DRA. MARTHA SAAVEDRA GOMEZ LEY Nº 603 19 – NOV - 2014.

84
LEY No. 603 CODIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR DRA. MARTHA SAAVEDRA GOMEZ LEY Nº 603 19 – NOV - 2014

Transcript of DRA. MARTHA SAAVEDRA GOMEZ LEY Nº 603 19 – NOV - 2014.

Presentacin de PowerPoint

LEY No. 603CODIGO DE LAS FAMILIAS

Y DEL PROCESO FAMILIAR DRA. MARTHA SAAVEDRA GOMEZLEY N 60319 NOV - 2014EL CODIGO DE FAMILIA EN BOLIVIAantecedentes- El derecho de Familia como el derecho del menor, en nuestro pas han sido recientes, antes formaban parte del Derecho Civil.

- Cdigos Santa Cruz, se debi a la legislacin originaria de Bolivia, al Mcal. Andrs de Santa Cruz y los Cdigos Santa Cruz, vigentes 150 aosEL DERECHO FAMILIAR EN EL AMBITO CONSTITUCIONAL- 1938 se inicia en el pas el constitucionalismo social, en involucra en sus normas sociales de mxima importancia, se consagra una seccin especial a la familia:- Pone de relieve la proteccin a la familia, el matrimonio y la maternidad.- la ley no reconoce desigualdades entre los hijos todos tienen los mismos derechos.- El patrimonio familiar

Constitucin de 1945- 1967- Se reconoci a las uniones libres concubinarias con el solo transcurso de dos aos, la existencia de hijos y capacidad de contraer enlace.La igualdad jurdica entre los cnyuges.El ao 1962 se permite la investigacin de la paternidad y la declaracin judicial.(1967) las uniones libres producen efectos similares al matrimonio.-La autoridad de los padres se establece en inters de los menores, la adopcin, la tutela de estado a los menores

- Los Cdigos Banzer considerados inconstitucionales por no haber sido dictados por un poder legitimo, no fueron constitucionalizados en 1979 ni 1982, admitidos tcitamente por el Corte Suprema su vigencia.- La excepcin fue el Cdigo de familia, sancionado por el Congreso Nacional mediante Ley No. 996 04 de abril de 1988, modificaciones al D.S. No. 14849 de agosto de 1977.-23 de agosto de 1972 fueron sustituidos D S No. 10426, la actualizacin jurdica con la implantacin de los Cdigos Banzer, entre estos al Cdigo de familia.

- Los procesos familiares establecidos en el Cdigo de Familia, han estado guiados por normas del procedimiento Civil hasta el presente.-La legislacin familiar ha estado dispersa:Cdigo de FamiliaLey de Abreviacin procesal civil y de asistencia familiarLey contra la violencia domesticaCdigo de Procedimiento civilCdigo Nino. Nina y Adolescente- Las dificultades se observaron, por los administradores de Justicia, en un rea tan humana, emocional y jurdica se hacia imperiosa la necesidad de contar con un instrumento legal que contemple lo Sustantivo y adjetivo en un solo cuerpo normativo.NECESIDAD DE NUEVA NORMATIVAEl nuevo modelo de Estado Social que caracteriza a la CPE vigente desde 2009, obligo a la promulgacin del actual Cdigo de las familiar y procedimiento familiar.

BASESLa justicia no slo debe ser concebida como un fin o un valor, sino como una concrecin de la Constitucin, a travs de un proceso de transformacin de las leyes que se adecuan a la nueva forma de estado que caracteriza a nuestro pas.- Los aspectos doctrinales de la familia boliviana desde su pluralidad y diferentes ngulos, sociolgicos, econmicos, multicultural y tnicos han sido la base para la nueva norma.Transitar del derecho de familia al derecho de las familias, integrando los conceptos del Estado PlurinacionalC.P.E. ART. 8 PARGRAFO CPE

El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusin, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armona, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de gnero en la participacin, bienestar comn, responsabilidad, justicia social, distribucin y redistribucin de los productos y bienes sociales, PARA VIVIR BIEN.

36 Naciones36 COSMOVISIONES:36 Perspectivas diferentes con relacin a la sociedad y a la naturaleza.(Dentro de cada nacin existen grupos humanos que a su vez se traducen en muchas ms visiones del mundo y del universo).

