DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - … Judicial... · modifica el Código Penal, aprobado por el...

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 03 de Octubre del 2016 N uestro marco constitucional, reconoce que la pro- tección del medio ambiente y de los recursos natu- rales constituye una obligación del Estado (artículos 66° a 68° de la Constitución), y en contrapartida toda persona tiene el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida (artículos 2.22° de la Constitución). Esta obligación estatal de protección del medio ambiente y de los recursos naturales es mayor cuando se trata de violaciones o atentados ambientales ocurri- dos dentro del territorio de los pueblos indígenas, en especial respecto a los pueblos indígenas en situación de aislamiento y de contacto inicial, conforme a las normas convencionales específicas (artículos 2.2.a°, 3.1°, 4.1°, 7.4°, 12° y 15.1° del Convenio N° 169 de la OIT) y la Ley para la protección de los pueblos indí- genas u originarios en situación de aislamiento y de contacto inicial (en adelante, Ley N° 28736). A nivel del Derecho Penal, la obligación estatal de pro- tección del medio ambiente y los recursos naturales existentes frente a atentados producidos en territorios indígenas se expresa a través del tratamiento de los tipos penales que regulan los delitos ambientales en nuestro Código Penal, que se agrupan en delitos de contaminación y delitos contra los recursos ambien- tales. Sin embargo, de una revisión global de la tipología de delitos ambientales se aprecia que sus tipos básicos no se contempla dicha especificidad y solo para cier- tos tipos penales, en los últimos años, se han incor- porado -vía reforma legislativa- algunas modalidades agravadas de afectación ambiental producidas en tie- rras o territorios de comunidades nativas, campesinas o en reservas territoriales para pueblos indígenas en situación de aislamiento o en contacto inicial, en las que no se han incorporado formas de comisión por estructuras de la criminalidad organizada. El análisis conjunto de ambos aspectos determina la necesidad de reformar de lege ferenda el actual marco penal para proteger el medio ambiente y los recursos natu- rales de los territorios indígenas. La justificación de la reforma de las manifestaciones de la criminalidad en materia de delitos ambientales cometidos en territorios indígenas radica se remon- ta al 02 de febrero de 1995, fecha en que entró en vigencia para nuestro derecho interno el Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (en adelante, el Convenio N° 169 de la OIT). A partir de la fecha anterior el Estado peruano se comprometió a adoptar disposiciones normativas y medidas especiales de protección de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas. Además, el indicado tratado estableció que las accio- nes estatales de protección de sus derechos deberán realizarse con la participación coordinada y sistemá- tica de dichos pueblos (artículo 2.1°), así como que las medidas a adoptarse deben asegurar el goce, en pie de igualdad, de los derechos que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población no indígena (artículo 2.2.a°) y sin obstáculos ni discri- minación alguna (artículo 3.1°). Adicionalmente, entre las medidas de protección a que se obliga el Estado a establecer en favor de los pueblos indígenas se pueden mencionar las dirigidas a salvaguardar, proteger y preservar el medio ambien- te de los territorios que habitan (artículos 4.1° y 7.4°), y a la protección especial a su derecho a los recursos naturales existentes en sus tierras (artículo 15.1°). Para este efecto, se debe considerar la importancia especial de su relación espiritual con las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera (artículo 13°) y la particular situación de los pueblos nómadas y agri- cultores itinerantes (artículo 14.1°, in fine). Obligación estatal que es refirmada por la Ley N° 28736, respecto de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y de contacto inicial, en cuanto se debe garantizar sus derechos a través de la protección de su cultura y sus modos tradicionales de vida, recono- ciendo la particular relación espiritual de estos pueblos con su hábitat, como elemento constitutivo de su iden- tidad (artículo 4.c°). Por tal razón, los pueblos indígenas deben contar con protección contra la violación de sus derechos (artículo 12°), para lo cual el Estado a través de la ley (penal) deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a los pueblos indígenas, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones (artículo 18°). En consonancia con el marco convencional protector en favor de los territorios indígenas, se puede verificar que algunas modalidades de los delitos ambientales (delitos de contaminación y delitos contra los recursos naturales) contienen formas agravadas cuando las infracciones se cometen en tierras indígenas, tal como se aprecia de las modificaciones introducidas en los años recientes: 1. Desde el año 2012 (por Decreto Legislativo N° 1102), el artículo 307-B.2°del Código Penal contiene una de la modalidades calificadas del delito de minería ilegal. DELITOS AMBIENTALES EN TERRITORIOS INDÍGENAS: AVANCES Y REFORMA DEL MARCO PENAL J. Fernando Bazán Cerdán

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 03 de Octubre del 2016

Nuestro marco constitucional, reconoce que la pro-tección del medio ambiente y de los recursos natu-

rales constituye una obligación del Estado (artículos 66° a 68° de la Constitución), y en contrapartida toda persona tiene el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida (artículos 2.22° de la Constitución). Esta obligación estatal de protección del medio ambiente y de los recursos naturales es mayor cuando se trata de violaciones o atentados ambientales ocurri-dos dentro del territorio de los pueblos indígenas, en especial respecto a los pueblos indígenas en situación de aislamiento y de contacto inicial, conforme a las normas convencionales específicas (artículos 2.2.a°, 3.1°, 4.1°, 7.4°, 12° y 15.1° del Convenio N° 169 de la OIT) y la Ley para la protección de los pueblos indí-genas u originarios en situación de aislamiento y de contacto inicial (en adelante, Ley N° 28736).A nivel del Derecho Penal, la obligación estatal de pro-tección del medio ambiente y los recursos naturales existentes frente a atentados producidos en territorios indígenas se expresa a través del tratamiento de los tipos penales que regulan los delitos ambientales en nuestro Código Penal, que se agrupan en delitos de contaminación y delitos contra los recursos ambien-tales. Sin embargo, de una revisión global de la tipología de delitos ambientales se aprecia que sus tipos básicos no se contempla dicha especificidad y solo para cier-tos tipos penales, en los últimos años, se han incor-porado -vía reforma legislativa- algunas modalidades agravadas de afectación ambiental producidas en tie-rras o territorios de comunidades nativas, campesinas o en reservas territoriales para pueblos indígenas en situación de aislamiento o en contacto inicial, en las que no se han incorporado formas de comisión por estructuras de la criminalidad organizada. El análisis conjunto de ambos aspectos determina la necesidad de reformar de lege ferenda el actual marco penal para proteger el medio ambiente y los recursos natu-rales de los territorios indígenas. La justificación de la reforma de las manifestaciones de la criminalidad en materia de delitos ambientales cometidos en territorios indígenas radica se remon-ta al 02 de febrero de 1995, fecha en que entró en vigencia para nuestro derecho interno el Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (en adelante, el Convenio N° 169 de la OIT). A partir de la fecha anterior el Estado peruano se comprometió a adoptar disposiciones normativas y

medidas especiales de protección de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas. Además, el indicado tratado estableció que las accio-nes estatales de protección de sus derechos deberán realizarse con la participación coordinada y sistemá-tica de dichos pueblos (artículo 2.1°), así como que las medidas a adoptarse deben asegurar el goce, en pie de igualdad, de los derechos que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población no indígena (artículo 2.2.a°) y sin obstáculos ni discri-minación alguna (artículo 3.1°).Adicionalmente, entre las medidas de protección a que se obliga el Estado a establecer en favor de los pueblos indígenas se pueden mencionar las dirigidas a salvaguardar, proteger y preservar el medio ambien-te de los territorios que habitan (artículos 4.1° y 7.4°), y a la protección especial a su derecho a los recursos naturales existentes en sus tierras (artículo 15.1°). Para este efecto, se debe considerar la importancia especial de su relación espiritual con las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera (artículo 13°) y la particular situación de los pueblos nómadas y agri-cultores itinerantes (artículo 14.1°, in fine). Obligación estatal que es refirmada por la Ley N° 28736, respecto de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y de contacto inicial, en cuanto se debe garantizar sus derechos a través de la protección de su cultura y sus modos tradicionales de vida, recono-ciendo la particular relación espiritual de estos pueblos con su hábitat, como elemento constitutivo de su iden-tidad (artículo 4.c°).Por tal razón, los pueblos indígenas deben contar con protección contra la violación de sus derechos (artículo 12°), para lo cual el Estado a través de la ley (penal) deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a los pueblos indígenas, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones (artículo 18°).En consonancia con el marco convencional protector en favor de los territorios indígenas, se puede verificar que algunas modalidades de los delitos ambientales (delitos de contaminación y delitos contra los recursos naturales) contienen formas agravadas cuando las infracciones se cometen en tierras indígenas, tal como se aprecia de las modificaciones introducidas en los años recientes: 1. Desde el año 2012 (por Decreto Legislativo N° 1102), el artículo 307-B.2°del Código Penal contiene una de la modalidades calificadas del delito de minería ilegal.

DELITOS AMBIENTALES EN TERRITORIOS INDÍGENAS: AVANCES Y REFORMA DEL MARCO PENAL

J. Fernando Bazán Cerdán

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV2DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 03 de Octubre del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV2

2. En el año 2015 (por Decreto Legislativo N° 1237), se incluye en el artículo 309.2° del Código Penal formas agravadas de los delitos de Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre, Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre, Extracción ilegal de especies acuáticas y Depredación de flora y fauna silvestre.3. Asimismo, también en vigor desde el año 2015 (por Decreto Legislativo N° 1237), en el primer párrafo del artículo 310-C.1° del Código Penal se regulan modalidades agravadas por su comisión en territorios indígenas de los delitos de Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre, Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre, Extracción ilegal de especies acuáticas y Depredación de flora y fauna silvestre.4. En forma singular, a partir del 2014 (por Ley N° 30077) con la reforma del segundo párrafo del artículo 310-C.1° del Código Penal se introdujo a las modali-dades señaladas anteriormente una forma calificada cuando el agente actúa como integrante de una orga-nización criminal.5. Finalmente, esta última forma agravada introducida a los delitos contra los recursos naturales vincula a los delitos ambientales con los delitos contra la tranquili-dad pública, en su forma de delitos contra la paz públi-ca, con las conductas típicas de constituir, promover e integrar organizaciones criminales (artículo 317° del Código Penal), incorporadas en los años 2013 y 2015. Configurándose la forma agravada cuando la organi-zación criminal esté destinada a cometer -entre otros delitos- la modalidad agravada del delito de minería ilegal (artículo 307-B° del Código Penal) y la segunda modalidad agravada de los delitos contra los recursos naturales (310-C° del Código Penal). La incorporación de formas comisivas de delitos ambientales perpetradas por organizaciones crimina-les, resulta congruente con las obligaciones asumidas por el Estado peruano al suscribir la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organi-zada Transnacional (Convención de Palermo), que entró en vigencia el año 2013. Entre ellas se encuen-tra el compromiso de adoptar medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar los denominados delitos graves (aquellos que merezcan penas privativas de libertad superiores a cuatro años) y penalizar la participación de un grupo delictivo orga-nizado (art. 5.1°). De esta manera, es posible sostener que la tipifica-ción de las modalidades agravadas de los delitos cometidos por organizaciones criminales comprende las formas agravadas de los delitos de minería ilegal y los delitos contra los recursos naturales, cuando se cometen en tierras indígenas (artículo 307-B.2° y primer párrafo del artículo 310-C.1° del Código Penal).A pesar de los sustantivos avances de política criminal antes reseñados, es posible constatar que el legisla-dor ha omitido regular conductas prohibidas dirigidas a proteger el medio ambiente y los recursos naturales existentes en territorios indígenas, sean o no cometi-das por organizaciones criminales, conforme se apre-

