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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 29 de febrero del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 1 B AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 29 de febrero del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 2. EDICTOS CLASIFICADOS INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EDICTO Exp. N° 11-2016-C. En solicitud de: María Dionicia Trigoso Gamboa, sobre rectificación de Partida de Nacimiento; se ha resuelto lo siguiente: ADMITASE a trámite la solicitud presentada por la recurrente, por haber incurrido el Re- gistrador Civil en los siguientes errores materiales, al momento de la inscrip- ción del acta de nacimiento a rectificar consistentes en: 1.- Haber consignado de manera ilegible e incompleto el número de la partida; siendo lo co- rrecto 31; 2.- Haber consignado con enmendadura la fecha de registro de la partida; siendo lo correcto “siete de noviembre de mil novecientos treinta y uno”; 3.- Haber consignado de forma ilegible e incompleto el nombre de la titular de la partida de nacimiento a rectificar, tanto en el margen izquierdo como en el cuerpo de la partida; siendo lo correcto en ambos extremos “María Dionicia Trigoso Gamboa”; 4 - Haber consignado ilegiblemente la fecha de nacimiento de la titular; tanto en el margen izquierdo como en el cuerpo de la partida de nacimiento a rectificar; siendo lo correcto en ambos extremos “3 de noviembre de 1931”; 5.- Haber consignado ilegiblemente el prenom- bre y apellido paterno del declarante y haber omitido consignar el apellido materno del mismo; siendo el nombre completo y correcto; “Jesús Trigoso Velásquez”; 6.- Haber consignado inde- bidamente la consonante M, antes del prenombre (Jesús) del progenitor de la titular y haber omitido consignar el apellido materno del mismo; debiendo suprimirse la referida consonante y aclarase que el prenombre completo y correcto del progenitor es Jesús Trigo- so Velásquez; 7.- Haber consignado de forma ilegible la naturalidad y domici- lio del progenitor de la titular de la par- tida de nacimiento a rectificar; siendo lo correcto “pueblo de Asunción y la hacienda Marabamba”; 8.- Haber con- signado de forma ilegible e incompleto el nombre de la progenitora del titu- lar; siendo lo real y correcto “Pascuala Gamboa Medina”; 9.- Haber consignado de forma ilegible la naturalidad y domi- cilio de la progenitora de la titular de la partida de nacimiento a rectificar; siendo lo correcto Huayllabamba y la hacienda Marabamba; 10.- Haber consignado indebidamente la palabra “analfabeto” en el rubro que establece “en fe de lo cual firmaron conmigo el declarante y los testigos”;. Haciéndose de conocimiento público para los fines de ley. Agréguese; Publíquese; Cúrse- le.- ABG. RONY ALEX MEJIA PORTAL JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRA- DO - CACHACHI, ABG. JOSE EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SECRETARIO JUDICIAL-JUZGADO DE PAZ LETRADO - CACHACHI – CAJABAMBA Rony Alex Mejía Portal JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO CACHACHI – CAJABAMBA JOSÉ EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CACHACHI – CAJABAMBA F.P. 27 Febrero EDICTO Exp. N° 12-2016-C. En solicitud de: An- jel Ordaz Amambal, sobre rectificación de Partida de Nacimiento; se ha resuel- to lo siguiente: ADMÍTASE a trámite la solicitud presentada por el recurrente, por haber incurrido el Registrador Civil en los siguientes errores materiales, al momento de la inscripción del acta de nacimiento a rectificar consistentes en: 1.- Haber omitido consignar el número de la partida de nacimiento a rectificar; siendo lo correcto “doscientos setenta y dos”; 2.- Haber consignado de ma- nera errónea e ilegible el nombre del titular del acta a rectificar, tanto en el margen izquierdo como en el cuerpo del acta; siendo lo correcto en ambos extremos “Anjel Ordaz Amambal”; 3.- Haber consignado de forma ilegible el domicilio del progenitor y progenito- ra del titular del acta de nacimiento a rectificar; siendo lo correcto en ambos caso “ Redondo”; 4.- Haber consignado de forma ilegible los apellidos de la progenitora del titular del acta a rec- tificar; siendo lo correcto “Amambal Torres”; Haciéndose de conocimiento público para los fines de ley. Agréguese; Publíquese; Cúrsele.