UBICACIN DEL C.F.P.F. FINES DEL ESTADO VIVIR BIEN VALORES

PRINCIPIOSS JURIDICOS

NORMAS JURDICAS CDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIARCONOCIENDO EL NUEVO CODIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCEDIMIENTO FAMILIARArt. 3 II inciso a CFPFSe bas reconocer las diversas familias.No abarca a cierto estilo o clases de familias, no las nombra.La dignidad, los principios y valores inherentes a DDHH son la prioridad.Expresar la identidad, cultura, convivencia pacifica y a vivir sin violencia.

PRINCIPIOS Y VALORES JURDICOS (D. SUSTANCIAL) Art. 3 C.F.P.F.

Responsabilidad.Respeto.Solidaridad.Proteccin integral.Intereses prevalentes.Favorabilidad.Unidad familiar.Igualdad de oportunidades.Bienestar comn.Otros. DD.HH.ESTADO (Principios: Protectivo, garantista, intervencionista)

FAMILIA (Relacin afectiva y de parentesco)PROTECCIN A LAS FAMILIASArt. 62 CPEReconoce y protege a las familias como el ncleo fundamental de la sociedad y garantiza las condiciones sociales y econmicas necesarias para su desarrollo integral, todos los integrantes tiene igualdad de derecho, obligaciones y oportunidades.DERECHOS Y DEBERES DE LOS HIJOS- La filiacin paterna, materna o de ambos, identidad, llevar los apellidos.Desarrollo integral con salud, educacin, vivienda, vestimenta y recreacin adquirir una profesin u oficio.Vida libre de violencia recibir afectoRespeto, obediencia u solidaridad y prestar asistencia a sus ascendientes, vivir con ellos. PROTECCION A LOS HIJOS ( art 35)Mediante la autoridad de los padres, administrar los bienes de los hijosLibertad de opinin en asuntos que los afecten con apoyo de los equipos tcnicos. Art. 58, 59, 60 CPEAUTORIDAD DE LOS PADRES Art 37-El NCFPF evitan los trminos Patria Potestad, por el contenido romanista del pater familias.Esta institucin tiene una profunda y saludable transformacin.YA NO HAY UN PODER SOBRE LA PERSONA, SINO UN CONJUNTO DE DEBERES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS PADRES QUE SE EJERCEN EN BENEFICIO DE LOS HIJOS. BASES DE LA AUTORIDAD DE PADRESConjunto de Deberes que se ejercen por el padre o la madre Art. 39, protegerlo, educarlo, representarlo en la vida civil y administrar su patrimonio,46,47 a 56 CF.Art 64 CPE, la igualdad de condiciones para atender la responsabilidad del hogar y formacin de los hijos.PROTECCION Responsabilidad ejercida por los padres, administrar sus bienes y representarlos legalmente en armona con los intereses de la familia.35 CFA falta de padres, quedan obligados otros miembros de la familia, bajo control del Estado.OPINION DEL MENOR- Se garantiza el derecho de expresar su opinin en asuntos que los afecten, Convencin Internacional de los Derechos del nio.

AUTORIDAD EXCLUSIVA DEL PADRE O DE LA MADRE En caso de abandono, o suspensin de autoridad, divorcio, se ejerce por uno de ellos, en resguardo del inters superior del nio.

Si hay fallecimiento, el que sobrevive.

Derecho de relacionarse con aquel que no ejerce la autoridad.DERECHOS-DEBERES DE LOS PADRESRespetarHeredarVisitar a los hijosTener relacin materna y paterna igualitariaRegistrar la filiacinBrindar ambiente afectivo, de respetoCuidar el desarrollo integralApoyar la formacin de los hijosOrientarBrindar educacin adecuadaQue desarrollen una profesin u oficioASISTENCIA FAMILIARMessineo Es la tpica manifestacin de solidaridad entre parientes.

Mara Josefa Mndez Costa. Los alimentos comprenden todos los recursos indispensables para la subsistencia de una persona y el mantenimiento de un decoroso nivel de vida, que comprende los alimentos propiamente dichos, el vestido y calzado, los de alojamiento, los de asistencia medica y en el caso de menores, tambin los gastos de educacin e instruccin de los mismos.INSTITUCIN PROTECTIVAEl bien ms preciado es la vida. El primer inters es conservarla; la primera necesidad son los medios necesarios. La ley provee de diversos modos a asegurar ese bien, satisfaciendo ese inters y procurando esos medios.

