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Don Santiago Santa Cruz SANTIAGO DE CHILE B A L G E L L S & Co 1920

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Don Santiago Santa Cruz

SANTIAGO DE CHILE

B A L G E L L S & C o 1920

Informe

I l h a . C o r t e :

La Excma. Corte Suprema, en acuerdo extraordinario de 6 de Diciembre de 191G, ordenó que la Corte de Apelaciones de Santiago practicara por íuedio de uno de sus miembros una visita a los Juzgados de letras de este departamento, a fin de que conociera y juzgara los procesos civiles y criminales ins-taurados hasta esa feclm, y los que en lo sucesivo se iniciaran, acerca del derecho a los terrenos que se decían pertenecer al indígena Juan Antonio Levién. y de la presunta falsificación de-títulos, relacionados con estos terrenos, que se denominaban «Los Rabudos», «Isla de Tranqui», «Linaguá» y «Apiao».

Para el cumplimiento de dicho acuerdo se sirvió YS. lima, designar, el 7 del mismo mes de Diciembre, al señor Ministro, don Exequiel Figueroa Lagos.

El señor Ministro nombrado avocóse el conocimiento de un proceso que recientemente se habla iniciado, por denuncia del ex-diputado don Agustín Gómez García, ante el Primer Juz-gado del Crimen, cual era y es el único instaurado sobre la materia.

El señor Figueroa Lagos orientó, desde el primer momento, la investigación sumarial sobre los rumbos verdaderos, cuyos resultados se han obtenido en definitiva; acumuló antecedentes que fueron bastantes para fundar la solicitud de desafuero que YS. I. sometió a la consideración de la H. Cámara de Diputa-

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do?, la que en su sesión de 5 de Enero de 1917, declaró que había lugar a formación de causa contra el referido diputado.

Con esa declaración previa, exigida por la Constitución Po-lítica, ha podido la justicia proceder ampliamente contra el culpable en la forma ordinaria.—Gómez García fué encargado reo y ha sido sometido a este proceso por todos sus trámites.

Con fecha 26 de Julio de 1917 el señor Ministro Figueroa Lagos tuvo a bien declinar la comisión que VS. I. le había encomendado, y en acuerdo de 18 de Agosto siguiente, VS. I. designó al infrascrito para que la llevara a su término.

El plan del sumario estaba sólidamente trazado por mi an-tecesor; y, siguiendo el infrascrito sus rumbos, ha podido com-probar la participación que de una manera directa e inmediata y con intención criminal ha tenido Gómez García en la ejecu-ción de los delitos perseguidos en este proceso.

Y habiéndose desenvuelto en eltranscurso de la investigación sumarial nuevos hechos delictuosos, con la comprobación de una serie de falsificaciones de instrumentos públicos y otros delitos conexos de falsedad, se hizo necesario extender el su-mario a esas fases de la responsabilidad penal del reo.

El 5 de Febrero de 1918 se declaró cerrado el sumario, al que se puso fin con la confesión de los inculpados.—Gómez García, estrechado en esta diligencia de tal suerte por los car-gos que se le exhibieron, confesó en forma categórica que no podía dejar de reconocer honradamente y reconocía que el acto de partición, adjudicaciones y entrega material de los bienes del cacique Juan Levién, que se atribuía al juez compromisa-rio don Juan Usaveoga, cuyo es el principal fundamento de su pretendido dominio sobre el potrero de los Rabudos e Isla de Tranqui, contiene vicios de falsedad, puesto que dicho acto, según la prueba exhibida, no ha podido existir, y que se en-cuentran afectados del mismo vicio de falsedad todos los cer-tificados, copias y papeles que descansan en esa supuesta partición, agregando después, a modo de justificación, que si ha presentado él aquellos documentos fué porque los creía ab-solutamente auténticos.

Con todo, ha pretendido el reo Gómez García durante el ple-nario, retractar o desfigurar su explícita confesión; mas, los

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elementos probatorios traídos al proceso, independientes de esa confesión, han formado la convicción del juez, de que real-mente se ha cometido el delito de falsedad en más de veinte documentos presentados con el carácter de público y auténti-cos, y que ha correspondido a Gómez García una participación punible en esos hechos, ya por su intervención de manera di-recta e inmediata en la ejecución de las falsificaciones, ya por el uso malicioso de esos instrumentos, a sabiendas de que eran falsos.

Los autos comprueban gravísimos actos de Gómez García en la realización de tales propósitos: acreditan que, valiéndose ciertamente de la complicidad de empleado? del Archivo Ge-neral de Gobierno, pudo extraer de esa oficina libros archiva-dores de documentos oficiales, interpolar en ellos papeles o documentos, para darles por este medio una autenticidad que de suyo no tenían; los hizo reencuadernar para devolverlos clandestinamente al Archivo, y recabar, en seguida, copias fe-hacientes, con la intención criminal de autenticar con ellas los títulos falsos de su pretendido dominio sobre lerrenos del Es tado que había supuesto pertenecían a un cacique llamado el Gobernadorcillo Juan Levién, que vivió en el siglo XVIII .

El reo Gómez García trajo al proceso la fotografía de uno de los documentos que han aparecido mal encuadernados en el libro que se denomina «Intendencia de Chiloé. Tomo III», como anexo incongruente de la nota N.° 313, de 29 de Febrero de 1836; documento en cuya última página se ha es-crito, a modo de postdata, la promesa de entrega de la Merced Real de Tranqui y del potrero de Rabudos de 15 de Diciembre de 1795, que se atribuye al Gobernador Colonial de Chiloé, don Pedro de Cañaveral y Ponce.

Tal fotografía ha proporcionado a la causa un mudo e im-pasible testimonio de las falsedades cometidas en los libros del Archivo de Gobierno. Representa al ya referido documento fuera del libro en que se supone ha permanecido desde 1836, ocupando un pliego completo de papel sellado de la época, desglosado, con su doblez en sentido inverso a aquel en que está ahora cosido en el cuaderno. Sé ve en esa fotografía lo que en el libro está actualmente invisible dentro de la costura:

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palabras, sílabas, las perforaciones vacías de los hilos, los már-genes y dobleces interiores del pliego que forman el lomo de la encuademación.—No aparecen reproducidas por otra parte en dicha fotografía las cifras «46» y «47», correspondientes a la foliación que con tinta negra, fresca y resaltante ostentan ahora en el libro esas páginas del documento fotografiado. Y, por el contrario, se ven en la fotografía los espacios en blanco del sitio en donde se han colocado después las cifras «46» y «47» de la foliación.

El reo Gómez García declaró que esta fotografía la había tomado un yankee, amigo de un cuñado suyo, ya difunto, va-liéndose de procedimientos extraordinarios y a hurtadillas, mientras el libro era examinado en el Archivo, o cuando fué llevado al Ministerio de Hacienda, o cuando estuvo en la Sala de S. E. el Presidente de la República.

Mas, tan inverosímil explicación se ha encargado de des-mentirla la propia fotografía: ha reproducido ella, además, los bordes marginales escritos de un documento extraño.

Y fué descubierto el original de ese documento extraño que-traicionó la fotografía.

Tan singular y oportuna coincidencia lia permitido que la sentencia argumente con el siguiente dilema:

O aquel documento extraño, que se ha fotografiado junto, en una misma placa, con la Merced Real fué llevado al Archivo de Gobierno donde se habría encontrado la Merced Real des-de el año 1836, o el libro del Archivo salió a presentarse en aquel acto frente al objetivo de la máquina fotográfica junto al documento extraño reproducido.

El reo Gómez García ha declarado que este documento no había salido de su casa hasta el momento en que él lo trajo al proceso.

Dos fotógrafos resuelven aquel dilema y han depuesto que ellos mismo tomaron la fotografía de la Merced Real, con el documento extraño que ha aparecido en ella, y que la tomaron de papeles sueltos que no se hallaban encuadernados en libro alguno, como en la misma fotografía se observa, y que esos documentos así sueltos los entregó en su casa el propio Gómez García, cuando estaba preso en ella.

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Y un encuadernador reconoce con seguridad absoluta el li-bro «Intendencia de Chiloé» donde ha aparecido intercalada la Merced Real y declara que Gómez García le encomendó la reencuadernación de ese libro y otros dos más de documentos oficiales, trabajo que ejecutó en la casa de éste, sometido a sus instrucciones de dejar los libros en forma y manera que no se descubriese que habían sido reencuadernados.

Hay, no obstante, testigos presentados por Gómez García que dicen haber visto la Merced Real en el Archivo de Gobier-no antes de la fecha en que los fotógrafos y el encuadernador declaran haber ejecutado sus obras.

Pero, las declaraciones de otros testigos y además presun-ciones inequívocas que se fundan en confesiones del reo, los contradicen.

La sentencia ante la prueba material e irredargüible que ofrece la simple inspección ocular de la fotografía acusadora, no ha vacilado un momento en dar por establecido que los fo-tógrafos y el encuadernador y estos últimos testigos están necesariamente en la verdad y el juez se ha formado la con-vicción legal y absoluta de que realmente los documentos que tienen relación con el potrero de Rabudos han sido interpola-dos en los libros del Archivo de Gobierno.

Deplora, sí, el juez de la causa que su investigación no haya arrojado luz suficiente para señalar y condenar al empleado o empleados infidentes que han violado en forma tan grave la custodia y la fe pública que se tiene depositada en aquella oficina.

* * *

Antes de que fuera descubierta la falsificación, el reo Gómez García declaró solemnemente en la H. Cámara de Diputados, en la sesión de 3 de Noviembre de 1916, como hay constancia en autos, que la protocolización de estos documentos en el Re-gistro Conservatorio de Bienes Raíces de Quincbao, entre los que figura lá copia de la partición que hizo escribir el 28 de Diciembre de 19)5, con tinta de anilina descolorida, en papel sellado de 1871-1872 a don Juan Seleuco Barrera, donde la propia mano de Gómez García fingió la firma y rúbrica del

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supuesto escribano fie Achao, A. V. Miranda Velásquez, «tuvo por objeto hacerla valer ante las autoridades de la otra República».

Han sido traídas al proceso, y obran en él, solicitudes de Gómez García al Supremo Gobierno, con dictámenes favora-bles, en los cuales invocando «su carácter de Diputado al Con-greso Chileno», unido al de propietario de terrenos en aquella región,—doloroso es repetirlo,—•pretendió envolver la honra y el prestigio de nuestra Cancillería, moviéndola a que amparara un reclamo internacional ante el Gobierno Argentino, que ha-bría tenido por base, (considérese la gravedad) aquellos docu-mentos cu}ra falsedad ha sido descubierta en esta investigación y que ha sido declarada en la sentencia definitiva que acaba de pronunciarse.

Esa sentencia condena a Agustín Gómez García a diez años de presidio mayor e inhabilidades consiguientes, como autor de delitos reiterados de falsedad, ejecutada en documentos pú-blicos y, además, a tres años y un día de presidio menor por estafa que ha cometido como curador que fué de la herencia yacente de don Primitivo Espejo, en cuyo carácter recibió di-neros y valores declarados, ascendentes a $ 38,850.21, que no ha devuelto, ni ha rendido cuenta de ellos, resistiendo al re-querimiento judicial y no obstante que fueron desechadas las excepciones que opuso al mandamiento de ejecución y embar-go para que devolviera esos valores.

Antes de conocer los autos, llamará, sin duda, la atención de VS. I. el hecho de que, iniciado el proceso en Noviembre de 1916, haya visto su fin la primera instancia sólo el 23 del pre-sente, fecha de la sentencia definitiva.

Mas, los autos justificaran, por sí mismo, ante VS. I. que ha existido una labor constante y complicada durante todo ese prolongado tiempo.—Forman el cuerpo principal de ellos, co-mo 10,000 páginas, sin incluir las de los numerosos expedien-tes, libros, protocolos, folletos y otros antecedentes que repre-sentan una parte útil e integrante de la causa.

El resumen de esas voluminosas actuaciones, la exposición de tantos hechos complejos, que han sido materia de la inves-tigación; la enunciación de los cargos y defensas; las conside-raciones en virtud de las cuales se dan por probados o no los

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hechos atribuidos a los reos, o los que han sido alegados por estos, no han permitido que se reduzca a una extensión menor de las 748 páginas en que está escrita, aun cuando se ha bus-cado afanosamente en la redacción de la sentencia su concisión y brevedad.

Se ve, sin embargo, que la investigación sumarial, que es la parte del proceso en que óbrala sola iniciativa del juez ins-tructor, quedó completa y terminada a principios de Febrero de 1918; y después, cuando la causa entró a plenario, se pre-sentan a cada momento obstáculos dilatorios ajenos a la volun-tad del infrascrita que ha sido menester salvar, para llegar por fin al juzgamiento definitivo de primera instancia. La investi-gación de delitos de la naturaleza de los perseguidos, falsedad cometida, en documentos tan antiguos, que se supone otorgados algunos a fines del siglo XVIII , han exigido un examen dete-nidísimo de todo escrito sospechoso. Se sabe muy bien que las rúbricas y firmas no sirven de obstáculo para que el falsificador las imite, e incumbe entonces, al juez analizar personal y di-rectamente el estilo, los anacronismos, las narraciones inexac-tas de personas y acontecimientos, formas lingüísticas, ortogra-fía, conceptos legales y tantos otros datos semejantes que dan a veces, como ha ocurrido en este proceso, la prueba de la falsedad en los más nimios detalles.

H a correspondido también a la labor personal del juez ins-tructor, el examen de los archivos públicos relativos a esa época pasada, toda vez que, con su conocimiento del sumario, podía bailar y aplicar al proceso los elementos dispersos en esos archivos y saber dar a ellos el valor probatorio respectivo.

Todo este trabajo, que afortunadamente no ha sido estéril al descubrimiento de la verdad, demanda por su naturaleza mu-cho tiempo que no se exterioriza en los autos, sino en cuanto a los resultados obtenidos.

Por otra parte, cuando VS. I. tome conocimiento de la cau-sa, al revisar la sentencia de primera instancia, descubrirá sin duda, como cree el infrascrito, que el plan de defensa del cul-pable ha consistido en un propósito constante de desorientar al Tribunal, metiéndolo en un intrincado laberinto, que se imaginó sin salidas, de papeles, cartas, afirmaciones de he-

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chos inexactos, si no inverosímiles, explicaciones, contraexpli-caciones que se contradicen totalmente, documentos apócrifos unos, verdaderos pero incongruentes otros, que aparecen, ya interpolados en procesos o en los libros de los archivos, ya proporcionados por sus parientes o amigos de Chiloé, todo lo cual ha exigido una ardua y prolongada tarea de depu-ración .

Y todavía adviértanse deposiciones de testigos que han dado falso testimonio, circunstancia que justifica, sin que se nos tilde de excesivamente desconfiado, el que se pusiera en dudas todos los dichos no comprobados, desde qife la experiencia y los criminalistas enseñan que muchas veces los testigos, sin el propósito deliberado de faltar a la verdad, ni connivencia con los acusados, desorientan la acción judicial por efecto de preo-cupaciones políticas o sociales, o por amor propio, o por inte-reses o afectos de familia.

La sentencia pronunciada, reconstituyendo los hechos delic-tuosos y los móviles que indujeron al reo Agustín Gómez Gar-cía a cometerlos, los establece en esta forma:

El 9 de Febrero de 1905, Gómez García, por escritura, ante el Notario don Carlos R. Abalos, compró a don Patricio Díaz Sánchez la Isla de Tranqui, en $ 100,000, que el vendedor dijo haber recibido con excepción de $ 6,000 que le serían en-tregados tan pronto como don David Gómez Gai'cía le hiciera traspaso de los derechos que por instrucciones del comprador había adquirido aquél en parte de dicha isla.

Viene, en seguida, la escritura de 19 de Noviembre de 1905, otorgada en Chadrno, ante el Notario de Castro, que resulta ser el propio don David Gómez García, aludido en la escritura an-terior, y a la vez hermano del reo, a cuyo favor se hace la venta y comparece Elcira Rain Millón, que no sabe firmar, pa-ra vender sólo en $ 1,500 a Agustín Gómez García las accio-nes y derechos que por herencia de su abuela doña Ponciana Levién o por cualquier otro título, le corresponden en la Isla de Tranqui. La otra parte de menor extensión, había sido ven-dida en $ 100,000.

Con estas dos compras pretende Gómez García ser el dueño absoluto de la totalidad de la isla, salvo las treinta pequeñas

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posesiones de indígenas, que se entregaron en la mensura de los pueblos de indios, el año 1835.

Así lo expresa en la escritura aclaratoria de 16 de Marzo de 1914, en la que, otorgada ante su mismo hermano, el Notario de Castro, comparece con don Patricio Díaz, su antecesor en el dominio de la isla, y declaran:

A.—Que lo vendido por este último, ante Abalos, fué la par-te de la isla que Díaz había comprado a don Pedro Antonio Oyarzún el 13 de Diciembre de 1899 y que, con la compra a Elcira Rain Millán, queda en poder de Gómez García toda la Isla de Tranqui;

B.—Que Ponciana Levién viuda de Millán y de Nahuelquín adquirió la isla por herencia paterna y la vendió a Oyarzún por escritura de 4 de Marzo de 1899; y

C.—Que los antecesores en el dominio de Gómez García en la precitada isla, han sido: Don Pedro Antonio Oyarzún, don Patricio Díaz, doña Ponciana Levién viuda de Nahuelquín, doña María Iglesia Levién viuda de Paillacar y doña Elcira Rain Millán.

Es un hecho comprobado en el proceso que durante el año 1904, que don Patricio Díaz, dueño a la sazón conforme a estas escrituras de la isla de Tranqui y por otra parte Gober-nador del departamento de Castro, concedió, en este último carácter de funcionario público, por decretos oficiales agrega-dos al proceso, permisos a diversas personas para que ocuparan porciones, hasta de veinte cuadras de terrenos fiscales de la propia isla de Tranqui, en calidad de cuidadores y hasta que el Supremo Gobierno resolviera lo conveniente acerca de esas tie-rras fiscales.

¿Se necesitaría de otros datos para presumir que esos con-tratos de compra-venta en que interviene como otorgante este Gobernador Díaz, pretendido dueño de la isla, celebrados ante un Notario inhábil por ser interesado y hermano del reo, obedecían a otro propósito que al de crear títulos ficticios de dominio que, a la sombra y obscuridades de la distancia y del tiempo, podían validarse al amparo de la prescripción?

Los hay sin embargo: el promotor fiscal de Castro, don An-gel Pinto, cumpliendo instrucciones del Crnsejo de Defensa

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Fiscal y para salvaguardiar los intereses del Estado, obtuvo del Juzgado, como medida precautoria, la prohibición de inscribir ventas, permutas, donaciones o hipotecas relativas a la Isla de Tranqui en 12 de Octubre de 1914.—El reo Gómez García, por sí y como mandatario de la «Sociedad Austral de Maderas», por intermedio de su apoderado don Felipe 2.° Montiel consi-guió que se alzara aquella medida precautoria, por resolución de 18 de Noviembre de 1914, la cual resolución que, firmada por el juez letrado de Aucud, don Isaac Gigovich, fué escrita de puño y letra por el propio Gómez García, como quedó con-fesado por éste en los autos, sirviéndole de fundamento la copia fotograbada de una Merced Real, que Gómez García confiesa que la ha considerado siempre como un documento falso, de aquellos que imita la gente de Ghiloé que se dedica a este oficio.

Era menester contemplar la situación de María Iglesia Le-vién viuda de Paillacar, a quien se hizo figurar como compra-dora de parte de la isla, en comunidad con Ponciana Levién viuda de Nahuelquín.

La explicación vino en el escrito presentado en el expediente sobre medidas precautorias, á que se ha hecho referencias, en el cual se ha establecido la continuidad del dominio de la isla eii la forma siguiente:

El cacique Juan Levién adquirió la Isla de Tranqui por la Merced Real de 26 de Febrero de 1786, concedida por el Go-bernador don Antonio Alvarez y La Espada, por haber acom-pañado Levién a don Andrés Morales, no a Moraleda como algunos creen, a Morales, el que reedificó el fuerte Chacao, el mismo que en 1782 era comandante del fuerte Maullín.

Del cacique Juan Levién heredó la isla su única hija María Ponciana. casada dos veces, con Florentino Millán y con Pedro Nahuelquín. Este último sin sucesión.—De Florentino Millán nació Florentina Millán que casó con Felipe Rain, de cuyo matrimonio nació una sola hija: Elcira Rain Millán; y

Habiendo muerto María Iglesia Levién viuda de Paillacar, sin sucesión, y muerta también Ponciana Levién, las heredó totalmente Elcira Rain Millán, quien vendió sus derechos a Gómez García, en 19 de Noviembre de 1905, el que con la com-

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pra hecha a don Patricio Díaz pasó a ser dueño de toda la Isla de Tranqui.

En cuanto al título del Potrero de los Rabudos la explica-ción que se ha dado resulta totalmente contradictoria.

En 6 de Diciembre de 1913, comparece ante el mismo Nota-rio don David Gómez García, Juan Antonio Levién, que tam-poco sabe firmar, vecino de Queilén, y declarando ser el único heredero del cacique Juan Levién, el que había adquirido el Potrero de los Rabudos, a virtud de una Merced Real por ha-ber acompañado al capitán Mor aleda cuando anduvo levan-tando la carta de Chiloé (ya no es don Andrés Morales el que reedificó el fuerte Chacao) y vende dicho predio a Agustín Gó-mez García en $ 18,000, que el vendedor declara haber recibi-do en aquel acto; pero Gómez García confiesa que jamás le fueron entregados.

Faltaban los lazos de continuidad del dominio que se había atribuido al mercedario cacique Juan Levién, con los vende-dores Juan Antonio y Ponciana.

