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     LA JURISDICCIÓN

    Estudiar apoyado en el Código Orgánico de ri!unales

    AS"ECOS #ENERALES

    Según Calamandrei, el Derecho Procesal se basa en el estudio de tres conceptosfundamentales:

     La jurisdicción Que es la actividad que se realiza por el juez, como un tercero imparcial, para los efectos de dirimir a travs del proceso, el conflicto que las partes han sometido a sudecisi!n"

     La acción Que es el derecho que se reconoce a los sujetos para los efectos de poner enmovimiento la actividad jurisdiccional en orden a que se resuelva a travs del proceso elconflicto que se ha sometido a su decisi!n"

     El  proceso   Que es el medio que el sujeto activo tiene para obtener la declaraci!n jurisdiccional acerca de la pretensi!n que ha hecho valer mediante el ejercicio de la acci!n#donde el sujeto pasivo tiene el derecho a defenderse# $ el tribunal la obligaci!n de dictar sentencia conforme a los alegado $ probado"

    EI$OLO#%AProviene del lat%n iurisdictio – nis, que significa acci!n de decir o de indicar el derecho"&a acepci!n etimol!gica no ha sido aceptada por la doctrina para conceptualizar elconcepto de jurisdicci!n por las siguientes razones:

    a' Se tratar%a de un concepto de gran multivocidad, $a que no s!lo ser%a el juezquien dice el derecho sino que tambin otros !rganos en el (stado de DerechoDemocr)tico" b' *o se comprende la equidad, porque si bien es cierto que en la gran ma$or%ade los (stados e+iste la urisdicci!n de Derecho, no es menos cierto que a falta denorma que resuelva el conflicto debe el juez aplicar la equidad -art%culo ./ CP0, 12inciso 34 C56 $ 1.2 *4 7 CPC"

    c' Se restringe la jurisdicci!n a las sentencias declarativas, dejando de lado lassentencias constitutivas, las cuales tiene por objeto crear, modificar o e+tinguir unestado o situaci!n jur%dica $ que tienen efectos para futuro"

    Di&ersas acepciones de la &o' (urisdicción

    a)  Como ámbito territorial Debe ser descartada, $a que se aparta claramentede lo que constitu$e la jurisdicci!n"

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    b)  Como competencia Diversos preceptos legales confunden la jurisdicci!ncon la competencia, en circunstancias que se trata de conceptos distintos, si biene+iste respecto de ellos una relaci!n de totalidad a parte"

    c)  Como poder   Para referirse al conjunto de atribuciones del cual se

    encuentran dotados los diferentes !rganos del poder público" Pero, trat)ndose de los!rganos jurisdiccionales la sola noci!n de poder no permite delimitar el concepto de jurisdicci!n" (n efecto, la jurisdicci!n no s!lo implica poder, sino que tambindeber que requiere ser ejercido por el !rgano para resolver los conflictos que le promuevan las partes"

    d)  Como función &a jurisdicci!n es una funci!n que debe ser ejercida pararesolver los conflictos de relevancia jur%dica que se promuevan en el orden promuevan en el orden temporal"

    (l ejercicio de la funci!n jurisdiccional se halla radicado, según el art%culo ./ CP0, en los

    tribunales establecidos en la le$" Sin embrago, debemos advertir que no es posibleidentificar las nociones de funci!n jurisdiccional $ funci!n judicial, puesto que el Poder udicial ejerce otras funciones que no revisten el car)cter jurisdiccional, como es el caso delos asuntos no contenciosos $ el ejercicio de las facultades conservadoras, disciplinarias $econ!micas"

    Por otro lado, el legislador puede encomendar asuntos jurisdiccionales a !rganos que noforman parte del Poder udicial como es el caso del Senado, la Contralor%a 8eneral de la0epública o el Director del S99"

    LA JURISDICCIÓN CO$O )ACULAD DE AD$INISRAR JUSICIA&a funci!n jurisdiccional concebida como la facultad de administrar justicia, obedece a unresabio hist!rico" Durante mucho tiempo se concibi! la funci!n jurisdiccional como una parte de la administraci!n del (stado $ por tanto, regida por el Derecho dministrativo" Por consiguiente la facultad judicial se ejerc%a a travs de una funci!n administrativa, la deadministrar justicia"

    0especto de esta concepci!n todav%a e+isten resabios en nuestro C56, utiliz)ndose lae+presi!n administraci!n de justicia como sin!nimo de Poder udicial"

    DE)INICIONES DOCRINARIAS DE JURISDICCIÓNDe*iniciones doctrinarias e+tran(erasa, eor-a organicista Son jurisdiccionales todos los actos emanados del poder judicial-Carr de ;alberg'" 

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    a' *o todos los actos que emanan del Poder udicial son jurisdiccionales, lo que sedesprende de la sola lectura de los art%culos 1, 3 $ = C56"

     b' &a simplicidad de esta teor%a hace imposible distinguir entre actos jurisdiccionales de los administrativos $ legislativos"

    !, Concepto de C.io&enda &a jurisdicci!n es la funci!n del (stado que consiste en laactuaci!n de la le$ mediante la sustituci!n de la actividad de los !rganos a la actividadajena, $a sea afirmando la e+istencia de una voluntad de le$, $a ponindola posteriormenteen pr)ctica,

    Son elementos de su definici!n:

    a' &a jurisdicci!n es una funci!n pública"

     b' (l objeto de la jurisdicci!n es la actuaci!n de la voluntad de la le$ al casoconcreto"

    c' &a jurisdicci!n se concibe como la sustituci!n de la voluntad de las partes enconflicto por la actividad pública del juez"

    d' &a sustituci!n de la actividad pública del juez a la voluntad de las partes sehace en dos planos:i' sustituci!n intelectiva: se realiza dentro del proceso al momento de juzgar,decisi!n que va a sustituir la voluntad de las partes para la soluci!n del conflicto, laque regir) no s!lo para ellas sino que para los dem)s miembros de la comunidad, encuanto a cual es la voluntad concreta de la le$ respecto del litigio#ii' sustituci!n material: el juez realiza materialmente la actividad que ha debidoejercer la parte vencida para dar cumplimiento del fallo, o las apercibe con multas oarrestos para que la parte vencida de cumplimiento al fallo"

    c, Enrico Redenti   &a jurisdicci!n es la funci!n judicial que tiene por objeto laaplicaci!n de sanciones,

    d, )rancisco Carnelutti   &a jurisdicci!n es la actividad desarrollada para obtener la justa composici!n de la litis" 

    Son elementos de su definici!n:

    a' &a jurisdicci!n es una funci!n pública" b' 0equiere ser ejercida en el proceso"c' 9mporta una garant%a de la norma jur%dica"

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    d' (s la funci!n del (stado destinada a garantizar la observancia pr)ctica delderecho"

    e, Jai/e #uasp  &a jurisdicci!n es la funci!n espec%fica estatal por la cual el Poder  público satisface pretensiones"

     Son elementos de su definici!n:

    a' (s una funci!n espec%fica estatal" b' (s una funci!n que tiende a la satisfacci!n de pretensiones"

    *, Eduardo Couture  &a jurisdicci!n es la funci!n pública, realizada por los !rganoscompetentes del (stado, con las formas requeridas en la le$, en virtud de la cual, por unacto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictoso controversias de relevancia jur%dica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada,

    eventualmente factibles de ejecuci!n,Son elementos de su definici!n:

    a' &a jurisdicci!n es una funci!n, porque no s!lo importa un conjunto defacultades, sino que tambin de deberes" b' (s una funci!n pública realizada por los !rganos competentes"c' Se cumple mediante el adecuado proceso"d' segura la vigencia del proceso"e' Su cometido inmediato es decidir conflictos $ controversias de relevancia jur%dica"f' &a decisi!n del conflicto se logra mediante una sentencia pasada enautoridad de cosa juzgada"g' &a sentencia que se dicte es eventualmente factible de ejecuci!n, por partedel triunfador"

    De*iniciones doctrinarias nacionales&a jurisdicci!n es el poder deber del (stado, radicado e+clusivamente en los tribunalesestablecidos en la le$, para que stos dentro de sus atribuciones $ como !rganosimparciales, por medio de un debido proceso, iniciado generalmente a requerimiento de parte $ a desarrollarse según las normas de un racional $ justo procedimiento, resuelvancon eficacia de cosa juzgada $ eventual posibilidad de ejecuci!n, los conflictos de interesesde relevancia jur%dica que se promuevan en el orden temporal $ dentro del territorio de la0epública -;osquera'"

    De la definici!n pueden e+traerse los siguientes elementos:

    a) La jurisdicción es un poder deber del Estado  (l art%culo ./ CP0 prev e+presamenteque corresponde el ejercicio de la funci!n jurisdiccional e+clusivamente a los tribunalesestablecidos en la le$" Sin embargo, la jurisdicci!n tambin importa un deber para los

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    !rganos del (stado" s% lo se>al el art%culo .= CP0 al se>alar que reclamada suintervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de

    ejercer su autoridad, ni aún por falta de ley que resuelva la contienda o asuntos sometidosa su decisión" (n el mismo sentido tenemos el art%culo 12 inciso 34 C56"(l incumplimiento del deber de jurisdicci!n puede acarrear diversas especies de

    responsabilidad como lo son:i"? (l art%culo .@ CP0 establece que los jueces son personalmente responsables de losdelitos de denegaci!n de justicia, disposici!n que no es aplicable a los miembros de laCorte Suprema por el art%culo =3A C56" simismo el C!digo Penal tipifica como delito lasconductas que importen una negativa o retardo en la administraci!n de justicia $ en brindar el au+ilio $ protecci!n que legalmente se les pida -art%culos 33A $ 337'"

    ii"? &a CP0 adem)s prev la responsabilidad pol%tica por notable abandono de deberes en elart%culo 73 *4 3 letra c'"

    iii"? Binalmente se incurre en responsabilidad disciplinaria a que se refiere el art%culo .@CP0"

    b) El ejercicio de la función jurisdiccional se radica exclusivamente en los tribunales

    establecidos en la ley (l art%culo 1@ *4 = CP0 establece que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se hallare

    establecido con anterioridad por sta" (l art%culo 3 CPP complementa este principio alse>alar nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que se>ale lale$ $ que se hallare establecido por sta con anterioridad a la perpetraci!n del hecho"

    simismo el art%culo ./ CP0 establece que la facultad de conocer las causas civiles $criminales, de resolverlas $ de hacer ejecutar lo juzgado pertenece e+clusivamente a lostribunales establecidos en la le$"

    De lo e+puesto es claro que los !rganos encargados de ejercer la funci!n jurisdiccional sonlos tribunales establecidos en la le$, formen o no parte del Poder udicial a que se refiere elart%culo 7 C56"

    (l car)cter privativo del ejercicio de la jurisdicci!n aparece ratificado por el art%culo ./CP0 al se>alar que ni el !residente de la "epública ni el #ongreso pueden, en caso alguno,ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o

    contenidos de las resoluciones judiciales o hacer revivir procesos fenecidos" Por su parte elart%culo E= CP0 se>ala que el ;inisterio Público en caso alguno podr) ejercer funciones jurisdiccionales"

    c) Los tribunales deben ejercer su función jurisdiccional actuando dentro de su

    competencia   Fn tribunal por el hecho de ser tal tiene jurisdicci!n, pero nonecesariamente competencia para conocer de un asunto" &a competencia es la esfera, gradoo medida que posee cada tribunal para el ejercicio de la funci!n jurisdiccional"

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    6rat)ndose de la funci!n jurisdiccional, la obligaci!n de su ejercicio s!lo se prev respectode los !rganos que poseen competencia" Por su parte el art%culo .. CP0 se>ala que una le$org)nica constitucional determinar) la organizaci!n $ atribuciones de los tribunales quefueren necesarios para una pronta $ cumplida administraci!n de justicia en todo el territorio

    de la 0epública"Concordante con ello, los art%culos 12E $ siguientes del C56 establecen las reglas decompetencia de los tribunales"

    d) Los jueces, que son los que actúan en representación del órgano jurisdiccional para la

    sanción del conflicto deben ser imparciales  (l ejercicio de la funci!n jurisdiccional sedelega en un juez, quien adem)s de ser independiente debe ser imparcial, es decir, debe ser una persona distinta de las partes en el conflicto $ no debe poseer ninguna vinculaci!n conlas partes que le motive un designio a favor o en contra de las partes"

    (n el caso de que concurra una causal que le reste imparcialidad a un juez para la soluci!nde un conflicto, se dice que ste no posee competencia de car)cter subjetiva" l efecto, elart%culo 1@7 C56 se>ala que $los jueces pueden perder su competencia para conocer dedeterminados negocios por implicancia o recusación declaradas, en caso necesario, en

    virtud de causas legales"

    e) La jurisdicción debe ser ejercida dentro de un debido proceso legal (l art%culo 1@ *4= CP0 se>ala que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse enun proceso previo legalmente tramitado" &uego, la resoluci!n es nula si no e+iste unatramitaci!n anterior a ella, en que el afectado ha$a sido o%do en sus defensas $ sus pruebas"

     f) El ejercicio de la jurisdicción y el inicio del proceso suponen generalmente el 

    requerimiento de parte   (l ejercicio de la jurisdicci!n en el )mbito civil es eventual, puesto que s!lo ser) necesario que se ponga en movimiento la actividad jurisdiccionalcuando las partes no hubieren arribado a una soluci!n por la v%a autocompositiva"

    (n el proceso civil rige el principio dispositivo,  %emo iudex sinne actore, es decir que el proceso debe comenzar a instancia de parte" (llo se justifica en atenci!n a que los derechos privados pertenecen a las partes $ por ello su protecci!n queda entregada a la petici!n desus titulares"

    (ste principio aparece reconocido en el art%culo 12 inciso 14 C56, el cual se>ala que lostribunales no podrán ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo los casos en que

    la ley los faculte para proceder de oficio"

    (l medio que tiene la parte para los efectos de poner en movimiento el ejercicio de lafunci!n jurisdiccional es la acci!n"

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    (n materia penal, procedimiento se basa en el sistema acusatorio, por lo que el juez s!lo puede actuar a requerimiento de parte por regla general, $ no puede de oficio dar comienzoa una investigaci!n que no le corresponde realizar -art%culos =4, .., 1.3 CPP'# ni proceder aformalizar una investigaci!n -art%culo 33@ CPP'# o formular acusaci!n, -art%culos 3AE letra b $ 37E CPP'"

     g) La sentencia que se dicte en un proceso requiere que ste se !aya desarrollado según

    las normas de un racional y justo procedimiento  s% lo dispone el art%culo 1@ *4 =inciso 74 CP0"Fna de las principales manifestaciones del racional $ justo procedimiento dice relaci!n conla fundamentaci!n que debe tener la sentencia que resuelve el conflicto, art%culo 1.2 CPC $=A3 CPP"

    !) La jurisdicción tiene por objeto resolver los conflictos de relevancia jur"dica, con

    eficacia de cosa ju#gada y eventual posibilidad de ejecución

     (l conflicto e+terno de

    relevancia jur%dica que debe ser compuesto para la mantenci!n de la paz social se denominalitigio"

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    establecidos en la le$, debe reconocer como l%mite para su ejercicio el territorio de la0epública"

    l efecto, as% lo se>ala el art%culo 74 C56, al se>alar que a los tribunales mencionados eneste art&culo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales '() dentro del 

    territorio de la "epública"Por su parte el art%culo 74 C!digo Penal establece que la ley penal chilena es obligatoria para todos los habitantes de la "epública, incluso los extranjeros"

    dem)s debe tenerse presente el principio general del art%culo 1A/3 CC, que se>ala quehay objeto il&cito en todo lo que contraviene el orden público chileno* +s& la promesa de someterse en #hile a una jurisdicción no reconocida por las leyes chilenas, es nula por 

    vicio de objeto il&cito"

    Sin embargo e+isten e+cepciones en las que los tribunales son competentes para conocer deasuntos promovidos fuera de la 0epública, o no lo son para conocer de los acaecidos dentrode ella" (llos son:

    a' &os casos de cr%menes $ simples delitos cometidos fuera del territorio de la0epública a que se refiere el art%culo /4 C56"

     b' &os asuntos que se ha$an promovido en Chile respecto de los cualesnuestros tribunales no ejercen la funci!n jurisdiccional, que son los casos deinmunidades de jurisdicci!n, que est)n reguladas en los tratados internacionales"

    c' 6ambin es posible de acuerdo a nuestra legislaci!n, someterse v)lidamentea la jurisdicci!n $ competencia de los tribunales o de un )rbitro en Chile" l efectoas% lo prescribe como posible el art%culo =1E del C!digo de Derecho 9nternacionalPrivado"

    CARACER%SICAS DE LA JURISDICCIÓN

    a) La jurisdicción tiene un origen constitucional   &a jurisdicci!n tiene un origenconstitucional, encontr)ndose contemplada e+presamente en el art%culo ./ CP0, que casi esrepetido %ntegramente en el art%culo 14 C56"

    0especto de esta materia conviene tener presente que en el nuevo sistema procesal penal seconsagr! el principio de separaci!n de la funci!n de investigaci!n $ juzgamiento, las cualescorresponden al fiscal $ al juez oral en lo penal respectivamente"

    b) La jurisdicción es una función pública

    c) La jurisdicción es un concepto unitario   &a jurisdicci!n es una $ es la mismacualquiera sea el tribunal que la ejercite $ el proceso que se valga para ello" Pero tiene

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    adem)s car)cter totalizador en el sentido que cuando el !rgano correspondiente la ejercita,lo hace como un todo sin posibilidad de parcelaci!n"

    (s una sola $ como tal no admite clasificaciones" Por el s!lo hecho de dividirse, sta serestringe $ se especifica en el concepto de competencia"

    d) El ejercicio de la jurisdicción es eventual Como se>ala Calamandrei, la jurisdicci!nes de ejercicio eventual, $a que es la regla general de que ella sea cumplida por susdestinatarios"

    6rat)ndose del proceso penal, el ejercicio de la funci!n jurisdiccional es de car)cter necesario e indispensable para solucionar el conflicto penal, imponiendo la pena por lacomisi!n del delito"

    e) El ejercicio de la función jurisdiccional corresponde exclusivamente a los tribunales

    establecidos por la ley

     f) La jurisdicción es indelegable   (l juez no puede delegar o conceder la funci!n jurisdiccional a otro !rgano" Fna vez que el tribunal est) instalado no puede dejar de ejercer su ministerio si no es por causa legal"Si ha delegado, los actos cometidos por el delegado son nulos" (n tal sentido el art%culo =7CPP dispone que  a delegación de funciones en empleados subalternos para realizar actuaciones en que las leyes requieran la intervención del juez, producirá la nulidad de las

    mismas"

    simismo, el juez delegante est) sometido a la responsabilidad correspondiente, $a sea pol%tica, art%culo AE *4 3 letra c CP0# $a sea ministerial, art%culo ./ CP0, =3A $ siguientesC56# $a sea penal por el delito de abandono de destino, art%culo 37A CP"&o que s% el juez puede hacer es delegar parcialmente su competencia a travs de e+hortos aotro juez, art%culo . C56, .1 $ siguientes CPC $ 32 *CPP"

     g) La jurisdicción es improrrogable   &o que est) permitido por el legislador es la pr!rroga de la competencia respecto de los asuntos contenciosos civiles, en la primerainstancia $ ante tribunales de un mismo territorio"

    !) La parte de jurisdicción que corresponde a cada jue# es su competencia

    i) La jurisdicción debe ser ejercida a travs del debido proceso  (l que debe tramitarse atravs de normas de un racional $ justo procedimiento

     j) La jurisdicción se ejerce para resolver asuntos del orden temporal%

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    &) La jurisdicción, como función pública que emana de la soberan"a, se debe ejercer 

    dentro del territorio de la $epública

    l) La jurisdicción resuelve conflictos a travs de sentencias que tienen la eficacia de cosa

     ju#gada, y de eventual posibilidad de ejecución

    Los /o/entos (urisdiccionales (llos dicen relaci!n con las diversas fases o etapas quese contemplan para el desarrollo de dicha funci!n, los que en definitiva corresponden a lasetapas que se deben contemplar dentro de un debido proceso, al ser ste el único medio atravs del cual la jurisdicci!n puede v)lidamente ejercerse"

    &os momentos jurisdiccionales son: el conocimiento, el juzgamiento $ la ejecuci!n de lo juzgado, los cuales se encuentran contemplados en los art%culos ./ CP0 $ 1 C56"

    a) La fase de conocimiento Comprende conocer las pretensiones de parte del actor $ delas alegaciones, e+cepciones $ defensas que frente a ellas puede hacer valer el demandado,$ la realizaci!n de la actividad probatoria para acreditar los hechos en los cuales ellas sesustentan"

    (n el procedimiento civil esta etapa est) conformada por la demanda $ la contestaci!n de lademanda" (n el proceso penal, esta etapa se encuentra representada por la acusaci!n quedebe efectuar el fiscal $ la acusaci!n particular del querellante si lo hubiere $ lacontestaci!n por parte del acusado"