Caracterstica fundamentalSi bien la asistencia familiar es una obligacin del derecho natural, tambin es una obligacin social perfecta con deuda y responsabilidad.

La obligacin nace desde el momento que surgen las necesidades, se hace exigible generalmente desde la solicitud ante el Juez, en nuestra norma desde la citacin al demandado(a) con la demanda.Fundamento de la obligacinSe vincula al orden familiar y al parentesco y es precisamente en el recinto familiar, donde las exigencias de solventar las necesidades ajenas, adquiere un relieve mayor.

Se trata de un inters individual, tutelado por razones de humanidad, teniendo en cuenta la defensa de la familia y la existencia de un vnculo de parentesco.

Caractersticas:1. Intransmisible2. Incompensable con lo que la o el obligado deba al beneficiario.3. Intransigible (la asistencia futura no pueden ser materia de negociacin.4.Incomprometibles o inatacable (no puede ser objeto de embargo ni de retencin).5. Reciprocidad de la prestacin (el que da la asistencia tiene el derecho de recibirlos).

Caractersticas:6. Proporcionalidad (tiene que estar de acuerdo la asistencia entre la necesidad y la posibilidad.

7. Oscilacin de la prestacin (la asistencia puede reducirse o incrementarse de acuerdo a las necesidades y posibilidades del obligado).

8. Imprescriptible, la peticin.

Caractersticas:9. Irrenunciable, salvo la de las personas mayores.10. De cuanta mnima para los casos que no puede acreditar ingresos.11. Revisable.12. En dinero puede darse a veces en especie.13. Derecho privilegiado.14. Coercible.

ASISTENCIA FAMILIARSe establece expresamente la entrega del subsidio familiar como beneficio de las y los hijos evitando la desviacin de la entregaSe establece la presuncin de que la o el obligado tiene condiciones de salud fsica y mental para generar recursos econmicos para cubrir la asistencia familiar a las /os beneficiarios, mientras no se demuestre lo contrario En relacin a las personas obligadas es excepcional la responsabilidad de la suegra, suegro, yerno o nuera en materia de salud y alimentacin

Ley No. 60319 de noviembre de 2914Las normas del Cdigo se caracterizan por ser nicas y propias para los procesos familiares, cuentan con procedimientos orales, rpidos, con plazos breves y mecanismos de resolucin inmediata.GUARDAAlta funcin social de cuidar y proteger al hijo, quien por su edad no puede, no sabe cuidarse a si mismo.Es el ejercicio de una funcin de carcter personal de los padres, tanto moral, fsico, psquico y afectivo, nadie velara mejor que los padres. PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIORArt 60 CPE, garantiza la prioridad el inters superior del nio(a) adolescente. Art. 3.1 Convencin sobre los derechos del nio, medidas concernientes atender el inters superior.La proteccin de los derechos de los nios PRIMA sobre cualquier circunstancia que pueda afectarlos y los tribunales estn en el DEBER de considerar la situacin de los nios.

GUARDA A ASCENDIENTES O TERCEROS En caso de confiarse la responsabilidad a terceros, se aplican del reglas de guarda y tutela del NCNNA.PROCEDIMIENTO FAMILIARAspectos del NCFPFOBJETO GENERAL CDIGO F.P.FEl Cdigo regula la vida familiar y garantiza la tutela de los derechos y obligaciones de las familias y de sus integrantes sin discriminacin ni distincin alguna.

Incorpora medios de proteccin y reconocimiento de los derechos de los nio(as) y adolescentes, as como mecanismos de despatriarcalizacin.

PROCESOS FAMILIARESREGLAS GENERALES

REGULA LOS DERECHOS DE LAS FAMILIAS, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE SUS INTEGRANTES, SIN DISCRIMINACION NI DISTINCION ALGUNA. (Art.1)

TUTELALAS FAMILIAS DESDE SU PLURALIDADCONFORMAR POR PERSONAS NATURALES QUE DEBEN INTERACTUAR DE MANERA EQUITATIVA Y ARMONIOSA.ESTAN UNIDAS POR RELACIONES AFECTIVAS EMOCIONALES Y DE PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD, ADOPCION, AFINIDAD.BAJO PRINCIPIOS Y VALORES DE LA PCECOMO ESTA ESTRUCTURADO C. de FAMILIAS- TITULO PRELIMINAR Disposiciones preliminares, dos captulos.1.- Objeto2.- las familias y tutela del Estado Segundo Capitulo1.- Derechos de las familias2.- Proteccin de las familias y el rol del Estado

