Donativos y convenios de interés general para empresas para ahorrar impuestos

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Junio, 2015 Guía Jurídica Mecenazgo y Fiscalidad para impulsar la RSC © RastroSolidario ONGD · www.rastrosolidario.org · [email protected]

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Junio, 2015

Guía JurídicaMecenazgo y Fiscalidad

para impulsar la RSC

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Guía jurídica mecenazgo y fiscalidad para impulsar la Responsabilidad Social Corporativa (RSC)

1. Introducción 

2. Donativos. Concepto

3. Donativos. Fiscalidad personas físicas

4. Donativos. Fiscalidad personas jurídicas

5. Donativos. Punto clave la fidelización

6. Convenios de Interés General. Concepto

7. Convenios. Puntos clave

8-9. Ejemplos prácticos

10. Conclusiones

Índice

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1. Introducción

Fórmulas existentes en la legislación española tanto en el Impuesto sobre Sociedades (IS) como sobre la

Renta de las Personas Físicas (IRPF)

• Donativos• Convenios de Colaboración

En este estudio nos centramos en estas dos por ser las de uso más frecuente en el ámbito asociativo. También estarían los contratos de patrocinio y ciertas prestaciones de servicios.

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2. Donativos

CONCEPTO

• Donaciones y aportaciones irrevocables, puras y simples: es decir, no sujetas ni a contraprestación ni a condición.

• Pueden ser de dinerarias, de bienes o de derechos: están excluidos los servicios.

• Las ENLs destinatarias principales serán: fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONGs para el Desarrollo y federaciones deportivas españolas.

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3. Donativos

Si el/la donante es PERSONA FÍSICA

IRPF (residentes) 2015 2016 y siguientes

Primeros 150 euros 50% 75%

Resto (que supere los 150 euros) 27,5% 30%

Donaciones plurianuales a la misma entidad durante 3 años o más > 150€

32,5% 35%

Límite de deducción sobre la base liquidable del impuesto

10% 10%

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4. Donativos

Si el/la donante es PERSONA JURÍDICA

Impuesto Sociedades 2015 2016 y siguientes

Donaciones puras y simples 35% 35%

Donaciones plurianuales a la misma entidad durante 3 años o más

37,5% 40%

Límite de deducción sobre la base liquidable del impuesto

10% 10%

Modificaciones introducidas por la Ley 27/2015, de 27 de noviembre,del Impuesto sobre Sociedades a la Ley 49/2002.

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5. Donativos

Punto clave: LA FIDELIZACIÓN

• Las personas físicas: aplicarán una deducción del 35% (32,5% en 2015) en el IRPF, por el exceso sobre 150€ donados anualmente siempre que se hagan a la misma entidad durante 3 años o más.

• Las personas jurídicas: tienen derecho a una deducción en el Impuesto sobre Sociedades del 40% (37,5% en 2015) siempre que se hagan a la misma entidad durante 3 años o más.

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6. Convenios de Colaboración

Del art. 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y

de Incentivos Fiscales al Mecenazgo

• Convenio: acuerdo por escrito entre la ENL y una persona física o jurídica para obtener ayuda económica para financiar las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.

• Ayuda económica: puede ser en dinero o retribuciones en especie (en este caso se valoran por los gastos efectivamente incurridos).

• Publicidad: la ENL se obliga a difundir el acuerdo.

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7. Convenios de Colaboración

Puntos Clave de losCONVENIOS DE INTERÉS GENERAL

• Gastos deducibles: las aportaciones a la ENL hechas por el empresario/profesional individual o la empresa son gastos deducibles de la actividad.

• Pueden comprender servicios: lo cual está vetado a los donativos.

• No limitación: su importe no está limitado como en los donativos por el 10% de la base liquidable del impuesto.

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Concepto Donativos año 1 Convenio Interés General

Ingresos actividad S.L. 30.000€ 30.000€

Gastos actividad S.L. 25.000€ 25.000€

Gastos donativos/convenio 1.200€ 1.200€

Resultado explotación 3.800€ 3.800€

Ajuste positivo donativos 1.200€ 0€

Base Imponible Impuesto 5.000€ 3.800€

Cuota (Tipo gravamen 15%)* 750€ 570€

Deduc. Donativos (35%)** 420€ 0€

Total impuesto a pagar IS 330€ 570€

8. Ejemplos prácticos

Entidad de nueva creación (1er. EJ. 2015)

* El tipo de gravamen IS es del 15% para el primer ejercicio positivo y el siguiente** El primer año, el tercero y sucesivos la deducción de la cuota en IS será del 40%

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Concepto Donativos año 3 Convenio Interés General

Ingresos actividad S.L. 30.000€ 30.000€

Gastos actividad S.L. 25.000€ 25.000€

Gastos donativos/convenio 1.200€ 1.200€

Resultado explotación 3.800€ 3.800€

Ajuste positivo donativos 1.200€ 0€

Base Imponible Impuesto 5.000€ 3.800€

Cuota (Tipo gravamen 25%)* 1.250€ 950€

Deduc. Donativos (40%)** 480€ 0€

Total impuesto a pagar IS 770€ 950€

9. Ejemplos prácticos

Entidad con antigüedad (Ej. 2018)

* El tipo de gravamen general IS es del 25% a partir del ejercicio 2016** A partir del tercer y sucesivos años la deducción de la cuota en IS será del 40%

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10. Conclusiones

MUY IMPORTANTE

• ¿Donativos o Convenios de interés general? Recomendamos estudiar en cada caso la situación concreta de la persona física o jca. benefactora.

• Hay que tener en cuenta que los Convenios permiten la deducibilidad de servicios, p.ej.

• Recomendación: planificar y plantear acciones de fiscalidad integradas en un programa de RSC.

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de decisiones, de forma no vinculante, y ha sido elaborado por los servicios jurídicos de

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