    (n segundo lugar, la fase de conocimiento se pro$ecta esencialmente a saber los hechos por medio de las pruebas que suministren las partes o por la propia iniciativa del juez"

     La fase de ju#gamiento  (s la m)s relevante $ caracteriza la misi!n del juez" 9mplicarefle+i!n, estudio $ an)lisis del material de hecho $ de derecho necesario para adoptar unadecisi!n, an)lisis que se manifiesta o e+terioriza en el acto o declaraci!n de voluntad que esla sentencia"

    (n nuestro derecho la labor de raciocinio $ an)lisis $a de la situaci!n f)ctica, $a de lasituaci!n jur%dica, se realiza en las consideraciones de hecho $ de derecho de la sentenciadefinitiva, art%culo 1.2 *4 A CPC, =A3 letras c $ d CPP $ E= C56" (s tambin elantecedente directo e inmediato de la resoluci!n, es la raz!n del mandato"

     La fase de ejecución   (n ella la refle+i!n cede el paso al obrar" Su e+istencia est)subordinada al contenido de la sentencia en cuanto funciona si sta es de condena $normalmente requiere coerci!n, del au+ilio de la fuerza pública" Si la resoluci!n ordena pagar una suma de dinero, se embargan bienes del deudor que se subastan para entregar alacreedor el producido del remate, etc"

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    Como el !rgano jurisdiccional carece de fuerza propia, ha de recurrir al !rganoadministrativo correspondiente para que le suministre la su$a" De ah% las disposicionesconstitucionales -art%culo ./ inciso = $ A' $ legales -art%culo 11 C56' que habilitan a lostribunales ordinarios para impartir !rdenes directas a la fuerza pública para hacer ejecutar 

    sus resoluciones, sin que la autoridad requerida pueda diferir el mandato judicial, nicalificar su fundamento, oportunidad, justicia $ legalidad"

    Como es obvio esta fase jurisdiccional deja de e+istir si el obligado por el fallo se allana acumplirlo voluntariamente o se produce alguna forma de composici!n, no del conflicto, $aque se encuentra resuelto, sino en el modo de facilitar la ejecuci!n"

    Los l-/ites de la (urisdicción, Concepto  Se entiende por l%mites de la jurisdicci!n losdiversos factores que delimitan el ejercicio de la funci!n jurisdiccional,

    Clases de l-/ites

    a) En atención al tiempo   (n general el ejercicio de la jurisdicci!n es perpetua" &ae+cepci!n lo constitu$en los )rbitros $ los tribunales unipersonales de e+cepci!n" Debetenerse tambin presente que en la actualidad rige respecto de las personas designadas paraejercer la funci!n jurisdiccional un l%mite de edad de .7 a>os -art%culo E2 CP0'"

    b) En atención al espacio (s posible distinguir: i' un l%mite e+terno que est) dado por la jurisdicci!n de otros (stados# ii' uno interno que est) dado por las normas de competenciarespecto de cada tribunal"

    c) En atención a la materia S!lo debe ejercerse la jurisdicci!n respecto de la resoluci!nde asuntos de trascendencia jur%dica del orden temporal"

    d) En atención a la persona  S!lo puede ser ejercida por el tribunal establecido por lale$, no pudiendo el juez delegarla, ni las partes modificarla de manera alguna"

    e) En relación con las atribuciones de otros poderes del Estado  Puede verse desde dos puntos de vista: i' los tribunales no pueden avocarse el ejercicio de las funciones de otros poderes del (stado, art%culo A C56# ii' los otros poderes del (stado no pueden avocarse elejercicio de las funciones encomendadas a los tribunales -art%culo E2 CP0'"

     f) En relación con el respeto a otros Estados   &os tribunales no pueden ejercer  jurisdicci!n respecto de (stados e+tranjeros, mandatarios, diplom)ticos, organismosinternacionales, $ en general respecto de toda persona que goza de inmunidad de jurisdicci!n"

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    In/unidad de (urisdicción, Concepto Se refiere a los casos en que no es posible quese ejerza por nuestros tribunales el ejercicio de la funci!n jurisdiccional respecto dedeterminadas personas"

     Los Estados extranjeros

      *o pueden ser juzgados como sujetos de derecho por nuestrostribunales de acuerdo con las normas consuetudinarias de derecho internacional $ al principio de la igualdad soberna de los diversos (stados consagrada en la Carta de las *aciones Fnidas, art%culo 3"1"

    (ste principio se encuentra consagrado en nuestro derecho en los art%culos === $ ==A delC!digo de Derecho 9nternacional Privado"0especto de la inmunidad que gozan los (stados se reconoce a de jurisdicci!n $ deejecuci!n, ambas regidas por el Derecho 9nternacional"

     Los jefes de Estado extranjeros

      (llos gozan de inmunidad de jurisdicci!n deconformidad a los art%culos === $ ==A CD9P"

     Los agentes diplomáticos (llos gozan de inmunidad de jurisdicci!n de conformidad a lo previsto en el art%culo =1 de la Convenci!n de Giena sobre 0elaciones Diplom)ticas, pudiendo renunciarse a ella según lo previsto en el art%culo =3 de ella"

     Los cónsules (llos gozan de inmunidad de jurisdicci!n de acuerdo a lo previsto en elart%culo A= de la Convenci!n de Giena sobre 0elaciones Consulares, pudiendo renunciarse a

    ella según lo dispuesto en el art%culo A7 de ella"

     'isiones especiales y organi#aciones internacionales   &os art%culos =1 $ A1 de laConvenci!n sobre ;isiones Consulares regula la inmunidad de jurisdicci!n"

    Los con*lictos de (urisdicción (llos pueden ser de dos tipos"

    a0 Con*lictos de (urisdicción internacional   *os encontramos frente a un conflicto de jurisdicci!n internacional cuando se discute de los l%mites de los poderes que puede tener un tribunal chileno frente aun tribunal e+tranjero o viceversa, para los efectos de conocer $resolver sobre un determinado conflicto" Para su soluci!n deber)n aplicarse las normas delos tratados internacionales $ del C!digo de Derecho 9nternacional Privado"

    !0 Con*lictos de (urisdicción nacionales   *os encontramos frente a uno de estosconflictos cuando entre los tribunales ordinarios o especiales se atribu$en una funci!n que

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    se sostiene pertenecer a otro poder del (stado" &os !rganos encargados de resolver estosconflictos son:

    a) El (enado   Si el conflicto se refiere a las autoridades pol%ticas oadministrativas $ los tribunales superiores de justicia -art%culo A@ *4 = CP0'"

    b) La Corte (uprema  Si el conflicto se refiere a las autoridades pol%ticas oadministrativas $ los tribunales inferiores de justicia -art%culo 1@1 inciso AH C56'"

    (n cambio, nos encontramos frente a un con*licto de co/petencia, en caso de lo que sedebe resolver es cual de dos o m)s tribunales ordinarios o especiales deben intervenir parala resoluci!n de un conflicto"

    Los e1ui&alentes (urisdiccionales, Concepto   Se entiende por equivalente jurisdiccional todo acto que son haber emanado de la jurisdicci!n de nuestros tribunales

    equivale a los efectos que produce una sentencia para los efectos de la soluci!n delconflicto,

    Son equivalentes jurisdiccionales

    a'  La transacción   (s un equivalente jurisdiccional por cuanto de acuerdo alart%culo 3A/2 del C!digo Civil produce el efecto de cosa juzgada de últimainstancia, $ por ello puede oponerse por v%a de e+cepci!n para que se dicte un fallo por un tribunal en oposici!n a lo establecido en ella" (n relaci!n a la acci!n de cosa juzgada, s!lo producir) sus efectos si es celebrada por escritura pública, puesto queno aparece mencionada como uno de los t%tulos ejecutivos del art%culo A=A CPC"

     b'  La conciliación  (l acta de conciliaci!n se estima como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, de acuerdo a lo dispuesto en el art%culo 3/. CPC" (nconsecuencia produce efecto de cosa juzgada $ es t%tulo ejecutivo perfecto, deacuerdo al art%culo A=A CPC"

    c'  El avenimiento (l acta de avenimiento pasada ante tribunal competente produceel trmino del proceso $ efecto de cosa juzgada" dem)s es contemplada comot%tulo ejecutivo en el art%culo A=A CPC"

    d'  La sentencia extranjera   &a sentencia e+tranjera no tiene eficacia en Chilemientras no se halla otorgado respecto de ella un exequátur  por parte de la CorteSuprema, según los art%culos 3A3 $ siguientes CPC" (n materia penal ello se rige por la regla establecida en el art%culo 1= CPP"

    e'  La sentencia eclesiástica  *o es un equivalente jurisdiccional en Chile"

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    La (urisdicción2 legislación y ad/inistración Para los efectos de diferenciar estas tresfunciones se acude a los diversos caracteres que presentan respecto de cada funci!n, siendola distinci!n m)s f)cil la que se realiza entre la funci!n legislativa $ la jurisdiccional"

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    &as diferencias entre ellas, son las siguientes:

    )UNCIÓN LE#ISLAI3A )UNCIÓN JURISDICCIONALSe ejerce mediante una le$ Se ejerce a travs de la sentencia

     *ormas generales *ormas particulares

    (fectos generales (fectos espec%ficos, art%culo = CC(mana normalmente del P" legislativo (mana normalmente de los tribunalesSe dicta luego de una serie de actos Se dicta en un solo acto

    Derogable9nmutable, art%culo @ inciso 3H CC $

    art%culo 1.7 CPC0elaci!n de jerarqu%a *o tiene relaci!n jer)rquica

    Crean la norma jur%dica plican la norma jur%dica *ormas abstractas Caso concreto

    )UNCIÓN AD$INISRAI3A )UNCIÓN JURISDICCIONAL(l acto administrativo debe emanar de un procedimiento -art%culo /= *4 1E CP0'

    (l acto jurisdiccional debe emanar deldebido proceso -art%culo 1@ *4 = CP0'

    0eclamable ante el !rgano jurisdiccional *o es susceptible de revisi!n nicalificaci!n por la administraci!n

