DR. HENRY JAVIER VERA LA ROSA JULIO 2016repositorio.ucsg.edu.ec/.../5950/1/T-UCSG-POS-MDC-43.pdf–...
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TRABAJO DE TITULACIÓN EXAMEN COMPLEXIVO
PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE
MAGÍSTER EN DERECHO
TÍTULO
INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA
DETERMINACIÓN DE VALORES QUE CORRESPONDEN A LA
REPARACIÓN INTEGRAL
AUTOR
DR. HENRY JAVIER VERA LA ROSA
JULIO – 2016
UNIVERSIDAD CATÓLICA
DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
SISTEMA DE POSGRADO
MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Yo, DR. Henry Javier Vera La Rosa
DECLARO QUE:
El examen Complexivo INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS
PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE VALORES QUE
CORRESPONDEN A LA REPARACIÓN INTEGRAL previo a la obtención del
Grado Académico de Magister en Derecho Constitucional, ha sido desarrollado en base a
una investigación exhaustiva, respetando derechos intelectuales de terceros conforme las citas
que constan al pie de las páginas correspondientes, cuyas fuentes se incorporan en la
bibliografía. Consecuentemente este trabajo es de mi total autoría.
En virtud de esta declaración, me responsabilizo del contenido, veracidad y alcance
científico del proyecto de investigación del Grado Académico en mención.
Guayaquil, a los 02 días del mes de Julio del año 2016
EL AUTOR
______________________________
DR. Henry Javier Vera La Rosa
UNIVERSIDAD CATÓLICA
DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
SISTEMA DE POSGRADO
MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
AUTORIZACIÓN
Yo, DR. Henry Javier Vera La Rosa
Autorizo a la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, la publicación en la
biblioteca de la institución del examen Complexivo INCONSTITUCIONALIDAD
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE VALORES
QUE CORRESPONDEN A LA REPARACIÓN INTEGRAL cuyo contenido,
ideas y criterios son de mi exclusiva responsabilidad y total autoría.
Guayaquil, a los 02 días del mes de Julio del año 2016
EL AUTOR:
______________________________
DR. Henry Javier Vera La Rosa
– 1–
AGRADECIMIENTO
Quiero expresar un infinito
agradecimiento a la Universidad
Católica de Guayaquil, a sus
directivos, Catedráticos, que han
permitido que realice mis estudios de
maestría y haberla culminada con
éxito.
– 2–
DEDICATORIA
A mis padres Miguel Vera y
Esperanza la Rosa, que han
sido los gestores y quienes me
han apoyado constantemente
para conseguir la cumbre del
éxito.
A mi hija ADRIANA
LEONELA, quien es mi fuente
de inspiración.
A mi adorada esposa María
Edy, compañera ideal, que con
su esfuerzo y compresión, está
a mi lado para seguir hacia la
cúspide de la felicidad.
– 3–
ÍNDICE
AGRADECIMIENTO .................................................................................. 1
DEDICATORIA .......................................................................................... 2
ÍNDICE ...................................................................................................... 3
RESUMEN ................................................................................................ 4
ABSTRACT ............................................................................................... 6
INTRODUCCIÓN....................................................................................... 7
1. REFERENTES TEÓRICOS DE REPARACION INTEGRAL .......... 11
1.1. LA REPARACIÓN EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL ....... 12
1.2. LA REPARACION INTEGRAL Y LA DOCTRINA
INTERNACIONAL ............................................................................... 18
1.3. PRESUPUESTOS QUE SE OBSERVA PARA LA DISPOSICIÓN
DE LA REPARACIÓN INTEGRAL ....................................................... 20
1.4. FORMAS DE REPARACIÓN INTEGRAL ................................. 22
1.4.1 FORMAS ALTERNATIVAS DE REPARACIÓN ........................ 23
2. METODOLOGÍA ............................................................................. 28
2.1. DISEÑO ....................................................................................... 28
2.2 UNIDADES DE ANÁLISIS ............................................................ 28
2.2.1 MEDIDAS DE REPARACIÓN APLICABLES A LA REPARACIÓN
INTEGRAL EN ECUADOR.................................................................... 29
2.2.2 LA DETERMINACIÓN DE REPARACIÓN INTEGRAL EN LAS
ACTUACIONES JUDICIALES.- ............................................................. 32
2.2.3 EL SISTEMA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL
ECUATORIANO EN EL ÁMBITO DE LOS DERECHOS DE
PROTECCIÓN Y LA REPARACIÓN INMEDIATA DE LOS DERECHOS
VULNERADOS ..................................................................................... 36
2.3 RESULTADOS ............................................................................ 41
3. PROPUESTA DE SOLUCIÓN Y VALIDACIÓN DE EXPERTOS .... 43
3.1. PROPUESTA DE SOLUCION ...................................................... 43
3.2. VALIDACIÓN DE EXPERTO .................................................... 44
BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................... 45
– 4–
RESUMEN
En el desarrollo de la presente investigación, se realiza el análisis de la
problemática planteada en torno a la constitucionalidad de los
procedimientos establecidos para el reconocimiento de la Reparación
Económica como parte de la Reparación Integral, que resulta de la
inobservancia de los principios de celeridad, concentración e inmediación en
la aplicación de estos procesos en relación a los fines de los procesos
constitucionales.
Se ha planteado como objetivo principal el de reformar el procedimiento para
la determinación de los valores de indemnización para la reparación
económica como parte de la reparación integral; correspondiendo a las
exigencias de la investigación, así como a las expectativas propias del autor,
el presente trabajo se destaca por la aplicación sistemática de las siguientes
etapas: Planificación, Búsqueda de información, Clasificación, Delineación de
la información, Análisis crítico, e interpretación, a través de la aplicación del
Método histórico- comparado y Método estadístico; Método de análisis –
síntesis; y Método inductivo-deductivo.
Se consideró como unidades de análisis a las formas de reparación integral
para la justicia restaurativa; y, el sistema de justicia constitucional
ecuatoriana en el ámbito de los derechos de protección y la reparación
inmediata de los derechos vulnerados, por lo que se ha logrado determinar
en los casos expuestos la existencia de jurisprudencia internacional que
determina en forma directa los valores que le corresponden a las víctimas de
violaciones a derechos fundamentales por concepto de reparación
económica, por lo que los procedimientos establecidos en el Art. 18 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional generan una
grave vulneración de los derechos.
– 5–
Lo indicado, justifico la presentación de una propuesta de solución en base a
una reforma a los procedimientos, de forma tal que observe los principios
constitucionales en relación a la jurisprudencia internacional citada.
PALABRAS CLAVE: Justicia Restaurativa, Reparación Integral, Constitución
– 6–
ABSTRACT
In the development of this research, analysis of the issues raised about the
constitutionality of the established procedures for the recognition of the
Economic Repair as part of Reparation, resulting from failure to observe the
principles of speed is performed, concentration and immediacy in the
application of these processes in relation to the purposes of constitutional
processes.
It has been proposed as main objective to reform the procedure for
determining the values of compensation for financial compensation as part of
comprehensive reparation; corresponding to the requirements of the
investigation and the own expectations of the author, this work is
characterized by the systematic application of the following stages: Planning,
Information search, classification, Delineation of information, critical analysis,
and interpretation, through the application of comparative and historical
method statistical method; Method of analysis - synthesis; and inductive-
deductive method.
It was considered as units of analysis to forms of reparation for restorative
justice; and the system of Ecuadorian constitutional justice in the field of
rights protection and immediate repair of violated rights, so it has been
determined in cases exposed the existence of international jurisprudence that
directly determines the values that They are victims of violations of
fundamental rights by way of financial compensation, so the procedures set
out in Art. 18 of the Organic Law on Jurisdictional Guarantees and
Constitutional Control generate a serious violation of rights.
– 7–
Indicated, justify the submission of a proposal for a solution based on a
reform of the procedures, so as to observe the constitutional principles in
relation to international law cited.
KEYWORDS: Restorative Justice, Reparation, Constitution
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo investigativo se enmarca en el marco del Derecho
Constitucional como materia de estudio y el campo de acción se desarrollará
en los derechos de protección establecidos en el artículo 75, y los principios
para la administración de justicia establecidos en el Art. 169 de la
Constitución de la República del Ecuador.
El amplio proceso de reforma iniciado desde la publicación de la Constitución
de Montecristi y que se ha emprendido en todos los ámbitos de la legislación
ecuatoriana no ha concluido, la más reciente demostración de esto es el
proceso de enmienda constitucional emprendida por la propia Asamblea
Nacional, y que se proyecta a una segunda; esto nos demuestra que la
Constitución de la Republica así como las normas infra constitucionales para
la aplicación y control de la propia carta magna son perfectibles y que no se
alejan de la realidad social en relación a la dialéctica jurídica.
En la práctica jurídica, al referirnos en el ámbito de la aplicación de las
Garantías Jurisdiccionales internas establecidas en la Constitución de la
República en el que el procedimiento y requisitos de admisibilidad se
encuentran regulados de conformidad con la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional; al aplicar ejercicios de comparación
con la jurisprudencia internacional, se evidencia la clara desnaturalización de
los procesos constitucionales ecuatorianos, al encontrarnos el
establecimiento de normas que no que garantizan el cumplimiento de los
– 8–
objetivos de la justicia constitucional, principalmente en lo que se refiere a la
justicia restaurativa.
