Donación de Bienes Inmuebles

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Universidad Iberoamericana De Ciencia Y Tecnología Contrato De Alexa Yosadara Suárez Lanuza Fulvia Ónix López Taylor Derecho De Contratos

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contrato de donacion

DONACIN DE BIENES INMUEBLESSeor Notario:Srvase inscribir en su registro de escrituras pblicas una donde conste el contrato de donacin que celebran de una parte don Ignacio Jos Duarte Martnez, identificado con numero de cedula 001-260579-0015Q de estado civil soltero y con domicilio en Managua, Nicaragua a quien en lo sucesivo se denominar EL DONANTE; y de otra parte don Mario Luis Santana Domnguez, identificado con numero de cedula 001-311085-0018W, de estado civil soltero y con domicilio en Managua, Nicaragua a quien en lo sucesivo se denominar EL DONATARIO; en los trminos contenidos en las clusulas siguientes:ANTECEDENTES: PRIMERA.- EL DONANTE es propietario de un terreno urbano ubicado en carretera Masaya km 11, 2 cuadras al sur, departamento de Managua el mismo que se encuentra inscrito en la partida electrnica N 4567 del Registro de la Propiedad Inmueble de Managua cuya rea, linderos y medidas perimtricas se hallan consignados en el referido documento registral. SEGUNDA.- EL DONANTE declara que el terreno a que se refiere la clusula anterior se encuentra desocupado, sin ningn tipo de construccin y totalmente cercado. TERCERA.- Se deja constancia que el terreno descrito en la clusula primera est valorizado en 4, 000,000 millones de crdobas, segn tasacin comercial efectuada por el perito enviado.OBJETO DEL CONTRATO: CUARTA.- Por el presente contrato, EL DONANTE se obliga a transferir la propiedad del bien descrito en la clusula primera en favor de EL DONATARIO, a ttulo de donacin. EL DONATARIO, a su turno, expresa su voluntad de aceptar la presente donacin del referido bien y se compromete a recibirlo en la forma y oportunidad pactadas en las clusulas siguientes.OBLIGACIONES DE LAS PARTES: QUINTA.- EL DONANTE se obliga a entregar el bien objeto de la prestacin a su cargo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la firma de la escritura pblica que origine esta minuta, acto que se verificar con la entrega fsica de la posesin del referido terreno. SEXTA.- EL DONANTE se obliga a entregar todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestacin a su cargo. SPTIMA.- EL DONANTE se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestacin a su cargo, en favor de EL DONATARIO. OCTAVA.- EL DONATARIO se compromete a recibir el bien objeto de la donacin, en la forma y oportunidad estipulada en la clusula quinta de este documento. NOVENA.- EL DONANTE declara que al momento de celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligacin tributaria pendiente de pago respecto del bien objeto de la prestacin a su cargo; no obstante, se obliga a responder por aquellas si existieran, o a efectuar el reembolso correspondiente a EL DONATARIO, si fuera el caso.RENUNCIA A LA REVERSIN: DCIMA.- EL DONANTE declara expresamente su renuncia a la reversin de la donacin efectuada a travs de este acto; en consecuencia EL DONATARIO podr disponer libremente de la propiedad sobre el bien que le es transferido en virtud del presente contrato.LMITE DE LA DONACIN: UNDCIMA.- EL DONANTE declara que la presente donacin se encuentra dentro de los lmites sealados por el artculo **** del Cdigo Civil, dado que el valor del bien objeto de la donacin no excede el de la porcin de libre disposicin.OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO: DUODCIMA.- EL DONANTE declara que el bien objeto de la prestacin a su cargo se encuentra, al momento de celebrarse este contrato, libre de toda carga, gravamen, derecho real de garanta, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad, posesin o uso del bien. No obstante, EL DONANTE se obliga al saneamiento por eviccin, que comprender todos los conceptos previstos en el artculo **** del Cdigo Civil.GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO: DCIMO TERCERA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la celebracin, formalizacin y ejecucin de este contrato sern asumidos por EL DONATARIO.COMPETENCIA TERRITORIAL: DCIMO CUARTA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebracin y ejecucin de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de la ciudad de Managua, Nicaragua.DOMICILIO: DCIMO QUINTA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecucin de este contrato, ambas sealan como sus respectivos domicilios los indicados en la introduccin de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtir efecto desde la fecha de comunicacin de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.APLICACIN SUPLETORIA DE LA LEY: DCIMO SEXTA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Cdigo Civil y dems del sistema jurdico que resulten aplicables.En seal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Managua a los 10 das del mes febrero del ao 2015EL DONANTE _________________ EL DONATARIO__________________