Sin reparar en las afirmaciones que, si bien dispersas podían llegar a juntarse, consignadas en los documentos públicos de 1913 y de 1914, en las que contradictoriamente habíase decla-rado, que Juan Antonio era el único heredero del cacique Le-vién que había obtenido la Merced Real por haber acompañado a Mor aleda, y que María Ponciana Levién viuda de Nahuelquín era la única hija y heredera del mismo cacique Juan Levién, que había obtenido la Merced Real por haber acompañado a Morales, no a Mor aleda, con muy poca habilidad y mucha ig-norancia dé los conceptos legales, el reo Gómez García hizo confeccionar a la ingenua mano de Juan Seleuco Barrera, el 28 de Diciembre de 1915, un documento escrito con tinta de anilina descolorida, en papel sellado del bienio de 1871-1872, en el cual el propio Gómez García, de su puño y letra fingió la firma y rúbrica de un pretendido escribano del departamento de Quinchao, A. V. Miranda Velásquez, documento que simu-la la copia de una supuesta sentencia de partición de los bienes de Juan Levién, en la que aparecen entonces Juan Antonio y María Ponciana como hermanos y herederos únicos del mismo cacique Juan Levién.

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En ese falso acto de partición se adjudica a Juan Antonio el Potrero de los Rabudos, con sesenta leguas en cuadro, o sean 7.335,430 hectáreas, que en un informe publicado en el folleto acompañado al proceso «Sociedad Ganadera Nacional» página 196, se avalúa en más de 3.500,000 libras esterlinas. La Isla de Tranqui se adjudica a María Ponciana Levién, y ambos here-deros ceden por gracia a Juan Galindo Paillacar el potrerillo «Linaguá» y a Pedro Pascual Paillacar seis cuadras en la isla de Apiao.

El documento coufeccioüado en la forma antedicha, supone que Pedro Pascual Paillacar se habría presentado en 30 de Enero de 1872, ante el juez de primera instancia, alcalde de turno de Achao, don Dionisio Torres, solicitando la inscripción de la partición y adjudicaciones que habrían de existir en un expediente que rolaría en el archivo judicial de esa villa.—Da constancia que la inscripción se practicó y que se habría deja-do copia de ella en el supuesto expediente.

Y Pedro Pascual Paillacar expresa cjue pide una copia auto-rizada por quien corresponda de la sentencia de partición, que la necesita para hacer valer ante el Gobierno sus derechos reales sobre uno de los bienes partidos, el terreno de la isla de Apiao, porque en unión de otros vecinos de la isla lo van a ce-der al Fisco para una escuela.

Mas, sin considerar que en el propio documento se encargan de establecer, que en la misma fecha el alcalde Torres expresa que, a falta de escribano, actúa con los testigos Julián Millolon-co y Ventura Loaiza, manda dar la copia al Secretario, y figu-ra autorizando la providencia, la notificación de ella y la copia' A. V. Miranda Velásqueg, secretario.

Se comprobó, por lo demás, que en la misma fecha de tales actuaciones, ni se había establecido la oficina del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, ni existía el cargo de escriba-no-secretario en el departamento, ni lo era, ni podía serlo A. V. Miranda Velásquez, y que hasta Junio de 1874, fecha en que se crearon estos oficios, invariablemente los jueces de pri-mera instancia de Achao, a falta de escribano, han actuado con dos testigos.

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Confeccionada ya en esa forma la copia de la supuesta sen-tencia de partición de los bienes que se atribuían al cacique Juan Levién, el reo Gómez García la hizo reproducir fotolitográ-ficamente y por el mismo procedimiento obtuvo que se trans-portaran, eliminando la firma que él había fingido e imitado en la copia Barrera, otra firma tenida como verdadera y auténtica del pretendido escribano de Achao A. V. Miranda Velásquez, tomándola de documentos emanados de éste.

Adquirió así Gómez García, con este doloso procedimiento, dos series de reproducciones de la copia que había hecho es-cribir a Barrera: unos con la firma falsificada por él mismo, y otros con firmas auténticas transportadas al documento falso.

El 17 de Enero de 1916 protocolizó en los Registros del No-tario Abalos, como documento original, la copia escrita por Barrera, con la firma fingida, acompañándola con uno de los fotograbados en que estaba reproducida esa firma, que él imitó, a fin de que no se advirtiera disconformidad. Y obtuvo que el Notario Abalos le entregara autorizados otros ejemplares, que no tenían por cierto para sus propósitos la firma fingida, sino la auténtica de Miranda, transportada, con el siguiente certifi-cado: «Conforme con su original que queda protocolizado ante « mí a petición de don Agustín Gómez García bajo el número « cinco del primer semestre del presente año.—Santiago, Ene-« ro 17 de 1916.— C. B. Abalos».—Hay un sello.

El Notario expone que no fué advertido de la superchería que envuelven estos actos.

Premunido Gómez García de uno de estos fotograbados, en que se transportó la firma auténtica de Miranda Velásquez al documento falso, con el certificado de conformidad del Notario Abalos, lo protocolizó el 25 de Enero de 1916 en el Registro Conservatorio de Bienes Raíces de Quinchao, como documento auténtico correspondiente a la inscripción N.° 7 del Registro de Propiedades.

Esta protocolización es precisamente aquella a que se refirió Gómez García en la H. Cámara para afirmar que tenía por objeto hacerla valer ante las autoridades de la otra República. Y en la página 25 del folleto sobre «Estatutos y Antecedentes

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de la «Sociedad Ganadera Nacional» eu formación, se publica con referencia a ella el siguiente certificado:

«El Notario Conservador que suscribe certifica: «1.° Que el « título del Potrero de Rabudos fotograbado del originario de « mensura y partición, inscrito en 30 de Enero de 1872, por or-« den judicial, se encuentra protocolizado en la Notaría de mi « cargo, juntamente con una copia del plano en azul, agregado « al final del Registro: plano del dicho Potrero de Rabudos con-« feccionado por el ingeniero de la oficina de Límites, Mensu-« ra de Tierras, Colonización e Inmigración, don Ambrosio « Alliende Gac, con subdivisiones de hijuelas o lotes de diez « mil hectáreas cada una, ubicadas eu parte chilena y en parte « argentina, con su leyenda respectiva de límite internacional « actual, límite internacional antiguo, llamado de la otra Ban-« da de la República Argentina o sea la división de las aguas, « límite provincial, límite departamental, ferrocarriles y frigo-« ríficos en proyectos, pobladores actuales, puertos, hitos, etc.