La carta fundamental del estado ecuatoriano, al referirse a las disposiciones
comunes para la aplicación de las garantías jurisdiccionales, en su Art. 80
señala que:
3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una
audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la
práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumirán
ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad
pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La
jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la
vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral,
material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y
negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en
que deban cumplirse.
Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial.
Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o
resolución. (Asamblea Constituyente, 2008)
Esta determinación de la obligatoriedad que se da a los jueces
constitucionales en relación a la emisión de sentencias y a la obligación de
ordenar la reparación integral de los derechos vulnerados de las víctimas, es
a la que en derecho internacional conocemos como Justicia Restaurativa,
que para su aplicación se encuentra condicionada a la aplicabilidad de la
LOGJCC, que en su Art. 18 indica lo siguiente:
Art. 18.- Reparación integral.- En caso de declararse la vulneración de derechos
se ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial. La reparación
integral procurará que la persona o personas titulares del derecho violado gocen
y disfruten el derecho de la manera más adecuada posible y que se restablezca a
la situación anterior a la violación. La reparación podrá incluir, entre otras formas,
la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la
– 9–
rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la
obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las
medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación de servicios
públicos, la atención de salud.
La reparación por el daño material comprenderá la compensación por la pérdida
o detrimento de los ingresos de las personas afectadas, los gastos efectuados
con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan
un nexo causal con los hechos del caso. La reparación por el daño inmaterial
comprenderá la compensación, mediante el pago de una cantidad de dinero o la
entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, por los sufrimientos y las
aflicciones causadas a la persona afectada directa y a sus allegados, el
menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las
alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia del
afectado o su familia. La reparación se realizará en función del tipo de violación,
las circunstancias del caso, las consecuencias de los hechos y la afectación al
proyecto de vida. (ASAMBLEA NACIONAL, 2009)
La misma norma, en su Art. 19 al referirse a la reparación económica como
parte de la reparación integral indica lo siguiente:
Art. 19.- Reparación Económica.- Cuando parte de la reparación, por cualquier
motivo, implique pago en dinero al afectado o titular del derecho violado, la
determinación del monto se tramitará en juicio verbal sumario ante la misma
jueza o juez, si fuere contra un particular; y en juicio contencioso administrativo si
fuere contra el Estado. Solo podrá interponerse Recurso de Apelación en los
casos que la ley lo habilite. (ASAMBLEA NACIONAL, 2009)
Es decir, que en el caso de determinarse que existe afectación económica
en una acción constitucional, los procesados se someterán a un nuevo
procedimiento que se tramitará ante el mismo juez por cuerda separada,
en el que se abrirá nuevamente la causa a prueba para determinar el
momento que debe pagar el obligado a la presunta víctima de la violación
de derechos.
– 10–
Lo anterior, pone en duda si la normativa infra constitucional que regula la
aplicación de las acciones constitucionales aplica de forma efectiva los
principios constitucionales de protección así como los de la administración de
justicia.
Con fundamento a lo anterior, la interrogante que se plantea en la presente
investigación como pregunta científica es la siguiente: ¿Cómo contribuir al
derecho constitucional ecuatoriano a través de una propuesta de reforma a la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que
permita garantizar la efectiva aplicación de los principios constitucionales de
celeridad e inmediación a través del establecimiento de procedimientos
eficaces para la determinación de los valores a indemnizar para reparación
económica como parte de la reparación integral?
El tema que se propone en el presente estudio se perfila como de gran
importancia, en consideración a la influencia que genera en el efectivo
ejercicio del derecho a la defensa de los procesados y de la víctima durante
la determinación de los valores con los cuales se debe realizar la reparación
económica; motivo por el cual es de trascendental importancia un análisis
profundo y holístico del tema, con el objeto de determinar soluciones a la
problemática planteada, hecho que justifica la necesidad del presente trabajo
a fin de impulsar el cumplimiento del efectivo cumplimiento de las principios
constitucionales entre los que se encuentran el de celeridad e inmediación.
Por lo expuesto, en el marco del desarrollo del presente trabajo de
investigación, como objetivo principal de investigación se ha planteado el de
reformar el procedimiento para la determinación de los valores de
indemnización para la reparación económica como parte de la reparación
integral. Como objetivos específicos se han planteado la necesidad de
analizar la jurisprudencia y los referentes teóricos referentes a los alcances y
aplicabilidad de la justicia restaurativa; Determinar los efectos jurídicos que
se desprende de la aplicación de los procedimientos para la determinación
– 11–
del pago como reparación económica; Plantear una reforma a la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y finalmente
validar la propuesta que desarrollo por expertos en justicia constitucional.
Por lo tanto, la premisa con la que parte la presente investigación es la
reforma a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional con el objeto de incorporar dentro del procedimiento para la
determinación del pago para la reparación económica medidas que
garanticen la aplicación efectiva de los principios de protección, se construye
con fundamento en la responsabilidad del estado que deslinda de la justicia
restaurativa, el efectivo ejercicio al derecho a la defensa, y la aplicación
eficaz de los principios de celeridad e inmediación.
1. REFERENTES TEÓRICOS DE REPARACION INTEGRAL
Resulta indiscutible que las instituciones jurídicas evolucionen paralelamente
al desarrollo histórico de las sociedades, en las que figuras jurídicas y
conductas típicas quedaron insuficientes para el cumplimiento de los
objetivos del derecho.
En este contexto, la reparación como forma de indemnización a las victimas
resulto insuficiente para cumplir su fin; como referente de su influencia en el
derecho internacional encontramos a la segunda guerra mundial, donde la
justicia restaurativa tomo un gran impulso en cuanto al derecho de las
víctimas se refiere, “Es en este contexto que la reparación avanza en
dirección positiva para configurar su alcance y sentido de profundidad en
busca de la humanización de la justicia restaurativa.” (Ruiz, 1999, pág. 34)
Podemos colegir que la reparación integral, no se trata de una simple
indemnización de daños, la reparación integral le corresponde a las victimas
desde el respeto de los derechos de los derechos reales hasta los aquellos
que se ven relacionados con el derecho al proyecto de vida. Tamayo al
referirse a la reparación integral en su obra “el daño y su reparación” indicó:
– 12–
“Es entonces que la estricta indemnización actúa de manera reparadora a
frente a daños civiles, como la reparación integral se activa para enfrentar
afectaciones más complejas provenientes de vulneración de derechos
humanos” (Balanza, La reparación integral, 2012, pág. 19).
Debemos entender al daño como todo hecho que generado por un tercero
que limita de forma ilícita las facultades jurídicas que tienen los ciudadanos
para disponer de sus bienes, ya sean estos patrimoniales o extra-
patrimoniales.
Podemos colegir que el acto dañoso, se produce por la eliminación o
disminución en el goce o ejercicio de un derecho, o de un bien jurídico que
se encuentre tutelado por el estado, lo que implicaría la existencia de la
responsabilidad por el nexo causal del hecho y el daño, que da lugar a la
obligación de reparar integralmente el daño causado.
1.1. LA REPARACIÓN EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL
La reparación integral no le corresponde a la Constitución del 2008 como de
novísima aplicación, históricamente ha existido en las legislaciones
internacionales de diferentes formas, considerándose en este caso como
Justicia Restaurativa, al respecto el Jurista Santiago Jaime, indico:
“Es ineludible seguir que la evolución de las instituciones jurídicas resulta
una respuesta a las exigencias de los cambios sociales, momentos
históricos, crisis y conflictos que atraviesa determinado espacio y contexto.
Es así que la reparación de corte civilista configurada únicamente por la
indemnización como forma de resarcimiento, resultó insuficiente ante los
daños de magnitud exorbitante que se produjeron en la Segunda Guerra
Mundial, pues este hito histórico trascendió a todos los ámbitos de la
humanidad, en la economía, la política y particularmente para el derecho
– 13–
implicó el inicio de una lucha incesante por el respeto de los derechos
humanos. Es en este contexto que la reparación avanza en dirección positiva
para configurar su alcance y sentido de profundidad en busca de la
humanización de la justicia restaurativa” (Balanza, La reparación integral,
2012, pág. 13)
La Reparación Integral evoluciona en la historia del derecho a la par de la
evolución de los derechos humanos, es así que se impulsa y desarrolla en la
Segunda Guerra Mundial; anteriormente su existencia atendía actos
repudiables como los hacinamientos ilegales, las privaciones de libertad,
trabajos forzados, las masacres, violaciones sexuales, el exterminio, que
originaron el repudio de tales actos. Echeverría indicó:
“…la Segunda Guerra Mundial fue el principal propulsor de la evolución de la
reparación, que a partir de este momento histórico experimenta un cambio en la
dinámica jurídica patrimonial que vuelca sus esfuerzos de protección hacia los
derechos humanos y concibe la necesidad de integralidad de las acciones
restaurativas” (Echeverría, 1999)
Es la a través de la Corte Internacional de Derechos Humanos que se
desarrolló jurisprudencia aplicable a la Justicia Restaurativa, se establecieron
parámetro de protección y reparación para garantizar el ejercicio de los
derechos de las personas, los que se encontraban previstos en otras normas
de carácter universal. Se considera, a esta parte del proceso de evolución
del derecho, que esta forma de Justicia entregaba verdaderos resultados al
derecho y sus fines.
Los casos que se pusieron a conocimiento de la Corte Internacional de
Derechos Humanos, expusieron al mundo la necesidad inmediata de la
evolución del derecho en lo que se trata de justicia restaurativa, a fin de
establecer medidas preventivas y/o de reparación inmediata de derechos
violentados, así como los hechos que generaron la violación, lo que concibió
– 14–
lo que ahora se conoce como Reparación Integral, entregando un mayor
alcance a la simple indemnización por daños.
Este hecho, generó un gran paso en la evolución de la justicia restaurativa,
estableciendo parámetros para la generación de un modelo para los
ordenamientos jurídicos internacionales.
El primer referente jurisprudencial de reparación integral corresponde al caso
Velázquez Rodríguez contra Honduras.
Se ordenó lo siguiente:
“Por unanimidad
1. Desestima la excepción preliminar de no agotamiento de los recursos
internos opuesta por el Gobierno de Honduras.
Por unanimidad
2. Declara que Honduras ha violado en perjuicio de Ángel Manfredo
Velásquez Rodríguez los deberes de respeto y de garantía del derecho a
la libertad personal reconocido en el artículo 7 de la Convención, en
conexión con el artículo 1.1 de la misma.
Por unanimidad
3. Declara que Honduras ha violado en perjuicio de Ángel Manfredo
Velásquez Rodríguez los deberes de respeto y de garantía del derecho a
la integridad personal reconocido en el artículo 5 de la Convención, en
conexión con el artículo 1.1 de la misma. 41
Por unanimidad
– 15–
4. Declara que Honduras ha violado en perjuicio de Ángel Manfredo
Velásquez Rodríguez el deber de garantía del derecho a la vida
reconocido en el artículo 4 de la Convención, en conexión con el artículo
1.1 de la misma.
Por unanimidad
5. Decide que Honduras está obligada a pagar una justa indemnización
compensatoria a los familiares de la víctima. Por seis votos contra uno
6. Decide que la forma y la cuantía de esta indemnización serán fijadas
por la Corte en caso de que el Estado de Honduras y la Comisión no se
pongan de acuerdo al respecto en un período de seis meses contados a
partir de la fecha de esta sentencia, y deja abierto, para ese efecto, el
procedimiento. Disiente el Juez Rodolfo E. Piza E.
Por unanimidad
7. Decide que el acuerdo sobre la forma y la cuantía de la indemnización
deberá ser homologado por la Corte.
Por unanimidad
8. No encuentra procedente pronunciarse sobre costas”
Es importante, para el objeto de la investigación destacar lo siguiente:
“VOTO DISIDENTE DEL JUEZ PIZA ESCALANTE
1. No habría tenido reserva alguna para suscribir la totalidad de la sentencia
si el punto 6º se hubiera redactado en términos como los siguientes:
2. Decide que la forma y cuantía de esta indemnización serán fijadas por la
Corte en caso de que las partes, con intervención de la Comisión, no se
– 16–
pongan de acuerdo al respecto en un período de seis meses a partir de la
fecha de esta sentencia, y deja abierto para ese efecto el procedimiento.
Incluso habría concurrido en una decisión menos definitiva, que se remitiera
solamente al acuerdo de las partes, en la forma en que la propia Corte
razonó sus conclusiones en el párrafo 191 de la misma, sin referirse a la
Comisión; aunque no las del párrafo 192, sobre las cuales también formulo
mi reserva.” (Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez contra Honduras.)
Mediante esta sentencia, la Corte Internacional de Derechos Humanos
dispuso medidas inmediatas con el objeto de reparar los daños sufridos por
las víctimas como la tortura, secuestro, ejecución y sepulcro secreto, que
consistió en la indemnización de los familiares de la víctima puesto que
resulta imposible la rehabilitación del ejercicio del derecho a la vida. Se
estableció una pensión vitalicia para la esposa de la víctima. Se estableció
una pensión vitalicia para la esposa de la víctima, canon para la educación
de los hijos, la entrega de una vivienda digna para la familia
Establece para el Estado, medidas no económicas, como la imposición del
deber del Estado de realizar las investigaciones judiciales, así como la de
sancionar a los responsables en caso de identificarlos. Se establecieron
medidas simbólicas como declaraciones públicas sobre la condena de los
hechos, el reconocimiento solidario de las demás víctimas a través de la
imposición de sus nombres a calles o monumentos, con la finalidad de
conmemoración (Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez contra Honduras.).
Por otro lado, en el caso Suarez Rosero contra Ecuador, las medidas de
reparación que se implementaron, estuvieron direccionadas a la reparación
integral no solo para la víctima, sino también para sus familiares o afectados
directos e indirectos. Las medidas fluctuaban desde la indemnización por el
lucro cesante y el daño emergente, como la eliminación del nombre de la
víctima de los registros de antecedentes penales.
– 17–
Mediante esta sentencia se prohibió al estado ecuatoriano exigir el
cumplimiento de la sanción de privación de libertad impuesta por decisión
judicial.
El antecedente de este hecho implica a un guardia de seguridad detenido por
la sindicación de supuesto tráfico de estupefacientes, motivo por el que
permaneció privado de su libertad durante cuatro años sin orden judicial,
golpeado y torturado, por un delito que prevé pena máxima de privación de
libertad de dos años, acto que vulneró sus derechos al debido proceso,
presunción de inocencia, libertad entre otros (Corte IDH, Caso Suarez
Rosero contra Ecuador).
De los casos anotados, se expone claramente que las medidas dispuestas
por la Corte Internacional de Derechos Humanos tienen naturaleza simbólica
y de amplio alcance, pero se desprenden de casos que afecta directamente
derechos como la vida, la integridad física y psicológica, es decir de una
gravedad que requiere la atención de órganos especializados e inclusive de
órganos internacionales; sin perjuicio de esto, existen otras infracciones a los
derechos que requieren igual atención y su respectiva reparación.
Es decir, la gravedad de los hechos que se conocen no es un límite para la
atención de los casos, la reparación integral es procedente siempre que
exista violación a los derechos fundamentales de las personas, y la
reparación procederá proporcionalmente al daño causado.
La justicia restaurativa no solo abarca tipos como la tortura, la libertad o la
vida, también otros derechos de segunda y tercera generación con carácter
de fundamentales del ser humano. A lo indicado, podemos citar el caso
Chiriboga vs Ecuador, en la que se plantea una acción ante la Corte
Internacional de Derechos Humanos por violaciones al derecho a la
propiedad privada, en la que se describa la expropiación ilegal de un
aproximado de 60 htas, cuyos propietarios serían los hermanos Chiriboga
con el objeto de implementar un parque forestal.
– 18–
En los antecedentes de este hecho describe, que la declaración de utilidad
pública realizada por la administración pública fue impugnada por los
hermanos Chiriboga, y a pesar de existir Litis Pendencia la expropiación fue
ejecutada, hecho que de forma clara vulnero los derechos de los accionantes
como es el debido proceso y la limitación de los derechos patrimoniales así
como la determinación de los montos indemnizatorios, elemento fundamental
en materia de expropiación, afectándose de esta manera el derecho a la
propiedad privada de los hermanos Chiriboga (Corte IDH)
Se evidencia en este caso que, pese a tratarse de derechos propiedad
privada, la afectación de los derechos es considerado de igual importancia
como los anteriormente propuestos para el análisis, es relevante para este
caso, el análisis que realiza la Corte Internacional de Derechos Humanos en
razón de su propia competencia, la forma en la que determina sus sanciones,
y las distintas y variadas formas en las que determina la reparación a favor
de las víctimas en las que se incluye la reparación económica.
Se colige que la determinación de medidas de reparación integral se
establece en relación a la existencia de distintas circunstancias, por lo que la
aplicación de una medida depende de la magnitud de los daños que se
hayan causado.
1.2. LA REPARACION INTEGRAL Y LA DOCTRINA
INTERNACIONAL
En cualquier proceso en el que se determine la existencia de violaciones o
vulneraciones a los derechos de las personas, tiene como consecuencia
legal lógica la determinación de responsabilidades jurídicas, como la
Reparación Integral de los daños causados, que incluye a la reparación
económica por la existencia de perjuicios como el daño emergente y el lucro
cesante.
La responsabilidad jurídica de reparar los daños causas a las víctimas de
violación de derechos es de naturaleza internacional cuando el derecho que
– 19–
se reclama se encuentra fundamentado en las normas internacionales,
siempre que esté sometido a conocimiento de un órgano competente.
“Es, pues, claro que, en principio, es imputable al Estado toda violación a los
derechos reconocidos por la Convención cumplida por un acto del poder público
o de personas que actúan prevalidas de los poderes que ostentan por su carácter
oficial. No obstante, no se agotan allí las situaciones en las cuales un Estado
está obligado a prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos
humanos, ni los supuestos en que su responsabilidad puede verse comprometida
por efecto de una lesión a esos derechos.