- LIBRO PRIMERO Capitulo nico, contiene los principios y fundamentos del cdigo.Titulo IIInstituciones Familiares- parentesco, grados, lneas, computo.- filiacin, derechos, obligaciones y garantas.maternidad, paternidad.- Impugnacin de filiacin- Derechos y deberes de los hijos- Proteccin familiar de nios(a), adolescentes- Autoridad de los padres( derechos y deberes)-Administracin de bienes y representacin legal- medios de proteccin a personas declaradas interdictas.- Tutela de los interdictos.- Tutela, ejercicio y terminacin de Tutela.- Emancipacin.- Asistencia familiar ( derechos o obligaciones)- Patrimonio Familiar .- Matrimonio, unin libre constitucin, forma de celebracin y registro.

- Unin libre.- Nulidad de Matrimonio- Efectos del matrimonio y de la unin libre- Comunidad de gananciales.- Terminacin de la comunidad de gananciales.Desvinculacin Divorcio del matrimonio y Unin Libre.- Efectos de la desvinculacin, guarda y asistencia familiar

LIBRO SEGUNDOOBJETO GENERAL CDIGO F.P.FPARTE PROCESAL (arts. 219 y ss.):

Ordena y regula: Al PROCESO FAMILIAR EN TODOS SUS ALCANCES.

Medio eficaz y eficiente para resolver conflictos de relevancia jurdica.

Finalidad del Proceso familiarConstituyen el medio que garantiza la tutela jurisdiccional de los derechos de las familias y sus miembros, establecidos en la Constitucin Poltica del Estado y las leyes.

Art. 219 y siguientes- Las normas son de orden publico, de carcter social y sus principios estn basados en los principios de la CPE. Las obligaciones derivadas de las familias tiene una peculiaridad especial respecto a los dems, se vinculan con otras ramas del derecho, en especial el NCNNA, Ley 348 y Ley AntiracismoPRINCIPIOS PROCESALES- Oralidad-Inmediacin- Verdad material-Transcendencia- No formalismo-Impulso Procesal-Preclusin-Buena Fe y Lealtad Procesal- Proteccin de las familias

- Interculturalidad-Inters Superior de los Nias(os) y Adolecentes

VALORES Y FINALIDADESNATURALEZA DE LA NORMA PROCESAL FAMILIAR (art.219DE ORDEN PBLICO.

DE CARCTER SOCIAL.

DISPOSITIVASJURISDICCION Y COMPETENCIALa jurisdiccin familiar es improrrogable e indeclinable y se ejerce por las autoridades judiciales sealadas en la Ley del rgano Judicial y el presente Cdigo, salvo disposicin expresa en contrario. (art. 222 NCFPF)

COMPETENCIA SOBRE GUARDA DE LOS MENORES DE EDADLa guarda es competencia del Juzgado Pblico en Materia Familiar cuando es emergente de la desvinculacin conyugal y excepcionalmente en caso de asistencia familiar, en las dems situaciones es atribucin del Juzgado Pblico en Materia de Niez y Adolescencia.

AUTORIDAD JURISDICCIONALTEORA DE LOS PODERES - DEBERES Direccin y Gerencia del Proceso.Proactividad.Mayor Poder o investidura.

Deberes de adecuada Gestin Responsabilidad

DEBERES- Sancionar el fraude procesal y colusin, deslealtad, malicia y temeridad.- Resolver oportunamente las pretensiones adoptando medidas adecuadas para evitar violacin de derechos de los vulnerables.Informar sobre el desarrollo del procedimiento y los fines que se pretende lograr en audiencia.Facultades especiales, adoptando medidas necesariasREGLAS GENERALES PARA LOS PROCESOS FAMILIARESREGLAS GENERALESDEMANDAART. 259 REQUISITOS

ART. 260 DEMANDA ORALART. 261 PRUEBA CON LA DEMANDAART. 262 MODIFICACION O AMPLIACIONART. 263 RETIROART. 264 SUBSANACIONART. 265 RECHAZOART. 266ADMISIONART. 267 PROHIBICION DE DESISTIMIENTOCLASES DE CITACINLa citacin no solo es un acto procesal, sino que emerge como una garanta constitucional

Entre las clases de citacin (personal, cedularia, por comisin y por edicto), debe aceptarse la citacin tcita.

CONTESTACIONCONTESTACIONART. 269 FALTA DE CONTESTACIONART. 270INADMISIBILIDAD DE LA RECONVENCIONART. 268CONTENIDO GENERALMEDIDAS PROVISIONALES Resguardar derechos de la familia, sus integrantes y de personas en situacin de vulnerabilidad. El Juez de oficio determinara las medidas cuando pida la parte se escucha al adverso, si es en audiencia, se determina de inmediato.La medida no es susceptible de impugnacin.

No esta sujeto a algn tipo de caucin.

- Se velara el derecho e inters que se debe proteger. En asistencia familiar se determina el monto y las personas.Suspender rgimen de visitas y convivencia con los hijos.Separacin de los cnyuges.Guarda de los hijos.Inventario de muebles e inmuebles.Representante para atender una causa cuando sea necesario.Nombramiento de tutor legal y administrador de bienes. En filiacin se determina la Asistencia Familiar .Se adoptan medidas provisionales y cautelares al mismo tiempo segn la naturaleza. Incumpliento multa de medio salario mnimo hasta 5 salarios mnimos; apremio de 2 a 5 das.Debe cumplirse a su sola presentacin por la polica

FINALIDADDETERMINACIONTIPOSMEDIDAS CAUTELARESFINALIDADArt. 274proteger derechos y asegurar cumplimiento de sentenciaJuez adopta las indispensables al derecho inters que se protegeOPORTUNIDADArt. 275DemandaContestacin en ejecucin de sentenciaNo caucinTRAMITEArt. 276- sin necesidad de audiencia determina la aplicacin o rechazaFUERZA EJECUTIVA ART. 277- No es susceptible de impugnacin, tiene fuerza ejecutiva para su cumplimientoSUSTITUCION MODIFICACION Art. 278De oficio si cambian las circunstancias.Con desistimiento de la demandaCUMPLIMIENTO INMEDIATO ART. 279Debe actuar con celeridad, bajo responsabilidad disciplinaria.

TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARESPERSONALES Art.. 281PATRIMONIALES Art. 284Asistencia a sesiones teraputicas, medicas educativas.Prohibicin alejamiento de la presencia de un a persona del lugar de trabajo.Alejamiento del domicilio conyugal.Prohibicin total o parcial de acercarse a lugares o bienes.Prohibicin de comunicarse fuera de las audiencias

- Anotacin preventiva de la demanda.- Embargo de bienes inmuebles o muebles- Secuestro de bienes mueblesIntervencin judicialProhibicin de realizar actos de disposicinRetencin de fondos en entidades financieras y de terceros Art. 286 para el caso de asistencia familiar, retencin hasta el 40%INTERVENCION DE TERCEROS ART. 243No se admite a los terceros coadyuvantes ni de pago preferente

Art. 244 solo en ejecucin de sentencia se admite terceros de dominio excluyente.

Tampoco en apelacin, casacin revisin extraordinaria del procesoPLAZOS ART. 318Perentorios e improrrogablesDas hbiles sino exceden de 15 dasPlazos no previsto hasta un mximo de 5 dasComienzo desde el da siguiente hbil de la citacinPlazos comunes desde la notificacin al demandadoSe suspenden por resolucin del juez. Acuerdo de partes y por la ley.Vencen la ultima hora del da hbilDe lunes a viernes y horas de oficioPlazo por distancia 1 da por 200 kmSi no hay transporte un da por 60 kmDE LA PRUEBAMEDIOS PROBATORIOS- Documental- Confesin- Pericial - testifical- Inspeccin judicial- presunciones e indiciosOPORTUNIDAD DE LA PRUEBA- Se acompaa en la demanda o contestacin y propondrn otra prueba de la que pretendan valerse. Art 325 261.

- La que no fue presentada ni ofrecida no ser valorada, salvo de reciente conocimiento y obtencin, bajo juramento.CARGA DE LA PRUEBA- Corresponde al demandante y demandada, segn sus alegaciones. Art 328- Las afirmaciones de hecho de una parte y las que fueran controvertidas de la otra.- En Filiacin la carga le corresponde al que niegue.- El Juez puede exigir a la parte que proporcione mejor prueba.

