D.S. 028 -2007-ED para sustentación

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MAESTRIA EN EDUCACION CON MENCION EN DOCENCIA Y GESTIN EDUCATIVA GESTIN DE RECURSOS FINANCIEROS

Reglamento de Gestin de Recursos Propios y Actividades Empresariales en las Instituciones Educativas Pblicas

NUEVO CHIMBOTE - PER

CAPITULO I DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCE

Artculo 1.- Finalidad El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para la gestin de los recursos propios y actividades productivas y empresariales en las Instituciones Educativas Pblicas Artculo 2.- Objetivos 1. Garantizar la administracin eficiente y transparente de la gestin de los recursos propios y actividades productivas y empresariales, en las Instituciones Educativas. 2. Fortalecer la gestin de las Instituciones Educativas, contribuyendo a su auto sostenimiento y desarrollo institucional Artculo 3.- Alcances El presente Reglamento es de aplicacin en las instancias de Gestin Educativa Descentralizadas

CAPTULO II DEL COMIT DE GESTIN DE RECURSOS PROPIOS Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES

Artculo 4.- Del Comit de Gestin responsable de la planificacin, organizacin, direccin, ejecucin y evaluacin de las Actividades Artculo 5.- Conformacin del Comit (Quienes lo integran) En Educacin Sup. Educacin Tcnico Productiva, en Educacin Bsica Artculo 6.- Eleccin de los integrantes del Comit Mediante voto directo y secreto en elecciones convocadas por la Direccin de la Institucin Educativa Artculo 7.- Del reconocimiento e instalacin del Comit RD del la IE

Artculo 8.- Funciones del Comit, Formular y aprobar el PA de Gestin, aprobar el presupuesto del PA, autorizar la ejecucin del proyecto, ejecutar trmites correspondientes, aprobar el contrato del personal, supervisar, controlar, evaluar el proceso de ejecucin del plan, proponer contratos y convenios, informar bimestralmente al CONEI, informar trimestralmente a la UGE local o a la DRE . Cumplir con las responsabilidades trimestrales , depositar en la Cta. Bancaria de la IE los Ingresos. Establecer un fondo de caja chica mensual para la atencin de los gastos menores. Aprobar los egresos, presentar el balance anual de los resultados de la gestin del comit, al rgano de Control Institucional.

CAPTULO IIIDEL FUNCIONAMIENTO DEL COMIT

Artculo 9.- Convocatoria y periodicidad de las reuniones del Comit sern ordinarias y extraordinarias y sern convocadas por su Presidente teniendo en cuenta lo siguiente: a) Ordinarias, bimestralmente b) Extraordinarias, las veces que estime necesaria el Presidente o lo solicite la mayora simple de sus integrantes. Artculo 10.- Acuerdos del Comit Los acuerdos del Comit se adoptan por mayora simple de sus integrantes, mediante Acta suscrita por los asistentes. En caso de empate el Presidente tiene voto dirimente.

CAPTULO IV DE LA ADMINISTRACIN FINANCIERAArtculo 11.- Captacin de ingresos Las Instituciones Educativas estn autorizadas a captar ingresos propios por los conceptos siguientes: a) Recursos Propios generados por la Institucin Educativa b) Donaciones de personas naturales o jurdicas. c) Ingresos provenientes de Actividades Productivas y Empresariales.

Artculo 12 .- Apertura de Cuenta Bancaria El Director y el Tesorero quien haga sus veces, en coordinacin con la Direccin Regional de Educacin y/o Unidad de Gestin Educativa Local, abrirn una cuenta bancaria mancomunada en el Banco de la Nacin a nombre de la Institucin Educativa, siendo responsables del manejo respectivo. Artculo 13.- Documentacin contable Las Instituciones Educativas registrarn en el Libro Caja y Libro Bancos, si tuviera aperturada cuenta bancaria, los documentos sustentatorios de ingresos y egresos, debiendo considerarse los comprobantes de pago autorizados por la SUNAT, as como los documentos internos que establezca el Comit

TTULO II DE LA GESTIN DE RECURSOS PROPIOS CAPTULO I DEL CONCEPTO Y CAPTACIN DE RECURSOS PROPIOSArtculo 14.- Definicin Se denominan Recursos Propios a los ingresos generados y administrados por la misma Institucin Educativa por diferentes conceptos, excluyendo los provenientes del tesoro pblico, destinados al mejoramiento institucional del servicio educativo. Artculo 15 .- Captacin de Recursos Propios Las Instituciones Educativas estn autorizadas a generar y administrar recursos propios como: a) Alquiler a plazo fijo de espacios disponibles sin afectar el servicio educativo. b) Desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales c) Servicios de extensin educativa. Artculo 16 .- Alquiler de terrenos y espacios, se tendr en cuenta lo siguiente: a) Las actividades no deben realizarse en horas de clases b) El contrato a suscribirse especificar las responsabilidades del contratante, c) Las tierras de cultivo, pueden arrendarse para su usufructo o uso por terceros, slo en caso que no est relacionado con la especialidad o carreras que oferta la Institucin Educativa

Artculo 17 .- Alquiler de equipos Las mquinas y equipos de la Institucin Educativa, slo podrn ser alquiladas temporalmente

CAPTULO II DE LA ADMINISTRACIN DE LOS RECURSOS PROPIOSArtculo 18.- Planificacin Las actividades que generan Recursos Propios sern consideradas en el Plan Anual de Trabajo de la Institucin Educativa. Al efectuar la planificacin se establecen los criterios para su capacitacin. Artculo 19.- Desarrollo Las actividades para la captacin de Recursos Propios en las I.E. sern efectuadas teniendo en cuenta lo siguiente: a) Elaboracin y aprobacin del plan de trabajo b) Ejecucin c) Evaluacin d) Informe final al Comit Artculo 20.- Responsabilidad La Direccin de la Institucin Educativa designar por escrito a los responsables que tendrn a su cargo el desarrollo de la actividad generadora de Recursos Propios. Artculo 21.- Evaluacin y presentacin del informe La evaluacin de la actividad generadora de recursos propios ser efectuada efectuada por el Comit lo cual informar, oportunamente al rgano de Control Institucional. Artculo 22.- Ejecucin del gasto Los gastos con cargo a los ingresos por Recursos Propios de la I.E. sern programados trimestralmente y autorizados por el Comit, en funcin al PAT. El Tesorero de la nica persona autorizada para la recepcin de los ingresos teniendo en cuenta normatividad vigente.

TTULO III DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES CAPTULO I DEL CONCEPTO Y OBJETIVOS

Artculo 23.- Definicin Se denominan Actividades Productivas y Empresariales a la produccin de bienes o prestacin de servicios que realiza la Institucin Educativa, en concordancia con la capacidad instalada, potencial humano calificado y los ejes de desarrollo de la localidad o regin, en un marco de gestin empresarial.

Artculo 24.- Objetivos de las Actividades Productivas y Empresariales Las Actividades Productivas y Empresariales, en las Instituciones Educativas, tienen los objetivos siguientes: a) Generar recursos propios para la Institucin Educativa como fuente de financiamiento para fortalecer la capacidad institucional. b) Reforzar las capacidades de los estudiantes, docentes y personal de la Institucin Educativa en el desarrollo de Actividades Productivas y Empresariales. c) Contribuir al mejoramiento de la Institucin Educativa.

TTULO IIIDE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES

CAPTULO I DEL CONCEPTO Y OBJETIVOS

bjetivos de las Actividades Productivas y Empresariales

CAPTULO II

DE LA GESTIN DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES

Artculo 25.- Formulacin de Actividades Productivas y EmpresarialesLa formulacin de Actividades Productivas y Empresariales se realiza a travs de proyectos productivos y de inversin, que son elaborados por los docentes, estudiantes y otros agentes educativos y de la sociedad civil, quienes los presentan ante el Comit para su evaluacin, aprobacin e inclusin en el Plan anual de Actividades Productivas y Empresariales, teniendo en cuenta su dimensin y los requerimientos de las fuentes de financiamiento.

Artculo 26.- Etapas de las Actividades Productivas y Empresariales

Artculo

27.-

Ejecucin de Productivas

las

Actividades

Artculo 28.- Evaluacin y Presentacin de Informe de las Actividades Productivas y Empresariales

Artculo 29.- Financiamiento de las Actividades Productivas y Empresariales

Artculo 30.- Aprobacin de Egresos

Artculo 31.- Control de Materiales

CAPTULO III

DE LAS UTILIDADES DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES

TTULO IVDEL ASESORAMIENTO, SUPERVISIN Y CONTROL DE LA GESTIN DE RECURSOS PROPIOS Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES CAPTULO I DEL ASESORAMIENTO Y SUPERVISIN

Artculo 32.- Distribucin de las UtilidadesEl Comit, distribuir las utilidades obtenidas en cada actividad productiva de acuerdo a las consideraciones siguientes: a) El 50% para el mantenimiento y modernizacin de la infraestructura y de las carreras, especialidades tcnico productivas y otras que participan en la ejecucin de actividades productivas y empresariales. b) El 25% para el establecimiento de un fondo de produccin o investigacin para la iniciacin de nuevos proyectos de actividades productivas en la carrera, especialidad u opcin ocupacional que genera el proyecto. c) El 15% para capacitacin del personal que participa en el desarrollo de la actividad productiva o empresarial. d) El 05% para la adquisicin de material educativo. e) El 03% para los miembros del Comit, por la responsabilidad asumida. f) El 02% para todo el personal de la Institucin Educativa que participa en el desarrollo de la actividad productiva y empresarial. Dicho fondo ser acumulativo y distribuido al finalizar el ao lectivo.

Artculo 33.- Asesoramiento Tcnico

Artculo 34.- Supervisin

CAPTULO II

DEL CONTROL

Artculo 35.- Control Patrimonial

Artculo 36.- Control de la Gestin Econmica

TTULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Propiedad Intelectual

Segunda.-

Comit Control

de

Fiscalizacin

y

Tercera.- Convalidacin de Prcticas

Cuarto.- Donaciones y Adquisiciones

Quinto.-

Informacin Pblicos

de

Recursos