En efecto, un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente
no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un
particular o por no haberse identificado al autor de la trasgresión, puede acarrear
la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino
por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los
términos requeridos por la Convención” (Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez
contra Honduras.)
La responsabilidad de los estados en reparar integralmente a las víctimas se
encuentra en las propias acciones u omisiones que este genera. Es así, que
estará obligado a reparar cuando el acto que genera violaciones es realizado
por un agente del estado, o por un particular con apoyo o autorización de
este.
Debemos entender a la reparación integral en el contexto internacional es un
sin ni número de medidas de reparación o de mecanismos cuyo objetivo es
la reparación de los derechos de las víctimas, del perjuicio de los daños, o la
de mejorar la situación causado por hecho que violento o vulnero los
derechos, así como también el desarrollo de actividades que imposibiliten
una repetición de los actos que generaron violación de derechos.
En cuanto a los requisitos que deben contener las medidas de reparación
integral, Beristaín indica:
– 20–
“1. Ayudar a las víctimas a mejorar su situación, a enfrentar las consecuencias
de la violencia, reconociendo su dignidad como personas. 2. Mostrar solidaridad
con las víctimas y un camino para restablecer su confianza en la sociedad y las
instituciones” (Beristain, 2010, pág. 173)
Los objetivos que se plantea Beristaín en su texto, se instituye en las
finalidades fundamentales que como directriz debe tomar en consideración
toda autoridad judicial internacional cuando disponga la adopción de medidas
de reparación integral. Sin perjuicio de lo anterior, la adopción de estas
medidas no pueden dejar de considerar otros criterios del derecho
internacional como lo es por ejemplo el principio de proporcionalidad, que al
tratarse de Justicia Restaurativa se refiere a la forma en que se dictan las
medidas y que estas deben considerar la dimensión del daño causado.
“Otro elemento que debe ser objeto de consideración es la jerarquía de
dichas medidas, cuya priorización depende de la representación subjetiva
de las víctimas y la importancia que estas le asignen, en base a una
valoración interna de los daños sufridos. Es entonces que en algunos
casos podrá ser más relevante la localización de los restos del difunto, que
el pago de una indemnización o la edificación de un monumento en su
conmemoración, o bien podrá ser más importante la investigación de los
hechos y la sanción respectiva a los agresores como medida de
satisfacción a través del pronunciamiento de sentencia” (Balanza, La
reparación integral, 2012, pág. 21)
1.3. PRESUPUESTOS QUE SE OBSERVA PARA LA
DISPOSICIÓN DE LA REPARACIÓN INTEGRAL
Bajo la premisa que establece que toda persona a ser reparado los daños
causados por violación a sus derechos, surge la necesidad de establecer
parámetros, condiciones y/o presupuestos que permitan establecer la
– 21–
necesidad de una forma u otra la reparación, en otras palabras, la
determinación de las circunstancias que permiten la aplicación de la
reparación integral.
El acto de vulnerar, implica y condiciona subjetiva y positivamente el pleno
ejercicio de los derechos de las personas, es decir, que menoscaba la
capacidad jurídica de un sujeto en contra de lo que el estado está obligado a
proteger, en otros casos el estado está obligado a garantizar su ejercicio.
Dependiendo de las efectos que las vulneraciones tengan sobre la persona,
sus efectos serán en la vida jurídica, psicológica, económica y moral del
sujeto afectado, de estos hechos se podrá disponer la reparación integral,
pero con observación al principio de proporcionalidad.
Por tal motivo, se puede colegir que:
“(…) el deber de reparación en el derecho internacional, surge ante toda
violación de derechos y su alcance está determinado por la medida de los
daños.
Esta línea jurisprudencial trazada debe interpretarse en consideración a la
naturaleza de los conflictos de relevancia internacional que se elevan a
conocimiento de la Corte Internacional de Derechos Humanos y los filtros
procesales ordinario y extraordinario que estos superan para llegar a obtener el
pronunciamiento de un tribunal internacional. Así se presenta el agotamiento de
las vías internas en cumplimiento del principio de subsidiariedad o la necesidad
de inmediatez en función de la gravedad y urgencia del conflicto que incitan la
denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la cual,
previa investigación y evaluación de los hechos, resuelve su admisibilidad para
el conocimiento de fondo y la elaboración de un informe que dispone
recomendaciones con la finalidad de cesar la violación, ante su incumplimiento,
incoa la demanda ante la Corte Internacional de Derechos Humanos con la
finalidad de activar su competencia contenciosa. (Balanza, Reparación Integral,
2012, pág. 23)
– 22–
En este sentido, se infiere que los casos que llegan a conocimiento del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos pasan por un filtro que en el
caso concreto se refiere a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, quien determinará cuáles son las causas que superan los filtros
para que lleguen a conocimiento de la Corte IDH, y que merezcan la fuerza
imperativa de esta.
Evidentemente que las causas sobre las cuales se pronuncia la Corte
Internacional de Derechos Humanos adquieren relevancia jurídica con fuerza
vinculante, por lo que su cumplimiento es obligatorio para todos sus
suscriptores.
“La jurisprudencia de la Corte ha destacado que la reparación de las
violaciones cometidas constituye uno de los principios fundamentales del
actual Derecho Internacional y que la obligación de reparar se halla
enmarcada en éste” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1997)
La obligación de ordenar la reparación, así como de la reparar, corresponde
a los estados que forman parte de la Declaración de Derechos Humanos y
los suscriptores, como es el caso de Ecuador, en este caso, la Constitución
de la República dispone la reparación integral, la que se aplica a través de
las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional.
La obligación de reparar deberá ser analizada en el contexto de su
aplicación, es decir, del análisis real entre la vulneración, los efectos para
establecer la reparación integral, la misma que deberá intentar regresar al
estado anterior, o mejorar las condiciones producidas como efecto de la
violación de derechos. La naturaleza de la vulneración establecerá el alcance
de la reparación.
1.4. FORMAS DE REPARACIÓN INTEGRAL
– 23–
A pesar de la importancia que representa la reparación integral, las formas
en que una persona pueda ser reparada por vulneración a sus derechos no
se encuentra especificada ni en el derecho internacional, ni en la
Constitución de la República del Ecuador, ni en otras legislaciones que han
sido sujetas de análisis. Las formas de reparación integral se encuentran en
el desarrollo jurisprudencial de la Corte IDH, por lo que lógicamente se utiliza
referencias jurisprudenciales para ilustrar los ejemplos.
Las primeras disposiciones de lo que se conoce como reparación integral la
encontramos en la sentencia de la CIDH al caso Suárez Rosero contra
Ecuador que se pronuncia en la siguiente manera:
“[...] La reparación es el término genérico que comprende las diferentes
formas como un Estado puede hacer frente a la responsabilidad
internacional en que ha incurrido (Restitutio in integrum, indemnización,
satisfacción, garantías de no repetición, entre otras)[...]” (Corte IDH, Caso
Suarez Rosero contra Ecuador s.f.).Al respecto, se debe insistir en recordar
la no existencia en las normas de formas de reparación, sino que estas se ha
ido adecuando de acuerdo a los hechos que produjeron la vulneración de
derechos, que si bien la reparación integral en muchos casos no puede
eliminar los efectos del acto antijurídico, se pretende alcanzar el termino
justicia. Por ejemplo, cuando se trata del despido de varios trabajadores, en
estos casos de existir violación de los derechos se podría disponer su
reintegro, acto que desplazaría por completo el acto antijurídico, no siendo
posible en los casos de lesa humanidad.
1.4.1 FORMAS ALTERNATIVAS DE REPARACIÓN
Con el último caso expuesto, es imposible ordenar una reparación integral
que permita devolver a las victimas al estado anterior en los que se
encontraban, hecho que genera la necesidad de aplicar otras formas de
reparación que abarquen los efectos objetivos y subjetivos, para lo cual se
puede señalar lo siguiente:
– 24–
Reparación material.- Es la forma de reparación más recurrida en los fallos,
puesto que se encuentra sujeta al ámbito pecuniario, en cuyos hechos ha
sido posible la cuantificación de los daños causados por el hecho dañoso,
que inmediatamente se traducirá en una suma de dinero.
La reparación material se traduce en indemnizaciones que pretende ser el
reembolso de pérdidas causadas por el acto que vulnero derechos, para esto
se considerará al daño emergente y al lucro cesante.
Para calcular una reparación económica se debe calcular cuidadosamente,
de tal forma que se otorgue de conformidad con la medida al daño causado,
esto es, aplicando al principio de proporcionalidad, así se evita la
desnaturalización de la reparación puesto que no se trata del simple hecho
de entregar grandes cantidades de dinero a la víctima, considerando además
que podría afectarse al responsable en la aplicación de una multa pecuniaria
injusta.
Reparación inmaterial del daño.- Los casos puestos en conocimiento de
los órganos especializados, no solo se trata de daños que pudieran ser
cuantificados, en este caso, nos referimos a aquellos actos que lesionan
subjetivamente, es decir, al daño moral y psíquico a la que se enfrentan las
víctimas en consecuencia de un acto antijurídico.