cia de los tres casos reseñados a continuación: 1. En los delitos de contaminación (artículos 304° a 307-F° del Código Penal) no existe una modalidad calificada cuando se cometa al interior de tierras indí-genas. 2. Similar situación se constata en el caso del delito de minería ilegal (artículo 307-B.2° del Código Penal), que no tiene una agravante aplicable cuando la con-ducta prohibida se cometa en reservas territoriales o reservas indígenas a favor de pueblos indígenas en contacto inicial o aislamiento voluntario, con el propó-sito de hacer efectiva la obligación estatal asumida en el artículo 4.c° de la Ley N° 28736. 3. Por último, en el artículo 317.a° del Código Penal tampoco se han incluido tipos agravados cometidos por organizaciones criminales, en las modalidades agravadas de comisión de los delitos contra los recur-sos naturales previstas en el artículo 309.a° del Códi-go Penal, que permita proteger los especímenes, pro-ductos o recursos genéticos materia del ilícito penal, provenientes de las tierras o territorios en posesión o propiedad de comunidades nativas o campesinas; o de las Reservas Territoriales o Reservas Indígenas para pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial.De esta manera, surge la necesidad de incorporar los aspectos antes indicados al tratamiento penal de los delitos ambientales cometidos por organizaciones delictivas en territorios de los pueblos indígenas, en la perspectiva de su adecuación normativa y la even-tual adopción de decisiones de política criminal para la reforma penal del Código Penal en función de los estándares del Convenio N° 169 de la OIT y de la Convención de Palermo. Por tal razón, las omisiones normativas detectadas resultan contrarias a las obligaciones estatales para adoptar disposiciones protectivas en el derecho inter-no, que fueron asumidas al suscribir el Convenio N° 169 de la OIT y la Convención de Palermo, así como del deber constitucional de protección del medio ambiente y de los recursos naturales y del derecho fundamental de los pueblos indígenas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida. Referencias:Constitución Política del Perú (1993).Convención de las Naciones Unidas contra la Delin-cuencia Organizada Transnacional.Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.Decreto Legislativo Nº 635. Código Penal.Decreto Legislativo N° 1102. Decreto Legislativo que incorpora al Código Penal los delitos de minería ilegal. Decreto Legislativo N° 1237. Decreto Legislativo que modifica el Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635.Ley N° 28736. Ley para la protección de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y de contacto inicial.Ley N° 30077. Ley Contra el Crimen Organizado.

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 03 de Octubre del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 3

BAVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 03 de Octubre del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

1. REMATESREMATE BIENES

INMUEBLESEDICTO

SEGUNDO REMATE JUDICIAL.- Exp. 074-2013-0-2001 -JR-CI-03, en losseguidos por BBVA BANCO CON-TINENTAL contra BENEDICTO ALTAMIRANO DIAZ, EUFEMIA DIAZ LLANOS Y SANTOS MAR-TIN ZEGARRA MIRANDA, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS. El Tercer Juzgado Especializado en Civil de Piura que Despacha el Sr. Juez Ricardo Gustavo Ca-sas Senador, Especialista Legal Silvia Cupen Arce; ha dispuesto sacar a remate en SEGUNDA CONVOCATORIA los siguientes bienes inmuebles:1.-) INMUEBLE: Ubicado en C.N. 9287431/CE754313, UBIC.RUR. SECTOR TUGUZA/PRE-DIO BEBEDERO COD.PRED. 7_7509285_83316, Área Ha. 1.2359 U.C. 83316 CHIGUIRIP, Distrito de Chiguirip, Provincia de Chota y Departamento de Ca-jamarca, inscrito en la Partida N° 02230818, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo, Oficina Registral Chota. 1.1) VALOR DE TASACIÓN asciende a la suma de suma de US$. 34,110.84 (TRE-INTICUATRO MIL CIENTO DIEZ Y 84/100 DÓLARES AMERICA-NOS) 1.2) BASE DEL REMATE: Se efectúa sobre las dos terceras partes del valor de la tasación menos las deducciones de Ley, la misma que asciende a la suma de US$. 19,329.48 (DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE Y 48/100 DÓLARES AMERICANOS) 1.3) DIA Y HORA DE REMATE: 12 de octubre del 2016 a horas 3:30 de la tarde. 1.4) CARGAS Y GRA-VAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D0001). Constitu-ido por sus propietarios a favor del BANCO CONTINENTAL, has-ta por la suma de US$. 27,000.00 DOLARES AMERICANOS, según Escritura Pública N° 566, de Fe-cha 20/02/2010, ante Notario Vi-cente Acosta Iparraguirre.2.- INMUEBLE: ubicado en CN 9287757/CE754160 UBIC.RUR. SECTOR TUGUZA/PRE-DIO PASHGOL COD.PRED. 7_7509285_83344 AREA Ha. 0.8417 U.C.83344 CHIGUIRIP, Distrito de Chiguirip, Provincia de Chota y Departamento de Ca-jamarca, inscrito en la Partida N° 02249560, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo, Oficina Registral Chota. 1.1) VALOR DE TASACIÓN asciende a la suma de US$. 23,230.92 (VEINTITRES

MIL DOSCIENTOS TREINTA Y 92/100 DÓLARES AMERICA-NOS) 1.2) BASE DEL REMATE: Se efectúa sobre las dos terceras partes del valor de la tasación menos las deducciones de Ley, la misma que asciende a la suma de US$. 13,164.19 (TRECE MIL CIENTO SESENTICUATRO Y 19/100 DÓLARES AMERICANOS) 1.3) DIA Y HORA DE REMATE: 12 de octubre del 2016 a horas 3:45 de la tarde. 1.4) CARGAS Y GRA-VAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D0001). Constitu-ido por sus propietarios a favor del BANCO CONTINENTAL, has-ta por la suma de US$. 20,000.00 DOLARES AMERICANOS, según Escritura Pública N° 566, de Fe-cha 20/02/2010, ante Notario Vi-cente Acosta Iparraguirre.3.- LUGAR DEL REMATE: Local del Tercer Juzgado Civil de Piu-ra, sito en la Calle Lima N° 997, Segundo Piso, Distrito, Provincia y Departamento de Piura.4.- LOS POSTORES: Oblaran en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación, adjuntar la tasa judicial correspondiente por cada inmueble a rematar a la orden del Tercer Juzgado Especializado en Civil de Piura, debiendo consignarse en la mis-ma el número de expediente, el acto procesal a realizar y copia de D.N.I. y firmas. El presente remate estará a cargo del Martil-lero Público Cesar Armando Za-pata Obando, con Reg. 241. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario según la tabla establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV. CEL. 947400080.Piura, 11 de agosto del 2016

Silvia Giuliana Cupen ArceSecretaria Judicial

Tercer Juzgado Civil de PiuraCorte Superior de Justicia de

Piura

CESAR ARMANDO ZAPATA OBANDO

MARTILLERO PÚBLICOREGISTRO N° 241

P. 5530394F.P. 03-04-05 OctubreS/. 19.50

2. EDICTOS CLASIFICADOSINSCRIPCIÓN Y

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

EDICTO JUDICIALEXP. 950-2016-C.- Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca, a solicitud de WEYLER VASQUEZ BOÑON sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente:

Resolución N° UNO.- Cajamarca veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis.-SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por WEYLER VASQUEZ BOÑON sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO,respecto a que, en su nombre existe una enmendadura entre las letras “E” y “Y”, esto presumiblemente se dio por que el registrador de la Municipalidad de Cachachi utilizó letra corrida, debiendo quedar como “WEYLER” , así mismo su apellido ha sido consignado como: VÁSQUEZ BONON, debiendo ser lo correcto: “VÁSQUEZ BOÑÓN”, así mismo el apellido de su madre ha sido consignado como MEYRA, siendo lo correcto “NEIRA”, debiendo así mismo el Registrador de la Municipalidad Distrital de Cachachi FIRMAR Y SELLAR dicha partida.- Burga Rabanal Nilda Socorro- Juez; Rabanal Arroyo-Secretaria.Cajamarca, 26 de setiembre de 2016.

NILDA S. BURGA RABANALJUEZ

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIACAJAMARCA

LADY ELIZABETH RABANAL ARROYO

SECRETARIA JUDICIALPRIMER JUZGADO PAZ LETRADO

CIVIL - CAJAMARCAP. 5519711 - F.P. 03 Octubre - S/.3.00

E DICTO

EXP. No 165-2016-C.- Juzgado Paz Letrado de Cajabamba; en solicitud de MARIA VARGAS VENTURA, sobre rectificación de acta de nacimiento, en la vía procedimental asignada al PROCESO NO CONTENCIOSO; se ha resuelto lo siguiente: ADMITASE a trámite la solicitud presentada, por el recurrente, sobre rectificación de su partida de NACIMIENTO, por haberse consignado: 1) EN EL RUBRO DE DATOS DE SU MADRE, respecto a su primer apellido se encuentra consignado como “VARGAS VENTURA” siendo lo correcto solo “VARGAS” y no ventura, 2) EN EL RUBRO DEL PRIMER NOMBRE DE LA MADRE se encuentra consignado como: JUAN MARCELA debiendo ser lo correcto solo “MARCELA”, de igual manera se debe inscribir el segundo apellido de la madre “POLO” y en 3)

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 03 de Octubre del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV4

EN EL RUBRO DE DATOS DE SU PADRE. Primer apellido se encuentra inscrito como “VENTURA VARGAS” siendo lo correcto solo “VARGAS”. 4) EN EL RUBRO DEL PRIMER NOMBRE PADRE se encuentra consignado como “MARCEL JUAN” siendo lo correcto solo “JUAN”, de igual manera se debe inscribir el segundo apellido del padre de la recurrente que es “GARCIA”, por lo que se deberá realizarse la correspondiente rectificación de partida de nacimiento, poniéndose en conocimiento de los interesados para los fines de ley. Agréguese; Publíquese; Cúrsele.- Dra. Pierre Antonio Pantoja Niño de Guzman.- Juez del Juzgado de Paz Letrado de Cajabamba.-Abog. Carla Ordinola Armas, Secretaria JudicialCajabamba, 27 de Setiembre del 2016.

PIERRE ANTONIO PANTOJA NIÑO DE GUZMAN

JUEZJUZGADO PAZ LETRADO

CAJABAMBA

Abg. Carla G. Ordinola G. ArmasSECRETARIA JUDICIAL

JUZGADO DE PAZ LETRADO DECAJABAMBA

P.5519770-F.P. 03 OCTUBRE- S/.3.50

PROCESO CONTENCIOSOExp. N° 00927-2016-0-0601 -JR-CI-01, en los seguidos por Carmen Reinerio Ortiz Velásquez con el Ministerio Público, sobre Cambio de Nombre, ante el Primer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, se ha resuelto lo siguiente:-Resolución Número UNO.- Cajamarca, 16 de setiembre del 2016.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Carmen Reinerio Ortiz Velásquez, en contra del Ministerio Público, sobre cambio de nombre (cambio del primer prenombre “Carmen”, por “Pedro”); en consecuencia CÓRRASE traslado de la demanda, anexos y resolución admisoria al demandado antes mencionado, para que en el plazo de diez días, CONTESTE la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía.Publíquese un extracto de la presente demanda por un día hábil en el diario “La República”.Fdo.: Dr. Castillo - Juez.- Abg. Carrasco - Secretario.-Cajamarea, 28 de setiembre del 2016.

Luis A. CAstillo CabreraJUEZ

PRIMER JUZGADO CIVILCAJAMARCA

JOSE ANDRES CARRASCO HUACCHASECRETARIO JUDICIAL

PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIACAJAMARCA

P.5519804-F.P. 03 Octubre- S/. 3.00

EDICTO JUDICIALEn el Exp. N° 00106-2016-0-0601 -JP-CI-01, en los seguidos por HERMELINDA MORENO LUICHO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado- Baños del Inca, ha resuelto lo siguiente : RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO de fecha 14 de setiembre del 2016 : SE RESUELVE:ADMITIR a trámite en la vía del proceso No Contencioso la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por HERMELINDA MORENO LUICHO, PUBLIQUESE por una vez un extracto de la solicitud en el Diario “La República”, así como en las tablillas del juzgado.OFICIANDOSE con tal fin a la diario la República. NOTIFIQUESE.

