era239 050615 AYACUCHO LUCANAS SAN CRISTOBAL 1era240 050616 AYACUCHO LUCANAS SAN JUAN 3era241 050617 AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO 2da242 050618 AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO DE PALCO 1era243 050619 AYACUCHO LUCANAS SANCOS 1era244 050702 AYACUCHO PARINACOCHAS CHUMPI 1era245 050703 AYACUCHO PARINACOCHAS CORONEL CASTAÑEDA 1era246 050704 AYACUCHO PARINACOCHAS PACAPAUSA 1era247 050707 AYACUCHO PARINACOCHAS SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 1era248 050708 AYACUCHO PARINACOCHAS UPAHUACHO 1era249 050802 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA COLTA 3era250 050803 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA CORCULLA 3era251 050806 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA OYOLO 1era252 050808 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SAN JAVIER DE ALPABAMBA 3era253 050903 AYACUCHO SUCRE CHALCOS 3era254 050904 AYACUCHO SUCRE CHILCAYOC 3era255 050905 AYACUCHO SUCRE HUACAÑA 3era256 050906 AYACUCHO SUCRE MORCOLLA 2da257 050907 AYACUCHO SUCRE PAICO 3era258 050908 AYACUCHO SUCRE SAN PEDRO DE LARCAY 3era259 050909 AYACUCHO SUCRE SAN SALVADOR DE QUIJE 1era260 050910 AYACUCHO SUCRE SANTIAGO DE PAUCARAY 2da261 050911 AYACUCHO SUCRE SORAS 3era262 051002 AYACUCHO VICTOR FAJARDO ALCAMENCA 1era263 051003 AYACUCHO VICTOR FAJARDO APONGO 2da264 051004 AYACUCHO VICTOR FAJARDO ASQUIPATA 1era265 051006 AYACUCHO VICTOR FAJARDO CAYARA 2da266 051007 AYACUCHO VICTOR FAJARDO COLCA 2da267 051008 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAMANQUIQUIA 2da268 051009 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUANCARAYLLA 2da269 051010 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAYA 2da270 051011 AYACUCHO VICTOR FAJARDO SARHUA 2da271 051012 AYACUCHO VICTOR FAJARDO VILCANCHOS 3era272 051101 AYACUCHO VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN 2da273 051102 AYACUCHO VILCAS HUAMAN ACCOMARCA 2da274 051103 AYACUCHO VILCAS HUAMAN CARHUANCA 2da275 051104 AYACUCHO VILCAS HUAMAN CONCEPCION 2da276 051105 AYACUCHO VILCAS HUAMAN HUAMBALPA 2da277 051106 AYACUCHO VILCAS HUAMAN INDEPENDENCIA 2da278 051107 AYACUCHO VILCAS HUAMAN SAURAMA 1era279 051108 AYACUCHO VILCAS HUAMAN VISCHONGO 2da280 060102 CAJAMARCA CAJAMARCA ASUNCION 2da281 060103 CAJAMARCA CAJAMARCA CHETILLA 2da282 060104 CAJAMARCA CAJAMARCA COSPAN 2da283 060105 CAJAMARCA CAJAMARCA ENCAÑADA 2da284 060106 CAJAMARCA CAJAMARCA JESUS 2da

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352843

Nº Ubigeo Departamento Provincia Distrito CRECEREtapas

285 060107 CAJAMARCA CAJAMARCA LLACANORA 2da286 060109 CAJAMARCA CAJAMARCA MAGDALENA 2da287 060111 CAJAMARCA CAJAMARCA NAMORA 2da288 060112 CAJAMARCA CAJAMARCA SAN JUAN 2da289 060201 CAJAMARCA CAJABAMBA CAJABAMBA 2da290 060202 CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI 2da291 060203 CAJAMARCA CAJABAMBA CONDEBAMBA 2da292 060204 CAJAMARCA CAJABAMBA SITACOCHA 2da293 060302 CAJAMARCA CELENDIN CHUMUCH 2da294 060303 CAJAMARCA CELENDIN CORTEGANA 2da295 060304 CAJAMARCA CELENDIN HUASMIN 2da296 060307 CAJAMARCA CELENDIN MIGUEL IGLESIAS 2da297 060308 CAJAMARCA CELENDIN OXAMARCA 2da298 060309 CAJAMARCA CELENDIN SOROCHUCO 2da299 060311 CAJAMARCA CELENDIN UTCO 2da300 060312 CAJAMARCA CELENDIN LA LIBERTAD DE PALLAN 2da301 060402 CAJAMARCA CHOTA ANGUIA 2da302 060403 CAJAMARCA CHOTA CHADIN 2da303 060404 CAJAMARCA CHOTA CHIGUIRIP 3era304 060405 CAJAMARCA CHOTA CHIMBAN 2da305 060406 CAJAMARCA CHOTA CHOROPAMPA 2da306 060407 CAJAMARCA CHOTA COCHABAMBA 2da307 060408 CAJAMARCA CHOTA CONCHAN 2da308 060409 CAJAMARCA CHOTA HUAMBOS 2da309 060410 CAJAMARCA CHOTA LAJAS 2da310 060412 CAJAMARCA CHOTA MIRACOSTA 2da311 060413 CAJAMARCA CHOTA PACCHA 2da312 060414 CAJAMARCA CHOTA PION 2da313 060415 CAJAMARCA CHOTA QUEROCOTO 3era314 060416 CAJAMARCA CHOTA SAN JUAN DE LICUPIS 3era315 060417 CAJAMARCA CHOTA TACABAMBA 2da316 060418 CAJAMARCA CHOTA TOCMOCHE 3era317 060419 CAJAMARCA CHOTA CHALAMARCA 2da318 060504 CAJAMARCA CONTUMAZA GUZMANGO 2da319 060506 CAJAMARCA CONTUMAZA SANTA CRUZ DE TOLED 2da320 060601 CAJAMARCA CUTERVO CUTERVO 2da321 060602 CAJAMARCA CUTERVO CALLAYUC 2da322 060603 CAJAMARCA CUTERVO CHOROS 3era323 060604 CAJAMARCA CUTERVO CUJILLO 2da324 060605 CAJAMARCA CUTERVO LA RAMADA 2da325 060606 CAJAMARCA CUTERVO PIMPINGOS 2da326 060607 CAJAMARCA CUTERVO QUEROCOTILLO 2da327 060608 CAJAMARCA CUTERVO SAN ANDRES DE CUTERVO 2da328 060609 CAJAMARCA CUTERVO SAN JUAN DE CUTERVO 2da329 060610 CAJAMARCA CUTERVO SAN LUIS DE LUCMA 2da330 060611 CAJAMARCA CUTERVO SANTA CRUZ 2da331 060612 CAJAMARCA CUTERVO SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA 2da332 060613 CAJAMARCA CUTERVO SANTO TOMAS 2da333 060614 CAJAMARCA CUTERVO SOCOTA 2da334 060615 CAJAMARCA CUTERVO TORIBIO CASANOVA 3era335 060701 CAJAMARCA HUALGAYOC BAMBAMARCA 2da336 060703 CAJAMARCA HUALGAYOC HUALGAYOC 2da337 060803 CAJAMARCA JAEN CHONTALI 3era338 060804 CAJAMARCA JAEN COLASAY 3era339 060805 CAJAMARCA JAEN HUABAL 2da340 060806 CAJAMARCA JAEN LAS PIRIAS 3era341 060807 CAJAMARCA JAEN POMAHUACA 2da342 060809 CAJAMARCA JAEN SALLIQUE 2da343 060810 CAJAMARCA JAEN SAN FELIPE 3era344 060811 CAJAMARCA JAEN SAN JOSE DEL ALTO 3era345 060812 CAJAMARCA JAEN SANTA ROSA 3era346 060902 CAJAMARCA SAN IGNACIO CHIRINOS 3era347 060903 CAJAMARCA SAN IGNACIO HUARANGO 2da348 060904 CAJAMARCA SAN IGNACIO LA COIPA 2da349 060905 CAJAMARCA SAN IGNACIO NAMBALLE 2da350 060906 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN JOSE DE LOURDES 2da351 060907 CAJAMARCA SAN IGNACIO TABACONAS 2da352 061002 CAJAMARCA SAN MARCOS CHANCAY 2da353 061004 CAJAMARCA SAN MARCOS GREGORIO PITA 2da354 061006 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE MANUEL QUIROZ 2da355 061007 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE SABOGAL 2da356 061101 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN MIGUEL 2da

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352844

Nº Ubigeo Departamento Provincia Distrito CRECEREtapas

357 061103 CAJAMARCA SAN MIGUEL CALQUIS 2da358 061104 CAJAMARCA SAN MIGUEL CATILLUC 2da359 061105 CAJAMARCA SAN MIGUEL EL PRADO 3era360 061107 CAJAMARCA SAN MIGUEL LLAPA 2da361 061109 CAJAMARCA SAN MIGUEL NIEPOS 2da362 061111 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN SILVESTRE DE COCHAN 2da363 061113 CAJAMARCA SAN MIGUEL UNION AGUA BLANCA 3era364 061201 CAJAMARCA SAN PABLO SAN PABLO 2da365 061202 CAJAMARCA SAN PABLO SAN BERNARDINO 2da366 061203 CAJAMARCA SAN PABLO SAN LUIS 2da367 061204 CAJAMARCA SAN PABLO TUMBADEN 2da368 061303 CAJAMARCA SANTA CRUZ CATACHE 3era369 061304 CAJAMARCA SANTA CRUZ CHANCAYBAÑOS 2da370 061305 CAJAMARCA SANTA CRUZ LA ESPERANZA 3era371 061306 CAJAMARCA SANTA CRUZ NINABAMBA 3era372 061307 CAJAMARCA SANTA CRUZ PULAN 2da373 061308 CAJAMARCA SANTA CRUZ SAUCEPAMPA 2da374 061310 CAJAMARCA SANTA CRUZ UTICYACU 3era375 061311 CAJAMARCA SANTA CRUZ YAUYUCAN 2da376 080102 CUSCO CUSCO CCORCA 1era377 080201 CUSCO ACOMAYO ACOMAYO 1era378 080203 CUSCO ACOMAYO ACOS 3era379 080204 CUSCO ACOMAYO MOSOC LLACTA 3era380 080205 CUSCO ACOMAYO POMACANCHI 1era381 080206 CUSCO ACOMAYO RONDOCAN 1era382 080207 CUSCO ACOMAYO SANGARARA 3era383 080302 CUSCO ANTA ANCAHUASI 1era384 080304 CUSCO ANTA CHINCHAYPUJIO 1era385 080305 CUSCO ANTA HUAROCONDO 1era386 080306 CUSCO ANTA LIMATAMBO 3era387 080307 CUSCO ANTA MOLLEPATA 3era388 080402 CUSCO CALCA COYA 1era389 080403 CUSCO CALCA LAMAY 1era390 080404 CUSCO CALCA LARES 1era391 080406 CUSCO CALCA SAN SALVADOR 1era392 080408 CUSCO CALCA YANATILE 3era393 080501 CUSCO CANAS YANAOCA 1era394 080502 CUSCO CANAS CHECCA 3era395 080503 CUSCO CANAS KUNTURKANKI 3era396 080504 CUSCO CANAS LANGUI 3era397 080505 CUSCO CANAS LAYO 3era398 080506 CUSCO CANAS PAMPAMARCA 3era399 080507 CUSCO CANAS QUEHUE 1era400 080508 CUSCO CANAS TUPAC AMARU 1era401 080602 CUSCO CANCHIS CHECACUPE 1era402 080605 CUSCO CANCHIS PITUMARCA 1era403 080606 CUSCO CANCHIS SAN PABLO 3era404 080701 CUSCO CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS 1era405 080702 CUSCO CHUMBIVILCAS CAPACMARCA 1era406 080703 CUSCO CHUMBIVILCAS CHAMACA 1era407 080704 CUSCO CHUMBIVILCAS COLQUEMARCA 1era408 080705 CUSCO CHUMBIVILCAS LIVITACA 1era409 080706 CUSCO CHUMBIVILCAS LLUSCO 1era410 080707 CUSCO CHUMBIVILCAS QUIÑOTA 1era411 080708 CUSCO CHUMBIVILCAS VELILLE 1era412 080802 CUSCO ESPINAR CONDOROMA 1era413 080803 CUSCO ESPINAR COPORAQUE 1era414 080804 CUSCO ESPINAR OCORURO 3era415 080805 CUSCO ESPINAR PALLPATA 1era416 080806 CUSCO ESPINAR PICHIGUA 3era417 080807 CUSCO ESPINAR SUYCKUTAMBO 1era418 080808 CUSCO ESPINAR ALTO PICHIGUA 3era419 080902 CUSCO LA CONVENCION ECHARATE 3era420 080905 CUSCO LA CONVENCION OCOBAMBA 3era421 080906 CUSCO LA CONVENCION QUELLOUNO 3era422 080907 CUSCO LA CONVENCION KIMBIRI 3era423 080909 CUSCO LA CONVENCION VILCABAMBA 3era424 080910 CUSCO LA CONVENCION PICHARI 3era425 081002 CUSCO PARURO ACCHA 1era426 081003 CUSCO PARURO CCAPI 1era427 081004 CUSCO PARURO COLCHA 3era428 081005 CUSCO PARURO HUANOQUITE 1era

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352845

Nº Ubigeo Departamento Provincia Distrito CRECEREtapas

429 081006 CUSCO PARURO OMACHA 1era430 081007 CUSCO PARURO PACCARITAMBO 3era431 081008 CUSCO PARURO PILLPINTO 3era432 081009 CUSCO PARURO YAURISQUE 1era433 081101 CUSCO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO 1era434 081102 CUSCO PAUCARTAMBO CAICAY 1era435 081103 CUSCO PAUCARTAMBO CHALLABAMBA 1era436 081104 CUSCO PAUCARTAMBO COLQUEPATA 1era437 081105 CUSCO PAUCARTAMBO HUANCARANI 1era438 081106 CUSCO PAUCARTAMBO KOSÑIPATA 3era439 081204 CUSCO QUISPICANCHI CCARHUAYO 1era440 081205 CUSCO QUISPICANCHI CCATCA 1era441 081206 CUSCO QUISPICANCHI CUSIPATA 1era442 081209 CUSCO QUISPICANCHI MARCAPATA 1era443 081210 CUSCO QUISPICANCHI OCONGATE 1era444 081212 CUSCO QUISPICANCHI QUIQUIJANA 1era445 081305 CUSCO URUBAMBA MARAS 3era446 081306 CUSCO URUBAMBA OLLANTAYTAMBO 3era447 090102 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACOBAMBILLA 1era448 090103 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACORIA 1era449 090104 HUANCAVELICA HUANCAVELICA CONAYCA 1era450 090105 HUANCAVELICA HUANCAVELICA CUENCA 1era451 090106 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUACHOCOLPA 1era452 090107 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUAYLLAHUARA 1era453 090109 HUANCAVELICA HUANCAVELICA LARIA 1era454 090110 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MANTA 1era455 090112 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MOYA 1era456 090113 HUANCAVELICA HUANCAVELICA NUEVO OCCORO 1era457 090114 HUANCAVELICA HUANCAVELICA PALCA 1era458 090115 HUANCAVELICA HUANCAVELICA PILCHACA 1era459 090116 HUANCAVELICA HUANCAVELICA VILCA 1era460 090117 HUANCAVELICA HUANCAVELICA YAULI 1era461 090118 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ASCENSION 1era462 090119 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANDO 1era463 090201 HUANCAVELICA ACOBAMBA ACOBAMBA 1era464 090202 HUANCAVELICA ACOBAMBA ANDABAMBA 1era465 090203 HUANCAVELICA ACOBAMBA ANTA 1era466 090204 HUANCAVELICA ACOBAMBA CAJA 1era467 090205 HUANCAVELICA ACOBAMBA MARCAS 1era468 090206 HUANCAVELICA ACOBAMBA PAUCARA 1era469 090207 HUANCAVELICA ACOBAMBA POMACOCHA 1era470 090208 HUANCAVELICA ACOBAMBA ROSARIO 1era471 090301 HUANCAVELICA ANGARAES LIRCAY 1era472 090302 HUANCAVELICA ANGARAES ANCHONGA 1era473 090303 HUANCAVELICA ANGARAES CALLANMARCA 1era474 090304 HUANCAVELICA ANGARAES CCOCHACCASA 1era475 090305 HUANCAVELICA ANGARAES CHINCHO 1era476 090306 HUANCAVELICA ANGARAES CONGALLA 1era477 090307 HUANCAVELICA ANGARAES HUANCA-HUANCA 1era478 090308 HUANCAVELICA ANGARAES HUAYLLAY GRANDE 1era479 090309 HUANCAVELICA ANGARAES JULCAMARCA 1era480 090310 HUANCAVELICA ANGARAES SAN ANTONIO DE ANTAPARCO 1era481 090311 HUANCAVELICA ANGARAES SANTO TOMAS DE PATA 1era482 090312 HUANCAVELICA ANGARAES SECCLLA 1era483 090401 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA 1era484 090402 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA ARMA 1era485 090403 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA AURAHUA 1era486 090404 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CAPILLAS 1era487 090405 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CHUPAMARCA 1era488 090406 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA COCAS 1era489 090407 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUACHOS 3era490 090408 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUAMATAMBO 1era491 090409 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA MOLLEPAMPA 1era492 090410 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SAN JUAN 3era493 090411 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SANTA ANA 1era494 090501 HUANCAVELICA CHURCAMPA CHURCAMPA 1era495 090502 HUANCAVELICA CHURCAMPA ANCO 1era496 090503 HUANCAVELICA CHURCAMPA CHINCHIHUASI 1era497 090504 HUANCAVELICA CHURCAMPA EL CARMEN 1era498 090505 HUANCAVELICA CHURCAMPA LA MERCED 1era499 090506 HUANCAVELICA CHURCAMPA LOCROJA 1era500 090507 HUANCAVELICA CHURCAMPA PAUCARBAMBA 1era

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352846

Nº Ubigeo Departamento Provincia Distrito CRECEREtapas

501 090508 HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN MIGUEL DE MAYOCC 3era502 090509 HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN PEDRO DE CORIS 1era503 090510 HUANCAVELICA CHURCAMPA PACHAMARCA 1era504 090605 HUANCAVELICA HUAYTARA LARAMARCA 3era505 090606 HUANCAVELICA HUAYTARA OCOYO 1era506 090607 HUANCAVELICA HUAYTARA PILPICHACA 1era507 090608 HUANCAVELICA HUAYTARA QUERCO 1era508 090609 HUANCAVELICA HUAYTARA QUITO-ARMA 3era509 090610 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 1era510 090611 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 1era511 090612 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN ISIDRO 1era512 090613 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTIAGO DE CHOCORVOS 1era513 090614 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTIAGO DE QUIRAHUARA 3era514 090615 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 3era515 090616 HUANCAVELICA HUAYTARA TAMBO 1era516 090702 HUANCAVELICA TAYACAJA ACOSTAMBO 1era517 090703 HUANCAVELICA TAYACAJA ACRAQUIA 1era518 090704 HUANCAVELICA TAYACAJA AHUAYCHA 1era519 090705 HUANCAVELICA TAYACAJA COLCABAMBA 1era520 090706 HUANCAVELICA TAYACAJA DANIEL HERNANDEZ 1era521 090707 HUANCAVELICA TAYACAJA HUACHOCOLPA 1era522 090709 HUANCAVELICA TAYACAJA HUARIBAMBA 1era523 090710 HUANCAVELICA TAYACAJA ÑAHUIMPUQUIO 3era524 090711 HUANCAVELICA TAYACAJA PAZOS 1era525 090713 HUANCAVELICA TAYACAJA QUISHUAR 1era526 090714 HUANCAVELICA TAYACAJA SALCABAMBA 1era527 090715 HUANCAVELICA TAYACAJA SALCAHUASI 1era528 090716 HUANCAVELICA TAYACAJA SAN MARCOS DE ROCCHAC 1era529 090717 HUANCAVELICA TAYACAJA SURCUBAMBA 1era530 090718 HUANCAVELICA TAYACAJA TINTAY PUNCU 1era531 100103 HUANUCO HUANUCO CHINCHAO 1era532 100104 HUANUCO HUANUCO CHURUBAMBA 1era533 100105 HUANUCO HUANUCO MARGOS 1era534 100106 HUANUCO HUANUCO QUISQUI 1era535 100107 HUANUCO HUANUCO SAN FRANCISCO DE CAYRAN 1era536 100108 HUANUCO HUANUCO SAN PEDRO DE CHAULAN 1era537 100109 HUANUCO HUANUCO SANTA MARIA DEL VALLE 1era538 100110 HUANUCO HUANUCO YARUMAYO 1era539 100201 HUANUCO AMBO AMBO 1era540 100202 HUANUCO AMBO CAYNA 1era541 100203 HUANUCO AMBO COLPAS 1era542 100204 HUANUCO AMBO CONCHAMARCA 1era543 100205 HUANUCO AMBO HUACAR 1era544 100206 HUANUCO AMBO SAN FRANCISCO 1era545 100207 HUANUCO AMBO SAN RAFAEL 1era546 100307 HUANUCO DOS DE MAYO CHUQUIS 1era547 100311 HUANUCO DOS DE MAYO MARIAS 1era548 100313 HUANUCO DOS DE MAYO PACHAS 1era549 100316 HUANUCO DOS DE MAYO QUIVILLA 1era550 100317 HUANUCO DOS DE MAYO RIPAN 1era551 100321 HUANUCO DOS DE MAYO SHUNQUI 1era552 100322 HUANUCO DOS DE MAYO SILLAPATA 1era553 100323 HUANUCO DOS DE MAYO YANAS 1era554 100401 HUANUCO HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA 1era555 100402 HUANUCO HUACAYBAMBA CANCHABAMBA 1era556 100403 HUANUCO HUACAYBAMBA COCHABAMBA 1era557 100404 HUANUCO HUACAYBAMBA PINRA 1era558 100501 HUANUCO HUAMALIES LLATA 1era559 100502 HUANUCO HUAMALIES ARANCAY 1era560 100503 HUANUCO HUAMALIES CHAVIN DE PARIARCA 1era561 100504 HUANUCO HUAMALIES JACAS GRANDE 1era562 100505 HUANUCO HUAMALIES JIRCAN 1era563 100506 HUANUCO HUAMALIES MIRAFLORES 1era564 100507 HUANUCO HUAMALIES MONZON 1era565 100508 HUANUCO HUAMALIES PUNCHAO 1era566 100509 HUANUCO HUAMALIES PUÑOS 1era567 100510 HUANUCO HUAMALIES SINGA 1era568 100511 HUANUCO HUAMALIES TANTAMAYO 1era569 100602 HUANUCO LEONCIO PRADO DANIEL ALOMIAS ROBLES 1era570 100603 HUANUCO LEONCIO PRADO HERMILIO VALDIZAN 1era571 100606 HUANUCO LEONCIO PRADO MARIANO DAMASO BERAUN 1era572 100701 HUANUCO MARAÑON HUACRACHUCO 1era

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352847

Nº Ubigeo Departamento Provincia Distrito CRECEREtapas

573 100702 HUANUCO MARAÑON CHOLON 1era574 100703 HUANUCO MARAÑON SAN BUENAVENTURA 1era575 100801 HUANUCO PACHITEA PANAO 1era576 100802 HUANUCO PACHITEA CHAGLLA 1era577 100803 HUANUCO PACHITEA MOLINO 1era578 100804 HUANUCO PACHITEA UMARI 1era579 100901 HUANUCO PUERTO INCA PUERTO INCA 1era580 100902 HUANUCO PUERTO INCA CODO DEL POZUZO 1era581 100903 HUANUCO PUERTO INCA HONORIA 1era582 100904 HUANUCO PUERTO INCA TOURNAVISTA 3era583 100905 HUANUCO PUERTO INCA YUYAPICHIS 1era584 101001 HUANUCO LAURICOCHA JESUS 1era585 101002 HUANUCO LAURICOCHA BAÑOS 1era586 101003 HUANUCO LAURICOCHA JIVIA 1era587 101004 HUANUCO LAURICOCHA QUEROPALCA 1era588 101005 HUANUCO LAURICOCHA RONDOS 1era589 101006 HUANUCO LAURICOCHA SAN FRANCISCO DE ASIS 1era590 101007 HUANUCO LAURICOCHA SAN MIGUEL DE CAURI 1era591 101101 HUANUCO YAROWILCA CHAVINILLO 1era592 101102 HUANUCO YAROWILCA CAHUAC 1era593 101103 HUANUCO YAROWILCA CHACABAMBA 1era594 101104 HUANUCO YAROWILCA APARICIO POMARES 1era595 101105 HUANUCO YAROWILCA JACAS CHICO 1era596 101106 HUANUCO YAROWILCA OBAS 1era597 101107 HUANUCO YAROWILCA PAMPAMARCA 1era598 101108 HUANUCO YAROWILCA CHORAS 1era599 110203 ICA CHINCHA CHAVIN 3era600 110208 ICA CHINCHA SAN JUAN DE YANAC 3era601 110209 ICA CHINCHA SAN PEDRO DE HUACARPANA 3era602 120104 JUNIN HUANCAYO CARHUACALLANGA 2da603 120105 JUNIN HUANCAYO CHACAPAMPA 2da604 120106 JUNIN HUANCAYO CHICCHE 2da605 120108 JUNIN HUANCAYO CHONGOS ALTO 2da606 120112 JUNIN HUANCAYO COLCA 2da607 120113 JUNIN HUANCAYO CULLHUAS 2da608 120116 JUNIN HUANCAYO HUACRAPUQUIO 2da609 120120 JUNIN HUANCAYO HUASICANCHA 3era610 120122 JUNIN HUANCAYO INGENIO 2da611 120124 JUNIN HUANCAYO PARIAHUANCA 2da612 120126 JUNIN HUANCAYO PUCARA 3era613 120135 JUNIN HUANCAYO SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 2da614 120202 JUNIN CONCEPCION ACO 2da615 120203 JUNIN CONCEPCION ANDAMARCA 2da616 120204 JUNIN CONCEPCION CHAMBARA 2da617 120205 JUNIN CONCEPCION COCHAS 2da618 120206 JUNIN CONCEPCION COMAS 2da619 120207 JUNIN CONCEPCION HEROINAS TOLEDO 2da620 120209 JUNIN CONCEPCION MARISCAL CASTILLA 2da621 120213 JUNIN CONCEPCION ORCOTUNA 2da622 120214 JUNIN CONCEPCION SAN JOSE DE QUERO 2da623 120402 JUNIN JAUJA ACOLLA 2da624 120405 JUNIN JAUJA CANCHAYLLO 3era625 120411 JUNIN JAUJA JANJAILLO 2da626 120413 JUNIN JAUJA LEONOR ORDOÑEZ 2da627 120418 JUNIN JAUJA MOLINOS 2da628 120422 JUNIN JAUJA PACA 2da629 120423 JUNIN JAUJA PACCHA 2da630 120424 JUNIN JAUJA PANCAN 2da631 120426 JUNIN JAUJA POMACANCHA 2da632 120427 JUNIN JAUJA RICRAN 2da633 120431 JUNIN JAUJA SINCOS 2da634 120432 JUNIN JAUJA TUNAN MARCA 2da635 120504 JUNIN JUNIN ULCUMAYO 2da636 120602 JUNIN SATIPO COVIRIALI 3era637 120603 JUNIN SATIPO LLAYLLA 2da638 120604 JUNIN SATIPO MAZAMARI 3era639 120605 JUNIN SATIPO PAMPA HERMOSA 2da640 120606 JUNIN SATIPO PANGOA 3era641 120607 JUNIN SATIPO RIO NEGRO 2da642 120608 JUNIN SATIPO RIO TAMBO 2da643 120703 JUNIN TARMA HUARICOLCA 2da644 120709 JUNIN TARMA TAPO 2da

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352848

Nº Ubigeo Departamento Provincia Distrito CRECEREtapas

645 120809 JUNIN YAULI SUITUCANCHA 3era646 120907 JUNIN CHUPACA SAN JUAN DE JARPA 2da647 120909 JUNIN CHUPACA YANACANCHA 2da648 130301 LA LIBERTAD BOLIVAR BOLIVAR 2da649 130302 LA LIBERTAD BOLIVAR BAMBAMARCA 2da650 130303 LA LIBERTAD BOLIVAR CONDORMARCA 2da651 130305 LA LIBERTAD BOLIVAR UCHUMARCA 2da652 130306 LA LIBERTAD BOLIVAR UCUNCHA 3era653 130501 LA LIBERTAD JULCAN JULCAN 2da654 130502 LA LIBERTAD JULCAN CALAMARCA 2da655 130503 LA LIBERTAD JULCAN CARABAMBA 2da656 130504 LA LIBERTAD JULCAN HUASO 2da657 130602 LA LIBERTAD OTUZCO AGALLPAMPA 2da658 130606 LA LIBERTAD OTUZCO LA CUESTA 2da659 130608 LA LIBERTAD OTUZCO MACHE 2da660 130610 LA LIBERTAD OTUZCO PARANDAY 2da661 130611 LA LIBERTAD OTUZCO SALPO 2da662 130613 LA LIBERTAD OTUZCO SINSICAP 2da663 130614 LA LIBERTAD OTUZCO USQUIL 2da664 130801 LA LIBERTAD PATAZ TAYABAMBA 2da665 130802 LA LIBERTAD PATAZ BULDIBUYO 2da666 130803 LA LIBERTAD PATAZ CHILLIA 2da667 130804 LA LIBERTAD PATAZ HUANCASPATA 2da668 130805 LA LIBERTAD PATAZ HUAYLILLAS 3era669 130806 LA LIBERTAD PATAZ HUAYO 2da670 130807 LA LIBERTAD PATAZ ONGON 2da671 130808 LA LIBERTAD PATAZ PARCOY 2da672 130811 LA LIBERTAD PATAZ SANTIAGO DE CHALLAS 2da673 130812 LA LIBERTAD PATAZ TAURIJA 2da674 130813 LA LIBERTAD PATAZ URPAY 2da675 130901 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION HUAMACHUCO 2da676 130902 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION CHUGAY 2da677 130903 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION COCHORCO 2da678 130904 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION CURGOS 2da679 130905 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION MARCABAL 2da680 130906 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SANAGORAN 2da681 130907 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARIN 2da682 130908 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARTIMBAMBA 2da683 131001 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO 2da684 131002 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO ANGASMARCA 2da685 131003 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO CACHICADAN 2da686 131004 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MOLLEBAMBA 3era687 131005 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MOLLEPATA 2da688 131006 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO QUIRUVILCA 2da689 131007 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SANTA CRUZ DE CHUCA 2da690 131008 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SITABAMBA 2da691 131102 LA LIBERTAD GRAN CHIMU LUCMA 2da692 131104 LA LIBERTAD GRAN CHIMU SAYAPULLO 2da693 140202 LAMBAYEQUE FERREÑAFE CAÑARIS 3era694 140203 LAMBAYEQUE FERREÑAFE INCAHUASI 3era695 140306 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MORROPE 3era696 140310 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SALAS 3era697 150302 LIMA CAJATAMBO COPA 3era698 150303 LIMA CAJATAMBO GORGOR 3era699 150606 LIMA HUARAL IHUARI 3era700 150706 LIMA HUAROCHIRI CUENCA 3era701 150713 LIMA HUAROCHIRI MARIATANA 3era702 150715 LIMA HUAROCHIRI SAN ANDRES DE TUPICOCHA 3era703 150718 LIMA HUAROCHIRI SAN DAMIAN 3era704 150802 LIMA HUAURA AMBAR 3era705 150904 LIMA OYON COCHAMARCA 3era706 151012 LIMA YAUYOS HONGOS 3era707 151019 LIMA YAUYOS LINCHA 3era708 151020 LIMA YAUYOS MADEAN 3era709 151032 LIMA YAUYOS VIÑAC 3era710 160102 LORETO MAYNAS ALTO NANAY 3era711 160103 LORETO MAYNAS FERNANDO LORES 3era712 160104 LORETO MAYNAS INDIANA 3era713 160105 LORETO MAYNAS LAS AMAZONAS 3era714 160106 LORETO MAYNAS MAZAN 2da715 160107 LORETO MAYNAS NAPO 3era716 160109 LORETO MAYNAS PUTUMAYO 3era