- ABG. RONY ALEX MEJIA PORTAL JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO - CACHACHI, ABG. JOSE EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SE- CRETARIO JUDICIAL-JUZGADO DE PAZ LETRADO - CACHACHI – CAJABAMBA Rony Alex Mejía Portal JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO CACHACHI – CAJABAMBA JOSÉ EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CACHACHI – CAJABAMBA F.P. 27 Febrero EDICTO Exp. N° 13-2016-C. En solicitud de: Alejandrina Cuenca Vigo, sobre recti- ficación de Partida de Nacimiento; se ha resuelto lo siguiente: ADMÍTASE a trámite la solicitud presentada por el recurrente, por haber incurrido el Re- gistrador Civil en los siguientes errores materiales, al momento de la inscrip- ción del acta de nacimiento a rectificar consistentes en: 1.- Haber consignado ilegiblemente el nombre del titular, en el margen izquierdo y cuerpo del parti- da de nacimiento a rectificar; siendo lo correcto “Deciderio Visconde Cuenca”; 2.- Haber consignado erróneamente la fecha de registro y en el cuerpo de par- tida la fecha de nacimiento del titular de la partida, el día primero de enero de mil novecientos sesenta; siendo lo correcto “el día primero de enero de mil novecientos sesenta y uno”; 3.- Haber consignado ilegiblemente el nombre completo del declarante y pro- genitor del titular de la partida de na- cimiento a rectificar; siendo lo correc- to “Fidencio Visconde Villavicencio”; 4.- Haber consignado ilegiblemente el nombre completo de la progenitora del titular de la partida de nacimiento a rectificar; siendo lo correcto “Alejan- drina Cuenca Vigo”; 5.- Haber consig- nado ilegiblemente la naturalidad del declarante y progenitor , el lugar de nacimiento del titular y el domicilio de la progenitora del titular; siendo lo co- rrecto en todos los extremos “San Fran- cisco”; Haciéndose de conocimiento público para los fines de ley. Agréguese; Publíquese; Cúrsele.- ABG. RONY ALEX MEJIA PORTAL JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO - CACHACHI, ABG. JOSE EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SE- CRETARIO JUDICIAL-JUZGADO DE PAZ LETRADO - CACHACHI – CAJABAMBA Rony Alex Mejía Portal JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO CACHACHI – CAJABAMBA JOSÉ EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CACHACHI – CAJABAMBA F.P. 27 Febrero EDICTO. Exp. N° 14-2016-C. En solicitud de: Emilia María Chávez Ruiz, sobre recti- ficación de Partida de Nacimiento; se ha resuelto lo siguiente: ADMÍTASE a trámite la solicitud presentada por la recurrente, por haber incurrido el Re- gistrador Civil en los siguientes errores materiales al momento de la inscrip- ción del acta de nacimiento a rectificar, consistentes en: 1.- Haber consignado con sobre escritura el segundo pre- nombre del titular de la partida de na- cimiento a rectificar; siendo lo correcto “IIde”; 2 - Haber consignado errónea- mente el sexo del titular de la partida de nacimiento a rectificar como feme- nino; siendo lo correcto “masculino”; 3.- Haber omitido consignar el primer prenombre de la progenitora del titular de la partida ; siendo lo correcto “Emi- lia”. Haciéndose de conocimiento pú- blico para los fines de ley. Agréguese; Publíquese; Cúrsele.- ABG. RONY ALEX MEJIA PORTAL JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO - CACHACHI, ABG. JOSE EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SE- CRETARIO JUDICIAL-JUZGADO DE PAZ LETRADO - CACHACHI - CAJABAMBA. Rony Alex Mejía Portal JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO CACHACHI – CAJABAMBA JOSÉ EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CACHACHI – CAJABAMBA F.P. 27 Febrero 4. EDICTOS PENALES EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2010-147-F, En el Juzga- do Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señor Juez, Dr. Edwin Sergio Chacón Núñez, en el proce- so seguido contra JHON DENILSON VASQUEZ CHAVEZ y JESUS VASQUEZ MALCA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LUZ MARINA GUEVARA GUEVARA, se ha emitido la: RESOLU- CIÓN NÚMERO VEINTIUNO, que RE- SUELVE: NOTIFICAR a la agraviada LUZ MARINA GUEVARA GUEVARA con un extracto de la presente resolución, el cual debe- rá ser publicado por (03) días hábiles consecutivos, en el diario “LA REPÚ- BLICA”. RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE, QUE RESUELVE:, REPROGRAMESE la fecha para la Audiencia Única para el día pri- mero de marzo del dos mil dieciséis, a las doce de la, tarde, hora exacta, en el local del Juzgado, ubicado en la esqui- na de la Avenida Túpac Amaru y Jirón Bolognesi, con la concurrencia obliga- toria de ambas partes procesales, bajo