ADMISIBILIDAD Art. 329- A los puntos del objeto de la prueba fijada por el Juez.- Las que no son pertinentes o extraas a las pretensiones sern rechazadas.- No se admiten pruebas que fueran obtenidas con violacin de derechos humanos y pruebas ilcitamente obtenidas.PRUEBA DE OFICIO Art. 331- El Juez puede disponer, se produzca prueba que considere necesaria, hasta antes de la audiencia. Art 331- La valoracin Se toma en cuenta la individualidad y sern consideradas integralmente, de acuerdo a una apreciacin objetiva e imparcial, segn criterios de pertinencia.

PRUEBA DOCUMENTALDocumento autentico Art 335

Debidamente reconocidosReconocido judicialmenteFue negado y reconocido judicialmenteInscrito en el registro publicoPresentado en proceso y no tachado de falsoInformes y extractos de entidades publicas y privadasLibros y documentos mercantiles, se rige por el cdigo de comercioLas copias y reproducciones tienen el mismo valor que el original Art. 336

Idioma deben ser presentados en castellano - traducidosCONFESION Art. 339- Provocada, cuando lo solicite la parte, con interrogatorio, sobre cerrado, antes de la audiencia. Espontanea, en la demanda, contestacin, audiencia.Es personal y directa no puede hacerlo el mandatario.

PERICIAL Art. 342- Apreciacin, calificacin de hechos controvertidos. -Conocimientos especializados, en alguna ciencia, industria o experticia.- Se debe establecer los puntos o hechos que versara la prueba.- El Juez fijara los puntos de pericia, agregar otros y eliminar los innecesarios.DESIGNACION Art. 343- De comn acuerdo a un perito, en caso de no hacerlo, el juez designa. Art 343- El informe del perito tiene calidad de declaracin jurada.- Cuando se requiere dictamen inmediato ser en audiencia.- La fuerza probatoria, ser valorada por el Juez, por la competencia, especialidad, uniformidad y concordancia con las dems pruebas.TESTIFICAL Art. 346Se debe indicar que hecho pretenden demostrar

Las preguntas no contendrn mas de un hecho.

Apreciacin, tomando en cuenta su concordancia con otros medios de prueba sujeto a criterio fundado Art 351INSPECCION Art. 352- Reconocimiento de lugares o cosas, antes de la audiencia. - Pueden asistir peritos y testigos- No se suspende por la inconcurrencia de una de las partes- Los gastos cubre la parte que solicito, si fue de oficio a prorrata por las partesINDICIOS Art. 354-Indicios deben ser aplicados para conocer un hecho por medio de las circunstancias que resultan concomitantes a lo principal.

- El Juez podr apreciar los indicios en conjunto, por la gravedad, concordancia y convergencia en relacin a las dems pruebas.

PRESUNCIONES Art. 356La presuncin legal estar calificada por la Ley y no esta sujeta a prueba

Estar basada en el razonamiento lgico de la autoridad, su experiencia y sus conocimientos, a partir de presupuestos acreditados en el proceso, que en conjunto sean claros, contundente y concordantes.

Novedades del nuevo C. de las FamiliasLa filiacin se establece por simple indicacin de quien es madre o padre.Las acciones de filiacin se prueban mediante prueba cientfica biolgica. Y el que no se someta se presume como cierto lo demandado.La emancipacin es a los 16 aos puede ser notarial o judicial.

ASISTENCIA FAMILIARTiene limite hasta los 25 aosLa AF para adultos mayores y personas con discapacidad es hasta sus ltimos das.La fijacin del monto tiene un mnimo sobre el 20% del salario mnimo nacional.Para el cumplimiento se autoriza el Arraigo.

UNIONES LIBRES- Basados en la estabilidad y singularidad, trato conyugal, teniendo en cuenta el proyecto de vida.La edad para matrimonio o unin libre es 16 aos.- Se puede inscribir en el Registro Civil o autoridad indgena originaria. DIVORCIO O DESVINCULACION Y SUS EFECTOSProcede en la va judicial y notarialBasado en la ruptura del proyecto de vida en comn, por acuerdo de parte o voluntad de uno de ellos.No se requiere prueba, simplemente basta la voluntad del cnyuge.Guarda compartida.

DINAMICA DE LOS PROCESOS FAMILIARES- Constituido por:

A) Proceso Ordinario

B) Proceso Extraordinario

C) Proceso de resolucin inmediata

D) ConciliacionGRACIAS84