La Donacin

El contrato de donacin es aquel por el cual una persona, la donante, transfiere gratuitamente a otra, llamada donataria, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.Todo contrato de donacin est sujeto a tres condiciones:1) La donacin no puede comprender los bienes futuros, esto es, los que no se hallan en el dominio actual del donante.2) La donacin se perfecciona, es decir, existe jurdicamente, desde que el donatario la acepta.3) Si la donacin comprende la totalidad de los bienes del donante, este debe reservarse en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir segn sus circunstancias. De no ser as, la donacin es nula.

Naturaleza jurdicaPartiendo del concepto anterior, la opinin doctrinal dominante seala tres caractersticas fundamentales de la donacin:1) Es un contrato traslativo de dominio.2) Es un contrato gratuito.3) Solo puede comprender bienes presentes del donante.La donacin es un contrato unilateral porque las obligaciones corren nica y exclusivamente a cargo del donante: Una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que esta le quede obligada.La donacin presenta como caracterstica inmediata la de ser un contrato unilateral, y como nota mediata, la de ser un acto jurdico bilateral dado a que todo contrato es un acto de ese tipo y exige, por ende, de un concurso de dos o ms voluntades.Aclarando lo anterior conviene analizar si la donacin es, ms que un contrato, una liberalidad.La liberalidad (en sentido amplio) es un acto por medio del cual una persona otorga a otra, una ventaja o un beneficio material o econmico. De esta suerte, puede afirmarse que la donacin es una especie de liberalidad, debido a que en ella si hay esa transmisin de la propiedad de la cosa donada, como requisito esencial.

La donacin consiste en la transmisin de la propiedad de los bienes donados por el donante a favor del donatario, lo que a la vez genera un empobrecimiento de aqul y un enriquecimiento de est, efectos motivados el primero por el segundo. Es decir, habr donacin cuando se transmita gratuitamente la propiedad de un bien del donante al donatario, de tal forma que este se enriquezca en la medida en que aquel se empobrezca; cualquier otro acto o contrato en que no se opere este fenmeno de traslacin de dominio de bienes, aunque los mismos sean gratuitos, no ser donacin.El contrato gratuito es aquel en que los gravmenes corren a cargo de una de las partes, mientras que los provechos son nicamente para la otra, entonces concluimos que la donacin es un contrato esencialmente gratuito. Esta idea de gratuidad no impide distinguir que entre las diversas especies que pueden darse de este contrato, puede haber donaciones puras y simples, por un lado, y donaciones onerosas por el otro. Una donacin simple es aquella en la que el donatario adquiera la propiedad de la cosa donada sin que se exijan de l mayores requisitos que los de la aceptacin; en cambio, la donacin onerosa es aquella que se hace imponindose al donatario alguno gravmenes.

Elementos de la donacin

Elementos de existenciaa) El consentimiento. Los contratos se perfeccionan si son celebrados entre personas presentes, desde el instante mismo de la aceptacin y, si se celebran entre ausentes, desde el momento en que el oferente reciba la aceptacin de aquel a quien propuso dicho contrato.b) El objeto. El contrato de donacin tiene como objeto directo la creacin de derechos y obligaciones a cargo de las partes; derechos del donatario a la cosa donada y obligaciones del donante de transmitir la propiedad de esa cosa y de hacer entrega de la misma.El objeto de la obligacin del donante u objeto indirecto del contrato, consiste en una prestacin positiva: la dacin de una cosa.El objeto material del contrato son los bienes que comprende la donacin.En algunas legislaciones civiles, se encuentran una serie de reglas relativas a la calidad y cantidad de bienes que pueden ser materia u objeto de donacin:

Solo pueden donarse los bienes presentes del donante, entendindose por tales los que existen en la naturaleza al momento de la donacin.El donante no puede hacer donacin universal de sus bienes presentes, puesto que debe conservar los suficientes para vivir.Los bienes o cosas donadas deben ser determinadas o determinables en cuanto a su especie.Los bienes debern estar dentro del comercio.La donacin puede comprender tanto bienes muebles como inmuebles.

Elementos de valideza) La capacidad. La regla general en materia para contratar, es que "Son hbiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley".

b) La forma. El contrato de donacin "puede hacerse verbalmente o por escrito" segn que los bienes que comprenda sean muebles o inmuebles, y segn tambin el valor que tengan los primeros; esto es el contrato puede ser consensual o formal.

Tratndose de bienes muebles, las reglas son las siguientes:Si su valor es a una cuanta menor, la donacin ser verbal, y por tanto consensual.- Si el valor excede de una cuanta menor pero no asciende a una cantidad mayor, la donacin debe hacerse por escrito.- Si excede del valor medio, la donacin se reducir a escritura publica.Si lo que se dona es un bien inmueble; En algunas leyes civiles, se establece que la donacin se har en la misma forma que para su venta exige la ley.CaractersticasLa donacin se clasifica como un contrato principal, consensual, traslativo de dominio, unilateral, gratuito, en principio irrevocable, entre vivos y, habitualmente, instantneo y formal solemne.Otra caracterstica de este contrato es que el donante no ser responsable de eviccin a menos que se haya obligado expresamente o que la donacin sea con cargo.Tipos de donacin

Donacin pura: es aquella que se otorga en trminos absolutos.Donacin condicional: es la que depende de un acontecimiento incierto.Donacin remuneratoria: es aquella que se hace en atencin a servicios recibidos por el donante y ste tiene accin legal para reclamarla. La donacin siempre debe superar el monto del servicio.Donacin con cargo o modo, donacin modal: consiste en la imposicin de gravmenes al donatario o a un tercero -estipulacin a favor de terceros- como contra prestacin a la donacin realizada.Donacin mortis causa: es aquella que est suspendida a un trmino, la muerte del donante, y generalmente se equipara a un legado o herencia. Debe ser vlido el acto de donacin como testamento; en caso contrario carece de efectos.Donacin entre cnyuges o consortes: es aquella que hace un cnyuge a favor del otro, que en algunos ordenamientos (argentino) est prohibida.Donaciones prenupciales, antenupciales, por causa de matrimonio o propter nuptias: son aquellas hechas entre los futuros cnyuges o por algn tercero en consideracin al previsto matrimonio.

RevocacinLas donaciones pueden ser revocadas, entre otros, por los siguientes motivos:Ingratitud: generalmente comprende dos causas:Cuando el donatario comete algn delito contra la persona, la honra, o los bienes del donante, ascendientes, descendientes o cnyuge.Cuando el donatario no presta alimentos al donante, no teniendo ste parientes que deban hacerse cargo de l, y cuando la donacin se haya hecho sin cargo.No cumplir las cargas o gravmenes impuestos.- El donatario debe cumplir las cargas del bien, pero al no ser obligaciones personales, al renunciar al bien, se libera de toda obligacin.En casos excepcionales, por desaparicin del motivo que origin la donacin. Por ejemplo, donaciones prenupciales.Tambin existe la revocacin de las donaciones en el caso de la supervivencia o superveniencia de hijos.