DOMICILIO en la ley venezolana

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UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FUNDACION MISIÓN SUCRE ALDEA LA CASA DE LOS SABERES PNF. ESTUDIOS JURÍDICOS 8vo SEMESTRE ASIGNATURA: REGULACIONES SOCIALES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y SU REGULACIÓN JURÍDICA Trabajo #4 DOMICILIO EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL PRIVADO Y PÚBLICO. Prof: Entregado por: Abg. José Manuel Gómez Nahir Sirgo C.I.:V-17488268

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UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAFUNDACION MISIN SUCREALDEA LA CASA DE LOS SABERES PNF. ESTUDIOS JURDICOS8vo SEMESTREASIGNATURA: REGULACIONES SOCIALES EN EL MBITO INTERNACIONAL Y SU REGULACIN JURDICA

Trabajo #4

DOMICILIO EN EL MBITO INTERNACIONALPRIVADO Y PBLICO.

Prof:Entregado por:

Abg. Jos Manuel GmezNahir Sirgo C.I.:V-17488268

Los Teques, noviembre de 2014.

INTRODUCCIN

Es fundamental para el Derecho la definicin de un domicilio para el proceso y actos jurdicos en la entidad competente en jurisdiccin y materia. As mismo, el domicilio es la localizacin principal de una persona y donde se centran sus intereses tanto materiales como afectivos.

En el domicilio, concurren dos elementos, uno material u objetivo (la residencia) y otro volitivo o subjetivo (el nimo) debiendo destacarse la relacin que se produce entre la persona y este lugar determinado donde el Derecho le atribuye su presencia o pertenencia.

Por consiguiente, no puede dejar de considerarse que el domicilio viene a completar la identificacin de la persona que el nombre ha contribuido a asegurar: de la misma forma que todo individuo tiene un nombre, debe tener una sede legal donde ser considerado siempre presente, aunque de hecho se encuentre momentneamente alejado.

Es por lo que el presente trabajo, pretende desarrollar las nociones del domicilio como atributo a las distintas condiciones presentes en el mbito internacional, basado en la legislacin presente en la Repblica Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales suscritos.

I. DOMICILIO. CONCEPTOEl domicilio es un elemento que contribuye a la individualizacin de las personas naturales y jurdicas.

El derecho positivo atribuye a la persona de existencia visible ciertas cualidades o propiedades que se consideran inherentes a ella y que se denominan atributos, entre los cuales se encuentra el domicilio, que presenta el indispensable asiento, sede legal, centro espacial o lugar de la generalidad de sus relaciones jurdicas.

Como asiento legal de la persona, el domicilio general es el lugar en el cual la ley considera que ella, como sujeto jurdico, est siempre presente, aunque de hecho, es decir en la realidad, se encuentre momentneamente alejada de l.

De lo dicho resulta que el domicilio es un concepto jurdico de orden intelectivo y que su naturaleza es abstracta y ficticia. El ser humano desde que deja de ser errabundo y nmada se asienta temporalmente y se identifica sentimentalmente con un lugar, con donde desarrolla sus actividades religiosas, econmicas, familiares y a ese lugar toma el Derecho como domicilio.

ETIMOLOGALa palabra Domicilio deriva del latn "Domus Collere", casa que se habita.

ANTECEDENTESEn Roma el domicilio era el lugar donde una persona tiene su casa. Haba una identificacin entre persona y lugar.

Para el Cdigo Civil francs (Tronchet) el domicilio esta en el lugar del establecimiento principal. El ser humano puede tener casas en un determinado distrito municipal o circunscripcin territorial o en varios distritos o circunscripciones; domicilio es considerado el lugar donde tiene su establecimiento principal.

Para Aubry et Rau el domicilio es la relacion juridica entre una persona y un lugar donde ejercita sus principales derechos. La concepcin persona-lugar cambia a persona-relacin.

Planiol desvirta la concepcin persona-relacin, dice que no puede haber relacin entre persona y un lugar, la relacin slo es de hecho no de derecho. Mazeaud y Messineo dicen que el domicilio es la sede jurdica de una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Para Bonecase el domicilio es el asiento de derecho de una persona.