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352849

Nº Ubigeo Departamento Provincia Distrito CRECEREtapas

717 160110 LORETO MAYNAS TORRES CAUSANA 2da718 160114 LORETO MAYNAS TENIENTE MANUEL CLAVERO 3era719 160202 LORETO ALTO AMAZONAS BALSAPUERTO 2da720 160205 LORETO ALTO AMAZONAS JEBEROS 2da721 160206 LORETO ALTO AMAZONAS LAGUNAS 3era722 160210 LORETO ALTO AMAZONAS SANTA CRUZ 3era723 160211 LORETO ALTO AMAZONAS TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS 3era724 160301 LORETO LORETO NAUTA 3era725 160302 LORETO LORETO PARINARI 3era726 160303 LORETO LORETO TIGRE 2da727 160304 LORETO LORETO TROMPETEROS 2da728 160305 LORETO LORETO URARINAS 2da729 160401 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA RAMON CASTILLA 3era730 160402 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA PEBAS 3era731 160403 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA YAVARI 3era732 160404 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA SAN PABLO 3era733 160502 LORETO REQUENA ALTO TAPICHE 3era734 160504 LORETO REQUENA EMILIO SAN MARTIN 3era735 160505 LORETO REQUENA MAQUIA 3era736 160507 LORETO REQUENA SAQUENA 3era737 160508 LORETO REQUENA SOPLIN 3era738 160510 LORETO REQUENA JENARO HERRERA 3era739 160511 LORETO REQUENA YAQUERANA 3era740 160603 LORETO UCAYALI PADRE MARQUEZ 3era741 160604 LORETO UCAYALI PAMPA HERMOSA 3era742 160605 LORETO UCAYALI SARAYACU 3era743 160606 LORETO UCAYALI VARGAS GUERRA 3era744 160701 LORETO DATEM DEL MARAÑON BARRANCA 3era745 160702 LORETO DATEM DEL MARAÑON CAHUAPANAS 2da746 160703 LORETO DATEM DEL MARAÑON MANSERICHE 2da747 160704 LORETO DATEM DEL MARAÑON MORONA 2da748 160705 LORETO DATEM DEL MARAÑON PASTAZA 2da749 160706 LORETO DATEM DEL MARAÑON ANDOAS 3era750 170201 MADRE DE DIOS MANU MANU 3era751 170202 MADRE DE DIOS MANU FITZCARRALD 3era752 170204 MADRE DE DIOS MANU HUEPETUHE 3era753 190106 PASCO PASCO PALLANCHACRA 2da754 190110 PASCO PASCO TICLACAYAN 2da755 190202 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION CHACAYAN 2da756 190204 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION PAUCAR 2da757 190205 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION SAN PEDRO DE PILLAO 3era758 190206 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION SANTA ANA DE TUSI 2da759 190207 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION TAPUC 2da760 190208 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION VILCABAMBA 2da761 190304 PASCO OXAPAMPA PALCAZU 3era762 190305 PASCO OXAPAMPA POZUZO 3era763 190306 PASCO OXAPAMPA PUERTO BERMUDEZ 2da764 200107 PIURA PIURA CURA MORI 2da765 200108 PIURA PIURA EL TALLAN 3era766 200109 PIURA PIURA LA ARENA 2da767 200114 PIURA PIURA TAMBO GRANDE 3era768 200201 PIURA AYABACA AYABACA 2da769 200202 PIURA AYABACA FRIAS 2da770 200203 PIURA AYABACA JILILI 3era771 200204 PIURA AYABACA LAGUNAS 2da772 200205 PIURA AYABACA MONTERO 3era773 200206 PIURA AYABACA PACAIPAMPA 2da774 200207 PIURA AYABACA PAIMAS 3era775 200208 PIURA AYABACA SAPILLICA 2da776 200209 PIURA AYABACA SICCHEZ 3era777 200301 PIURA HUANCABAMBA HUANCABAMBA 2da778 200302 PIURA HUANCABAMBA CANCHAQUE 3era779 200303 PIURA HUANCABAMBA EL CARMEN DE LA FRONTERA 2da780 200304 PIURA HUANCABAMBA HUARMACA 2da781 200305 PIURA HUANCABAMBA LALAQUIZ 2da782 200306 PIURA HUANCABAMBA SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 2da783 200307 PIURA HUANCABAMBA SONDOR 2da784 200308 PIURA HUANCABAMBA SONDORILLO 2da785 200403 PIURA MORROPON CHALACO 2da786 200409 PIURA MORROPON SANTO DOMINGO 3era787 200410 PIURA MORROPON YAMANGO 2da788 200604 PIURA SULLANA LANCONES 3era

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352850

Nº Ubigeo Departamento Provincia Distrito CRECEREtapas

789 210103 PUNO PUNO AMANTANI 1era790 210104 PUNO PUNO ATUNCOLLA 1era791 210107 PUNO PUNO COATA 1era792 210108 PUNO PUNO HUATA 3era793 210110 PUNO PUNO PAUCARCOLLA 1era794 210113 PUNO PUNO SAN ANTONIO 1era795 210114 PUNO PUNO TIQUILLACA 3era796 210115 PUNO PUNO VILQUE 3era797 210202 PUNO AZANGARO ACHAYA 3era798 210203 PUNO AZANGARO ARAPA 1era799 210204 PUNO AZANGARO ASILLO 1era800 210205 PUNO AZANGARO CAMINACA 1era801 210208 PUNO AZANGARO MUÑANI 1era802 210209 PUNO AZANGARO POTONI 1era803 210210 PUNO AZANGARO SAMAN 3era804 210211 PUNO AZANGARO SAN ANTON 1era805 210212 PUNO AZANGARO SAN JOSE 1era806 210213 PUNO AZANGARO SAN JUAN DE SALINAS 1era807 210215 PUNO AZANGARO TIRAPATA 1era808 210301 PUNO CARABAYA MACUSANI 1era809 210302 PUNO CARABAYA AJOYANI 1era810 210303 PUNO CARABAYA AYAPATA 1era811 210304 PUNO CARABAYA COASA 1era812 210305 PUNO CARABAYA CORANI 1era813 210306 PUNO CARABAYA CRUCERO 1era814 210307 PUNO CARABAYA ITUATA 1era815 210308 PUNO CARABAYA OLLACHEA 1era816 210309 PUNO CARABAYA SAN GABAN 1era817 210310 PUNO CARABAYA USICAYOS 1era818 210407 PUNO CHUCUITO ZEPITA 3era819 210505 PUNO EL COLLAO CONDURIRI 3era820 210602 PUNO HUANCANE COJATA 1era821 210603 PUNO HUANCANE HUATASANI 1era822 210604 PUNO HUANCANE INCHUPALLA 1era823 210606 PUNO HUANCANE ROSASPATA 1era824 210608 PUNO HUANCANE VILQUE CHICO 1era825 210703 PUNO LAMPA CALAPUJA 3era826 210704 PUNO LAMPA NICASIO 3era827 210705 PUNO LAMPA OCUVIRI 1era828 210706 PUNO LAMPA PALCA 1era829 210707 PUNO LAMPA PARATIA 1era830 210710 PUNO LAMPA VILAVILA 1era831 210803 PUNO MELGAR CUPI 1era832 210804 PUNO MELGAR LLALLI 1era833 210805 PUNO MELGAR MACARI 1era834 210806 PUNO MELGAR NUÑOA 1era835 210807 PUNO MELGAR ORURILLO 1era836 210808 PUNO MELGAR SANTA ROSA 1era837 210903 PUNO MOHO HUAYRAPATA 1era838 211001 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PUTINA 3era839 211002 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA 1era840 211003 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PEDRO VILCA APAZA 1era841 211004 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA QUILCAPUNCU 1era842 211005 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA SINA 1era843 211104 PUNO SAN ROMAN CARACOTO 3era844 211201 PUNO SANDIA SANDIA 1era845 211202 PUNO SANDIA CUYOCUYO 1era846 211203 PUNO SANDIA LIMBANI 1era847 211204 PUNO SANDIA PATAMBUCO 1era848 211205 PUNO SANDIA PHARA 1era849 211206 PUNO SANDIA QUIACA 1era850 211209 PUNO SANDIA ALTO INAMBARI 1era851 220202 SAN MARTIN BELLAVISTA ALTO BIAVO 3era852 220203 SAN MARTIN BELLAVISTA BAJO BIAVO 3era853 220204 SAN MARTIN BELLAVISTA HUALLAGA 3era854 220303 SAN MARTIN EL DORADO SAN MARTIN 3era855 220304 SAN MARTIN EL DORADO SANTA ROSA 3era856 220502 SAN MARTIN LAMAS ALONSO DE ALVARADO 3era857 220503 SAN MARTIN LAMAS BARRANQUITA 3era858 220504 SAN MARTIN LAMAS CAYNARACHI 3era859 220506 SAN MARTIN LAMAS PINTO RECODO 3era860 220511 SAN MARTIN LAMAS ZAPATERO 3era

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352851

AGRICULTURA

Amplían plazo de la presentación de documentación para el beneficio del incentivo de las cosechas 2005 y 2006 establecida en la R.M. Nº 309-2007-AG

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 536-2007-AG

Lima, 6 de setiembre de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 2106-2007-GRP-420010-DRA-P del 10 de agosto de 2007 del Director Regional de la Dirección Regional de Agricultura de Piura, solicitando la ampliación de la fecha de cierre señalada en la Resolución Ministerial Nº 309-2007-AG, referente al incentivo del Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 309-2007-AG se autorizó a la Unidad de Administración del Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero, para que considere en el pago del incentivo por las cosechas 2005 y 2006, a los productores algodoneros que comercializaron su algodón en rama a través de empresas o asociaciones conformadas por los propios productores o de cadenas productivas integradas por ellos;

Que, la presentación de la documentación necesaria para que las Direcciones Regionales Agrarias verifi quen la autenticidad de las empresas o asociaciones o de cadenas productivas integradas por ellos, vencía el 15 de agosto de 2007 para la cosecha 2005 y el 30 del mismo mes para la cosecha 2006;

Que, existen agricultores que no alcanzaron a presentar la documentación requerida en las fechas señaladas, pese a su condición de productores algodoneros debidamente inscritos en el Padrón de Productores de Algodón y encontrándose sus cosechas reportadas en forma grupal, contando con la factura o liquidación de compra respectiva, cumpliéndose con el requisito de la formalización exigido por el Reglamento de la Ley Nº 28600;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Amplíese hasta el 30 de setiembre de 2007, el plazo para que las empresas o asociaciones constituidas por los productores algodoneros o de las cadenas productivas integradas por ellos, presenten la documentación necesaria para el benefi cio del incentivo de las cosechas 2005 y 2006 establecida en la Resolución Ministerial Nº 309-2007-AG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

105958-1

DEFENSA

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos ocupantes precarios de terreno de propiedad del Ejército, ubicado en el departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 657-2007-DE/EP

Lima, 20 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, es propietario del predio denominado “El Sólido Forestal” de 100,000.00 m2, ubicado en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, entre la carretera que une Chiclayo-San José, al lado Este del PPJJ ciudad de Dios, adquirido mediante Escritura Pública de Donación de fecha 09 de Marzo de 1989, ante el Notario Publico Dr. Roberto BARTUREN SANCHEZ el mismo que se encuentra debidamente inscrito en la ofi cina de Registros Públicos de la Región Lambayeque Asiento 01, de Fojas 269 ,Tomo 383, del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo y Asiento 262 , del libro de predios del departamento de Lambayeque, correspondiente al Margesí de Bienes Nacionales;

Que, el Comando de la 7a Brigada de Infantería al realizar el replanteo, mediciones e implantes de estacas correspondientes dentro del perímetro de propiedad

Nº Ubigeo Departamento Provincia Distrito CRECEREtapas

861 220602 SAN MARTIN MARISCAL CACERES CAMPANILLA 3era862 220604 SAN MARTIN MARISCAL CACERES PACHIZA 3era863 220605 SAN MARTIN MARISCAL CACERES PAJARILLO 3era864 220708 SAN MARTIN PICOTA SHAMBOYACU 3era865 220802 SAN MARTIN RIOJA AWAJUN 3era866 220904 SAN MARTIN SAN MARTIN CHAZUTA 3era867 220905 SAN MARTIN SAN MARTIN CHIPURANA 3era868 220907 SAN MARTIN SAN MARTIN HUIMBAYOC 3era869 220911 SAN MARTIN SAN MARTIN PAPAPLAYA 3era870 221003 SAN MARTIN TOCACHE POLVORA 3era871 221004 SAN MARTIN TOCACHE SHUNTE 3era872 250103 UCAYALI CORONEL PORTILLO IPARIA 3era873 250104 UCAYALI CORONEL PORTILLO MASISEA 3era874 250106 UCAYALI CORONEL PORTILLO NUEVA REQUENA 3era875 250201 UCAYALI ATALAYA RAYMONDI 3era876 250203 UCAYALI ATALAYA TAHUANIA 3era877 250204 UCAYALI ATALAYA YURUA 3era878 250302 UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA 3era879 250303 UCAYALI PADRE ABAD CURIMANA 3era880 250401 UCAYALI PURUS PURUS 3era

105979-2

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352852

del Ejército, determinó que las personas de Asunción CHAFIO HUACHANO Y Tomasa RUMICHE GELACIO han construido una pieza de adobe en un área de 200.00 m2 dentro del terreno del Ejercito;

Que, con fecha 22 de Junio del 2006, se interpuso denuncia penal por el presunto delito de Usurpación y Daños, contra las personas de Asunción CHAFIO HUACHANO y Tomasa RUMICHE GELACIO, en agravio del MINDEF-EP ante la Primera Fiscalía Penal de Lambayeque, resolviendo el órgano jurisdiccional NO HA LUGAR A FORMULAR DENUNCIA PENAL, Resolución que ha sido apelada;

Que, el Artículo. 923º del Código Civil, señala que “La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y REINVINDICAR un bien”, concordante con el Artículo. 927º de la precitada norma legal que señala “La acción reivindicatoria es imprescriptible”, consecuentemente al ser la vía civil, la más idónea para solicitar la restitución de nuestro bien inmueble, frente a esta situación es necesario la intervención de la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa, encargado de los asuntos judiciales del Ejército, para que en nombre y representación del Estado, inicie prosiga y culmine las acciones reivindicatorias, indemnizatorias por daños, perjuicios y el desalojo contra las personas de Asunción CHAFIO HUACHANO y Tomasa RUMICHE GELACIO, en defensa de los derechos e intereses patrimoniales de la Institución; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y por el DL Nº 17537, que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Defensa encargado de los Asuntos Judiciales relativos al Ejército del Perú, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, inicie, prosiga y culmine todas las acciones legales y judiciales a que hubiera lugar contra las personas de Asunción CHAFIO HUACHANO y Tomasa RUMICHE GELACIO, a efectos de recuperar el terreno de 200.00 m2 que ilegalmente viene ocupando, ubicado en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque de propiedad del MINDEF – Ejercito del Perú, así como demandar el pago por daños y perjuicios.

Artículo 2º.- Remítase los antecedentes al Señor Procurador Público, a fi n de que proceda de acuerdo a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZONMinistro de Defensa

105578-1

ENERGIA Y MINAS

Otorgan autorización a Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la futura Central Térmica de Independencia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 412-2007-MEM/DM

Lima, 27 de agosto de 2007

VISTO: El Expediente N° 33096799-1, organizado por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000342 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Arequipa, sobre solicitud de modifi cación de autorización para la generación de energía eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 254-97-EM/VME, publicada el 4 de julio de 1997, se otorgó autorización a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica a través de la Central Térmica de Mollendo, con una capacidad instalada de 31,70 MW, conformada por tres grupos de generación, ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa;

Que, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 443-99-EM/VME, publicada el 21 de julio de 1999, se amplió la capacidad instalada en 74,80 MW, gracias a la instalación de dos grupos de generación adicionales, motivo por el cual la potencia instalada total ascendió a 106,50 MW;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EM, publicado el 24 de noviembre de 2004, se dictó medidas promocionales a fi n de que los titulares de autorizaciones de generación térmica que utilicen como combustible el petróleo y sus derivados o carbón puedan solicitar la modifi cación de su derecho, incluida su ubicación geográfi ca, con el objeto de generar energía eléctrica usando gas natural como combustible;

Que, al amparo de la norma mencionada en el considerando que antecede, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A., mediante documento bajo el registro de ingreso Nº 1688642, de fecha 10 de mayo de 2007, ha solicitado la modifi cación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 254-97-EM/VME, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 443-99-EM/VME, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica a gas natural en la futura Central Térmica Independencia, con una potencia instalada de 74,80 MW, ubicada en el distrito de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) fi guran en el expediente;

Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 75° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, constituye un deber de las autoridades encausar de ofi cio el procedimiento cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos;

Que, en virtud de lo señalado de manera precedente, corresponde tramitar la solicitud de modifi cación de la referida autorización, a efectos de que, como resultado del presente procedimiento, la potencia instalada de la Central Térmica de Mollendo quede reducida de 106,50 MW a 31,70 MW; adicionalmente, debe procederse a evaluar el otorgamiento de una nueva autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica de Independencia, con una potencia instalada de 74,80 MW;

Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en el Decreto Supremo Nº 041-2004-EM;

Que, la titular ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, mediante Resolución Directoral N° 289-2007-MEM/AAE, emitida el 20 de marzo de 2007, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos aprobó el Estudio de Impacto Ambiental para la reubicación de los equipos de turbogas de la Central Térmica de Mollendo a la Central Térmica de Independencia;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y en el Decreto Supremo Nº 041-2004-EM, ha emitido el Informe N° 162-2007-DGE-CEL;

Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas, y los ítem AE01 y AE02 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352853

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Mollendo de la que es titular EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A., la cual consiste en la reducción de su capacidad instalada de 106,50 MW a 31,70 MW.

Artículo 2°.- Otorgar autorización por tiempo indefi nido a EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A., que se identifi cará con el código N° 33096799-1, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la futura Central Térmica de Independencia, con una potencia instalada de 74,80 MW, ubicada en el distrito de Independencia, provincia de Pisco y departamento de Ica.

Artículo 3°.- EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, el mismo que contempla un plazo de ejecución de obras de doce (12) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, lo que incluye la puesta en servicio de la futura Central Térmica de Independencia. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el Cronograma de Ejecución conllevará a la cancelación de la presente autorización.

Artículo 4°.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.

Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

103696-1

RELACIONES EXTERIORES

Designan delegación que participará en la Cuarta Ronda de Negociaciones sobre el Establecimiento de un Organismo Regional de Ordenación Pesquera para el Alta Mar del Pacífico Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0973/RE

Lima, 15 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Reunión Intergubernamental sobre el Establecimiento de un Organismo Regional de Ordenamiento Pesquero para la Alta Mar del Pacífi co Sur, celebrada en Reñaca, República de Chile del 3 de abril al 4 de mayo de 2007, tuvo por objeto continuar el proceso de negociaciones iniciado el año 2006;

Que, en dicha reunión internacional, se convino en que la siguiente Ronda de Negociaciones se realizará del 10 al 14 de setiembre de 2007, en Nouméa, Nueva Caledonia, territorio de ultramar francés;

Que, este proceso de negociación tiene especial importancia para los esfuerzos por preservar los ecosistemas marinos presentes en el Pacífi co Sur, así como para el desarrollo pesquero del Perú, el mismo que

aspira a tener una mayor presencia en la pesca de alta mar adyacente a su dominio marítimo;

Que, por Ofi cio Nº 549-2007-PRODUCE/DVP, de 25 de junio de 2007, se designó como Representante del Ministerio de la Producción al doctor Alfredo García Mesinas, Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería, para que participe en dicha Reunión;

Que, por Ofi cio Nº PCD-300-318-2007-PRODUCE/IMP, de 12 de julio de 2007, se designó como Representante del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) al doctor Ulises Munaylla Alarcón, para que participe en la referida Reunión, incluidas las reuniones previas de carácter técnico;

Que, mediante Ofi cio Nº PD.093.2007, de 23 de julio de 2007, se designó como Representantes de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) a los señores Raúl Alberto Sánchez Sotomayor y Richard Inurritegui Bazán, para que participen en la citada Reunión;

Teniendo en cuenta el Memorándum (DSL) Nº 0195/2007,de 25 de julio de 2007, de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites, y a lo instruido en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 4152, de 6 de agosto de 2007, del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que participará en la Cuarta Ronda de Negociaciones sobre el Establecimiento de un Organismo Regional de Ordenación Pesquera para el Alta Mar del Pacífi co Sur, a realizarse en Nouméa, Nueva Caledonia, territorio de ultramar francés, del 10 al 14 de setiembre de 2007, la que estará integrada por los siguientes funcionarios:

- Ministra en el Servicio Diplomático de la República Doris Elba Sotomayor de Codina, Directora de Soberanía Marítima de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Hubert Wieland Conroy, Director de Límites de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores;

- Doctor Alfredo García Mesinas, Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería (PRODUCE);

- Doctor Ulises Munaylla Alarcón, Asesor de la Alta Dirección del Instituto del Mar del Perú (IMARPE);

- Señor Raúl Alberto Sánchez Sotomayor, Presidente del Directorio de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP); y,

- Señor Richard Inurritegui Bazán, Gerente General de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP).

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República, Doris Elba Sotomayor de Codina, y del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Hubert Wieland Conroy, a Nouméa, Nueva Caledonia, territorio de ultramar francés, del 10 al 14 de setiembre de 2007, para que participen en las Rondas de Negociaciones señaladas en el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados funcionarios diplomáticos, serán cubiertos

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352854

por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00698 – Ejercicio de la Soberanía Marítima, Aérea y de los Asuntos Antárticos, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no menor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

ViáticosPor día

US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$Doris Elba Sotomayor de Codina 3,240.00 260.00 5+2 1,820.00 30.25HubertWieland Conroy 3,240.00 260.00 5+2 1820.00 30.25

Artículo Cuarto.- La participación de los Representantes del Ministerio de la Producción (PRODUCE), del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), serán cubiertos por las Partidas Presupuestales de sus respectivos Pliegos del Sector Público o entidad privada.

Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, los funcionarios citados en el artículo primero de la presente Resolución, deberán presentar un informe ante el Titular de sus respectivas instituciones, de las acciones realizadas durante el desarrollo de la referida Ronda de Negociaciones.

Artículo Sexto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

103993-1

Prorrogan plazo para el proceso de fusión del INANPE con el Ministerio de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1043/RE

Lima, 29 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-RE publicado con fecha 20 de abril de 2007, se aprobó la fusión del Instituto Antártico Peruano -INANPE- con el Ministerio de Relaciones Exteriores bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al Ministerio de Relaciones Exteriores la calidad de ente incorporante, estableciendo un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la norma citada, para que concluya el proceso de fusión aprobado;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0678/RE, de 19 de junio de 2007, se amplió en cuarenta (40) días calendario el plazo establecido en el mencionado Decreto Supremo, para el referido proceso de fusión;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0904/RE, de 27 de julio de 2007, se prorrogó en treinta (30) días calendario el plazo establecido en dicha Resolución Ministerial;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-RE, el Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra gestionando la expedición de la normativa correspondiente por parte del Congreso de la República, que apruebe la transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la referida fusión;

Que, en tanto se expide la ley correspondiente, resulta conveniente prorrogar el plazo para culminar adecuadamente el proceso de fusión del Instituto Antártico Peruano –INANPE- con el Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable y de acuerdo a lo recomendado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, contenida en el Informe Nº 52-2007-PCM/SGP.GMI, remitido con Ofi cio Nº 220-2007-PCM/SG, de fecha 21 de agosto de 2007, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 025-2007-RE; y

De conformidad con el Decreto Ley Nº 26112 -Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores- y el Decreto Supremo Nº 025-2007-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Prorrogar en sesenta (60) días calendario el plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº 0904/RE, de 27 de julio de 2007, para el proceso de fusión del Instituto Antártico Peruano –INANPE con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

103993-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel que participará en la Mesa de Trabajo por Ayacucho

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 505-2007 MTC/01

Lima, 7 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 247-2007-PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel que participará en la Mesa de Trabajo por Ayacucho, con el fi n de defi nir en forma conjunta una agenda para lograr un acuerdo integral de lucha por la reducción de la pobreza, extrema pobreza, promoción del desarrollo y el progreso de los pueblos del departamento de Ayacucho;

Que, de conformidad al artículo 2° de dicha resolución, la Comisión Multisectorial estará integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que es necesario designar al representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la referida Comisión;

De conformidad con lo dispuesto por las Ley N° 27791 y N° 27594 y por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a los señores Edgar Quispe Remón, Director Ejecutivo de PROVÍAS DESCENTRALIZADO y Patricia Díaz Ubillus, Secretaria Técnica del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones – FITEL, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel que participará en la Mesa de Trabajo por Ayacucho.

Artículo 2°.- Los funcionarios designados en el artículo precedente deberán llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352855Directiva N° 001-2007-MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 001-2007-MTC/09.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

105893-1

Otorgan autorizaciones a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora en los departamentos de Cajamarca y Junín

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 538-2007-MTC/03

Lima, 28 de agosto de 2007

VISTO, el Expediente Nº 2006-005481 presentado por la asociación MINISTERIO MUNDIAL ASOCIADOS - DR. ALBERTO SANTANA sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Chota - Lajas, al distrito de Chota, provincia de Chota, departamento de Cajamarca;

Que, mediante Informe Nº 0249-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la asociación MINISTERIO MUNDIAL ASOCIADOS - DR. ALBERTO SANTANA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-

2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la asociación MINISTERIO MUNDIAL ASOCIADOS - DR. ALBERTO SANTANA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Chota – Lajas, departamento de Cajarmarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 94.3 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OCQ-2FEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 300 W

Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle Anaximandro de la Vega Nº 842, distrito de Chota, provincia de Chota, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 39’ 07.82’’ Latitud Sur : 06° 33’ 36.84’’

Planta : Cerro Rombram, distrito de chota, provincia de Chota, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 38’ 58.04’’ Latitud Sur : 06° 33’ 22.17’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352856

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo, a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico del Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el

servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

104961-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 544-2007-MTC/03

Lima, 29 de agosto de 2007

VISTO, el Expediente Nº 2004-008264 presentado por la empresa RADIO TROPICANA S.R.L. sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Pichanaqui, al distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín;

Que, mediante Informe Nº 0330-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la empresa RADIO TROPICANA S.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa, la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la Administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modifi catorias, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo

Page 39: DS 079_2007_PCM Lineamientos Para Elaboracion Del TUPA

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352857Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO TROPICANA S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pichanaqui, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 96.5 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCN-4TEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. San Martín Nº 454, en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 52’ 36’’ Latitud Sur : 10° 55’ 39’’Planta : Zona de tratamiento de residuos sólidos,

en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 52’ 38.67’’ Latitud Sur : 10° 56’ 05.21’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética emitido por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 7º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352858

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

104961-2

Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión por televisión en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 545-2007-MTC/03

Lima, 29 de agosto de 2007

VISTO, el Expediente Nº 2002-010786 presentado por la asociación MINISTERIO LA LUZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 172-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Talara al distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura;

Que, mediante Informe Nº 0255-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la asociación MINISTERIO LA LUZ

cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 172-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la asociación MINISTERIO LA LUZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Talara, departamento de Piura; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF

Canal : 33 BANDA: V : FRECUENCIA EN VIDEO: 585.25

MHz FRECUENCIA EN AUDIO: 589.75

MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OCV-1EEmisión : EN VIDEO: 5M45C3F EN AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : EN VIDEO: 500 W EN AUDIO: 50 W

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. E-41, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 81° 16’ 00’’ Latitud Sur : 04° 34’ 42’’Planta : Zona Punta Arena, distrito de Pariñas,

provincia de Talara, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 81° 16’ 55’’ Latitud Sur : 04° 35’ 43’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 74 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352859

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 7º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

104958-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en los departamentos de Cusco, Junín, Ucayali e Ica

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 548-2007-MTC/03

Lima, 3 de setiembre de 2007

VISTO, el Expediente Nº 2004-018857 presentado por don CARLOS AUGUSTO HINOJOSA UCHOFEN, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas

Page 42: DS 079_2007_PCM Lineamientos Para Elaboracion Del TUPA

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352860

para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Quillabamba al distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco;

Que, mediante Informe Nº 1289-2005-MTC/17.01.ssr, de la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, ampliado con Informe Nº 0283-2007-MTC/28, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se señala que la solicitud presentada por don CARLOS AUGUSTO HINOJOSA UCHOFEN cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo del antes mencionado solicitante, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don CARLOS AUGUSTO HINOJOSA UCHOFEN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en la localidad de Quillabamba, departamento de Cusco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 106.1 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCQ-7AEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.5 kW

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Sucre Nº 350, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72° 41’ 11’’ Latitud Sur : 12° 51’ 27’’Planta : Cerro Pintobamba, distrito de Santa

Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72° 42’ 35’’ Latitud Sur : 12° 50’ 43’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizacionesen Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas

Page 43: DS 079_2007_PCM Lineamientos Para Elaboracion Del TUPA

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352861para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 7º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

104965-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 550-2007-MTC/03

Lima, 3 de setiembre del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2003-019061 presentado por don VÍCTOR CHUCO PAUCAR, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en frecuencia modulada, en el distrito de Junín, provincia de Junín, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Junín al distrito de Junín, provincia de Junín, departamento de Junín;

Que, mediante Informe Nº 0840-2007-MTC/17.01.ssr, de la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, actualizado mediante Informe Nº 0235-2007-MTC/28, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se señala que la solicitud presentada por don VÍCTOR CHUCO PAUCAR cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo del antes mencionado solicitante, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don VÍCTOR CHUCO PAUCAR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en frecuencia modulada, en la localidad de Junín, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones

Page 44: DS 079_2007_PCM Lineamientos Para Elaboracion Del TUPA

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352862

esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 94.1 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OBN-4SEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Omar Yali s/n, distrito de Junín, provincia de Junín, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75° 59’ 30’’ Latitud Sur : 11° 09’ 00’’Planta : Cerro San Cristóbal, distrito de Junín,

provincia de Junín, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75° 59’ 00’’ Latitud Sur : 11° 09’ 55’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá

presentar el proyecto de comunicación.Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su

Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 7º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352863

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 551-2007-MTC/03

Lima, 3 de setiembre de 2007

VISTO, el Expediente Nº 2005-017233 presentado por don RAMIRO EDUARDO SEIJAS RIOS, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Aguaytía, distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Aguaytía al distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali;

Que, mediante Informe Nº 1126-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones hace suyo, se señala que la solicitud presentada por don RAMIRO EDUARDO SEIJAS RIOS cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don RAMIRO EDUARDO SEIJAS RIOS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Aguaytía, departamento de Ucayali; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 90.1 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCT-8HEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.50 kW

Ubicación de la Estación:

Estudio : Barrio Pampayurac, distrito de Padre Abad, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75° 30’ 16’’ Latitud Sur : 09° 02’ 10’’Planta : Cerro Vista Alegre, distrito de Padre

Abad, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75° 31’ 05’’ Latitud Sur : 09° 02’ 20’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso de que con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352864

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo, a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada, conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

104965-3

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 552-2007-MTC/03

Lima, 3 de setiembre de 2007

VISTO, el Expediente Nº 2004-018856 presentado por don CARLOS AUGUSTO HINOJOSA UCHOFEN, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en el distrito de Nazca, provincia de Nazca, departamento de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 082-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Nazca al distrito de Nazca, provincia de Nazca, departamento de Ica;

Que, mediante Informes Nºs. 050-2006 y 509-2006-MTC/17.01.ssr, de la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, ampliado con Informe Nº 0273-2007-MTC/28, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se señala que la solicitud presentada por don CARLOS AUGUSTO HINOJOSA UCHOFEN cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo del antes mencionado solicitante, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 082-2004-MTC/03, la Resolución

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352865Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don CARLOS AUGUSTO HINOJOSA UCHOFEN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en la localidad de Nazca, departamento de Ica; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 100.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCQ-5HEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.5 kW

Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle las Flores Nº 167, distrito de Nazca, provincia de Nazca, departamento de Ica.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 55’ 50’’ Latitud Sur : 14° 49’ 27’’Planta : Zona San Luis, distrito de Nazca,

provincia de Nazca, departamento de Ica.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 55’ 53’’ Latitud Sur : 14° 48’ 39’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizacionesen Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 7º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352866

condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

104965-4

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión en el departamento de Tumbes

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 549-2007-MTC/03

Lima, 3 de setiembre de 2007

VISTO, el Expediente Nº 2004-013452 presentado por don CARLOS AUGUSTO HINOJOSA UCHOFEN, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Tumbes, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 203-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Tumbes al distrito de Tumbes, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes;

Que, mediante Informe Nº 508-2006-MTC/17.01.ssr, de la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, ampliado con Informe Nº 0284-2007-MTC/28, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se señala que la solicitud presentada por don CARLOS AUGUSTO HINOJOSA UCHOFEN cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo del antes mencionado solicitante, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 203-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don CARLOS AUGUSTO HINOJOSA UCHOFEN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Tumbes, departamento de Tumbes; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF

Canal : 39 BANDA: V FRECUENCIA VIDEO: 621.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 625.75 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCV-1OEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 200 W AUDIO: 20 W

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta : Carretera Zarumilla s/n, distrito de Tumbes, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 80° 27’ 03’’ Latitud Sur : 03° 33’ 22’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 74 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que

Page 49: DS 079_2007_PCM Lineamientos Para Elaboracion Del TUPA

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352867que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 7º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de

instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

104962-1

VIVIENDA

Aprueban exoneración por situación de emergencia y la regularización de contrataciones a que se refiere el Informe Técnico Legal Nº 0144-2007/VIVIENDA-OGA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 422-2007-VIVIENDA

Lima, 29 de agosto de 2007

VISTO:

El Informe Técnico Legal Nº 0144-2007/VIVIENDA-OGA y el Memorandum Nº 544-2007-VIVIENDA/OGAJ de fecha 29 de agosto de 2007 y sus antecedentes;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas según la citada Ley;

Que, de conformidad con el artículo 22º de la norma citada en el considerando precedente, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, quedando la Entidad exonerada de la tramitación del expediente administrativo, pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352868

Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan;

Que, asimismo, el precitado artículo 142º señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró en Estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, disponiéndose que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, por Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM, se amplía el Estado de Emergencia dispuesto en el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima, a fi n de que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, en atención a la situación de emergencia y lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento procedió a la contratación directa de una serie de bienes y servicios, con cargo a ser regularizadas de conformidad con las normas antes citadas, considerando lo estrictamente necesario para la atención de la emergencia;

Que, en tal sentido, corresponde emitir la Resolución de aprobación de la exoneración correspondiente, a fi n de regularizar las adjudicaciones y contrataciones establecidas en el Informe Técnico Legal N° 144-2007/VIVIENDA-OGA antes citado, debiendo incluirse en el mencionado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Año 2007;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente, y el literal j) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Año 2007, a fi n de incluir las contrataciones señaladas en el Informe Técnico Legal N° 0144-2007/VIVIENDA-OGA, cuyo detalle se consigna como Anexo Nº 1 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- APROBAR la exoneración por situación de emergencia y la regularización de las contrataciones indicadas en el Informe Técnico Legal N° 0144-2007/VIVIENDA-OGA, cuyo detalle se consigna como Anexo Nº 2 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- DISPONER que la Secretaría General remita en forma inmediata copia de la presente Resolución Ministerial y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al

CONSUCODE y que se encargue de su publicación a través del Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

105981-1

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 204-2007-P/PJ

Lima, 5 de septiembre de 2007

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 011-2007-ODICMA-LL, de fecha 25 de mayo del 2007, el Ofi cio Nº 0738-2007-ODICMA/CSJLL, Ofi cio Nº 654-2007-CED-CSJLL/PJ, y el Ofi cio Nº 1990-2007-P-CSJLL/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Administrativa Nº 010 -2007-ODICMA-LL de fecha 14 de Mayo del 2007, se dispuso que todos los Servidores Judiciales y/o Administrativos del Distrito Judicial de la Libertad, procedan a presentar sus Declaraciones Juradas respecto a “no estar incursos en algunas de las causales de nepotismo y/o incompatibilidad por razones de parentesco, matrimonio y que no hayan sido despedidos y/o destituidos...” ;