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 29 de febrero del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 1

BAVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 29 de febrero del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

2.EDICTOS CLASIFICADOS

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

EDICTO Exp. N° 11-2016-C. En solicitud de: María Dionicia Trigoso Gamboa, sobre rectificación de Partida de Nacimiento; se ha resuelto lo siguiente: ADMITASE a trámite la solicitud presentada por la recurrente, por haber incurrido el Re-gistrador Civil en los siguientes errores materiales, al momento de la inscrip-ción del acta de nacimiento a rectificar consistentes en: 1.- Haber consignado de manera ilegible e incompleto el número de la partida; siendo lo co-rrecto 31; 2.- Haber consignado con enmendadura la fecha de registro de la partida; siendo lo correcto “siete de noviembre de mil novecientos treinta y uno”; 3.- Haber consignado de forma ilegible e incompleto el nombre de la titular de la partida de nacimiento a rectificar, tanto en el margen izquierdo como en el cuerpo de la partida; siendo lo correcto en ambos extremos “María Dionicia Trigoso Gamboa”; 4 - Haber consignado ilegiblemente la fecha de nacimiento de la titular; tanto en el margen izquierdo como en el cuerpo de la partida de nacimiento a rectificar; siendo lo correcto en ambos extremos “3 de noviembre de 1931”; 5.- Haber consignado ilegiblemente el prenom-bre y apellido paterno del declarante y haber omitido consignar el apellido materno del mismo; siendo el nombre completo y correcto; “Jesús Trigoso Velásquez”; 6.- Haber consignado inde-bidamente la consonante M, antes del prenombre (Jesús) del progenitor de la titular y haber omitido consignar el apellido materno del mismo; debiendo suprimirse la referida consonante y aclarase que el prenombre completo y correcto del progenitor es Jesús Trigo-so Velásquez; 7.- Haber consignado de forma ilegible la naturalidad y domici-lio del progenitor de la titular de la par-tida de nacimiento a rectificar; siendo lo correcto “pueblo de Asunción y la hacienda Marabamba”; 8.- Haber con-signado de forma ilegible e incompleto el nombre de la progenitora del titu-lar; siendo lo real y correcto “Pascuala Gamboa Medina”; 9.- Haber consignado de forma ilegible la naturalidad y domi-cilio de la progenitora de la titular de la partida de nacimiento a rectificar; siendo lo correcto Huayllabamba y la hacienda Marabamba; 10.- Haber consignado indebidamente la palabra “analfabeto” en el rubro que establece “en fe de lo cual firmaron conmigo el declarante y los testigos”;. Haciéndose de conocimiento público para los fines de ley. Agréguese; Publíquese; Cúrse-le.- ABG. RONY ALEX MEJIA PORTAL JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRA-DO - CACHACHI, ABG. JOSE EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SECRETARIO JUDICIAL-JUZGADO DE PAZ LETRADO - CACHACHI – CAJABAMBA

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F.P. 27 Febrero

EDICTOExp. N° 12-2016-C. En solicitud de: An-jel Ordaz Amambal, sobre rectificación de Partida de Nacimiento; se ha resuel-to lo siguiente: ADMÍTASE a trámite la solicitud presentada por el recurrente, por haber incurrido el Registrador Civil en los siguientes errores materiales, al momento de la inscripción del acta de nacimiento a rectificar consistentes en: 1.- Haber omitido consignar el número de la partida de nacimiento a rectificar; siendo lo correcto “doscientos setenta y dos”; 2.- Haber consignado de ma-nera errónea e ilegible el nombre del titular del acta a rectificar, tanto en el margen izquierdo como en el cuerpo del acta; siendo lo correcto en ambos extremos “Anjel Ordaz Amambal”; 3.- Haber consignado de forma ilegible el domicilio del progenitor y progenito-ra del titular del acta de nacimiento a rectificar; siendo lo correcto en ambos caso “ Redondo”; 4.- Haber consignado de forma ilegible los apellidos de la progenitora del titular del acta a rec-tificar; siendo lo correcto “Amambal Torres”; Haciéndose de conocimiento público para los fines de ley. Agréguese; Publíquese; Cúrsele.- ABG. RONY ALEX MEJIA PORTAL JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO - CACHACHI, ABG. JOSE EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SE-CRETARIO JUDICIAL-JUZGADO DE PAZ LETRADO - CACHACHI – CAJABAMBA

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EDICTOExp. N° 13-2016-C. En solicitud de: Alejandrina Cuenca Vigo, sobre recti-ficación de Partida de Nacimiento; se ha resuelto lo siguiente: ADMÍTASE a trámite la solicitud presentada por el recurrente, por haber incurrido el Re-gistrador Civil en los siguientes errores materiales, al momento de la inscrip-ción del acta de nacimiento a rectificar consistentes en: 1.- Haber consignado ilegiblemente el nombre del titular, en el margen izquierdo y cuerpo del parti-da de nacimiento a rectificar; siendo lo correcto “Deciderio Visconde Cuenca”; 2.- Haber consignado erróneamente la fecha de registro y en el cuerpo de par-tida la fecha de nacimiento del titular de la partida, el día primero de enero de mil novecientos sesenta; siendo lo correcto “el día primero de enero de mil novecientos sesenta y uno”; 3.- Haber consignado ilegiblemente el nombre completo del declarante y pro-genitor del titular de la partida de na-cimiento a rectificar; siendo lo correc-to “Fidencio Visconde Villavicencio”; 4.- Haber consignado ilegiblemente el nombre completo de la progenitora del titular de la partida de nacimiento a rectificar; siendo lo correcto “Alejan-drina Cuenca Vigo”; 5.- Haber consig-nado ilegiblemente la naturalidad del declarante y progenitor , el lugar de nacimiento del titular y el domicilio de la progenitora del titular; siendo lo co-rrecto en todos los extremos “San Fran-cisco”; Haciéndose de conocimiento público para los fines de ley. Agréguese; Publíquese; Cúrsele.- ABG. RONY ALEX

MEJIA PORTAL JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO - CACHACHI, ABG. JOSE EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SE-CRETARIO JUDICIAL-JUZGADO DE PAZ LETRADO - CACHACHI – CAJABAMBA

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EDICTO.Exp. N° 14-2016-C. En solicitud de: Emilia María Chávez Ruiz, sobre recti-ficación de Partida de Nacimiento; se ha resuelto lo siguiente: ADMÍTASE a trámite la solicitud presentada por la recurrente, por haber incurrido el Re-gistrador Civil en los siguientes errores materiales al momento de la inscrip-ción del acta de nacimiento a rectificar, consistentes en: 1.- Haber consignado con sobre escritura el segundo pre-nombre del titular de la partida de na-cimiento a rectificar; siendo lo correcto “IIde”; 2 - Haber consignado errónea-mente el sexo del titular de la partida de nacimiento a rectificar como feme-nino; siendo lo correcto “masculino”; 3.- Haber omitido consignar el primer prenombre de la progenitora del titular de la partida ; siendo lo correcto “Emi-lia”. Haciéndose de conocimiento pú-blico para los fines de ley. Agréguese; Publíquese; Cúrsele.- ABG. RONY ALEX MEJIA PORTAL JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO - CACHACHI, ABG. JOSE EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SE-CRETARIO JUDICIAL-JUZGADO DE PAZ LETRADO - CACHACHI - CAJABAMBA.