«2.° Que la inscripción de 30 de Enero de 1872 hecha a favor « de don Juan Antonio Levién, adjudicatorio del Potrero Ra-« budos en la partición practicada por don Juan Usaveaga en « los años 1865, 1866 y 1867 corresponde a la de 12 de Marzo « de 1914, hecha a favor de don Agustín Gómez García, como « comprador del Potrero Rabudos, anotada a fs. 13 número 21 « del Registro de Propiedades a mi cargo; y

«3.° Que, agregados la posesión y dominio del actual pro-« pietario, señor Gómez García, a los de su vendedor, Juan « Antonio Levién, aparece sin gravamen ni prohibición de « ninguna clase el Potrero Rabudos desde el 30 de Enero de « 1872, hasta hoy, o sea en un plazo de cuarenta y cuatro años « de posesión inscrita.—Achao,'25 de enero de 1916.—Daniel « 2." Barría M., N. y C.».

La sentencia establece que el contenido de esta certificación es falso, y maliciosamente destinado a hacer concebir que en el Registro del Conservador del Departamento de Quinchao, se encuentra inscrita eu 30 de Enero de 1872 la adjudicación del Potrero Rabudos a favor de Juan Antonio Levién, y que esa inscripción corresponda en dicho registro a la de 12 de Marzo de 1914 a favor de Gómez García, hechos que son falsos.

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Otras de las reproducciones fotolitográficas de la copia es-crita por Barrera, igual a la protocolizada en el Registro del Conservador de Quinchao, fué acompañada por Gómez García, con el objeto de que sirviera de antecedente a una información acl perpetuam memoriam destinada a comprobar que la firma reproducida en ella era la propia de don Vicente Miranda Ve-lásquez.

Lógicamente tenía que obtener sus propósitos el reo Gómez García.

Los testigos presentados, entre los que figuraba el Goberna-dor del Departamento, no podían dejar de reconocer, (como la habría reconocido el propio autor si viviera) y reconocieron en realidad uniformemente que la firma que se les exhibía en el documento acompañado, era la de Miranda Velásquez, que ellos habían conocido en las actuaciones públicas de este fun . cionario.

¡Se les había presentado para tal reconocimiento una firma auténtica de Miranda Velásquez, transportada de documentos verdaderos por la fotografía a la copia escrita en papel sellado de 1872 por Juan Seleuco Barrera, el 28 de diciembre de 19151

Otro de estos fotograbados, el resultado de la información para perpetua memoria obtenido en la forma antedicha, y cer-tificaciones de los Notarios de Ancud y Quinchao fundamen-tados en los mismos fotograbados: fueron los antecedentes principales, como el propio dictamen dejó constancia expresa, que sirvieron a los distinguidos abogados don Antonio Varas, don Antonio Huneeus y don Alberto Romero Herrera, para emitir su informe sobre la legalidad de los títulos de dominio de Gómez García sobre el Potrero de Rabudos, cuya copia re-mitió a este proceso el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Se comprende fácilmente que los señores abogados no tenían motivos para sospechar que el cliente presentaba a su consulta documentos falsos confeccionados en la forma descrita.

Y ese informe dió fe, como era natural, a l a s personas e ins-tituciones de crédito que contrataron con Gómez García com-pra-ventas, hipotecas, aportes a sociedades anónimas, sobre terrenos del Potrero de Rabudos y otras negociaciones o pro-yectos de que hay testimonio en los autos.

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Todos ellos se desarrollaban sin contratiempo en el año 1916, después de las protocolizaciones y eficaces certificados notariales.

Mas; en octubre de ese año se denunció en la H. Cámara de Diputados, que Gómez García había protocolizado títulos falsos en el Conservador de Quincbao, con el propósito de usurpar terrenos fiscales y se produjo la alarma pública que Gómez García intentó acallar, adelantándose a requerir esta investiga-ción judicial.

Apenas iniciado el procedimiento, ocurre que los señores Carlos Dittborn y Arturo Donoso Bascuñán, que ya tenían in-dicios para suponer que existía una falsificación, y a la vista de otro de los fotograbados que les había entregado Gómez García como antecedente de su dominio, al convenir la compra para la Sociedad Comercial de Chile de 455 lotes o hijuelas del Potrero de Rabudos, en 22 de Marzo de 1916, descubrieron que la letra de ese documento correspondía a la de don Juan Seleuco Barrera, quien reconoció lo había escrito de orden de Gómez García.

Ante este hecho comprobado, ha pretendido Gómez García explicar que la copia Barrera y la confección de los fotogra-bados, obedecieron a su inocente propósito de autenticar por la información rendida en Achao, el verdadero documento ori-ginal que él conservaba en su poder, pero la sentencia deja establecido que ese también era falso, y que todas esas falsifi-caciones se han ejecutado con la intención criminal de formar un titulo de dominio sobre el Potrero de Rabudos.

Expresó Gómez García que para confeccionar la copia es-crita por Barrera usó un sobrante de papel sellado que estaba agregado al documento original.—El Notario Abalos corrobora esta circunstancia, declarando que vió ese sobrante de papel el 10 de Enero cuando Gómez García le llevó a su oficina el do-cumento para que le autorizara unas copias de él. Entre tanto, la copia de Barrera se escribió el 28 de Diciembre de 1915 y el papel en blanco habría sido visto el 10 de Enero siguiente.