Que, el servidor don HAROLD ALFREDO JACINTO GALAN, fue contratado en el Régimen del Decreto Legislativo 728, Plazo Fijo, en enero del 2006 para desempeñar el cargo de Notifi cador de la Tercera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, habiendo presentado, entre otros documentos, su Declaración Jurada de no encontrarse con sanción de destitución de la Administración Pública;

Que, teniendo a la vista el reporte de personal destituido y separado que han prestado servicios en diferentes Distritos Judiciales de la República, se verifi có que el señor HAROLD ALFREDO JACINTO GALAN, por Resolución de fecha 18 de Marzo del 2004 expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder judicial, fue sancionado con la Medida Disciplinaria de Destitución del cargo de Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Santa Rosa, Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque;

Que, por lo expuesto precedentemente se evidencia que el señor HAROL ALFREDO JACINTO GALAN, ha falseado información en su declaración jurada, habiendo incurrido en el delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica en perjuicio de este Poder del Estado, previsto en el Artículo 438º del Código Penal, por lo que es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la mencionada persona y contra los que resulten responsables;

Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352869

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie e impulse las Acciones Judiciales pertinentes contra el señor HAROL ALFREDO JACINTO GALAN y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

105567-1

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 205-2007-P/PJ

Lima, 5 de septiembre de 2007

VISTO:

El memorándum Nº 1120-2007-GPEJ-GG-PJ, de fecha 22 de junio del 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Memorándum Nº 674-2007-SRB-GPEJ-GG-PJ de fecha 11 de abril del 2007, el Sub-Gerente de Remuneraciones y Benefi cios envía al Sub- Gerente de Procesos Técnicos, el documento mediante el señor MARCO AURELIO MONTEZA BRAVO, servidor de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, solicita un préstamo al Banco Interbank y en la que se observa que la Boleta de Pago correspondiente al mes de febrero, que adjuntó a su solicitud de crédito, ha sido ADULTERADA;

Que, por carta de fecha 14 de mayo del año en curso, el servidor MARCO AURELIO MONTEZA BRAVO, formula su respectivo descargo, aceptando su falta y manifestando que se vio en la necesidad de adulterar su boleta de pago, para solucionar problemas de salud de un familiar;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 427º del Código Penal “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero, que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento... y el que hace uso de un documento falso o falsifi cado, como si fuese legítimo...”;

Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el señor MARCO AURELIO MONTEZA BRAVO, habría incurrido en la comisión del delito Contra la Fe Pública - Falsifi cación de Documentos;

Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el señor MARCO AURELIO MONTEZA BRAVO y contra los que resulten responsables;

Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Decreto Supremo. 017-93-JUS; y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el señor: MARCO AURELIO MONTEZA BRAVO y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

105568-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 206-2007-P/PJ

Lima, 5 de septiembre de 2007

VISTO:

Los Ofi cios Nºs. 1615 y 1628-2006-SC-GAF-GG/PJ del Contador del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum Nº 1309 -2006-SC-GAF-GG/PJ, de fecha 20 de noviembre del 2006, la Sub. Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial, pone en conocimiento del Gerente de Personal y Escalafón Judicial, que no sería reconocida la Boleta de Venta Nº 001-000751, emitida por el Hospedaje “Magdalena” por el importe de S/. 45.00 (Cuarenta y cinco y 00/100 nuevos soles), al haberse verifi cado que dicho comprobante se encuentra adulterado; documento que forma parte del sustento de la rendición de cuentas del educador social señor JUAN CARLOS JARA HERRERA, por traslado de menor infractor a la ciudad de Ayacucho;

Que, mediante Memorándum Nº 1318 - 2006-SC-GAF-GG/PJ, de fecha 23 de noviembre del 2006, manifi esta que no serian reconocidas las Boletas de Venta Nº 001-0005, 001-006216 y 001-006220, emitidas por el Hospedaje “Dulfus” y Restaurant “Inkaraccay”, por el importe de S/. 45.00 (Cuarenta y cinco y 00/100 nuevos soles), S/. 33.00 (Treinta y tres y 00/100 nuevos soles) y S/. 33.00 (Treinta y tres y 00/100 nuevos soles) respectivamente, al haberse verifi cado que dichos comprobantes se encuentran adulterados; documentos que forman parte del sustento de la rendición de cuentas del educador social señor JULIO CESAR MORALES LA BARRERA, por el traslado de menor infractor a la ciudad de Ayacucho;

Que, mediante Memorandum Nº 2281-2006-GPEJ-GGIPJ, de fecha 13 de Diciembre del 2006, el Gerente de Personal y Escalafón Judicial, comunicó a la Sub Gerencia de Procesos Técnicos de Personal, que los locadores señor JUAN CARLOS JARA HERRERA y señor JULIO CESAR MORALES LA BARRERA, han presentado comprobantes de pago adulterados como rendición de cuentas, transgrediendo el numeral 12.1 de la Directiva Nº. 002-2006-GG-PJ, sobre el Procedimiento para la Adecuada Administración del Fondo para Pagos en Efectivo;

Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que existen indicios razonables que los locadores señor JULIO CESAR MORALES LA BARRERA y señor JUAN CARLOS JARA HERRERA, han incurrido en la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública- Falsedad Genérica, en agravio de este Poder del Estado;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan, contra el señor JULIO CESAR MORALES LA BARRERA, señor JUAN CARLOS JARA HERRERA y contra los que resulten responsables;

Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352870

93-JUS; y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra los señores: JULIO CESAR MORALES LA BARRERA y JUAN CARLOS JARA HERRERA, y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder judicial, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

105569-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Dejan sin efecto autorización de viaje de funcionario a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 284-2007-CG

Lima, 5 de setiembre de 2007

Visto, el Memorando Nº 1029-2007-CG/GG de la Gerencia General y la Hoja de Recomendación Nº 018-2007-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 264-2007-CG de fecha 14 de agosto de 2007 se autorizó, entre otro, el viaje en comisión de servicios del señor CPC. Edgar Alarcón Tejada, Gerente General (e) y Coordinador General del Programa de Modernización de la Contraloría General de la República y Desconcentración del Sistema Nacional de Control, del 20 al 31 de agosto de 2007, a la ciudad de Guadalajara, México, para participar en el Curso Internacional “Políticas Presupuestarias y Gestión Pública por Resultados”;

Que, conforme a lo manifestado en los documentos de vistos, debido a motivos de fuerza mayor, resulta necesario dejar sin efecto la citada Resolución en lo concerniente a la autorización de la comisión de servicios del señor Edgard Alarcón Tejada;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la autorización de la comisión de servicios al exterior del señor CPC. Edgar Alarcón Tejada, dispuesta por la Resolución de Contraloría Nº 264-2007-CG de fecha 14 de agosto de 2007, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

104970-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONESFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 120-2007-JNE

Mediante Ofi cio Nº 1955-2007-SG/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 120-2007-JNE, publicada en la edición del 26 de agosto de 2007.

En el visto

DICE:

“(...) Icam Consultores (...)”

DEBE DECIR:

“(...) ICAM Consultores (...)”

En la parte considerativa, segundo párrafo

DICE:

“(...) Icam Consultores (...)”

DEBE DECIR:

“(...) ICAM Consultores (...)”

En la parte resolutiva, Artículo Primero

DICE:

“(...) Icam Consultores (...)”

DEBE DECIR:

“(...) ICAM Consultores (...)”

105472-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 741-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 28 de agosto de 2007

VISTOS: Los Ofi cios Nº 972, 646, 484 y 482-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 001056-2007/GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Informes Nº 3996, 3914, 4783, 4784 y 1331-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC de la Sub Gerencia de Depuración y Archivo Registral permitieron verifi car que cinco ciudadanos no identifi cados solicitaron y obtuvieron su Documento Nacional de Identidad, efectuando declaraciones falsas ante el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, siendo los siguientes casos:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352871

Formulariode

Identidad

Partida de Nacimiento o Certifi cación

Ofi cio o Informe de la Municipalidad

Nombre y Apellidos Usados

04983681 Declaración Jurada

23-RR.CC.-MDP-A-2006 Ernestina Godoy Chipana

23166830 Nº 1399 076-2005-OREC-GLM-A Jiordan Núñez Romero09746873 Nº 52 4783-2006-HYC/SGDAR/GP/

RENIECMarco Antonio Yara Lara

08268703 Nº 51 4784-2006-HYC/SGDAR/GP/RENIEC

Cecilia Melina Yara Lara

0826264509941100

Nº 03Nº 670

075-2006-MDS/RR.CC Lucía Quispe Taco

Que, del citado comportamiento, se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, tipifi cado por el artículo 428º del Código Penal;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los que resulten responsables.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

105707-1

MINISTERIO PUBLICO

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de internet y transmisión de datos

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1043-2007-MP-FN

Lima, 7 de setiembre de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 749-2007-MP-FN-GG, por el cual la Gerencia General solicita la declaratoria de Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Internet y Transmisión de Datos del Ministerio Público; y,

CONSIDERANDO:

Que, como resultado del proceso de selección correspondiente al Concurso Público Nº 0007-2005-MP-FN-GG, con fecha 24 de enero de 2006, se celebró el Contrato Nº 002-2006-MP-FN-GECLOG con la empresa Telefónica Empresas Perú S.A.A., por un monto de S/. 205,730.86 (Doscientos Cinco Mil Setecientos Treinta y 86/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley, con el fi n de proveer el Servicio de Internet y Transmisión de Datos para 10 Distritos Judiciales del Ministerio Público (Arequipa, Ancash, Cajamarca, Cusco, Lambayeque, La Libertad, Ica, Junín, Piura y Puno) con recursos ordinarios, y con una vigencia de 12 (Doce) meses, plazo contado a partir de la culminación del plazo de instalación y acta de inicio y recepción de la prestación del servicio, el cual no excedería de 10 (Diez) días a partir de la suscripción del contrato;

Que, al vencimiento del Contrato Nº 002-2006-MP-FN-GECLOG, resultó necesaria la suscripción de un contrato complementario al contrato original, el cual

se celebró con fecha 13 de febrero de 2007, para la provisión de mayores servicios hasta por la suma de S/. 61,719.26 (Sesenta y Un Mil Setecientos Diecinueve y 26/100 Nuevos Soles), monto equivalente al 30% del monto contractual original, y en tanto culminara el proceso de selección respectivo;

Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 504-2007-MP-FN, de fecha 4 de mayo de 2007, se declaró en situación de desabastecimiento inminente la contratación del Servicio de Internet y Transmisión de Datos para el Ministerio Público, por un período máximo de 90 días, fi jándose un valor referencial total de S/. S/.48,189.51 (Cuarenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Nueve y 51/100 Nuevos Soles), lo cual determinó la suscripción del Contrato Nº 06-2007-EXO-MP-FN-GECLOG con la empresa Telefónica del Perú S.A.A., con vigencia entre el 9 de junio y el 8 de setiembre de 2007;

Que, el motivo por el cual se declaró en situación de desabastecimiento inminente el mencionado servicio, consistió en circunstancias de fuerza mayor, debido a que la vigencia del Contrato Complementario al Contrato Nº 002-2006-MP-FN-GECLOG, concluía en momentos en que el Proceso de Selección para la contratación del mismo servicio aún no se había convocado, debido a que el área usuaria se encontraba en proceso de reestructurar las especifi caciones técnicas del Concurso Público pertinente, realizando un nuevo estudio de mercado, a fi n de establecer el valor referencial del servicio a contratar, motivando que las empresas postoras reduzcan sus costos, para que éstos se encuentren dentro del valor estimado destinado para dicho proceso en el PAAC de la Entidad, adecuando las especifi caciones a la disponibilidad presupuestal otorgada y a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público del año 2007, así como a las normas de austeridad del gasto público;

Que, mediante Informe Nº 416-2007-MP-FN-GECLOG-GESER, de fecha 29 de agosto de 2007, la Gerencia de Servicios Generales manifi esta que el replanteo de las especifi caciones técnicas efectuado por el área usuaria mediante el Ofi cio Nº 354-2007-MP-FN-GCTI.GOTI, de fecha 11 de junio de 2007, motivó nuevas cotizaciones del servicio a los posibles postores IMPSAT PERÚ S.A., TELMEX PERÚ S.A., AMERICATEL PERÚ S.A. y TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. , aprobándose inicialmente el expediente de contratación correspondiente con fecha 10 de julio de 2007, no obstante lo cual, a requerimiento del Comité Especial designado por la Resolución de la Gerencia General Nº 440-2007-MP-FN-GG, fue necesaria la aprobación de modifi caciones y precisiones al mismo, las cuales se aprobaron con fecha 3 de agosto de 2007, habiendo requerido el Comité Especial de sucesivas reuniones para la elaboración de las Bases, por la complejidad de la adquisición del servicio, por lo que, estando próximo a concluir el plazo del Contrato Nº 06-2007-EXO-MP-FN-GECLOG, el 8 de setiembre de 2007, se debe de declarar en situación de desabastecimiento inminente el mencionado servicio;

Que, en el mismo informe de la Gerencia de Servicios Generales, se indica que la vigencia del contrato resultante de la declaración de desabastecimiento inminente debe considerar un plazo máximo de vigencia de 90 (Noventa) días o hasta que se produzca la suscripción del contrato resultante del Concurso Público para la provisión del mencionado servicio, considerándose un monto mensual de hasta S/. 16,063.17 (Dieciséis Mil Sesenta y Tres y 17/100 Nuevos Soles) y por un importe total de hasta S/. 48,189.51 (Cuarenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Nueve y 51/100 Nuevos Soles);

Que, la Gerencia Central de Logística, mediante Memorándum Nº 833-2007-MP-FN-GECLOG, de fecha 3 de setiembre de 2007, manifi esta que el Servicio de Internet y Transmisión de Datos constituye un servicio esencial para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Público, cuya falta pondría en riesgo su continuidad, por lo que solicita se declare en situación de Desabastecimiento Inminente dicho servicio, en salvaguarda de los intereses de la institución, manifestando su conformidad con lo manifestado por la Gerencia de Servicios Generales en el Informe Nº 416-2007-MP-FN-GECLOG-GESER, de fecha 29 de agosto de 2007;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352872

Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través del Memorándum Nº 509-2007-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 24 de agosto de 2007, emite opinión favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada para la contratación del Servicio de Internet y Transmisión de Datos por Declaración de Desabastecimiento Inminente, por la suma total de hasta S/. 48,189.51 (Cuarenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Nueve y 51/100 Nuevos Soles), la misma que se realiza por la Específi ca de Gasto 58 – Otros Servicios de Información;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultándola, previos los informes técnico y legal, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, para las contrataciones y adquisiciones defi nitivas;

Que, para el efecto, resulta necesaria la adopción de acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, debiendo aprobarse la exoneración por Resolución del Titular del Pliego, disponiendo la remisión del resolutivo a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, así como disponiéndose su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 834-2007-MP-FN-OAJ, señala que la situación fáctica presentada corresponde a la procedencia de una Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, conforme a lo dispuesto por el artículo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debido a que el contrato vigente se encuentra próximo a vencer, y además, por motivos de fuerza mayor, se encuentra aún en trámite el Concurso Público para la contratación del Servicio de Internet y Transmisión de Datos, estando, a la fecha, el Comité Especial, en la fase de prepublicación de las Bases del Concurso Público en mención;

Que, la situación objetiva que origina el presente trámite administrativo, es distinta a la que sustentara el primer desabastecimiento inminente declarado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 504-2007-MP-FN, situación en la cual el área usuaria se encontraba replanteando las especifi caciones técnicas del proceso de selección pertinente, para que las empresas reduzcan sus costos y se determine un valor referencial que se enmarque dentro de la disponibilidad presupuestal y las normas de austeridad del gasto público;

Que, en tal sentido, la Ofi cina de Asesoría Jurídica manifi esta que los hechos descritos precedentemente constituyen una situación inusual e involuntaria que pudiera poner en riesgo la continuidad de un servicio que resulta esencial para el desarrollo normal de las actividades que están a cargo del Ministerio Público, como lo es el servicio de Internet y Transmisión de Datos, por lo que, en salvaguarda de los intereses de la Institución, se debe proceder a una Segunda Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente de la contratación del mencionado servicio de Internet y Transmisión de Datos, con estricta sujeción a lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE;

Que, igualmente, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, concluye que, conforme se encuentra previsto en el artículo 21º, segundo acápite, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar;

Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logística, de la Gerencia Central de Finanzas y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 141º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, por segunda vez, la contratación del Servicio de Internet y Transmisión de Datos para el Ministerio Público, por un período máximo de 90 días, pudiendo reducirse dicho período en el momento en que se suscriba el nuevo contrato de servicios, como consecuencia del proceso de adquisición en trámite, fi jándose un valor referencial total de S/. 48,189.51 (Cuarenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Nueve y 51/100 Nuevos Soles), egreso que se afectará a la Específi ca de Gasto 58 – Otros Servicios de Información, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logística de la realización del proceso de selección correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratación del Servicio de Internet y Transmisión de Datos, mediante una acción inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones mínimas requeridas en las Bases, dejando constancia que si antes del plazo de 90 días, se logra suscribir el nuevo contrato de servicio, la situación de Desabastecimiento Inminente concluirá en dicha oportunidad.

Artículo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21º, segundo párrafo y 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo Cuarto.- Disponer se efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE, remitiéndose a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, copia de la misma, así como copia de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación.

Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística, Finanzas, Órgano de Control Institucional y Ofi cina de Asesoría Jurídica, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

105959-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 1167-2007

Lima, 22 de agosto de 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352873

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Abraham Villaorduña Bonilla para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Abraham Villaorduña Bonilla con matrícula Nº N-3902 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

104890-1

Autorizan viaje de funcionarios a EE.UU. y Panamá para realizar visitas de inspección a sucursales del Banco de Crédito del Perú

RESOLUCIÓN SBS N° 1219-2007

Lima, 7 de setiembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del numeral 13 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, el cual establece que la supervisión consolidada de los conglomerados fi nancieros o mixtos constituye una forma de atenuar los riesgos para el ahorrista, se viene realizando una supervisión conglomerada al Banco de Crédito del Perú;

Que, en tal sentido, en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Supervisión y Regulación Bancaria que viene realizando la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se han realizado las coordinaciones necesarias con la Ofi cina de Instituciones Financieras del Departamento de Banca del Estado de Florida, a fi n de que representantes de esta entidad supervisora realicen una visita de inspección al Banco de Crédito del Perú, Sucursal Miami, la misma que se llevará a cabo del 10 al 14 de setiembre de 2007 en la ciudad de Miami – Florida, Estados Unidos de América;

Que, de igual forma, y de conformidad con el convenio denominado “Acuerdo para la Supervisión Consolidada celebrado entre esta Superintendencia y la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá”, se han realizado coordinaciones con la citada entidad, así como con la Autoridad Monetaria de las Islas Caimán, a fi n de que representantes de esta entidad supervisora realicen una visita de inspección al Banco de Crédito del Perú, Sucursal Panamá y al Atlantic Security Bank, las mismas que se llevarán a cabo del 17 al 21 de setiembre de 2007 en la ciudad de Panamá, República de Panamá;

Que, el principal objetivo de las citadas visitas de inspección, estará centrado en la evaluación de riesgos de crédito, riesgos de mercado, aspectos de control interno, el sistema de prevención de lavado de activos; así como, en la revisión del grado de implementación de las principales recomendaciones del organismo supervisor correspondiente, de los auditores internos y externos; y, de las recomendaciones efectuadas por esta Superintendencia en las Visitas realizadas a las citadas entidades en el año 2006;

Que, la Ofi cina de Instituciones Financieras del Departamento de Banca del Estado de Florida, la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá y la Autoridad Monetaria de las Islas Caimán, respectivamente, han otorgado su no objeción a la realización de las mencionadas visitas, las mismas que contarán con la participación de funcionarios de las citadas entidades;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-09, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, estableciéndose en el Numeral 4.2.1. que se autorizarán viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, así como para el ejercicio de sus funciones, como el presente caso;

Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar a los señores César Portalanza Chinguel, Jefe de Supervisión de Banca del Departamento de Evaluación Bancaria “A” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, y Juan Carlos Cabrejos Barreto, Analista Principal del Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que en representación de esta Superintendencia integren el equipo de trabajo que llevará a cabo las citadas Visitas;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, Nº SBS-DIR-ADM-085-09;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores César Portalanza Chinguel, Jefe de Supervisión de Banca del Departamento de Evaluación Bancaria “A” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, y Juan Carlos Cabrejos Barreto, Analista Principal del Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, del 9 al 15 de setiembre de 2007 a la ciudad de Miami – Florida, Estados Unidos de América y del 16 al 23 de setiembre de 2007 a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352874

a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007, de acuerdo al siguiente detalle:

César Portalanza Chinguel

Pasajes US$ 864,72Viáticos 2740,00Tarifa CORPAC 30,25

Juan Carlos Cabrejos Barreto

Pasajes US$ 864,72Viáticos 2740,00Tarifa CORPAC 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

105970-1

Autorizan viaje de funcionaria a Brasil para participar en el “Latin American Meeting on International Accounting Standards”

RESOLUCIÓN SBS N° 1220-2007

Lima, 7 de setiembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada a esta Superintendencia, por la International Accounting Standards Board (IASB), El Consejo Federal de Contabilidad de Brasil (CFC) y el Comité Brasilero de Pronunciamientos Contables (CPC), con la fi nalidad de participar en el “Latin American Meeting on International Accounting Standards”, evento que se llevará a cabo los días 11 y 12 de setiembre de 2007, en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil;

CONSIDERANDO:

Que, el principal objetivo de la citada Reunión tiene por fi nalidad servir de foro para analizar y discutir sobre los desafíos que vienen enfrentando los países de Latinoamérica con el proceso de convergencia hacia la armonización con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) que emite la Internacional Accounting Standard Board (IASB), evaluando los benefi cios de este proceso;

Que, esta Superintendencia se encuentra actualmente inmersa en el proceso de armonización de su normativa contable con las NIIF, para lo cual se ha establecido una Hoja de Ruta aprobada mediante Resolución 768-2006, la misma que incluye actividades que vienen siendo desarrolladas desde el año 2006;

Que, asimismo el evento permitirá el intercambio de experiencias respecto de la problemática que enfrentan los países latinoamericanos, y la posibilidad de recibir el apoyo de organismos internacionales para continuar con el proceso de convergencia contable;

Que, por ser de interés para la institución, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, a la señora Mirla Barreto Verástegui, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que participe en el referido evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-09, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, Nº SBS-DIR-ADM-085-09;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Mirla Barreto Verástegui, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 10 al 13 de setiembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 602,22Viáticos 600,00Tarifa CORPAC 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

105962-1

UNIVERSIDADESFE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCIÓN Nº CU-0178-2007-UNSAAC/

Mediante Ofi cio Nº 226-2007-UNSAAC/ la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº CU-0178-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 3528752007-UNSAAC/, publicada en la edición del 5 de setiembre de 2007.

En el quinto considerando:

DICE:

“... Cochabamba, República de Brasil ...”

DEBE DECIR:

“... Cochabamba, República de Bolivia ...”

105553-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen excluir valores correspon-dientes al “Tercer Programa de Certificados de Depósitos Negociables Financiera CMR - Sétima Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 028-2007-EF/94.06.3

Lima, 23 de julio de 2007

VISTOS:

El Expediente N° 2007020094, así como el Informe Interno N° 450-2007-EF/94.06.3, del 20 de julio de 2007, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, los certifi cados de depósito negociables correspondientes a la emisión denominada “Tercer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables Financiera CMR – Sétima Emisión” hasta por un monto de S/.20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Nuevos Soles), se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, Banco Falabella Perú S.A. (antes Financiera CMR S.A.) solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes al “Tercer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables Financiera CMR – Sétima Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de conformidad con el artículo 132º, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los valores antes referidos y elevó el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes;

Que, el artículo 37º, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores en concordancia con el artículo 27º, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa;

Que, asimismo, el artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor

del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra;

Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes al “Tercer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables Financiera CMR – Sétima Emisión” se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada en el artículo 37º, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión;

Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV N° 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36º, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV y al acuerdo de Directorio del 18 de diciembre de 2000 concordado con el artículo 6º de la Resolución CONASEV N° 34-2007-EF/94.10, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes al “Tercer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables Financiera CMR – Sétima Emisión”, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior, del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.

Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución al Banco Falabella Perú S.A. (antes Financiera CMR S.A.), a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZDirección de Emisores

88608-1

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Aprueban transferencias financieras de recursos a favor de los Gobiernos Regionales de Lima e Ica

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 333-2007-INDECI

7 de setiembre del 2007

Vistos: el Ofi cio Nº 498-2007/GRL/3 de fecha 05.SET.2007, del Gobierno Regional de Lima y Ofi cio Nº 2212-2007-EF/13.01 del 06.SET.2007, de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, sus antecedentes, y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modifi catorias y ampliatorias, el INDECI, como Organismo Público Descentralizado de

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352876

la Presidencia del Consejo de Ministros, es el encargado del planeamiento, organización, dirección, coordinación y control de las actividades del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI a nivel nacional; que entre otras funciones le corresponde brindar atención de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres. La atención de emergencia consiste básicamente en la asistencia de techo, abrigo y alimento así como la recuperación de servicios públicos esenciales;

Que, como consecuencia del sismo ocurrido el 15.Ago.2007, se han producido pérdidas humanas y considerables daños materiales, en razón de lo cual, mediante los Decretos Supremos Nos. 068-2007-PCM, 071-2007-PCM y 075-2007-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en el Departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las Provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima;

Que, el artículo 2º del mencionado Decreto Supremo autorizó, entre otras Entidades, al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y a los Gobiernos Regionales de Lima, Ica y Huancavelica, a ejecutar las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, en dicho marco, mediante Decreto Supremo Nº 138-2007-EF se autoriza una operación de transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 863 125,00) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, con la finalidad de continuar con las actividades que viene siendo ejecutadas a la fecha;

Que, mediante el primer Ofi cio de Vistos, el Gobierno Regional de Lima, en su calidad de Presidente del Comité Regional de Defensa Civil, ha solicitado el apoyo económico del INDECI, por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 329 875, 00), para la contratación del alquiler de maquinaria para ejecutar trabajos de demolición, limpieza y remoción de escombros de viviendas y establecimientos varios, afectados o destruidos como consecuencia del sismo del 15.Ago.2007;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Defensa Civil, al Gobierno Regional le corresponde dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil, así como la rehabilitación de las poblaciones afectadas;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, son transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, los traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que será obligatoriamente publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Lima, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 138-2007-EF, hasta por el monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 329 875, 00), destinados a la contratación del alquiler de maquinaria necesarios para ejecutar trabajos de demolición, limpieza y remoción de escombros de viviendas y establecimientos varios, afectados o destruidos como consecuencia del sismo del 15.Ago.2007;

Con la visación de la Sub Jefatura y de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto y Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales;

De conformidad con la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Supremo Nº 068-2007-EF y sus ampliatorias, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por Decretos Supremos Nº 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Lima, en atención al requerimiento formulado mediante Ofi cio Nº 498-2007/GRL/3 y con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 138-2007-EF, hasta por un monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 329 875, 00), destinados a la contratación del alquiler de maquinaria necesaria para ejecutar trabajos de demolición, limpieza y remoción de escombros de viviendas y establecimientos varios, afectados o destruidos a consecuencia del sismo del 15.Ago.2007.

Artículo 2º.- La Ofi cina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Ofi cial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Lima, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto y Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FELIPE PALOMINO RODRIGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

105980-1

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 334 -2007-INDECI

7 de setiembre del 2007

Vistos: el Ofi cio Nº 1355-2007-GORE-IAC/PR de fecha 05.SET.2007, del Gobierno Regional de Ica y Ofi cio Nº 2212-2007-EF/13.01 del 06.SET.2007, de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, sus antecedentes, y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modifi catorias y ampliatorias, el INDECI, como Organismo Público Descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros, es el encargado del planeamiento, organización, dirección, coordinación y control de las actividades del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI a nivel nacional; que entre otras funciones le corresponde brindar atención de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres. La atención de emergencia consiste básicamente en la asistencia de techo, abrigo y alimento así como la recuperación de servicios públicos esenciales;

Que, como consecuencia del sismo ocurrido el 15.Ago.2007, se han producido pérdidas humanas y considerables daños materiales, en razón de lo cual, mediante los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM, 071-2007-PCM y 075-2007-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en el Departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las Provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima;

Que, el artículo 2º del mencionado Decreto Supremo autorizó, entre otras Entidades, al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y a los Gobiernos Regionales

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352877de Ica, Lima y Huancavelica, a ejecutar las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, en dicho marco, mediante Decreto Supremo Nº 138-2007-EF se autoriza una operación de transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 863 125,00) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, con la fi nalidad de continuar con las actividades que viene siendo ejecutadas a la fecha;

Que, mediante el primer Ofi cio de Vistos, el Gobierno Regional de Ica, en su calidad de Presidente del Comité Regional de Defensa Civil, ha solicitado el apoyo económico del INDECI, por la suma de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 533 250, 00), para la contratación del alquiler de maquinaria para ejecutar trabajos de demolición, limpieza y remoción de escombros de viviendas y establecimientos varios, afectados o destruidos como consecuencia del sismo del 15.Ago.2007;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Defensa Civil, al Gobierno Regional le corresponde dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil, así como la rehabilitación de las poblaciones afectadas;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, son transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, los traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que será obligatoriamente publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Ica, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 138-2007-EF, hasta por el monto de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 533 250, 00), destinados a la contratación del alquiler de maquinaria necesarios para ejecutar trabajos de demolición, limpieza y remoción de escombros de viviendas y establecimientos varios, afectados o destruidos como consecuencia del sismo del 15.Ago.2007;

Con la visación de la Sub Jefatura y de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto y Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales;

De conformidad con la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Supremo Nº 068-2007-EF y sus ampliatorias, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por Decretos Supremos Nº 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Ica, en atención al requerimiento formulado mediante Ofi cio Nº 1355-2007-GORE-IAC/PR y con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 138-2007-EF, hasta por un monto de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 533 250, 00) destinados a la contratación del alquiler de maquinaria necesaria para ejecutar trabajos de demolición, limpieza y remoción de escombros de viviendas y establecimientos varios, afectados o destruidos a consecuencia del sismo del 15.Ago.2007.

Artículo 2º.- La Ofi cina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Ofi cial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Ica, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto y Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FELIPE PALOMINO RODRIGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

105980-2

INSTITUTO PERUANO DE

ENERGIA NUCLEAR

Modifican Res. Nº 243-02-IPEN/PRES en lo referente a descuentos por adquisiciones de productos elaborados en la Planta de Producción de Radioisótopos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 160-07-IPEN/PRES

Lima, 4 de setiembre de 2007

VISTO: El Proveído Nº 1706-07-EJEC y Memorándum Nº 071-07-PROD sobre reducción de precios de Radioisótopos y ARDs por adquisiciones en cantidad y pago adelantado.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 243-02-IPEN/PRES, de fecha 27 de junio de 2002, se aprobaron los precios para los mercados nacional y extranjero de los bienes que se producen en la Planta de Producción de Radioisótopos de la Dirección de Producción;

Que, en el Artículo Tercero inciso c. de la citada Resolución se establece que se otorgarán descuentos de hasta 20%, según condiciones contractuales, a aquellos clientes que adquieran cantidades mayores a 40 Curies mensuales;

Que, en la actualidad la institución no tiene ninguna relación contractual relacionada con los bienes que se producen en la Planta de Producción de Radioisótopos;

Que, con Memorándum Nº 071-07-PROD de fecha 23 de mayo de 2007, el Director de Producción sugirió establecer una reducción porcentual de precios por compras en cantidad y pago por adelantado;

Que, mediante Memorándum Nº 391-07-ADMI de fecha 11 de julio de 2007, el Director de Administración ha emitido opinión favorable para establecer descuentos a los productos elaborados en la Planta de Producción de Radioisótopos;

Que, mediante Memorándum Nº 089-07-PROD de fecha 20 de julio de 2007, el Director de Producción reitera la necesidad de reducir porcentualmente los precios de los radioisótopos Iodo 131 y Tecnecio 99m y ARDs estableciéndose descuentos de 5, 10 y 20% por compra en cantidad y por adelantado;

De conformidad con los artículos 9º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM;

Con el visto del Director Ejecutivo, Director de Asesoría Jurídica y Director de Administración;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352878

SE RESUELVE:

Artículo Primero,- Modifi car el Artículo Tercero inciso c. de la Resolución de Presidencia Nº 243-02-IPEN/PRES, quedando redactado como sigue:

c. Se otorgarán descuentos por adquisiciones en cantidad y pago adelantado de acuerdo a lo siguiente:

Radioisótopos y radiofármacos – Iodo 131 y Tecnecio 99m

Cantidad Descuentode 10 a 19 Ci 5%de 20 a 39 Ci 10%de 40 Ci a más 20%

Agentes para Radiodiagnóstico

Cantidad Descuentode 10 a 19 cajas 5%de 20 a 29 cajas 10%de 30 cajas a más 20%

Artículo Segundo.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial el Peruano.

Regístrese y comuníquese.