    Control administrativo" C80 -art%culo EECP0'" Control jurisdiccional a travs de

    los recursos de amparo, protecci!n $contencioso administrativo

    Control opera dentro del poder judicial atravs de los recursos

    ;utable -decaimiento, derogaci!n de la le$a que sirven ejecuci!n, ine+istencia

    circunstancias que lo hacen procedente'9nmutable, efecto de cosa juzgada

    &a administraci!n hace cumplir sus actos&os !rganos jurisdiccionales recurren por 

    regla general a las autoridadesadministrativas

    &egalidad r%gida en sentido org)nico $funcional

    &egalidad no es tan estricta en el sentidofuncional

     *o requieren para su validez lamotivaci!n, a menos que la le$ lo requiera

    &a sentencia requiere ser fundada -art%culo1.2 CPC $ =A3 CPP'

    dministraci!n est) interesada $ es parcialDecisi!n desinteresada e imparcial en la

    emisi!n del acto

    Binalidad es satisfacer necesidades públicas

    Binalidad es la resoluci!n de conflictos

    Lo contencioso ad/inistrati&o, Concepto   (l (stado puede actuar como un sujeto patrimonial como cualquier ciudadano para la satisfacci!n de necesidades públicas, $ en talcaso asume la denominaci!n de Bisco"

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    6ambin el (stado puede actuar realizando actos de imperio, en los cuales realiza sugesti!n en un plano de autoridad frente a los particulares"

    (n consecuencia se se>ala que asuntos contencioso administrativos son aquellos conflictosque se generan entre un particular $ la administraci!n, en cuando ella actúa realizando actos

    de poder $ no meramente de car)cter patrimonial regido por las normas de car)cter general"De acuerdo con ello, al conflicto del particular $ la administraci!n, debe aplic)rsele para suresoluci!n las normas de derecho público"

    $ecanis/os de solución para los asuntos contencioso ad/inistrati&os(n doctrina se han establecido los siguientes tres mecanismos:

    a)   rimer sistema  &os !rganos encargados de solucionar el conflicto son aquellosde la propia administraci!n"

    b)   (egundo sistema  Deben ser resueltos por los tribunales ordinarios en virtud del principio de plenitud o unidad de jurisdicci!n"

    c)  *ercer sistema Se debe crear un !rgano independiente de la administraci!n $ del poder judicial para resolverlos, denomin)ndose tribunales contencioso?administrativos"

    4re&e rese5a .istórica de lo contencioso ad/inistrati&o en C.ile(n la CP0 de 1@37 se contemplaba la creaci!n de tribunales contencioso ?administrativos"Sin embargo, ellos no fueron creados por el legislador, $ los tribunales ordinarios sedeclararon incompetentes para conocer de los conflictos entre la administraci!n $ los particulares"

    &a CP0 1@E2 mantuvo a los tribunales contencioso ? administrativos en sus art%culos =E $.@" Sin embargo se produjo un cambio de doctrina de los tribunales, pasando stos adeclararse competentes para conocer de la materia, en virtud de los art%culos .= CP0, 14 $74 C56"

    Con la reforma a la CP0 de 1@E@ -le$ 1E"E37' se elimina del te+to constitucional lareferencia a dichos tribunales"

    LOS ACOS JUDICIALES NO CONENCIOSOSRegla/entación(l art%culo 34 C56 nos se>ala que tambin corresponde a los tribunales intervenir entodos aquellos actos son contenciosos en que una ley expresa requiera su intervención"

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    De conformidad al art%culo A7 *4 3 letra c C56, le corresponde a los jueces de letras en primera instancia conocer de dichos asuntos" (l libro 9G del CPC, art%culos E1. $siguientes, se encarga de establecer sus respectivos procedimientos"

    Acepciones y naturale'a (ur-dica *o cabe utilizar la e+presi!n jurisdicción voluntaria, porque en los asuntos no contenciososno se ejerce la jurisdicci!n por no e+istir conflicto entre partes $ porque no e+isteverdaderamente una actividad voluntaria, ni de parte de los interesados ni del tribunal"

    6ampoco cabe la e+presi!n jurisdicción no contenciosa, porque no cabe hablar de ejerciciode la funci!n jurisdiccional donde no e+iste conflicto"

    De all% que se ha se>alado que los actos judiciales no contenciosos no importan m)s que elejercicio de una funci!n administrativa"

    Concepto legal(l rt%culo E1. CPC los define como aquellos actos judiciales no contenciosos aquellosque según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda

    alguna entre partes" De acuerdo con la definici!n legal, dos son elementos que deben concurrir para queestemos en presencia de un acto judicial no contencioso:

    a)  +ue la ley requiera la intervención del jue#  (stos actos no son de la esencia quedebe desempe>ar un tribunal por mandato constitucional como es la jurisdicci!n" Deall% que los tribunales solo pueden conocer de los mismos si e+iste una le$ quee+presamente les ha$a entregado su conocimiento"

    b)  +ue no se promueva contienda alguna entre partes (l legislador ha incurridoen una impropiedad al hablar de contienda, $a que este es el enfrentamiento f%sicode dos partes en el proceso, al haber comparecido ambas a l a plantear peticionesque se contraponen" Pero estos actos son unilaterales, con la sola participaci!n delinteresado, por lo que no es posible que e+ista la contienda" Debi! haber dicho queno se promueva conflicto alguno entre partes"

    Concepto doctrinario   Son aquellos que consisten en aquella actividad del estado,radicada en los tribunales en virtud de e+presa disposici!n de la le$, siempre que no surjaconflicto por oposici!n de leg%timo contradictor, para que stos emitan un dictamen a petici!n de un interesado para cumplir con los diversos fines perseguidos por suestablecimiento -;ario ;osquera'"

    Clasi*icación tendiendo al objeto que se persigue a travs de su establecimiento:

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    a' ctos judiciales no contenciosos destinados a proteger a un incapaz $Io a completar su voluntad, por ejemplo, la designaci!n de tutores $ curadores"

     b' Destinados a declarar solemnemente ciertos hechos o actos, por ejemplo, ladeclaraci!n de goce de censos"

    c' Destinados a autentificar ciertos actos o situaciones jur%dicas, por ejemplo, elinventario solemne $ tasaci!n"

    d' Destinados a cumplir una finalidad probatoria, por ejemplo, la informaci!n de perpetua memoria"

    e' Destinados a evitar fraudes, por ejemplo, la insinuaci!n de donaci!n"

    Caracter-sticas (llas son:

    a' (n ellos no se promueve conflicto algunos entre partes"

     b' Si a la solicitud presentada se hace oposici!n por leg%timo contradictor, se har)contencioso el negocio $ se sujetar) a los tr)mites del juicio que corresponda-art%culo E3= CPC'"

    c' *o se considera el fuero personal de los interesados para establecer la competenciadel tribunal -art%culo1== inciso 34 C56 $ E3. CPC'"

    d' Su conocimiento corresponde a los jueces letrados en primera instancia -art%culoA7letra c' C56'"

    e' (l juez competente para conocer de ellos en raz!n del elemento territorio es el quecumple con la regla especial, $ a falta de ella la general del domicilio del interesado-art%culo1=A C56'" (n estas materias no es procedente la pr!rroga de competencia-art%culo1E3 C56'"

    f' (n cuanto a su tramitaci!n debe aplicarse el procedimiento especial, $ a falta de esteel general, conforme con el cual el asunto puede ser resuelto de plano, si la le$ noordena actuar con conocimiento de causa o con conocimiento de causa en los casosen que la le$ lo requiera, art%culoE1E CPC" (n estos casos los antecedentes son proporcionados al tribunal mediante informaciones sumarias"

    g' Se aplica el procedimiento inquisitivo, art%culoE32 CPC, de acuerdo al cualdecretarán de oficio las diligencias informativas que estimen convenientes"

    h' (l tribunal aprecia el mrito de las justificaciones $ de las pruebas que se produzcan prudencialmente, estos es, conforme a un sistema de apreciaci!n prudencial $ nolegal de la prueba -art%culoE1@ CPC'"

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    i' &a sentencia definitiva debe reunir las especificaciones del art%culo E3/ CPC $ proceden los recursos de apelaci!n $ casaci!n por las reglas generales -art%culo E33CPC'"

     j' &as sentencias definitivas no producen cosa juzgada, sino que el desasimiento del

    tribunal para que modifique su resoluci!n" Debiendo distinguirse:i' las resoluciones positivas  Pueden revocarse o modificarse por el tribunal

    que la dict! si var%an las circunstancias $ estando pendiente su ejecuci!n#

    ii' las resoluciones negativas  Pueden revocarse o modificarse si var%an lascircunstancias sin hacer distinci!n alguna acerca de su ejecuci!n, art%culoE31 CPC"

    LAS ARI4UCIONES O )ACULADES CONE6AS

    Concepto (llas son atribuciones vinculadas con el ejercicio de la funci!n jurisdiccionalque se radican en los tribunales, por mandato de la CP0 o la le$" 

    (l art%culo =4 C56 se refiere a ellas al se>alar que  os tribunales tienen, además, las facultades conservadoras, disciplinarias y económicas que a cada uno de ellos se asignan

    en los respectivos t&tulos de este #ódigo"

    70 Las *acultades conser&adoras Son aquellas conferidas a los tribunales para velar por el respeto de la Constituci!n en el ejercicio de la funci!n legislativa $ por la protecci!n $amparo de las garant%as $ derechos que se contemplan en la Constituci!n"

    Di&ersas $ani*estaciones de las *acultades conser&adoras,

    a% El respeto de la Constitución y las leyes

    a' 0esolver las contiendas de competencia que se susciten ente las autoridades pol%ticas o administrativas $ los tribunales inferiores de justicia, según elart%culo1@1 C56"

    b% rotección de garant"as constitucionales

    a' Conocimiento del recurso de protecci!n -art%culo32 CP0'"

     b' mparo ante el juez de garant%a -art%culo@7 *CPP'"

    c' 0eclamaci!n por desconocimiento de la nacionalidad -art%culo13 CP0'"

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    d' cceso a los tribunales, derecho constitucional a la acci!n -art%culo1@ *4 = incisos14 $ 34 CP0'"

    e' Privilegio de pobreza -art%culos 13@ CPC, 7@=, 7@/ $ /22 C56, /A $ 322 CPP $ le$

    1@".1E de Defensor%a Penal Pública'"f' bogados $ procuradores de turno -art%culo7@E inciso 14 C56'"

    c% tras manifestaciones

    a' Desafuero -art%culos A1/ a A3= CPP'"

     b' Gisitas a los lugares de detenci!n, semanales -art%culo7/. CPP' $ semestrales-art%culo7.E a 7E2 C56'"

    8, Las *acultades disciplinarias Son aquellas conferidas a los tribunales para velar por la mantenci!n $ el resguardo del correcto $ normal funcionamiento de la actividad jurisdiccional, pudiendo al efecto reprimir las faltas o abusos en que incurrieren losdiversos funcionarios como los particulares que intervinieren o asistieren a los tribunales"

    (l principio que rige en esta materia consiste en que las m)+imas facultades disciplinariasse ejercen a ma$or jerarqu%a del tribunal, as% a la Corte Suprema le corresponde el ejerciciode las facultades disciplinarias se>aladas en los art%culos .. inciso =4 $ .@ CP0 $ 7A2 C56"

    &os art%culos 7=2 $ siguientes se encargan de regular la jurisdicci!n disciplinaria de lostribunales"

    Di&ersas /ani*estaciones de las *acultades disciplinarias

    a% -plicación de facultades de oficio (llas est)n descritas para los diversos tribunales enlos correspondientes c!digos procesales"

    b% -plicación de medidas disciplinarias a petición de parte

    a' &a queja disciplinaria -art%culo7AA, 7A. $ 771 C56'"

     b' (l recurso de queja -art%culos 7A7, 7AE $ 7A@ C56'"

    c% (anciones a los abogados .art"culos /01 C* y 234 C)%

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    d% 'edios indirectos

    a' Gisitas, las cuales pueden ser ordinarias -art%culo777 a 77E C56' o e+traordinarias-art%culo 77@ C56'"

     b' 0elator debe dar cuenta de las faltas o abusos que notare antes de comenzar larelaci!n ante los tribunales colegiados -art%culo =.= inciso 14 C56'"

    9, )acultades econó/icas  Son aquellas conferidas a los tribunales para velar por elmejor ejercicio de la funci!n jurisdiccional $ para dictar las normas e instruccionesdestinadas a permitir cumplir con la obligaci!n de otorgar una pronta $ cumplidaadministraci!n de justicia en toso el territorio de la 0epública -art%culos E2 $ E3 CP0'"

    Di&ersas /ani*estaciones de la *acultad econó/ica

    a' Discurso del Presidente de la Corte Suprema -art%culo123 *4 A C56'"

     b' 9ntervenci!n en el nombramiento -art%culo3E3 $ siguientes C56'"

    c' (scalaf!n -art%culo3/A $ siguientes C56'"

    d' Confecci!n de listas -art%culo3.E C56'"e' 9nstalaci!n de jueces -art%culo=22 C56'"

    f' 6raslados $ permutas -art%culo=12 C56'"

    g' utos acordados internos $ e+ternos"

    CA"%ULO 3: LA CO$"EENCIA

    CONCE"O ; CLASI)ICACIÓN DE LA CO$"EENCIA(l art%culo12E C56 define la competencia como la facultad que tiene cada juez o tribunal  para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de susatribuciones*

    &a jurisdicci!n es la facultad de conocer, juzgar $ resolver las causas civiles $ criminales,mientras que la competencia es la esfera fijada por el legislador para que la jurisdicci!n seejerza" Por ello es que la definici!n de competencia del legislador adolece de un defectoformal al se>alarnos que la competencia es la facultad de conocer los negocios, puesto queella no es m)s que la esfera, grado o medida fijada por el legislador para el ejercicio de la jurisdicci!n"

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    Por ello es que se define en la doctrina como la esfera, grado o medida establecida por ellegislador para que cada tribunal ejerza jurisdicci!n,

    Clasi*icación dmite diversas clasificaciones:

    a, En cuanto a la deter/inación del tri!unal co/petente  Desde este punto de vista lacompetencia es absoluta o relativa"

    &a competencia absoluta  es aquella que persigue determinar la jerarqu%a del tribunal,dentro de la estructura jer)rquica piramidal de ellos, que es competente para conocer de unasunto espec%fico" 

    &os elementos de la competencia absoluta son: la cuant%a, la materia $ el fuero o la persona"

    (n la actualidad podr%amos agregar el factor tiempo en materia penal, ello por la entrada en

    vigencia gradual del sistema procesal penal, que deriva en la aplicaci!n de uno u otrosistema según su vigencia"

    Sin embargo, el factor tiempo no tiene injerencia alguna frente a los delitos de competenciade tribunales militares, $a que la reforma procesal penal no es aplicable respeto de ellos-art%culoE= CP0'" &a competencia relativa es aquella que determina cual tribunal dentro de una jerarqu%a escompetente para conocer de un asunto espec%fico" 

    (l único elemento establecido por el legislador para determinar la competencia relativa esel territorio"

    (ntre ellas se pueden apreciar las siguientes diferencias:CO$"EENCIA A4SOLUA CO$"EENCIA RELAI3A

    Sus elementos son la cuant%a, la materia $el fuero

    Su elemento es el territorio

    Determina la jerarqu%a del tribunal dentrode la estructura piramidal

    Determina cual tribunal dentro de la jerarqu%a es competente para conocer del

    asunto espec%fico

    Son reglas de orden público e

    irrenunciables

    (n primera instancia, en asuntoscontenciosos civiles, $ entre tribunales

    ordinarios de igual jerarqu%a es de orden privado $ renunciable"Sus reglas no pueden ser modificadas por 

    la voluntad de las partes a travs de la pr!rroga de la competencia

    Procede la pr!rroga de la competencia

    &a incompetencia absoluta puede $ debeser declarada de oficio o a petici!n de

     parte

    &a incompetencia relativa s!lo puede ser declarada por el tribunal a petici!n de

     parte

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     *o e+iste plazo para alegar la nulidad procesal por incompetencia absoluta

    -art%culo E= CPC'(+iste plazo para alegarla

    !, En cuanto a la inter&ención de la &oluntad de las partes en la deter/inación de laco/petencia Desde este punto de vista puede ser clasificada en competencia natural $competencia prorrogada"

    &a competencia natural  es aquella que se asigna por la le$ a un determinado tribunal parael conocimiento del asunto, (s aquella que se genera por la aplicaci!n lisa $ llana de lasreglas de la competencia"

    &a competencia prorrogada es aquella que las partes e+presa o t)citamente confieren a untribunal, que no es el naturalmente competente para el conocimiento de un asunto, a travsde la pr!rroga de la competencia" 

    c, En cuanto al origen de la co/petencia   Desde este punto de vista se clasifica encompetencia propia $ competencia delegada"&a competencia propia es aquella que naturalmente o por voluntad de las partes en virtudde la pr!rroga de la competencia corresponde a un tribunal para el conocimiento de unasunto por la aplicaci!n de las reglas de la competencia absoluta o relativa" Según elart%culo.4 C56, los tribunales sólo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentrodel territorio que la ley les hubiere respectivamente asignado*

     o cual no impide que en los negocios de que conocen puedan dictar providencias que

    hayan de llevarse a efecto en otro territorio"

    (s decir del principio de territorialidad del tribunal con competencia propia e+istee+cepcionalmente la posibilidad de que el tribunal con dicha competencia realiceactuaciones fuera de su territorio" s% lo son:

    a' (l tribunal que posee competencia propia puede realizar la prueba de inspecci!n personal del tribunal en su territorio jurisdiccional -art%culo A2= CPC'"

     b' &os jueces del crimen de las provincias de Santiago $ Chacabuco pueden practicar sus actuaciones en cualquiera de las comunas de la 0egi!n ;etropolitana"

    &a competencia delegada es aquella que posee un tribunal que no conoce del asunto, parala realizaci!n de diligencias espec%ficas, por habrsela delegado para ese s!lo efecto eltribunal que posee la competencia propia,

    (l tribunal que delega su competencia propia en otro tribunal, que requiere ser de undistinto territorio jurisdiccional, lo hace s!lo para diligencias espec%ficas, as% lo establece elart%culo.1 inciso =4 CPC, que dispone que el tribunal a quien se dirija la comunicaciónordenará su cumplimiento en la forma que ella indique, y no podrá decretar otras

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     gestiones que las necesarias a fin de darle curso y habilitar al juez de la causa para que

    resuelva lo conveniente"

    Binalmente constitu$e una obligaci!n para el delegado practicar o dar la orden de practicar en su territorio las actuaciones correspondientes, al se>alarlo e+presamente el art%culo.1

    CPC inciso 14, -odo tribunal es obligado a practicar o a dar orden para que se practiquen en su territorio, las actuaciones que en l deban ejecutarse y que otro tribunal le encomiende"

    (l medio a travs del cual se realiza la delegaci!n es el ex!orto, que son lascomunicaciones que el tribunal que conoce de una causa dirige a otro tribunal, nacional oe+tranjero, para que practique u ordene practicar determinadas actuaciones judiciales dentrode su territorio jurisdiccional"  (l art%culo.1 CPC as% como el 32 CPP se refieren a lamateria"

    d, En cuanto a la e+tensión de la co/petencia 1ue poseen los tri!unales para elconoci/iento de los procesos Desde este punto de vista, se puede clasificar en común oespecial"

    &a competencia común es aquella que permite a un tribunal conocer indistintamente detoda clase de asuntos, sean civiles, contenciosos o no contenciosos o penales" (n nuestro pa%s es la regla general" &a Cortes de pelaciones $ Suprema siempre tienen competenciacomún"

    &a competencia especial  es aquella que faculta a un tribunal ordinario para el conocimientode determinadas causas civiles o criminales"  De manera e+cepcional, la estructura detribunales ordinarios vigente anterior a la reforma procesal penal, se estableci! competenciaespecial para determinados jueces del letras, como por ejemplo los jueces civiles deSantiago"

    e, En cuanto al n

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    i' para el conocimiento de una acci!n inmueble, son competentes el tribunal dondese contrajo la obligaci!n o el lugar donde se encontrare la especie reclamada-art%culo1=7 C56'#

    ii' en el antiguo proceso penal, para el conocimiento de la acci!n civil deindemnizaci!n de perjuicios, son potencialmente competentes el juez del

    respectivo proceso penal o el juez civil competente, art%culo7 CPP, art%culos 1.1$ 1.3 C56"

    *, De acuerdo a la instancia en 1ue el tri!unal posee co/petencia para conocer de unasunto &a instancia es cada uno de los grados de conocimiento $ fallo que correspondea un tribunal para la resoluci!n del asunto, pudiendo avocarse al conocimiento tanto de lascuestiones de hecho $ de derecho que configuran el conflicto"

    (l concepto de instancia est) indisolublemente vinculado al de apelaci!n, que es el que daorigen a la segunda instancia" De acuerdo a ello puede clasificarse la competencia en:

    a) 5e única instancia Cuando no procede el recurso de apelaci!n en contra de lasentencia que se debe dictar para su resoluci!n" (n nuestro pa%s la competencia deúnica instancia es de car)cter e+cepcional, puesto que siempre es procedente elrecurso de apelaci!n en contra de la sentencia definitiva, salvo te+to e+preso" (n elnuevo sistema procesal penal, se altera esta regla general, $ se contempla elconocimiento en única instancia del juicio oral por el tribunal oral en lo penal-art%culo=/A CPP'# $ del procedimiento simplificado por el juez de garant%a-art%culo=@@ CPP'"

    b)   5e primera instancia (s procedente la interposici!n del recurso de apelaci!n encontra de la sentencia que se debe dictar para la resoluci!n del caso"

    c)   5e segunda instancia  Para el conocimiento de un asunto cuando se encuentraconociendo el recurso de apelaci!n interpuesto en contra de una resoluci!n pronunciada por el tribunal de primera instancia"

    g, En cuanto a la /ateria ci&il respecto de la cual se e+tiende la co/petencia  Desdeeste punto de vista puede clasificarse en competencia civil contenciosa $ competencia civilno contenciosa, según se promueva o no conflicto entre partes"

    ., En cuanto al destinatario de las reglas de co/petencia Desde este punto de vista puede clasificarse en objetiva $ subjetiva"

    &a competencia objetiva  es aquella que determina el !rgano jurisdiccional que debeconocer el asunto en virtud de las reglas de la competencia absoluta $ relativa ,

    &a competencia subjetiva o funcional  es aquella que determina la posibilidad de actuar dela persona misma del juez para la resoluci!n de un asunto, por no ser este parte del proceso

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    a resolver -impartialidad' o carecer de la absoluta independencia para resolver -imparcialidad'"

    (l medio que el legislador ha establecido para velar por la competencia subjetiva son lasimplicancias $ recusaciones"

    LAS RE#LAS #ENERALES DE LA CO$"EENCIAConcepto y caracter-sticas &as reglas generales de la competencia son los principios b)sicos que establece el legislador respecto de la competencia $ que deben aplicarse sinimportar la naturaleza del asunto $ la clase o jerarqu%a del tribunal que debe conocer de l"Caracter-sticas Son las siguientes:

    a' Son generales en el sentido de que reciben aplicaci!n respecto de todos los asuntosque conocen los tribunales ordinarios"

     b' Son complementarias, en cuanto no integran las normas de competencia absoluta orelativa, pero sirven para determinar las facultades de un tribunal una vez queaquellas han recibido aplicaci!n"

    c' Son consecuenciales, en cuanto reciben aplicaci!n una vez que se encuentredeterminado el tribunal competente"

    d' Su infracci!n no tiene establecida una sanci!n única, sino que debe determinarse para cada regla general"

    Enunciación Son las contenidas en los art%culos 12@ a 11A C56 $ son:

    a' &a regla de la radicaci!n o fijeza -art%culo12@'"

     b' &a regla del grado o jerarqu%a -art%culo 112'"

    c' &a regla de la e+tensi!n -art%culo 111'"

    d' &a regla de la ine+cusabilidad -art%culo 113'"

    e' &a regla de la ejecuci!n -art%culo 11= $ 11A'"

    A0 La regla de la radicación o *i(e'a  &a se>ala el art%culo 12@ C56, se>alando queradicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviviente"

    Por tanto, ella consiste en fijar en forma irrevocable la competencia de un tribual que ha deconocer un asunto, cualquiera sean los hechos que acontezcan con posterioridadmodificando los elementos que se tuvieron en cuenta para determinar la competencia

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    Regla de la e+tensión en /ateria penal   (l juez, en virtud de dicha regla, puedeconocer:

    a)   5el asunto principal (s decir, de la acci!n penal destinada a la averiguaci!n de

    todo hecho punible $ a obtener la sanci!n del delito que resulte probado"b)   5e los incidentes  6anto el juez de garant%a como el tribunal oral en lo penal,

    conocen de los incidentes que se promuevan durante el juicio"

    c)   La acción civil Ja$ que distinguir:a"  La acción civil restitutoria S!lo podr) ser conocida por el juez si ella se

    intenta por la v%ctima contra el imputado -art%culo 7@ inciso 34 CPP'"

     b"  La acción civil indemni#atoria S!lo e+iste esta competencia acumulativasi la indemnizaci!n es ejercida por la v%ctima en contra del imputado

    -art%culo 7@ inciso 34 CPP'" Si la acci!n civil es intentada por personasdistintas a la v%ctima o contra personas distintas al imputado, s!lo podr) ser conocida por el tribunal civil -art%culo 7@ inciso =4 CPP $ 1.1 inciso =4C56'"

    c"  La acción civil reparatoria Sigue las mismas reglas"

    d) Las cuestiones prejudiciales civiles &a regla general es que corresponde al juezde garant%a conocer de todas las cuestiones prejudiciales civiles que se hagan valer"Sin embargo e+isten ciertas e+cepciones que s!lo van a poder ser conocidas por el juez civil, ellas son, de acuerdo a los art%culos 1.= inciso 3$ =, 1.A C56:

    a" &as cuestiones sobre validez de matrimonio"

     b" &as cuestiones sobre cuentas fiscales"

    c" &as cuestiones sobre el estado civil cu$a resoluci!n deba servir deantecedente necesario para el fallo de la acci!n penal persecutoria de losdelitos de usurpaci!n, ocultaci!n o suspensi!n del estado civil -art%culo 1.=inciso =4 C56'"

    d" &os delitos que versen sobre el dominio u otro derecho real constituido sobreinmuebles, puesto que según el art%culo 1.A C56 0i contra la acción penal  se pusieren excepciones de carácter civil concernientes al dominio o a otro

    derecho real sobre inmuebles, podrá suspenderse el juicio criminal, cuandodichas excepciones aparecieren revestidas de fundamento plausible y de su

    aceptación, por la sentencia que sobre ellas recaiga, hubiere de desaparecer 

    el delito* /l conocimiento de esas excepciones corresponde al tribunal en locivil "

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    Cuando se promueve una cuesti!n prejudicial civil, el proceso penal se suspende", por medio de un sobreseimiento temporal -art%culo 373 letra c CPP'"

    &a legislaci!n aplicable a las cuestiones prejudiciales civiles lo determina el art%culo1.= inciso A4 C56, el que dispone que  /n todo caso, la prueba y decisión de las

    cuestiones civiles que es llamado a juzgar el tribunal que conoce de los juicioscriminales, se sujetarán a las disposiciones del derecho civil "

    D0 Regla de la pre&ención o ine+cusa!ilidad  (lla est) contenida en el art%culo 113C56 en los siguientes trminos, 0iempre que según la ley fueren competentes paraconocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del 

    conocimiento bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo

    asunto1 pero el que haya prevenido en el conocimiento excluye a los demás, los cualescesan desde entonces de ser competentes"

    Ele/entos 1ue de!en concurrir para la aplicación de la regla Son los siguientes:

    a' Que de acuerdo con las reglas de competencia e+istieren dos o m)s tribunales potencialmente competentes para conocer de un asunto, situaci!n que se materializaen los casos que e+iste competencia acumulativa"

     b' Que el demandante presente su demanda en uno de ellos"

    c' Que uno de los tribunales prevenga en el conocimiento del asunto, instante a partir del cual cesa la competencia de los otros tribunales que hubieren sido potencialmente competentes"

    E0 Regla de la e(ecución  (lla est) contemplada en el art%culo 11= inciso 14 C56, en lossiguientes trminos,  a ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que lashubieren pronunciado en primera o en única instancia"

    E+cepciones 1ue posee dic.o principio general

    a' (n el nuevo sistema penal, la ejecuci!n de las sentencias penales $ de las medidasde seguridad previstas en la le$ procesal penal ser) de competencia del juzgado degarant%a que hubiere intervenido en el respectivo procedimiento penal -art%culo 11=inciso 34 C56'"

    Sin embargo, en las sentencias que ha$an sido pronunciadas por los tribunales degarant%a en el procedimiento abreviado, no estamos frente a una e+cepci!n -art%culoA// CPP'"

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    e' *o e+iste plazo para que las partes aleguen la nulidad del procedimiento por incompetencia absoluta del tribunal"

    Ele/entos de la co/petencia a!soluta Son elementos de la competencia absoluta la

    cuant%a, la materia, el fuero o la persona, $ por la entrada en vigencia gradual de la le$ procesal penal, el factor tiempo para aquellas materias"

    a0 La cuant-a Como elemento de la competencia absoluta ha perdido importancia con lasupresi!n de los juzgados de menor cuant%a, tanto en el campo civil como en el penal por lale$ 1E"../ de 1@E@"

    Sin embargo, la cuant%a no ha perdido importancia para determinar el procedimientoaplicable, para la determinaci!n de la procedencia de ciertos recursos"

    (l art%culo 117 C56 se>ala lo que entiende por cuant%a, se>alando que en los asuntosciviles la cuant&a se determina por el valor de la cosa disputada* /n los penales sedetermina por la pena que el delito lleva consigo

    Reglas para deter/inar la cuant-a en el nue&o proceso penal(n el nuevo proceso penal, la cuant%a determina el tribunal competente $ el procedimientoaplicable"

    a0  Las *altas   Conocen los juzgados de garant%a a travs de los siguientes procedimientos:

    a% rocedimiento monitorio plicable a las faltas que debieren sancionarses!lo con penal de multa -art%culo =@3 CPP'"

    b% rocedimiento simplificado (s aplicable a todas las faltas con e+cepci!nde los que debiere aplicarse la pena de multas -art%culo =EE CPP', $ tambinde las que debiera aplicarse la pena de multa $ que el imputado hubierereclamado de ella en plazo legal -art%culo =@3 inciso final CPP'"

    !0  Los cr-/enes y si/ples delitos Ja$ que distinguir:

    a% 5e acción penal privada  &es es aplicable el procedimiento de acci!n penal privada"

    b% 5e acción penal pública  (l tribunal competente $ el procedimientoaplicable son:

    i) el procedimiento abreviado, del que conoce el juez de garant%a -art%culoA2/ CPP'#

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    ii) el procedimiento simplificado, del que conoce el juez de garant%a-art%culo =EE CPP'#

    iii) el procedimiento oral penal , el cual constitu$e el procedimiento

    ordinario en el sistema procesal $ que una vez terminada la investigaci!n,conoce el tribunal oral en lo penal"

    c, De acción penal p

    &a competencia en funci!n de la cuant%a est) entregada únicamente a los tribunalesletrados, los cuales deben conocer en única instancia si la cuant%a es inferior a 12 F6;, oen primera instancia si es ma$or -art%culo A7 *4 1 $ 3 C56'"

    &as reglas para determinar la cuant%a son las siguientes:

    a, Deter/inación de la cuant-a en asuntos no suscepti!les de apreciación pecuniaria &os art%culos 1=2 $ 1=1 C56 se>alan, por v%a ejemplar qu asuntos no son susceptiblesde apreciaci!n pecuniaria, reput)ndolos de ma$or cuant%a" (l art%culo 1=2 se>ala que  !arael efecto de determinar la competencia se reputarán de mayor cuant&a los negocios que

    versen sobre materias que no estn sujetas a una determinada apreciación pecuniaria*

    -ales son, por ejemplo234 as cuestiones relativas al estado civil de las personas*

    54 as relativas a la separación de bienes entre marido y mujer, o a la crianza y cuidadode los hijos*

    64 as que versen sobre validez o nulidad de disposiciones testamentarias, sobre peticiónde herencia, o sobre apertura y protocolización de un testamento y demás relacionadas con

    la apertura de la sucesión, y

    74 as relativas al nombramiento de tutores y curadores, a la administración de estos

     funcionarios, a su responsabilidad, a sus excusas y a su remoción"

    Por su parte el art%culo 1=1 C56 dispone que  se reputarán tambin, en todo caso, comomaterias de mayor cuant&a, para el efecto de determinar la competencia del juez, las queen seguida se indican2

    34 /l derecho al goce de los rditos de un capital acensuado, y

    54 -odas las cuestiones relativas a quiebras y a convenios entre el deudor y los

    acreedores"

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    Puede decirse que por regla general se trata de materias de Derecho de Bamilia, $ encuestiones que las sumas de dinero no pueden cuantificarse con facilidad"

    !, Deter/inación de la cuant-a en asuntos suscepti!les de apreciación pecuniaria esto se refieren las normas del C56 art%culos 11/ $ siguientes" Para ello se debedistinguir:

    • Si el de/andante aco/pa5a docu/entos a s u pretensión   (l art%culo 11/inciso 14 C56 dispone que 0i el demandante acompañare documentos que sirvande apoyo a su acción y en ellos apareciere determinado el valor de la cosa

    disputada, se estará para determinar la competencia a lo que conste de dichosdocumentos"

    • Si el de/andante no aco/pa5a docu/entos a su pretensión   Se debe

    distinguir si se trata de una acci!n personal o real:

    a0 Acción personal  Se aplica el art%culo 11. C56, que dispone que  si el demandante no acompañare documentos o si de ellos no apareciere esclarecido el 

    valor de la cosa, y la acción entablada fuere personal, se determinará la cuant&ade la materia por la apreciación que el demandante hiciere en su demanda verbal 

    o escrita"

    !0 Acción real Si es real entran a jugar una serie de reglas:

    i,= Si la apreciación de las partes se .iciere de co/

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    de determinar la cuant&a del juicio, el que dicho perito le fijare9* +rt&culo

    35: #;-2 $#ualquiera de las partes puede, en los casos en que el valor 

    de la cosa disputada no aparezca esclarecido por los medios indicadosen este #ódigo, hacer las gestiones convenientes para que dicho valor 

     sea fijado antes de que se pronuncie la sentencia* !uede tambin el 

    tribunal dictar de oficio las medidas y órdenes convenientes para el mismo efecto"

    $o/ento en 1ue se deter/ina la cuant-aDe los se>alado en el art%culo 11/ $ siguientes del C56 la cuant%a debe tomarse, por reglageneral, en consideraci!n al tiempo de presentarse la demanda" Fna vez que la cuant%a queda determinada ella no puede alterarse por causa sobreviviente"De ah% que el art%culo 13E C56 disponga que 0i el valor de la cosa disputada seaumentare o disminuyere durante la instancia, no sufrirá alteración alguna ladeterminación que antes se hubiere hecho con arreglo a la ley# por su parte, el art%culo13@ C56 se>ala que -ampoco sufrirá la determinación alteración alguna en razón de loque se deba por intereses o frutos devengados despus de la fecha de la demanda, ni de loque se deba por costas o daños causados durante el juicio"

    Si la tramitaci!n del juicio admite la reconvenci!n, la fijaci!n de la cuant%a no puederealizarse s!lo con la demanda, $a que deben sumarse las cantidades indicadas adem)s enla reconvenci!n" ;)s, esta consideraci!n no es importante para la competencia, sino que para los recursos $ procedimiento aplicable"

    Reglas especiales para la deter/inación de la cuant-a(ntre los art%culos 131 a 13. C56 se establecen reglas especiales para su determinaci!n"

    a0 "luralidad de acciones >art-culo 787 CO0  0i en una misma demanda seentablaren a la vez varias acciones, en los casos en que puede esto hacerse

    conforme a lo prevenido en el #ódigo de !rocedimiento, se determinará la cuant&a

    del juicio por el monto a que ascendieren todas las acciones entabladas"

    !0 "luralidad de de/andados >art-culo 788 CO0   0i fueren muchos losdemandados en un mismo juicio, el valor total de la cosa o cantidad debida

    determinará la cuant&a de la materia, aun cuando por no ser solidaria laobligación no pueda cada uno de los demandados ser compelido al pago total de la

    cosa o cantidad, sino tan sólo al de la parte que le correspondiere"

    c0 Caso de recon&ención >art-culo 78? CO0 0i el demandado al contestar lademanda entablare reconvención contra el demandante, la cuant&a de la materia sedeterminará por el monto a que ascendieren la acción principal y la reconvención

    reunidas1 pero para estimar la competencia se considerará el monto de los valores

    reclamados por v&a de reconvención separadamente de los que son materia de lademanda* %o podrá deducirse reconvención sino cuando el tribunal tenga

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    competencia para conocer de ella, estimada como demanda, o cuando sea

    admisible la prórroga de jurisdicción* !odrá tambin deducirse aun cuando por su

    cuant&a la reconvención debiera ventilarse ante un juez inferior "

    d0 er/inación de arrenda/iento Según lo dispuesto en el art%culo 137 C56

    se debe distinguir entre: i' en los juicios de desahucio o de restituci!n de la cosaarrendada, el valor de lo disputado se determinar) por el monto de la renta o delsalario convenido para cada per%odo de pago# ii' en los juicios de reconvenci!n, por el monto de las rentas insolutas"

    e0 Saldos insolutos >art-culo 78@ CO0  0i lo que se demanda fuere el restoinsoluto de una cantidad mayor que hubiere sido antes pagada en parte, se

    atenderá, para determinar la cuant&a de la materia, únicamente al valor del resto

    insoluto"

    *0 "ensiones *uturas >art-culo 78 CO0  0i se trata del derecho a pensiones

     futuras que no abracen un tiempo determinado, se fijará la cuant&a de la materia por la suma a que ascendieren dichas pensiones en un año* 0i tienen tiempo

    determinado, se atenderá al monto de todas ellas* !ero si se tratare del cobro de

    una cantidad procedente de pensiones periódicas ya devengadas, la determinación se hará por el monto a que todas ellas ascendieren"

    Otros *ines de la cuant-aKa no es de importancia para determinar la competencia, pero para otras materias siguetotalmente vigente:

    a' 9mporta para los efectos de establecer la aplicaci!n de un procedimientodeterminado, el juicio ordinario de ma$or -722 F6;', menor -12?722 F6;' om%nima cuant%a -menos de 12 F6;'"

     b' 9mporta en los negocios civiles $ comerciales para los efectos de determinar si eltribunal que conoce lo har) en única o primera instancia -art%culo A7 C56'"

    La cuant-a en asuntos pactados en /oneda nacional(l art%culo 11/ inciso 34 C56 dispone que  !ara determinar la cuant&a de las obligacionesen moneda extranjera, podrá acompañar el actor, al tiempo de presentar la demanda, un

    certificado expedido por un banco, que exprese en moneda nacional la equivalencia de lamoneda extranjera demandada*

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    !0 La /ateria   (lla es la naturaleza del asunto controvertido" Si bien ha perdidoimportancia, en la legislaci!n chilena ella juega doblemente"

    Por una parte, es utilizada para el establecimiento de los tribunales especiales" (n segundo

    lugar, la materia juega a travs de lo que se denomina elemento de la competenciaabsoluta -fuero real' para la determinaci!n de la jerarqu%a de un tribunal" (n este car)cter,arrastra los asuntos de una cuant%a inferior a otra superior"

    La /ateria co/o *actor de co/petencia(n la actualidad los jueces de letras se estructuran en forma jer)rquica, adecu)ndose a laadministraci!n interna del pa%s" Por ello puede distinguirse entre: jueces de letras decomuna o agrupaci!n de comunas, de capital de provincia $ de asiento de Corte depelaciones" (n esta estructura, la materia sumado a el factor persona o fuero, juega atravs de la sustracci!n del procedimiento de un tribunal inferior a otro ma$or"

    (llo se puede encontrar en las siguientes disposiciones:

    a0 Art-culo ?B CO2 Los (uicios de acienda Conocer)n de ellos los jueces deletras de comunas de asiento de corte de pelaciones, en primera instancia" *oobstante lo anterior, el Bisco como demandante puede elegir entre ocurrir a aquellostribunales o el del domicilio del demandado"

    !0 Art-culo ? N 8 letra c CO2 Asuntos (udiciales no contenciosos   Seentrega el conocimiento de estos asuntos al juez de letras en primera instancia, salvoen lo que respecta a la designaci!n de los curadores ad litem, donde es competenteel tribunal que conoce del pleito"

    c0 Art-culo F N 7 CO  (ntrega al conocimiento de un ;inistro de Corte depelaciones los asuntos que se sigan contra la seguridad del (stado"

    d0 Art-culo 8 N 8   (ntrega al conocimiento de un ;inistro de Corte depelaciones los delitos de jurisdicci!n de los tribunales chilenos cuando puedanafectar las relaciones internacionales de la 0epública con otro (stado" (ntre otros"

    c0 El *uero o persona   Se puede afirmar que el fuero es aquel elemento de lacompetencia absoluta que modifica la determinaci!n previa de la jerarqu%a de un tribunal enraz!n de la cuant%a $ materia para conocer de un asunto por e+istir la intervenci!n de una persona constituida en dignidad, (ste factor mantiene toda su vigencia como elementoalterador de la competencia de un tribunal"

    (l fuero no es un beneficio para la persona que lo goza, sino que es una garant%a para la persona que no cuenta con l, al pensar el legislador que un tribunal superior es m)sindependiente en sus decisiones" s% se mantiene una relativa igualdad ante la le$"

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    Clasi*icación del *uero Puede clasificarse en fuero ma$or o menor"

    )uero /ayor Por l, se eleva el conocimiento de un asunto que, en un principio, estabaentregado a un juez de letras al de un tribunal unipersonal de e+cepci!n"

    este fuero se refiere el art%culo 72 *4 3 C56, que entrega al conocimiento de un ;inistrode Corte de pelaciones los asuntos de las causas civiles en que sean parte o tenganinters el !residente de la "epública, los ex !residentes de la "epública, los >inistros de

     /stado, 0enadores, ar una funci!n pública, hacen radicar el conocimiento de un asunto en los jueces de letras, pero s!lorespecto de las causas civiles o de comercio"

    Se>ala al efecto el art%culo A7 *4 3 letra g C56, al disponer que los jueces de letrasconocer)n en primera instancia de las causas civiles y de comercio cuya cuant&a seainferior a las señaladas en las letras a) y b) del %o* 3 de este art&culo, en que sean parte otengan inters los #omandantes en ?efe del /jrcito, de la +rmada y de la Auerza +rea, el 

    @eneral inistros de la #orte 0uprema o de alguna #orte de

     +pelaciones, los Aiscales de estos tribunales, los jueces letrados, los párrocos yvicepárrocos, los cónsules generales, cónsules o vicecónsules de las naciones extranjeras

    reconocidas por el !residente de la "epública, las corporaciones y fundaciones de derecho

     público o de los establecimientos públicos de beneficencia"

    El *uero de los (ueces (n esta materia, sobre todo a partir de la CP0 de 1@E2, es precisotomar en consideraci!n de lo que es comúnmente denominado fuero org)nico, el que est)complementado con una garant%a que no dice relaci!n directa con la competencia" *osreferimos a la inviolabilidad"

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    De acuerdo al art%culo E1 CP0,  os magistrados de los tribunales superiores de justicia,los fiscales judiciales y los jueces letrados que integran el !oder ?udicial, no podrán ser 

    aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo el caso de crimen o simple delito flagrante y sólo para ponerlos inmediatamente a disposición del tribunal que debe conocer 

    del asunto en conformidad a la ley"

    Se debe entender por fuero de los jueces la alteraci!n establecida por la le$ de jerarqu%a delos tribunales que van a conocer de los asuntos civiles o penales en el que sea parte o tengainters un juez, ministro o fiscal del Poder udicial"

    esta especial modalidad de fuero se refiere el art%culo A7 n 43 letra g C56"

    $aterias en 1ue no opera el *uero  (l art%culo 1== C56 se>ala dichas materias, lascuales son:

    a' los juicios de minas" b' los juicios posesorios"c' los juicios sobre distribuci!n de aguas"d' las particiones"e' en los que se tramiten breve $ sumariamente"f' el que tengan los acreedores en el juicio de quiebra ni el de los interesados en losasuntos no contenciosos"g' &os procedimientos seguidos por faltas o contravenciones"h' $ en los dem)s que determinen las le$es"

    II, LAS RE#LAS DE LA CO$"EENCIA RELAI3A(llas son las que persiguen establecer, dentro de la jerarqu%a $a determinada por las reglasde la competencia absoluta, el tribunal espec%fico dentro de esa jerarqu%a que va a conocer del asunto,

    Dichas reglas tienen el car)cter de reglas de orden privado, $ por tanto renunciables para las partes por medio de la pr!rroga de la competencia"

    (llas se vinculan directamente con el elemento territorio"

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    a0 Reglas de la co/petencia relati&a en los asuntos contenciosos ci&ilesPara poder determinar con precisi!n cual es el tribunal competente para conocer de unasunto se deben tener en cuanta las siguientes reglas de descarte:

    a' Determinar si e+iste o no pr!rroga de competencia, si e+iste, se debe estar a ella"

     b' falta de ella, se debe estar a las disposiciones especiales establecidas en el C56"

    c' falta de ellas, se debe estudiar la naturaleza de la acci!n deducida, de acuerdo alas prescripciones del CC, que las clasifica en muebles o inmuebles"

    d' Binalmente a falta de todas las anteriores, $ como norma residual se debe aplicar elart%culo 1=A C56, que dispone que  /n general, es juez competente para conocer de una demanda civil o para intervenir en un acto no contencioso el del domiciliodel demandado o interesado, sin perjuicio de las reglas establecidas en los

    art&culos siguientes y de las demás excepciones legales"

    La prórroga de la co/petencia (l art%culo 1E1 C56 se>ala que .n tribunal que no esnaturalmente competente para conocer de un determinado asunto, puede llegar a serlo si

     para ello las partes, expresa o tácitamente, convienen en prorrogarle la competencia para

    este negocio"

    De conformidad a ello se puede dar el concepto de pr!rroga de competencia como elacuerdo e+preso o t)cito de las partes en virtud del cual, en la primera instancia de losasuntos contenciosos, que se tramitan ante los tribunales ordinarios, otorgan competencia aun tribunal que no es el natural para conocer de l, en raz!n del elemento territorio ,

    Clasi*icación de la prórroga (n cuanto al sujeto que efectúa la pr!rroga, puede ser:

    a'  Legal (s aquella que se verifica por el propio legislador modificando el tribunalque va a conocer de un asunto de acuerdo a las reglas generales que la le$ ha preestablecido" Se han se>alado como pr!rroga legal, por ejemplo, el art%culo 1/1C56, que a prop!sito de las faltas, establece que si un mismo reo tuviera procesos pendientes por faltas $ por cr%menes o simples delitos, el juez de letras ser) el s!locompetente para conocer de todos ellos" (ste precepto se encuentra derogado en elnuevo sistema procesal penal" 6ambin se se>alan los art%culos 13A $ 1/E inciso 3C56" (n ellos sin embargo, no estamos frente a una pr!rroga de la competencia,sino que s!lo una regla especial del legislador, $a que en ella es esencial lamanifestaci!n de voluntad de las partes"

     b' Convencional   (s aquella que las partes realizan en forma e+presa o t)cita,otorgando competencia a un tribunal que naturalmente no la tiene"

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    (n cuanto al elemento sobre el cual recae la pr!rroga, puede ser:

    a'  5e persona a persona Cuando el avecindado en un distrito judicial se somete aun juez de un distrito diferente, o del fuero especial o común" &a pr!rroga de persona a persona en virtud del elemento territorio opera en nuestro derecho,

    mientras que la relacionada con la renuncia del fuero no, por ser norma de orden público"

     b'  5e cantidad a cantidad Cuando se somete a un juez que no puede juzgar sinohasta cierta cuant%a, una cuesti!n de cuant%a superior" (lla no tiene aplicaci!n ennuestro derecho por ser norma de orden público"

    c'  5e tiempo a tiempo o de causa a causa   Cuando las partes convienen en que el juez cu$a jurisdicci!n esta limitada a cierto tiempo o acierto negocio, conozca m)sall) del plazo, o en distinto negocio" &a pr!rroga de tiempo a tiempo procede en lascausas de arbitraje, la cual ha sido considerada por los tribunales como un nuevo

    compromiso"d'  5e lugar a lugar   Cuando el juez de un territorio conoce en otro, con

    conocimiento de los litigantes $ del juez de distrito respectivo" *o puede tener aplicaci!n en Chile por la regla de la territorialidad del art%culo .4 C56"

    Re1uisitos para la procedencia de la prórroga de la co/petencia

    a'  6aturale#a del asunto  De acuerdo con el art%culo 1E3 C56, la pr!rroga decompetencia s!lo procede respecto de los negocios contenciosos civiles"

     b'  Elemento de la competencia que puede ser modificado  S!lo puede serlo elterritorio"

    c' *ribunales en los cuales procede  De acuerdo con el art%culo 1E3 C56, s!lo procede entre tribunales ordinarios de igual jerarqu%a"

    d'  7nstancia en la cual procede De acuerdo con el art%culo 1E3 C56, s!lo procedeen primera instancia"

    Capacidad de las partes para prorrogar la co/petencia  (s un acto jur%dico bilateralcuando se realiza en forma e+presa, $ debe realizarse por personas con capacidad deejercicio según las normas del CC"

    l respecto, el art%culo 1EA C56 se>ala que  !ueden prorrogar competencia todas las personas que según la ley son hábiles para estar en juicio por s& mismas, y por las que no

    lo son pueden prorrogarla sus representantes legales"

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    )or/a e+presa de prorrogar la co/petencia  Según el art%culo 1E/ C56, 0e prorrogala competencia expresamente cuando en el contrato mismo o en un acto posterior han

    convenido en ello las partes, designando con toda precisión el juez a quien se someten "

    (n base a ello se puede definir como la convenci!n en virtud de la cual las Lpartes acuerdan prorrogar la competencia, sea que se contenga en el contrato mismo o en un acto posterior,designando con toda precisi!n el juez a quien se someten ,

    Por ello se puede verificar:

    a'  En el mismo contrato Por una de sus cl)usulas, sujet)ndose a cualquier conflictoque de origen su aplicaci!n"

     b'  En un acto posterior  (l que deber) contemplar la materia respecto de la cual seefectúa $ el tribunal para ante el cual se prorroga la competencia"

    )or/a de prorrogar tácita/ente la co/petencia Ja$ que distinguir:

    a) La prórroga tácita del demandante  Se entiende que el demandante prorrogat)citamente la competencia por el hecho de ocurrir ante el juez interponiendo sudemanda -art%culo 1E. C56'" Por demanda debe entenderse en su sentido m)samplio, es decir adem)s como una medida prejudicial, una preparatoria de la v%aejecutiva o la notificaci!n del tercer poseedor en una acci!n de desposeimiento"

    b) La prórroga tácita del demandado Se entiende que el demandado prorroga

    t)citamente la competencia por hacer, despus de apersonarse en el juicio,realizando cualquiera gesti!n que no sea la de reclamar la incompetencia del juez-art%culo 1E. C56'" Se desprende ello que la primera gesti!n que debe efectuar eldemandado en el juicio es la de reclamar la incompetencia del juez, si no lo hace, prorroga la competencia" (llo tiene una e+cepci!n en el juicio ejecutivo, por el cual:no obstar) para que deduzca la e+cepci!n de incompetencia, el hecho de haber intervenido el demandado en las gestiones del demandante para preparar la acci!nejecutiva, art%culo A/7 CPC"

    E*ectos de la prórroga de la co/petencia,

    a' Fn tribunal que no era competente para conocer de un asunto en virtud delelemento territorio pasa a ser competente para conocer de l" Producida la pr!rrogade la competencia, las partes no podr)n alegar la incompetencia del tribunal"

     b' &os efectos de la pr!rroga son relativos, s!lo afecta a las partes que hanconcurrido a otorgarla" rt%culo 1E7 C56: &a pr!rroga de competencia s!lo surteefectos entre las personas que han concurrido a otorgarla, mas no respecto de otras personas como los fiadores o codeudores"

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     g% 9uicio de alimentos (s competente para conocer de la demanda de alimentos el juezde familia del domicilio del alimentante o del alimentario a elecci!n de este último -art%culo14 &e$ de bandono de familia $ pago de pensiones alimenticias $ 1A. C56'"

    !% 9uicios !ereditarios Se>ala el art%culo 1AE inciso 1