El Cdigo Civil alemn sigue el concepto de "sede jurdica", el domicilio de las personas naturales esta en el aquel lugar donde una persona se asienta con el animo de vivir.

II. DOMICILIO Y SU TRATAMIENTO EN EL DERECHO POSITIVO VENEZOLANO.

Segn el Cdigo Civil Venezolano en su Ttulo II Del Domicilio establece:

Artculo 27. El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.

Artculo 28.El domicilio de las sociedades, asociaciones, fundaciones y corporaciones, cualquiera que sea su objeto, se halla en el lugar donde est situada su direccin o administracin, salvo lo que se dispusiere por sus Estatutos o por leyes especiales.

Cuando tengan agentes o sucursales establecidos en lugares distintos de aquel en que se halle la direccin o administracin, se tendr tambin como su domicilio el lugar de la sucursal o agencia, respecto de los hechos, actos y contratos que ejecuten o celebren por medio de! agente o sucursal.

Artculo 29. El cambio de domicilio de una persona se realiza por el hecho de fijar en otro lugar el asiento principal de sus negocios e intereses, o de ejercer en l habitualmente su profesin u oficio. E! cambio se probar con la declaracin que se haga ante las Municipalidades a que correspondan, tanto el lugar que se deja como el del nuevo domicilio. A falta de declaracin expresa, la prueba deber resultar de hechos o circunstancias que demuestren tal cambio.

Artculo 30.EL funcionario conservar el domicilio que tena antes de la aceptacin del cargo, mientras no se haya verificado el cambio de conformidad con el artculo anterior.

Artculo 31.La mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.

Artculo 32.Se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o actos.Esta eleccin debe constar por escrito.

Artculo 33.El domicilio de cada uno de los cnyuges se determinar de conformidad con lo dispuesto en el artculo 27 de este Cdigo.El menor no emancipado tendr el domicilio del padre y la madre que ejerzan la patria potestad.Si los padres tienen domicilios distintos, el domicilio conyugal determinar el del menor.Si est bajo la guarda de uno de ellos, el domicilio de este progenitor determinar el del menor.Si el menor est bajo tutela, su domicilio ser el del tutor.El entredicho tiene el domicilio de su tutor.

Artculo 34.Se presume que los dependientes y sirvientes que viven habitualmente en la casa de la persona a quien sirven, tienen el mismo domicilio que sta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo anterior.

Artculo 35.Pueden ser demandados en Venezuela aun los no domiciliados en ella, por obligaciones contradas en la Repblica o que deben tener ejecucin en Venezuela.

Artculo 36El demandante no domiciliado en Venezuela debe afianzar el pago de lo que pudiere ser juzgado y sentenciado, a no ser que posea en el pas bienes en cantidad suficiente, y salvo lo que dispongan leyes especiales.

III. CLASIFICACIN DEL DOMICILIO.

CARACTERISTICAS DEL DOMICILIO A) Toda relacin jurdica exige una sede legal, porque no se puede concebir relaciones jurdicas, encaminadas a la adquisicin, modificacin o extincin de derechos que tengan efectos fuera de un lugar determinado. B) Beneficia la funcin del derecho, otorgndole eficacia a los efectos que produce un acto jurdico. C) Consecuentemente, el domicilio sigue a la persona: en efecto, convenida, una obligacin, el deudor debe cumplir la prestacin en su domicilio, como regla general, y si ste cambia el domicilio se puede cumplir la prestacin en el primer domicilio o en le nuevo, conformes a la norma de los artculos 1238 y 1239 de nuestro actual cdigo civil. D) No se puede concebir la existencia de una persona sin domicilio. Al igual que el nombre, es un atributo de la persona. Si no tiene un domicilio conocido, se le reputar el lugar donde sea habido.

CLASIFICACIN DEL DOMICILIO

Por su determinacin, puede ser:

Voluntario: aquel que depende del lugar determinado por la persona (mayor de edad).

Necesario o legal: Es aquel que esta determinado directamente por la ley, este es el caso de los menores que deben tener su domicilio junto a sus padres.

Lo anteriormente mencionado se puede decir que define al domicilio civil de un individuo, pero tambin existen otros tipos de domicilios como por ejemplo:

Domicilio de Organizaciones.

Artculo 28.- El domicilio de las sociedades, asociaciones, fundaciones y corporaciones, cualquiera que sea su objeto, se halla en el lugar donde est situada su direccin o administracin, salvo lo que se dispusiere por sus Estatutos o por leyes especiales. Cuando tengan agentes o sucursales establecidos en lugares distintos de aquel en que se halle la direccin o administracin, se tendr tambin como su domicilio el lugar de la sucursal o agencia, respecto de los hechos, actos y contratos que ejecuten o celebren por medio del agente o sucursal.

De acuerdo a lo que se expresa en este artculo se deduce que las sociedades, asociaciones, fundaciones y corporacin el domicilio de estas ser el lugar donde se encuentre su direccin y se realicen sus operaciones principales, y en el caso de existir sucursales el domicilio de estas ser el lugar donde se ejecuten los actos de la misma, sin importar el lugar de el domicilio principal de la organizacin.

Domicilio Conyugal

Con respecto al domicilio conyugal, que seria en el cual habita la pareja, se expresa; Cdigo Civil Artculo 33.- El domicilio de cada uno de los cnyuges se determinar de conformidad con lo dispuesto en el artculo 27 de este Cdigo.

El menor no emancipado tendr el domicilio del padre y la madre que ejerzan la patria potestad.Si los padres tienen domicilios distintos, el domicilio conyugal determinar el del menor.

Si est bajo la guarda de uno de ellos, el domicilio de este progenitor determinar el del menor.

Si el menor est bajo tutela, su domicilio ser el del tutor.

El entredicho tiene el domicilio de su tutor.

En este artculo se expresa claramente que el domicilio conyugal ser aquel donde la pareja tenga asiento de sus intereses, y en el caso de haber menores no emancipados, estos decidirn el domicilio del menor. Cuando se desconozca el domicilio conyugal, la ley dispone como tal al ltimo domicilio comn de la pareja.

Domicilio del menor

Se establece en el articulo 33 del cdigo civil, el domicilio del menor debe ser el de los padres, en caso de haber divorcio ser el del padre que tenga la guarda y custodia del hijo, en caso de que el menor no conviva con sus padres el domicilio del menor ser el mismo que el del tutor.

Domicilio del entredicho

El domicilio del entredicho ser el mismo que el del tutor, pero en ciertos casos especiales el domicilio del entredicho ser otro distinto al del tutor, como en casos en el cual el entredicho deba permanecer en una institucin para lograr su recuperacin.

Otra clasificacin de domicilio es:

DOMICILIO POLTICO:

El que la ley exige desde el punto de vista del derecho pblico, para el ejercicio de los derechos derivados de la ciudadana. Tiene una estructura diversa de la del domicilio Civil ya que consiste en la vinculacin de la persona con un ente Poltico. Tambin se puede decir que es relativo al territorio del Estado en general, el que lo tiene o adquiere es, o se hace miembro de la sociedad, aunque conserve la calidad de extranjero.

DOMICILIO CIVIL:

Es el lugar donde un individuo est de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesin u oficio, determina su domicilio civil o vecindad. El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio del Estado. El domicilio Civil a su vez se divide en:

DOMICILIO GENERAL.

Tiene relevancia para la generalidad de los Actos jurdicos que ella celebre o los hechos jurdicos que la afecten: el domicilio especial en cambio constituye una excepcin a la regla de la generalidad del domicilio y puede a su vez adquirir dos formas que son: el domicilio especial contractual y el domicilio especial adLitem.es decir que es el constituido a los efectos procesales durante la tramitacin de un pleito.

El domicilio general a su vez puede calificarse en domicilio real que est definido por el articulo 33 y domicilio legal definido por el art 34 , no es sino una especie de domicilio legal. Es el que se considera como domicilio para todos los efectos respecto de los cuales no haya una norma especial que establezca otro distinto.

DOMICILIO ESPECIAL

Hay distintas especies de domicilio especial, siendo las principales de ellas las siguientes:1. Domicilio Procesal, llamado vulgarmente Constituido.2. Domicilio Matrimonial.3. Domicilio Comercial.4. Domicilio Convencional, tambin llamado de Eleccin. Es el que la ley considera como domicilio para uno o mas efectos singularmente determinados. Artculo 32.- Se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o actos. Esta eleccin debe constar por escrito.

IV. IMPORTANCIA DEL DOMICILIO.

Desde el punto de vista jurdico, el domicilio constituye uno de los atributos de la personalidad y, por ese motivo, se encuentra expresamente legislado en el Cdigo Civil a la vez que merece especial tratamiento en las distintas leyes procesales.

La importancia del domicilio estriba en que fija la competencia territorial del tribunal y la legislacin aplicable (nacional o extranjera). El domicilio tiene una gran importancia prctica, porque les asegura, o intenta asegurar, a los contratantes, la posibilidad de hacer efectivas las acciones judiciales del caso, sin necesidad de indagaciones ulteriores sobre el domicilio ordinario de la contraparte en el caso de las notificaciones en los trmites procesales.

En efecto, el domicilio, sirve segn los casos: A. Derecho Procesal: El domicilio general es un punto de referencia para indicar el lugar en que la persona titular debe ser emplazada o citada a comparecer a juicio. B. Notificacin de los actos extrajudiciales: Tambin en el domicilio general debe hacrsele las notificaciones de los actos extrajudiciales que legalmente lo requieran.C. Competencia del juez en las acciones personales: El domicilio general del demandado determina la competencia del juez en las acciones personales, cuando del acuerdo contractual de las partes o de la ley no resulte otra competencia. D. Competencia del juez en el juicio sucesorio: El ltimo domicilio general del difunto determina la competencia del juez para entender en el juicio sucesorio de l.E. Competencia en los juicios de interdiccin: Tambin en los juicios de interdiccin por demencia o sordomudez, el domicilio del denunciado determina la competencia del juez que ha de entender en l. Igualmente, el domicilio del ausente que deja bienes en estado de abandono puede determinar la competencia del juez que ha de entender en el juicio pertinente. F. Competencia en materia de tutela y cratela: La tutela y cratela son provistas por el juez del domicilio del respectivo incapaz. G. Competencia en los juicios de declaracin del fallecimiento presunto: El juicio tendiente a la declaracin del fallecimiento presunto de una persona debe tramitarse ante el juez del domicilio del ausente.H. En el derecho internacional privado: El domicilio es punto de conexin; as, nuestro Cdigo Civil seala la ley del domicilio para regir la capacidad e incapacidad negocial de las personas.I. Respecto de las cosas muebles: Las cosas muebles de situacin no permanente de una persona se rigen por la ley del lugar de su domicilio .

V. FUNCIN DEL DOMICILIO EN LA DETERMINACIN DE LA JURISDICCIN Y EL DERECHO APLICABLE.

Como fue mencionado en este trabajo, es relevante la funcin del domicilio para la determinacin de la jurisdiccin y competencia. El artculo 39 de la Ley de Derecho Internacional Privado reconoce implcitamente al domicilio del demandado como el principal criterio atributivo de jurisdiccin.

Por su parte, la Ley de Derecho Internacional privado establece en su articulado:

Artculo 15. Las disposiciones de este captulo se aplican siempre que esta Ley se refiera al domicilio de una persona fsica y, en general, cuando el domicilio constituye un medio de determinar el Derecho aplicable o la jurisdiccin de los Tribunales.

Este artculo, tiene por objeto complementar las disposiciones contenidas en el captulo II de la Ley Derecho Internacional Privado, el cual se refiere al domicilio, confirindole un alcance especfico y uno general.

El artculo 15 que se comenta corresponde al artculo 12 del Proyecto de Ley de Normas de Derecho Internacional Privado, cuyo texto reproduce casi exactamente, con excepcin de la ltima frase, referida a la utilizacin del domicilio como medio de determinar la jurisdiccin de los tribunales. En efecto, la frmula en que qued redactado el artculo resulta ms tcnica y evita las innecesarias confusiones a que se poda prestar la expresin empleada en el mencionado Proyecto, el cual se refera a la determinacin de los Tribunales que tienen competencia internacional.

FUNDAMENTOS DE ESA COMPETENCIA:La idea de la competencia por la materia es facilitar a las partes el acceso a los tribunales ms cercanos a sus domicilios o a los del lugar donde se encuentra la cosa objeto de la controversia, ya que en esos tribunales es menos oneroso evacuar las pruebas sobre el asunto o dictar medidas sobre bienes objeto del litigio.

El fundamento de esta competencia es de orden privado. Desde el punto de vista pblico para el Estado no seria de importancia que las partes acudan al juez de primera instancia de cualquier ciudad, a que acudan al juez de municipio para conocer del divorcio en vez del juez de primera instancia.

Esta competencia se funda en el principio de facilitar a las partes la defensa, su comodidad y por eso, es una competencia en principio inderogable, salvo casos excepcionales en que este interesado el orden pblico, y el legislador lo disponga expresamente.

VI. DOMICILIO EN LA LEY DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO.

El artculo 39 de la LDIPV establece que los tribunales venezolanos tendrn jurisdiccin en los juicios intentados contra personas domiciliadas en el territorio nacional. Para dicha Ley el domicilio del demandado en territorio venezolano es el criterio fundamental de atribucin de jurisdiccin. En este caso, el demandado tiene su domicilio en Venezuela, por lo que se considera que los tribunales de la Repblica tienen jurisdiccin para conocer y decidir la causa.

EJECUCION DE OBLIGACIONES EN VENEZUELA Conforme al artculo 40(2) de la LDIPV, los tribunales venezolanos tienen jurisdiccin cuando se trata de acciones relativas a obligaciones que deban ejecutarse en el territorio de la Republica o que se deriven de contratos celebrados o de hechos verificados en el mencionado territorio, intentadas contra personas no domiciliadas en el territorio nacional. Como se trata de un contrato celebrado entre partes domiciliadas en Venezuela y la accin ejercida es una demanda por cobro de bolvares, por el incumplimiento de obligaciones en la Repblica, los tribunales venezolanos tienen jurisdiccin para conocer y decidir el asunto.

TITULOS VALORESEs claro que la Convencin Interamericana sobre Conflicto de Leyes en materia de Letras de Cambio, Pagars y Facturas faculta al actor a intentar las acciones relacionadas con La negociacin de letras de cambio o pagars, en el Estado parte de La Convencin donde el demandado tenga su domicilio o en aquel donde deba ser cumplida La obligacin. Para determinar el domicilio, la Sala afirma: "el hecho de que los demandados hayan sido localizados en territorio venezolano, y de que hubiesen firmado los referidos recibos de boletas de intimacin, sin hacer reserva respecto a la mencin de que se encontraban all domiciliados, constituye indicio suficiente de que su domicilio se encuentra en Venezuela", por ello se considera que los tribunales venezolanos tienen jurisdiccin para conocer y decidir el caso.

VII. DIFERENCIAS DE DOMICILIO ENTRE: DERECHO INTERNACIONAL PBLICO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (HOTEL, MORADA, RESIDENCIA).

Para la teora clsica: el domicilio general es el lugar que la ley asigna a una persona como su sede legal, y en el cual se presume que siempre est presente para la generalidad de sus relaciones jurdicas, se acuerdan una simple ficcin que crea el derecho al decir de Josserand.

La residencia: ya no es una simple ficcin, sino una realidad. Es el lugar en que una persona habita durante cierto tiempo y sin intencin de constituir en l su sede legal o el centro de sus negocios.

La habitacin: este concepto difiere an ms del concepto de domicilio, pues es simplemente el lugar en que una persona permanece ocasionalmente.

Por lo tanto, el domicilio que es un concepto legal, se diferencia de la residencia, en que sta es un concepto material, siendo el lugar donde efectivamente mora el individuo, que a veces puede ser un elemento para la determinacin del domicilio, en el caso del domicilio real.

El domicilio tambin se diferencia de la habitacin, que es el lugar en que alguien se halla de manera ocasional, por ejemplo, la habitacin de un hotel durante las vacaciones. La habitacin puede constituir legalmente domicilio, segn el artculo 90 inciso 5, en el caso de personas que no tengan un domicilio fijo, como los vendedores ambulantes que no tuvieran domicilio conocido.

Diferencia grfica:

VIII. DOMICILIO DE LA MUJER CASADA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

En la Ley de Derecho internacional Privado, en el Captulo II, Del Domicilio, se establece:

Artculo 12. La mujer casada tiene su domicilio propio y distinto del marido, si lo ha adquirido de conformidad con lo dispuesto en el artculo anterior.

El contenido de este articulo que equivale al artculo 9 del Proyecto de Ley de Normas de DIP, est orientado en el mismo sentido en que lo han estado todas aquellas disposiciones de la legislacin venezolana que reconocen a la mujer casada el derecho de tener su propio domicilio, diferente al de su marido, tal y como es el caso del artculo 33 del Cdigo Civil.

En la exposicin de motivos de la Ley se justifica tal inclusin al considerarse que: Con ello, no slo se recogen las modernas orientaciones poltico sociales relativas a la emancipacin de la mujer y a la igualacin de los sexos, sino que se afirma un principio que, en materia de Derecho Internacional Privado, evita frecuentes y graves injusticias humanas

Conforme a lo previsto en el artculo ll de la misma Ley, para la determinacin del domicilio de la mujer casada se tendr en cuenta si ella tiene o no una residencia habitual en otro Estado, distinta de la de su marido.

IX. DOMICILIO DE MENORES SOMETIDOS A PATRIA POTESTAD Y TUTELA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

En esta materia, la Ley de Derecho Internacional Publico en el Captulo referente al Domicio se enuncia:

Articulo 13 EI domicilio de los menores e incapaces sujetos a patria potestad, a tutela 0 a curatela, se encuentra en el territorio del Estado donde tienen su residencia habitual.

En este artculo se reconoce a todos los incapaces, ya sean menores de edad o los que se encuentren en los supuestos de interdiccin o de inhabilitacin, la existencia de un domicilio propio y distinto del de sus respectivos padres, tutores o curadores, determinado tambin por la residencia habitual del incapaz. Es en este supuesto donde mejor se pone de manifiesto el aspecto fctico de la residencia habitual como factor de conexin personal, ya que puede ser satisfecho por el propio sujeto de la relacin jurdica, sin necesidad de valerse del domicilio de otros sujetos cuyo simple paradero puede ser totalmente desconocido, lo cual imposibilita que se determine el lugar donde se encuentran sus negocios e intereses, o donde la persona permanece habitualmente.

La solucin contenida en este artculo responde a la doctrina del llamado estatuto autnomo del incapaz, en el cual se han inspirado desde hace algn tiempo las convenciones internacionales que regulan aspectos referidos a menores de edad, tanto en el mbito universal como regional, y cuyos ejemplos ms conocidos para nosotros los constituyen algunas Convenciones de La Haya y algunas Convenciones Interamericanas".

La solucin del artculo 13 de la Ley de Derecho Internacional Privado difiere de la que contena el artculo del Proyecto de Ley de Normas de Derecho Internacional Privado, al cual corresponde, ya que este ltimo consagraba la solucin tradicional en la materia, determinando el domicilio de los menores e incapaces en general, mediante el de sus representantes legales, coincidiendo con lo previsto en el artculo 33 del Cdigo Civil, que en sus cinco apartes, consagra tambin la frmula tradicional en materia de domicilio de menores no emancipados e incapaces, determinndolo por el domicilio de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad, la guarda o la tutela, respectivamente.

Sin embargo, tal diferencia es comprensible por cuanto la solucin del artculo 33 del Cdigo Civil est dirigida a regir los casos de Derecho material y no los de Derecho Internacional Privado, que son los que regula el artculo 13 de la Ley de Derecho Internacional Privado.

X. DOMICILIO DE FUNCIONARIOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

En concerniente del domicilio de funcionarios en la Ley de Derecho Internacional Privado se establece:

Articulo 14. Cuando la residencia habitual en el territorio de un Estado sea el resultado exclusivo de funciones conferidas por un organismo pblico, nacional, extranjero o internacional no producir los efectos previstos en los artculos anteriores.