Debido a la complejidad en el momento de determinar una medida en el
sufrimiento en cada caso particular, se aplican medidas de tipo simbólicas en
casos concretos y de forma particular a cada hecho, actos simbólicos que
pretenden expresar un reconocimiento y conmemoración al dolor de las
víctimas.
a) Compensación.- Al igual que la medida de reparación material, esta
forma o medida de reparación consiste en el reconocimiento o entrega
de valores a favor de las víctimas, solo que este reconocimiento es en
compensación al daño moral o al sufrimiento de las víctimas.
– 25–
Este tipo de compensación también admite que se entregue no solo dinero,
sino también servicios o beneficios, es decir, que implica un reconocimiento a
los elementos psicológicos y morales de la víctima.
A modo de aclaración hay que decir que tanto la indemnización como la
compensación implican el pago de un monto de dinero, empero la diferencia
radica en la naturaleza de ambas, en este sentido, la indemnización pretende
resarcir los daños materiales y por el contrario la compensación responde a
los daños morales o sufrimientos de la víctima.
b) Disculpas públicas.- La disculpa pública es una medida simbólica que
se caracteriza en el “reconocimiento público de responsabilidad de los
agresores o el Estado, que implican la dignificación de las víctimas”
(BALANZA, 2012). La gran relevancia que han obtenido este tipo de
medida se basa en el elemento sustancial de su carácter simbólico, el
mismo que se refiere en la declaración pública de la injusticia sobre la
que ha sido tratada una persona o personas, según sea el caso,
proyectándose al reconocimiento de la dignidad humana y la ratificación
del compromiso del Estado como garantista de los derechos humanos.
Las disculpas públicas generalmente se aplican en los casos sobre los
cuales las vulneraciones de derechos sobre los cuales se pronuncia la corte,
han obtenido una gran difusión pública y por lo tanto de connotación social
relevante, y que la misma haya denigrado a la víctima, destacando la
necesidad de aplicar medidas que no solo involucren a las víctimas, sino
también de conocimiento al entorno social en el que se desarrollaron los
hechos.
De esta manera psicológicamente la víctima puede sentirse revalorizada, la
solemnidad del acto de disculpas públicas es un elemento fundamental que
demuestra la voluntad de reconocimiento y podrá ser determinante para la
– 26–
satisfacción de la víctima, además de significar una medida simbólica, posee
también un carácter educativo para toda la sociedad. (BALANZA, 2012)
Como uno de los casos emblemáticos al respecto de la medida simbólica de
disculpas públicas, encontramos la jurisprudencia creada por la Corte IDH, al
respecto del Caso Cantoral Benavides Vs Perú, el que se sustanció en
razón de la: práctica generalizada de tratos crueles, inhumanos y
degradantes con motivo de las investigaciones criminales por delitos de
traición a la patria y terrorismo. El 6 de febrero de 1993 Luis Alberto Cantoral
Benavides fue detenido, sin una orden judicial, por agentes de la Dirección
Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE) en su domicilio ubicado en el
distrito La Victoria, ciudad de Lima. (Caso Cantoral Benavides Vs. Perú,
2000)
Como consecuencia de haber permanecido por más de 4 años detenido sin
sentencia condenatoria, y haberse vulnerado su derecho a la presunción de
inocencia, a la libertad, entre otros, la Corte IDH sentenció:
Que el Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación
nacional, por una única vez, la parte resolutiva de la Sentencia de Fondo y
celebrar un desagravio público en reconocimiento de su responsabilidad en
este caso y a fin de evitar que estos hechos se repitan. (Caso Cantoral
Benavides Vs. Perú, 2000)
Sin perjuicio de la reparación económica, además de lo dispuesto a favor de
la familia, y otros a favor del mismo, el extracto de la sentencia citada nos
demuestra la relevancia de este tipo de medida al ordenar a favor de la
víctima el desagravio por parte del Estado.
c) Conmemoración de víctimas.- En el mismo tipo de medida, me
referiré a la conmemoración de víctimas, cuyo método de aplicación se
aprecia en los antecedentes resueltos por la Corte IDH, obligando a los
– 27–
estados que generaron vulneraciones medidas como la creación de
monumentos, ceremonias, denominación de calles, entre otros.
Este tipo de medida está dirigido a los familiares de las víctimas en función al
derecho a la verdad, así como otras de carácter cultural y que les
corresponden como derecho fundamental.
Como jurisprudencia de relevancia en cuanto a este tipo de medida, es
pertinente citar el conocido caso Carlos Santiago y Pedro
Andrés Restrepo Arismendy Vs Ecuador, la Comisión IDH, por la vía de
la solución amistosa decidió: Instar al Estado a tomar las medidas
necesarias para cumplir con los compromisos pendientes de la
búsqueda, total, definitiva y completa de los cuerpos de los menores,.
(Restrepo Arismendy Vs Ecuador, 2010)
Entre otras medidas mediante las cuales se pretendió la satisfacción del
derecho a la verdad, así como el de sepultar a las víctimas de conformidad
con la cultura de sus familiares.
d) Obligación de investigar y sancionar.- En gran medida, los casos
que estuvieron en conocimiento de la Corte IDH y la Comisión IDH,
se generaron por la vulneración a los derechos al debido proceso y a
la defensa, en los que se destaca las malas actuaciones judiciales, o
la ausencia de ellas, al respecto la Comisión IDH, en la misma
sentencia citada en líneas anteriores en el Caso Restrepo Arismendy
Vs Ecuador decidió que y el enjuiciamiento penal de las personas
que se presume tuvieron participación en la tortura, desaparición y
muerte de los hermanos Restrepo Arismendy, así como en el
encubrimiento de tales hechos. (Restrepo Arismendy Vs Ecuador,
2010)
Este tipo de medidas tienen como función corregir los errores en las
actuaciones de los Estados, o para el efecto, solucionar la falta de actuación
– 28–
de los Estados en cuanto la garantía de la verdad y la declaratoria de la
responsabilidad de los autores de los ilícitos.
2. METODOLOGÍA
2.1. DISEÑO
El desarrollo del presente trabajo de investigación se enmarca en la
aplicación sistematizada de los métodos de investigación como: Método
histórico- comparado y Método estadístico; Método de análisis – síntesis; y
Método inductivo-deductivo.
Correspondiendo a las exigencias de la investigación, así como a las
expectativas propias del autor, el presente trabajo se destaca por la
aplicación sistemática de las siguientes etapas: Planificación, Búsqueda de
información, Clasificación, Delineación de la información, Análisis crítico, e
interpretación.
Este trabajo de investigación tiene dos dimensiones específicas: La primera
corresponde al análisis de la jurisprudencia internacional creada por la Corte
Interamericana para el desarrollo de la justicia restaurativa; la segunda,
corresponde al impacto de la aplicación nacional en relación a la reparación
integral como derecho fundamental.
2.2 UNIDADES DE ANÁLISIS
En el presente trabajo investigativo, que tiene por objeto reformar el
procedimiento para la determinación de los valores de indemnización para la
reparación económica como parte de la reparación integral, se han
determinado dos unidades de análisis de conformidad con lo siguiente: 1)
Las características de la restauración de derechos; y, 2) El sistema de justicia
– 29–
constitucional ecuatoriana en el ámbito de los derechos de protección y la
reparación inmediata de los derechos vulnerados.
2.2.1 MEDIDAS DE REPARACIÓN APLICABLES A LA REPARACIÓN
INTEGRAL EN ECUADOR
En Ecuador, es de gran influencia la aplicación del Restitutio in integrum1 en
la resolución de las Garantías Jurisdiccionales por medio de las cuales se
ordena la Reparación Integral a la vulneración de derechos.
Esta forma de reparación representa el 75 % del total de reparaciones integrales
dispuestas en resoluciones de acción de protección que son el objeto de la
investigación. El contenido de estas restituciones está conformado en su mayoría
por reintegros laborales alcanzando el 67 % de todas las formas de restitución
identificadas. (Balanza, La reparación integral, 2012, pág. 37)
Este fenómeno jurídico en cuanto a la recurrencia en la aplicación de la
restitutio in integrum corresponde a la generalidad de los casos presentados
en la Administración de Justicia ecuatoriana, lo que en la justicia
internacional se aplica excepcionalmente. Lo que se deberá fundamentar en
dos requisitos esenciales que corresponderán a la motivación y la
participación activa del juez.
En cuanto a la motivación, es preciso citar a Rúa, quien establece que se
trata de “(…) un elemento intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico,
que consiste en el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en que
el juez apoya su decisión” (Rúa, 1991).
En relación a esto, y con fundamento en lo establecido en el Art. 76 numeral
7 literal l) de la Constitución de la República del Ecuador que establece que:
1 Restituere no quiere decir, en efecto, restituir, sino volver a poner las cosas en su estado
anterior -in statu quo ante- teniendo por no realizados o, si se quiere, como inexistentes, negocios jurídicos del derecho civil, cuyas consecuencias rigurosas se resiste a admitir el pretor, por juzgarlas reñidas con las exigencias de la aequitas.
– 30–
Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios
jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que
no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las
servidoras o servidores responsables serán sancionados. (Asamblea
Constituyente, 2008)
Se impone a la administración de justicia, y a todo órgano del estado que
emita resoluciones en los que se determinen derechos y obligaciones
deberán mostrar coherencia jurídica y la pertenencia de su aplicación, lo que
se entenderá como fundamentado en la relación de los hechos facticos, la
imputabilidad de las personas, la capacidad legal, las normas jurídicas y la
realidad de los hechos, elementos sin los cuales podrá viciarse y encontrarse
sujeta a nulidades sustanciales.
