Dr jose de jesus trujillo
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ESPACIOS DE ACTUACIÓN DE LA
AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Agencia de Protección Sanitaria
Órgano desconcentrado de la Administración Pública del Distrito Federal
Sectorizado a la Secretaría de Salud del Distrito Federal
Con autonomía técnica, administrativa, operativa y de gestión
Gaceta Oficial del D.F. num. 97423 de noviembre de 2010
Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal
Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones del “Reglamento Interior de la Administración Pública del D.F
Dar cumplimiento a:
La Salubridad Local y General mediante acciones
Regulatorias (Regulación Sanitaria) No regulatorias (Fomento Sanitario)
Cubrir 460 mil establecimientos
COMPROMISOS
AGENCIA DE PROTECCION
SANITARIA
ACCIONES NO REGULATORIAS
ACCIONES REGULATORIAS
Fomento SanitarioRecursos de los SSPDF
Salubridad General Salubridad
Local
Regulación SanitariaRecursos de los SSDF
COFEPRIS48
verificadores
GDFAcuerdo de colaboración
SSPDF - APSGDF
TRANSICIÓN
El control, fomento y regulación sanitarios sobre actividades, establecimientos, productos, servicios y personas como una materia de salubridad local
Es la instancia mediante la cual los sectores público, privado y social se corresponsabilizan a través de mecanismos de coordinación y concertación de acciones en el cumplimiento de la protección de la población, de los riesgos sanitarios en el Distrito Federal.
COMPETENCIA
ESTRUCTURA
DIRECCIÓN DE FOMENTO SANITARIO, ANÁLISIS Y
COMUNICACIÓN DE RIESGO
DIRECCIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS, OTROS SERVICIOS Y CONTROL ANALITICO
DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD Y
DE CUIDADOS PERSONALES
COORDINACIÓN JURÍDICA Y DE NORMATIVIDAD
COODINACION ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS
SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
AGENCIA DE PROTECCION SANITARIA
DIRECCIÓN DICTAMEN Y RESOLUCIÓN
1. Establecimientos Mercantiles;2. Mercados, supermercados y centros de abastos;3. Central de Abasto;4. Carnicerías, pollerías, pescaderías, lugares en donde se vendan leche, productos lácteos, huevo,
frutas y legumbres;5. Lugares donde se vendan productos naturistas, complementos alimenticios y similares;6. Restaurantes, establecimientos de venta de alimentos y similares;7. Actividades y venta de alimentos en la vía publica;8. Preparación y venta de alimentos frescos y procesados;9. Bares y similares con venta de bebidas alcohólicas;10. Establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado;11. Discotecas, centros de baile y similares;12. Establos, caballerizas, granjas avícolas, porcícolas, apiarios y otros establecimientos similares;13. Establecimientos dedicados a la prestación de servicios;14. Agua potable, calidad del agua, agua embotellada y hielo;15. Saneamiento Básico;16. Establecimientos industriales;17. Planteles educativos;18. Transporte urbano y suburbano;19. Alcantarillado;20. Gasolineras y estaciones de servicio similares;21. Construcciones, edificios y fraccionamientos;22. Centro de reunión;23. Espectáculos públicos;24. Sanidad Animal (zoonosis);25. Veterinarias y similares;26. Lavanderías, tintorerías, planchadurías y demás establecimientos similares;27. Rastros; 28. Limpieza pública; 29. Establecimientos con disposición de substancias toxicas o peligrosas, y 30. Sanidad ambiental.
DIRECCIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y CONTROL ANALÍTICO(Acciones Regulatorias)
1. Servicios de salud, hospitales, clínicas, consultorios médicos, bancos de sangre, laboratorios de análisis y radiológicos, y demás auxiliares del diagnóstico y tratamiento, ambulancias y farmacias;
2. Prácticas de la medicina alternativa y tradicional;3. Reclusorios y centros de readaptación social;4. Profesionales, técnicos y auxiliares de la salud;5. Inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones, cremación de cadáveres, restos
humanos y restos humanos áridos o cremados, traslado de cadáveres, así como lo relativo a cementerios, agencias funerarias, crematorios y servicios médicos forenses;
6. Sanidad internacional;7. Baños públicos;8. Albercas de uso público;9. Sanitarios de uso público;10.Gimnasios de uso público;11.Peluquerías, salones de belleza, masaje, estéticas, clínicas cosmetológicas,
establecimientos dedicados al embellecimiento del cuerpo humano y similares;12.Establecimientos dedicados a la realización de tatuajes;13.Establecimientos de hospedaje, asilos, albergues, refugios, así como servicios
de asistencia social públicos y privados;14.Responsables y auxiliares de la operación de establecimientos, y15.Personas que realicen actividades las cuales puedan propagar enfermedades
transmisibles.
DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD Y CUIDADOS PERSONALES(Acciones Regulatorias)
Oficinas foráneas
•Sanidad internacional•Nueva viga•Central de abasto•Macrocentro de Ferrería•Rastro de Milpa Alta•Aduana del pulque•Ventanilla Única•Trámites funerarios
Programas
•Agua de calidad bacteriológica•Sal yodada y fluorada•Farmacovigilancia•Sustancias tóxicas•Tabaco•Contaminantes atmosféricos•Monitoreo de medios (publicidad)•Emergencias Sanitarias•Quejas ciudadanas•Emergencias epidemiológicas •Peregrinaciones•Comedores comunitarios•Albergues temporales•Manejadores de alimentos•Planteles escolares
COORDINACIÓN DE FOMENTO SANITARIO(Acciones no regulatorias)
Proteger la salud de la población, a través del fomento participación ciudadana
Capacitación e información para que ésta quede menos expuesta a:
Enfermedades por consumo de agua y bebidas,Ingesta de alimentos,Enfermedades adquiridas en hospitales,Reacciones adversas por medicamentos,Laborar en un medio ambiente insalubre,Exposición a riesgos por accidentes o a residuos tóxicos o peligrososPublicidad que aliente el consumo de productos y servicios que ponga en riesgo la salud
NUEVO Y MAS AMPLIO ENFOQUE SANITARIO
LEY GENERAL DE SALUD
TITULO PRIMERODisposiciones Generales
CAPITULO UNICO
Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: I. El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 5º.- Para los efectos del derecho a la protección a la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: I. La medicina preventiva;II. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente;III. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;IV. La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo las dirigidas a las discapacidades, así como la atención de urgencias;V. La atención materno-infantil;VI. Los servicios de salud sexual, reproductiva y de planificación familiar;VII. La salud mental;VIII. La prevención y el control de las enfermedades auditivas, visuales y bucodentales;IX. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, en los términos de las disposiciones aplicables;X. La promoción del mejoramiento de la nutrición, especialmente en materia del combate a la obesidad y los trastornos alimenticios;XI. La asistencia médica a los grupos más vulnerables, de manera especial, los pertenecientes a las comunidades indígenas, los adultos mayores y las personas discapacitadas;XII. La prevención y atención de las adicciones, particularmente el tabaquismo, el alcoholismo y la fármacodependencia, yXIII. La protección contra los riesgos sanitarios.
DE LA SALUBRIDAD LOCALCAPÍTULO I
DISPOSICIONES BÁSICAS
Artículo 102.- Corresponde al Gobierno, a través de la Agencia, la regulación, control, vigilancia y fomento de la salubridad local de las actividades, condiciones, sitios, servicios, productos y personas que pueden representar un daño o riesgo a la salud humana, con el propósito de evitarlos, controlarlos, disminuirlos y atenderlos desde el punto de vista de la protección a la salud, de conformidad a lo establecido en Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables, tales como:
Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, Ley Ambiental del Distrito Federal, Ley de Aguas del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, Ley de Protección Civil para el Distrito Federal, Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal, Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores.