DOMICILIO.ensayo,andrea

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DOMICILIO ¿ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD?

Es fundamental para poder estudiar a la persona como tal empezar a conocer

que tenemos unos atributos, pero que es eso? pues bien, son lo que

conocemos como cualidades o propiedades que se le otorga a todos los seres

humanos sin importar su condición. Encontramos un número determinado

de estos que sirven para identificar a cada persona en relación con las demás

lo cual se hace en primer término, con el nombre y el apellido, seguido por el

domicilio, o sea, lugar donde vive habitualmente, esta también el estado

civil, que es la calificación de la persona en relación de la familia de donde

proviene o con la que ha formado. También encontramos el patrimonio, la

capacidad y por último la nacionalidad. Estos atributos son situaciones o

estados en los que se pueden encontrar una persona.

El domicilio es el atributo que queremos abarcar por su extensión e

importante función que cumple para satisfacer una de nuestras tantas

necesidades. Además de sus características y clasificaciones importantes para

poder ampliar nuestro conocimiento.

Las personas suelen vivir en determinados lugares, de manera continua, y

desde allí tienen la facilidad de celebrar negocios y ejercen tanto sus

derechos civiles como los públicos, allí concentran preponderantemente sus

relaciones de orden jurídico. A estos lugares se les conoce como domicilio O

también conocido según el código civil en su art.76 como “la residencia

acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella”.

Como vivimos en una sociedad, en donde permanentemente nos

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relacionamos mutuamente con sus integrantes, necesitamos de un lugar en

donde nos puedan ubicar para poder ejercer nuestros derechos o cumplir

con las obligaciones que tengamos, por tanto el objetivo del domicilio es

relacionarnos con un determinado lugar una “sede jurídica”, “asiento

jurídico de una persona” o “centro de las relaciones de una persona” como lo

define la doctrina. Habitualmente en estos lugares se encuentran nuestros

principales intereses tanto familiares como económicos. Es necesario

distinguir la relación jurídica que constituye a el domicilio a el lugar que

constituye su objeto, o sea , no se debe identificar el domicilio con un lugar

como por ejemplo un local o una casa sino, con una circunscripción territorial

municipal puesto que son estos los que sirven para identificar a los

colombianos, así lo reconoce el c.c. en el art. 77 “el domicilio civil es relativo

a una parte determinada de un lugar de la unión o de un territorioEn la época

de los juristas romanos se considero la palabra domicilio para identificar

también la residencia o habitación, pero con el desarrollo del derecho se

diferencio claramente el domicilio de la casa de habitación , aunque en

nuestra constitución se emplea en los artículos 23 y 24 la palabra domicilio

como sinónimo de casa de habitación. Ahora se puede usar un sinónimo que

va acorde con la definición y es el de vecindad.

El domicilio cuenta con unas características importantes entre las cuales

están:

Que es necesario ya que nadie puede dejar de tener domicilio, Es único en

principio porque nadie podía tener más de un domicilio pero este principio

no siempre tuvo vigencia ya que los romanos admitían que las personas

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podrían tener varios, Voluntarios porque esta voluntad es determinante para

la conciliación o cambio del domicilio es la persona quien decide donde y cuál

va a ser su domicilio y como ultima característica encontramos que es

inviolable en cuanto nadie puede allanar el domicilio de otro . Solo podrá ser

allanado por un juez competente, la Constitución Nacional dispone que el

domicilio de las personas sea inviolable.

Este domicilio como todos los atributos tiene unas funciones, porque todo

tiene una razón de ser y este no iba a ser la excepción, entre sus funciones

principales podemos encontrar que Determinar la ley aplicable cuando

ocurre conflictos territoriales de leyes, el código establece una serie de

situaciones en los que el domicilio determina cual es la ley que será aplicable;

Fijar la competencia de los jueces: es código de procedimiento y el de

organización judicial establece una serie de situaciones en las que el

domicilio es determinante para la fijación de la competencia del juez. Entre

ellas, el cumplimiento de contratos, para el discernimiento de la tutela o la

curatela, las de acciones del trabajo, la de los juicios donde sea parte el

Estado; Notificar: el lugar donde se debe efectuar la notificación es en el

domicilio real, es allí donde se debe liquidar, ya sea para la demanda o un

contrato. Establecer el lugar para el cumplimiento de las obligaciones: el

pago se realizará en el lugar designado en el contrato, caso contrario será en

el domicilio del deudor.

El domicilio puede ser civil o político. El primero indica el municipio donde

una persona ejerce sus derechos civiles; el segundo aquel donde ejerce sus

derechos políticos, pero según doctrinantes esta distinción carece de

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importancia, por cuanto, generalmente, donde una persona tiene su

domicilio civil, también tiene su domicilio político. El civil a su vez se clasifica

en legal que corresponde a la dependencia impuesta a ciertas personas por

la ley, en razón del vínculo de subordinación que tienen con otras.

Anteriormente el código señala cuatro casos en esta clase de domicilio: 1)

para las mujeres casadas: en donde domicilio legal de estas era el del marido,

se fundamentaba en el ejercicio de la potestad marital que todo marido tenia

sobre su mujer antiguo art 177 del c.c. pero esto cambio con el decreto

2820/74 suprimiendo la potestad marital y estableció que marido y mujer

tienen conjuntamente la dirección del hogar y comparten el domicilio

voluntariamente.2) para los hijos: subsisten como domicilios el de las

personas sometidas a potestad parental(patria potestad) 3)personas

sometidas a tutela o curatela 4) criados y dependientes. La otra clasificación

del domicilio político es el voluntario o real, y es aquel en donde todas las

personas que no tiene asignado un domicilio legal pueden escoger el que

prefieran a esta clase de domicilio se le puede asignar la definición de art 76

c.c, se determina de acuerdo a dos elementos: un elemento material, la

residencia en un lugar, y un elemento de orden sicológico, el ánimo de

permanecer en él. Esto se demuestra mediante dos presunciones, una es la

negativa contemplada en el art 79 del código civil que por el solo hecho de

residir por un tiempo en el, no se presume el ánimo de permanecer en

vivienda propia o ajena, si tiene en otra parte su hogar domestico, por un

tiempo no se considera domicilio. Y la presunción positiva contemplada en el

art 80 donde dice que se presume el ánimo de permanecer y avecindarse en

un lugar por el hecho de abrir un negocio o cualquier otro establecimiento

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durable, con la condición de que la persona la atienda o la administre

personalmente o el hecho de aceptar en dicho lugar un empleo fijo.

Todas las personas necesitan de un domicilio, y eso es más que claro, porque

sencillamente requiere de este para poder efectuar los derechos y deberes

que se requiera, con el fin de efectuar la relación jurídica entre un lugar

determinado y una persona.

BIBLIOGRAFIA

- Código civil

- http://www.monografias.com/trabajos7/deci/deci.shtml

- ARTURO VALENCIA ZEA. DERECHO CIVIL. TOMO I. PARTE GENERAL Y

PERSONAS

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