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4.EDICTOS PENALES

EDICTO JUDICIALExpediente N° 2010-147-F, En el Juzga-do Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señor Juez, Dr. Edwin Sergio Chacón Núñez, en el proce-so seguido contra JHON DENILSON VASQUEZ CHAVEZ y JESUS VASQUEZ MALCA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LUZ MARINA GUEVARA GUEVARA, se ha emitido la: RESOLU-CIÓN NÚMERO VEINTIUNO, que RE-SUELVE:NOTIFICAR a la agraviada LUZ MARINA GUEVARA GUEVARA con un extracto de la presente resolución, el cual debe-rá ser publicado por (03) días hábiles consecutivos, en el diario “LA REPÚ-BLICA”.RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE, QUE RESUELVE:, REPROGRAMESE la fecha para la Audiencia Única para el día pri-mero de marzo del dos mil dieciséis, a las doce de la, tarde, hora exacta, en el local del Juzgado, ubicado en la esqui-na de la Avenida Túpac Amaru y Jirón Bolognesi, con la concurrencia obliga-toria de ambas partes procesales, bajo

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 29 de febrero del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV2 DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 29 de febrero del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 3DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 29 de febrero del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 3DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 29 de febrero del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 3DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 29 de febrero del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 3DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 29 de febrero del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 3

apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de disponerse el archivamiento del proceso, en caso de inasistencia de ambas partes; de conformidad con el artículo 203° del Código Procesal Civil; se señala esta fecha para la audiencia por la recarga-da labor del Juzgado, como se puede apreciar de la agenda respectiva; NO-TIFÍQUESEJuez.- Dr. Edwin Chacón Núñez.Secretario Judicial.- Luciieg Flores Mejía.

Edwin Chacón Núñez.JUEZ (T)

Juzgado de Investigación PreparatoriaCELENDIN

F.P. 25-26-29 Febrero

EDICTO PENALEXP. 37-2015-0-0608-JIPH-PJJUZGADO DE PAZ LETRADO CON FUN-CIONES EN INVESTIGACIÓN PREPA-RATORIA DEL DISTRITO DE HUAMBOS PROVINCIA DE CHOTA DEPARTAMEN-TO DE CAJAMARCA.-Especialista Judicial en Audiencias: Ebelio Malca YoplaSe emplaza al procesado JOSE ITALO ZELADA MARTINEZ, con la resolución número dos de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil quince que, a fin de que en el plazo de DOS DÍAS cumpla con designar abogado defensor de su libre elección para que ejerza su defensa técnica, bajo apercibimiento que este despacho a fin de cautelar su derecho a la defensa designe Abogado Defensor Público en caso de incumpli-miento, en el proceso, seguido contra José Italo Zelada Martínez, por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Roy Anderson Chaquila Portilla.

HuaZbos, 15 de febrero de 2016

PODER JUDICIALSEDE DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CAJAMARCAHumberto Anibal Flores Caballero

JUEZ TITULARJUZGADO DE PAZ LETRADO – INVES-

TIGACION PREPARATORIAHUAMBOS CHOTAEbelio Malca Yopla

Especialista en AudienciasJuzgado de Paz Letrado de Huambos

– ChotaCAJAMARCA

F.P. 25-26-29 Febrero

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 59-2015-15-JUPJUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE SANTA CRUZ ESPECIALISTA: CECILIA MARTOS SALAZARSe le cita y emplaza a: JOSE CESAR TARRILLO MUÑOZPara que en mérito a la resolución número tres emitida en audiencia de fecha dieciséis de febrero del año en curso, concurra a la audiencia de juicio oral que se llevará a cabo el día VEINTI-CUATRO DE MAYO DOS MIL DIECISEIS A LAS TRES DE LA TARDE, bajo aperci-bimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado reo contumaz, audiencia que se realizará en la sala de audiencias de este Juzgado.

Santa Cruz, 16 de febrero de 2016JAIME MARCELO CARRASCO TAPIA

JUEZJUZGADO UNIPERSONAL

SANTA CRUZCECILIA VICTORIA MARTOS SALAZAR

ESPECIALISTA JUDICIALJUZGADO UNIPERSONAL

SANTA CRUZF.P. 25-26-29 Febrero

EDICTO JUDICIALExpediente N° 2014-23-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señor Juez, Dr. Edwin Ser-gio Chacón Núñez, en el proceso segui-do contra SEGUNDO LAURO RAMÍREZ TASIL LA, sobre CONTRAVENCIÓN en agravio de RUTH JANETH QUINTANA CASTREJÓN, se ha emitido la: RESOLU-CIÓN NÚMERO SEIS: QUE RESUELVE: de oficio REPROGRAMÉSE la Audiencia Única para el día miércoles 27 de abril del año 2016, a las once de la mañana, hora exacta, en el local del juzgado, ubi-cado en la esquina de la Avenida Tupac Amaru y Jirón Bolognesi, de la ciudad de Celendín, a notificación que se rea-lizará MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la presente resolución; los mismos que se publicarán en el diario oficial La República, por el plazoJuez.- Edwin Sergio Chacón Núñez.Secretario Judicial.- Lucieg Flores Mejía

Edwin Sergio Chacón NuñezJUEZ (T)

Juzgado de Investigación PreparatoriaCELENDIN

F.P. 26-29 Febrero 01 Marzo

EDICTO JUDICIALEXPEDIENTE N° 2011-34-F, En el Juz-gado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señor Juez, Dr. Edwin Sergio Chacón Núñez, en el proceso seguido contra CAMILO CRUZADO PAJARES Y OTROS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ELENA PAJA-RES TORRES, se ha emitido la: RESO-LUCIÓN NÚMERO VEINTITRES, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada ELENA PAJARES TORRES, con un extracto de la presente resolución y con la Audiencia y Senten-cia, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos.AUDIENCIA Y SENTENCIA, que DECLA-RA: FUNDADA en parte la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra CAMILO CRUZADO PAJARES Y OTROS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ELENA PAJARES TO-RRES, en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor del agraviado las siguientes: 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas u otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas degradaciones, hu-millaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en agravio del agraviado antes mencio-nado; bajo apercibimiento de imponer una multa progresiva y compulsiva y de remitirse copias de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigarlo por el delito de desobe-diencia a la autoridad en caso de in-cumplimiento; FIJO como reparación civil a favor del agraviado ELENA PAJA-RES TORRES la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00) que deberán pagar los demandados, en el plazo de treinta días, a razón de S/. 150.00 soles cada demandado; monto que deberán cancelarlos mediante de-pósitos judiciales del Banco de la Na-ción y presentarlos con un escrito ante este Juzgado.Juez.- Edwin Sergio Chacón Núñez.Secretario Judicial.- Lucieg Flores Mejía

Edwin Sergio Chacón NuñezJUEZ (T)

Juzgado de Investigación PreparatoriaCELENDIN

F.P. 26-29 Febrero 01 Marzo

EDICTO JUDICIALExpediente N° 2013-54-F, En el Juzga-do Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señor Juez, Dr. Edwin Sergio Chacón Núñez, en el proceso seguido contra RENE ZELADA ARAU-JO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de YESSICA BANESSA GALVEZ HUAMAN, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada YESSICA BANESSA GALVEZ HUAMAN con un extracto de la presente resolución y el Acta de Audiencia y Sentencia, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la Re-pública, por el plazo de tres días consecutivos.RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE; que resuelve declarar SANEADO el presen-te proceso por la existencia de una re-lación jurídico procesal válida entre las partes; se fijaron puntos controverti-dos, se admitieron medios probatorios y se formularon alegatos.RESOLUCIÓN NUMERO QUINCE (SEN-TENCIA); que FALLA: DECLARANDO FUNDADA en parte la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra RENE ZELADA ARAUJO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de YESSICA BANESSA GALVEZ HUAMAN, en consecuencia: O R D E N O como MEDIDAS DE PROTECCIÓN de-finitivas a favor de la agraviada las siguientes: 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bo-fetadas, lesiones con objetos, patadas y otros golpes) y/o psicológica (insul-tos, amenazas, degradaciones, humi-llaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes men-cionada; bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Provin-cial Penal a que proceda ainvestigarlos por el delito de desobe-diencia a la autoridad en caso de in-cumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada T YESSICA BANESSA GALVEZ HUAMAN la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400.00) por el maltrato fí-sico sufrido; suma que será cancelada por el demandado en el plazo de dos meses, en la proporción de DOSCIEN-TOS Y 00/100 NUEVOS SOLES cada treinta días, montos que deberá can-celarlos mediante depósitos judiciales del Banco de la Nación y presentarlos con un escrito ante este Juzgado.Juez.- Edwin Sergio Chacón Núñez.Secretario Judicial.- Lucieg Flores Mejía

Edwin Sergio Chacón NuñezJUEZ (T)

Juzgado de Investigación PreparatoriaCELENDIN

F.P. 26-29 Febrero 01 Marzo

EDICTO JUDICIALExpediente N° 2013-280-F, En el Juzga-do Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señor Juez, Dr. Edwin Sergio Chacón Núñez, en el proceso se-guido contra JOSE HERNAN GUEVARA ORTIZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARIA YSOLINA CAS-TREJON SAUCEDO, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada MARIA YSOLINA CASTREJON SAUCEDO con un extracto de la presente resolución y con el Acta de Audiencia Única y Sentencia, ME-DIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la Repú-blica, por el plazo de tres días consecutivos.

RESOLUCIÓN ONCE ACTA DE AUDIEN-CIA: que resuelve declarar SANEADO el presente proceso por la existencia de una relación jurídico procesal váli-da entre las partes; se fijaron puntos controvertidos, se admitieron medios probatorios y se formularon alegatos.RESOLUCIÓN NUMERO DOCE SEN-TENCIA, que DECLARA: FUNDADA en parte la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológi-co interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra JOSE HER-NAN GUEVARA ORTIZ, sobre VIOLEN-CIA FAMILIAR en agravio de MARIA YSOLINA CASTREJON SAUCEDO, en consecuencia: O R D E N O como MEDIDAS DE PROTECCIÓN a fa-vor de la agraviada las siguientes: 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas u otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas degradaciones, humillaciones, veja-ciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de imponer una multa progresiva y compulsiva y de remitirse copias de los actuados a la Fiscalía Pro-vincial Penal a que proceda a investi-garlo por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la MARIA YSOLINA CASTREJON SAUCEDO la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00) que deberá pagar el demandado, en la proporción de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150.00), cada treinta días; montos que deberán cancelarlos mediante depósitos judi-ciales del Banco de la Nación y presen-tarlos con un escrito ante este Juzgado.Juez.- Edwin Sergio Chacón Núñez.Secretario Judicial.- Lucieg Flores Mejía

Edwin Sergio Chacón NuñezJUEZ (T)

