Dos Caminos Para La Independencia de México

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Dos caminos para la independencia de México: Criollos autonomistas e Insurgentes independentistas Movimiento del Ayuntamiento de la Ciudad de México (1808) En 1808, España estaba ocupada por el ejército francés; los monarcas españoles, en conflictos familiares disputándose la Corona, fueron obligados por Napoleón Bonaparte a abdicar en su favor. El pueblo español rechazó tal hecho en abierta rebelión armada. El Ayuntamiento de la Ciudad de México integrado por prominentes criollos, en forma destacada, Juan Francisco de Azcárate y Lezama y Francisco Primo de Verdad y Ramos, propuso la reunión de una junta de los órganos de poder público instituidos incluyendo la Audiencia, los tribunales y ayuntamientos que eran, todos juntos, considerados como las Cortes de Nueva España , que reconociera la autoridad del virrey y reasumiera la soberanía en tanto se liberara España y regresara el monarca legítimo. Después de dos meses de tensas discusiones, el virrey se dio a la tarea de preparar tal junta. Españoles y autoridades civiles y eclesiásticas, que vieron en esta reunión un paso para la Independencia, decidieron actuar: el virrey fue destituido, aprehendido y embarcado a España; los miembros del Ayuntamiento fueron encarcelados. Francisco Primo de Verdad murió en prisión. Este primer intento legalista y fallido de obtención de la Independencia provocó que los criollos novohispanos conspiraran en Valladolid y en Querétaro durante 1810. Simultáneamente, otro grupo de mexicanos había escogido el camino de aceptar la autoridad de la Junta Central, que se formó en defensa de la soberanía hispana, y lograr a través de la reunión de ésta, compuesta por patriotas liberales, la autonomía dentro de la legalidad y sin rompimiento con España.

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Fuente: museodelasconstituciones.unam.mx

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  • Dos caminos para la independencia de Mxico: Criollos autonomistas e Insurgentes independentistas

    Movimiento del Ayuntamiento de la Ciudad de Mxico (1808)

    En 1808, Espaa estaba ocupada por el ejrcito francs; los monarcas espaoles, en conflictos familiares disputndose la Corona, fueron obligados por Napolen Bonaparte a abdicar en su favor. El pueblo espaol rechaz tal hecho en abierta rebelin armada. El Ayuntamiento de la Ciudad de Mxico integrado por prominentes criollos, en forma destacada, Juan Francisco de Azcrate y Lezama y Francisco Primo de Verdad y Ramos, propuso la reunin de una junta de los rganos de poder pblico instituidos incluyendo la Audiencia, los tribunales y ayuntamientos que eran, todos juntos, considerados como las Cortes de Nueva Espaa, que reconociera la autoridad del virrey y reasumiera la soberana en tanto se liberara Espaa y regresara el monarca legtimo. Despus de dos meses de tensas discusiones, el virrey se dio a la tarea de preparar tal junta. Espaoles y autoridades civiles y eclesisticas, que vieron en esta reunin un paso para la Independencia, decidieron actuar: el virrey fue destituido, aprehendido y embarcado a Espaa; los miembros del Ayuntamiento fueron encarcelados. Francisco Primo de Verdad muri en prisin. Este primer intento legalista y fallido de obtencin de la Independencia provoc que los criollos novohispanos conspiraran en Valladolid y en Quertaro durante 1810. Simultneamente, otro grupo de mexicanos haba escogido el camino de aceptar la autoridad de la Junta Central, que se form en defensa de la soberana hispana, y lograr a travs de la reunin de sta, compuesta por patriotas liberales, la autonoma dentro de la legalidad y sin rompimiento con Espaa.

  • La Constitucin de Cdiz La Junta Central de Gobierno en Cdiz, formada por patriotas espaoles, asumi la soberana en ausencia del rey cautivo en Francia y dirigi la lucha armada por la Independencia. El 22 de enero de 1809 expidi un decreto que reconoca a las colonias americanas como parte integrante de la monarqua con derecho a enviar representantes a las Cortes Constituyentes que se instalaron en forma solemne el 24 de septiembre de 1810. La diputacin mexicana estuvo integrada por diecisiete miembros, todos ellos criollos distinguidos que buscaban la autonoma por la va de las instituciones y rechazaban unirse al movimiento insurgente. Su participacin fue destacada, pues se incluy en el texto de la Constitucin la propuesta, del diputado coahuilense Miguel Ramos Arizpe, de establecer diputaciones provinciales, y la condena al racismo. La Constitucin Poltica de la Monarqua Espaola fue jurada en Espaa el 19 de marzo de 1812. Establece la igualdad de los espaoles de ambos hemisferios y de las provincias peninsulares y de ultramar; la soberana nacional; la separacin de poderes; la monarqua limitada por las Cortes electas; la sujecin del monarca a la ley; la necesidad del refrendo del ministro respectivo para dar validez a los actos reales. Declar derechos humanos en el ttulo relativo a los tribunales y a la administracin de justicia, como limitaciones a las facultades del rey de las Cortes, la libertad de prensa y la supremaca de la Constitucin. Fue promulgada y jurada en la Nueva Espaa el 30 de septiembre de 1812. No se aplic lo relativo a la libertad de prensa, que favoreca a los insurgentes, pero las diputaciones provinciales fueron electas e instaladas. A su regreso al trono, Fernando VII abrog la Constitucin y restableci la monarqua absoluta. El decreto respectivo se conoci en la Nueva Espaa el 11 de agosto de 1815. El virrey Calleja reinstal el rgimen colonial tradicional y disolvi las diputaciones. Como consecuencia del triunfo en Espaa de la revolucin liberal de 1820 dirigida por el general Rafael de Riego, Fernando VII se sujet el 7 de marzo a los preceptos de la Constitucin. El virrey Juan Ruiz de Apodaca la jur el 31 de mayo de 1820, y las diputaciones quedaron nuevamente instaladas. La Constitucin de Cdiz estaba vigente al consumarse la independencia y permaneci as durante los primeros meses de la vida independiente. Miguel Ramos Arizpe fue figura central de la delegacin mexicana. Present, el 7

    de noviembre, una memoria sobre las Provincias Internas de Oriente. En ella destac la estructura administrativa de las mismas, mediante la cual estaban sujetas a autoridades diversas, invariablemente distantes y con desconocimiento de los problemas. Ramos Arizpe concluy la necesidad de establecer una Junta Superior Gubernativa de las cuatro Provincias Internas de Oriente, y juntas en

  • cada una de las provincias, a las que llam Diputaciones Provinciales, quedando as acuado el trmino que usara despus la Constitucin de Cdiz. El origen del federalismo mexicano asumido en 1824 est inspirado en sus propuestas. Uno de los aspectos ms destacables de la actuacin de los representantes de la Nueva Espaa en el Constituyente de Cdiz, fue la defensa que hicieron de la igualdad racial; aunque las Cortes finalmente impusieron restricciones a los individuos pertenecientes a las castas. La oposicin firme de la delegacin mexicana fue la primera condena de la discriminacin racial de que se tiene noticia en un Congreso Constituyente.

    Influencia de la Constitucin de Cdiz La Constitucin de Apatzingn adopt el sistema de eleccin indirecta en tres etapas que estableci Cdiz. La Constitucin de 1824 toma de ella la estructura de su capitulado, los derechos humanos repartidos en el texto y el sistema electoral que qued como base de los mexicanos hasta 1857. Las constituciones posteriores y nuestra Constitucin vigente recogen el refrendo ministerial, la figura de los legisladores suplentes y la Comisin Permanente que acta durante los recesos en las sesiones de las Cmaras basados en instituciones similares que cre Cdiz. Asimismo, la Constitucin de Cdiz sembr la idea de supremaca constitucional y de defensa de la Constitucin al facultar a las Cortes para conocer de toda infraccin a la Ley Suprema y a todo espaol para reclamarla.

  • De la autonoma a la independencia

    El constitucionalismo de la Independencia

    Cuando comenz la Guerra de Independencia, Miguel Hidalgo y Costilla lanz el grito libertario an lanz vivas al rey a Fernando VII, pero denunciando la injusticia y el mal gobierno colonial. Hidalgo proclam la primera declaracin de los Derechos Humanos en Mxico en el decreto dado en la ciudad de Guadalajara, 6 de diciembre de 1810: Artculo 1. Que todos los dueos de esclavos debern darles la libertad, dentro del trmino de diez das, so pena de muerte, la que se les aplicar por transgresin de este artculo. Artculo 2. Que cese para lo sucesivo la contribucin de tributos, respecto de las castas que lo pagaban y toda exaccin que los indios se les exija. El movimiento comenz con la idea de autonoma, que no implicaba la separacin de la Corona espaola. Esta idea fue defendida por Ignacio Lpez Rayn, quien fue secretario de Hidalgo y autor de un documento titulado Elementos Constitucionales, en el que proclam la independencia de Amrica y donde haca residir la soberana, aunque sta emanara del pueblo en el monarca espaol, quien la ejercera a travs de la Junta Suprema Nacional Americana. La idea de autonoma (gobierno propio pero dentro del Imperio Espaol) se plante con el propsito de atraer al movimiento a los criollos prominentes que rechazaban la violencia, permanecan fieles a la Corona e incluso algunos participaron en la elaboracin de la Constitucin de Cdiz. Cuando los primeros caudillos, Miguel Hidalgo e Ignacio Allende fueron vencidos, Ignacio Lpez Rayn y Jos Mara Morelos y Pavn dieron continuidad al movimiento, convencidos de la necesidad de fincar la independencia en instituciones que le dieran fundamento. Fue Jos Mara Morelos quien defini no slo el sentido real de la Independencia, sino un ideario autnticamente nacional y una base programtica inspirada en las demandas sociales del momento, a travs de los Sentimientos de la Nacin. Tanto en este documento, como en la Constitucin de Apatzingn se declar la independencia absoluta de Espaa.

  • El Congreso de Chilpancingo y los Sentimientos de la Nacin

    Morelos, convencido de la necesidad de institucionalizar la independencia en un Estado, convoc un Congreso Constituyente. El 13 de septiembre de 1813, en

    Chilpancingo, se instal solemnemente.

    Al da siguiente Morelos dio lectura a los Sentimientos de la Nacin, un rico ideario poltico, tico y social que habra de orientar los trabajos del Congreso.

    El 6 de noviembre se promulg el Acta solemne de la declaracin de

    independencia de la Amrica Septentrional y casi un ao despus, el 22 de octubre, se promulg la Constitucin de Apatzingn, denominada Decreto

    Constitucional para la Libertad de la Amrica Mexicana.

    La integracin del Congreso

    El Congreso estuvo integrado por diputados electos en las provincias controladas por los insurgentes y algunos otros nombrados por Morelos para representar

    aquellas que permanecan bajo el dominio espaol.

    Eran hombres de amplia cultura y la mayor parte con estudios de derecho: Andrs Quintana Roo, Carlos Mara de Bustamante, Jos Manuel de Herrera, Jos Mara

    Sotero Castaeda, quienes ms adelante mostraron sus talentos. El Congreso trabaj en circunstancias muy difciles acompaando a las huestes insurgentes en sus acciones militares y padeciendo la inseguridad y las inclemencias del tiempo.

  • Sentimientos de la Nacin Morelos elabor un extraordinario documento en que reflej cual era el sentir de quienes en la nacin buscaban la independencia y tenan claras las bases del Estado que se quera edificar, dados a conocer en Chilpancingo, 14 de septiembre de 1813: los Sentimientos de la Nacin. Destacan en l las ideas y los principios ticos bsicos de la existencia poltica y las bases sobre las cuales se edificara el Estado Mexicano: como principios fundamentales se asentaron: 1. Que la Amrica es libre e independiente de Espaa y de toda otra nacin, gobierno o monarqua, y que as se sancione dando al mundo las razones. 5. Que la soberana dimana inmediatamente del pueblo, el que slo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los poderes de ella en Legislativo, Ejecutivo y Judicial eligiendo las provincias sus vocales, y estos a las dems, que deben ser sujetos sabios y de probidad. 12. Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapia y el hurto.

  • Constitucin de Apatzingn La Constitucin de Apatzingn es la obra del Congreso de Chilpancingo. Est influida por el pensamiento poltico francs y por la Constitucin espaola de Cdiz, pero las aspiraciones que reflejaba fueron motivadas por la conciencia que sus autores tenan de las profundas desigualdades sociales y econmicas de la sociedad colonial. El nombre de Mxico, capital del virreinato y provincia segn la Constitucin de Cdiz, se extiende ahora como denominacin del nuevo estado: la Amrica se califica ahora como Mexicana. La Constitucin se denomina Decreto Constitucional para la libertad de la Amrica Mexicana. Todas las instituciones se fundan en la soberana popular. La nacin mexicana se declara soberana. Artculo 5. La soberana reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representacin nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la Constitucin. Se define la soberana como la facultad de dictar leyes y de establecer la forma de gobierno que ms convenga a los intereses de la sociedad (Artculo 2); la soberana es por su naturaleza imprescriptible, inalienable e indivisible (Artculo 3); el gobierno se instituye para la proteccin y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad...; por tanto los ciudadanos tienen el derecho incontestable a establecer el gobierno que ms les convenga, modificarlo y abolirlo totalmente cuando su felicidad lo requiera (Artculo 4). La parte ms original del captulo dedicado a la soberana es la exigencia del respeto exterior y el sealamiento del derecho internacional asentada en el artculo 9: Artculo 9. Ninguna nacin tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su soberana. El ttulo de conquista no puede legitimar los actos de la fuerza: el pueblo que lo intente debe ser obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las naciones. Esta disposicin fija una idea fundamental en el pensamiento poltico mexicano. Nace de los anhelos de independencia y libertad que inspiraron la Constitucin y se proyecta en una tradicin invariable del pueblo mexicano de respeto entre las naciones y condena a la intervencin de una en los asuntos de otra. Es original, trascendente y no tiene paralelo: es nica en los textos constitucionales de la poca. Sobresale el principio de primaca de la ley para gobernantes y para gobernados:

  • La ley es la expresin de la voluntad general en orden a la felicidad comn (Artculo 18). La sumisin de un ciudadano a la ley que no aprueba no es un comprometimiento de su razn ni de su libertad: es un sacrificio de la inteligencia particular a la voluntad general (Artculo 20). Establece que el derecho de sufragio para la eleccin de diputados pertenece sin distincin de origen tnico a todos los ciudadanos en quienes concurran los requisitos que prevenga la ley con lo que se les otorgaba el derecho al voto tanto a los indgenas marginados, a los africanos sometidos a la esclavitud y a las castas sujetas al ostracismo social. Artculo 6. El derecho de sufragio para la eleccin de diputados pertenece sin distincin de clases ni pases, a todos los ciudadanos en quienes concurran los requisitos que prevenga la ley. El pueblo delega el ejercicio de su soberana en rganos pblicos o poderes, que deben estar separados con el propsito de evitar el abuso del poder por un solo hombre, como suceda bajo la monarqua. Por tanto, de la soberana se deriva la divisin de poderes: Tres son las atribuciones de la soberana: la facultad de dictar las leyes, la facultad de hacerlas ejecutar y la facultad de aplicarlas a los casos particulares. Estos tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial no deben ejercerse ni por una sola persona ni por una sola corporacin (Artculos 11 y 12). Se establece un gobierno nacional centralizado. El Congreso es el rgano supremo, integra a los otros dos poderes que le quedan supeditados: el Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia. Con Apatzingn nace la idea del Estado Mexicano. Es notable el reconocimiento expreso de los fines del Estado: Artculo 24: la felicidad del pueblo y de cada uno de sus ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La ntegra conservacin de estos derechos es el objeto de la institucin de los gobiernos, y el nico fin de las avocaciones polticas. Es tambin una disposicin nica en la poca y excepcional en los textos constitucionales. La Constitucin de Apatzingn es el primer texto constitucional de Mxico en incorporar una declaracin de derechos humanos, si bien ya otros documentos de nuestra historia poltica, que le haban servido de antecedente, iniciaron la tarea de construir un gobierno sustentado en la idea de igual dignidad de todo ser humano. Estableca que los derechos humanos deben ser reconocidos y respetados. El gobierno era el instrumento del pueblo para que ste gozara de sus derechos imprescriptibles e inalienables de igualdad, seguridad, propiedad y libertad.

  • Las leyes dictadas por los representantes de la Nacin, electos por los ciudadanos, se encaminaban a garantizar los derechos de igualdad, seguridad, propiedad y de las libertades civiles.

    El desenlace:

    El Congreso se reuni cuando Morelos estaba en lo ms alto de sus xitos militares y le dio el nombramiento de Generalsimo con el tratamiento de alteza, que el cura declin para adoptar el ms modesto de Siervo de la Nacin. De igual manera, el Congreso le entreg el Ejecutivo que, de acuerdo con la Constitucin, comparta con Jos Mara Liceaga y Jos Mara Cos. Sin embargo, a raz de las derrotas sufridas por el jefe insurgente en Valladolid y Puruarn (1813-1814) las circunstancias cambiaron: el Congreso reclam para s la mxima autoridad y asumi los supremos poderes desposeyendo a Morelos del Ejecutivo y del mando militar. Morelos, profundamente respetuoso de las leyes, se someti a tales decisiones. Poco despus, acosado por la reaccin militar espaola, el Congreso en plena retirada fue custodiado por Morelos, a quien se le devolvi el mando. El jefe insurgente se sujet siempre a la autoridad del Congreso, aun a costa de su seguridad personal. Su actitud de obediencia a las leyes y a las instituciones facilit su captura por parte del ejrcito realista, su juicio y posterior fusilamiento el 22 de diciembre de 1815. Tal fue su respeto por la Constitucin y las leyes.