ELIZABETH ANGULO PORTALJUEZ

JUZGADO DE PAZ LETRADOBAÑOS DEL INCA

Segundo N. Arteaga EscobarSECRETARIO JUDICIAL

JUZGADO DE PAZ LETRADOBAÑOS DEL INCA - CAJAMARCAP.5518433-F.P. 03-05 Octubre- S/.4.00

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

EDICTO JUDICIALPROCESO CIVIL N° 00401-2016-0, seguido por WILLIAM CECIL ASENCIO RASCO, sobre PRES-CRIPCIÓN ADQUISTIVA DE DOMINIO en la vía del proceso abreviado, ante el Primer Juzga-do Especializado Civil de Caja-marca, que despacha el Doctor Luis Armando Castillo Cabrera en su calidad de Juez ha dispues-to con resolución número uno, de fecha veintinueve de del dos mil dieciséis: ADMITIR a trámite la demanda de acción de pres-cripción adquisitiva de dominio interpuesta por WILLIAM CECIL ASENCIO RASCO contra persona indeterminada/incierta. Por lo que conforme a los artículo 165 y 506 del Código Procesal Civil, PÚBLIQUESE los edictos corres-pondientes por tres veces con-secutivas en el Diario Oficial el Peruano y Diario la República de esta ciudad, a efectos de que las personas que se consideren con derecho o interés para interve-nir en este proceso lo hagan en el plazo de treinta días (desde la última publicación) debiendo apersonarse y en su caso, contes-tar la demanda; ello, bajo aperci-bimiento de nombrarse curador procesal.Por resolución número tres de fecha ocho de agosto del dos mil

dieciséis, se dispuso RENOVAR la publicación de edictos en el Dia-rio la República de Cajamarca, debiendo publicarse los mismos por tres días hábiles con inter-valos de tres días entre una y otra publicación, a fin de que las personas que se consideren con derecho e interés lo hagan en el plazo de treinta días (a partir de la última publicación) debiendo apersonarse al proceso y en su caso contestar la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.Cajamarca, 23 de Setiembre del 2015.

Luis A. CAstillo CabreraJUEZ

PRIMER JUZGADO CIVILCAJAMARCA

JOSE ANDRES CARRASCO HUACCHASECRETARIO JUDICIAL

PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIACAJAMARCA

P.5519801- F.P. 03-07-13 Octubre S/. 11.00

SUCESIÓN INTESTADA

EDICTOEXPEDIENTE 257-2016. Juzgado Paz Letrado Celendín.- En los seguidos por José Félix Chávez Silva, sobre Sucesión Intestada, se ha expedido la siguiente re-solución:RESOLUCION DOS: Celendín 15 setiembre 2016.- Cumplida la subsanación ordenada y los requisitos de procedibilidad, ADMITASE a trámite vía proceso No Contencioso, la solicitud de José Félix Chávez Silva, sobre Sucesión Intestada para ser de-clarado heredero de quien fuera María Leticia Silva Chávez, falle-cida el tres de setiembre del año mil novecientos setentiséis en el Distrito Chachapoyas, Departa-mento Amazonas; PUBLIQUESE por edictos un extracto de la so-licitud en el Diario La República y Tablilla del Juzgado por el tér-mino de Tres días; NotifíqueseDR. JORGE LUIS MENDOZA LU-

LICHAJUEZ TITULAR

JUZGADO DE PAZ LETRADOCELENDIN - CAJAMARCA

MAURO A. CASTRO ALFAROSECRETARIA JUDICIAL

JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN - CAJAMARCA

P.5518344F.P. 30 Septiembre 03-04 OctubreS/.6.00

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

EDICTO CIVILAnte el Primer Juzgado Mixto de la Provincia de San Miguel, que Despacha la Juez Titular DRA ANA MARDELY PACHECO AGUILAR, en el Proceso Civil N° 00001-2016-0-0607-JM-CI-01, seguido por ADRIANO CORREA

CORREA en contra de PORFIRIO CORREA CORREA Y OTROS sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, se ha resuelto lo siguiente:RESOLUCION UNO: ADMITASE vía Proceso Conocimiento la de-manda interpuesta por ADRIA-NO CORREA CORREA contra PORFIRIO CORREA CORREA Y OTROS sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO; EMPLACESE, median-te edictos a MARIA CORREA CO-RREA, CONCEDASE, el plazo de 60 días para que se apersone a la instancia y haga efectivo sus de-rechos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; PUBLIQUSE un extracto de la de-manda por TRES VECES CON UN INTERVALO DE TRES DIAS en el diario oficial la República.San Miguel 18 de Julio del 2016

Ana Mardely Pacheco AguilarJUEZ TITULAR

JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL - SAN MIGUEL

P.5512761F.P. 27 Septiembre 03-07 Octubre S/.7.50

EDICTOEXP. N° 2016-88-C ante el Juzga-do Mixto Cajabamba, Juez encar-gado Doctor Manuel R. Paredes García, en el Proceso seguido por Ricardo Aguilar Huamán, contra Empresa Minera S.A.C, so-bre Deslinde Total y Colocación de Hitos o Linderos. Se publica lo siguiente:Resolución Número: DOS de fecha ocho de julio del dos mil dieciséis, se Admite a trámite la demanda interpuesto por Ricar-do Aguilar Huamán, contra Em-presa Minera S.A.C, sobre Deslin-de Total y Colocación de Hitos o Linderos, téngase por ofrecidos los medios probatorios que se in-dican en el escrito de demanda, a fin de que dentro del plazo de diez días absuelvan el traslado de demanda, bajo apercibimien-to en caso de no cumplir dentro del plazo de ley, de declararle rebelde y seguirse el proceso en dicha condición, PUBLIQUESE un extracto de la presente reso-lución por el término perentorio de TRES con intervalo de TRES días cada publicación.-DR. MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL.SECRETARIO JUZGADO MIXTO CAJABAMBA.Cajabamba, 01 de Agosto del 2016.

MANUEL R. PAREDES GARCIAJUEZ TITULAR

JUZGADO PENAL UNIPERSONALCAJABAMBA

MARLON IVAN OTINIANO AMAMBALSECRETARIO JUDICIAL

JUZGADO MIXTO CAJABAMBA

P.5511777F.P. 27 Septiembre 03 - 07 Octu-bre - S/.9.00

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 03 de Octubre del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 5

EDICTO JUDICIALExpediente N° 2016-067-C, en el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la se-ñorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por OLIVIA LOZANO RODRÍGUEZ, so-bre DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA, se ha emitido la: RE-SOLUCIÓN NÚMERO UNO; que RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud de declaración judicial de muerte presunta planteada por OLIVIA LOZANO RODÍGUEZ, en la vía del proceso NO CON-TENCIOSO; EMPLÁCESE median-te edictos a la presunta muerta Margarita Rodríguez Zelada y a sus probables sucesores, los mis-mos que se publicarán por TRES DÍAS HÁBILES consecutivos en el diario oficial “El Peruano” y diario judicial “La Repúbli-ca”, a fin de que en el lapso de TREINTA DÍAS del día siguiente de realizada la última publica-ción se apersonen y formulen contradicción; SEÑÁLESE fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial para el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A LAS NUE-VE HORAS DE LA MAÑANA, a la que deberán concurrir las par-tes en forma obligatoria, bajo apercibimiento de concluirse el proceso en caso de inasisten-cia de ambas partes, y en caso de inconcurrencia de la parte emplazada de tenerse por ver-daderas las afirmaciones de la recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 296° in-ciso 2) del Código Procesal Civil; PÓNGASE A CONOCIMIENTO del Ministerio Público para los fines pertinentes.Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva.Secretaria Judicial.- Ana Silvia Espinoza Idrogo.

Julissa ASeijas SilvaJUEZA TITULAR

JUZGADO MIXTO DE CELENDINCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

CAJAMARCA

ANA SILVIA ESPINOZA IDROGOSECRETARIA JUDICIAL - CIVILJUZGADO MIXTO - CELENDIN

P.551977- F.P. 03-04-05 OctubreS/.10.00

4.EDICTOS PENALES EDICTO PENAL

TERCER JUZGADO PENAL UNI-PERSONAL DE CAJAMARCA Ex-pediente N° 1497-2016-1-0601-JR-PE-02RESUELVE: CITAR A LA AUDI-ENCIA ÚNICA DE JUICIO INME-DIATO, la que se realizará el día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audien-cias del Tercer Juzgado Uniper-sonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGA-DOS DE FLAGRANCIA - Primer Piso- Urbanización Villa Univer-sitaria Cajamarca. NOTIFICAR al

acusado PAULINO CASTREJON MALCA, mediante EDICTOS JU-DICIALES, bajo apercibimiento de ser declarado reo CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provi-sional del proceso, en los segui-dos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Castrejón Flores Cristhian. Suscribe el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírezy el espe-cialista judicial Esp. Medalyt Silva Díaz.

LEONCIO CACHI RAMIREZJUEZ

TERCER JUZGADOPENAL UNIPERSONAL

FLAGRANCIA, OAF Y CEEDCAJAMARCA

F.P. 29-30 Septiembre 03 Octubre

EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNI-PERSONAL DE CAJAMARCA Ex-pediente N° 1564-2016-1-0601-JR-PE-02RESUELVE: CITAR A LA AUDI-ENCIA ÚNICA DE JUICIO INME-DIATO, la que se realizará el día LUNES TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HO-RAS OCHO CON QUINCE MINU-TOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juz-gado Unipersonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA - Primer Piso- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. SE DISPONE NOTIFICAR al acusado MELANIO HERNANDEZ BAZAN, mediante EDICTOS JUDICIALES, bajo apercibimiento de ser de-clarado reo CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción com-pulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del pro-ceso, en los seguidos en su con-tra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Yaceli Hernández Romero. Suscribe el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírez y el especialista judicial. Esp. Medalyt Silva Díaz.

LEONCIO CACHI RAMIREZJUEZ

TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

FLAGRANCIA, OAF Y CEEDCAJAMARCA

F.P. 29-30 Septiembre 03 Octubre

EDICTO PENALPRIMER JUZGADO PENAL UNI-PERSONAL DE LA CORTE DE CA-JAMARCAESPECIALISTA: JUAN BRIONES ÁLVAREZ.Exp. N° 01678-2015-4-0601-JR-PE-02SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas

CUATRO DE LA TARDE, ( 4.P.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS N° 06 - JUZGADO COLEGIADO ( 8vo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Comple-jo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir los acusa-dos CELSO ALARCÓN PÉREZ Y PORFIRIO MEDINA MARTOS BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarados REOS CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, pre-via verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Tenencia Ilegal de Ar-mas o Materiales Peligrosos en agravio del Estado.- Suscribe el Señor Juez José Francisco León Izquierdo y el especialista Judi-cial Juan Briones Álvarez.Atentamente, F.P. 29-30 Septiembre 03 Octubre

EDICTO PENALPRIMER JUZGADO PENAL UNI-PERSONAL DE LA CORTE DE CA-JAMARCAESPECIALISTA: JUAN BRIONES ÁLVAREZ.Exp. N° 00151-2015-1-0601-JR-PE-03SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTIUNO DE NOVIEM-BRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas TRES CON DIEZ DE LA TARDE, ( 3.10 P.M.), la misma que se llevará a cabo en el Despa-cho del Juez ( 8vo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Su-perior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universi-taria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debi-endo concurrir el acusado HÉC-TOR MARTÍN YUPANQUI UCEDA BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Elix Yu-panqui Narro.- Suscribe el Señor Juez José Francisco León Izquier-do y el especialista Judicial Juan Briones Álvarez. Atentamente,

F.P. 29-30 Septiembre 03 Octubre

EDICTO PENALPRIMER JUZGADO PENAL UNI-PERSONAL DE LA CORTE DE CA-JAMARCAESPECIALISTA: JUAN BRIONES ÁLVAREZ.