Convicto Gómez García de la falsedad del documento que había protocolizado como auténtico y de los usos dolosos que había hecho de las reproducciones, comenzó a producir copias

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y certificados relativos a la supuesta partición de los bienes del cacique Juan Levién, atribuida al juez compromisario don Juan Usaveaga; mas, ninguno de esos documentos, como se establece en el fallo, ha resistido a la investigación sumarial que logró comprobar tantas falsificaciones, como documentos de esta clase presentó Gómez García o fueron hallados en su poder.

Y conforme al acto mismo de partición que se suponía en esas copias, se habría verificado la entrega material de los bie-nes partidos y las adjudicaciones en una diligencia que habría durado, según se expresa, desde el 10 al 29 de Enero de 1867, con la concurrencia personal del juez Usaveaga.—Fué encon-trado en los archivos de la Corte de Cuentas un documento público, escrito con la propia letra de Usaveaga, que acredita que éste se encontraba en Quenac el 18 de Enero de ese mismo año, o sea a cinco grados geográficos de distancia del lugar en que, según el documento falso se habría encontrado el juez compromisario Usaveaga en aquel día.

Se han comprobado con el testimonio de testigos presenta-dos por el mismo reo, con las declaraciones de éste en escritu-ras públicas y en el proceso y con certificados o partidas pa-rroquiales los siguientes hechos:

A.—Que se supone que han intervenido personalmente como interesados en la partición de que dan testimonio los docu-mentos falsos, los dos hijos del cacique Juan Levién, llamados Juan Antonio y María Ponciana, y además Juan Galindo y Pedro Pascual Paillacar;

B.—Que aquel a quien se señala con el nombre de Juan Antonio, fué sepultado en Qu^ilén el 9 de Septiembre de 1875, o sea cerca de cuarenta años antes de la escritura de 6 de Di-ciembre de 1913, en que aparece vendiendo el Potrero de Rabudos a Gómez García;

C.—Que la hermana del anterior fué María Iglesia Levién viuda de Fernando.Paillacar, a quien los vecinos de Chauliuec la consideraban descendiente del cacique y heredera de Tran-qui y era conocida con el nombre de Ponciana; que ésta murió el 22 de Junio de 1907, dos años después que su supuesta nie-ta Elcira Rain Millán vendía a Gómez García los derechos ad-quiridos por herencia de su abuela;

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D. — Que Juan Levién (el supuesto Juan Antonio) tuvo tres hijas: María Ponciana viuda de Nahuelquín, María Polonia viuda de Millán 3' María Petrona viuda de Checay; E.—Que Elcira Rain Millán, hija de Felipe Rain y Floren-

tina Millán, que en 19 de Noviembre de 1905, aparece ven-diendo a Gómez García los derechos adquiridos por herencia de su abuela Ponciana que se decía hija única del cacique Le-vién, no era nieta de la tal Ponciana, sino de una hermana de ésta, Polonia Levién, casada con Gregorio Millán, y tampoco fué hija única del matrimonio de Felipe Rain con Florentiua Millán, ni pudo heredar a María Iglesia, porque ésta tuvo cin-co hijos: Antonio, Galindo, Manuel, Santiago y una mujer, y dejó larga descendencia;

F.— Que Juan Galindo Paillacar, el que vendió según Gó-mez García el 30 de Junio de 1884 a Francisco y Benjamín Bórquez el potrerillo «Liuagua», que se le habría adjudicado en la supuesta partición, en cuyo juicio se le hace intervenir personalmente, era hijo de Juan de Dios Paillacar y Rosario Levién, y cuando aparece figurando en la partición era un niño impúber, menor de 14 años y tenía su padre vivo; y

G.—Que resultó ser falso que Pedro Pascual Paillacar cedie ra al Fisco para una escuela, uno de los'terrenos que se supone partidos por Usaveaga, como lo expresan los documentos fal-sos, pues consta de la escritura de 12 de Mayo de 1874 que lo cedido por Pedro Pascual Paillacar en unión de los vecinos de Apiao, fué un edificio, con techo pajizo, con su mobiliario, construido a expensas y con el trabajo común de los habitantes de la isla, en un terreno de uso público, en la plaza de Apiao.

No obstante que sus propias declaraciones lo contradicen to-talmente, Gómez García ha pretendido crear la personalidad ficticia de otro Juan Antonio Levién, con residencia en Repú-blica Argentina y para ello sus testigos han tenido que declarar que, en su concepto, la subdelegación de Queiléu del departa-mento de Castro, domicilio indicado de Levién en la escritura comprende también la región argentina.

Ha pretendido crear otra Ponciana Levién viuda de Nahuel-quín, otra María Iglesia Levién viuda de Paillacar, otra Elcira Rain Millán, hija de otro Felipe Rain casado con otra Floren-

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tina Millán, otro Juan Galindo Paillacar que no es el mismo que con su madre María del Rosario Levién comparece en 1884 a vender a los Bórquez el potrerillo de Linaguá.

Y como era menester acreditar si no la existencia a lo menos el fallecimiento de estos personajes traídos a la escena, se ha acompañado una carta de Camilo 2.° Menchaca en que da la noticia de que Ponciana Levién murió en una expedición de pesca en las islas Guaitecas con Galindo Paillacar con quien vivía ilícitamente; que María Iglesia Levién extendió un testa-mento ante el mismo Menchaca, que apareció en su poder, para declarar que también vivía en relaciones ilícitas con Ga-lindo Paillacar, que ignoraba quienes eran sus padres y dónde había nacido y que dejaba su parte en la isla de Tranqui a Elcira Rain Millán.

En cuanto a Juan Antonio Levién, a quien Gómez García había invitado a hacer once en la Cámara de Diputados, pre-sentó una narración firmada por Enrique Vigneaux, cjue acom-pañado de Enrique del Pozo, Pedro Márquez, Manuel Díaz, Roberto Gómez y Pedro González, en comisión de Gómez García en Mayo de 1917, hicieron un rápido viaje a la Argen-tina, atravesaron la cordillera galopando a caballo día y noche, hasta llegar directamente a los campos en que se encontraba Juan Antonio Levién, cuidando un ganado de su propiedad de 200 vacunos y un millar de ovejunos y ante todos ellos les declaró que era real y efectiva la venta de! Potrero de Rabudos a Gómez García.

Mas, se imponía la presencia de Juan Antonio Levién que trajera la luz a este proceso.

El testigo presentado por el reo don Luis Alberto Serrano Montaner, declaró que habiendo recibido su nombramiento de cónsul en Chubut, le encargó Gómez García que comprobara si un Juan Antonio Levién que había muerto trágicamente según una relación publicada en el periódico La Justicia de Castro era el vendedor del Potrero de Rabudos, de quien el testigo tuvo noticias en la Argentina. Acompañó Serrano Mon-taner, como parte integrante de su declaración el recorte del diario que da esta noticia:—Atravesaban la cordillera once chi-lenos y el indio Inalleo; en los contrafuertes fueron atacados

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por los leones, que despedazaron a Pedio Márquez y Manuel Díaz, entre tanto los restantes «que viajaban, extraviando la « entrada del lago Barros Arana, por la salida del Yutaleufo « donde la corriente de un rápido los precipitó despedazándo-« los y salvándose para contar el cuento el paisano Inalleo que « regresó nuevamente por el boquete Pérez Rosales».

Entre los muertos así tan trágicamente se encontraban Juan Antonio Levién, el vendedor de Rabudos y Pedro González, Manuel Díaz, Pedro Márquez y Roberto Gómez.—Estos cuatro los que habían firmado con Vigneaux la relación anterior de la visita que por encargo de Gómez García habían hecho a Levién en su estancia eu la Argentina en Mayo de 1917.—Y Roberto Gómez es la persona que Gómez García declara que le trajo de Chiloé los documentos que han resultado falsos.

Se estableció en el proceso que esta narración la había pu-blicado en La Justicia de Castro, su administrador, el mismo don Camilo 2.° Menchaca, que dió también la noticia de la muerte de Ponciana Levién en las islas Guaitecas, y que ha sido testigo sabedor de casi todos los hechos del proceso.

El cuadro como se ve, presenta notas inverosímiles. En ocasiones diversas, así en la contestación a la acusación,

como en los momentos que iba a iniciarse en Castro la prueba testimonial ofrecida por el reo, y con el propósito, como sé ex-presó en la solicitud, de que el abogado fiscal se desinteresara de su misión fiscalizadora de esa prueba, Gómez García ha hecho declaraciones escritas de que repudia los terrenos que el Fisco cree discutirle; más la sentencia ha estimado que tales declaraciones que están manifestadas con reservas y en térmi-nos sofísticos, no revisten seriedad alguna para que puedan ser tomadas en consideración; pues que al propio tiempo que dice Gómez García que no pretende una pulgada de terreno fiscal, pide se le deje tranquilo como dueño absoluto que es del Potrero de Rabudos, dentro de los límites inscritos en 1872, en el Conservador de Bienes Raíces de Quinchao, o sean las se-senta leguas en cuadro que forman 7.335,430 hectáreas. Ver-dad es que en el informe del ingeniero don Ambrosio Alliende Gac publicado en el folleto sobre antecedentes de la «Sociedad Ganadera Nacional» se avalúa este predio en más de 3.500,000

libras esterlinas, pero se asigna mayor valora la región argen-tina que a la chilena, sin embargo, las hijuelas núms. 40, 41, 42, 43, 55, 57, 58, 70, 71, 72, 84, 85, 87, 98, 99, 110, 111, 122 y 136, que clan al Mar o son contigua a él, se estiman a razón de dos libras la hectárea, lo que constituye un valor de 360,OüO libras esterlinas en parte de la región chilena.

La sentencia, dando cumplimiento al precepto del Art. 173 del Código de Procedimiento Penal, ha dispuesto que se cance-len las escrituras falsas sobre venta del Potrero de Rabudos e Isla de Tranqui a favor de Agustín Gómez García y las inscrip-ciones correspondientes en los Registros Conservatorios de Bienes Raíces de Castro y Quinchao, y ha ordenado que en el Archivo General de Gobierno y Notarías se ponga la anotación de que son falsos los documentos que se indican en ella.

Considera el infrascrito, salvo el mejor acuerdo de sus supe-riores gerárquicos, que el pronunciamiento de su sentencia definitiva ha puesto fin a la misión (pie se sirvió conferirle VS. lima, que fué determinada en el acuerdo de la Excma. Corte Suprema, que decretó esta visita extraordinaria para que cono-ciera y juzgara los procesos acerca del derecho a los terrenos fiscales que se supuso pertenecían al indígena Juan Antonio Levién y sobre la falsificación de los títulos de dominio rela-cionados con estos terrenos que se han denominado «Los Ra-budos», «Isla de Tranqui», «Linaguá» y «Apiao».

Dejo, a la vez, cumplido el deber legal de dar cuenta a YS. lima, del resultado de esta visita, para que, si VS. I. lo tiene a bien, lo comunique a la Excma. Corte Suprema que la ha decretado.

Dios guarde a VS. lima.—Santiago Santa Cruz.

Santiago, 24 de Julio de 1919.