CONRADO SEMINARIO ARCEPresidenteInstituto Peruano de Energía Nuclear

105316-1

SUPERINTENDENCIA DE

BIENES NACIONALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los distritos de El Agustino y Chaclacayo, provincia de Lima

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 134-2007/SBN-GO-JAR

La Molina, 29 de agosto de 2007

Visto el Expediente Nº 098-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 883,67 m², ubicado en la falda del cerro El Agustino y colindante a la facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Federico Villarreal y al Colegio Fe y Alegría Nº 39, al sur del Fundo Bravo Chico, del distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifi có el terreno de 3 883,67 m² ubicado en la falda del cerro El Agustino y colindante a la facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Federico Villarreal y al Colegio Fe y Alegría Nº 39, al sur del Fundo Bravo Chico, del distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada las inspecciones técnicas con fechas 11 de setiembre de 2006 y 3 de mayo de 2007, se constató que el citado terreno es de naturaleza eriaza de topografía accidentada y suelo rocoso;

Que, mediante Informe Técnico Nº 03609-2007-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 4 de junio de 2007, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima informa que el terreno en consulta se encuentra en ámbito gráfi co donde no se ha ubicado antecedente registral;

Que, el inciso iv) del artículo 3º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 3 883,67 m², de conformidad con el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos h) y s) del artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modifi cado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias; y,

Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0193-2007/SBN-GO-JAR de fecha 23 de agosto de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 3 883,67 m², ubicado en la falda del cerro El Agustino y colindante a la facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Federico Villarreal y al Colegio Fe y Alegría Nº 39, al sur del Fundo Bravo Chico, del distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, según los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDESJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

104969-1

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 141-2007/SBN-GO-JAR

La Molina, 29 de agosto de 2007

Visto el Expediente Nº 113-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno de 26 267,08 m², constituido por ladera de cerro sin nombre, ubicado a la altura del cruce de la avenida Nicolás Ayllón con la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352879avenida Las Cumbres (Km. 23 de la Carretera Central), en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifi có el terreno eriazo de 26 267,08 m² constituido por ladera de cerro sin nombre, ubicado a la altura del cruce de la avenida Nicolás Ayllón con la avenida Las Cumbres (Km. 23 de la Carretera Central), en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica el 23 de julio de 2007, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de topografía accidentada con una pendiente aproximada de 70%; asimismo, su suelo es de textura arenosa y pedregosa;

Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 7 de junio de 2007, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señala que el predio no se encuentra inscrito en ninguno de los sistemas registrales según la referencia de dirección y plano presentado;

Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado con Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal;

Que, por ello corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de 26 267,08 m² antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, el Artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modifi cado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, y sus modifi catorias; y,

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 196-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 24 de agosto de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 26 267,08 m², constituido por ladera de cerro sin nombre, ubicado a la altura del cruce de la avenida Nicolás Ayllón con la avenida Las Cumbres (Km. 23 de la Carretera Central), en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,

por el mérito de la presente Resolución, efectuará la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDESJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

104969-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Prorrogan el plazo para presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia correspon-diente al ejercicio 2006

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 171-2007-SUNAT

Lima, 7 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 061-2007/SUNAT se estableció, entre otros, el plazo de presentación de la declaración jurada informativa correspondiente al ejercicio 2006, a que se refi ere el primer párrafo del literal g) del artículo 32º-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 140-2007/SUNAT se prorrogó el plazo antes citado, hasta el vencimiento de las obligaciones tributarias del período tributario agosto de 2007 establecidas en la tabla contenida en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 240-2006-SUNAT;

Que a fi n de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria mencionada en los considerandos anteriores, resulta conveniente fi jar un nuevo plazo para la presentación de la declaración jurada informativa a que se refi ere el literal g) del artículo 32º-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, antes citado;

En uso de la facultad otorgada por el literal g) del artículo 32º-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Prorrógase la presentación de la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia correspondiente al ejercicio 2006, a que se refi ere el artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 061-2007/SUNAT, hasta las fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias del período tributario noviembre de 2007 establecidas en la tabla contenida en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 240-2006-SUNAT.

Tratándose de buenos contribuyentes, la presentación de la mencionada declaración se realizará en las fechas previstas para su condición en la tabla antes mencionada, respecto del mismo período tributario.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352880

Artículo 2º.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERÓN REGJOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

105701-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan funcionario responsable de brindar información en el marco de la Ley N° 27806, en la Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa

RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERALDE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOSN° 078-2007-SUNARP/GG

Lima, 29 de agosto de 2007

VISTO, el Ofi cio N° 405-2007/ZR.N°VI-SP-JEF de fecha 20 de agosto de 2007, mediante el cual la Jefatura de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, solicita la designación del funcionario responsable de brindar información dentro del marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Texto Unico Ordenado de la misma, en adelante TUO, Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en dicha Zona Registral;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú;

Que, en virtud del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se estableció en su artículo 4°, la obligatoriedad de la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia para las Entidades que cuenten con ofi cinas desconcentradas, a fi n de tramitarse la solicitud de información con mayor celeridad;

Que, con documento de Visto, la Jefatura de la Zona Registral propone los nombres de los funcionarios encargados de brindar información en el marco de la Ley N° 27806 y el TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en las distintas Ofi cinas Registrales de dicha Zona Registral;

Que, mediante Resolución N° 201-2007-SUNARP/SN de 06 julio de 2007, se delegó a la Gerencia General, entre otras funciones, la facultad de designar a los funcionarios responsables de brindar información requerida de conformidad a lo dispuesto con la Ley N° 27806 y el TUO de la misma.

De conformidad a la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; así como a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; a la facultad delegada por Resolución N° 201-2007-SUNARP/SN y al literal m) del artículo 14° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al siguiente funcionario de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, como

responsable de brindar información que se solicite en el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; así como a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM.

Ofi cina Registral Nombre del responsable

Ofi cina Registral de Pucallpa CPC Máximo Román Guizado Estrada

Regístrese, comuníquese y publíquese,

LUIS ROBLES RECAVARRENGerente General

104997-1

Autorizan creación, apertura y funcio-namiento de Oficina Receptora en la provincia de Ayabaca, departamento de Piura y de Oficina Registral en la provincia de Espinar, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Nº 235-2007-SUNARP/SN

Lima, 6 de septiembre de 2007

VISTO, el Acuerdo de la Sesión de Directorio Nº 222 del 5 de setiembre de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Organismo Público Descentralizado Autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públicos;

Que, de acuerdo con la política de descentralización impulsada por el Gobierno Central, esta Superintendencia considera prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la población de menores recursos y sectores más alejados de las ciudades, de tal manera que se ha previsto la implementación y funcionamiento de una Ofi cina Receptora en la provincia de Ayabaca, departamento de Piura;

Que, la Zona Registral Nº I - Sede Piura, Organo Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene ámbito geográfi co y competencia registral en los departamentos de Piura y Tumbes; por lo cual, corresponde que la Ofi cina Receptora de Ayabaca, se ubique dentro de la jurisdicción de la mencionada Zona Registral;

Que, la Ofi cina Receptora contará con las condiciones materiales y personales necesaria para que los usuarios de la provincia de Ayabaca y provincias aledañas, puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma oportuna y adecuada;

Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesión del Directorio Nº 222 del 5 de setiembre de 2007, en uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, y del v) del artículo 7º del mismo texto normativo;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- AUTORIZAR, la creación, apertura y funcionamiento de la Ofi cina Receptora ubicada en la provincia de Ayabaca, departamento de Piura, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº I - Sede Piura, la misma que podrá brindar orientación de los servicios registrales, así como realizar la recepción de todas las solicitudes

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352881de inscripción y publicidad, además del seguimiento de títulos presentados en la Zona Registral Nº I - Sede Piura. Asimismo, en dicha Ofi cina Receptora se podrán efectuar los pagos por los servicios registrales brindados, a los que podrán añadirse aquellos que correspondan por la ampliación progresiva de sus servicios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacionalde los Registros Públicos

105496-1

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 236-2007-SUNARP/SN

Lima, 6 de septiembre de 2007

VISTO, el Acuerdo de la Sesión de Directorio Nº 222 del 5 de setiembre de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públicos;

Que, de acuerdo con la política de descentralización impulsada por el Gobierno Central, esta Superintendencia ha considerado prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la población de menores recursos y sectores más alejados de la ciudad; de tal manera que se habilitó una Ofi cina Receptora en la provincia de Espinar, departamento de Cusco;

Que, en atención a la evolución favorable de la demanda de servicios registrales en la Ofi cina Receptora de Espinar, entre otras razones consideradas, se ha previsto la implementación y funcionamiento de servicios correspondientes a una Ofi cina Registral en la provincia de Espinar;

Que, la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene ámbito geográfi co y competencia registral en los departamentos de Cusco, Apurímac y Madre de Dios; por lo cual, corresponde que la Ofi cina Registral de Espinar se ubique dentro de la jurisdicción de la mencionada Zona Registral;

Que, la Ofi cina Registral contará con las condiciones materiales y personales necesaria para que los usuarios de la provincia de Espinar y provincias aledañas, puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma oportuna y adecuada;

Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesión del Directorio Nº 222 del 5 de setiembre de 2007, en uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, y del v) del artículo 7º del mismo texto normativo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- AUTORIZAR, la creación, apertura y funcionamiento de la Ofi cina Registral ubicada en la provincia de Espinar, departamento de Cusco, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, la misma que como unidad de ejecución de la Zona Registral se encarga de prestar los servicios de inscripción y publicidad registral, así como supervisar el cumplimiento de los mismos en el ámbito de su competencia territorial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacionalde los Registros Públicos

105496-2

Modifican artículo 47º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 237-2007-SUNARP/SN

Lima, 7 de septiembre de 2007

VISTO: El Informe Nº 101-SUNARP/GR de fecha 4 de setiembre del 2007, mediante el cual se propone la modifi cación del artículo Nº 47 del Reglamento del Registro de Derechos Mineros; y,

CONSIDERANDO:

Que, el antiguo Reglamento del Registro Público de Minería, aprobado por D.S. Nº 027-82-EM/RPM, en su artículo 117º estableció que en las partidas de los derechos mineros se inscribieran, de ofi cio y obligatoriamente, la extinción de los mismos por causales declaradas por la autoridad minera, entre otros supuestos;

Que, el artículo 47º del actual Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolución Nº 052-2004-SUNARP/SN, del 9 de febrero de 2004, al regular la extinción de derechos mineros no contempla expresamente su inscripción de ofi cio;

Que, las inscripciones de ofi cio de las extinciones de derechos mineros en mérito a resoluciones administrativas, coadyuvan signifi cativamente a la actualización del Registro de Derechos Mineros y su concordancia con la realidad extraregistral, convirtiéndolo en una fuente de información de suma importancia para el Estado en la aplicación de la política de reversión de áreas al dominio público y su posterior entrega a los particulares mediante el otorgamiento de nuevos derechos mineros, labor que contribuye a promover la inversión privada en la actividad minera;

Que, además, la actualización permanente y oportuna del Registro de Derechos Mineros permite brindar publicidad registral de calidad a los usuarios y, por ende, generar mayor confi anza en la institución registral;

Que, en consecuencia, resulta conveniente y necesario, establecer la inscripción de ofi cio de la extinción de derechos mineros en mérito a resoluciones administrativas, trámite que está regulado por el artículo 44.3 de la Ley Nº 27444 que precisa que “no procede establecer cobros por derecho de tramitación para procedimientos iniciados de ofi cio....”;

Que, es facultad del Directorio de la SUNARP dictar las normas registrales requeridas para la efi cacia y seguridad jurídica de la función registral, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 18 de la Ley Nº 26366 y el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

Que, en ejercicio de sus atribuciones, el Directorio de la SUNARP en su sesión Nº 222 del 5 de setiembre del año en curso, acordó por unanimidad la modifi cación del artículo 47º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolución Nº 052-2004-SUNARP/SN;

Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 47º del Reglamento del Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, el mismo que queda redactado con el siguiente texto:

“La inscripción de la extinción de derechos mineros inscritos, se efectúa con copia certifi cada de la resolución pertinente, con constancia de que ha quedado fi rme.

La autoridad minera remitirá la resolución y, en su caso, la relación de las concesiones extinguidas a las Ofi cinas Registrales competentes, las que iniciarán el

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352882

procedimiento de ofi cio y efectuarán la inscripción con arreglo al artículo 44.3 de la Ley Nº 27444”.

Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos

105556-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

AMAZONAS

Aprueban relaciones de bienes y servicios a ser adquiridos para la ejecución de proyectos de mejoramiento y ampliación de sistemas de agua potable y alcantarillado de Luya - Lámud y Ocallí - Luya

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 368-2007-GRA/PR

Chachapoyas, 24 de agosto de 2007

VISTO:

La Resolución Ministerial Nº 176-2007-MVCS, de fecha 08-06-2007, que aprueba la transferencia fi nanciera hasta por la suma S/. 3’638,089.00 (TRES MILLONES SEICIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES);

CONSIDERANDO:

Que, con Ley Nº 27867 se aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, la misma que establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales;

Que, con Ley Nº 28927, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2,007;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 475-2006-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, del 28 de diciembre del año 2,006, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2,007, del Pliego 440 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 176-2007-VIVIENDA, de fecha 08-06-2007, que aprueba la transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional Amazonas por S/. 3’638,089.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Luya – Lámud”,

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 286-2007-GRA/PR, se incorpora en el Presupuesto Institucional, los recursos transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para Gastos de Inversión por S/. 17’214,087.00 (DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), en el que se encuentra incluido el presupuesto asignado a la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Luya – Lámud”.

Que el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, publicado el 26 de septiembre del 2,006, establece en su Artículo Segundo que la relación de Bienes, Servicios y Obras se aprueba mediante resolución del Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, dicha Resolución

incluyendo la relación, se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades;

Con las facultades otorgadas al Despacho por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria y visación de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la relación de bienes y servicios que serán adquiridos por la Unidad Ejecutora 001 – SEDE AMAZONAS, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, para la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Luya – Lámud”.

Artículo Segundo.- La relación de bienes y servicios a que hace referencia el artículo precedente son los siguientes:

a) Bienes a Adquirir: Ferretería, Acero de Construcción, Cemento Pórtland, Agregados, madera, tubería y accesorios PVC, tubería y accesorios metálicos, ladrillo, medidores de agua y manómetros, explosivos, carpintería metálica y herramientas manuales

b) Servicios a Contratar: Maquinaria pesada, equipo liviano, residente de obra, asistente de residencia de obra y Supervisión de obra.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a los órganos internos del Gobierno Regional.

Regístrese y comuníquese.

OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPEPresidente Regional

105561-1

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 369-2007-GRA/PR

Chachapoyas, 24 agosto de 2007

VISTO:

La Resolución Ministerial Nº 212-2007-MVCS, que aprueba la transferencia fi nanciera hasta por la suma S/. 932,106.00 (NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES);

CONSIDERANDO:

Que, con Ley Nº 27867 se aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, la misma que establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales;

Que, con Ley Nº 28927, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2007;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 475-2006-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, del 28 de diciembre del año 2006, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2007, del Pliego 440 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 212-2007-VIVIENDA, se aprueba la transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional Amazonas por S/. 932,106.00 (NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado de la Localidad de Ocallí - Luya”,

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 322-2007-GRA/PR, de fecha 03-08-2007, se incorpora en el Presupuesto Institucional, los recursos transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para Gastos de Inversión por S/. 4’666,859.00 (CUATRO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352883MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), en el que se encuentra incluido el presupuesto asignado a la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado de la Localidad de Ocallí - Luya”.

Que el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, publicado el 26 de septiembre del 2006, establece en su Artículo Segundo que la relación de Bienes, Servicios y Obras se aprueba mediante resolución del Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, dicha Resolución incluyendo la relación, se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades;

Con las facultades otorgadas al Despacho por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria y visación de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la relación de bienes y servicios que serán adquiridos por la Unidad Ejecutora 001 – SEDE AMAZONAS, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, para la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado de la Localidad de Ocallí - Luya”.

Artículo Segundo.- La relación de bienes y servicios a que hace referencia el artículo precedente son los siguientes:

a) Bienes a Adquirir: Ferretería, Acero de Construcción, Cemento Portland, Agregados, madera, tubería y accesorios PVC, y herramientas manuales y consumibles.

b) Servicios a Contratar: Equipos, residente de obra y Supervisión de obra.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a los órganos internos del Gobierno Regional.

Regístrese y comuníquese.

OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPEPresidente Regional

105561-2

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Precisan Acuerdo Nº 60-2007-CR/GRL respecto a proyectos a ser reemplazados en el Programa de Inversiones Concertado 2007 para atender población e infraestructura afectada por el sismo del 15 de agosto

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 67-2007-CR/GRL

Chancay, 4 de setiembre de 2007

VISTOS: La Ley Nº 29076, Ley de Solidaridad con las Localidades Afectadas con el Sismo del 15 de agosto del 2007 y el pedido del Consejero Regional por la provincia de Cañete José Gregorio Mosto Fonseca respecto a precisar los alcances del Acuerdo de Consejo Regional Nº 60-2007-CR/GRL de fecha 24 de agosto del 2007;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica

y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Gobierno Nacional mediante los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM, 071-2007-PCM y 075-2007-PCM, declaro en estado de emergencia al departamento de Ica, las provincias de Cañete, Yauyos en el departamento de Lima, y a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica con el fi n de que se ejecuten las acciones inmediatas para destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto del 2007;

Que, la Ley Nº 29076, Ley de Solidaridad con las Localidades Afectadas con el Sismo del 15 de agosto del 2007, autoriza a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales y distritales de las localidades afectadas por el 15 de agosto del 2007 y declaradas en emergencia, a utilizar, previa aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, los recursos que perciben por ingresos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera a que se refiere la Ley Nº 28258, para destinarlos exclusivamente a la asistencia y ayuda de la población damnifi cada por dicho desastre natural, así como a la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada, por lo que en tal virtud a pedido del Presidente Regional de Lima Ingeniero Nelson Chui Mejía, mediante Acuerdo de Consejo Nº 60-2007-CR-GRL de fecha 24 de Agosto de 2007, se modifi co el Programa de Inversiones respecto a la Construcción del Sistema de Agua y Alcantarillado en el Asentamiento Humano Olof Palme, Construcción del Sistema de Agua y Alcantarillado en el Asentamiento Humano 15 de enero y Represamiento de la Laguna de Tutacocha de Auquichanca asimismo se dispuso que recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalías mineras ascendientes en la suma de S/.6’500,000.00 (Seis Millones Quinientos Mil y 00/100 de Nuevos Soles), se dediquen exclusivamente a la asistencia y ayuda de la población damnifi cada en la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada por el sismo producido el 15 de agosto 2007 en las provincias de Yauyos y Cañete;

Que, sin embargo en la Ley Nº 29076 en su artículo primero se señala expresamente: “Autorizase a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales y distritales, de las localidades afectadas por el 15 de agosto de 2007 y declaradas en emergencia, a utilizar, previa aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, los recursos que perciben por ingresos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera a que se refi ere la Ley Nº 28258, para destinarlos exclusivamente a la asistencia y ayuda a la población damnifi cada por dicho desastre natural así como a la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada..” . (la negrilla es nuestra);

Que, estando a lo antes expuesto la Ley Nº 29076, nos señala dos supuestos de ayuda a la población damnifi cada, a saber, Primero: la asistencia y ayuda a la población damnifi cada por dicho desastre natural y Segundo: la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada, por lo que es menester precisar la utilización de los recursos del canon, sobre canon y regalías mineras, así como la modifi cación del Programa de Inversiones;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole entre otras de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, luego de la propuesta efectuada por el Consejero Regional por la provincia de Cañete Ingeniero José Gregorio Mosto Fonseca, con el voto unánime de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión ordinaria del Consejo Regional de Lima llevada a cabo en la ciudad de Chancay el 4 de setiembre de 2007;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352884

del mismo cuerpo legal, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29076;

ACUERDA:

Artículo Primero.- PRECISAR el artículo primero del Acuerdo de Consejo Nº 60-2007-CR/GRL, del Programa de Inversiones Concertado 2007 del Gobierno Regional de Lima, donde reemplazan los proyectos:

Denominación Provincia Distrito MontoConstrucción del Sistema de Agua y Alcantarillado en el Asentamiento Humano Olof Palme Cañete Chilca 1’100,000

Construcción del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en el Asentamiento Humano 15 de Enero

Cañete Chilca 1’100,000

Represamiento de la Laguna de Tutacocha de Auquichanca Yauyos Multidistrital 1’100,000

POR LOS PROYECTOS:

Denominación Provincia Distrito MontoReconstrucción de la Infraestructura Educativa, Vial (incluyendo reconstrucción) y de Riego afectada por el Sismo del 15 de agosto del 2007

Cañete Chilca 1’100,000

Reconstrucción de la Infraestructura Educativa afectada por el Sismo del 15 de agosto del 2007 Cañete Multidistrital 1’100,000

Reconstrucción de la Infraestructura Educativa afectada por el Sismo del 15 de agosto del 2007 Yauyos

Azángaro, Chocos, Huangáscar, Madeán y Viñac

1’100,000

Artículo Segundo.- PRECISAR que los recursos destinados por Acuerdo de Consejo Nº 60-2007-CR/GRL, provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera a que se refi ere la Ley Nº 28258, ascendientes en la suma de S/. 6’500,000.00 (Seis Millones Quinientos Mil y 00/100 de Nuevos Soles), serán destinados exclusivamente a la asistencia y ayuda de la población damnifi cada por el desastre natural así como en la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada por el sismo producido el 15 de agosto 2007 en las provincias de Yauyos y Cañete.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

105576-1

FE DE ERRATAS

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 059-2007-CR/GRL

Mediante Ofi cio Nº 657-2007-GRL-SGRAJ el Gobierno Regional de Lima solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Consejo Regional Nº 059-2007-CR/GRL, publicado en la edición del 30 de agosto de 2007.

DICE:

Artículo Primero.- SOLICITAR al Gobierno Regional de Lima un informe Presupuestal, detallado y documentado sobre la aprobación, ejecución y evaluación del saldo presupuestal de la gestión anterior (2003-2006). Asimismo un informe técnico de Infraestructura de las obras y su citación legal de las mismas. Ambos pedidos se realizarán por provincia, período 2003-2006.

DEBE DECIR:

Artículo Primero.- SOLICITAR al Gobierno Regional de Lima un informe Presupuestal, detallado y documentado sobre la aprobación, ejecución y evaluación del saldo presupuestal de la gestión anterior (2003-2006). Asimismo

un informe técnico de Infraestructura de las obras y su situación legal de las mismas. Ambos pedidos se realizarán por Provincia, período 2003-2006.

105576-2

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Crean el Programa Regional de Manejo Sostenible de los Bosques Secos - Norbosque Piura

ORDENANZA REGIONALNº 130-2007/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º, en su inciso 7., establece como competencia de los Gobiernos Regionales, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley;

Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Artículo 53º de la Ley anteriormente mencionada, señala como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, inciso i) el formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas;

Que, el Artículo 85º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que el Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 077-2005/GRP-CR, publicada el 22 de julio del 2005, se crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental -SRGA y su Política Ambiental en el ámbito del Gobierno Regional Piura, el mismo que se constituye sobre la base de las instituciones públicas y privadas que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales;

Que, el Decreto Regional Nº 004-2006/GPR-PR, del 21 de setiembre del 2006, aprueba el Reglamento del Sistema Regional de Gestión Ambiental y en su artículo 19º establece que el Sistema Regional de Gestión

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352885Ambiental tiene por fi nalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, con un enfoque de cuenca o sub cuencas hidrográfi cas, en el marco de un ordenamiento territorial ambiental que permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, como los de biodiversidad, cursos de agua, entre otros, que organizan la vida alrededor del recurso hídrico;

Que mediante Decreto Regional Nº 006-2006/GRP-PR, publicado el 27 de noviembre del 2006, se aprueba la Política Regional de Educación Ambiental, la misma que establece que las Instituciones Públicas, Privadas y población en general de la Región Piura, asumen el compromiso de contribuir al desarrollo sostenible regional y a la formación de la ciudadanía ambiental, a través de la educación, cultura e investigación, basadas en la preservación del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales;

Que mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 238-2004/GRP-CR, de fecha 22 de junio del 2004, el Consejo Regional aprueba la participación del Gobierno Regional Piura en la fundación y funcionamiento de la Unidad de Gestión Interregional de Bosques Secos- UGIBOS, el mismo que se creó para recibir la transferencia de los bienes tangibles e intangibles del Proyecto Algarrobo y se constituirá en “Proyecto Semilla”, y orientado a la conservación, el manejo sostenible y la elevación del nivel de vida de las poblaciones que dependen del ecosistema denominado bosques secos en la Costa Norte del Perú conjuntamente con los Gobiernos Regionales de Piura, Tumbes y Lambayeque;

Que en el marco de la etapa de acreditación para la transferencia de funciones y competencias se ha emitido la Resolución Ejecutiva Regional Nº 083-2006/GRP-PR de fecha 14 de febrero del 2006, que Aprueba los Reglamentos Internos de las Unidades de Gestión de Bosque de los Comités de Gestión de Bosques a los que se refi ere la Ley Nº 27308, para contribuir a las acciones de Vigilancia y Control;

Que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 082-2006/GRP-PR, del 14 de febrero del 2006, se Aprueba el “Registro Forestal y de Fauna Silvestre en tierras de propiedad privada del Estado y Comunidades Campesinas” como instrumentos de Gestión Forestal;

Que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 077-2006/GRP-PR, se resuelve constituir el Comité Regional de Lucha contra la Tala Indiscriminada, Comercio y Transporte Ilegal de Especies Forestales y de Fauna Silvestre, para fortalecer el Ordenamiento Forestal;

Que la Junta de Integración Regional Nor Oriente (INTERNOR), es un Programa del ex CND y hoy de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y cuenta con una Secretaria técnica para impulsar proyectos estratégicos considerándose dentro del Plan Macro Regional de las Regiones Norte y Oriente del Perú y entre ellos desarrollar el Proyecto Manejo Sostenible de los Bosques Secos (NORBOSQUE), que tiene como objetivo: Apoyar el desarrollo de Gestión adecuada de los recursos naturales del bosque seco y tiene como estrategia la constitución de NORBOSQUE como un sub programa de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del programa INTERNOR sobre la base de procesos desarrollados y la transferencia de bienes tangibles e intangibles del Ex Proyecto Algarrobo y establecimiento de Convenios institucionales con INRENA, FONDEBOSQUE, CONAM y OTROS;

Que en el año 2006 se ha suscrito el Protocolo de entrega de Bienes Tangibles e Intangibles del Proyecto denominado “Consolidación y validación del Manejo Integral de los Bosques Secos de la Costa Norte del Perú -Algarrobo Nº de Actividad 7592 (ex PE003206) entre el Ministro de Agricultura, INRENA, INTERNOR y Gobierno Regional Piura;

Que, con Informe Nº 683-2007/GRP-460000 del 22 de junio del 2007, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, recomienda la aprobación de este Programa; con Informe Nº 324-2007-GRP-410000-410100 del 17 de julio del 2007, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial concluye que este programa se enmarca dentro de los Lineamientos

de Política del Gobierno Regional siendo conveniente su aprobación; y con Memorandum Nº 609-2007/GRP-450000 del 24 de julio del 2007, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente remite el Programa Regional de Manejo Sostenible de los Bosques Secos – NORBOSQUE – Piura para la respectiva aprobación;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 09, de fecha veinticinco de agosto del 2007, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias;

HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA REGIONAL DE MANEJO SOSTENIBLE DE LOS

BOSQUES SECOS - NORBOSQUE PIURA

Artículo Primero.- Crear el Programa Regional de Manejo Sostenible de los Bosques Secos - NORBOSQUE -PIURA, adscrito a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Piura, cuyo documento constitutivo es parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico realizar el seguimiento, supervisión, aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial gestionar la asignación presupuestaria anual correspondiente, para la implementación de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente conformar el Comité Directivo para implementar el Programa Regional.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil siete.

PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORANConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil siete.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional Piura

105672-1

Ordenanza que aprueba el procedi-miento administrativo sancionador a ser aplicado a los infractores del servicio interprovincial de personas y mercancías en el ámbito del Gobierno Regional Piura

ORDENANZA REGIONALNº 132-2007/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352886

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º inciso 1. dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el artículo 56º en su inciso a., señala como función del gobierno regional en materia de transportes, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, y en su inciso g. el autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales;

Que, la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 3º señala que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, la Ley Nº 28926 – Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, en su artículo 2º modifica la Duodécima Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, señalando que las Gerencias Regionales son responsables de las políticas regionales que tienen asignadas para su gestión integrada en el ámbito de su jurisdicción; y cuentan con los órganos sectoriales que determine cada gobierno regional, siendo las Direcciones Regionales Sectoriales, órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes, teniendo a su cargo las funciones específicas de cada sector en el ámbito del Gobierno Regional;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 006-2007/GOB.REG.PIURA-PR, de fecha 11 de enero del 2007, se crea la Comisión Mixta Regional Consultiva y Representativa para tratar la problemática del Transporte Público Interprovincial de Pasajeros en el ámbito de competencia del Gobierno Regional Piura, con el propósito de analizar la problemática del transporte público interprovincial regional de pasajeros, y emitir en el plazo de treinta días una propuesta sobre estos temas;

Que, mediante Informe Nº 001-2007/GRP-CMRCyR, de fecha 04 de junio del 2007, los Integrantes de la Comisión Mixta Regional Consultiva y Representativa del Transporte Público, alcanzan su Informe Final a la Presidencia Regional respecto al Análisis de la Problemática y el Diagnóstico sobre la Situación del Trasporte Regional, presentando la propuesta de Ordenanza Regional para reglamentar el Proceso Administrativo Sancionador y las Multas correspondientes;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 06, de fecha 5 de setiembre del 2007, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A SER

APLICADO A LOS INFRACTORES DEL SERVICIO INTERPROVINCIAL DE PERSONAS Y MERCANCÍAS EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA

Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento Administrativo Sancionador a ser aplicado a los Infractores del Servicio Interprovincial de Personas y Mercancías en el ámbito del Gobierno Regional Piura, cuyo anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Aprobar la Escala de Infracciones y Sanciones al que quedará sometido el Servicio Interprovincial de personas en el ámbito del Gobierno Regional Piura y Transporte de Mercancías, cuyo anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, hacer de conocimiento a las instancias correspondientes el contenido de la presente Ordenanza Regional, para su fi el cumplimiento.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORANConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

CÉSAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional Piura

105670-1

Suprimen término “vacante” del Formato Nº 1 del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, de la Sede, Gerencias Subregionales y Centros de Servicio del Gobierno Regional de Piura, aprobado por Ordenanza Nº 118-2006/GRP-CR

ORDENANZA REGIONALNº 133-2007/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL PIURA

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352887tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1., establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el Artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el literal a) del Artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional,5 aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, con Ordenanza Regional Nº 118-2006/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de diciembre del 2006, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Sede, Gerencias Sub Regionales y Centros de Servicio del Gobierno Regional Piura, con sus respectivos formatos y anexos;

Que, mediante Memorándum Nº 1414-2007/GRP-400000, de fecha 4 de setiembre del 2007, la Gerencia General Regional recomienda, en base al Informe Nº 433-2007/GRP-410000, de fecha 4 de setiembre del 2007 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la aclaración en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Gobierno Regional Piura, aprobado por Ordenanza Regional Nº 118-2006/GRP-CR, respecto a la eliminación de término “vacante” consignado para los cargos ocupados del referido documento, por cuanto la situación del cargo tiene dos opciones, ocupado o previsto según lo establecido en el D.S. Nº 043-2004-PCM, y ello no está considerado en los Formatos para la elaboración del CAP;

Que, mediante Informe Nº 1043-2007/GRP-460000, de fecha 4 de setiembre del 2007, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura, señala que debe aclararse el Cuadro para Asignación de Personal, suprimiéndose el término VACANTE y que es el Consejo Regional quien debe aprobar la aclaración pertinente;

Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria Nº 06, de fecha 5 de setiembre del 2007, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA QUE SUPRIME EL TÉRMINO “VACANTE” DEL FORMATO Nº 1 DEL CUADRO

PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL - CAP, DE LA SEDE, GERENCIAS SUB REGIONALES Y CENTROS DE SERVICIO DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA,

APROBADO CON ORDENANZA REGIONALNº 118-2006/GRP-CR

Artículo Primero. Suprimir, el término “vacante” en el Formato Nº 1 del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), de la Sede, Gerencias Sub Regionales y Centros de Servicio del Gobierno Regional Piura, aprobado con Ordenanza Regional Nº 118-2006/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de diciembre del 2006.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación

En Piura, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORANConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional Piura

105586-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Autorizan operación comercial de las Plantas de Revisiones Técnicas Vehiculares Nº 1 Norte y Nº 2 Sur, en los distritos de San Martín de Porres y Villa El Salvador

RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 199-MML/GTU

Lima, 7 de septiembre de 2007

VISTOS

Los informes del Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET, alcanzados mediante Documento Simple N° 95828-07 con el FMI N° 721-2007-GSC/SGP de fecha 4 de septiembre del 2007, Informe N° 049-2007-GSC de fecha 4 de septiembre del 2007, Informe 024-2007-CMT/GSC de fecha 29 de agosto del 2007 y el informe de ALPHA CONSULT SA. De fecha 22 de agosto del 2007, respecto de la Planta de Revisión Técnica N° 1 Norte.

Los informes del Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET, alcanzados mediante Documento Simple N° 97357-07 con el FMI N° 732-2007-GSC/SGP, Informe N° 050-2007-GSC, y la Carta N° 310/2007-AC de fechas 06 de septiembre del 2007, respecto de la Planta de Revisión Técnica N° 2 Sur;

El Informe Técnico de la Subgerencia de Fiscalización del Transporte alcanzado mediante Memorando N° 862-2007-MML/GTU-SFT y el Informe N° 189-2007-MML/GTU-SETT de fecha 7 de septiembre del 2007 de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte; y

CONSIDERANDO

Que, el artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de Transporte y Comunicaciones tiene la competencia y función metropolitana especial de verifi car y controlar el funcionamiento de los vehículos automotores; a través de Revisiones Técnicas Periódicas;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 1200 de fecha 23 de agosto del 2007, se delega en la Gerencia de Transporte Urbano la expedición del acto administrativo que autorice la operación comercial de las Plantas de Revisiones Técnicas Vehiculares, previa verifi cación del incumplimiento de los requisitos señalados en la Ley y en el Contrato de concesión.

Que, en cumplimiento del Acta de Conciliación Parcial suscrito entre los Representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y LIDERCON PERU SAC que fuera homologado por el Tribunal de la Cámara de Comercio de Lima, donde se precisa el cronograma de apertura de las Plantas de Revisiones Técnicas Norte y Sur.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352888

Sobre la Planta de Revisión Técnica N° 1 – Norte

Que, con informe N° 721-2007-GSC/SGP de fecha 4 de septiembre del 2007 el Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET, concluye en que la Planta de Revisión Técnica N° 1 Norte, se encuentra apta para iniciar operaciones,

Que, tal como se advierte en el Informe N° 049-2007-GSC de fecha 4 de septiembre del 2007 de la Gerencia de Supervisión de Contratos del INVERMET, la Planta de Revisión Técnica N° 1 Norte, se encuentra apta para iniciar operaciones,

Que, mediante Informe 024-2007-CMT/GSC de fecha 29 de agosto del 2007 y el informe de ALPHA CONSULT SA. de fecha 22 de agosto del 2007, se da conformidad a la conclusión de las obras y equipamiento de la Planta de Revisión Técnica N° 1 Norte,

Sobre la Planta de Revisión Técnica N° 2 – Sur

Que, con informe N° 732-2007-GSC/SGP de fecha 7 de septiembre del 2007 el Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET, concluye en que la Planta de Revisión Técnica N° 2 Sur, se encuentra apta para iniciar operaciones, en forma parcial,

Que, tal como se advierte en el Informe N° 050-2007-GSC de fecha 6 de septiembre del 2007 de la Gerencia de Supervisión de Contratos del INVERMET, la Planta de Revisión Técnica N° 2 Sur, se encuentra apta para iniciar operaciones, en forma parcial.

Que, mediante Carta N° 310/2007-AC de fecha 6 de septiembre del 2007 del Consultor Alpha Consult S.A. que da conformidad al avance de las obras y equipamiento encontrando adecuado el inicio del funcionamiento parcial de la Planta de Revisión Técnica Sur.

Que, los Informes Técnicos de la Subgerencia de Fiscalización del Transporte alcanzados mediante Memorando N° 862-2007-MML/GTU-SFT y el Informe N° 189-2007-MML/GTU-SETT de fecha 7 de septiembre del 2007 de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, concluyen que la Planta de Revisión Técnica N° 1 – Norte, se encuentra apta para iniciar sus operaciones comerciales, y que la Planta de Revisión Técnica N° 2 Sur, se encuentra apta en forma parcial para el inicio de sus operaciones comerciales.

Que, estando a lo dispuesto en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Acta de Conciliación Parcial suscrito entre los Representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y LIDERCON PERU SAC y la Resolución de Alcaldía N° 1200.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la operación comercial de la Planta de Revisiones Técnicas Vehiculares N° 1 Norte, instalada en la Panamericana Norte, Urbanización Pro 9° Sector Industrial, 1ª Etapa, Mz. E-F-G, Lote 1-B, distrito de San Martín de Porres; a partir del día 10 de septiembre del 2007.

Artículo 2º.- Autorizar la operación comercial parcial de la Planta de Revisiones Técnicas Vehiculares N° 2 Sur, instalada a la altura del Km. 22 de la Carretera Panamericana Sur, con frente al trazo de Antigua Carretera Panamericana Sur, distrito de Villa El Salvador; a partir del día 10 de septiembre del 2,007.

Artículo 3º.- Las Plantas de Revisiones Técnicas Vehiculares autorizadas, se encontrarán bajo la Supervisión del Fondo Metropolitano de Inversiones INVERMET y la fi scalización de la Gerencia de Transporte Urbano.

POR TANTO

Regístrese, publíquese y cúmplase

ARTURO YEP ABANTOGerenteGerencia de Transporte Urbano

105972-1

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Aprueban Ordenanza que regula procedimientos de arrendamiento, afectación en uso o modificación del estado de posesión de los bienes de propiedad estatal administrados o en posesión de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 237-MDJM

Jesús María, 4 de setiembre del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESÚS MARÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA;

Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para la administración de sus bienes y rentas;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades dispone que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de la cual se regula las materias de su competencia;

Que, los artículos 55º, 56º y 59º de la referida Ley señala que los bienes y derechos de su propiedad que administra se ejerce con autonomía, así mismo pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cados su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de Concejo Municipal;

Que el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, y sus modifi catorias, señalan que las entidades públicas pueden arrendar bienes de usos público o privado, y que en su Tercera Disposición Complementaria dispone que las acciones de adquisición disposición, administración y gestión que realicen las Municipalidades respecto de su Patrimonio se rigen por sus Ordenanzas;

Que, en la actualidad no existe Ordenanza que regule la aplicabilidad del artículo 59º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual dispone la posibilidad que los bienes estatales administrados, en posesión de las municipalidades puedan arrendar o modifi car su estado de posesión, lo cual requiere ser normado permitiendo que la Municipalidad optimice la administración de sus recursos, en concordancia con los principios de Transparencia, Moralidad, Libre Competencia, Imparcialidad, Efi ciencia, Economía, Trato Justo e Igualitario, entr5e otros. Estos principios servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la presente Ordenanza y como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacíos de la referida Norma en los procedimientos de arrendamiento y de afectación en uso;

Que, la Municipalidad Distrital de Jesús María tiene la autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional necesaria para la ejecución de los actos de adquisición, disposición, administración y control de los bienes de propiedad estatal cuya administración está a su cargo;

Que, es necesario regular la administración actual de los bienes de acuerdo a las a las nuevas exigencias de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352889modernización administrativa, en concordancia a los fi nes sociales institucionales;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar una Ordenanza que regule los procedimientos para el otorgamiento del arrendamiento y/o afectación en uso de los Bienes de Propiedad Estatal administrados y en posesión de la Municipalidad Distrital de Jesús María;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LOSPROCEDIMIENTOS DE ARRENDAMIENTO, AFECTACIÓN EN USO O MODIFICACIÓN

DEL ESTADO DE POSESIÓN DE LOS BIENESDE PROPIEDAD ESTATAL ADMINISTRADOS

O EN POSESIÓN DE LA MUNICIPALIDADDE JESÚS MARÍA

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Normas aplicablesEl régimen jurídico que regula los procedimientos

de arrendamiento, afectación en uso o modifi cación del estado de posesión de los bienes de propiedad estatal administrados o en posesión de LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA, así como sus privilegios, restricciones, obligaciones, los procedimientos para el ejercicio de los atributos que le confi ere el dominio se rigen por la presente Ordenanza, las leyes de la materia, y las normas complementarias pertinentes.

Artículo II.- Sustento de los actos de arrendamiento y/o afectación en uso de los bienes de propiedad estatal administrados por la Municipalidad.

No podrá realizarse ninguna acción de administración o disposición de bienes de propiedad estatal administrados o en posesión de la Municipal, sin que exista un acto administrativo que lo autorice de conformidad con la Normas, así mismo la administración deberá promover el uso, el arrendamiento, la afectación en uso y aprovechamiento racional de los bienes administrados por la Municipalidad, de acuerdo con las funciones y objetivos que le ha señalado la Ley Orgánica de Municipalidades y las Normas que la regulan.

Artículo III.- Principios que rigen los procesos de arrendamiento.

Los procesos de arrendamiento regulados por esta Norma se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común:

1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a los procesos de arrendamiento deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

2. Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de arrendamiento incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales.

3. Principio de Imparcialidad: Los Acuerdos y Resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de los procedimientos de arrendamiento de la Municipalidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente Norma; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores en los procedimientos de arrendamiento.

4. Principio de Efi ciencia: Los procedimientos de arrendamiento que se contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones.

5. Principio de Transparencia: Los procedimientos de arrendamiento deberá realizarse sobre la base de criterios y califi caciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación del proceso, la convocatoria, el otorgamiento de buena pro y resultados deben ser de público conocimiento.

6.Principio de Economía: En todos los procedimientos de arrendamiento se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los

recursos, debiéndose evitar en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.

7. Principio de Vigencia Tecnológica: Los procedimientos de arrendamiento deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fi nes, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científi cos y tecnológicos.

8. Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de los procedimientos de arrendamiento debe tener participación y acceso para contratar con la Municipalidad en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley.

Los principios señalados tienen como fi nalidad garantizar que la Municipalidad obtengan las mejores condiciones contractuales de arrendamiento requerida, en forma oportuna y a precios adecuados; y servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la presente Norma, como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacíos en la presente Ordenanza.

TÍTULO I

NORMAS GENERALES RELATIVAS A LOSBIENES DE PROPIEDAD ESTATAL

ADMINISTRADOS O EN POSESION DELA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

CAPÍTULO 1FINALIDAD, COMPETENCIA Y ACTOS

Artículo 1º.- FinalidadLa presente Ordenanza tiene los siguientes fi nes:

a) Defi nir los mecanismos y procedimientos mediante los cuales la Municipalidad realizara las acciones relativas a los actos de arrendamiento, afectación en uso, disposición y administración de los bienes de propiedad estatal por parte del Municipio de Jesús María.

b) Establecer los mecanismos de fi scalización de los bienes de propiedad estatal administrados, entregados en afectación de uso y/o arrendados por la Municipalidad.

c) Garantizar que las actuaciones administrativas referidas a bienes de propiedad estatal administrados por la Municipalidad protejan el interés general.

Artículo 2º.- Ámbito de competencia del Reglamento.

Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se consideran como bienes de propiedad estatal administrados, en posesión, y/o de propiedad de la municipalidad a:

a) Los bienes inmuebles: de usos públicos, de propiedad de la Municipalidad, las vías y áreas públicas, con su subsuelo y aires.

b) Los edificios municipales, y en general, todos los bienes administrados, adquiridos, o en posesión, por la municipalidad.

c) Los inmuebles que le transfi era el Gobierno Nacional.

d) Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas.

e) Todos los demás que adquiera o posea la municipalidad.

Artículo 3º.- Actos AutorizadosLos actos que se pueden realizar sobre los bienes de

propiedad estatal administrados por la Municipalidad de conformidad con lo regulado en la presente Ordenanza, son los siguientes:

a) Arrendamiento.b) Afectación en uso.c) Desafectación en uso.

Artículo 4º.- Validez del acto administrativoEl defecto o la omisión de alguno de los requisitos

establecidos en la presente Ordenanza para la

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352890

celebración o el otorgamiento de los actos en él descritos, es considerado como un vicio del acto administrativo que da lugar a su nulidad de pleno derecho.

CAPÍTULO 2DEFENSA DE LOS BIENES DE

PROPIEDAD ESTATAL

Artículo 5º.- Responsabilidad del Comité de Gestión

El Comité de Gestión Patrimonial tiene directamente y exclusivamente la responsabilidad de la administración, de la cautela, conservación, y defensa de los bienes de propiedad estatal, administrados por la Municipalidad de Jesús María.

Artículo 6º.- Defensa JudicialLa Defensa judicial de los bienes de propiedad estatal

administrados, o en posesión de la Municipalidad, estará a cargo del Procurador Público municipal, así como otros derechos que hubiera adquirido la Municipalidad.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad podrá recurrir a los mecanismos de resolución extrajudicial de confl ictos como la conciliación y el arbitraje, de conformidad con la normatividad vigente.

CAPÍTULO 3EL COMITÉ DE GESTION PATRIMONIAL

Artículo 7º.- Defi nición del Comité de Gestión Patrimonial

El Comité de Gestión Patrimonial es el órgano de la Municipalidad Distrital de Jesús María encargado de coordinar y realizar el planeamiento del registro, administración, disposición y control de los bienes de propiedad estatal sobre los que la Municipalidad ejercita algún derecho. La Presente Ordenanza faculta al del Comité de Gestión Patrimonial a aprobar los convenios de afectación en uso, de modifi cación del estado de posesión, de los contratos de arrendamiento, de los bienes de propiedad estatal administrados, en posesión de la Municipalidad Distrital de Jesús María, con cargo a informar dentro de los 15 días siguientes de suscrito el convenio o contrato.

Artículo 8º.- Conformación del Comité de Gestión Patrimonial

El Comité de Gestión Patrimonial esta conformado por tres (3), titulares: Gerente de Administración, el Subgerente de Logística, y el Gerente de Asesoría Jurídica.

Artículo 9º.- Integrantes del Comité de Gestión Patrimonial

Mediante Resolución Alcaldía se designara los integrantes del Comité de Gestión Patrimonial designando al Presidente del mismo, y sus suplentes. La máxima Autoridad administrativa de la Municipalidad podrá delegar la facultad de designara a los Miembros del referido Comité.

En un plazo máximo de 7 días a partir de la expedición de la Resolución mencionada, la Municipalidad deberá remitir copia de la misma a la Contraloría General de la Republica, al Órgano de Control Institucional, y publicarlo en su Pagina Web.

El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones. Todos los miembros del Comité Especial gozan de las mismas facultades, sus integrantes son solidariamente, civil, administrativamente y penalmente, responsables de su actuación.

Artículo 10º.- Atribuciones y obligaciones del Presidente de Comité de Gestión Patrimonial

La presente Ordenanza faculta al Presidente del Comité de Gestión Patrimonial las siguientes atribuciones y funciones:

a) Recopilar toda la información registral, administrativa documental y técnica del patrimonio sobre el que la Municipalidad ejerce algún derecho de administración y/o real.

b) Promover, cuando corresponda, los procedimientos referidos a las acciones y/o actos mencionados en el Artículo 3 de la presente Ordenanza.

c) Requerir a los organismos públicos la información necesaria para el saneamiento de los bienes administrados o de propiedad estatal de la Municipalidad.

d) Solicitar en la Superintendencia de Bienes Nacionales el registro en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, del patrimonio de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

e) Tramitar las rectifi caciones de áreas y linderos de los predios, y, en general, todas las acciones regístrales necesarias para el saneamiento del patrimonio de la Municipalidad.

f) Ejercer las funciones descritas en la presente Ordenanza y sus directivas.

g) Efectuar los procesos de selección correspondientes para el arrendamiento de los bienes de propiedad, en posesión, o administrados por la Municipalidad, conduciendo todo el proceso, informando al Concejo, sujetándose a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

h) Conducir los procesos para la suscripción de los convenios en virtud de los cuales se afecte en uso los bienes de propiedad, en posesión o administrados por la Municipalidad, informando al Concejo, sujetándose a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

i) Remitir al Concejo, copia completa de los expedientes que sustentan los procesos a que se refi ere el Artículo 3 del presente Reglamento, cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente norma.

j) Realizar inspecciones técnicas de los inmuebles para verifi car el destino y su uso fi nal.

k) Formular denuncias ante las autoridades correspondientes.

l) Las que se le atribuyan mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo 11º.- Apoyo al ComitéTeniendo en cuenta el volumen del patrimonio y

sus recursos humanos, la Municipalidad podrá dotar de ser el caso al Comité de Gestión Patrimonial de los recursos físicos, humanos y técnicos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 12º.- DirectivasMediante Decreto de Alcaldía se podrá emitir las

normas complementarias, los lineamientos generales para el ejercicio de las atribuciones, regulaciones y obligaciones del Comité de Gestión Patrimonial, que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

TÍTULO IIPROPIEDAD ESTATAL INMOBILIARIA

ADMINISTRADAS POR LA MUNICIPALIDAD

CAPÍTULO 1PROPIEDAD ESTATAL PREDIAL

ADMINISTRADAS POR LA MUNICIPALIDAD

Artículo 13º.- Bienes de propiedad estatal predial administrado por la municipalidad

Son bienes de propiedad estatal predial, administrada por la municipalidad de Jesús María, los predios de dominio privado y público del Estado que estén en posesión, y/o en propiedad de la Municipalidad.

Artículo 14º.- Afectación en uso y/o arrendamiento del patrimonio predial estatal de la Municipalidad.

La Municipalidad puede afectar en uso y/o dar en arrendamiento a título oneroso o gratuito, los predios de su dominio, a favor de personas naturales o jurídicas, mediante procesos conducidos por el Comité de Gestión Patrimonial, de acuerdo a las normas establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 15º.- Afectación en uso y/o arrendamiento interestatal.

Afectación en uso y/o arrendamiento interestatal es la traslación de la administración que a título oneroso o gratuito, es la que se realiza entre la Municipalidad de Jesús María y cualquier otra entidad públicas, se aprueba mediante suscripción de convenios.

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Artículo 16º.- Afectación en uso de predios a favor de Instituciones sin fi nes de lucro.

La Municipalidad podrá transferir la administración de la propiedad estatal a entidades sin fi nes de Lucro, para el cumplimiento de fi nes sociales de interés para el municipio de Jesús María, para programas de desarrollo o inversión municipal. Para tal fi n se deberán acreditar los respectivos planes y estudios técnicos-legales para la ejecución del programa correspondiente, el que se podrá realizar por cuenta propia o de terceros, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 17º.- Derecho de reversión de la Municipalidad.

Cuando el adquirente de la administración de un predio de propiedad estatal que no utilice el mismo para la fi nalidad para el cual le fue transferido, revertirá la administración del predio a favor del Municipio.

En el documento que contiene el acto jurídico de transferencia de administración se establecerá el plazo y demás condiciones para que opere la reversión.

Artículo 18º.- Modalidades de la transferencia de administración del patrimonio predial estatal de la Municipalidad de Jesús María.

La transferencia de la administración de la propiedad de predios estatales de la Municipalidad, en caso que sea a título oneroso, deberá efectuarse bajo la modalidad de concurso y, excepcionalmente, cuando el valor de tasación del alquiler no supere las 20 UIT anuales por arrendamiento directo de conformidad con la presente normatividad.

Artículo 19º.- RegistroLa Municipalidad deberá llevar un registro detallado

de las trasferencias de la Administración del patrimonial predial.

Artículo 20º.- TasaciónAntes de iniciarse todo procedimiento de transferencia

de administración patrimonial inmobiliaria, los predios deberán ser tasados según criterios de valorización comercial, la referida tasación deberá ser incluida en todo proceso de transferencia de administración sea onerosa o no.

Artículo 21º.- Afectación en usoPodrán ser afectados en uso los predios de la

Municipalidad, siempre que sea para cumplir un objeto social afín a las funciones propias de la municipalidad.

CAPÍTULO 2ACTOS DE SANEAMIENTO, ENAJENACION YOTROS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD ESTATAL PREDIAL MUNICIPAL

INSCRIPCIÓN DE DOMINIO

Artículo 22º.- Regularización de títulos y primera de dominio a favor de la Municipalidad

Cuando la Municipalidad cuente con títulos comprobatorios de dominio de predios sobre los cuales se encuentre ejerciendo actos posesorios o contando con ellos, y éstos resulten insufi cientes, para tal efecto, el Comité de Gestión Patrimonial podrán solicitar ante la Superintendencia de Bienes Nacionales la realización de la inscripción a la que se refi ere el artículo siguiente.

CAPÍTULO 3ACTOS DE ADMINISTRACION Y GESTIÓN DE LA

PROPIEDAD ESTATAL PREDIAL MUNICIPAL

SUBCAPÍTULO 1ARRENDAMIENTO PREDIAL MUNICIPAL

Artículo 23º.- ArrendamientoLa Municipalidad está facultada para arrendar los

bienes inmuebles que estén bajo su administración, este en posesión y/o que sean propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el presente subcapítulo de este Reglamento.

Artículo 24º.- RentaEl Comité de Gestión Patrimonial deberá encargar la

realización de una tasación del valor de mercado de las

rentas del predio a arrendar, según el uso para el que se le dará en arrendamiento. Tratándose de arrendamiento directo, la renta a pactarse no podrá ser inferior al 80% del valor de la tasación.

En los casos de arrendamiento por concurso, el precio base no podrá ser inferior al 80% del valor de la tasación. En caso que se declarase desierto por no haberse presentado algún postor se efectuara una segunda convocatoria y las ulteriores, el precio base se castigará en un 10%.

Artículo 25º.- Destino de la rentaLa renta devengada se distribuye de la siguiente

manera:

a) El 50% constituye recursos cuyo destino es fi nanciar el gasto corriente de la entidad.

b) El 50% constituye recursos cuyo destino es fi nanciar los proyectos de inversiones de la entidad.

Artículo 26º.- PlazoLos contratos de arrendamiento de bienes inmuebles

de propiedad estatal administrados por el municipio serán de duración determinada, y su duración estará determinada por la Tasa Interna de Retorno (TIR) de la inversión que realicé en el inmueble el arrendatario, en cualquier caso su plazo no podrá exceder los 10 años.

Al vencimiento del plazo, las partes podrán renovarlo por un plazo no mayor al máximo señalado en este artículo. Para la renovación, se requiere de autorización expresa del Concejo Municipal.

Artículo 27º.- Cláusula de reajuste automáticoEn todo contrato de arrendamiento deberá incluirse

una cláusula de reajuste automático anual de la renta en función al reajuste infl acionario promediado con el valor comercial de alquiler actualizado.

Artículo 28º.- Arrendamiento de bienes administrados directamente por la Municipalidad.

El Comité de Gestión Patrimonial podrá arrendar los predios, de la Municipalidad, que tiene bajo su administración, siéndole de aplicación lo establecido en el presente sub capítulo.

Artículo 29º.- Impedimento para arrendarLas siguientes personas están impedidas para

arrendar a título personal:

a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionales autónomos, hasta un año después de haber dejado el cargo;

b) Los titulares de instituciones o de organismospúblicos descentralizados, los presidentes y vicepresidentes regionales, los consejeros de los Gobiernos Regionales, los alcaldes, los regidores, los demás funcionarios y servidores públicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; y, en general, las personas vinculadas a la Municipalidad que tengan intervención directa en la defi nición de necesidades, especifi caciones, evaluación de ofertas, selección de alternativas, autorización de contrataciones o de pagos;

c) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad de las personas a que se refi eren los literales precedentes;

d) Las personas jurídicas en las que las personas naturales a que se refi eren los literales a), b) y c) tengan una participación superior al cinco por ciento del capital o patrimonio social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la Contratación;

e) Las personas jurídicas o naturales cuyos apoderados o representantes legales sean cónyuge, conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad de las personas a que se refi eren los literales a) y b) precedentes;

f) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352892

g) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas o titulares hayan formado parte de personas jurídicas sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente, o que habiendo actuado como personas naturales se encontrarán con los mismos tipos de sanción; y,

h) La persona natural o jurídica que haya participado como tal en la elaboración de los estudios o información técnica previa que da origen al proceso de selección y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión.

En los casos a que se refi eren los incisos b), c) y d) el impedimento para ser postor en un proceso de selección para el arrendamiento, se restringe al ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.

Artículo 30º.- Arrendamiento Directo.El Comité de Gestión Patrimonial de la Municipalidad,

mediante la pagina Web de la entidad se invitara a los postores interesados a participar en el proceso para dar en arrendamiento directo los predios administrados por la Municipalidad, siempre que la renta anual a devengarse no se superior a 20 UIT. Este proceso no deberá tener una duración mayor de 2 días. Los contratos de arrendamiento celebrados por la Municipalidad deberán ser puestos en conocimiento del Concejo en un plazo máximo de 15 días contados a partir de su celebración

Artículo 31º.- Arrendamiento por Adjudicación Selectiva.

El Comité de Gestión Patrimonial de la entidad puede dar en arrendamiento por Adjudicación Selectiva los predios Administrados por la Municipalidad, siempre que la renta anual a devengarse sea inferior a 40 UIT. Los contratos de arrendamiento celebrados por la Municipalidad deberán ser puestos en conocimiento del Concejo en un plazo máximo de 15 días contados a partir de su celebración.

Artículo 32º.- Arrendamiento por Concurso.El Comité de Gestión Patrimonial de la entidad

puede dar en arrendamiento por Concurso los predios Administrados por la Municipalidad, siempre que la renta anual a devengarse sea superior a 40 UIT. Los contratos de arrendamiento celebrados por la Municipalidad deberán ser puestos en conocimiento del Concejo en un plazo máximo de 15 días contados a partir de su celebración.

Artículo 33º.- Procedimiento de selección del arrendatario.

El Comité de Gestión Patrimonial de la entidad a fi n de seleccionar al arrendatario que obtenga la buena pro, es competente entre otras, para:

a. Elaborar las Bases para el proceso de selección.b. Convocar al procesoc. Absolver las consultas.d. Presentación y evaluación de las propuestase. Otorgar la Buena Prof. Declarar desiertog. Consultar o proponer las modifi caciones de las

características técnicas y el valor referencial.h. Todo acto necesario para el desarrollo del proceso

de selección hasta el consentimiento de la buena pro, y la suscripción del contrato respectivo.

Artículo 34º.- Plazo en los procedimiento de selección.

En los Procedimiento de selección de Arrendamiento por Adjudicación Selectiva, el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas para la buena pro no será mayor de 5 días.

En los Procedimiento de selección de Arrendamiento por Concurso Publico, el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas para la buena pro no será menor de 10 días.

Artículo 35º.- Convocatoria, presentación de Consultas, inscripción de participantes.

El Comité de Gestión Patrimonial de la entidad a fi n de seleccionar al arrendatario, convocara el proceso de selección correspondiente a través de la pagina Web, de la Municipalidad.

La convocatoria deberá contener obligatoriamente lo siguiente:

1) La identifi cación, domicilio y RUC de la Municipalidades;

2) La identifi cación del proceso de selección;3) La indicación de la modalidad de selección, de ser

el caso;4) La descripción básica del inmueble objeto del

proceso;5) El valor comercial de la renta anual de arrendamiento,

como monto referencial;6) El lugar y la forma en que se realizará la inscripción

o registro de participantes;7) El costo del derecho de participación;8) El calendario del proceso de selección.

Los participantes podrán inscribirse desde el día siguiente de la convocatoria hasta un día antes de las presentaciones de propuestas, estando impedidos de participar, además de los establecidos en las normas vigentes, aquellos que tengan o hayan tenido procesos judiciales en contra del Municipio.

Para registrarse, la persona natural o jurídica que solicite participar, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notifi caciones que, conforme a lo previsto en la Ordenanza, deban realizarse.

A través de las consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases o plantear solicitudes respecto de ellas.

Efectuadas las consultas por los participantes, el Comité deberá absolverlas de manera fundamentada y sustentada, cualquiera fuera su respuesta, mediante un pliego absolutorio que deberá contener la identifi cación de cada participante y la respuesta del Comité para cada consulta presentada. El mencionado pliego deberá ser notifi cado a través de la Web de la entidad, en la sede de la Municipalidad y a los correos electrónicos de los participantes.

Artículo 36º.- Presentación de las Propuestas, evaluación y otorgamiento de buena Pro.

Los postores en el lugar, día y hora de acuerdo a lo establecido en las Bases presentaran sus propuestas, El Comité de Gestión Patrimonial de la Municipalidad, evaluara las propuestas económicas, así como las mejoras que proponga el postor, para tal fi n este deberá cuantifi carlas, el comité otorgara la buena pro a la mejor propuesta.

Otorgada la buena pro por el Comité de Gestión Patrimonial de la Municipalidad, comunicara el resultado en la página Web del Municipio, disponiendo la suscripción del contrato, el cual deberá ser suscrito dentro de los 5 días siguientes.

Artículo 37º.- Solución en caso de empateEn el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten,

el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará a través de sorteo en el mismo acto, o cualquier otro mecanismo previamente establecido por el comité en las Bases del proceso.

Artículo 38º.- Notifi cación del acto de otorgamiento de la Buena Pro.

En el caso del arrendamiento por concurso, el otorgamiento de la buena pro será realizado en acto público se presumirá notifi cado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta y el cuadro comparativo detallando los resultados en cada factor de evaluación, sin perjuicio de que se publiquen en la página Web del Municipio. Dicha presunción no admite prueba en contrario.

En el caso del arrendamiento directo el otorgamiento de la buena pro se notifi cará a través de su publicación en la pagina Web de la Municipalidad, en la Sede de la Municipalidad y a los correos electrónicos de los postores,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352893de ser el caso, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité e incluirá el acta y el cuadro comparativo detallado con los resultados del otorgamiento de la buena pro.

Artículo 39º.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro.

Cuando se hayan presentado dos o más propuestas, el consentimiento de la buena pro se producirá a los ocho (3) días de su notifi cación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer recurso impugnativo.

En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producirá el mismo día de su notifi cación. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Presidente del Comité remitirá el expediente de contratación a la Gerencia de Administración la que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato.

Artículo 40º.- Impugnación a la Buena Pro.Mediante el recurso de apelación el postor se impugna

la evaluación de la propuesta presentada.El recurso de apelación se presenta ante el comité y

es resuelta por la Gerencia de Administración en un plazo máximo de 2 días, lo resuelto tendrá culminara el proceso de selección y tendrá carácter de cosa juzgada.

En el caso que se haya vencido el plazo para resolver y notifi car la resolución que se pronuncia sobre el recurso de apelación, el apelante deberá asumir que aquél fue denegado.

SUBCAPÍTULO 2AFECTACIÓN EN USO Y

DESAFECTACIÓN PREDIAL

Artículo 41º.- Defi niciónLa afectación en uso es el derecho que permite a la

una entidad pública o a un particular usar y administrar un predio de propiedad de la Municipal, a título gratuito, para un fi n determinado compatible con las funciones de la Municipalidad.

Artículo 42º.- Bienes susceptibles de afectaciónSólo pueden ser afectados en uso los predios

administrados o en posesión de la entidad y los aportes reglamentarios de libre disponibilidad.

Artículo 43º.- Extensión de la afectación en usoLa afectación en uso no necesariamente se extiende

al suelo o subsuelo, comprendido dentro de los planos verticales del perímetro superfi cial; Asimismo, comprende la fábrica existente con todas sus partes integrantes y accesorios, la que deberá estar debidamente inventariada y valorizada.

Artículo 44º.- Finalidad de la afectación en usoEl afectatario deberá ejecutar por sí mismo la fi nalidad

de la afectación en uso otorgada a su favor.

Artículo 45º.- Prohibición de actosLa afectación en uso no otorga el derecho de ejercitar

actos de disposición o enajenación respecto del bien afectado, bajo sanción de desafectación del derecho concedido.

Artículo 46º.- Criterios para la afectación en usoLa afectación en uso deberá ser aprobada según

criterios de racionalización, equidad y de interés general.

Artículo 47º.- PlazoLa duración de la afectación en uso tendrá un plazo no

menor de seis meses, ni mayor de diez años. El Comité de Gestión Patrimonial deberá indicarlo expresamente, en tanto el afectatario no incurra en ninguna de las causales de desafectación previstas en la presente Ordenanza.

Artículo 48º.- Informes previosEl Comité de Gestión Patrimonial podrá requerir a otras

entidades públicas, los informes que necesite vinculados con las solicitudes de afectación.

Artículo 49º.- Solicitud de afectación en usoToda solicitud de afectación en uso deberá ser

presentada y tramitada ante la Municipalidad y será

evaluada por el Comité de Gestión Patrimonial y será aprobada mediante Resolución ratifi cada por acuerdo de concejo en un plazo máximo de 15 días.

El solicitante deberá presentar el ante-proyecto de la obra, un perfi l del objeto social que se desarrollara y la factibilidad económica para su ejecución.

Artículo 50º.- Entidades benefi ciariasLas afectaciones en uso de propiedad estatal

administrada por la Municipalidad, se otorgarán a favor de las entidades públicas y privadas sin fi nes de lucro que coadyuven al fi n social del Estado.

Los gastos que demande la conservación del predio objeto de la afectación en uso no son reembolsables.

Artículo 51º.- Derecho del afectatarioEl afectatario tiene derecho a usar y administrar el

bien de propiedad Municipalidad que se le haya asignado, de acuerdo con las normas contenidas en la presente Ordenanza y dentro de los límites de la ley.

Artículo 52º.- Obligaciones del afectatarioEl afectatario está obligado a sufragar los gastos de

conservación, administración y al pago de todo tributo que el bien afectado requiera; además, está obligado a conservarlo diligentemente. En caso de devolución del bien se deberá hacer entrega del mismo con todas sus partes integrantes y accesorias, sin más deterioro que el de su uso ordinario.

Artículo 53º.- Obligaciones especialesLa Municipalidad podrá imponer obligaciones

especiales según las características del bien afectado y de la fi nalidad que cumpla el afectatario.

Artículo 54º.- Pluralidad de afectatariosExiste pluralidad de afectatarios cuando dos o más

personas usan y administran un mismo predio. Cada afectatario ejercerá proporcionalmente los derechos y obligaciones inherentes a la afectación en uso otorgada. En todo caso, los afectatarios deberán constituir obligatoriamente en el plazo de 60 días de dictada la Resolución aprobatoria, un régimen de administración común.

Artículo 55º.- Condiciones de entregaPor el mérito del Convenio que apruebe la afectación

en uso se indicara las condiciones de entrega.

Artículo 56º.- Declaratoria de fábricaLa declaratoria de fábrica, en el caso de afectación

en uso de terrenos, será efectuada por el afectatario y se inscribirá correspondientemente a favor de la Municipalidad.

Artículo 57º.- Causales de desafectaciónEl Comité de Gestión Patrimonial, previo informe

técnico de inspección ocular e informe legal sustentatorio, declarara la desafectación cuando el afectatario incurra en cualquiera de las siguientes causales:

a) La variación del fin para el cual fue afectado el predio.

b) La inaplicación total o parcial, o cese de la fi nalidad de la afectación.

c) El incumplimiento dentro del plazo de las obras de construcción fi jadas en el Convenio de afectación.

d) La cesión de la afectación en uso.e) El fallecimiento del afectatario.f) La disolución de la personería jurídica del

afectatario.g) Gravar o enajenar el inmueble afectado en uso.h) El incumplimiento de las obligaciones a que se

refi ere esta Ordenanza.

Artículo 58º.- Renuncia a la afectación en usoLa renuncia de la afectación en uso constituye la

declaración unilateral del afectatario, por cuyo mérito se procede a la devolución de la posesión del predio.

Artículo 58.- Efectos de la desafectación y la renunciaLa desafectación produce el efecto consecuente de no

otorga derecho de reembolso alguno a favor de quien tuvo la calidad de afectatario por las edifi caciones o mejoras

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352894

implementadas, así mismo no podrá solicitar nuevamente por sí mismo o mediante terceros, la afectación en uso del mismo bien.

Artículo 59º.- Aplicación supletoriaAl presente capítulo, se aplicarán supletoriamente las

disposiciones comunes del derecho.