Juzgado de Investigación PreparatoriaCELENDIN

F.P. 26-29 Febrero 01 Marzo

EDICTO PENALExp. N° 01537-2015-0-0601-JR-PE-01PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAEspecialista: GABRIELA ELIZABETH RONCAL CHAVEZSe cita y emplaza a: SODIMAC-CAJA-MARCAPara que tomen conocimiento y se pongan a derecho, que mediante Re-solución N° 02, de fecha 19/02/2016, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al AGRAVIADO SODIMAC-CAJAMARCA con el contenido de la resolución número dos que señala: “ DADO CUENTA con la cedula de noti-ficación de la parte agraviada y estando a lo expuesto en la razón dejada por el notificador, y a fin de no dilatar inne-cesariamente el trámite del presente proceso,NOTIFIQUESE; por EDICTOS a la parte agraviada SODIMAC-CAJA-MARCA en el Diario Oficial “La Repúbli-ca de esta ciudad, por el lapso de tres días consecutivos, con el extracto de la resolución número uno y requerimien-to de terminación anticipada AVOCÁN-DOSE a conocimiento de la presente causa el señor juez que suscribe por disposición Administrativa, por cuan-to la señorita juez titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria se encuentra gozando de su periodo vacacional. Interviniendo la especia-lista que da cuenta por vacaciones del especialista Juan Cojal Mena. NOTIFI-CÁNDOSE”.F.P. 29 Febrero 01-02 Marzo

TE AMO, DIOS MÍO

Mons. Ángel Ortega Trinidad

Capellán de la Corte Suprema de la República

Dios no se hace viejo, no se arruga, no pierde fuerza. Dios nos ama hoy como ayer y como nos amará mañana

Es el Amor con mayúscula. Dios es Amor. La Belleza misma la Santidad -el tres veces santo- el todo-poderoso, creador de los cielos y la tierra.

Cuando uno ve a una persona buena, santa, poderosa, amorosa, muy bella se entusiasma con ella, se enamora de ella. El que conoce a Dios no puede menos de enloquecer de amor por Él.

“Tarde te amé, Oh belleza tan antigua y tan nueva, tarde te amé”. San Agustín. Esta frase de San Agustín dice muchas cosas: Primera que Dios es de una belleza inmarcesible. A veces uno se enam-ora de un ostro de una persona que no quisiera que envejeciese, que mantuviese siempre la misma frescura, la misma juventud, idéntica sonrisa. Pero, por desgracia, las personas avanzan en edad, salen canas, arrugas, obesidad, arrugas en la frente y en el alma. Algunos podría n decir: Esta no es la persona de la que yo me enamoré. Ha cambiado demasiado.

Segundo, que uno es un pobre cuando se enamora de todo menos de Dios. Por eso dice dos veces la palabra triste tarde, demasiado tarde. Y realmente es cierto. Los minutos, los años en que uno no ama a Dios son perdidos miserablemente. Si no he amado a Dios ¿qué he estado haciendo? Lo mínimo es perder tiempo y vida.

Cuántos de nosotros deberíamos decir como el santo: Tarde te amé, oh belleza tan antigua y tan nueva, tarde te amé. Y, tal vez, algunos tengan que decir: Nunca te amé, nunca te conocí. !Qué triste es esto!

Y porque a ti sólo debo amarte con todo mi corazón, con toda mi alma y con todas mis fuerzas. Por ser mi Creador, mi Redentor, y por haberme destinado al cielo.

Te amo porque me has amado Tú primero.

Te amo porque me has redimido del pecado.

Te amo porque me has abierto las puertas de tu Reino

Te amo porque me has hecho hijo de Dios

Te amo porque me has enriquecido con el Espíritu Santo

Te amo, porque me has entregado a tu Madre al pie de la cruz.

Te amo por el don de la fe

Te amo porque te has quedado conmigo en el sagrario.

Te amo porque me has enviado como a los apóstoles, a extender tu Reino entre los hombres.

Te amo porque eres mi Dios y mi Señor.

Dios no se hace viejo, no se arruga, no pierde fuerza. Dios nos ama hoy como ayer y como nos am-ará mañana. Aprovechemos esta maravillosa gracia y amemos, amemos a la persona más digna de nuestro amor.

Page 3: DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE …...2016/03/15  · materiales, al momento de la inscrip-ción del acta de nacimiento a rectificar consistentes en: 1.- Haber consignado

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 29 de febrero del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV4DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 29 de febrero del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV4

Cuatro características corresponden al juez:

Escuchar cortésmente, responder sabiamente,

ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.