Dr Benjamin Herreros

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Historia de la objeción de conciencia. Aspectos éticos.

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Historia de la Objeción de Conciencia

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  • Historia de la objecin de conciencia.

    Aspectos ticos.

  • Introduccin

    Objecin (Del lat. obiecto, -nis).

    Razn que se propone o dificultad que se presenta en contra de una opinin o designio, o para impugnar una proposicin.

    de conciencia: Especialmente en el servicio militar, negativa a realizar actos o servicios invocando motivos ticos o religiosos.

    Conciencia (Del lat. conscienta).

    2. Conocimiento interior del bien y del mal.

    RAE, 22 ed.

  • Introduccin

    Antgona: Creonte, rey de Tebas, prohbe de hacer ritos fnebres al cuerpo de Polinices, que ha traicionado a su patria.

    Antgona pide a Ismene ayuda para honrar el cadver de su hermano.

    Dad al Csar lo que es del Csar y a Dios lo que es de Dios (Mt. 22, 15-21)

    Heteronoma Autonoma.

  • Introduccin

    Al Servicio Militar Guerras napolenicas. Espaa: 1958 (testigos de Jehov). 1967: Solicitud alternativa (Comunidad del Arca). 1970: Dr. Garca Bravo Ferrer:

    tratamiento psiquitrico para los objetores la mayora son gente trastocada, paranoica, a la cual no conviene contrariar para evitar el lgico enfurecimiento

    1971: Pepe Beunza. 1958-1976: Prisin 285 objetores. Hacia la L.O.C. y la insumisin.

    Y en medicina?

  • Objecin de conciencia: Negativa a cumplir un mandato de la autoridad o

    una norma jurdica, invocando la existencia, en el mbito de la

    conciencia, de un imperativo filosfico-moral o religioso que prohbe, impide o dificulta dicho cumplimiento. Medicina: Negativa de un profesional a ejecutar

    un acto mdico o a cooperar directa o indirectamente a su realizacin a pesar de haber sido aprobado por las normas legales.

    Introduccin

  • Aclaracin:

    Objecin de ley: Cuestiona la legitimidad general de una ley.

    Desobediencia civil.

    Objecin de conciencia: Siempre es concreta.

    Aplicacin de una ley.

    Introduccin

  • Tipos:

    Directa: No cumplir una ley considerada injusta, o injusta en su aplicacin en un caso concreto.

    P.e.: Aborto.

    Indirecta: No cumplir una ley considerada justa y vlida para oponerse a otra ley, norma o estado de cosas.

    Ms difcil de justificar.

    P.e.: Insumisin por no considerarse espaol.

    Introduccin

  • Sociedades democrticas: Respeto por la identidad tica de las personas.

    Art. 16 de la Constitucin: Libertad ideolgica y religiosa como Derecho fundamental.

    OC: Reflejo de la pluralidad tica.

    Leyes: Mnimos para la convivencia.

    Garantes de Derechos.

    Respeto a las leyes: Deber prima facie.

    No pueden acomodarse a cada creencia individual.

    Aspectos ticos

  • Aspectos ticos

    Puede/Debe respetarse la OC?

    Cundo?

    Condiciones?

    En medicina?

    Sanidad: Servicio pblico que debe garantizarse (Derecho a la salud).

    Mdico: Obligacin de cuidar/Proteger este Derecho.

    En la sanidad pblica y en la privada.

  • Objetivo: Cambio ley injusta:

    Gandhi.

    No toda ley es justa: Calidad moral del proceso. Tiranas.

    Democracia: Posibilidad de cambio.

    Defensa valores individuales en una ley justa. Necesario justificacin.

    Aspectos ticos

  • Aspectos ticos

    Conflicto: Conciencia individual vs

    Valores individuales.

    normas generales Valores compartidos.

    Servicios a prestar.

    Problema: Discriminacin/Desatencin: No garantizar o prestar

    determinados servicios.

    No un dilema

  • Seudo-objeciones: Cuando la objecin coincide con uno de los cursos extremos de accin, y existen cursos intermedios que optimizan el respeto o la promocin de los valores en conflicto, la objecin no es correcta ni vlida.

    Nadie puede hacer objecin cuando est actuando mal, o el curso elegido no es el correcto.

    La objecin no puede amparar conductas irregulares.

    Aspectos ticos

  • Cristo-objeciones: Quien no objeta abiertamente, pero acta como si objetara, y por tanto no lleva a cabo la prestacin que le solicitan.

    La mayor parte de las objeciones actuales no son tales, sino seudo-objeciones y cripto-objeciones.

    Aspectos ticos

  • Deontologa: C. DE DEONTOLOGA MDICA. GUA DE TICA MDICA. Captulo VI. OBJECIN DE CONCIENCIA. Art. 32. 1. Se entiende por objecin de conciencia la negativa del

    mdico a someterse, por convicciones ticas, morales o religiosas, a una conducta que se le exige, ya sea jurdicamente, por mandato de la autoridad o por una resolucin administrativa, de tal forma que realizarla violenta seriamente su conciencia.

    2. El reconocimiento de la objecin de conciencia del mdico es un presupuesto imprescindible para garantizar la libertad e independencia de su ejercicio profesional. No es admisible una objecin de conciencia colectiva o institucional.

    Regulacin

  • Declaracin de la Comisin Central de tica y Deontologa Mdica de la OMC (2008):

    Aborto y reproduccin humana asistida.

    Abre la puerta a otras situaciones.

    Incluidos problemas en el final de la vida.

    No marginacin al objetor.

    Regulacin

  • Regulacin

    Legislacin: Prevista en determinados supuestos en algunos

    ordenamientos jurdicos: Cuando stos dan por buenas las razones morales.

    Sentencia del Tribunal Constitucional, 11/04/1985: Recurso de inconstitucionalidad planteado a la Ley

    Orgnica de reforma del artculo 417 bis del CP: La OC existe por si misma, esto es, no necesita ser regulada,

    pues forma parte del derecho fundamental a la libertad ideolgica y religiosa reconocido por el artculo 16.1 de la Constitucin Espaola.

    Su ejercicio es de aplicacin directa, por cuanto se trata de uno de los derechos fundamentales.

  • Regulacin

    Legislacin: Ley Orgnica 2/2010, Artculo 19. Medidas para garantizar la

    prestacin por los servicios de salud. 2. [] Los profesionales sanitarios directamente implicados en la

    interrupcin voluntaria del embarazo tendrn el derecho de ejercer la objecin de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestacin puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objecin de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la intervencin de interrupcin del embarazo por razones de conciencia es una decisin siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la realizacin de la interrupcin voluntaria del embarazo, que debe manifestarse anticipadamente y por escrito. En todo caso los profesionales sanitarios dispensarn tratamiento y atencin mdica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y despus de haberse sometido a una intervencin de interrupcin del embarazo.

  • Castilla-La Mancha (2010): Registro de Mdicos Objetores (AP) no tiene que atender (informando y derivando) a las mujeres que decidan interrumpir su embarazo conforme a los requisitos que marca la Ley.

    Regulacin

  • mbitos

    Pluralismo tico / Avance de la medicina: Incremento del nmero de casos susceptibles de objetar.

    Ejemplos:

    IVE.

    Medicina militar: Rechazo pacifista.

    Ciruga cambio de sexo.

    Investigacin: Clulas madre, EC,

    rdenes econmicas o administrativas: Perjuicio o dao a los enfermos.

    Negativa a tratar a un paciente: Criminales, Testigo Jehov,... Posibilidad de discriminacin.

  • mbitos

    OC en las relaciones clnicas OC a la asignacin de cometidos OC a los incentivos por ahorro OC a revelar ms informacin de la necesaria en procesos

    judiciales OC a colaborar en demandas indebidas de prestaciones

    sociales OC a la atencin de inmigrantes con dificultades

    lingsticas en urgencias OC a intervenir en caso de huelga de hambre OC a prcticas, tratamientos e ingresos inadecuados OC a pruebas diagnsticas innecesarias o inadecuadas OC al traspaso de datos a bancos digitalizados

  • mbitos

    OC en el origen de la vida

    OC a la dispensa de anticonceptivos y contraceptivos

    OC a la anticoncepcin postcoital o de emergencia

    OC a las tcnicas propias de la medicina predictiva

    OC al diagnstico prenatal

    OC a las tcnicas de reproduccin humana asistida

    OC al aborto

    OC a reanimar grandes prematuros y malformados

    OC a secundar peticiones de adolescentes con hbitos de vida insalubres

  • mbitos

    OC en el final de la vida OC a seguir instrucciones previas OC al uso de opiceos OC a la sedacin terminal OC al uso de tratamientos ftiles OC a no poner o retirar un tratamiento de soporte vital OC a retirar la nutricin artificial OC a la donacin de rganos

  • mbitos

    Final de la vida:

    Negativa a aplicar una L.E.T.

    Sedacin/Cuidados paliativos:

    Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantas de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte (BOJA). Derechos/Obligaciones.

    TTULO V: Infracciones y sanciones.

    Instrucciones previas.

    Informacin: IPs, sedacin,

    Eutanasia/Suicidio Asistido.

  • Puede justificarse la OC?: No cualquier objecin:

    Justificacin moral.

    Individual.

    Valores claves / Argumentos: No OC en base a valores que

    niegan al otro.

    Coherencia de vida.

    Actitud: Respeto a pacientes, colegas y autoridades.

    Procedimiento: Anticipadamente.

    Por escrito.

    Pblico: Acto de manifestacin externa. Derecho a no declarar sobre

    la propia ideologa, religin o creencias (art. 16.2 Constit.).

    Efectos psicolgicos, laborales,

    Uso adecuado de la informacin/registros.

    Garantas organizativas de prestacin del S No perjuicio para paciente.

    Compensada con otro tipo de servicio.

    Puede justificarse la OC?: Ni cualquier servicio: Urgencias? IVE? Sedacin?,

    Justificacin tica

  • Justificacin tica

    Consecuencia: No es un Derecho absoluto: Derechos de los

    pacientes. Aceptacin:

    Tcita, deontolgica, legal,

    Servicio pblico garante: Otro profesional.

    Y en la medicina privada. No liberacin de toda obligacin.

    Desobediencia ciudadana a la ley/normas. Consecuencias legales. Consecuencias disciplinarias. Consecuencias institucionales.

  • Valores / principios de primer orden.

    Pblicos.

    Valores / principios de segundo orden.

    mbito privado.

    Posibilidad de salvar ambos.

    Camino de 2 direcciones.

    Justificacin tica

  • Qu Valores estamos dispuestos a tolerar para poder objetar? Esfuerzo del resto de la sociedad.

    Imposibilidad acuerdo.

    Valores positivos y claves.

    Final de la vida: Vida cuantitativa.

    Puede negar otros valores positivos fundamentales.

    Mala prctica.

    Estimacin corresponde al paciente / allegados. S respeto para su propio proyecto vital.

    En la Eutanasia/Suicidio Asistido?

    Justificacin tica

  • Muchas gracias