Exp. N° 01736-2015-1-0601-JR-PE-04SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTIOCHO DE NOVIEM-BRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas TRES DE LA TARDE, ( 3.P.M.), la misma que se llevará a cabo en el Despacho del Juez ( 8vo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Jus-ticia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Comple-jo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir el acusado SANTOS CHUNQUE CASTILLO BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Brayan Chunque Chillón.- Suscribe el Señor Juez José Francisco León Izquierdo y el especialista Judi-cial Juan Briones Álvarez.F.P. 30 Septiembre 03-04 Octubre

EDICTO PENALTERCER JUZGADO DE INVESTI-GACION PREPARATORIA DE CA-JAMARCAESPECIALISTA JUDICIAL: KARIN VIGO PORTALExp. 651-2014-0-0601-JR-PE-02SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CI-TAR A JUICIO ORAL, en el pre-sente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO (PRIVADO) el día 11 DE OCTUBRE DEL 2016, a las 10:00 HORAS DE LA MA-ÑANA, , la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° DOS – 2DO . Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamar-ca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acu-sado GALLARDO MIRANDA, CARLOS FELIPE, concurrir ob-ligatoriamente a la audiencia señalada, En los seguidos en su contra por el delito de FALSA DECLARACIÓN EN PROCESO ADMINISTRATIVO, en agravio de EL ESTADO, Suscribe el señor Juez: ABANTO QUEVEDO MARIO , y la especialista judicial: KARIN VIGO PORTAL.F.P. 30 Septiembre 03-04 Octubre

EDICTO PENALTERCER JUZGADO DE INVESTI-GACION PREPARATORIA DE CA-JAMARCAESPECIALISTA JUDICIAL: KARIN VIGO PORTALExp. 1117-2015-2-0601-JR-PE-03SE RESUELVE: PONER en conocimiento a la parte agraviada EMPRESA GRUPO CAJAMARCA MINERIA

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 03 de Octubre del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV6

Y CONSTRUCCION SAC Que el sentenciado Hugo Napoleón Huayhua Cueva por el delito de receptación consigna depósito electrónico; en tal sentido, TÉN-GASE por consignada la suma de S/.2,818.00 (Dos mil ochocien-tos dieciocho con 00/100 soles) mediante el depósito judicial electrónico N° 2016076105519, por concepto de pago total de la reparación civil y multa; en consecuencia, de conformidad con la Resolución Administra-tiva N° 110-2013- CE-PJ de fecha catorce de junio del dos mil trece que aprueba la Directiva N° 004-2013-CE-PJ HÁGASE PRE-SENTE que la parte beneficiaria del depósito judicial electrónico al momento de solicitar la au-torización de pago, deberá de precisar el número de su Docu-mento Nacional de Identidad, y en caso de representación, emitir Carta Poder Legalizada o Poder de Representación, iden-tificando, plenamente a la per-sona a quién se le va a autorizar el pago del empoce dinerario. Suscribe el juez ABANTO QUEVE-DO MARIO, y la especialista judi-cial: KARIN VIGO PORTAL.F.P. 30 Septiembre 03-04 Octubre

EDICTO PENALPRIMER JUZGADO PENAL UNI-PERSONAL DE LA CORTE DE CA-JAMARCAESPECIALISTA: JUAN BRIONES ÁLVAREZ.Exp. N° 0567-2015-1-0601-JR-PE-02SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas CUATRO DE LA TARDE, ( 4.P.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS N° 06 - JUZGADO COLEGIADO ( 8vo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justi-cia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir a los acusados ALINDOR ALEX NARRO NEIRA Y JUAN CARLOS LLATAS MIRANDA BAJO APER-CIBIMIENTO de ser declarados REOS CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verifi-cación en la audiencia, con la subsecuente disposición de or-denarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los se-guidos en su contra por el delito de Falsificación de Documentos en agravio del Estado.- Suscribe el Señor Juez José Francisco León Izquierdo y el especialista Judi-cial Juan Briones Álvarez.F.P. 30 Septiembre 03-04 Octubre

EDICTO PENALPRIMER JUZGADO PENAL UNI-PERSONAL DE LA CORTE DE CA-

JAMARCAESPECIALISTA: JUAN BRIONES ÁLVAREZ.Exp. N° 0444-2015-0-0601-JR-PE-01SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas CU-ATRO DE LA TARDE, ( 4.P.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS N° 06 - JUZGADO COLEGIADO ( 8vo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Uni-versitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir el acusado FERNANDO TERRONES OLIVOS BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captu-ra por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el del-ito de Difamación y Calumnia en agravio de Eduardo Cárdenas Arteaga y otra.- Suscribe el Señor Juez José Francisco León Izquier-do y el especialista Judicial Juan Briones Álvarez.F.P. 30 Septiembre 03-04 Octubre

EDICTO PENALPRIMER JUZGADO PENAL UNI-PERSONAL DE LA CORTE DE CA-JAMARCAESPECIALISTA: JUAN BRIONES ÁLVAREZ.Exp. N° 01288-2015-1-0601-JR-PE-05SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día CINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas TRES DE LA TARDE, ( 3.P.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS N° 06 - JUZGADO COLEGIADO ( 8vo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justi-cia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir el acusado PEDRO CHÁVEZ TA-SILLA BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, pre-via verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Rosmery Verónica Chávez Bautista y Otra.- Suscribe el Señor Juez José Francisco León Izquierdo y el es-pecialista Judicial Juan Briones Álvarez.F.P. 30 Septiembre 03-04 Octubre

EDICTO PENALExp. N° 2016-2015-0-0601-JR-PE-04CUARTO JUZGADO DE INVES-TIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAEspecialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROASe cita y emplaza a los agravia-dos: SEGUNDO FELIPE BAUTISTA HUARIPATA, FRANCISCA LLANOS MORENO, JUAN GUERRA VILLANUEVA, TLEMO CERQUIN MARQUINA, FELIPE VSQUEZ MALAVER Y GENARO ALVARADO VILLANUEVA.El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, en sesión de audiencia de fe-cha ocho de setiembre del año en curso y resolución número doce, ha resuelto lo siguiente DECLARAR DE OFICIO EL SO-BRESEIMIENTO en favor del im-putado GUILLERMO HUAMAN DIAZ, por delito de desobedien-cia a la autoridad, en agravio del Procurador Público del Poder Ju-dicial y de los demás agraviados que han sido nombrados en esta investigación. Consentida y/o ejecutoriada que sea la misma se ordena el ARCHIVO DEFINI-TIVO del presente proceso y la devolución de la carpeta fiscal en encargado de la misma; se dispone la notificación medi-ante EDICTOS por el plazo de TRES DÍAS, en el diario judicial “La República” a los agraviados SEGUNDO FELIPE BAUTISTA HUARIPATA, FRANCISCA LLA-NOS MORENO, JUAN GUERRA VILLANUEVA, TLEMO, CERQUIN MARQUINA, FELIPE VSQUEZ MA-LAVER Y GENARO ALVARADO VILLANUEVA; a fin de que hagan valer su derecho conforme cor-responde; OFICIANDOSE con tal fin.. Cajamarca, 08 de setiembre del 2016.EDUARDO RAMON UCEDA FLO-

RESJUEZ PENAL TITULAR

4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA

N.C.P.P. - CAJAMARCAF.P. 30 Septiembre 03-04 Octubre

EDICTO PENALSALA PENAL LIQUIDADORA - JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CA-JAMARCA ESPECIALISTA DE JU-DICIAL: JORGE MITCHAEL VIL-LATY CHONLONEXP: 638-2015-3.SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL , a los acusados CESAR ESTRADA CHUQUILIN, VICTOR HUAMAN LOZANO y SEGUNDO WILSON CUEVA LOZANO en el presente proceso seguido en su contra, la misma que se re-alizará en ACTO PUBLICO el día JUEVES QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado, sito en el Jr. Unión

N° 822, Barrio Cumbe Mayo; bajo apercibimiento de ser de-clarado CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción com-pulsiva a nivel nacional por la fuerza policial disponiéndose el archivo provisional del proceso .En los seguidos por el delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego en Agravio de El Estado. Suscriben el presente los se-ñores: DIAZ VARGAS, HOLGUIN MORAN, MERINO VIGO y Espe-cialista Jorge Mitchael Villaty Chonlon.Atentamente.

CARLOS DIAZ VARGASPresidente Sala Penal Liquida-

doraJuzgado Penal Colegiado

CSJ. CjamarcaF.P. 03-04-05 Octubre

EDICTO PENALSALA PENAL LIQUIDADORA - JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CA-JAMARCA ESPECIALISTA DE JUDICIAL: JORGE MITCHAEL VILLATY CHONLON EXP: 1230-2016-1.SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL , a los acusados JHONATAN BAZAN ALTAMIRANO en el pre-sente proceso seguido en su con-tra, la misma que se realizará en ACTO PUBLICO el día JUEVES CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado, sito en el Jr. Unión N° 822, Barrio Cumbe Mayo; bajo apercibimiento de ser de-clarado CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción com-pulsiva a nivel nacional por la fuerza policial disponiéndose el archivo provisional del proceso .En los seguidos por el delito de Violencia y Resistencia a la Au-toridad en Agravio de El Estado. Suscriben el presente los se-ñores: DIAZ VARGAS, HOLGUIN MORAN, MERINO VIGO y Espe-cialista Jorge Mitchael Villaty Chonlon.Atentamente.

CARLOS DIAZ VARGASPresidente Sala Penal Liquida-

doraJuzgado Penal Colegiado

CSJ. CjamarcaF.P. 03-04-05 Octubre

EDICTO PENALSALA PENAL LIQUIDADORA - JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CA-JAMARCA ESPECIALISTA DE JUDICIAL: PATRICIA LA TORRE ESPARZA EXP: 08-2010-1.SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL , a los acusados JHONA-TAN BAZAN ALTAMIRANO en el presente proceso seguido en su contra, la misma que se realizará en ACTO PUBLICO el día MARTES VEINTICUATRO

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 03 de Octubre del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 7

DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado, sito en el Jr. Unión N° 822, Barrio Cumbe Mayo; bajo apercibimiento de ser de-clarado CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción com-pulsiva a nivel nacional por la fuerza policial disponiéndose el archivo provisional del proceso .En los seguidos por el delito de Violencia y Resistencia a la Au-toridad en Agravio de El Estado. Suscriben el presente los señor-es: DIAZ VARGAS, ALVARADO LUIS, MERINO VIGO y Especial-ista Patricia La Torre Esparza.Atentamente.