La norma se refiere al domicilio de los funcionarios de organismos pblicos, sean nacionales, extranjeros o internacionales, estableciendo una excepcin en tales casos, pues su residencia habitual en el Estado en el cual desempea sus funciones no debe interpretarse como domicilio a los efectos de la Ley de Derecho Internacional Privado. Tal solucin tiene su razn de ser en que la permanencia de estas personas en ese Estado no es una eleccin voluntaria, sino que surge como consecuencia del desempeo del cargo en cuestin.

Por interpretacin en contrario, a estas personas se les considera d0miciliadas en el Estado que las acredit para el desempeo de sus cargos en otro Estado Este articulo equivale casi textualmente al artculo 11 del Proyecto de Ley de Normas de Derecho Internacional Privado, aadiendo se tan solo la condicin de habitualidad de la respectiva residencia. Asimismo tal solucin est contenida en el artculo 23 del Cdigo Bustamante, vigente para Venezuela, pero redactada en sentido positivo e incorporando el caso de quienes se encuentran en otro Estado con motivo de realizar estudios cientficos o artsticos

XI. DOMICILIO DE PERSONAS JURDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

La personalidad jurdica en el derecho internacional (sujetos de ste) implica la capacidad para ser titular en sus derechos y deberes. Por regla general esta capacidad implica tambin la posibilidad de hacer valer estos derechos en el mbito del derecho internacional. El circulo de actores en la escena internacional es por tanto ms amplio de los sujetos.

En la legislacin venezolana, en la Ley de Derecho Internacional Privado se establece:Artculo 20. La existencia, la capacidad, el funcionamiento y la disolucin de las personas jurdicas de carcter privado se rigen por el Derecho del lugar de su constitucin.

Se entiende por lugar de su constitucin, aqul en donde se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creacin de dichas personas.

Esto hace referencia a el sentido de la dependencia que se refiere a la necesidad que tiene la persona jurdica de ser reconocida por el sistema de gobierno de un pas determinado, quin la aprueba y le permite las acciones dentro de su territorio, dndole a su vez proteccin legal (derechos) pero tambin exigiendo cuentas del cumplimiento de sus obligaciones.

CONCLUSIN

Al realizar el presente trabajo, se puede concluir:

El domicilio es el lugar que el Derecho considera como el centro de las relaciones de una persona, constituyendo su asiento jurdico, la sede regular, estable y permanente para la generalidad de sus relaciones jurdicas. Estas caractersticas que definen el domicilio en nuestra legislacin permiten extraer la primera funcin que desempea en nuestro Derecho: el de permitir centrar los intereses de una persona en un solo lugar. Esta funcin se expresa en cuatro formas.

El domicilio es el lugar considerado por nuestra legislacin como el centro de los intereses pecuniarios de la persona, lugar en el cual es considerada presente para el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho haya constituido residencia en otro lugar.

La atribucin de competencia a un tribunal en razn del domicilio del demandado ciertamente se justifica si consideramos que expresa el lugar que corresponde al asiento principal de sus negocios, la sede jurdica estable de la persona, el lugar donde el Derecho la considera presente en sus relaciones jurdicas.

Finalmente, atendida que el domicilio tiene un carcter estable y que refleja el lugar que la persona considera el centro de sus intereses, la legislacin impone en algunas ocasiones como requisito para desempear determinadas funciones el encontrarse domiciliado en una unidad territorial determinada.

REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

JAFF CARBONEL, Angelina. Derecho Internacional Pblico. 1 ed. Caracas: Academia de Ciencias Polticas y Sociales, 2008. 580p. KOROVIN, Y.A. et al. Derecho Internacional Pblico. 1 ed. En espaol. Mxico D.F.: Grijalbo, 1963. 477 p. Traduccin: Juan Villalba. OPPENHEIM, L. Tratado de Derecho Internacional Pblico. 8 ed a cargo de Sir Hersch Lauterpacht. Barcelona: Bosh, 1961. 4 Tomos. 1