La motivación corresponde a una obligación de los operadores de justicia,
que mediante la construcción lógica de los hechos y los razonamientos
jurídicos emiten resoluciones.
“Esta obligación de fundamentar las sentencias no puede considerarse
cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador
en un sentido o en otro sino que el deber de motivación que la
Constitución y la ley exigen que la decisión judicial esté precedida de la
argumentación que la fundamente.” (Picó, 2002, pág. 53)
De esta forma, la motivación se constituye en uno de los elementos de mayor
importancia en el establecimiento de medidas de reparación de derechos;
toda vez que, las medidas de reparación integral no solo establecen un
resolución ejecutoriable, sino que a través de esta se generan otras
relaciones jurídicas entre el agresor y la victima creando en efecto otras
relaciones jurídicas con el objeto de reparar integralmente los derechos
vulnerados fundamentados en la motivación de los resolución que adopta la
– 31–
reparación integral y que justifica plenamente la aplicación de una medida de
reparación según corresponda al caso aplicable, así como demostrando la
justificación de la aplicación de determinada medida.
“Es también importante demarcar que toda motivación precisa de
características básicas para su aceptación, como la necesidad de
coherencia lógica entre los antecedentes y las consecuencias para
descartar el simplismo discrecional; esta coherencia lógica encuentra su
validez en la suficiencia del razonamiento elaborado.
Así también esta motivación deberá ser expresa y clara, en función a que
la especificación y desarrollo detallado podrá determinar la materialización
o cumplimiento de las medidas de reparación en tanto que si se cuenta
con disposiciones ambiguas no serán ejecutables y los efectos
inexistentes, la motivación completa es otra característica que debe estar
presente para satisfacer a las partes.” (Balanza, La reparación integral,
2012, pág. 97)
Es importante que se dirija la atención de forma prioritaria a lo que constituye
la motivación en las medidas mediante las cuales se pretende realizar la
Reparación Integral, a fin de que se garantice su ejecutividad, puesto que del
estudio empírico a los casos conocidos en nuestra área de estudio, se puede
observar que como tendencia general, que los administradores de justicia no
motivan la razón de la aplicación de una medida reparatoria, puesto que
“conciben a la reparación integral como una actuación procesal que no
requiere mayor esfuerzo y desarrollo argumentativo y su corrección se da por
supuesta.” (Balanza, La reparación integral, 2012, pág. 98)
En este sentido, la participación activa del juez para la determinación de la
reparación integral lo sitúa como el protagonista a las autoridades judiciales,
quienes tienen por delegación del estado, la obligación de garantizar el
efectivo ejercicio de los derechos de las personas, así como la reparación de
los derechos que hubieren sido vulnerados.
– 32–
LA DETERMINACIÓN DE REPARACIÓN INTEGRAL EN LAS
ACTUACIONES JUDICIALES.-
A pesar que la existencia de la Justicia Restaurativa ha existido, como en
líneas anteriores se analizó, desde hace décadas en el derecho
internacional, se evidencia que en la justicia ecuatoriana recién en el año
2010 ha sido utilizada de forma habitual en la determinación de las
responsabilidades en los procesos de garantías jurisdiccionales.
La influencia de la Reparación Integral en la justicia ecuatoriana, se
desarrolla en la participación activa de los órganos de administración de
Justicia y la emisión de sus resoluciones, en el cumplimiento de sus
obligaciones como garantistas de los derechos fundamentales de las
personas, en las que, luego de la indagación de los hechos y la
determinación de la responsabilidades, se ordena la reparación de los
derechos vulnerados de las víctimas, así como de los terceros que hubieren
sido afectados la necesidad de especificación sobre el contenido de las
medidas de reparación integral e indicaciones claras para su ejecución
Es lógica la característica de coercitiva que tiene la reparación integral al
formar parte de una resolución, más aun si esta es expedida en los procesos
de garantías jurisdiccionales como resultado de la tutela efectiva que el
estado está en la obligación de garantizar. Por lo que resulta indispensable
que las disposiciones contenidas en las resoluciones con respecto a la
reparación integral contengan indicaciones claras y precisas con respecto a
lo que dispone, a fin de que estas puedan ser ejecutadas sin dilaciones para
el pleno reconocimiento y resarcimiento de los derechos vulnerados.
En este sentido, para que las disposiciones puedan ser ejecutadas por las
personas sobre las cuales se ha determinado la obligación de reparar no
puede contener imprecisiones o ambigüedades que generen confusión en
para su ejecución, lo que podría obtenerse como resultado que los derechos
vulnerados no han sido reparados, la deficiencia en la tutela al no generar
– 33–
efectos jurídicos reales, así como nuevas violaciones a los derechos por falta
de protección del estado.
(…)el principio de la reparación íntegra o de la [total] indemnidad (expendere
omnes casus) se predica de los perjuicios patrimoniales, pero también de los
extrapatrimoniales, manifestándose en este caso su expresión cualitativa,
pues se trata de que no haya ningún perjuicio personal (moral) relevante que
quede privado de tutela compensatoria (Crespo, 2015, pág. 29)
A pesar de que la necesidad de lo antes descrito, es de conocimiento de los
jueces garantistas de derechos, es frecuente el incumplimiento en cuanto a
la determinación precisa, lo que ha tenido como resultado es la insatisfacción
de las víctimas con respecto a la exigibilidad de las sentencias, por lo que se
hace urgente generar un mayor compromiso de la administración de justicia
con respecto a la precisión en las ordenes de reparación.
Se puede “(..) Considerar que la resolución de reparación integral posee
carácter imperativo y crea nuevas obligaciones para los accionados y
beneficios para los accionantes, podemos mediante un razonamiento lógico
inferir que se configura como norma de derecho.” (Balanza, La reparación
integral, 2012, pág. 89)
Al referirnos la motivación antes analizada, y la precisión sobre las cuales
debe establecerse las obligaciones reparatorias, se hace evidente la
necesidad de recurrir a una idea vertebrada de la determinación de las
obligaciones, de tal forma que se individualice una partida reparatoria para
cada una de las vulneraciones obligadas a reparar.
Lamentablemente en nuestra legislación, la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional cuya función principal es la
instrumentar los procedimientos para el ejercicios de las Garantías
Jurisdiccionales, no es precisa al determinar la obligación de los jueces en
cuanto a la motivación exclusiva de la reparación integral, y peor aún precisa
– 34–
la existencia del principio de reparación vertebrada para la especificación de
las disposiciones reparatorias, permitiendo la emisión de resoluciones en las
que se ordena reparación de forma aglomerada a la reparación general de
los derechos, lo que genera insatisfacción en la emisión de estas
disposiciones configuradas en normas de derecho.
Responsabilidad del Legitimario Pasivo.- Otro de los requisitos esenciales
para determinar las reparación integral es el de determinar la responsabilidad
del legitimario pasivo como obligado de la ejecución de las medidas
dispuestas, mediante las cual se garantiza el cumplimiento de las ordenes
dispuestas en la reparación con características de hacer o no hacer.
Desde otra visión, en relación a la satisfacción de la justicia con respecto a la
indicación del obligado al resarcimiento de los daños causados por la
vulneración de los derechos, se advierta la importancia psicológica de
satisfacción de las victimas al recibir el resarcimiento de los daños causados
de forma directa por parte de su victimario.
Podemos observar la importancia de la precisión de la individualización del
responsable de la ejecución de la sentencia, como en lo siguiente
“Se les previene a la representante legal del SECAP en este caso la
ingeniera X.A (Directora Ejecutiva) y al economista X.X (Director SECAP)
que de no cumplir con lo ordenado en esta resolución se procederá de forma
inmediata a la aplicación de lo establecido en el art. 86 Nral.4) de la
Constitución de la República.”2
Se observa que en la causa expuesta, el Juez Constitucional dentro de una
Acción de Protección precisa la obligación sobre una persona especifica al
que lo exhorta al cumplimiento de la sentencia so pena de consecuencias
legales por el cumplimiento, que podría llevar incluso a la destitución.
2 Ver Sentencia Juzgado Segundo de Tránsito de Cuenca N° 0085 de 2010, Ficha N° 1517.
– 35–
Para el análisis correspondiente, es importante citar la acción de protección
correspondiente a uno de los Juzgados de Trabajo del Guayas, en la que el
Juez que sustancia la causa resolvió:
“(…) por lo que sus efectos no deben ser aplicados en contra de dicho
ciudadano a quien se lo debe eliminar de la lista de no idóneo y restablecerle
sus derechos en la institución accionada, Notifíquese.”
De lo que se puede colegir, la falta de determinación de la individualidad de
los responsables de la ejecución de la sentencia impedirá su total
cumplimiento, al no haberse señalado la especificación de la persona
obligada.
El contenido de la medida de reparación integral.-
La determinación de la reparación debe contener todas acciones positivas o
negativas, es decir, las de hacer o no hacer que se requieran para el
cumplimiento de su objeto reparatorio.
(…) constituir una resolución de la cual se puede deducir concretamente las
formas de reparación de restitutio in integrum y la indemnización del lucro
cesante, se puede observar la motivación que respalda los objetivos que
pretenden alcanzar las medidas de restitución como son la no discriminación
y la relevancia de la remuneración para la supervivencia humana, que tiene
como efecto el convencimiento satisfactorio para las partes y se descarta una
disposición meramente arbitraria. (Balanza, La reparación integral, 2012,
pág. 99)
Es decir, que las medidas reparatorias deben no solo contener la
especificación de los derechos a repararse, sino que, deben motivar la
especificación de cada una de las medidas así como la determinación clara
de las acciones positivas o negativas que ordena realizar.
– 36–
EL SISTEMA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL ECUATORIANO EN EL
ÁMBITO DE LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN Y LA
REPARACIÓN INMEDIATA DE LOS DERECHOS VULNERADOS
La vigencia de la Constitución de la República, ha generado una gran
trasformación normativa en el Estado, al respecto de todas las normas
infraconstitucionales. En esta transformación, los instrumentos
internacionales para la protección de los Derechos Humanos, han tomado
gran relevancia al considerarlos como normas supranacionales de igual
rango que a los derechos que la Constitución determinada, lo que permite la
injerencia de tribunales internacionales.
El Estado ha demostrado su compromiso con el respeto a los derechos
humanos, y se evidencia en la ratificación de varios de los tratados
internacionales vinculados que cumple el objeto de protección, así como
asumiendo las consecuencias jurídicas de haberse sometido a los tribunales
internacionales, sin que esto represente una injerencia en la soberanía
nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, existe la injerencia de los tribunales
internacionales de derechos humanos, la que se ha transformado como
necesaria para el buen desenvolvimiento del Estado, ya que la existencia de
un ente regular obliga a la administración pública a asumir responsablemente
su función de garantista, permitiendo el ejercicio efectivo de los derechos, y
la protección de los mismos.
La determinación de la jerarquía de los derechos establecidos en los
instrumentos internacionales, según la Constitución de la República,
posibilita la aplicación de los mismos como si se trataran de normas
nacionales al encontrarse con la obligatoriedad de su observación.
La determinación del rango constitucional, y el reconocimiento de los
derechos establecidos en los mencionados instrumentos infieren a que, la
– 37–
nacionalización de esto derechos eviten su transgresión así como la
interferencia de la justicia internacional.
En el mismo sentido de reconocimiento a los derechos supranacionales, nos
referimos a la Reparación Integral, la que ahora forma parte esencial en la
emisión de sentencias en las que se declaran vulneraciones derechos. La
incorporación de este medida como derecho fundamental de las victimas
implica un avance importantísimo en cuanto a las garantías que debe
proporcionar el Estado a los ciudadanos.
Este proceso de constitucionalización de la reparación integral en el Ecuador
despierta cuestionamientos sobre las posibles trasmutaciones por las que
atraviesa esta institución de origen internacional al ser trasladada
normativamente a un contexto nacional. Por lo que es pertinente examinar
empíricamente desde la aplicación en acciones de protección a fin de
advertir los fenómenos jurídicos que emergen de la colisión entre la norma y
la realidad jurídica nacional y poder delinear el contenido que adquiere en el
Estado constitucional de derechos y Justicia (Balanza, La reparación integral,
2012, pág. 55).
Se puede evidenciar que el Estado ecuatoriano ha establecido un abanico
amplio de derechos fundamentales para el pleno reconocimiento de los
derechos de las personas, sin embargo, esto no implica que la violación a los
derechos sea una constante en las relaciones jurídicas, ni mucho menos se
evidencia la existencia de procesos como la Corte Internacional de Derechos
Humanos, que en su momento han logrado conmover al mundo por el alarma
social que han causado.
Sin perjuicio de la relevancia que podría tener cada caso, es posible afirmar,
como lo establece el Art. 11 numeral 6 de la Constitución de la República,
que frente a la existencia de la vulneración de derechos fundamentes debe
existir una reparación de derechos a favor de la víctima.
– 38–
Por consiguiente la reparación integral en el ordenamiento ecuatoriano,
constituye un derecho subjetivo cuyo titular es todo ciudadano que se
considere afectado por la vulneración de sus derechos. Y a la vez es un
principio orientador que complementa y perfecciona la garantía de derechos,
es así que esta institución jurídica se halla inmersa en todo el ordenamiento
jurídico ecuatoriano a través de la irradiación constitucional haciéndose
extensiva para las víctimas de delitos penales, para los consumidores y
consumidoras que sufran engaños comerciales garantizando su
materialización a través de la disposición posterior que establece la
obligación de crear mecanismos de reparación para hacer efectivo el
derecho reconocido a estos últimos. (Balanza, La reparación integral, 2012,
pág. 57)
Evidencia la importante connotación de la Reparación Integral en las
relaciones de las personas en cuanto al ejercicio de sus derechos, quienes
encuentran la garantía de protección de los mismos a través de la
Reparación, por medio del cual podrán exigir la reparación de los derechos
que hubieren sido vulnerados, ya sea por medio de particulares,
directamente del Estado a quien tiene el derecho de exigir su protección.
En lo que respecta a derechos que internacionalmente ha sido castigada su
infracción, debemos puntualizar a las sentencias en las que se determine el
racismo como fundamento de la violación de derechos, o en su defecto, otros
como la orientación sexual, la violencia de género, y de otros grupos de
atención prioritaria; sentencias que no podrán quedar excluidas de la
reparación integral en cualquiera de las formas anteriormente analizadas.
La Constitución de la República, vigente desde el 2008 aprobada por
referéndum, con fundamento en las normas internacionales en cuanto a la
justicia restaurativa y la reparación integral, se auto impone la obligación de
protectora, garantista y responsable del ejercicio de los derechos de las
personas.
– 39–
Es lógico por lo tanto, que todas las acciones de garantías jurisdiccionales en
los cuales se haya determinado la responsabilidad del legitimario pasivo, y se
ha admitida a favor de una persona, la resolución deberá contener la orden
mediante la cual se pretenden reparar los daños causados por los
accionados en el proceso y que hubieran sido materia de controversia en la
sustanciación de la causa, sin perjuicio de la aplicación de iura novit curia.
La acción en la que se declara vulnerado un derecho, no concluye con la
sola expedición de la resolución, puesto que los juzgadores estarán
encargados por velar el cumplimiento de las sentencias; al respecto el Art. 86
numeral 3 de la Constitución de República determina que:
“[….] La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de
constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la
reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las
obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión
judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse. Las sentencias de
primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial. Los procesos
judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o
resolución.- (ASAMBLEA NACIONAL, 2008)
Esta determinación imperativa sobre la forma en la que los jueces
constitucionales deben resolver las causas que llegan a su conocimiento, se
considera como el objeto propio de las garantías jurisdiccionales en función a
la restitución o en su defecto a la reparación de los derechos vulnerados, así
lo determina el Art.6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional:
“Art. 6.- Finalidad de las garantías.- Las garantías jurisdiccionales tienen
como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos
en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como
– 40–
la reparación integral de los daños causados por su violación.” (ASAMBLEA
NACIONAL DEL ECUADOR, 2009)
Lo que concuerda con lo establecido en el Art.17 de la misma norma, que al
determinar los requisitos de las resoluciones judiciales establece:
La sentencia deberá contener al menos:
1. Antecedentes: La identificación de la persona afectada y de la
accionante, de no ser la misma persona; la identificación de la autoridad,
órgano o persona natural o jurídica contra cuyos actos u omisiones se ha
interpuesto la acción.
2. Fundamentos de hecho: La relación de los hechos probados relevantes
para la resolución.
3. Fundamentos de derecho: La argumentación jurídica que sustente la
resolución.
4. Resolución: La declaración en de violación de derechos, con
determinación de las normas constitucionales violadas y del daño, y la
reparación integral que proceda y el inicio del juicio para determinar la
reparación económica, cuando hubiere lugar.
De no encontrar violación de ningún derecho, la jueza o juez deberá cumplir
con los elementos anteriores en lo que fuere aplicable (ASAMBLEA
NACIONAL, 2009)
Por lo tanto, toda juez constitucional que declare la vulneración de los
derechos fundamentales de las personas, deberá establecer la forma en la
que los derechos deberán ser reparados.
– 41–
2.3 RESULTADOS
Los procedimientos establecidos para el cálculo de la compensación como
parte de la reparación integral presentan una clara vulneración a los
derechos de las víctimas, al obligar a litigar a las partes en un nuevo
procedimiento que bajo el principio de concentración es el mismo juez
constitucional quien debería realizar el cálculo de los valores y ordenar el
pago.
Los efectos jurídicos que se alcanza a través de la reparación integran
permite frecuentemente en la reparación total de los daños ocasionados por
violaciones a los derechos fundamentales, sin embargo, en varias ocasiones
la reparación integral que se ordena tiene el carácter de simbólica ya que el
bien jurídico protegido no puede ser reintegrado en su totalidad, y en
ocasiones desaparece en forma absoluta.
La orden de Reparar Integralmente a las victimas tiene efectos positivos
sobre las personas y sus familiares, e incluso a colectivos que se vieron
afectados en sus derechos, siempre que la reparación es ordena de forma
inmediata.
La obligación de litigar en un nuevo procedimiento sumario o contencioso,
afecta frecuentemente al derecho de las partes que se ven envueltas en un
nuevo trámite muchas veces engorrosos, que viola en forma evidente los
principios de celeridad y concentración.
Los jueces constitucionales a los que se pone en conocimiento procesos en
que los que se ven obligados a ordenar una reparación integral, tienen la
capacidad de ordenar la reparación de conformidad con las formas
establecidas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional sin perjuicio de ordenar otras que aseguren el objeto de
resarcimiento de los daños causados.
– 42–
Pero a pesar de amplitud de facultades en cuanto a la reparación de
derechos se refiere los jueces que sustancian las casusas no pueden
encontrar en la legislación constitucional ni infra constitucional, normas o
principios básicos e imperativo que le obligue a establecer una reparación
vertebrada en la que se especifique de manera individualizada el objeto de
cada una de las medidas adoptadas, así como la independencia de poder
determinar a través de una sola resolución los valores que deberán ser
cancelados por concepto indemnizatorios.
En este sentido encontramos que la regla general obliga a generar un
segundo litigio con respecto a los valores, mas por principio de la mínima
intervención del estado, y de las amplias facultados de los juzgadores, la
determinación de los valores económicos por concepto indemnizatorio
debería realizarlo el mismo juez por regla, y ser la excepción los casos en los
que la determinación sea imposible por depender de hechos futuros.
2.2. DISCUSIÓN
La Asamblea Nacional del Ecuador debe analizar los procedimientos
establecidos para el cálculo de la compensación como parte de la reparación
integral y proponer un proyecto de reforma que se ajuste la realidad jurídica
ecuatoriana y que responda a los principios de celeridad y concentración de
las causas.
Los Jueces Constitucionales al momento de ordenar una reparación integral,
no deben sujetarse únicamente a lo que se dispone en la LOGJCC, puesto
que existe jurisprudencia internacional, específicamente de la CIDH que
permite ordenar la reparación integral dependiendo de cada caso analizado y
del hecho factico que provoco la violación de derechos.
Los Jueces Constitucionales deben procurar realizar una análisis exhaustivo
de los actos antijurídicos y los efectos que producen holísticamente, de tal
forma que la reparación integral ordena considere cada uno de los hechos
que produjeron como efectos secundarios y que se encuentran en obligación
– 43–
de subsanar, a esto deberá considerarse también al lucro cesante y al daño
emergente.
La Asamblea Nacional del Ecuador, en el arduo trabajo de
constitucionalización de las normas infra constitucionales debe procurar que
las normas respondas de forma eficiente los principios constitucionales,
principalmente en lo que se refiere al reconocimiento y resarcimiento de los
daños a favor de las víctimas.
3. PROPUESTA DE SOLUCIÓN Y VALIDACIÓN DE EXPERTOS
Analizada que ha sido la problemática que motivo el presente trabajo
investigativo, el mismo que se ha desarrollo en relación a los presupuestos
doctrinarios y jurídicos que lo fundamentan; y, realizado el análisis de la
premisa planteada, considero procedente la siguiente propuesta:
3.1. PROPUESTA DE SOLUCION
ASAMBLEA NACIONAL
Sustitúyase.-
El Art. 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional por el siguiente:
Art. 19.- Reparación económica.- Cuando parte de la reparación, por
cualquier motivo, implique pago en dinero al afectado o titular del derecho
violado, la determinación del monto se tramitará ante la misma jueza o juez,
en el procedimiento especial determinado para el efecto.
En la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
agréguese el artículo innumerado siguiente:
– 44–
…- Procedimiento para el cálculo.- En el plazo de 30 días de conocer la
jueza o juez de la ejecutoria de la sentencia en la que se ordena la
reparación económica, de oficio o a petición de parte la jueza o juez
dispondrá la comparecencia de las partes a la audiencia única en la que se
podrán realizar las alegaciones pertinentes en relación a los montos de la
Reparación Económica. Esta audiencia se realizará hasta 15 días después
de su convocatoria.
Las partes podrán solicitar las pruebas que consideren necesarias hasta 48
horas antes de la instalación de la audiencia. Las pruebas se deberán
evacuar y/o reproducir en la audiencia única.
La jueza podrá emitir su resolución hasta 7 días después de la audiencia
única. Solo podrá interponerse recurso de apelación en los casos que la ley
lo habilite.
3.2. VALIDACIÓN DE EXPERTO
Con el objeto de cumplir con los requisitos propios de los trabajos de
investigación, a fin de determinar su relevancia, así como de las exigencias
propias del programa, adjunto en Anexo 1 la ficha de validación del presente
trabajo que ha sido revisada por el Ab. Paúl Armando Iñiguez Apolo Mgs.
profesional formado en la Universidad Técnica de Machala, Master en
Derecho Constitucional por la Universidad Técnica de Machala, quien se
desempeñó como docente Universitario en la UTMACH durante los años
2011-2013 y laborando actualmente en la Fiscalía General Del Estado en
calidad de Fiscal desde el año 2013
– 45–
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– 50–
DECLARACIÓN Y AUTORIZACIÓN
Yo, Vera La Rosa, Henry Javier, con C.C: # 070330375-0 autor(a) del trabajo de
titulación: INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA
DETERMINACIÓN DE VALORES QUE CORRESPONDEN A LA REPARACIÓN
INTEGRAL previo a la obtención del grado de MASTER EN DERECHO
CONSTITUCIONAL en la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.
1.- Declaro tener pleno conocimiento de la obligación que tienen las instituciones de
educación superior, de conformidad con el Artículo 144 de la Ley Orgánica de
Educación Superior, de entregar a la SENESCYT en formato digital una copia del
referido trabajo de graduación para que sea integrado al Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior del Ecuador para su difusión pública
respetando los derechos de autor.
2.- Autorizo a la SENESCYT a tener una copia del referido trabajo de graduación,
con el propósito de generar un repositorio que democratice la información,
respetando las políticas de propiedad intelectual vigentes.
Guayaquil, 02 de julio de 2016
f. _____________________________________
Nombre: Vera La Rosa, Henry Javier
C.C: 070330375-0
– 51–
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN
TÍTULO Y SUBTÍTULO: INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA
DETERMINACIÓN DE VALORES QUE CORRESPONDEN A LA
REPARACIÓN INTEGRAL
AUTOR(ES)
(apellidos/nombres):
DR. Vera La Rosa, Henry Javier
REVISOR(ES)/TUTOR(ES)
(apellidos/nombres):
DR. Obando Freire Francisco, DR. Verduga Silva Julio Teodoro,
INSTITUCIÓN: Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
UNIDAD/FACULTAD: Sistema de Posgrado
MAESTRÍA/ESPECIALIDAD: Maestría en Derecho Constitucional
GRADO OBTENIDO: Master en Derecho Constitucional
FECHA DE PUBLICACIÓN: 02 De Julio Del 2016 No. DE PÁGINAS: 49
ÁREAS TEMÁTICAS: Reformas de Procedimiento Para La Reparación Integral.
PALABRAS CLAVES/
KEYWORDS:
Justicia Restaurativa, Reparación Integral, Constitución
RESUMEN/ABSTRACT (150-250 palabras):
En el desarrollo de la presente investigación, se realiza el análisis de la problemática planteada en torno a la
constitucionalidad de los procedimientos establecidos para el reconocimiento de la Reparación Económica como
parte de la Reparación Integral, que resulta de la inobservancia de los principios de celeridad, concentración e
inmediación en la aplicación de estos procesos en relación a los fines de los procesos constitucionales. Se ha
planteado como objetivo principal el de reformar el procedimiento para la determinación de los valores de
indemnización para la reparación económica como parte de la reparación integral; correspondiendo a las
exigencias de la investigación, así como a las expectativas propias del autor, el presente trabajo se destaca por la
aplicación sistemática de las siguientes etapas: Planificación, Búsqueda de información, Clasificación, Delineación
– 52–
de la información, Análisis crítico, e interpretación, a través de la aplicación del Método histórico- comparado y
Método estadístico; Método de análisis – síntesis; y Método inductivo-deductivo.
Se consideró como unidades de análisis a las formas de reparación integral para la justicia restaurativa; y, el
sistema de justicia constitucional ecuatoriana en el ámbito de los derechos de protección y la reparación
inmediata de los derechos vulnerados, por lo que se ha logrado determinar en los casos expuestos la existencia de
jurisprudencia internacional que determina en forma directa los valores que le corresponden a las víctimas de
violaciones a derechos fundamentales por concepto de reparación económica, por lo que los procedimientos
establecidos en el Art. 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional generan una
grave vulneración de los derechos. Lo indicado, justifico la presentación de una propuesta de solución en base a
una reforma a los procedimientos, de forma tal que observe los principios constitucionales en relación a la
jurisprudencia internacional citada.
ADJUNTO PDF: SI NO
CONTACTO CON AUTOR/ES: Teléfono: 0994711179 E-mail: [email protected]
CONTACTO CON LA
INSTITUCIÓN:
Nombre: Nuques Martínez Hilda Teresa
Teléfono: 0998285488
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