CARLOS DIAZ VARGASPresidente Sala Penal Liquida-

doraJuzgado Penal Colegiado

CSJ. CjamarcaF.P. 03-04-05 Octubre

EDICTO PENALQUINTO JUZGADO PENAL UNI-PERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Lor-ena Carrión Rojas Exp. N° 01797-2015-1-0601-JR-PE-05SE RESUELVE: 1.- CITAR A AUDI-ENCIA DE JUICIO ORAL, en el pre-sente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día MARTES TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias número cinco (05) 7mo Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo los acusados WALTER MENDOZA HUATAY y JHORDANO MORENO JANAMPA, concurrir obligatoria-mente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser de-clarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción com-pulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso, en los seguidos en su contra por el delito contra el patrimonio en su modalidad de hurto agravado en agravio de Lorenzo Mosqueira Soto. Suscribe el Señor Juez: Do-mingo Alvarado Luis y la espe-cialista judicial: Lorena Carrión Rojas.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIAQUINTO JUZGADO PENAL

UNIPERSONAL - CAJAMARCADOMINGO CELESTINO

ALVARADO LUISJUEZ TITULAR

Lorena Ibeth Carrion RojasESPECIALISTA JUDICIAL

Juzgados Unipersonales y Cole-giado

MODULO PENAL NCPPCAJAMARCA

F.P. 03-04-05 Octubre

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PARE-DES LOAYZAExp. Nro. 197 - 2016 ( 134 - 2016- JUP)SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSA-DO: RONALD FERNANDO ROJAS SANCHEZPara hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha trece de setiembre del dos mil dieciséis, se ha declara-do CONTUMAZ al procesado Ronald Fernando Rojas Sánchez, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se OR-DENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o pu-esta a disposición del acusado contumaz y realizadas las dili-gencias que requieran su inter-vención, en el proceso que se le sigue por delito de Conducción de Vehículo en estado de ebrie-dad, en agravio de la Sociedad Cajabambina. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GAR-CIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.-

MANUEL R. PAREDES GARCIAJUEZ TITULAR

JUZGADO PENAL UNIPERSONALCAJABAMBA

LUISA DANNY PAREDES LOAYZAESPECIALISTA DE CAUSAS

JUZGADO PENAL UNIPEROSNALJUZGADO PENAL LIQUIDADOR

CAJABAMBAF.P. 03-04-05 Otubre

EDICTO PENAL

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PARE-DES LOAYZAExp. Nro. 96 - 2014 ( 182 - 2014- JUP)SE CITA Y EMPLAZA AL ACU-SADO: RUBEN LORENZO CERNA HERNÁNDEZPara hacer de su conocimiento que por resolución número quince de fecha trece de setiem-bre del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al pro-cesado Rubén Lorenzo Cerna Hernández, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Na-cional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; DES-IGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Ofi-cio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que

conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presen-tación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio Público. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GAR-CIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.-

MANUEL R. PAREDES GARCIAJUEZ TITULAR

JUZGADO PENAL UNIPERSONALCAJABAMBA

LUISA DANNY PAREDES LOAYZAESPECIALISTA DE CAUSAS

JUZGADO PENAL UNIPEROSNALJUZGADO PENAL LIQUIDADOR

CAJABAMBAF.P. 03-04-05 Otubre

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JU-DICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZAExp. Nro. 154 - 2016 ( 104 - 2016- JUP)SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: JORGE ANTONIO TIRADO MIRAN-DAPara hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha ocho de setiembre del dos mil dieciséis, se ha de-clarado CONTUMAZ al procesado Jorge Antonio Tirado Miranda disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se OR-DENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dis-pone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta con-dición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a dis-posición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la AsistenciaFamiliar, en agravio de Ibeth Kris Tirado Luis.Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GAR-CIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.-

MANUEL R. PAREDES GARCIAJUEZ TITULAR

JUZGADO PENAL UNIPERSONALCAJABAMBA

LUISA DANNY PAREDES LOAYZAESPECIALISTA DE CAUSAS

JUZGADO PENAL UNIPEROSNALJUZGADO PENAL LIQUIDADOR

CAJABAMBAF.P. 03-04-05 Otubre

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PARE-DES LOAYZAExp. Nro. 300 - 2015 ( 116 - 2016- JUP)SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSA-DO: JOSE CESAR MONZÓN CRUZPara hacer de su conocimiento que por resolución de fecha ocho de setiembre del dos mil dieciséis, se ha declarado CON-TUMAZ al procesado José César Monzón Cruz, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Na-cional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; DES-IGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Ofi-cio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presen-tación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Santos Luciano Monzón Sifuentes y otro .Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GAR-CIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.-

MANUEL R. PAREDES GARCIAJUEZ TITULAR

JUZGADO PENAL UNIPERSONALCAJABAMBA

LUISA DANNY PAREDES LOAYZAESPECIALISTA DE CAUSAS

JUZGADO PENAL UNIPEROSNALJUZGADO PENAL LIQUIDADOR

CAJABAMBAF.P. 03-04-05 Otubre

EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNI-PERSONAL DE CAJAMARCA Ex-pediente N° 1518-2016-1-0601-JR-PE-02RESUELVE: CITAR A LA AUDI-ENCIA ÚNICA DE JUICIO INME-DIATO, la que se realizará el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia, ubi-cado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA - Primer Piso - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. NOTIFICAR al acusado CARLOS WILLIAM AGUILAR QU1SPE, mediante EDICTOS JUDICIALES; bajo apercibimiento de ser de-clarado reo CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción com-pulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso, en los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asist-

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 03 de Octubre del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV8

encia Familiar, en agravio de Aguilar Carhuanambo Llecicza Suscribe el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírez y el especialista judicial Esp. Medalyt Silva Díaz.

LEONCIO CACHI RAMIREZJUEZ

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OAF YCEDD - CAJAMARCA

F.P. 03-04-05 Octubre

EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNI-PERSONAL DE CAJAMARCA Ex-pediente N° 1509-2016-1-0601-JR-PE-06RESUELVE: CITAR A LA AUDIEN-CIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIA-TO, la que se realizará el día CIN-CO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audien-cias del Tercer Juzgado Uniper-sonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGA-DOS DE FLAGRANCIA - Primer Piso - Urbanización Villa Univer-sitaria Cajamarca. NOTIFICAR al acusado ALEX EVER QUEZADA TELLO, mediante EDICTOS JUDI-CIALES; bajo apercibimiento de ser declarado reo CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provi-sional del proceso, en los segui-dos en su contra por el delito de Receptación en agravio de Flores Quijaite Janet. Suscribe el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírez y el especialista judicial Esp. Meda-lyt Silva Díaz.

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EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNI-PERSONAL DE CAJAMARCA Ex-pediente N° 1516-2016-1-0601-JR-PE-06RESUELVE: CITAR A LA AUDI-ENCIA ÚNICA DE JUICIO INME-DIATO, la que se realizará el día SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO CON QUINCE MINUTOS DE LA MA-ÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA - Primer Piso- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. NOTIFICAR Al acu-sado SANTOS SEVERIANO VEGA VALLEJOS, mediante EDICTOS JUDICIALES; bajo apercibimien-to de ser declarado reo CON-TUMAZ en caso de inconcurren-cia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial,

disponiéndose el archivo provi-sional del proceso, en los segui-dos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Terán Vigo Edita. Suscribe el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírez y el especialista judicial Esp. Medalyt Silva Díaz.

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EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNI-PERSONAL DE CAJAMARCA Ex-pediente N° 1521-2016-1-0601-JR-PE-06RESUELVE: CITAR A LA AUDI-ENCIA ÚNICA DE JUICIO INME-DIATO, la que se realizará el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagran-cia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRAN-CIA - Primer Piso - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. NOTIFICAR al acusado WILSON GUTIERREZ MARIN, mediante EDICTOS JUDICIALES; bajo aper-cibimiento de ser declarado reo CONTUMAZ en caso de in-concurrencia, ordenándose su ubicación y conducción com-pulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del pro-ceso, en los seguidos en su con-tra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Gutiérrez Gallardo Geilay. Suscribe el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírez y el especialista judicial Esp. Medalyt Silva Díaz.

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EDICTO PENALTERCER JUZGADO PENAL UNI-PERSONAL DE CAJAMARCA Ex-pediente N° 1395-2016-1-0601-JR-PE-06RESUELVE: CITAR A LA AUDI-ENCIA ÚNICA DE JUICIO INME-DIATO, la que se realizará el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia, ubi-cado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA - Primer Piso - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca al acu-sado ALFONSO LOPEZ BACON, mediante EDICTOS JUDICIALES; bajo apercibimiento de ser de-clarado reo CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose

su ubicación y conducción com-pulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso, en los seguidos en su contra por el delito Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de López Caja María. Suscribe el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírez y el especialista judicial Esp. Meda-lyt Silva Díaz.

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EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNI-PERSONAL DE CAJAMARCA Ex-pediente N° 1505-2016-1-0601-JR-PE-06RESUELVE:CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día CINCO DE OCTU-BRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉ-IS, A LAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagran-cia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRAN-CIA - Primer Piso - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. SE NOTIFICAR al acusado FE-LIPE CARRASCO RAMOS, medi-ante EDICTOS JUDICIALES; bajo apercibimiento de ser declarado reo CONTUMAZ en caso de in-concurrencia, ordenándose su ubicación y conducción com-pulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso, en los seguidos en su contra por el delito Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Carrasco Chávez Deysi. Suscribe el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírez y el especialista judicial Esp. Meda-lyt Silva Díaz.

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F.P. 03-04-05 Octubre

EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNI-PERSONAL DE CAJAMARCA Ex-pediente N° 1470-2016-1-0601-JR-PE-06RESUELVE: CITAR A LA AUDIEN-CIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIA-TO, la que se realizará el día CIN-CO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO CON QUINCE MINUTOS DE LA MA-ÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA - Primer Piso - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. NOTIFICAR al acusa-do JORGE LUIS PISCO SALDAÑA,

mediante EDICTOS JUDICIALES; bajo apercibimiento de ser de-clarado reo CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción com-pulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso, en los seguidos en su contra por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de Sociedad Cajamarquina. Su-scribe el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírez y el especialista judicial Esp. Medalyt Silva Díaz.

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OAF Y CEDD - CAJAMARCAF.P. 03-04-05 Octubre

EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNI-PERSONAL DE CAJAMARCA Ex-pediente N° 1492-2016-1-0601-JR-PE-06RESUELVE: CITAR A LA AUDI-ENCIA ÚNICA DE JUICIO INME-DIATO, la que se realizará el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE CON CUARENTA Y CIN-CO MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia, ubicado en la NUE-VA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA - Primer Piso - Ur-banización Villa Universitaria Cajamarca. NOTIFICAR al acu-sado NATIVIDAD TUCTO VILCA, mediante EDICTOS JUDICIALES; bajo apercibimiento de ser de-clarado reo CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción com-pulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del pro-ceso, en los seguidos en su con-tra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Llamasaqui Hoyos Guillan. Suscribe el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírez y el especialista judicial Esp. Medalyt Silva Díaz.

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F.P. 03-04-05 Octubre

EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNI-PERSONAL DE CAJAMARCA Ex-pediente N° 1482-2016-1-0601-JR-PE-02RESUELVE: CITAR A LA AUDI-ENCIA ÚNICA DE JUICIO INME-DIATO, la que se realizará el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagran-cia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRAN-

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 03 de Octubre del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 9

CIA - Primer Piso - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. NOTIFICAR al acusado CARLOS GILBERTO CHAVEZ VILCA, me-diante EDICTOS JUDICIALES; bajo apercibimiento de ser de-clarado reo CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción com-pulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso, en los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asist-encia Familiar, en agravio de Chávez Correa Jhomira. Suscribe el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírez y el especialista judicial Esp. Medalyt Silva Díaz.

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TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL FLAGRANCIA,

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F.P. 03-04-05 Octubre

EDICTO PENALMEDIENTE ACTA DE AUDIEN-CIA DE JUICIO ORAL.- de fecha quince de setiembre del pre-sente año. SE RESUELVE notific-ar por edicto al acusado LEIMER LEONEL LINO MERCEDES para que concurra a la audiencia pro-gramada para el día 05 de dic-iembre del presente año a horas 3 de la tarde que se llevara a cabo en juzgado penal unipersonal de Contumaza, a fin de que com-parezca al proceso a ejecutar su defensa bajo apercibimiento de declarase reo contumaz el presente proceso penal n° 034-2012 seguido contra JEAN JAIME ZAMORA GARCIA Y OTROS por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA, disponiendo su emplazamiento por edictos a través del diario OFICIAL LA “REPUBLICA”, los mismos que se publicación que se hará con un intervalo de por tres días hábiles consecutivos.Fdo. Dr. Pedro Alejandro Osorio Montoya.- Juez.- Fdo. Cinthya Eveling Mondragón Rebaza sec-retaria

Pedro A. Osorio MontoyaJUEZ TITULAR

JUZGADO MIXTOJUZGADO PENAL UNIPERSONAL

CONTUMAZAF.P. 03-04-05 Octubre

EDICTO PENALPRIMER JUZGADO PENAL UNI-PERSONAL DE LA CORTE DE CA-JAMARCAESPECIALISTA: JUAN BRIONES ÁLVAREZ.Exp. N° 00505-2012-1-0601-JR-PE-03SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE, ( 3.P.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO

COLEGIADO ( 8vo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Su-perior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universi-taria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debien-do concurrir el acusado CARLOS CÉSAR CANCHUCAJA ARAUJO BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captu-ra por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el del-ito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales en agravio del Estado.- Suscribe el Señor Juez José Francisco León Izquierdo y el especialista Judi-cial Juan Briones Álvarez. AtentamenteF.P. 03-04-05 Octubre

EDICTO PENALExp. N° 1911-2015-0-0601-JR-PE-04CUARTO JUZGADO DE INVES-TIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAEspecialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROASe cita y emplaza a los agravia-dos: PABLO ROJAS RAMOS, LOR-ENZO HUATAY SOTO Y SU-SANA HUAMÁN CHILÓNDADO CUENTA con el presente proceso; CITESE para el día die-ciocho de octubre del año en curso a horas nueve de la maña-na (9:00 Hrs) para la realización de audiencia preliminar de con-trol de acusación que se llevará a cabo en la sala de audiencias número TRES, quinto piso, de los juzgado de Investigación pre-paratoria, ubicado en la Avenida la Cantuta cuadra doce (referen-cia Frente al Complejo Qhapac Ñan) con la presencia obligato-ria del representante del Minis-terio Público y de los acusados Ángelo Huaccha Huingo, Car-los Martin Vásquez Vásquez y Merardo Saldaña Bada, bajo apercibimiento del primero de los nombrados de poner en conocimiento su conducta al Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribu-ciones en caso de inconcurren-cia injustificada, y para el abog-ado defensor de excluirlos de la defensa y designar a un abogado defensor público DISPONGO la notificación de los agraviados PABLO ROJAS RAMOS, LORENZO HUATAY SOTO Y SUSANA HUA-MAN CHILON por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “ La Repúbli-ca” por el lapso de tres días con la presente resolución; OFICIÁN-DOSE con tal fin.- . Cajamarca, 28 de setiembre del 2016.EDUARDO RAMON UCEDA FLO-

RESJUEZ PENAL TITULAR

4°JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA

N.C.P.P. - CAJAMARCAF.P. 03-04-05 Octubre

EDICTO PENALExp. N° 1188-2016-4-0601-JR-PE-05QUINTO JUZGADO DE INVESTI-GACION PREPARATORIA DE CA-JAMARCAEspecialista: FIDEL SANCHEZ RIOSSe Cita, Notifica y Emplaza a: JORGE MANUEL MÁRQUEZ DÍAZPara que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formula-dos en su contra, si lo tiene por conveniente dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES más el tér-mino de la distancia, DESIGNE ABOGADO DEFENSOR DE SU LIBRE ELECCIÓN, bajo apercibi-miento de nombrársele abogado Defensor Público, en caso de incumplimiento; en el proceso que se le sigue por el delito de Asociación Ilícita para Delin-quir, en agravio de El Estado.Cajamarca, 28 de Setiembre del 2016.CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

TATIANOVA ABANTO TAFURJUEZ TITULAR

F.P. 03-04-05 Octubre

EDICTO PENALExp. N° 299-2014-1-0601-JR-PE-04CUARTO JUZGADO DE INVES-TIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAEspecialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROASe cita y emplaza al sentencia-do: SEGUNDO RICARDO CHUAN CUEVAEL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en audiencia de registro de revocatoria de la sus-pensión de la pena ha resuelto lo siguiente: DECLARAR frus-trada la instalación de audien-cia la no haber sido notificado el sentenciado; SAÑALESE que el sentenciado SEGUNDO RI-CARDO CHUAN CUEVA debe ser notificado en las direc-ciones que han sido señaladas en juicio oral, esto es en la direc-ción Jr. Pumacahua N°. 402 de esta ciudad; sin perjuicio de ello la representante del Ministerio Público ha señalado como direc-ción Pasaje Mateo Pumacahua N°. 412 referencia espaldas de la caseta de serenazgo pasando la avenida Perú, entre Ciro Alegría y San Sebastián; REPROGRAMAR la audiencia de revocatoria de pena para el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MA-ÑANA, en la Sala de audiencia número tres (quinto piso) de la

Corte Superior de Justicia de Ca-jamarca (sede Qhapac Ñan) con la concurrencia del represent-ante del ministerio Público, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el requerimiento de revocatoria; con la presen-cia obligatoria del sentenciado, caso contrario solo se llevará a cabo la audiencia con la partici-pación de la defensa técnica, se notifique a la parte agraviada para su conocimiento; DISPON-GO la notificación del sentencia-do SEGUNDO RICARDO CHUAN CUEVA por intermedio de EDIC-TOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “ La República” por el lapso de tres días con el extracto de la resolución núme-ro quince; OFICIÁNDOSE con tal fin.- . Cajamarca, 29 de setiembre del 2016.EDUARDO RAMON UCEDA FLO-

RESJUEZ PENAL TITULAR

4°JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA

N.C.P.P. - CAJAMARCAF.P. 03-04-05 Octubre

EDICTO PENALExp. N° 1062-2016-1-0601-JR-PE-04CUARTO JUZGADO DE INVES-TIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAEspecialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROASe cita y emplaza a los imputa-dos: JORGE SINDULFO LOZANO MEJIA, NILO MARINO LEON COL-LANTES Y MARIA ANGELA RAM-IREZ REQUELME.DADO CUENTA con cuenta con el cuaderno de actor civil, y estando a la devolución de cédu-las y notificación y conforme a lo informado por el notificador judicial quien indica , que el domicilio de los procesados no se encuentra en la zona señala-da y preguntado a los moradores no conocen a los procesados, en consecuencia a fin de no dejar en estado de indefensión a los acusados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; DIS-PONGO la notificación de los im-putados JORGE SINDULFO LOZA-NO MEJIA, NILO MARINO LEON COLLANTES Y MARIA ANGELA RAMIREZ REQUELME por inter-medio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “ La República” por el lapso de tres días con el extracto de la reso-lución número dos que dispone la notificación con el escrito de requerimiento de constitución en actor civil, precisando que teniendo en cuenta el daño gen-erado por la comisión del del-ito resulta prudente establecer un monto por la restitución de los bienes y/o caudales apropia-dos solicitando la restitución del monto afectado, así como la reparación civil de cien mil

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 03 de Octubre del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV10

soles como quantum indemni-zatorio a favor del Estado que deberán pagar los acusados; OFICIÁNDOSE con tal fin.- . Cajamarca, 29 de setiembre del 2016.EDUARDO RAMON UCEDA FLO-

RESJUEZ PENAL TITULAR

4°JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA

N.C.P.P. - CAJAMARCAF.P. 03-04-05 Octubre

EDICTO PENALExp. N° 383-2014-0-0601-JR-PE-04CUARTO JUZGADO DE INVES-TIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAEspecialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROASe cita y emplaza a la imputada: DAMARIS DELGADO BURGA.DADO CUENTA con la devolu-ción de cédula de notificación destinada a la acusada DAMARIS DELGADO BURGA; y, advirtién-dose de la razón emitida por el notificador judicial del distrito de Puente Piedra- Lima quien in-dica lo siguiente “(…) no se ubica la numeración indicada en el jirón Ayacucho – Puente Piedra – Lima (…)”en consecuencia a fin de no dejar en estado de inde-fensión a la referida acusada y de conformidad con lo dispues-to en el artículo 128° del Código Procesal Penal, que a su tenor indica: “(…) cuando se ignore el lugar donde se encuentre la persona que deba ser notificada, la resolución se hará saber por edicto (…)”,. DISPONGO la noti-ficación de la acusada DAMARIS DELGADO BURGA por inter-medio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “ La República” por el lapso de tres días con el extracto de la reso-lución número tres y requerim-iento fiscal, en el que se corre traslado el requerimiento acu-satorio solicitado por el repre-sentante del Ministerio Público, en el que solicita se le imponga la pena privativa de libertad de SIETE MESES y al pago de quinientos nuevos soles por concepto de reparación civil, en favor del agraviado; OFICIÁN-DOSE con tal fin.- . Cajamarca, 29 de setiembre del 2016.EDUARDO RAMON UCEDA FLO-

RESJUEZ PENAL TITULAR

4°JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA

N.C.P.P. - CAJAMARCAF.P. 03-04-05 Octubre

EDICTO JUDICIALEXPEDIENTEN0 200-2016-FCAnte el Juzgado Mixto de la Pro-vincia de San Marcos se viene tramitando el Proceso de Famil-ia signado con el N° 200-2016-FC seguido por ABEL RIOS MACHU-CA contra DEINER BU AY RIOS

ALCALDE en agravio de ROSA BENILDE MACHUCA VILCHEZ sobre Violencia Familiar; en el cual se ha dispuesto en ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL de fe-cha quince de setiembre del año dos mil dieciséis, DICTAR las si-guientes MEDIDAS DE PROTEC-CION a favor de ROSA BENILDE MACHUCA VILCHEZ, a fin de que las mismas se CUMPLAN por el demandado DEINER BIJAY RIOS ALCALDE, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad:Impedimento del demandado DEINER BIJAY RIOS ALCALDE, de acercamiento o proximidad a la víctima y/o agraviada, con la fi-nalidad de agresión en cualqui-era de sus formas.Cese inmediato de todo tipo de agresiones físicas y/o psicológi-cas por parte del demandado DEINER BIJAY RIOS ALCALDE ha-cia la agraviada, Se abstenga el demandado, DEINER BIJAY RIOS ALCALDE, de cualquier tipo de represalia contra la agraviada por si mismo.NOTIFIQUESE al denunciado DEINER BIJAY RIOS ALCALDE a través de EDICTOS con un extracto de lo dispuesto en au-diencia especial contenido en el acta de Audiencia respectiva del presente, los mismos que se publicarán por ei término de un día (01) en la TABLILLA de éste Juzgado como en el Diario La República Suscribe: Juez José Luis Morales Boñón, Secretaria Judicial: Erlinda Gálvez Mejía.San Marcos, 16 de Setiembre de 2016

Jose Luis Morales BoñonJUEZ

JUZGADO MIXTOSAN MARCOS

WILSON CORTES BRIONESSECRETARIO JUDICIAL

JUZGADO MIXTOSAN MARCOS

F.P. 03 Octubre

EDICTO JUDICIALEXPEDIENTEN0 002-2016-FCAnte el Juzgado Mixto de la Pro-vincia de San Marcos se viene tramitando el Proceso de Famil-ia signado con el N° 002-2016-FC seguido por ELIZABETH MO-RALES DIAZ contra SEGUNDO ANSELMO TERRONES SANCHEZ en agravio de ELIZABETH MO-RALES DIAZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR; en el cual se ha dis-puesto en ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL de fecha doce de En-ero del año dos mil dieciséis, DICTAR las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de ELIZABETH MORALES DIAZ, a fin de que las mismas se CUMPLAN por la demandada SEGUNDO ANSELMO TERRONES SANCHEZ, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser denunci-

ado por el delito de desobedien-cia y resistencia a la autoridad:Cese inmediato de todo tipo de agresiones físicas y psicológicas por parte del demandado SE-GUNDO ANSELMO TERRONES SANCHEZ hacia la agraviada, Se abstenga el demandado, SE-GUNDO ANSELMO TERRONES SANCHEZ, como de cualquier tipo de represalia contra la agra-viada.La prohibición por parte del de-mandado SEGUNDO ANSELMO TERRONES SANCHEZ de todo tipo de acto que causen violen-cia física y psicológica en contra de la agraviada NOTIFIQUESE al demandado SEGUNDO ANSELMO TERRONES SANCHEZ a través de EDICTOS conun extracto de lo dispuesto en audiencia especial contenido en el Acta de Audiencia respectiva del presente, los mismos que se publicarán por un día (01) tanto en la TABLILLA de éste Juzgado como en el Diario La República Suscribe: Juez José Luis Morales Boñón, Secretaria Judicial: Er-linda Gálvez Mejía.San Marcos, 16 de Setiembre de 2016

Jose Luis Morales BoñonJUEZ

JUZGADO MIXTOSAN MARCOS

WILSON CORTES BRIONESSECRETARIO JUDICIAL

JUZGADO MIXTOSAN MARCOS

F.P. 03 Octubre

EDICTO JUDICIALEXPEDIENTEN0 160-2016-FCAnte el Juzgado Mixto de la Pro-vincia de San Marcos se viene tramitando el Proceso de Famil-ia signado con el N° J60-2016-FC seguido por SONIA JUDIHT RONCAL BAUTISTA contra BEN-EDICTO RONCAL BAUTISTA en agravio de SONIA JUDIHT RON-CAL BAUTISTA sobre VIOLENCIA FAMILIAR; en el cual se ha dis-puesto en ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL de fecha veintiuno de Julio del año dos mil dieciséis, DICTAR las siguientes MEDI-DAS DE PROTECCION a favor de SONIA JUDIHT RONCAL BAU-TISTA, a fin de que las mismas se CUMPLAN por la demandada BENIGNA RAMOS CHUAN, bajo apercibimiento en caso de in-cumplimiento de ser denuncia-do por el delito de desobedien-cia y resistencia a la autoridad: Impedimento del demandado BENEDICTO RONCAL BAUTISTA Y BENIGNA RAMOS CHUAN, de acercamiento o proximidad a la agraviada, en cualquiera de sus formas con la finalidad de agresión en cualquiera de sus formas.Cese inmediato de todo tipo de agresiones físicas y/o psicológi-cas por parte del demandado BENEDICTO RONCAL BAUTISTA

Y BENIGNA RAMOS CHUAN ha-cia la agraviada, Se abstenga el demandado, BENEDICTO RON-CAL BAUTISTA Y BENIGNA RA-MOS CHUAN,de cualquier tipo de represalia contra la agraviada. NOTI-FIQUESE a la demandada BENIG-NA RAMOS CHUAN a través de EDICTOS con un extracto de lo dispuesto en audiencia especial contenido en el Acta de Audien-cia respectiva del presente, los mismos que se publicarán por un día (01) tanto en la TABLILLA de éste Juzgado como en el Dia-rio La República Suscribe: Juez José Luis Morales Boñón, Sec-retaria Judicial: Erlinda Gálvez Mejía.San Marcos, 16 de Setiembre de 2016

Jose Luis Morales BoñonJUEZ

JUZGADO MIXTOSAN MARCOS

WILSON CORTES BRIONESSECRETARIO JUDICIAL

JUZGADO MIXTOSAN MARCOS

F.P. 03 Octubre

EDICTO JUDICIALEn el Exp. N° 00179-2016-0-0601-JR-FT-03, en los seguidos por FIDELA GUE-VARA GUERRERO contra HUGO CESAR TERRONES SALAZAR so-bre VIOLENCIA FAMILIAR, ante el Tercer Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo sigu-iente : RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO de fecha 18 de marzo del 2016 : RESUELVE: CONCED-ER a favor de la parte agraviada Fidela Guevara Guerrero, las si-guientes medidas de protección: 1) Ordeno que la parte denunci-ada don Hugo Cesar Terrones Sa-lazar, está prohibido de agredir física y psicológicamente a su conviviente y de protagonizar escenas de violencia en pres-encia de su menor hijo, 2). El demandado está prohibido de llegar a su domicilio en estado de ebriedad así como está pro-hibido de tomar represalias con-tra la agraviada por los hechos denunciados; medidas que se imponen al demandado bajo apercibimiento de ser denun-ciado por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. NOTIFIQUESE en este acto al abogado representante de la agraviada las parte agraviada, quien dijo: Estoy Conforme, ad-virtiéndose de autos que no se ha podido notificar al denuncia-do NOTIFIQUESE con la presente mediante edictos en el Diario la República por dos días interdi-arios.HENNA MERCADO CALDERON

JUEZ

PAOLA CESPEDES SAENZ SECRETARIA

F.P. 03-05 Octubre

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 03 de Octubre del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 11

EDICTO JUDICIALEn el Exp. N° 00898- 2016-0 -0601 -JR-FP-03, en los seguidos por MA-RIA TEOFILA VASQUEZ LOZANO y VICTOR CERDAN BECERRA en agravio de JHON ANTHONY CERDAN VASQUEZ sobre VIO-LENCIA FAMILIAR, ante el Tercer Juzgado Especializado de Famil-ia, ha resuelto lo siguiente : RES-OLUCIÓN NÚMERO: CUATRO de fecha 13 de julio del 2016 : RESU-ELVE: CONCEDER a favor de los agraviados denunciados Víctor Cerdán Becerra y María Teófila Vásquez Lozano, las siguientes medidas de protección: 1) Orde-no que los denunciados – agra-viados Víctor Cerdán Becerra y María Teófila Vásquez Lozano, están prohibidos de incurrir en cualquier tipo de violencia física y psicológica en agravio de ellos mismos, 2). Ambos denunciados – agraviados están prohibidos de tomar represalias ya sea de forma directa o indirecta uno en contra del otro, 3). El de-nunciado Jhon Anthony Cerdan Vásquez está prohibido de incur-rir en cualquier tipo de violencia física y psicológica en agravio de su padre 4). ORDENO que don Víctor Cerdán Becerra, María Teófila Vásquez Lozano y Jhon Anthony Cerdan Vásquez se so-metan a terapia psicológica a cargo de la psicóloga de esta Cor-te por el tiempo que esta profe-sional lo disponga; medidas que se imponen a los denunciados – agraviados bajo apercibimiento de ser denunciados por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. RESOLUCION NUMERO: CUA-TRO de fecha 13 de julio del 2016 ADVIRTIENDOSE de autos que no se ha logrado notificar a las partes procesales con la resolución número tres en con-secuencia a fin de que tomen conocimiento de las medidas dictadas NOTIFIQUESE vía edic-tos a los mismos, la resolución tres y la presente. NOTIFIQUESE. HENNA MERCADO CALDERON

JUEZ

PAOLA CESPEDES SAENZ SECRETARIA

F.P. 03-05 Octubre

EDICTO JUDICIALEn el Exp. N° 00958 -2016- 0-0601 -JR-FP-03, en los seguidos por MARIA ORTIZ PAISIG y ESTELITA MANTILLA ORTIZ contra GIL-BERTO HERRERA CHUGNAS so-bre VIOLENCIA FAMILIAR, ante el Tercer Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo sigu-iente : RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES de fecha 17 de mayo del 2016 : RESUELVE: CONCEDER a favor del agraviado Gilberto Herrera Chugnas, las siguientes medidas de protección: 1) Or-deno que la parte denunciada Estelita Mantilla Ortiz y María Ortíz Paisig, está prohibido de

incurrir en cualquier tipo de violencia física y psicológica en agravio de su conviviente y ye-rno respectivamente Gilberto Herrera Chugnas, 2). La parte demandada está prohibida de tomar represalias ya sea de for-ma directa o indirecta en contra del agraviado por los hechos denunciados, medidas que se imponen a las demandadas bajo apercibimiento de ser denuncia-das por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. NOTIFIQUESE en este acto a la abogada de la agraviada, quien dijo: conformeREMITASE copia certificada de la presente a la Policía Nacional de Cajamarca para la ejecución de las medidas de protección y evidenciándose del resultado de la evaluación médica que los hechos no constituyen delito, sin embargo no obrando en au-tos aún los resultados de la eval-uación psicológica, RESERVESE la remisión del expediente a la Fiscalía Penal hasta que se tenga a la vista dicho resultado en con-secuencia OFICIESE a la División Médico Legal a fin de que a la brevedad posible REMITA a este Juzgado dicho resultado y RESO-LUCION NUMERO: CUATRO de fecha 13 de julio del 2016 REM-ITASE los actuados a la Fiscalía Penal de Turno para los fines de ley, dejándose copia certificada de las piezas principales en este Juzgado, asimismo advirtién-dose que no se ha logrado noti-ficar a las partes procesales con el acta de emisión de medidas de protección NOTIFIQUESE a las mismas vía edicto con el con-tenido del acta antes indicada. HENNA MERCADO CALDERON

JUEZ

PAOLA CESPEDES SAENZ SECRETARIA

F.P. 03-05 Octubre

EDICTO JUDICIAL En el Exp. N° 01128- 2016- 0- 0601-JR-FP-03, en los seguidos por DULCELINA HUARIPATA GOICOCHEA contra JORGE MORENO CHUAN sobre VIO-LENCIA FAMILIAR, ante el Tercer Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo sigu-iente : RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS de fecha 03 de junio del 2016 RESUELVE: CONCEDER a favor de la parte agraviada Dulcelina Huaripata Goico-chea, las siguientes medidas de protección: 1) Ordeno que la parte denunciada Jorge Moreno Chuan, está prohibido de incurrir en cualquier tipo de violencia física y psicológica en agravio de Dulcelina Huaripata Goichea, 2). La parte demand-ada está prohibida de tomar represalias ya sea de forma directa o indirecta en contra

de la agraviada por los hechos denunciados, así como está prohibido de realizar actos que perturben la tranquilidad de la agraviada, 3). DISPONGASE que tanto la denunciante como el denunciado se sometan a terapia psicológica a cargo de la Psicóloga de esta Corte por el tiempo que esta profesional lo estime pertinente; medidas que se imponen al demandado bajo apercibimiento de ser denunci-ado por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. NOTIFIQUESE en este acto al abogado de la agraviada, quien dijo: conformeOFICIESE a la Policía Nacion-al de Baños Del Inca para la ejecución de las medidas de protección adjuntándose co-pia certificada de la presente y REMITASE los actuados a la Fiscalía Penal de Turno para que inicie el proceso penal con-forme a ley, dejándose copia certificada de las piezas princi-pales en este Juzgado.RESOLUCION NUMERO: TRES de fecha 13 de julio del 2016 A CONOCIMIENTO de las partes interesadas y advirtiéndose de autos que no se ha logrado noti-ficar al denunciado con la audi-encia de medidas de protección NOTIFIQUESE al mismo VIA EDICTOS el acta antes indicada y la presente resolución. NOTI-FIQUESE. HENNA MERCADO CALDERON

JUEZ

PAOLA CESPEDES SAENZ SECRETARIA

F.P. 03-05 Octubre

EDICTO JUDICIALEn el Exp. N° 00329 -2016- 0-0601 -JR-FT-01, en los seguidos por KARINA LISETH ROMERO CASAS contra MREGILDO GON-ZALES OCAS sobre VIOLEN-CIA FAMILIAR, ante el Primer Juzgado Especializado de Fa-milia, ha resuelto lo siguiente : RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS de fecha 29 de marzo del 2016 RESUELVE: CONCEDER a favor de la parte agraviada Karina Liseth Romero Casas, las sigu-ientes medidas de protección: 1) Ordeno que la parte denun-ciada Meregildo Gonzales Ocas, está prohibido de incurrir en cualquier tipo de violencia físi-ca y psicológica en agravio de su esposa Karina Liseth Romero Casas, 2). La parte demandada está prohibida de tomar repre-salias ya sea de forma directa o indirecta en contra de la agra-viada por los hechos denuncia-dos, 3). DISPONGASE que la de-nunciante como el denunciado se sometan a terapia psicológi-ca en el establecimiento de

salud y/o centro de atención público o privado más cercano a sus domicilios; medidas que se imponen al demandada bajo apercibimiento de ser denunci-ada por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. NOTIFIQUESE en este acto al abogado de la agraviada, quien dijo: conformeREMITASE copia certificada de la presente a la Policía Nacional de Cajamarca para la ejecución de las medidas de protección teniendo en cuenta que aún no obran en autos los resul-tados de la evaluación física y psicológica, RESEVESE la re-misión de los actuados a la Fis-calía Penal hasta que se tenga a la vista dichos resultados y RES-OLUCIÓN NÚMERO: TRES de fecha 07 de abril del 2016 RESU-ELVE: PONGASE a disposición de la parte agraviada a fin de que haga valer su derecho ante el Juez de Paz Letrado de Faltas. Asimismo teniendo en cuenta que no se ha logrado notificar a la agraviada ni denunciado con las resoluciones emitidas en el presente NOTIFIQUESE vía edicto a los mismos con un ex-tracto de cada resolución en el Diario La República por el plazo de dos días incendiarios. NOTI-FIQUESE. CECILIA M. VELEZ CALDERON

JUEZ PAOLA CESPEDES SAENZ

SECRETARIAF.P. 03-05 Octubre

EDICTO JUDICIALEn el Exp. N° 00234- 2016 -0-0601 -JR-FT-02, en los seguidos por MARIA ANITA DE LA CRUZ MANTILLA contra SEGUNDO VI-CENTE HUAMAN ANYAYPOMA sobre VIOLENCIA FAMILIAR, ante el Segundo Juzgado Espe-cializado de Familia, ha resu-elto lo siguiente : RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES de fecha 31 de marzo del 2016 : RESUELVE: CONCEDER a favor de la parte agraviada María Anita De La Cruz Mantilla, las siguientes medidas de protección: 1) Or-deno que la parte denunciada don Segundo Vicente Huamán Anyaypoma, está prohibido de incurrir en cualquier tipo de violencia física y psicológica en agravio de su esposa María Anita De La Cruz Mantilla, 2). La parte demandada está pro-hibida de tomar represalias ya sea de forma directa o indirecta en contra de la agraviada por los hechos denunciados, 3). DIS-PONGASE que la denunciante como el denunciado se sometan a terapia psicológica en el esta-blecimiento de salud y/o centro de atención público o privado mas cercano a sus domicilios;

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 03 de Octubre del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV12

medidas que se imponen al de-mandado bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. NOTIFIQUESE en este acto al abogado de la agraviada, quien dijo: conforme, el denunciado dijo: estoy conforme.REMITASE copia certificada de la presente a la Policía Nacional de Cajamarca para la ejecución de las medidas de protección y evidenciándose del resultado de la evaluación médica que los hechos no constituyen delito, sin embargo no obrando en au-tos aún los resultados de la eval-uación psicológica, RESERVESE la remisión del expediente a la Fiscalía Penal hasta que se tenga a la vista dicho resultado.RESOLUCION NUMERO: CUA-TRO de fecha 25 de abril del 2016 PONGASE el presente expediente a disposición de la parte agraviada a fin de que haga valer su derecho ante el Juez de Paz Letrado de Faltas si lo cree pertinente. Asimismo verificándose que no se ha lo-grado notificar a la agraviada y denunciado, NOTIFIQUESE a los mismos vía edictos la resolu-ción tres y cuatro, por dos días interdiarios, OFICIANDOSE con tal fin a la diario la República. NOTIFIQUESE. LORENZO CASTOPE CERQUIN

JUEZ PAOLA CESPEDES SAENZ

SECRETARIAF.P. 03-05 Octubre

EDICTO JUDICIALEn el Exp. N° 00435 -2016-0-0601 -JR-FT-02, en los segui-dos por FAUSTINA MORALES QUISPE contra LUIS ALBERTO ROBLES LEIVA sobre VIOLENCIA FAMILIAR, ante el Segundo Juz-gado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente : RESO-LUCIÓN NÚMERO: DOS de fecha 20 de abril del 2016 : RESUELVE: CONCEDER a favor de la parte agraviada Faustina Morales Quispe, las siguientes medidas de protección: 1) Ordeno que la parte denunciada Luis Alberto Robles Leiva, está prohibido de incurrir en cualquier tipo de violencia física y psicológica en agravio de Faustina Morales Quispe, 2). La parte denunciada está prohibida de tomar repre-salias ya sea de forma directa o indirecta en contra de la agra-viada por los hechos denuncia-dos, así como está prohibido de protagonizar escenas de violen-cia en presencia de su menores hijos y de realizar actos que perturben la tranquilidad de la agraviada y de sus menores hijos, 3). DISPONGASE que la tanto la denunciante como el

denunciado y sus menores hijos Jelen y Kenlly Robles Morales se sometan a terapia psicológica a cargo de la Psicóloga de esta Corte por el tiempo que esta profesional lo estime perti-nente, 4). EXHORTESE al denun-ciado cumpla con su obligación alimentaria respecto de sus menores hijos, medidas que se imponen al demandado bajo apercibimiento de ser denunci-ado por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. RESOLUCION NUMERO: TRES de fecha 19 de mayo del 2016 A CONOCIMIENTO de las partes para los fines pertinentes. NO-TIFIQUESE al denunciado con la resolución dos y tres vía edic-tos.RESOLUCION NUMERO: CUA-TRO de fecha 13 de julio del 2016 REMITASE los actuados a la Fiscalía Penal de Turno para los fines de ley, dejándose co-pia certificada de las piezas principales en este Juzgado. CUMPLASE con notificar la resolución tres y la presente al denunciado VÍA EDICTOS. NO-TIFIQUESE.LORENZO CASTOPE CERQUIN

JUEZ PAOLA CESPEDES SAENZ

SECRETARIAF.P. 03-05 Octubre

EDICTO JUDICIALEn el Exp. N° 00538- 2016-0 -0601-JR-FP-02, en los seguidos por BERTILA CHAVEZ ALVA-RADO contra CASILDA QUIROZ GUTIERREZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR, ante el Segundo Juzgado Especializado de Fa-milia, ha resuelto lo siguiente : RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS de fecha 30 de marzo del 2016 : SE RESUELVE : CONCEDER a favor de la parte agraviada Bertila Chávez Alvarado, las siguientes medidas de protección: 1) Or-deno que la parte denunciada doña Casilda Quiroz Gutiér-rez, está prohibida de incurrir en cualquier tipo de violencia física y psicológica en agravio de su cuñada Bertila Chávez Alvarado, 2). La parte demand-ada está prohibida de tomar represalias ya sea de forma directa o indirecta en contra de la agraviada por los hechos denunciados; medidas que se imponen a la demandada bajo apercibimiento de ser denunci-ada por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. Asimismo observándose de la cédula de notificación de la de-nunciada, esta no ha sido dili-genciada por no ubicar el domi-cilio NOTIFIQUESE vía edictos con la presente resolución en el Diario a República por DOS DÍAS INTERDIARIOS a la denun-

ciada.LORENZO CASTOPE CERQUIN

JUEZ PAOLA CESPEDES SAENZ

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EDICTO JUDICIAL En el Exp. N° 001139 -2016-0- 0601-JR-FP-02, en los seguidos por WINI DANICA BENDEZU ARANA contra SEGUNDO JUAN ALONSO FAUTINO CASTILLO sobre VIOLENCIA FAMILIAR, ante el Segundo Juzgado Espe-cializado de Familia, ha resu-elto lo siguiente : RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS de fecha 03 de junio del 2016 : RESUELVE: CONCEDER a favor de la parte agraviada Wini Danica Bend-ezu Arana, las siguientes me-didas de protección: 1) Ordeno que la parte denunciada Seg-undo Juan Alonso Faustino Cas-tillo, está prohibido de incurrir en cualquier tipo de violencia psicológica en agravio de Wini DAnica Bendezu Arana, 2). La parte demandada está prohibi-da de tomar represalias ya sea de forma directa o indirecta en contra de la agraviada por los hechos denunciados, 3). DIS-PONGASE que tanto la denun-ciante como el denunciado se sometan a terapia psicológica a cargo de la psicóloga de esta Corte por el tiempo que dicha profesional lo determine; me-didas que se imponen al de-mandado bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. NOTIFIQUESE en este acto a la abogada de la agraviada, quien dijo: conformeOFICIESE a la Policía Nacional de Cajamarca para la ejecución de las medidas de protección adjuntándose copia certificada de la presente y no contando aún con la evaluación psicológi-ca de la agraviada RESERVESE la remisión del expediente a la fiscalía penal hasta que se tenga a la vista dicho resultado, OFICIESE con tal fin a la Di-visión Médico Legal.RESOLUCION NÚMERO: TRES de fecha 02 de agosto del 2016 ADVIRTIÉNDOSE del proceso que no se ha logrado notificar a las partes con las medidas de protección a fin de continuar con el trámite del presente NOTIFIQUESE a las mismas vía edictos la resolución número dos y la presente resolución, a fin de que tomen conocimiento de su contenido. NOTIFIQUESE. LORENZO CASTOPE CERQUIN

JUEZ PAOLA CESPEDES SAENZ

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EDICTO JUDICIALEn el Exp. N° 01429 -2016-0 -0601-JR-FP-02, en los seguidos por ROSA MERCEDES ESLAVA MORALES contra VICTOR SAUL AYAY CHILON sobre VIOLENCIA FAMILIAR, ante el Segundo Juz-gado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente : RESO-LUCIÓN NÚMERO: DOS de fecha 04 de julio del 2016 : RESUELVE: CONCEDER a favor de la parte agraviada Rosa Mercedes Eslava Morales, las siguientes medidas de protección: 1) Ordeno que la parte denunciada Víctor Saúl Ayay Chilon, está prohibido de incurrir en cualquier tipo de violencia psicológica en agravio de Rosa Mercedes Eslava Mo-rales, 2). La parte demandada está prohibida de tomar repre-salias ya sea de forma directa o indirecta en contra de la agra-viada por los hechos denuncia-dos, asimismo está prohibido de protagonizar escenas de violencia en presencia de su menor hija, 3). DISPONGASE que tanto la denunciante como el denunciado se sometan a terapia psicológica a cargo de la psicóloga de esta Corte por el tiempo que esta profesional lo estime pertinente; medidas que se imponen al demandado bajo apercibimiento de ser denunci-ado por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. NOTIFIQUESE en este acto al abogado de la agraviada, quien dijo: conforme.OFICIESE a la Policía Nacional de Cajamarca para la ejecución de las medidas de protección adjuntándose copia certificada de la presente y no contando aún con los resultados de la evaluación psicológica RE-SERVESE la orden de remitir el expediente a la Fiscalía Penal hasta que se tenga a la vista dichos resultado. OFICIESE con tal fin a la División Médico Le-gal.RESOLUCION NUMERO: TRES de fecha 29 de agosto del 2016 A CONOCIMIENTO de las partes para los fines pertinentes. Y ad-virtiéndose de autos que hasta la fecha no se logra notificar a las partes con la resolución número dos NOTIFIQUESE a las mismas vía edicto con la reso-lución antes indicada y con la presente.LORENZO CASTOPE CERQUIN

JUEZ PAOLA CESPEDES SAENZ

SECRETARIAF.P. 03-05 Octubre

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 13DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 13DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 13DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 13DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 03 de Octubre del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 13

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV14DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 03 de Octubre del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV14

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 15DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 15DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 15DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 15DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 03 de Octubre del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 15

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV16DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 03 de Octubre del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV16