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Dossier Informativo:El mecanismo de Segunda Oportunidad para Trabajadores, Autónomos y Empresarios

93 492 03 [email protected]

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Alberto Fernández BoiraAbogado y Administrador Concursal

Posteriormente, obtuvo el título de Máster Legal (LLM) enDerecho Internacional de los Negocios por la facultad deDerecho de ESADE con mención de honor en EstrategiasProcesales y Controversias Internacionales. Además de serespecialista acreditado por su respectivo Colegio de Abogados enDerecho Bancario y Contratación Mercantil, cursó con éxitoestudios de Postgrado en Prevención, Reestructuración yConcurso de Acreedores de Empresas en Crisis por la UnivesidadPompeu Fabra y Postgrado en Economía Financiera por laUniversidad de Barcelona (Facultad de Economía y Empresa).

Superó el examen Level I del CFA Program en 2019. En el mundofinanciero se considera que el CFA junto con el FRM y el CAIAcompone el trío de calificaciones financieras de mayorreputación.

Es Licenciado en Derecho por

la Universidad de Barcelona,

Abogado y Administrador

Concursal inscrito en el Registro

Corporativo del Ilustre Colegio

de la Abogacía de Barcelona.

Tras culminar sus estudios en

Derecho, inició su carrera

profesional en una conocida

firma barcelonesa de Letrados

externos para entidades

financieras, pasando por los

departamentos de Bancario y

Concursal

Sobre el autor

TRAYECTORIA PROFESIONAL

Como profesional independiente, está especializado en litigación con ampliaexperiencia en el contencioso contra entidades de Banca/Seguros, habiendoconducido con éxito numerosos pleitos en las jurisdicciones civil y mercantil contraentidades financieras por asuntos relativos con valores negociables de distintanaturaleza en ofertas públicas de suscripción y venta; en la defensa deconsumidores por clausulados abusivos en contratos de préstamo y crédito; asícomo contra Compañías Aseguradoras en contiendas por Responsabilidad Civilderivada de Daños.

En el panorama concursal, durante los últimos años, destaca su intervención enconcursos de acreedores de persona física, con un altísimo grado de éxito en laconsecución de acuerdos con importantes quitas y cancelaciones de deuda.

ÁREAS DE PRÁCTICA

Abogado experto litigador.

Administrador Concursal

Bancario

Mercantil.

Responsabilidad Civil y Daños.

http://www.fernandezboira.com

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Presentación

El presente dossier se ha emitido con caráctercomercial e informativo.

Está sujeto a derechos de autor y quedaprohibida su alteración, así como la copia odivulgaciónsin mención al autor.

Se autoriza la divulgación con caráctercomercial e informativo en el modo en que seencuentrasin que sea editadoo alterado.

La finalidad del presente dossier esaportar información útil a fin de facilitar lacomprensión del Mecanismo de SegundaOportunidad para clientes y potencialesclientes del despacho, procurandoabordar los aspectos más importantes yque generan más dudas de una formacomprensible a la vez que profesional.

Quedamos a su disposición paracualquier duda en relación a nuestrosservicios.

Alberto Fernández Boira @fernandezboira

@fernndezboira

ww.fernandezboira.com

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EL PROCESO EN TRES CUESTIONES

¿En qué consiste?

Es un proceso tutelado judicialmenteque permite reestructurar las deudas oincluso cancelarlas y que permite a losdeudores que no alcanzan a pagar susdeudasvolver a empezar.

¿Qué puedo conseguir?

Reestructurar su deuda mediantequitas (cancelaciones parciales) yesperas (fraccionamientos).

En el caso de no alcanzar unacuerdo con los acreedores se puedecancelar hasta el 100% de la deudapendiente.

¿Quién puede beneficiarse?

Pueden acogerse trabajadores por cuenta ajena, autónomos o empresarios en insolvencia actual o inminente.

@fernndezboira

ww.fernandezboira.com

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FASES:

I. El AcuerdoExtrajudicial de Pagos

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos es unprocedimiento extrajudicial, en el que elDeudor, ayudado de un MediadorConcursal, intenta alcanzar un acuerdo consus acreedores y someterse a una Plan dePagos, que podrá contener quitas, esperaso cesión de bienes en pago o para pago.

Es el primer paso para alcanzar unareestructuración de las deudas y aunque noes obligatorio, es muy aconsejable paraluego solicitar la Segunda Oportunidad.

III. El Mecanismo de remisión de deudas(B.E.P.I.)

Este mecanismo excepcional, lo podrásolicitar el deudor para exonerar el pagode la Deuda Pendiente que podráalcanzar hasta el 100% de sus deudasanteriores.

II. EL Concurso Consecutivo

El Co n cu rso Co n se cu tivo es el procedimiento judicial que sigue al Acuerdo Extrajudicial de Pagos en el que se procederá a liquidar de forma ordenada el patrimonio del deudor para pagar a los acreedores.

De la Deuda Pendiente, responderá el deudor con su patrimonio presente y futuro, salvo que se acoja a la Segunda Oportunidad.

@fernndezboira

ww.fernandezboira.com

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Esquema del procedimiento para obtener el acuerdo con los acreedores o la exoneración del 100% del pasivoordinario

Reuniónde Acreedores

(1)

SolicituddeAcuerdo

Extrajudicial

de Pagos

Acuerdo y Plan dePagos

Noexisteacuerdo

Concurso concescutivo

(2)

Exoneraciónde hasta el100% delC.

Ordinario (3)

Liquidación

-‐Quitas

-‐ Esperas hasta 10años

-‐ Daciones enpago

(1): De existir y aprobarse el acuerdo se estará al mismo, de lo contrario el Mediador Concursal o el deudor deberán solicitar el Concurso.

(2): En el concurso consecutivo se liquidará el patrimonio del deudor, en caso de haberlo, respetando los bienes inembargables y en ocasiones, hasta la vivienda habitual.

(3): Las deudas pendientes después de la liquidación podrán ser exoneradas, siempre que el deudor cumpla con los requisitos previstos en la Ley Concursal.

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Fase 1 (Opcional): Acuerdo Extrajudicial de Pagos -‐Requisitos(I)

Requisitos para persona natural:Podrá solicitar elAcuerdo Extrajudicialde pagos para (Articulo 231.1 de la Ley Concursal):

-‐ Cualquierpersona física,trabajador,empresario o autónomo, que se encuentre en un estado de insolvencia actual oinminente.

Exclusiones:No podrán solicitar unAcuerdo Extrajudicial dePagos (Articulo 231.3 de la Ley Concursal):

-‐ Condenados en SentenciaFirme durante los 10 años anteriorespor delitoeconómico.-‐ Quienes yahubieran alcanzadounAEP en los cinco años anteriores.-‐ Quienes estén negociando un acuerdode refinanciación o estén en concurso de acreedores

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Fase 1 (Opcional): Acuerdo Extrajudicial de Pagos -‐Procedimiento(II)

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos se inicia con la solicitud del deudorante el notario o Registrador Mercantil de su domicilio, dependiendo sies persona natural o empresario. Una vez admitida a trámite, se nombraun mediador concursal que comunicará la situación a los acreedores y lesconvocará a una reunión en la que deberán votar una propuesta de Plande Pagos elaborada por el mismomediador.

Apartir de aquí, si dicha propuesta consiguiera o no las adhesiones suficientes, caben dosposibilidades:

(a) Se aprueba el convenio de modo que las obligaciones quedaránnovadas y se estará al mismo. Este convenio podrá, si supera lasmayorías establecidas por la Ley Concursal, afectar a acreedoresque no lo hubieran aceptado, forzándolos a aceptar el acuerdo.

(b) No habiendo llegado aun acuerdo,elMediador o eldeudor deberán solicitar el concurso de acreedoresconsecutivo.

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Fase 1 (Opcional): Acuerdo Extrajudicial de Pagos –El Plan de Pagos(III)

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos es un procedimiento quetiene como finalidad alcanzar un Plan de Pagos conlos acreedores, incentivado por la posibilidad que tiene el deudor obtener el beneficio de la SegundaOportunidad.

Elplande pagoses un acuerdo que establece una reestructuraciónde ladeuda que puede extenderse a acreedores disidentes (forzarlos) y puede contener, para laspersonasFísicas,lassiguientes medidas (Art.236 LC):

• Quitas (Cancelaciones parciales de deuda)

• Esperas (aplazamientos de hasta 10 años)

• Dación de bienes en pago

En caso de alcanzar el acuerdo con las mayorías necesarias se terminará el procedimiento debiendo estar el mismo. En caso contrario, se irá a un concurso consecutivo de acreedores a fin de obtener la Segunda Oportunidad.

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Fase 2: Concurso consecutivo

El Concurso de Acreedores Consecutivo corresponde a la fasejudicializada del procedimiento.

Se abre directamente en fase de liquidación, por lo que seprocederá a la venta de los bienes del deudor, si los hubiera.

No se liquidaran bienes inembargables y en determinadascircunstancias, tampoco la vivienda habitual, es decir, se puedeacudir al procedimiento sin perder la vivienda habitual.

Concluido el concurso de acreedores, se podrá pedir laexoneración de las deudas pendientes, lo que se conoce comoBeneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho o, por sussiglas, B.E.P.I.

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Fase 3: Exoneración de deudas –Ideas Generales (I)

El Mecanismo de exoneración de Deudas o Segunda Oportunidadpermite al deudor de buena fe volver a empezar sin deudas.

Una vez concluido el concurso se solicita la exoneración de lasdeudas acreditando escrupulosamente los requisitos exigidospor la Ley para ser considerado deudor de buena fe, en cuyocaso el Juez acordará otorgar el beneficio o no.

En caso de no haberlo intentado

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Fase 3: Exoneración de deudas –Requisitos (II)

Requisitos:

Para obtenerlaexoneracióndel pasivo insatisfecho será necesario:

• Haber intentado alcanzar un acuerdo con los acreedores.

• No haber sido condenado por delitos económicos en los 10 años anteriores.

• Haber satisfecho los gastos del procedimiento

• Que el concurso de acreedores no haya sido declarado culpable

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Fase 3: Exoneración de deudas –Extinción deBinitiva de las Deudas (III)

El Beneficio de Exoneración de Pasivo InsatisfechoLo acuerda el juez y permite cancelar:

• 100% del crédito ordinario (préstamos, créditos, tarjetas,proveedores)

• 100% de los créditos subordinados (intereses y multas)

• 100% de recargos, intereses y sanciones de Hacienda, SeguridadSocial yAyuntamientos o Administraciones Públicas.

• 50% del principal de deudas tributarias.

• El 50% restante de deudas tributarias y de Seguridad Social sepuede fraccionar a 5 años, y en los casos que se destine más del50% de los recursos embargables del deudor a su pago, seexonerará el resto.

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Preguntas Frecuentes (I)

¿Qué riesgos entraña el procedimiento?

Como cualquier procedimiento judicial entraña un riesgo. El principal riesgo es no cumplir los requisitos o que el diagnósticoinicial no sea el adecuado y se aboque al cliente a un proceso inútil sin resultado satisfactorio, algo que como AdministradorConcursal estoy viendo cada vez más. Por eso es tan importante ir de la mano de un buen profesional con experiencia y queademás sea Administrador Concursal, algo que aporta valor añadido al servicio.

En este sentido, tan importante es una correcta tramitación del proceso como un adecuado diagnóstico inicial, a fin de asegurarseque el proceso de Segunda Oportunidad es el remedio adecuado para la situación del cliente.

En el despacho tramitamos continuamente procedimientos como Letrados defensores así como Administrador Concursaldesignado.

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Preguntas Frecuentes (II)

¿Cuál es el coste aproximado del procedimiento?

El coste del proceso dependerá de la carga de trabajo que genere, algo que normalmente viene determinado principalmente por elactivo y el número de acreedores. Por otro lado hay que tener en cuenta que intervienen varios profesionales: Notario, MediadorConcursal, Administrador Concursal, Abogado y Procurador, si bien los aranceles están sometidos a importantes reducciones.

No obstante, sujeto cada caso a evaluación, estamos ofreciendo posibilidad de fraccionar los gastos del procedimiento, de formaque el coste del mismo no sea un impedimento a la hora de acceder a él.

Si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad ¿Perderé mi casa?

De un tiempo a esta parte, se ha venido admitiendo en varias e importantes resoluciones judiciales el no incluir la viviendahabitual del deudor en la liquidación cuando tal medida resulte antieconómica, es decir, se esté al corriente de pago de la hipotecay la deuda sea superior al valor real del bien, luego es posible acogerse a este mecanismo sin perder la vivienda habitual.

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DATOS DE CONTACTO

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Paseo de Gracia 12, 1ºBarcelona 08007

93 492 03 [email protected]://www.fernandezboira.com

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