TÍTULO IIITASACIONES

Artículo 60º.- Obligación de tasarTodos los bienes muebles e inmuebles que se

encuentren bajo la administración de la Municipalidad deberán ser tasados cuando se realicen los procedimientos contemplados en la presente Ordenanza.

Artículo 61º.- Marco regulatorio de las tasacionesLas tasaciones de bienes de propiedad estatal

inmobiliaria administrados por el municipio, deberán efectuarse siempre a valor comercial utilizándose las normas reglamentarias vigentes en lo que fuera de aplicación; y, complementariamente, las técnicas usuales de valorización.

TÍTULO VICLÁUSULAS OBLIGATORIAS QUE

DEBEN INCLUIRSE

Artículo 62º.- Cláusulas Obligatorias a incluir en los actos de arrendamiento o afectación en uso.

El Comité de Gestión Patrimonial en los contratos de arrendamiento y en los convenios de afectación en uso, que suscriba con respecto a los bienes inmuebles que administra la municipalidad, bajo responsabilidad incluirán las siguientes cláusulas referidas a:

a) Garantías: La Municipalidad establecerá las garantías que deberán otorgarse para asegurar la buena ejecución y cumplimiento del contrato de arrendamiento o convenio de afectación en uso; sin perjuicio de las penalidades aplicables que serán establecidas en la presente norma. A falta de estipulación expresa se aplicarán las penalidades establecidas en esta Ordenanza.

b) Solución de Controversias: Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución deberá, resolverse mediante conciliación o arbitraje. En caso que no se incluya la cláusula correspondiente, se entenderá incorporada de pleno derecho la cláusula.

c) Resolución por Incumplimiento: En caso de incumplimiento de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Municipalidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato y/o Convenio; en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. Dicho documento será aprobado por un funcionario del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato.

CAPÍTULO IDE LAS GARANTÍAS

Artículo 63º.- Requisitos de las garantíasEl único medio de garantía que debe presentar en

un convenio de afectación en uso, y/o en un contrato de arrendamiento es la carta fi anza, la misma que debe haber sido emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. La carta fi anza deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la Municipalidad.

Artículo 64º.- Garantía de Fiel CumplimientoComo requisito indispensable para suscribir el

contrato de arrendamiento y/o convenio, el afectatario y/o arrendatario debe entregar a la Municipalidad la garantía de fi el cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por cien (10%) del monto del contrato y en los caso de los convenio de afectación en uso será equivalente al 10% del valor comercial de arrendamiento del inmueble, la referida garantía tendrá vigencia hasta la conformidad de la recepción del inmueble

Artículo 65º.- ExcepcionesNo se constituirán garantías de fi el cumplimiento en

los siguientes casos:

a) Contratos que por su monto de arrendamiento no superen una renta anual equivalente de 20 UIT.

b) Convenios en que el valor comercial de arrendamiento del inmueble objeto del convenio no superen una renta anual equivalente a 20 UIT.

Artículo 66º.- Ejecución de GarantíasLas garantías sólo se ejecutarán en los siguientes

casos:

1) Cuando el afectatario y/o arrendatario no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno. Una vez culminado el contrato y/o convenio, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista, el monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar al pago de intereses.

2) La garantía de fi el cumplimiento se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Municipalidad resuelve el contrato por causa imputable al el afectatario y/o arrendatario, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato y/o convenio. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la Municipalidad, independientemente de la cuantifi cación del daño efectivamente irrogado.

3) la garantía de fi el cumplimiento se ejecutarán cuando transcurridos quince (15) días de haber sido requerido por la Municipalidad, el afectatario y/o arrendatario no hubiera cumplido con pagar o con ejecutar la obligación a su cargo establecida.

CAPÍTULO IIINCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Artículo 67º.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación.

En caso de retraso injustifi cado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, yo convenio, la Municipalidad le aplicará al afectatario y/o arrendatario una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual o del valor anual de arrendamiento comercial del inmueble. Esta penalidad será incrementada a los pagos del arrendamiento o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fi el cumplimiento.

En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Penalidad diaria = 0.10 x Monto/F x Plazo en días

Donde F tendrá los siguientes valores:

Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0.40

Tanto el monto como el plazo se refi eren, según corresponda, al contrato. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Municipalidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.

Artículo 68º.- Otras penalidadesEn el contrato y/o Convenio se podrán establecer

penalidades distintas a la mencionada en el Artículo precedente, siempre y cuando sean razonables y congruentes con la prestación a cargo del afectatario y/o arrendatario.

CAPÍTULO IIIRESOLUCIÓN DE CONTRATO

Artículo 69º.- Resolución de contratoCualquiera de las partes, o ambas, pueden poner fi n

al contrato y/o Convenio por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato. Por igual motivo, se puede resolver en forma parcial, dependiendo de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de algún otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto.

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Artículo 70º.- Causales de resoluciónLa Municipalidad podrá resolver el contrato

y/o Convenio, en los casos en que el afectatario y/o arrendatario:

1) Incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.

2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo; o

3) Paralice o reduzca injustifi cadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.

El afectatario y/o arrendatario podrá solicitar la resolución del contrato y/o Convenio, en los casos en que la Municipalidad incumpla injustifi cadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en el contrato y/o Convenio, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el siguiente artículo.

Artículo 71º.- Procedimiento de resolución de contrato

Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a quince (15) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato y/o Convenio.

Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación, la Municipalidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso menor a quince (15) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato y/o convenio en forma total o parcial, mediante carta notarial. La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato y/o convenio afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones, y que la resolución total pudiera afectar los intereses de la Municipalidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.

De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.

Artículo 72º.- Efectos de la resoluciónSi la parte perjudicada es la Municipalidad, ésta

ejecutará las garantías que se hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados.

Si la parte perjudicada es el afectatario y/o arrendatario, la Municipalidad deberá reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados, bajo responsabilidad del Alcalde o de la Gerencia Municipal, responsabilidad delegable en la Gerencia de Administración de la Municipalidad, según corresponda.

Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato y/o Convenio podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido ese plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACULTAD REGLAMENTARIAFacúltese a la Alcaldía para que dicte las normas

procedimentales y complementarias necesarias para la aplicación del presente Ordenanza.

Segunda.- COMPETENCIAS ADMINISTRATIVASLas competencias administrativas relativas a la

disposición, administración y gestión de los bienes de propiedad estatal administrados, de propiedad o en posesión del municipio, se ejercitarán de conformidad con las facultades legales que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que le fueron conferidas.

Tercera.- ALCANCES NORMATIVOSLo dispuesto en la presente Ordenanza no será de

aplicación, en:

1. Procesos de Concesiones2. Procesos de Inversión Privada.3. Otorgamiento de áreas publicas a para la realización

de ferias y otras actividades similares temporales.4. Comercio ambulatorio en vías publicas.5. Otorgamiento de áreas publicas con fi nes publicitarios.6. Actividades Culturales en áreas públicas.7. Cualquier otro tipo de ocupación en: la vías, áreas, y

otros de dominio público, cuya actividades no tengan una duración que superen los seis meses de duración.

Los señalados en los numerales 1 al 7 estarán regulados por sus propias Leyes, Ordenanzas, Decretos de Alcaldía, Resoluciones, Convenios y normas reguladoras.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

105263-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Aprueban Formulario Único para el procedimiento de Licencia de Funcionamiento

DECRETO DE ALCALDÍANº 012-2007

La Molina, 21 de agosto de 2007

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28976, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 5 de febrero del presente año, y que entró en vigencia el 4 de agosto del presente año, se aprobó la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;

Que, mediante Ordenanza Nº 149 de fecha 3 de agosto del 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 8 de agosto del 2007, la Municipalidad de La Molina se adecuó al nuevo procedimiento de Otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento, regulado por la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976;

Que, de conformidad con el artículo 154º de la Ley Nº 27444, que las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados o algún servidor a su pedido, complementan datos marcando alternativas planteadas, proporcionan la información usual que se estima sufi ciente, sin necesidad de otros documentos de presentación;

Que, la Subgerencia de Comercialización estando a lo dispuesto por la acotada norma, ha elaborado un formulario único para los procedimientos vinculados a la Licencia de Funcionamiento, recogiendo la simplifi cación administrativa regulada tanto por la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, como por la Ordenanza Nº 149 del 3 de agosto del 2007;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Formulario Único para el procedimiento de Licencia de Funcionamiento, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Subgerencia de Comercialización el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352896

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Para uso exclusivo del Módulo de Atención

I. TIPO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL O TRÁMITE QUE SE SOLICITA (Marcar con una X) 1. LIC. MUNICIPAL DE FUNC. INDETERMINADA 7. VARIACIÓN DE GIRO (ampliación, cambio, reducción) 13. BAJA DE ANUNCIO

2. LIC. DE FUNC. ESPECIAL 8. VARIACIÓN DE ÁREA (AMPL. O REDUCCIÓN) 14. CESE DE ACTIVIDADES

3. LIC. MUNICIPAL DE FUNC. DE CESIONARIO 9. VARIACIÓN O CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL 15. CERT. DE CONDUCCIÓN (stand o puesto)

4. LIC. DE FUNC. POR CAMPAÑA (TEMPORAL) 10. AUT. MUN. PUBLICIDAD EXTERIOR (aviso adosado) 16. CERT. APTITUD DE LOCAL

5. AUT. MUN. USO DE RETIRO FRONTAL 11. AUT. MUN. BANDEROLA (TEMPORAL) 17. AUT. O RENOV. MUN. USO VÍA PÚB.

6. AUT. MUN. USO DE ÁREAS COMUNES (rest.,cafés) 12. AUT. MUN. TOLDO 18- DUPLICADO (indicar)………………………………………….

II. IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE

20. NOMBRE COMERCIAL 19. APELLIDOS Y NOMBRES O RAZÓN SOCIAL

21. R.U.C. 23. D.N.I. / C.E.

24. Av./Jr./CALLE/PASAJE 25. URB./AA.HH/OTRO 26. DISTRITO

III. DATOS DEL ESTABLECIMIENTO

27. Av./Jr/CALLE/PASAJE

28. URB./AA.HH./OTRO 29. DISTRITO 30. ETAPA 31. CODIGO CATASTRAL 32. ÁREA ACTIVIDAD COMERCIAL 33. NUM. DE ESTACIONAMIENTOS

IV. ACTIVIDADES ECONÓMICAS (Describa por orden de importancia los principales giros que desarrollará en el establecimiento)No. 34. GIRO DE LA ACTIVIDAD

V. CROQUIS DE UBICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTODé las mejores referencias posibles de la ubicación del establecimiento,identificando los jirones, calles o avenidas aledañas y señale los ingresos.Ej.: Paralela a la cuadra 3 de la Av. La MolinaOtras referencia

VI. REQUISITOS Y/O DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN A ESTA SOLICITUD

34

22. CORREO ELECTRÓNICO Y/O TELÉFONO

3.

36. CompatiblesSI NO

4.5.

NÚMERO DE EXPEDIENTE

FECHA DE RECEPCIÓNSolicitud - Declaración JuradaPara Autorizaciones Municipales

Vinculadas al funcionamiento(FORMULARIO GRATUITO)

2.

35 Código de índicede uso

LOTE

2

1.

1

INT. Mz.

Mz.INT.

Nº Sub LOTESuper Mz.LOTE

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352897

VII. REPRESENTANTE LEGAL (Llenar en caso de personas jurídicas o personas naturales que sean representadas por un tercero)

37. APELLIDOS Y NOMBRES DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO 38. D.N.I. / C.E.

39. DOCUMENTO QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN LEGALY/O PODER PARA TRÁMITE

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO

VIII. AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE

Firma del encargado del trámite ante la MDLM

IX. DATOS DEL PROPIETARIO (Llenar sólo si el local no es propio)

40. APELLIDOS Y NOMBRES O RAZÓN SOCIAL 41. DNI / CE /RUC

42. TELÉFONO 43. DIRECCION

X. ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR ADOSADO A FACHADA GRÁFICO El establecimiento contará con un anuncio adosado a fachada del tipo panel simple.

COLORES

MEDIDAS

LEYENDA

XI. DECLARACIÓN DE CESE DE ACTIVIDADES

Cese definitivo

XII. DECL. JURADA MYPE (Ley 28015 y Reglamento) XIIIA. NÚMERO DE REFERENCIA (Duplicados, Renovaciones y Variaciones)

Nº de Resolución , o

Nº de Certificado

XIV. DECLARACIÓN JURADA, Declaro bajo juramento que

DNI/CE:

Fecha: DNI/CE:

Firma del solicitante o ApoderadoDNI/C.E.:

Firma del solicitante o ApoderadoDNI/CE:

Firma del solicitante o apoderado

Firma del solicitante o apoderado

- Brindaré las facilidades necesarias para las acciones de fiscalización y control a las autoridades municipalidades competentes.

Ingrese el Número de referencia correspondiente a la Autorización o Certificado,en caso de solicitar Duplicados o Renovaciones.

Declaro que reúno las características para ser considerado como micro opequeña empresa de acuerdo a la Ley 28015 y D.S. 009-2003-TR

- Cumplo con toda la normatividad aplicable que regula la actividad para la cual solicito autorizaciones y/o certificados.- Tengo conocimiento de que la presente declaración y la documentación presentada está sujeta a verificación posterior de su veracidad, y en casode haber proporcionado información, documentos, formatos y/o declaraciones que no respondan a la verdad, se me podrán aplicar las sancionesadministrativas y/o penales correspondientes, revocándose las autorizaciones que se me otorguen como consecuencia de esta solicitud.

Según documento que acompaño a la presente solicitud especificado en casilla N° VII, el Sr.:………………………………………….………………………………………………….. identificado con DNI/C.E:…………………………....cuya firma aparece en la casilla N° 39, queda autorizado por mí a efectuar, ante la Municipalidad Distrital de La Molina, la totalidad delos trámites (incluido el retiro de los certificados o autorizaciones) vinculados a la presente solicitud.

Declaro que a partir del ………………………………………..……………….., he dejado de realizar las actividades autorizadas en laLicencia Nº …………...………...………………. de fecha ………..…………….

104967-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352898

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Establecen disposiciones para la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario

DECRETO DE ALCALDÍANº 10-MDL

Lince, 29 de agosto del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LINCE

Visto, el Informe Nº 055-2007-RR.CC.-SG/MDL de fecha 17 de julio del 2007 y :

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 193-MDL, publicada el día 27.08.07, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario a llevarse a cabo el día 13.10.07, en la jurisdicción del distrito de Lince;

En uso de las facultades conferidas en el Numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972:

DECRETA :

Artículo Primero.- Las parejas contrayentes que participen del II Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en la jurisdicción del distrito de Lince deberán presentar la documentación que se detalla a continuación:

- Copias certifi cadas de las Partidas de Nacimiento, expedidas con una antigüedad no mayor de tres (3) meses.

- Fotocopia del DNI o Carné de Identidad fedateada por el funcionario municipal responsable.

- Certifi cado Médico Prenupcial (ETS y VIH) y Constancia de Consejería Preventiva, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días a la fecha de inscripción.

- Declaración Jurada domiciliaria de los contrayentes (uno de los contrayentes debe residir en la jurisdicción de Lince).

- Dos testigos mayores de edad (no familiares), uno por cada contrayente, quienes presentarán fotocopia de su DNI o Carne de Identidad, fedateada por el funcionario municipal responsable.

- Para el caso de divorciados, viudos, menores de edad y extranjeros, los requisitos adicionales serán indicados por el Registrador Civil de la Municipalidad.

- Declaración Jurada de no administrar bienes de hijos menores bajo patria potestad, y en caso de que los administren, el inventario judicial.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación del Edicto Matrimonial, en un periódico de circulación nacional, que anuncie de forma conjunta, el matrimonio de las parejas contrayentes, que participen del II Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en la jurisdicción del distrito de Lince.

Artículo Tercero.- Las inscripciones para participar del II Segundo Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en la jurisdicción del distrito de Lince, se realizarán a partir del 03.09.07 y se cerrarán indefectiblemente el día 25.09.07.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Secretaria General, Gerencia de Administración y Finanzas, y la Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto, en cuanto sea de su competencia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARTÍN PRINCIPE LAINESAlcalde

104993-1

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

Regulan procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimiento en el distrito

ORDENANZA Nº 107-MDPP

Puente Piedra, 3 de agosto de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUENTE PIEDRA

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad de Puente Piedra, en la Sesión Ordinaria de la fecha, ha dado la Ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL VINCULADOS AL

FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOSEN EL DISTRITO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

Artículo 1º - FINALIDAD Y ALCANCESLa presente Ordenanza tiene como fi nalidad establecer

el marco jurídico normativo que regula los aspectos técnicos y administrativos para la obtención, cese y declaración de nulidad de la Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Puente Piedra.

Igualmente, se encuentran comprendidos aspectos concernientes a la obtención del Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil que emite la Subgerencia de Promoción Empresarial de la Municipalidad de Puente Piedra, vinculado con las Autorizaciones señaladas en el párrafo anterior.

Finalmente, la presente Ordenanza regula el procedimiento para la obtención conjunta con la expedición de la Licencia de Funcionamiento de las autorizaciones referidas a la instalación de avisos publicitarios simples.

Artículo 2º - BASE LEGALLa presente Ordenanza se sustenta en las disposiciones

contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Ordenanza Nº 105-MDPP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Puente Piedra.

Artículo 3º - OBJETIVOSConstituyen objetivos que orientan el presente cuerpo

normativo:

a) Promover el desarrollo empresarial de las actividades económicas de índole comercial, industrial y/o profesional en el distrito;

b) Promover la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas en el distrito de Puente Piedra;

c) Flexibilizar, simplifi car, dotar de transparencia y celeridad a los procedimientos que son objeto de regulación en la presente Ordenanza, sin menoscabo de las normas técnicas de seguridad;

d) Mejorar la calidad de los servicios administrativos municipales prestados en benefi cio de los agentes económicos y de la comunidad en su conjunto; y,

e) Fomentar el desarrollo de una cultura de prevención en el distrito, mediante el cumplimiento real y oportuno

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352899de las normas de Seguridad en Defensa Civil, a fi n de proteger la seguridad física y patrimonio de la población, conforme a lo establecido por el Decreto Ley 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil y su reglamento sancionado mediante 005-58-SGMD.

Artículo 4º ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza rige en el ámbito territorial de

la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.

Artículo 5º PRINCIPIOS APLICABLESLos procedimientos objeto de regulación en la presente

Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios de simplifi cación administrativa contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con especial énfasis en los principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores.

La aplicación de los principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores a los procedimientos regulados mediante la presente Ordenanza, implica lo siguiente:

Se presume, salvo prueba en contrario que los administrados:

1) Dicen la verdad, presentan formularios, formatos, documentos y/o declaraciones que responden a la verdad de los hechos que en ellos afi rman y actúan de buena fe;

2) Conocen las normas legales y administrativas que regulan este trámite;

3) Conocen que se aplicarán sanciones administrativas a quienes infrinjan las disposiciones municipales, a quienes proporcionen información falsa o adulterada, se nieguen a permitir la realización de inspecciones, impidan o se resistan a los procedimientos de control y fiscalización posterior y/o realicen actividades ilegales o prohibidas vinculadas con las autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza; ello, sin perjuicio de las acciones penales que se deriven de la misma;

4) Conocen que en caso que se detecte que la Licencia de Funcionamiento fue obtenida en contravención con las normas establecidas en la presente Ordenanza, se ordenará preventivamente la clausura temporal del establecimiento y se dará inicio a un procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;

5) Conocen que, en caso la autoridad municipal, identifi que elementos que indiquen la comisión de ilícitos penales durante el proceso de autorización de funcionamiento por parte de los administrados, procederá a interponer la denuncia penal respectiva ante el Ministerio Público; ello, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o penales que adopte la Municipalidad con el objeto de sancionar al personal del municipio involucrado en la comisión de los mismos;

6) Conocen que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentan en la fi scalización posterior, por lo que la Municipalidad podrá comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sobre la materia y aplicará las sanciones correspondientes en caso que la información presentada no sea veraz;

b) La Municipalidad de Puente Piedra se reserva el ejercicio a través de sus órganos competentes, de las siguientes acciones:

1) Comprobar la autenticidad de los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentados, así como la veracidad de la información contenida en los mismos;

2) Comprobar el cumplimiento de la normatividad aplicable;

3) Aplicar las sanciones administrativas correspondientes, y adoptar las medidas que resulten necesarias, en caso que la información contenida en los formularios, documentos y/o declaraciones presentados no sea veraz, cuando se detecte la no autenticidad de los mismos, y/o cuando se compruebe el incumplimiento de la normatividad aplicable;

4) Difundir públicamente, por los medios que estime pertinentes, las sanciones y medidas aplicadas;

5) Hacer de conocimiento de las autoridades competentes la comisión de actos ilícitos tipifi cados como delito o falta por las normas penales en vigencia, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas a que se refi ere el numeral 3º del presente inciso.

c) Para el ejercicio de las acciones contempladas en los literales anteriores, la Municipalidad de Puente Piedra, a través de sus órganos competentes, puede requerir, en el momento que estime pertinente la información y/o documentación sustentatorias de los datos proporcionados en las declaraciones, formatos y/o formularios presentados, así como a realizar inspecciones inopinadas sobre actividades, establecimientos u objetos materia de autorización.

d) El impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorización, así como sobre los datos consignados en los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentadas, dará lugar a la inmediata declaración de nulidad de las autorizaciones municipales otorgadas, así como a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Artículo 6º DERECHOS DE LOS AGENTES ECONÓMICOS

Constituyen derechos de los agentes económicos, además de aquellos reconocidos por la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normatividad vigente, los siguientes:

1. Ser tratados en todo momento con respeto y consideración por el personal de la Municipalidad de Puente Piedra.

2. Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos regulados por esta ordenanza, así como la identidad de los funcionarios encargados de los mismos.

3. Obtener de manera gratuita, completa, veraz y clara, la orientación e información que necesita para el cumplimiento de requisitos exigidos para la obtención de las Autorizaciones Municipales reguladas por esta Ordenanza.

4. Obtener de manera totalmente gratuita el Formulario de Solicitud - Declaración Jurada exigido para el inicio de los procedimientos regulados en esta Ordenanza.

5. Acceder gratuitamente a modelos para el llenado de formularios, solicitudes o formatos exigidos por la presente ordenanza. Los modelos de llenado no obligarán al solicitante, teniendo carácter meramente auxiliar e ilustrativo.

6. Acceder gratuitamente a la información referida a los planos de zonifi cación vigentes, los procedimientos de cambios de zonifi cación que estuvieran en trámite y su contenido, el índice de uso de suelos, la estructura de costos que sustenta el valor para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, y las solicitudes y formularios que sean exigidos para el procedimiento; los mismos que, deberán encontrarse a disposición de los administrados, en el local de la Municipalidad de Puente Piedra, así como en el Portal Electrónico de la Municipalidad, conforme a lo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

7. Ser asistido gratuitamente por el personal de la Subgerencia de Promoción Empresarial, para el llenado de los formularios, solicitudes o formatos exigidos por la presente ordenanza, en caso de limitación o impedimento físico.

8. Acudir acompañado de letrado o profesionales especialistas cuando se requiera la presencia del solicitante; o en cualquier momento del trámite, a fi n de ilustrar sobre temas puntuales y específi cos vinculados a sus solicitudes, si lo estima pertinente.

9. Solicitar copia de las autorizaciones municipales vigentes, en casos de sustracción, pérdida, deterioro o destrucción del original, previo pago de la tasa correspondiente.

10. Interponer queja, debidamente motivada, por omisión o demora injustifi cada en resolver los

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352900

procedimientos regulados por esta ordenanza y, en general, formular denuncias respecto de los defectos en la tramitación de los procedimientos administrativos que tramite.

El ejercicio de los derechos contemplados en los numerales 2, 3, 4, y 5 podrá progresivamente ser ejercido a través del acceso al portal electrónico de la Municipalidad de Puente Piedra (http://www.munipuentepiedra.gob.pe), el uso del correo electrónico, o la línea telefónica, según corresponda, a fi n de garantizar el acceso inmediato y gratuito a la información.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 7º DEFINICIONES

Para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por:

a) Agente Económico - Persona natural, persona jurídica o ente colectivo que realiza actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. También denominado solicitante durante el trámite de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza.

b) Certifi cado de Autorización Municipal Para la Instalación de Elementos de Publicidad Exterior - Documento que autoriza la instalación en la fachada de los establecimientos de avisos simples para la identifi cación del establecimiento y/o de las actividades que se realizan en el mismo.

c) Certifi cado de Autorización Municipal para la utilización de vía publica - documento que autoriza la colocación de elementos móviles en la vía pública que resulten compatibles con el giro autorizado en el establecimiento comercial, siempre que no se afecte la seguridad, salubridad, ornato, ni el libre tránsito peatonal, los mismos que deberán ser móviles y retirarse al cierre del local.

d) Cese de Actividad - Situación de hecho consistente en la no continuación o la no realización del giro o los giros por los que se ha emitido un Certifi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento respecto de un establecimiento.

e) Compatibilidad de uso - Evaluación que realiza la entidad competente con el fi n de verifi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación vigente.

f) Establecimiento - Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fi nes de lucro.

g) Formulario múltiple de Declaración Jurada:Formato de solicitud prediseñado por la Municipalidad donde se consigna información relevante para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento y autorizaciones conjuntas, tales como: (i) datos de identifi cación del solicitante, (ii) datos del establecimiento comercial, (iii) autorización que se solicita, (iv) giro de la actividad económica y, (v) cualquier otra información que la Municipalidad considere relevante para el trámite de Licencia de Funcionamiento o alguno de los procedimientos vinculados.

h) Galería Comercial - Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en los que se desarrollan las actividades económicas con o sin fi nes de lucro.

i) Giro - Actividad económica específi ca de comercio, industria y/o de servicios.

j) Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil - Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una inspección técnica de seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifi ca y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa Civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia.

k) Inspección Única Multipropósito - Inspección de carácter obligatorio que comprende según sea el

caso, la realización de todas o algunas de las siguientes verifi caciones:

a) Inspección Básica de Seguridad en Defensa Civil;b) Inspección de Elementos de Publicidad Exterior -

avisos simples.

l) Licencia de Funcionamiento - autorización otorgada por la Municipalidad para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas. Su vigencia es indeterminada de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

m) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios - Documento que autoriza la realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya se ha expedido una Licencia de Funcionamiento previa a favor de una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto. La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realización de sus actividades, de manera simultánea a la realización de actividades por parte del titular de la Licencia de Funcionamiento previa.

n) Mercado de abasto - local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros defi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas.

o) Módulo o Stand - Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2).

p) Puesto - Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35m2) y que no requieren obtener un certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria.

q) Portal Electrónico de la Municipalidad de Puente Piedra - Página en Internet de la Municipalidad de Puente Piedra publicada en la siguiente dirección URL: http//:www.munipuentepiedra.gob.pe

r) Zonifi cación - conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.

TÍTULO II

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I

SUJETOS OBLIGADOS Y ÓRGANOS COMPETENTES

Artículo 8º OBLIGADOSDe conformidad con lo establecido por la Ley Nº

28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, están obligados a obtener dicha autorización, las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del estado, regionales o municipales, que desarrollen con o sin fi nalidad de lucro actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales, en el ámbito de la Municipalidad de Puente Piedra, con anterioridad a la producción de los siguientes hechos:

a) Apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales.

b) Instalación de Elementos de Publicidad Exterior y/o para la utilización de la vía pública en lugares permitidos por la Municipalidad.

c) Realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento que cuenta con Autorización Municipal de Funcionamiento vigente expedida a nombre de una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto.

d) Cualquier circunstancia que determine una variación de las condiciones que motivaron la expedición

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352901del certifi cado de autorización municipal respectivo, salvo en los casos contemplados en la presente Ordenanza.

No se encuentran obligados a solicitar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, las siguientes entidades:

1. Instituciones o dependencias del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o locales, incluyendo las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú para los establecimientos destinados al desarrollo de actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado.

2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales.

3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares.

Las citadas excepciones no resultan aplicables a las empresas del Estado o a las entidades de derecho público en el ejercicio de su actividad empresarial.

Artículo 9º ALCANCES DE LA AUTORIZACIÓNLa Licencia de Funcionamiento se otorga por cada

establecimiento donde se desarrolle la actividad comercial, industrial o profesional. En caso que los sujetos obligados a obtener dicha Licencia desarrollen actividades en varios establecimientos, aún cuando éstas sean complementarias a la realización del giro principal, deberán obtener una autorización para cada uno de ellos.

Artículo 10º ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL TRÁMITE

La Gerencia Municipal, a través de la Subgerencia de Promoción Empresarial, es el órgano competente para el conocimiento y tramitación de los siguientes procedimientos:

(i) Solicitudes de Licencia de Funcionamiento;(ii) Realización de la Inspección Técnica Básica de

Seguridad en Defensa Civil para los establecimientos comerciales correspondientes a los Grupos 1 y 2 del artículo 14 de la presente Ordenanza; y,

(iii) Solicitudes de autorización para la instalación de avisos simples a los que se refi eren los artículos 37 y siguientes de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLESEN EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES

VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS

Artículo 11º PRINCIPIOS APLICABLESLos funcionarios responsables del otorgamiento de

Licencia de Funcionamiento deberán realizar esfuerzos reales en la simplifi cación de los trámites regulados por la presente ordenanza, debiendo ajustar su actuación de tal modo que:

a) Se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que difi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento, de conformidad con el principio de celeridad establecido en el artículo 1.9 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

b) Prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados, de conformidad con el principio de

efi cacia establecido en el artículo 1.10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

c) Establecer trámites sencillos y eliminar toda complejidad innecesaria; en este caso, los requisitos para la obtención de la licencia de funcionamiento deberán ceñirse expresamente a lo establecido por el artículo 7 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

La inobservancia en el cumplimiento de estos principios por parte de los funcionarios responsables en el proceso de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones tipifi cadas en el artículo 239 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 12º FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA SUSCRIBIR CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES

Quedan facultados a suscribir las Resoluciones y/o Certifi cados que se originen como consecuencia de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza Municipal, los siguientes funcionarios:

Nº Grupo Autorizaciones Funcionarios

1 1, 2 y 3 Licencia de Funcionamiento Subgerente de Promoción Empresarial

2 1, 2 y 3Autorización Municipal para Instalación de Elementos de Publicidad Exterior - avisos simples.

Subgerente de Promoción Empresarial

3 1 y 2 Certifi cado de Seguridad Básica en Defensa Civil

Subgerente de Promoción Empresarial

Mediante Resolución Gerencial de la Gerencia Municipal, pueden otorgarse facultades para suscribir Resoluciones y/o Certifi cados a funcionarios distintos a aquellos indicados en los numerales 1 a 3 del cuadro anterior, si ello coadyuva a lograr los objetivos indicados en el artículo 3º de la presente Ordenanza.

Artículo 13º FIRMA ELECTRÓNICA DE CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES

Se considera válida la emisión y suscripción mediante el uso de sistemas de computación, electrónicos, mecanizados, digitales o similares, de las Resoluciones, Certifi cados, Cédulas de Notifi cación, Informes y actos administrativos en general, generados como consecuencia de la tramitación de los procedimientos regulados en esta Ordenanza.

Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán contener los datos e información necesaria para la acertada comprensión del contenido del respectivo acto y del origen del mismo.

CAPÍTULO III

CLASIFICACIÓN DE GRUPOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE

FUNCIONAMIENTO

Artículo 14º CLASIFICACIÓN DE GRUPOSPrevio al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento,

la Municipalidad efectuará una verifi cación del negocio con el grupo solicitado a fi n de constatar si resulta compatible con el trámite iniciado. Para dicha fi nalidad, se considerarán los siguientes grupos:

GRUPO 1: Establecimientos con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local.

Se encuentran excluidos de este grupo, los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterías, o giros afi nes a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido

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en los Grupos 2 ó 3 del presente artículo, en lo que corresponda.

Para la determinación de los giros afi nes a los que se refi ere el párrafo anterior, se tomará en consideración el índice de usos vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

GRUPO 2: Establecimientos con un área mayor a los cien metros cuadrados (100m2) hasta los quinientos metros cuadrados (500m2)

El presente grupo también incluye aquellas solicitudes presentadas para el desarrollo de actividades económicas comprendidas entre los giros excluidos del Grupo 1 y que no superen un área de 500m2.

GRUPO 3: Establecimientos con un área mayor a los quinientos metros cuadrados (500m2)

TÍTULO III

AUTORIZACIONES MUNICIPALES

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 15º EVALUACIÓN DE LA ENTIDAD COMPETENTE

De conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Ley Nº 28976, para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad evaluará los siguientes aspectos:

Zonifi cación y Compatibilidad de Uso.

Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, tratándose de inspecciones técnicas básicas de seguridad en Defensa Civil para los Grupos 1 y 2 regulados en la presente Ordenanza.

Subcapítulo I

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PREVIA DE COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACIÓN

Artículo 16º VERIFICACIÓN PREVIA DE COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACIÓN

De forma previa a la emisión de la correspondiente Licencia de Funcionamiento, la Subgerencia de Promoción Empresarial, Turismo y Defensa Civil, evaluará la zonifi cación y la compatibilidad de uso del establecimiento comercial para el cual se requiere dicha Licencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

En virtud de ello, se verifi cará si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación, conforme al índice de usos para la ubicación de actividades urbanas aprobado por la Municipalidad de Lima Metropolitana.

Para la realización de la verifi cación descrita en este sub capítulo no será necesaria la actuación de una diligencia de inspección.

Artículo 17º INFORMACIÓN SOBRE ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO A DISPOSICIÓN DE LOS ADMINISTRADOS

Para la verifi cación previa de compatibilidad de uso y zonifi cación, la Subgerencia de Promoción Empresarial, Turismo y Defensa Civil deberá exhibir en el local de la municipalidad y publicar en su portal electrónico, (i) los planos de zonifi cación vigentes, (ii) los procedimientos de cambios de zonifi cación en trámite y su contenido, y (iii) el índice de uso de suelos; ello, con el objeto de facilitar a los usuarios la información referida a la organización del espacio físico en su jurisdicción.

Artículo 18º PROHIBICIÓN DE LA EXIGENCIA DE CERTIFICADOS DE ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO

En ningún caso se exigirá a los administrados la presentación de un certifi cado de zonifi cación y/o de

compatibilidad de uso como requisito para el trámite de la licencia descrita en la presente Ordenanza. Para dichos efectos, la verifi cación de zonifi cación y compatibilidad de uso se consignará en un formulario múltiple de declaración jurada prediseñado por la Municipalidad y, deberá incluirse en el expediente de Licencia de Funcionamiento como constancia del cumplimiento de dicho procedimiento. Dicho trámite no generará gasto alguno para el administrado.

Artículo 19º CAMBIO DE ZONIFICACIÓNEl cambio de zonifi cación no es oponible al titular de

la Licencia de Funcionamiento dentro de los primeros cinco (05) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación de la salud, la Municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá notifi car la adecuación al cambio de zonifi cación en un plazo menor.

Subcapítulo II

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL

Artículo 20º VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL

El procedimiento para efectuar la verificación de las condiciones de seguridad en Defensa Civil dependerá de la clasifi cación de grupos efectuada en el artículo 14 de la presente Ordenanza, así:

a) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza, la verifi cación de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuará mediante la constatación de los siguientes requisitos:

- Presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, conforme al Formulario Múltiple de Declaración Jurada aprobado por la Municipalidad; y,

- Realización de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por parte de la Municipalidad de Puente Piedra, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

b) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza, la verifi cación de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuará mediante la constatación del siguiente requisito:

- Realización de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por parte de la Municipalidad de Puente Piedra, incorporado al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

c) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 3 señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza, la verifi cación de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuará mediante la constatación del siguiente requisito.

- Obtención del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, como requisito previo del procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

La verifi cación de las condiciones de seguridad en Defensa Civil a que se refi eren los literales a) y b) del presente artículo podrá realizarse conjuntamente con la supervisión de anuncios publicitarios luminosos y toldos así como con la verifi cación de condiciones de utilización temporal de vías públicas; ello, a través de la realización de la inspección multipropósito a que se refi ere el artículo 49 y siguientes del Capítulo III de la presente Ordenanza.

Artículo 21º INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Y ÓRGANOS COMPETENTES

La Subgerencia de Promoción Empresarial, Turismo y Defensa Civil de la Municipalidad de Puente Piedra es el órgano competente para la realización de la Inspección

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352903Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, para los grupos 1 y 2 regulados por la presente Ordenanza.

Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 3 de acuerdo con la clasifi cación contenida en la presente Ordenanza, deberá tramitarse la correspondiente inspección técnica de detalle o multidisciplinaria ante el INDECI, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Artículo 22º INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BÁSICA

Mediante la inspección técnica básica, se determinará si el establecimiento reúne las condiciones de seguridad en cuanto a las características externas y colindantes al establecimiento, estructurales y señales informativas o señalización de zonas de seguridad, y protección contra incendios y desastres naturales a fi n de proteger la integridad física del conductor del establecimiento, de sus trabajadores y del público en general.

Artículo 23º PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BÁSICA

El plazo para la realización de la inspección técnica de seguridad en Defensa Civil se regirá según lo siguiente:

a) Tratándose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza, la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica será efectuada con posterioridad a la emisión de la Licencia de Funcionamiento y dentro de un plazo razonable en atención al riesgo de seguridad que represente el establecimiento comercial; ello, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

b) Tratándose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza, el plazo para la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica será de siete (07) días hábiles, contados a partir del inicio del procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento respectiva.

Para los efectos de este inciso se entenderá iniciado el procedimiento una vez que el solicitante haya cumplido con presentar toda la documentación exigida por el artículo 30 de la presente Ordenanza y una vez efectuado el pago respectivo a que se refi ere el artículo 7 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

En cualquiera de los casos, los plazos y términos contenidos en el presente artículo se sujetarán a las disposiciones emitidas en el Decreto Supremo a ser aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo señalado por la sétima disposición fi nal, transitoria y complementaria de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Artículo 24º SUBSANACIÓN DE OMISIONES EN CASO DE DEFECTOS NO ESTRUCTURALES

En el caso de inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil Básica, y para la aplicación del presente artículo se entenderá como defecto no estructural a aquél que denota la inobservancia de las condiciones o características de seguridad en Defensa Civil dentro del establecimiento y que resultan susceptibles de ser subsanados por el administrado en un breve período de tiempo sin que se afecten las instalaciones fi jas, estructura general o construcción y diseño del inmueble. Entre ellos, tenemos los siguientes: (i) contar con extintores, (ii) ubicación visible de extintores, (iii) contar con botiquín, (iv) contar con señalética, (v) contar con tableros eléctricos, (vi) contar con aislamiento exterior eléctrico, entre otros.

De verifi carse la falta de condiciones de seguridad, el inspector otorgará en el mismo acto un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para la subsanación de las defi ciencias, siempre que se traten de defectos no estructurales, conforme a la califi cación efectuada por el Inspector de Defensa Civil encargado de la inspección.

En la misma fecha consignada como término del plazo otorgado, el Inspector fi jará la hora en que realizará una segunda visita, en la que se inspeccionará por

segunda y última vez si el establecimiento ha efectuado el levantamiento de las observaciones, luego de lo cual se emitirán los informes defi nitivos consignando el resultado.

Artículo 25º CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO EN LA SUBSANACIÓN DE OMISIONES

El incumplimiento en la subsanación de omisiones por parte del titular del establecimiento comercial constatadas en la segunda visita efectuada por el Inspector acarreará las siguientes consecuencias:

a) Nulidad de la Licencia de Funcionamiento y posterior clausura del establecimiento, tratándose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza; o,

b) Denegatoria en el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, tratándose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza.

En ambos casos, el administrado que requiera obtener su Licencia de Funcionamiento, deberá iniciar un nuevo trámite sin que exista el derecho de solicitar la devolución de las tasas abonadas previamente, atendiendo a que el servicio administrativo ha sido prestado de forma efectiva.

Artículo 26º DEFECTOS ESTRUCTURALES Y FALTA DE VERACIDAD EN LA DECLARACIÓN

En el caso de inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil Básica, y para la aplicación del presente artículo se entenderá como defecto estructural a aquél que denota la inobservancia de las condiciones o características de seguridad en Defensa Civil dentro del establecimiento y que no resultan susceptibles de ser subsanados por el administrado en un breve período de tiempo, dado que implican la afectación de las instalaciones fi jas, estructura general o construcción y diseño del inmueble. Entre ellos, tenemos los siguientes: (i) instalaciones eléctricas permanentes sin conductores adecuados, (ii) construcción de accesos y salidas del establecimiento no despejadas, (iii) inadecuados pasajes de distribución, (iv) inadecuadas condiciones de protección del establecimiento frente a sismos, entre otros.

Tratándose de defectos estructurales que evidencien un incumplimiento de las normas de Seguridad en Defensa Civil y acrediten la falta de veracidad de la información presentada para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, la Subgerencia de Promoción Empresarial, Turismo y Defensa Civil procederá, además de las acciones contenidas en los literales a) y b) del artículo 25 para los Grupos 1 y 2 respectivamente, al inicio de las acciones civiles, penales y administrativas que correspondan como consecuencia de ella.

En dicho supuesto, resultará también aplicable lo establecido en el último párrafo del artículo 25, referido al inicio de un nuevo trámite y a la improcedencia en la devolución de la tasa respectiva.

Artículo 27º TASAS POR INSPECCIÓNLa tasa aplicable a la Inspección Técnica de Seguridad

en Defensa Civil Básica se encontrará incluida en la tasa por Licencia de Funcionamiento, conforme a la estructura de costos que elabore la Municipalidad y, de conformidad con lo establecido por los artículos 8 y 15 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Subcapítulo III

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 28º INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Tratándose del grupo 1, el procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento se considerará iniciado cuando el administrado presente el Formulario Múltiple de Declaración Jurada debidamente llenado por el solicitante o su representante legal, ante los módulos de atención de la Subgerencia de Promoción Empresarial y, cumple con presentar todos los requisitos exigidos por el artículo 30 de la presente Ordenanza. En el caso de los

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grupos 1 y 2, el procedimiento se considerará iniciado con la presentación del Formulario Múltiple de Declaración Jurada.

El Formulario Múltiple de Declaración Jurada podrá ser descargado directamente del portal electrónico de la Municipalidad de Puente Piedra, u obtenido sin costo alguno en los módulos de atención indicados en el párrafo anterior. Para el llenado de la información contenida en el Formulario Múltiple de Declaración Jurada a que hace referencia el presente artículo, la Municipalidad brindará el servicio de orientación al usuario, de modo tal que sea debidamente asistido para tal fi n, absolviendo las observaciones o dudas presentadas por el administrado.

Artículo 29º TIPO DE PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO

El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento así como de las autorizaciones conjuntas reguladas por la presente Ordenanza constituyen procedimientos de evaluación previa sujetos a la aplicación del silencio administrativo positivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley Nº 28796, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

En tal sentido, de no existir pronunciamiento dentro de los plazos establecidos por los artículos 32º, 40º y 45º de la presente Ordenanza, el solicitante deberá entender otorgada su licencia o autorización.

Artículo 30º REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, todo solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya:

1. Número de RUC y DNI O Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.

2. Copia simple del DNI o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.

La información comprendida en los numerales 1 y 2 precedentes se incorporará en un formato prediseñado que contendrá adicionalmente la siguiente información: (i) tipo de autorización que se solicita, (ii) datos de identifi cación del solicitante, (iii) datos del establecimiento, (iv) giro de la actividad económica, y (v) cualquier otra información que a criterio de la Municipalidad se considere relevante para el trámite de licencia de funcionamiento o de alguno de los procedimientos vinculados.

b) Vigencia de poder de representante legal, en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada ante notario.

c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.

d) Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

d.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

d.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo con la normatividad vigente, en la declaración jurada.

d.3) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

e) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo a que se refi ere el artículo 31º de la presente Ordenanza.

Verifi cados los requisitos señalados, se procederá al pago de la tasa por Licencia de Funcionamiento.

Artículo 31º PROHIBICIÓN DE LA EXIGENCIA DE REQUISITOS ADICIONALES

No podrá mediante normas que reglamenten la aplicación de esta ordenanza, ni mediante directivas u otras normas de carácter ejecutivo, establecerse requisitos adicionales a los señalados en la presente Ordenanza.

Asimismo, tampoco podrán solicitarse autorizaciones sectoriales adicionales a las señaladas expresamente por norma legal que condicione el otorgamiento de la licencia respectiva a su previa presentación y cumplimiento. La solicitud de autorizaciones sectoriales estará sujeta a lo establecido por el Decreto Supremo a ser aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo señalado por la sétima disposición fi nal, transitoria y complementaria de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Artículo 32º.- PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

La Licencia de Funcionamiento otorgada en virtud del procedimiento descrito en el presente capítulo se considera otorgada en los siguientes plazos:

a) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza, el plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud a la que hace referencia el artículo 28 y habiéndose cumplido con todos los requisitos exigidos por el artículo 30 de la presente Ordenanza.

b) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza, el plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud a la que hace referencia el artículo 28.

Cabe mencionar que dicho plazo incluye aquél aplicable para el procedimiento de Evaluación de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil Básica consignado en el literal b) del artículo 23 de la presente Ordenanza, así como el plazo establecido por el artículo 24 de la misma referido a la subsanación de omisiones contenidas en defectos no estructurales del establecimiento.

c) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 3 señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza, el plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud a la que hace referencia el artículo 28.

Artículo 33º SUBSANACIÓN DE REQUISITOSPara efectos de contabilizar los plazos establecidos en

el artículo anterior, el área de trámite documentario deberá verifi car el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 30 de la presente ordenanza. De no contar con todos los requisitos, la referida área procederá a informar al administrado acerca de dicha situación y otorgará un plazo improrrogable de dos (02) días hábiles a fi n de que cumpla con subsanar las omisiones notifi cadas, en cuyo caso, el plazo para el otorgamiento de la autorización municipal empezará a contabilizarse a partir de efectuada dicha subsanación.

Tratándose de las autorizaciones conjuntas reguladas por los Sub Capítulos I y II de la presente Ordenanza, la subsanación de requisitos tendrá el mismo tratamiento establecido en el presente artículo en relación con el procedimiento aplicable para la subsanación documental. Para dichos efectos, la autorización conjunta de anuncios deberá observar los requisitos establecidos por el artículo 39º mientras que la autorización temporal para el uso de vías públicas observará los requisitos contemplados por el artículo 44º de la presente Ordenanza.

Artículo 34º VIGENCIADe manera excepcional y a pedido del solicitante

expresamente consignado en el Formulario Gratuito de Solicitud - Declaración Jurada, se podrá otorgar Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal hasta por un período máximo de seis (06) meses cuando así sea

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352905requerido expresamente por el solicitante. Dicha licencia temporal no es renovable.

CAPÍTULO II

AUTORIZACIONES CONJUNTAS

Artículo 35º PROCEDIMIENTOS VINCULADOSDe conformidad con lo establecido por el artículo 10 de

la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad puede autorizar la instalación de avisos simples, conjuntamente con la expedición de la Licencia de Funcionamiento.

Artículo 36º CARÁCTER OPTATIVO Y ACCESORIO DE LOS PROCEDIMIENTOS VINCULADOS

La autorización referida en el artículo 35 tendrá carácter optativo y podrá ser tramitada, a elección del solicitante, de forma conjunta y simultánea al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento.

Para dicho fi n, la Subgerencia de Promoción Empresarial, de la Municipalidad de Puente Piedra pondrá a disposición formatos adicionales a la solicitud de Licencia de Funcionamiento a que hace referencia el literal a) del artículo 30 de la presente Ordenanza para ser completados por el solicitante en caso requiriese la incorporación de dicho trámite conjuntamente con su solicitud.

Dado que las autorizaciones descritas en el presente Capítulo constituye un procedimiento vinculado y accesorio al funcionamiento del local comercial para el cual se solicita autorización y teniendo éste carácter indeterminado, la nulidad o cese de la Licencia de Funcionamiento acarreará la pérdida de vigencia de la autorización para la instalación de avisos simples; ello, en tanto el establecimiento no obtenga una nueva Licencia de Funcionamiento y, siempre que no se modifi quen las características y/o condiciones de dichas autorizaciones. El incumplimiento de ésta disposición estará sujeto a las sanciones y acciones administrativas descritas en el correspondiente Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas.

Subcapítulo I

AUTORIZACIÓN CONJUNTA PARA LA INSTALACIÓN DE AVISOS PUBLICITARIOS SIMPLES

Artículo 37º ALCANCESEl procedimiento regulado en el presente capítulo

resulta aplicable para la obtención de la Autorización Conjunta para la Instalación de Avisos Publicitarios Simples vinculados a la identifi cación de establecimientos y/o de las actividades que se realizan en el mismo.

La tramitación de autorizaciones para los demás tipos de elementos de publicidad exterior, tales como avisos luminosos e iluminados, toldos, avisos ecológicos, globos aerostáticos, afi ches, rótulos en vehículos, avisos escultóricos, marquesinas, así como aquellos destinados a ser instalados en áreas de dominio público, los no vinculados a la identifi cación de establecimientos y/o de las actividades que se realizan en el mismo, continuará rigiéndose por las normas en vigencia.

Artículo 38º ESPECIFICACIONES TÉCNICASPara los efectos de la presente Ordenanza se

entiende por aviso simple al elemento constituido por superfi cies rígidas adosados a los parámetros de las construcciones.

La instalación de un aviso simple en forma contraria a las especificaciones técnicas municipales vigentes, constituye causal para la aplicación de las sanciones respectivas, sin perjuicio de la nulidad de la autorización concedida y la remoción del anuncio instalado.

Artículo 39º REQUISITOSPara la obtención de la Autorización Municipal regulada

en el presente Capítulo, todo solicitante deberá cumplir, además de los requisitos descritos en el artículo 30 de la presente Ordenanza, con lo siguiente:

Fotomontaje del panel en el que se aprecie el entorno, el bien o edifi cación donde se instalará el elemento y conteniendo la descripción de la leyenda, medidas y colores.

Tasa Municipal correspondiente.

Artículo 40º EMISIÓN DE AUTORIZACIONESLa autorización de instalación de avisos simples se

entenderá otorgada conjuntamente con la emisión de la Licencia de Funcionamiento. La referida autorización será otorgada por la Subgerencia de Promoción Empresarial, de la Municipalidad de Puente Piedra.

Para el registro de las autorizaciones de avisos simples y la realización de las fi scalizaciones posteriores a que hubiere lugar, la Subgerencia de Promoción Empresarial, remitirá a la Gerencia de Desarrollo Urbano un informe mensual en el que se detallen las autorizaciones otorgadas en el marco del procedimiento de autorización conjunta regulado por la presente Ordenanza.

Artículo 41º OPORTUNIDAD DE LAS INSPECCIONESLa oportunidad de las inspecciones de verifi cación de

las características del aviso se sujetará a los siguientes plazos y términos:

a) Tratándose de establecimientos que conforman el Grupo 1 señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza, la oportunidad de la inspección se efectuará conjuntamente con la verifi cación de las condiciones de seguridad en Defensa Civil Básica a la que se refi ere el literal a) del artículo 23 de la presente Ordenanza.

b) Tratándose de establecimientos que conforman el Grupo 2 señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza, la oportunidad de la inspección se efectuará conjuntamente con la verifi cación previa de las Condiciones de Seguridad en Defensa Civil Básica a que se refi ere el literal b) del artículo 23 de la presente Ordenanza.

c) Tratándose de establecimientos que conforman el Grupo 3 señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza, el plazo para la realización de la inspección será de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de emisión de la Licencia de Funcionamiento respectiva.

Artículo 42º INSPECCIÓN ÚNICA MULTIPRO-POSITO

Con el objeto de facilitar la realización de las verifi caciones previas y posteriores contenidas en la presente Ordenanza por parte de la Municipalidad, se podrá disponer la realización de una Inspección Multipropósito, la misma que comprender la inspección técnica de seguridad en Defensa Civil Básica y la verifi cación de las características del aviso simple.

Artículo 43º TASAS MUNICIPALESDado que la autorización conjunta para la instalación

de avisos simples constituye un procedimiento optativo, el pago de la tasa se efectuará por el solicitante una vez iniciado el trámite del mismo.

Artículo 44º VIGENCIA INDETERMINADALas autorizaciones para la instalación de avisos

simples reguladas en la presente ordenanza tienen vigencia indeterminada, salvo que se modifi quen las características del aviso. El otorgamiento de la autorización genera la obligación del administradode cumplir las condiciones en que ésta es otorgada, tales como mantener inalterables las características esenciales del anuncio, condiciones de seguridad, buen estado de conservación o la de informar de cualquier variación o daño que pudiera sufrir. El incumplimiento de dichas disposiciones dará lugar a la imposición de sanciones administrativas y al cese de la autorización otorgada.

En cualquier caso, la pérdida de vigencia o declaración de nulidad de la Licencia de Funcionamiento o el cese de las actividades comerciales para las cuales se solicitó ésta, devendrá en la correspondiente caducidad de la autorización para la instalación de avisos simples, dado que dicha autorización guarda vinculación con la fi nalidad bajo las cuales la autoridad municipal otorgó la Licencia de Funcionamiento respectiva.

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Subcapítulo II

AUTORIZACIÓN CONJUNTA PARA LA UTILIZACIÓN TEMPORAL DE VÍAS PÚBLICAS

Artículo 45º ALCANCESLa Municipalidad podrá otorgar autorizaciones para el

uso temporal de vías públicas en las calles autorizadas en el distrito de Puente Piedra con fi nes comerciales. La emisión de dichas autorizaciones se encontrará sujeta a las disposiciones que se aprueben por la Ordenanza Municipal respectiva.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS CONEXOS

Subcapítulo I

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS

Artículo 46º ALCANCESPuede solicitarse Licencia de Funcionamiento

para Cesionarios para la realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya existe una Licencia de Funcionamiento previa y vigente, expedida a una persona natural, persona jurídica o ente colectivo distinto.

La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realización de sus actividades, de manera simultánea a la realización de las actividades del titular de la Licencia de Funcionamiento previa.

La autorización sólo será procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten estructuralmente compatibles en un mismo espacio físico respecto de aquellos permitidos al titular de la autorización previa, y correspondan al mismo grupo, siempre que a criterio de los órganos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturación del establecimiento.

Artículo 47º REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS

Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30º debiendo incluirse en la solicitud un documento con carácter de declaración jurada en la que el titular de la autorización previa, exprese su conformidad con la expedición de la nueva autorización.

Artículo 48º RESPONSABILIDAD SOLIDARIAEl titular de la Licencia de Funcionamiento previa

responde solidariamente por las infracciones a la normatividad vigente incurridas por el titular de la autorización para cesionarios, salvo falta de conocimiento del hecho por parte de aquel debidamente probada.

Artículo 49º VALIDEZ DE LA LICENCIASe entiende otorgada la Licencia de Funcionamiento

para Cesionarios en la fecha de emisión del Certifi cado respectivo, independientemente de la fecha de su notifi cación, surtiendo en consecuencia todos sus efectos jurídicos.

En caso la Licencia de Funcionamiento previa haya sido emitida con vigencia temporal, la Licencia para cesionarios no podrá otorgarse con un plazo de vigencia mayor al de aquella. La pérdida de vigencia por cualquier causa de la Licencia de Funcionamiento previa otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automática la pérdida de vigencia de la Licencia de Funcionamiento para el cesionario.

Subcapítulo II

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS Y GALERÍAS COMERCIALES

Artículo 50º OTORGAMIENTO DE LICENCIASConforme a lo establecido por el artículo 9 de la Ley

Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, los

mercados de abastos y galerías comerciales deberán contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la cual será extendida a favor del ente colectivo, denominación o razón social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso.

Artículo 51º TRÁMITE DE INSPECCIONESDe forma previa al inicio del procedimiento, los

titulares de la solicitud deberán obtener un Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. Posteriormente, los titulares de los módulos o stands deberán tramitar la realización de una inspección técnica de Seguridad en Defensa Civil, salvo en los casos en que se requiera la obtención de un Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para los establecimientos que superen los 100 metros cuadrados.

Artículo 52º CLAUSURA DE PUESTOS O STANDSEn caso que los puestos o stands incurriesen en

alguna de las infracciones administrativas tipifi cadas en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad, se dispondrá la clausura temporal o defi nitiva de los puestos o stands que hubiesen incurrido en infracción administrativa.

Subcapítulo III

CESE DE ACTIVIDADES

Artículo 53º CESE DE ACTIVIDADESEl titular de la actividad, mediante comunicación

simple, deberá informar a la Subgerencia de Promoción Empresarial, el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la Licencia de Funcionamiento. La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad.

Artículo 54º APROBACIÓN Y CONSECUENCIASEl procedimiento de Cese de Actividades es

de aprobación automática, generándose con su sola presentación la cancelación de la Licencia de Funcionamiento, la Autorización Municipal de Publicidad Exterior y la Autorización Municipal para el uso de la Vía Pública vinculadas al establecimiento, quedando sin efecto los Certifi cados respectivos.

Artículo 55º CONSTATACIÓN DE CESEEn caso de constatarse el cese de actividades

comerciales, industriales y/o de servicios en un establecimiento, ya sea como consecuencia de información de terceros o por verifi cación de ofi cio, la Subgerencia de Promoción Empresarial, procederá a la cancelación de las Autorizaciones Municipales otorgadas, dejándose sin efecto los Certifi cados respectivos.

La cancelación a que hace referencia el presente artículo, se hará efectiva previa notifi cación al interesado y habiendo efectuado los descargos respectivos a fi n de no vulnerar su derecho de defensa y sin afectar el debido proceso conforme a las formalidades exigidas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la notifi cación de actos administrativos.

TÍTULO IV

NULIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 56º DECLARACIÓN DE NULIDADSon causales de la declaración de nulidad de la

Licencia de Funcionamiento, además de las establecidas por el artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las siguientes:

a) La negativa a permitir la inspección multipropósito única respectiva y en los casos de impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorización.

b) La presentación de declaración falsa o adulterada;c) La obtención irregular del Certificado de Inspección

Técnica de Seguridad en Defensa Civil;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352907

d) La constatación del ejercicio de actividades ilegales o legalmente prohibidas;

e) La reiterada infracción de una norma;f) La alteración del giro autorizado al establecimiento;g) Cuando la Subgerencia de Promoción Empresarial,

compruebe la existencia de irregularidades propias del local y del funcionamiento conocidas mediante denuncias interpuestas por los vecinos;

h) Cuando se constate que el establecimiento es conducido por persona distinta al titular;

i) Expender bebidas alcohólicas en la vía pública, a menores de edad, y comercializarlas en forma contraria a lo dispuesto en le Ordenanza de la materia.

j) Se constate la instalación de elementos de publicidad exterior (avisos simples) en forma contraria a las especifi caciones técnicas municipales; en cuyo caso se declarará la nulidad de la Autorización Municipal para la instalación de elementos de publicidad exterior.

Artículo 57º CLAUSURA DEFINITIVAEn todos los casos de nulidad, adicionalmente

se ordenará la clausura temporal o defi nitiva del establecimiento; siendo de cargo del obligado el cumplimiento de esta disposición, bajo responsabilidad. Para tal efecto, la Gerencia competente procederá a notifi car la causal materia de nulidad, así como la orden respectiva que ordena la clausura temporal o defi nitiva, disponiendo las medidas efectivas para impedir la apertura posterior del establecimiento. Para la notifi cación de los actos administrativos se aplicarán las disposiciones y acciones procesales reguladas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 58º RECURSOS IMPUGNATIVOSLos propietarios o conductores de establecimientos

podrán ejercer su derecho a impugnar las resoluciones de nulidad en un plazo máximo de 15 días hábiles, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

TÍTULO V

DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Artículo 59º FACULTADES DE LA MUNICIPALIDADLa Municipalidad tiene la facultad legal de comprobar

la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, así como las condiciones y características bajo las cuales se otorgaron las autorizaciones vinculadas con dicho trámite.

Artículo 60º ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA FISCALIZACIÓN

Compete a la Subgerencia de Promoción Empresarial y/o a la Gerencia de Fiscalización, el control y la fi scalización posterior del cumplimiento de las obligaciones de los agentes económicos, vinculadas a las autorizaciones municipales a que se refi ere la presente Ordenanza. Para tal efecto, dichos órganos realizarán campañas de fi scalización a través de inspecciones oculares u otros métodos que no impliquen costos para los administrados.

Artículo 61º IMPEDIMENTO O RESISTENCIA A LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR

El impedimento o la resistencia a la fi scalización posterior del establecimiento, de los datos contenidos en las declaraciones juradas y/o documentos presentados por los administrados, o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas y acciones legales correspondientes.

Artículo 62º ACCIONES PENALESSin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la

Subgerencia de Promoción Empresarial, esta obligada a comunicar a la Procuraduría Publica Municipal los hechos que tengan connotación penal y que se detecten durante el ejercicio de la actividad o por impedir u obstaculizar a los funcionarios municipales el ejercicio de la fi scalización posterior.

TÍTULO VI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 63º RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES

Son acciones u omisiones constitutivas de infracción, así como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Lima.

Artículo 64º PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

El trámite del procedimiento administrativo sancionador aplicable para la determinación de las infracciones y la imposición de las consecuentes sanciones administrativas, se rige por lo dispuesto en las normas municipales aplicables a la materia y de manera supletoria por lo previsto en los artículos 230º a 237º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

TÍTULO VII

DE LAS TASAS

Artículo 65º TASAS VINCULADAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Las tasas correspondientes a los procedimientos regulados por la presente ordenanza se sujetarán a lo establecido por el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad., aprobado por la Ordenanza Municipal respectiva.

Artículo 66º EXONERACIONESLas exoneraciones a las tasas establecidas podrán

ser establecidas mediante Ordenanza Municipal, sobre la base de la normatividad vigente.

DISPOSICIONES FINALES YCOMPLEMENTARIAS

Primera.- ENTRADA EN VIGENCIA

1. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

2. La falta de reglamentación de las disposiciones contendidas en la presente Ordenanza, no será impedimento para su vigencia y exigibilidad.

Segunda.- DEROGATORIA GENÉRICALa presente Ordenanza deroga y/o modifi ca las

disposiciones contenidas en normas municipales previas de igual o inferior rango que se le opongan o contradigan, o establezcan instancias de aprobación o consulta no establecidas en esta Ordenanza para los procedimientos específi cos regulados en la misma; sin perjuicio de los parámetros técnicos dispuestos por las normas en vigencia.

Tercera.- DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓNLos órganos municipales comprendidos en la presente

Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario.

Las acciones de difusión a favor del público usuario deberán incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la información.

Cuarta.- GRATUIDAD EN LA OBTENCIÓN DE FORMULARIOS

Los formularios de solicitud exigidos para la tramitación de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, son de libre reproducción y distribución gratuita.

Toda reproducción, para ser considerada válida, deberá respetar la calidad y dimensiones del original, debiendo ser copia fi dedigna del mismo. Los Módulos de atención podrán rechazar la admisión de formularios que no cumplan con lo dispuesto en este párrafo.

Los formularios, así como los modelos de llenado de uso más frecuente, deberán estar a disposición del público usuario en los Módulos de atención y

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a través del portal electrónico de la Municipalidad: (http://www.munipuentepiedra.gob.pe)

Quinta.- LICENCIAS PROVISIONALESLa Subgerencia de Promoción Empresarial, de la

Municipalidad de Puente Piedra, en un plazo no mayor de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, efectuará un padrón de las Licencias Provisionales otorgadas por la Municipalidad que se encuentren vigentes hasta la fecha de publicación de la misma.

La Subgerencia de Promoción Empresarial, procederá al canje de las referidas Licencias Provisionales por Licencias Defi nitivas sin demandar costo adicional alguno al administrado.

Las referidas licencias deberán ser expedidas en un plazo máximo de treinta (30) días de vencido el plazo al que se refi ere el artículo anterior.

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS

MODIFICACIONES AL TUPAIncorpórese al Texto Único de Procedimientos

Administrativos de la Municipalidad, los procedimientos señalados por la presente norma.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

RENNAN ESPINOZA ROSALESAlcalde

105244-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE AREQUIPA

Exoneran de proceso de selección la adquisición de aceite vegetal para los Programas de Complementación Alimentaria de la Municipalidad

ACUERDO MUNICIPAL Nº 104-2007-MPA

Arequipa, 27 de agosto de 2007

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal realizada el 24 de agosto de 2007, el Informe Nº 896-2007-MPA/GAF/SGL, de la Subgerencia de Logística, el Informe Nº 220-2007-MPA-GGS de la Gerencia de Gestión Social y el Dictamen Legal Nº 839-2007-MPA-GAJ respecto de declarar en situación de desabastecimiento inminente, la adquisición de Aceite Vegetal; y,

CONSIDERANDO:

Que, siendo la fi nalidad de la Municipalidad Provincial de Arequipa, el promover una adecuada prestación de los servicios locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su jurisdicción, de acuerdo al Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, constituye una de sus atribuciones la atención de programas sociales, como es el Programas de Complementación Alimentaria;

Que, las exoneraciones de los Procesos de libre concurrencia, son componentes indispensables de toda regulación materia de contrataciones por el Estado, en la medida que fl exibilizan la regla general, para adecuarla a la realidad, en casos en que la obligación de llevar a cabo un Proceso de Selección devenga en inefi ciente para el interés público;

Que, las exoneraciones son reconocidas legalmente en función de la naturaleza de los hechos que se presentan, es así que, la situación de desabastecimiento esta contemplada en el Artículo 19º Inc. c) de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponiendo que por ésta modalidad están exoneradas de los Procesos de Selección;

Que, el desabastecimiento inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible, en que la ausencia de determinado bien, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios o actividades, que tenga a su cargo la Entidad. Situación que se ha dado en el presente caso, la misma que faculta a la Entidad a la adquisición de los bienes, solo por el tiempo o cantidad necesaria para resolver la situación, y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. De conformidad con el Artículo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM;

Que, de los antecedentes se tiene que, en el presente proceso de selección se han efectuado dos Convocatorias, las que han fracasado en su objetivo planifi cado de obtener un Proveedor, conforme al calendario previsto (por haber quedado el proceso desierto en segunda convocatoria), lo que hace derivar en una situación de urgencia. En tal sentido, la situación de urgencia se ha creado por cuanto la Convocatoria en segunda oportunidad ha resultado infructuosa;

Que, en el presente caso, además de la situación descrita en el párrafo anterior, existe la ausencia del bien; Aceite vegetal, el mismo que es actual y urgente, por cuanto se requieren para atender en forma inmediata un programa de carácter social, como son los Programas de Complementación Alimentaria transferidos por el MINDES, a cargo de la Municipalidad, carácter social que está acreditado por la Gerencia de Gestión Social, según la solicitud de Compra Nº 831 de fecha 15 de febrero de 2007. De manera que, la ausencia de dicho bien, compromete en forma directa y de modo inminente la prestación de un servicio de carácter social de la Municipalidad, lo cual cumple con la condición establecida en el Artículo 141º del D.S. Nº 083-2004-PCM;

Que, en cuanto al desabastecimiento inminente, la Gerencia de Gestión Ambiental mediante el Informe Nº 220-2007-MPA/GGS de fecha 21 de agosto de 2007, ha informado que el desabastecimiento del producto oleaginoso (Aceite vegetal) compromete en forma directa e inminente la continuidad del abastecimiento a los benefi ciarios de los Programas de Complementación Alimentaria como son; los Comedores Populares, Hogares y Albergues, alimentos por trabajo PANTBC, Actas y Convenios. Por lo que solicitan se declare en situación de desabastecimiento inminente;

Que, debe tenerse presente que las exoneraciones tienen como único efecto dispensar el empleo de un procedimiento de selección de libre concurrencia, y encausar su adquisición a través de un procedimiento de menor complejidad, el mismo que debe respetar los requisitos del ordenamiento existentes, tales como la planifi cación previa, los términos de referencia, la evaluación de propuestas, el régimen de inhabilitaciones e impedimentos y subsecuentes, contratación y ejecución del mismo. Aspectos que son recomendados por el CONSUCODE;

Que, en cuanto a las responsabilidades funcionales que pudieron haber generado esta situación, de una parte debe tenerse en cuenta que la aprobación de la presente exoneración no constituye dispensa o exoneración o liberación de responsabilidades de los funcionarios o servidores públicos, cuya conducta hubiese originado directamente la confi guración de tal causal. En tal sentido, corresponde disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos de la Unidad Orgánica requirente y/o de la Subgerencia de Logística , de conformidad con lo previsto en el Art. 141 del D. S. Nº 084-2004-PCM;

Que, de otro lado, debe merituarse los hechos externos a la Institución, que disminuyen en parte la responsabilidad de los funcionarios o servidores públicos, como es hecho que el Proceso de selección ha quedado desierto en dos Convocatorias, en la Primera; debido a que los Postores no se presentaron el día de presentación de Propuestas, tal como consta en el Acta de fojas 55; y en la Segunda en que solo había dos Postores, el Postor ganador no se apersonó a suscribir el Contrato, y en siguiente Postor

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352909que ocupó el segundo lugar, tampoco se presento a fi rmar el Contrato, al ser requerido por la Entidad. De manera que las causas son imputables en el segundo caso a los Postores participantes, respecto al cual la Entidad ha solicitado al presidente del Tribunal del CONSUCODE la aplicación de la sanción que corresponda a la empresa INVERSIONES DIERVA SAC., según Exp. Nº 2212-2007-TC de fecha 13-08-2007;

Que, el postor requerido, Distribuidora Abarrotes del Sur S.A., al ser notifi cado para fi rmar el Contrato de Suministro, ha señalado que no podrá acatar la buena pro al precio de S/. 21.10 nuevos soles por bidón, porque su propuesta data de más de 30 días (18 de junio), y que en forma constante se ha incrementado el precio de la materia prima (soya) a nivel internacional, y por ende la suba del precio del aceite vegetal en nuestro país, lo que ha alterado los costos de comercialización, por lo que solicitan el incremento a S/. 23,20 nuevos soles. Adjuntan copias de Facturas de compra venta de un mes y actuales;

Que, fi nalmente el Subgerente de Logística mediante el Informe Nº 896-2007-MPA/GAF/SGL de fecha 20 de agosto de 2007, señala que la declaración del desabastecimiento se remite al mes de febrero del presente año, en que se hace el requerimiento correspondiente. Así mismo, afi rma que los bienes (aceite vegetal) se requieren con urgencia debido a que dichos alimentos están destinado a la atención de programas sociales, y la demora en su adquisición viene perjudicando a los benefi ciarios de dicho Programa; el tiempo que llevaría un nuevo proceso de selección es de treinta (30) días hábiles, por cuanto habría que elaborar nuevas cotizaciones y nuevas bases; por lo que considera que debe adquirirse dichos bienes por todo el año, vía exoneración;

Que, respecto a la cantidad que correspondería adquirir vía exoneración del Proceso de selección, debe tenerse presente lo dispuesto en el Artículo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM que dispone que la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como; en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el tiempo requerido para paliar la situación, y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al Proceso de selección. En tal sentido, y considerando que los presupuestos en el sector público tienen un carácter anual, consideramos conveniente adquirir bienes (aceite vegetal) por los meses comprendidos desde la fecha de aprobación del presente Proceso, hasta el mes de noviembre de 2007;

Que, en cuanto a la existencia de disponibilidad presupuestal para la adquisición de bienes (aceite vegetal), al provenir de un Proceso de selección con resultado infructuoso, se cuenta con disponibilidad presupuestal, tal como consta en el Informe Nº 158-2007-MPA/GPPR/SGP de la Subgerencia de Presupuesto;

Que, en cuanto al procedimiento de exoneración, corresponde observar las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento. Así mismo, el contrato debe cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían se haberse llevado a cabo un Proceso de Selección correspondiente;

Que, fi nalmente, en cuanto a la autoridad competente para declarar en situación de desabastecimiento la adquisición de aceite vegetal, debe tenerse presente lo dispuesto en el Artículo 20º del D. S. Nº 083-2004-PCM, que señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la exoneración del Proceso de Selección, POR SITUACIÓN DE DESABASTECIMEINTO INMINENTE para adquirir el referido producto;

Estando a lo acordado por Mayoría en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal realizada el día 24 de agosto de 2007.

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección, por la causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la adquisición de 3,117 bidones por 5 litros cada uno de Aceite Vegetal, para los Programas de

Complementación Alimentaria de la Municipalidad Provincial de Arequipa, por los meses de agosto a noviembre del presente año, por el valor referencial de S/. 70,132.50 nuevos soles, conforme a las especifi caciones técnicas elaboradas por la Subgerencia de Logística, las que forman parte del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo 2º.- Autorizar a la Subgerencia de Logística, la adquisición de Aceite vegetal, por la cantidad y monto requerido, mediante acciones inmediatas y conforme al Procedimiento establecido en el Artículo 148º del D. S. Nº 148-2004-PCM.

Artículo 3º.- Disponer el inicio de las acciones legales, conducentes a establecer la responsabilidad administrativa, civil y/o penal, de los funcionarios y servidores públicos involucrados directamente, de acuerdo con el Artículo 141º del D. S. Nº 084-2004-PCM.

Artículo 4º.- Disponer que en el plazo previsto en la Norma, la Gerencia de Administración Financiera remita copia certifi cada del presente Acuerdo Municipal y los Informes respectivos, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE. Debiendo de publicarse en el Diario Ofi cial el Peruano y a través del SEACE.

Regístrese, comuníquese y hágase saber.

SIMÓN BALBUENA MARROQUINAlcalde de Arequipa

ANEXO 1

CANTIDADES Y MONTOS A ADQUIRIR PORDECLARATORIA DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE

PRODUCTO MESES CANTIDAD MONTO

ACEITE VEGETAL PARA LOS PROGRAMAS DE COMPLEMENTACIÓN

ALIMENTARIA

AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE

3 117 BIDONES X 5 LITROS CADA UNO

S/. 70,132.50

104972-1

Sancionan con cese temporal a servidora de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 475-2007-MPA

Arequipa, 24 de agosto de 2007

VISTO: El Dictamen Legal Nº 842-2007-MPA/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, e Informe Nº 015-2007-MPA/CPPAD emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante el cual se informa sobre la comisión de falta grave de carácter disciplinario cometida por la servidora MARIELA MENDOZA FLORES, quien tiene la condición de empleada nombrada de la Municipalidad Provincial de Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 66-2007-MPA/GAT-SGT, de fecha 9 de marzo del 2007, emitido por la Subgerencia de Tesorería, se pone en conocimiento que la persona del señor Bladimir Velásquez Salinas, se apersonó a la Municipalidad con el fi n de cancelar los pagos por concepto de autoavalúo y arbitrios municipales; sin embargo, tal como lo indica el informe en referencia la servidora Mariela Mendoza Flores en forma involuntaria duplicó uno de los pagos, no pudiendo reportar el sobrante al existir otra diferencia. Producto de estos hechos, el contribuyente se apersonó a realizar el reclamo respectivo, siendo que a la fecha el dinero pagado en exceso ha sido devuelto al señor Bladimir Velásquez Salinas;

Que, a través del Informe Nº 10-2007-MPA/SGRH-CPPAD emitido por la Comisión de Procesos Administrativos de fecha 27 de junio del 2007, se indica que la servidora presuntamente habría cometido falta disciplinaria tipifi cada en el inciso d) del Artículo 28º del

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352910

Decreto Legislativo Nº 276, que establece que son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo, la negligencia en el desempeño de las funciones;

Que, asimismo la servidora ha infringido la obligación prescrita en el Artículo 21º del referido cuerpo legal, que establece que son obligaciones de los servidores cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, así como conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño, ello concordante con el Artículo 126º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que a la letra indica que todo funcionario o servidor de la administración pública, cualquiera que fuera su condición esta sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y el presente Reglamento, asimismo el Artículo 127º del mismo cuerpo legal establece que los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respecto al público, austeridad, disciplina y efi ciencia en el desempeño de los cargos asignados;

Que, en virtud de la recomendación efectuada por la Comisión Especial de Procesos Administrativos, el Despacho de Alcaldía a través de la Resolución de Alcaldía Nº 358-2007-MPA, de fecha 5 de julio del 2007, instauró proceso administrativo disciplinario a la servidora Mariela Mendoza Flores, por la existencia de indicios sufi cientes que hacen presumir que la misma ha incurrido en la comisión de faltas tipifi cadas en el Artículo 28º, inciso d) y j) del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Artículo 21º del mismo cuerpo normativo que establece que son faltas de carácter disciplinario, que según su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo, así como haber infringido la prohibición establecida en el numeral 2 del Artículo 8º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública;

Que, habiendo sido notifi cada la Resolución de Alcaldía Nº 358-2007-MPA, tal como se puede apreciar del propio expediente, la servidora mediante escrito de fecha 6 de julio del 2007, solicita copia de todos los actuados, los mismos que le han sido entregados, al efecto formula su descargo señalando:

Que en ningún momento la servidora abusó de su cargo, indicando que los hechos en cuestión se derivan de un error humano que se confi gura como culpa pero no como dolo; asimismo indica que nunca ha solicitado emolumentos a su favor y que el dinero indebidamente cobrado ha sido devuelto con su propio peculio. Finalmente manifi esta que el dinero no fue apropiado por la servidora, sino que negligentemente fue cargado a la cuenta de otro contribuyente;

Que, conforme aparece en autos, se ha acreditado lo siguiente:

Que la servidora hizo entrega del dinero ingresado a través de la caja que tenía a su cargo sin reportar faltantes ni sobrantes, sin embargo luego elabora un informe en el que indica el faltante de S/. 17.00 Nuevos Soles; asimismo, reconoce que duplicó el pago del señor Bladimir Velásquez Salinas, dinero que ciertamente ya le fue devuelto, pero que confi gura una negligencia en el desempeño de sus funciones al efectuar un cobro indebido e infringir su obligación de cumplir personal y diligentemente con los deberes que le impone el servicio, efectivamente estaría incursa en la comisión de falta administrativa disciplinaria, prevista y sancionada por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Como se puede apreciar la referida servidora ha incurrido en negligencia en el desempeño de las funciones; por lo que, se concluye que la servidora ha incurrido con las obligaciones de realizar personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, así como conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño;

Que, por ello en cuanto a los hechos descritos éstos constituyen la falta tipifi cada en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, que establece que son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo, la negligencia en el desempeño de las funciones;

Que, conforme a los hechos detectados, se puede señalar que la servidora Mariela Mendoza Flores, ha actuado contrariamente a sus obligaciones establecidas en el Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, la comisión de faltas disciplinarias da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; por lo que, es procedente aplicar la misma estando al Informe Nº 15-2007-MPA/CPPAD, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, de fecha 17 de agosto del 2007 y de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, esta Alcaldía;

RESUELVE :

Artículo Primero.- SANCIONAR a la servidora MARIELA MENDOZA FLORES, con cese temporal de 90 días sin goce de remuneraciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 158º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Municipal y a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la Resolución a expedirse.

Artículo Tercero.- Disponer se notifi que, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y hágase saber.

SIMÓN BALBUENA MARROQUÍNAlcalde de Arequipa

104971-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CAJAY

Encargan al Asesor Legal de la Municipalidad iniciar acciones administrativas, civiles y penales a ex trabajadores

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 342-2007-MDC

Cajay, 5 de setiembre del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY, PROVINCIA DE HUARI, DEPARTAMENTO DE ANCASH.

VISTO: El Informe Legal N° 011-2007-AJ/MDC de fecha 3 de septiembre del 2007, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Cajay, respecto de la Nulidad del Contrato de Ejecución de la obra: “LASTRADO DE LA CARROZABLE PUENTE CAYAS-CAJAY-HUAYOCOCHA – JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CAJAY-HUARI-ANCASH”., de fecha 15 de noviembre del 2006, suscrito con la empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C.,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 197° de la Constitución Política del Perú concordante con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que disponen que “Las Municipalidades son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajay, EFRAIN ELEUTERIO TARAZONA HUERTA y la Empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C., suscribieron con fecha 15 de noviembre del 2006, EL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA: “LASTRADO DE LA CARROZABLE PUENTE CAYAS-CAJAY-HUAYOCOCHA – JURISDICCIÓN DEL DISTRITO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352911DE CAJAY, PROVINCIA DE HUARI”, dicha contratación constituye un acto administrativo abiertamente ilegal y fraudulento, toda vez que ha cumplido las mínimas condiciones que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su respectivo Reglamento establecen para tal fi n;

Que, según la cláusula segunda del irrito Contrato de Ejecución de Obra: “ Lastrado de la Carrozable Puente Cayas – Cajay – Huayococha – jurisdicción del Distrito de Cajay, Provincia de Huari, Región Ancash, se sustenta supuestamente en el acuerdo de concejo, de fecha 4 de noviembre del año 2006; sin embargo de una revisión del Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal de Cajay, se aprecia que no existe ningún acuerdo celebrado en dicha fecha;

Que, el ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajay, don Efraín Eleuterio TARAZONA HUERTA suscribió el lesivo y fraudulento Contrato de Ejecución de obra ante referido, en virtud, a una supuesta situación de emergencia, hecho que nunca existió, máxime, que no existe Informe Técnico de las Ofi cinas de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Huari y Distrital de Cajay, menos de la Ofi cina de Defensa Civil de la Región Ancash, no existe informe legal alguno que sustente dicha causal, tampoco se realizó ninguna publicación dentro del plazo de Ley, conforme expresamente lo establecen los Artículos 142º,146º y 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-EF;

Que, continuando con el rosario de irregularidades, se aprecia en la CLAUSULA DECIMA del citado Contrato, que la CONSTRUCTORA Y PROMOTORA CORDILLERA NEGRA S.A.C., recibió la suma de S/. 1´000,000.00 (Un Millón y 00/100 de Nuevos Soles) por concepto de cancelación de la supuesta ejecución de la obra: “LASTRADO DE LA TROZA CARROZABLE PUENTE CAYAS-CAJAY-HUAYOCHACA” de una longitud de diez kilómetros, a razón de S/. 16.67 por m2., incluido IGV;

Que, como se advertirá el ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajay don Efrain Eleuterio TARAZONA HUERTA, canceló irregularmente la suma de S/. 1´000,000.00 (UnMillón y 00/100 de Nuevos Soles) a favor de la empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C.; sin embargo dicha empresa autorizó mediante carta de fecha 20 de noviembre del 2006, para que dicha suma dineraria sea cobrada por el representante legal de la empresa Mercantil San Marcos E.I.R.L., empresa que no tenía vínculo legal alguno con esta Comuna, esto es, pagó la totalidad del precio de la supuesta obra, a favor de dos empresas, cuando dicha obra, no se había iniciado, habiéndose violando en forma fl agrante lo dispuesto en el Artículo 243º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, que taxativamente dispone que a) “En ningún caso los adelantos directos al contratista pueden exceder el 20% del monto del contrato original” y b) “Para materiales e insumos…, no podrán superar el 40 % del monto del contrato original”;

Que, la Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C., ni empresa Mercantil San Marcos E.I.R.L., no obstante el valor de la obra y el monto de dinero de propiedad de la Municipalidad Distrital de Cajay, entregado, antes de la fi rma del contrato no otorgó ninguna garantía, ni carta fi anza ni póliza de caución violándose el Artículo 213º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ni tampoco cumplió con lo establecido en el Artículo 239º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, causándose grave perjuicio económico a esta Corporación Municipal y al Estado;

Que, es necesario señalar que la fi rma del fraudulento Contrato de Ejecución de Obra: no existía ningún expediente técnico para la ejecución de la mencionada obra, conforme lo exige el Artículo 6º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la inexistencia de dicho expediente era de perfecto conocimiento de la empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C., tal como consta en la cláusula octava del citado contrato de ejecución de obra;

Que, es necesario precisar que con fecha 4 de diciembre del 2006, se celebró un Contrato de Servicios No Personales a favor del Ing Civil Agustin Carlos ALVARADO DEXTRE para la elaboración del Expediente Técnico de la obra: “LASTRADO DE LA TROZA CARROZABLE PUENTE CAYAS-CAJAY-HUAYOCHACA”

, cuyo plazo de de entrega del contrato era de 25 días, es decir el 30 DE DICIEMBRE DEL 2006; sin embargo, la Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A. con fecha 11 de noviembre del 2006, realiza su Propuesta Técnica y Económica, es decir, cuando aun no se había elaborado el Expediente Técnico de la obra y lo más grave es que recibe la suma de S/. 1´000,000.00 (Un Millón y 00/100 de Nuevos Soles) con fecha 15 de noviembre a la fi rma del contrato, la cancelación total por una obra inexistente hasta la fecha y lo que es más grave, el proyectista recién entrega el expediente técnico con fecha 1 de febrero del 2007;

Que, en tal virtud, toda la documentación maliciosamente y fraudulentamente confeccionada para encubrir lo siguiente: a) para suscribir un contrato de obra fraudulento, sin que exista el proceso de selección correspondiente, b) que la empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C., recibiera la suma de S/. 1´000,000.00 (Un Millón y 00/100 de Nuevos Soles), sin otorgar las garantías establecidas por la Ley y lo más grave por recibir la cancelación de una obra que nunca se ejecutó, c) por simular la paralización de obra en complicidad con el Ingeniero residente y la Ing Nancy Marlene HUERTA POMA en su condición de Supervisor de la supuesta obra, que nunca se inició, hecho que ha quedado evidenciado con EL INFORME PERICIAL realizado por disposición de la Fiscalía Provincial Mixta de Huari, con fecha 25 de junio del 2007, donde se ha determinado en sus conclusiones: que no existe ninguna ejecución de la obra Rehabilitación de la carretera Huayochaca – Cayas;

Que, es necesario señalar la Resolución de Alcaldía s/n de fecha 20 de diciembre del 2007, emitida por el ex Alcalde de Cajay, Efraín Eleuterio Tarazona Huerta, no tiene ningún sustento técnico ni legal, pues no se indica con claridad a qué Informes o solicitudes se refi ere, no indica la fecha de los mismos y quién los emite, es más, ni siquiera la propia Resolución de Alcaldía está enumerada, no tiene visación de ningún Funcionario Municipal, esto es, del Secretario General quien proyecta las Resoluciones, del Asesor Legal o de la dependencia técnica de la Municipalidad, sólo tiene la fi rma del Alcalde, es decir, no tiene valor efecto ni valor legal alguno;

Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es necesario declarar la nulidad ipso iure del Contrato de Ejecución de obra para “LASTRADO DE LA CARROZABLE PUENTE CAYAS-CAJAY-HUAYOCOCHA” jurisdicción del Distrito de Cajay, Provincia de Huari, Región Ancash, suscrita en forma fraudulenta por el ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajay, Efrain Eleuterio TARAZONA HUERTA a favor de la Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C., representado por su Gerente General, don DAVID JAVIER SOTOMAYOR MAGUIÑA con fecha 15 de noviembre del 2006, por haber transgredido EL PRINCIPIO DE VERACIDAD, conforme a lo establecido en el Artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Artículo 202º de su Reglamento, al haber FALTADO A LA VERDAD, cuando realiza su propuesta técnica y económica de fecha 11 de noviembre del 2006, en virtud a un expediente técnico inexistente, e incluso menciona en dicho documento que debe realizarse el replanteo del mismo; habiéndose incurrido en abierta contravención del Artículo 6º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Artículo IV numeral 1.7 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de conformidad con lo prescrito en los incisos 1º y 4º del Artículo 10º, 11º, 12º y 13º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; y

Estando a lo acordado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Cajay y en uso de las atribuciones previstas en el Artículo 20° Inciso 6° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR LA NULIDAD IPSO IURE de la Resolución de Alcaldía s/n de fecha 20 de diciembre del 2006, que irregularmente procedió supuestamente “suspender los trabajos se enripiado y lastrado de la trocha carrozable de la jurisdicción de Cajay…”, conforme a los fundamentos expuestos Ut Supra.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352912

Artículo 2º.- DECLARAR LA NULIDAD IPSO IURE del contrato de ejecución obra “Lastrado de la Trocha Carrozable Puente Cayas-Cajay-Huayococha “, jurisdicción del Distrito de Cajay, Provincia de Huari, Región Ancash, suscrita con fecha 15 de noviembre del 2006 por el ex Acalde de la Municipalidad Distrital de Cajay, EFRAIN ELEUTERIO TARAZONA HUERTA a favor de la empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA CORDILLERA NEGRA S.A.C., conforme a los fundamentos expuestos Ut Supra.

Artículo 3º.- NOTIFICAR el texto de la presente Resolución de Alcaldía a la empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C., para los fi nes de Ley.

Artículo 4º.- ENCARGAR al Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Cajay, Provincia de Huarí, Región Ancash, el inicio de las acciones administrativas, civiles y penales, contra las siguientes personas:

1.- EFRAIN ELEUTERIO TARAZONA HUERTA -Ex Acalde de la Municipalidad Distrital de Cajay.

2.- PEDRO DIAZ JARA – Ex Jefe de Almacén de la Municipalidad Distrital de Cajay.

3.- DICHAR PABLO SIFUENTES BELLO – Ex Tesorero General de la Municipalidad Distrital de Cajay.

4.- DAVID JAVIER SOTOMAYOR MAGUIÑA en su condición de Gerente General de la Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C.

5.- INGº CIVIL NANCY MARLENY HUERTA POMA - Ex Supervisor de la supuesta obra.

6.- INGº AGUSTIN CARLOS ALVARADO DEXTRE - Ex Supervisor de la supuesta obra.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Cajay, Provincia de Huarí, Región Ancash, la determinación de las responsabilidades administrativas de los ex servidores de esta Comuna, implicados en los actos irregulares descritos precedentemente, conforme a lo prescrito en el Numeral 11.3 del Artículo 11º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General.

Artículo 6º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Alcaldía a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, para su conocimiento y fi nes legales pertinentes.

Artículo 6º.- ENCARGAR al Secretario General de esta Comuna, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ELIAS MORALES MENDOZAAlcalde

104982-1

Instauran proceso administrativo disciplinario a ex trabajadores de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 343-2007-MDC

Cajay, 5 de setiembre del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CAJAY, PROVINCIA DE HUARI,DEPARTAMENTO DE ANCASH.

VISTO: El Informe Nª 001-2007-CEPAYD de fecha 4 de septiembre del 2007, remitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Cajay, referente a la apertura del proceso administrativo Disciplinario de ex servidores de esta Comuna;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 342-2007-MDC de fecha 5 de septiembre del 2007, se declaró la nulidad del contrato de ejecución de la obra:

“LASTRADO DE LA CARROZABLE PUENTE CAYAS-CAJAY-HUAYOCOCHA” Jurisdicción del Distrito de Cajay, Provincia de Huari, Región Ancash”, suscrita por el ex Alcalde de esta Comuna, don Efraín Eleuterio TARAZONA HUERTA con fecha 15 de noviembre del 2006, a favor de la empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C., por incurrir en vicios insalvables de procedimiento que acarrean la nulidad ipso iure del referido contrato;

Que, el Numeral 11.3 del Artículo 11º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, señala “la Resolución que Declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido”.

Que, el Ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajay, EFRAIN ELEUTERIO TARAZONA HUERTA al suscribir con fecha 15 de noviembre del 2006, el contrato de ejecución de obra: “LASTRADO DE LA CARROZABLE PUENTE CAYAS-CAJAY-HUAYOCOCHA – Jurisdicción del Distrito de Cajay, Provincia de Huari” a favor de la Empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C., habría suscrito dicho contrato sin haberse cumplido las mínimas condiciones que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su respectivo Reglamento establecen para tal fi n;

Que, del análisis de la cláusula segunda del referido Contrato de Ejecución de Obra, dicho se sustentaría supuestamente en el acuerdo de concejo, de fecha 4 de noviembre del año 2006; sin embargo de una revisión del Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal de Cajay, se aprecia que no existe ningún acuerdo celebrado en dicha fecha;

Que, asimismo el ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajay, habría suscrito el referido Contrato de Ejecución de obra, sustentándose en la causal de “situación de emergencia”, asimismo al parecer no existirían los Informes Técnicos respectivos de las Ofi cinas de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Huari y Distrital de Cajay, de la Ofi cina de Defensa Civil de la Región Ancash, o informe legal alguno que sustente dicha causal, tampoco se habría efectuado la publicación respectiva dentro del plazo de Ley, conforme expresamente lo establecen los Artículos 142º, 146º y 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-EF, por lo que habría incumplido las obligaciones del servidor público previsto en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público;

Que, asimismo se aprecia en la CLAUSULA DECIMA del citado Contrato, que el ex Alcalde Efraín Eleuterio TARAZONA HUERTA, el ex Tesorero y en ejercicio don DICHAR PABLO SIFUENTES BELLO, habrían cancelado a la empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA CORDILLERA NEGRA S.A.C., y a la empresa Mercantil San Marcos E.I.R.L. la suma de S/. 1´000,000.00 (Un Millón y 00/100 de Nuevos Soles) por concepto de pago de la ejecución de la obra: “LASTRADO DE LA TROZA CARROZABLE PUENTE CAYAS-CAJAY-HUAYOCHACA”; dichos ex servidores habrían transgredido lo dispuesto en el Artículo 243º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, que taxativamente dispone que a) “En ningún caso los adelantos directos al contratista pueden exceder el 20% del monto del contrato original” y b) “Para materiales e insumos…, no podrán superar el 40 % del monto del contrato original” los incisos a) y b) del Artículo 21º e incisos a), d), f) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público;

Que, asimismo los servidores procesados, habrían transgredido el Artículo 213º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Artículo 239º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, al no haber exigido a la empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C. las garantías que la Ley señala, como carta fianza y/o póliza de caución respectivamente, previamente a la cancelación de la suma de S/, 1´000,000.00 (Un Millón y 00/100 de Nuevos Soles);

Que, asimismo se imputa a los ex servidores procesados que a la fi rma del Contrato de Ejecución de Obra: no existía ningún expediente técnico para la ejecución de la mencionada obra, razón por la cual habrían contravenido el Artículo 6º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, tal como consta en la cláusula

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007 352913octava del citado contrato de ejecución de obra; asimismo del análisis del Contrato de compra venta de agregados de fecha 4 de diciembre del 2006, se aprecia que el ex servidor Pedro DIAZ JARA, no habría emitido la nota de entrada al almacén ni tampoco el Pedido Comprobante Salida de dichos agregados, no evidenciándose el uso adecuado de dichos bienes de propiedad de esta Comuna, por lo que dicho servidor habría incumplido sus obligaciones de servidor público previstos en los incisos a) y b) del Articulo 21º, concordante con los incisos a), d), f) del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público;

Que, lo afi rmado en el párrafo precedente se ratifi caría con el hecho que con fecha 4 de diciembre del 2006, el ex Alcalde Efraín Eleuterio TARAZONA HUERTA, celebró el Contrato de Servicios No Personales a favor del Ing. Civil Agustin Carlos ALVARADO DEXTRE para la elaboración del Expediente Técnico de la obra: “LASTRADO DE LA TROZA CARROZABLE PUENTE CAYAS-CAJAY-HUAYOCHACA”, cuyo plazo de entrega del contrato era de 25 días, es decir el 30 de diciembre del 2006;

Que, en tal virtud, toda la documentación confeccionada presumiblemente por ex servidores procesados, se habría efectuado para encubrir lo siguiente: a) para suscribir un contrato de obra fraudulento, sin que exista el proceso de selección correspondiente, b) que la empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C., recibiera la suma de de S/, 1´000,000.00 (Un Millón y 00/100 de Nuevos Soles), sin otorgar las garantías establecidas por la Ley y por recibir la cancelación de una obra que nunca se ejecutó, y c) se habría simulado la paralización de obra en coordinación con el Ingeniero Residente y los Supervisores de la aludida obra Ing.Nancy Marlene HUERTA POMA y el Ing. Agustin Carlos ALVARADO DEXTRE;

Que, asimismo se imputa al ex Alcalde Efraín Eleuterio TARAZONA HUERTA y al ex Secretario General y ex Tesorero Dichar Pablo SIFUENTES BELLO, el hecho de haber emitido la Resolución de Alcaldía s/n de fecha 20 de diciembre del 2007, evidenciándose de su contenido, que no tendría ningún documento sustentatorio de carácter técnico y/o legal, pues al parecer no se indica con claridad a qué Informes o solicitudes se refi ere, no indica la fecha de los mismos y quién los emite, es más, ni siquiera la propia Resolución de Alcaldía está enumerada, no tiene visación de ningún Funcionario Municipal, esto es, del Secretario General quien proyecta las Resoluciones, del Asesor Legal o de la dependencia técnica de la Municipalidad, sólo tiene la fi rma del Alcalde, es decir, dicha Resolución de Alcaldía no tendría ningún valor efecto ni valor legal alguno, dichos ex servidores habrían incumplido sus obligaciones de servidor público previstos en los incisos a) y b) del Artículo 21º, concordante con los Incisos a), d), f) del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público;

De conformidad con lo prescrito en el Artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que prescribe “El servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables”; y,

En uso de las atribuciones previstas en el Artículo 20° inciso 6° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra los siguientes ex servidores de la Municipalidad Distrital de Cajay, Provincia de Huari, Región Ancash, que a continuación se señala:

1.- EFRAIN ELEUTERIO TARAZONA HUERTA - ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajay.

2.- PEDRO DIAZ JARA – ex Jefe de Almacén de la Municipalidad Distrital de Cajay.

3.- DICHAR PABLO SIFUENTES BELLO – ex Tesorero y ex Secretario General de la Municipalidad Distrital de Cajay.

Artículo 2º.- NOTIFICAR el texto de la presente Resolución de Alcaldía a los ex servidores procesados para efectos de realizar sus descargos dentro del plazo de Ley.

Artículo 3º.- REMITIR los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Cajay, para los fi nes de Ley, debiendo elevar su informe Final dentro del plazo de Ley.

Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Alcaldía a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fi nes legales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ELÍAS MORALES MENDOZAAlcalde

104986-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTIAGO

Exoneran de proceso de selección la adquisición de agregados para la ejecución de obras programadas

ACUERDO MUNICIPALNº 076-07-MDS

Santiago, 16 de agosto de 2007.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO:

Visto, por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha con la Presidencia del Sr. Alcalde Ing. JOSÉ LUÍS AGUIRRE NAVARRO y la asistencia de los Señores Regidores: Luzgardo MERMA MOLINA, José Leonardo ALDAZABAL GUTIERREZ, Fernando Eliezer BARRA PUMA, Mercedes CCORIMANYA LLAVILLA, Vicente GUTIERREZ CCAHUATA, Franklin SOTOMAYOR APAZA, Tania CARDEÑA ZUÑIGA, Honorato SANCHEZ QUISPE, Fermín GARCIA FUENTES; y

CONSIDERANDO:

Que, el Ing. Amilcar Aparicio Álvarez, Gerente de Infraestructura y Desarrollo Local de la Municipalidad Distrital de Santiago informa al Pleno del Concejo Municipal, sobre el pedido de desabastecimiento Inminente, en vista que el Consorcio Constructora Rumimaki E.I.R.Ltda, e Inversiones Sherluz E.I.R.Ltda, a quien se le otorga la buena pro en el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva N° 001-2007-MDS, no suministran los agregados conforme a las especifi caciones técnicas, es decir, calidad y suministro adecuado y oportuno, retrasando la ejecución de las obras, hecho que nos obligó a resolver el Contrato de Suministro, lo que nos permite ejecutar las adquisiciones conforme a los mecanismos que dispone la Ley;

Que, para la adquisición de estos agregados de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el proceso de selección de Licitación Pública, hasta la entrega de bienes comprende un plazo no menor de ± 45 días calendarios, situación que confi gura en ambos casos el Desabastecimiento Inminente dado que todas las obras planifi cadas debían ser culminadas a fi nes del mes de agosto del presente año, y por otro lado la población manifi esta su preocupación y descontento puesto que en lugar de ejecutarse obras éstas se viene paralizando.

Que, los Artículos 19º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que procede exonerar del proceso de selección cuando se presenta una situación de Desabastecimiento Inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 8 de setiembre de 2007352914

compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Esta situación faculta a la entidad edil a la adquisición de bienes sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y por la diferencia llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; habiéndose precisado la cantidad de Agregados, su valor referencial requeridos por la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Local para superar la excepcionalidad del desabastecimiento.

Que, conforme al Artículo 146º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el expediente cuenta con los informes técnicos - legales de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Local, Informe Legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

Estando a las opiniones técnico - legales de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Local, Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Santiago, y con las facultades conferidas en el Inc. c) del Artículo 20º TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850; Artículos 20° Inc. 3) y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; por UNANIMIDAD;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente por causas no atribuibles a la Municipalidad Distrital de Santiago la Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente para la adquisición de Agregados, faltante por suministrar por el Consorcio Constructora Rumimaki E.I.R.Ltda, e Inversiones Sherluz E.I.R.Ltda., benefi ciaría de la Adjudicación Directa Selectiva N° 001-2007-MDS, a fi n de no poner en riesgo la ejecución de las obras programadas.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la exoneración del Proceso de Selección conforme dispone el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N° 26850, aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM.

Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la ofi cina de Logística el cumplimiento del procedimiento para las adquisiciones exoneradas las mismas que se sujetará

a lo dispuesto por el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM., bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- COMUNICAR a Contraloría General de la República para que de conformidad al último párrafo del Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, participe en la adquisición de los bienes a que hace referencia el artículo primero del presente Acuerdo.

Regístrese y comuníquese.

JOSE LUIS AGUIRRE NAVARROAlcalde

105013-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

RELACIONES EXTERIORES

Entrada en vigencia del “Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Dominicana”

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Ofi cio RE (GAB) Nº 0-3-A/198, comunica que el “Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Dominicana”, suscrito el 22 de agosto de 1994, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 17-95-RE, de fecha 23 de junio de 1995, publicado el 25 de junio de 2007, entró en vigencia el 8 de mayo de 2007.

105490-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados.

3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL