Dolo Eventual y Culpa Consciente en Accidentes de Tránsito

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  • 7/26/2019 Dolo Eventual y Culpa Consciente en Accidentes de Trnsito

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    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

    CURSO: DERECHO PENAL ESPECIAL

    DOLO EVENTUAL Y CULPA CONSCIENTE EN ACCIDENTES DE TRNSITO

    AUTOR:

    JANET NICOLE RODRGUEZ CALDAS

    Chimbote, 2!"

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    DOLO EVENTUAL Y CULPA CONSCIENTE EN ACCIDENTES DE TRNSITO

    El presente artculo tiene como fin analizar si es posible imputar como homicidio

    por dolo eventual y no a ttulo de homicidio culposo, la muerte ocurrida como

    consecuencia de la conduccin de vehculo automotor por parte de un conductorebrio.

    En el 2011, ante la muerte de un reconocido fotgrafo por parte del conductor de

    un vehculo de transporte pblico, diversos medios de comunicacin dieron cuenta

    ue el !inisterio "blico haba denunciado a dicho conductor por homicidio simple

    a ttulo de dolo eventual

    #n estudio del 200$ con datos tomados del %nstituto de !edicina &egal con sede

    en &ima' (entro, se)al ue de 20*2 personas fallecidas por muerte violenta,

    *+ muertes se produ-eron por causa de accidentes de trnsito, y de /stas, 20+

    fallecidos tenan presencia de alcohol en la sangre. Es decir, en el 2*.$ de

    muertes por accidente de trnsito, entre peatones y conductores, estuvo presente

    el alcohol en la sangre, lo ue segn dicho estudio, constituye un peligro para la

    salud pblica. ambi/n se)al el estudio en referencia, ue la mayor parte de

    fallecidos por esta causa, registraron alto grado de alcohol en la sangre, entre 1.1

    a 2. g3l.

    4tro estudio, revel ue la ebriedad de los conductores de vehculos -unto con los

    de e5ceso de velocidad e imprudencia al conducir, gener el de accidentes

    de trnsito ocurridos entre el 200 y el 2006 a nivel nacional. ambi/n concluy

    ue, si bien los accidentes de trnsito producidos por e5cesiva velocidad 7$0,89disminuyeron el 2006 respecto del 200, los producidos por el consumo de alcohol

    y la imprudencia del conductor siguieron manteniendo una conducta creciente

    :e acuerdo a la 4rganizacin !undial de la ;alud, conducir ba-o los efectos del

    alcohol aumenta tanto el riesgo de accidentes como las probabilidades de

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    consecuencias mortales o traumatismos graves. %gualmente, se afirma ue el

    riesgo de sufrir un accidente de trnsito aumenta de manera significativa cuando

    los niveles de concentracin de alcohol en la sangre estn por encima de 0.0+ g3l.

    alsa estimacin de la velocidad y la distancia.

    usin ptica de las imgenes

    perturbada. ;ensibilidad disminuida. (4!%E=?4

    :E& @%E;A458659 iempo de reaccin retrasado. Euforia del conductor.

    El riesgo se multiplica por (#

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    con una presencia mayor a 0. g3l de alcohol en la sangre 71$8 hombres y $*

    mu-eres9, or lo ue fueron derivados a la >iscala correspondiente FG.

    %gualmente, el !inisterio "blico se)al ue en ese perodo, de setiembre 2008 a

    marzo 2011, se produ-o por causa de accidentes de trnsito, $18 vctimas fatales

    y 8126 heridos. &a causa de estos accidentes de trnsito en un 2 se debi a la

    imprudencia del chofer o debido a una mala maniobra 72.9, al e5ceso de

    velocidad 71.69 y a la conduccin en estado de ebriedad 76.69.

    No)m'ti*' -'io-'+ 0 e+ (e)eho om

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    En el 200*, en (olombia, una persona ue conduca su vehculo en estado de

    ebriedad un da particular apro5imadamente a las + de la ma)ana, iba a e5cesiva

    velocidad y no respet la luz ro-a provoc un choue contra otro vehculo,

    muriendo los dos ocupantes. El conductor ebrio logr sobrevivir y cuando fue

    intervenido por la polica refiri ser hi-o del entonces "residente #ribe y otro tipo

    de incoherencias ue evidenciaban su completo estado de embriaguez. (abe

    anotar ue, momentos previos a ese choue el conductor ebrio estuvo a punto de

    colisionar con un auto de servicio de ta5i.

    &a >iscala colombiana denunci al conductor ebrio como homicidio simple por

    dolo eventual, sin embargo el -uez lo conden por homicidio culposo a $2 mesesde prisin condicional e inhabilitacin para el e-ercicio de derechos y funciones

    pblicas por igual lapso de tiempo, multa de 28 salarios mnimos mensuales y

    suspensin del derecho a conducir vehculos automotores y motocicletas durante

    +0 meses. &a >iscala apel la sentencia, y el ribunal ;uperior de ogot revoc

    dicha sentencia de primer grado condenando al conductor a 220 meses de prisin

    por homicidio a ttulo de dolo eventual, inhabilitacin de derechos y funciones

    pblicas, y la privacin del derecho a conducir vehculos automotores por tres

    a)os, de-ando en suspensin la prisin del agente hasta ue la sentencia sea

    finalmente e-ecutoriada. &a defensa del condenado interpuso recurso de casacin,

    pero la (orte ;uprema de Iusticia de (olombia no cas la sentencia y orden la

    captura del condenado, confirmando con ello la sentencia de segundo grado

    En el dolo eventual el autor considera seriamente como posible la

    realizacin del tipo legal y se conforma con ella. El contenido del in-usto del dolo

    eventual es menor ue en el de las otras dos clases de dolo 7dolo directo y doloindirecto o de consecuencias necesarias9, porue au el resultado no fue ni

    propuesto ni tenido como seguro sino ue se abandona al curso de las cosas.

    "ertenecen al dolo eventual, de un lado la conciencia de la e5istencia del peligro

    concreto de ue se realice el tipo, y del otro, la consideracin seria de este peligro

    por parte del autor. < la representacin de la seriedad del peligro debe a)adirse

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    adems, ue el autor se conforme con la realizacin del tipo y soportar el estado

    de incertidumbre e5istente al momento de la accin.'

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    conciente del peligro ue ha creado, al ue de todas formas somete a la vctima, y

    cuyo control le es indiferente.'

    "or lo e5puesto podemos advertir tambi/n ue, la planificacin de la

    actividad a desarrollar es diferente en el su-eto ue acta con dolo eventual ue enla de uien lo hace imprudentemente, representndose el resultado posible.'

    El ue acta con dolo eventual programa su conducta dirigida a un

    fin 7secundario9, ue incluye el resultado, ue puede o no consumarseK por su

    parte el ue acta con culpa conciente esboza sus actos creyendo ue de la

    manera en ue los lleva a cabo, el resultado no suceder.'

    "or otro lado, constituye una tradicin constante y marcada el

    distinguir en doctrina la llamada culpa consciente o con representacin de la

    denominada culpa inconsciente o sin representacin 7 F*G9.'

    En tal sentido se destaca ue en la imprudencia consciente, el su-eto

    se ha representado precisamente el resultado de su accionar, el mismo es

    consciente de ue est obrando con falta de cuidado, fuera de la prudenciae5igida en el casoK el actor prev/, se representa la posibilidad de produccin de la

    parte ob-etiva del hecho tpico, pero confa 7no asiente9 ue el riesgo no se

    materializar en un resultado da)osoK a diferencia del dolo eventual, no acepta su

    eventual produccin por confiar indebidamente, aunue con un mnimo

    fundamento Leuivocado y no diligente' en ue se podr evitar, esperando

    entonces la no produccin del resultado.' En definitiva, tal lo se)alado por

    ;tratenMerth, el autor reconoce efectivamente el peligro creado o incrementado

    por /l.'

    En la imprudencia inconsciente, el su-eto no tiene conciencia

    7representacin, previsin9 de la posibilidad de produccin de la parte ob-etiva del

    hecho, bien porue no se da cuenta en absoluto de la peligrosidad de la conducta

    http://terragnijurista.com.ar/doctrina/diferencia_dolo.htm#_ftn7http://terragnijurista.com.ar/doctrina/diferencia_dolo.htm#_ftn7
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    en relacin con un hecho tpico, o bien, porue, aun siendo consciente de la

    posibilidad y peligro de ue concurran algunos elementos del tipo, por un error

    vencible de tipo, desconoce la presencia o concurrencia de algn otro elemento

    tpico, vale decir, ueN O...el autor e-ecuta este tipo de culpa, sin haberse

    representado el resultado delictuoso de su conductaK o, cuando obra con

    despreocupacin de las consecuencias da)osas ue puede acarrear su falta de

    diligencia 7p.e-., Iuan retrocede rpidamente con su rodado sin fi-arse previamente

    hacia atrs a trav/s de su espe-o retrovisor9...P 7 F8G9.'

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    inconsciente para auellos casos en ue el su-eto yerra sobre la e5istencia misma

    del peligro gestado por su accionar. :el mismo modo, (hocln !ontalvo, en forma

    seme-ante a lo se)alado por IaJobs, solo acepta y reconoce la culpa inconsciente

    dado ue si en la culpa consciente aparece el conocimiento del advenimiento del

    resultado como probable, debemos hablar directamente de dolo eventual y no de

    culpa.'

    &a nocin de culpa inconsciente 7resultado no representado por el

    actor9, al presuponer la ausencia de ne5o psicolgico con el resultado da)oso

    acaecido Lfalta de voluntad', determin serias crticas a la teora psicologista de la

    culpabilidad propia del modelo clsico positivista 7Bon &iszt, eling9, al estar la

    misma basada en la relacin psuica del autor con su hecho da)oso, es decir en

    la culpabilidad de voluntad y en la finalidad de prevencin especial 7F12G9,

    sobretodo de parte de auellos ue afirman la e5istencia de una culpa ue, an

    inconsciente, puede resultar ms grave ue la imprudencia consciente, dndose

    mayor preponderancia entonces a las teoras normativas de la culpabilidad 7-uicio

    de contradiccin con la propia norma, otorgndose entonces mayor

    preponderancia al aspecto normativo de la culpa9.'

    "arte de la doctrina euipara en gran medida la culpa consciente y eldolo, as por e-emplo, resulta ilustrativo lo se)alado por ;ancinettiN O...si lo contrario

    a un deber de cuidado define al tipo de la accin imprudente, y adems se

    reuiere ue el autor se de cuenta de la situacin ue le impone el cuidado ue no

    observa, el autor de un delito culposo acta con una voluntad ue, en su

    estructura, no se diferencia de dolo de los delitos dolososK porue el autor del

    delito culposo, obra con voluntad de realizar el tipo ob-etivo, ue es, au, infringir

    un cuidado. ;e trata de un dolo menor, de la asuncin de un riesgo 7no de un

    da)o9...P 7F1$G9. Ello no obstante, siempre deber distinguirse claramente, con

    ayuda del aspecto sub-etivo, la culpa consciente del dolo eventual, ante la

    diferencia de in-usto, culpabilidad y punibilidad ue e5iste entre ambas categoras

    ue no deben ser confundidasN O...lo sub-etivo en este caso no puede ser nunca,

    como en el dolo, una voluntad ue se realiza, sino slo la conciencia de ue lo ue

    http://terragnijurista.com.ar/doctrina/diferencia_dolo.htm#_ftn12http://terragnijurista.com.ar/doctrina/diferencia_dolo.htm#_ftn13http://terragnijurista.com.ar/doctrina/diferencia_dolo.htm#_ftn12http://terragnijurista.com.ar/doctrina/diferencia_dolo.htm#_ftn13
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    se realiza no se corresponde ob-etivamente con el cuidado ue se e5ige en esas

    condiciones concretas...P 7F1+G9.'

    &a visin de algunos autores

    !

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    I%!E=E? :E ella, pues en el dolo eventual si bien el agente no tena intencin criminosa,

    sabiendo ue poda producir un mal efectu la accin. El resultado es siempre

    per-udicial para la sociedad de todas maneras, pero la aplicacin de los principios

    del dolo eventual es ms e5acta ue la aplicacin de la teora de la culpaP 7@amos,

    ob. (it., p. *$9.'

    (

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    >4=

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    una evolucin dogmtica posterior.' :entro de este terreno, algunos autores

    7&uzn9 estiman ue para afirmar el desvalor sub-etivo psicolgico en la accin

    imprudente resulta suficiente la sola comprobacin del elemento negativo de

    ausencia de dolo y el elemento OpotencialP de la previsibilidad ob-etiva.'

    =o obstante la evolucin posterior de la doctrina penal, una vez de-ada

    de lado entonces la mera relacin de naturaleza psicolgica, al menos por

    insuficiente, se sigui discutiendo la culpa inconsciente.'

    Es dable observar en parte de la doctrina una postura si se uiere

    intermedia, en la ue aparentemente se diluye el inter/s de mantener la divisin

    entre culpa consciente y culpa inconsciente, al se)alarse ue la lnea de distincin

    entre ambas resulta muy difusa y ue lo ue en verdad interesa es determinar la

    tipicidad sub-etiva en lo culposo, consistente /sta en Ola conciencia de realizacin

    de una conducta gen/ricamente peligrosa, la asuncin consciente de un actuar

    portador de un peligroP, as por e-emplo, ;ancinetti y "itlevniJ 7F1G9.' Esta posicin

    presentara entonces como virtud la necesidad de individualizar criterios

    sub-etivos, aunue sea mnimos, para -ustificar la actuacin del derecho penal.'

    &o mismo ocurre en la posicin sustentada por ;truensee, el mismo

    indica como ue el tipo sub-etivo es el conocimiento de las condiciones de las ue

    deriva un riesgo no permitido 7conciencia o conocimiento del riesgo9, por lo ue, al

    menos como regla general, la culpa inconsciente uedara dentro del mbito de la

    atipicidad penal por la falta de configuracin de ese tipo sub-etivo 7 F1G9.'

    < partir de au debemos analizar una postura ms crtica, sostenida

    por otra parte de la doctrina penal.'

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    as por e-emploN O=o se puede achacar el haberse decidido de manera euivocada

    al su-eto ue ni siuiera ha sido consciente de ue se deber haber decidido de

    manera distinta a como lo hizoP 7F18G9, del mismo modoN Ola puesta en peligro del

    bien -urdico no entra en absoluto en el terreno de la conciencia y por tanto

    tampoco puede ser abarcado por la voluntadP 7F16G9. @usconi coincide con estos

    criterios, se basa en el principio de culpabilidad 7como principio o garanta

    constitucional rectora L Onullum crimen, nulla poena sien culpaP9 y derivando de /l

    la idea central de ue no es posible emitir un -uicio de culpabilidad a un su-eto ue

    no ha tenido posibilidad de actuar de modo distinto a como lo hizo 7motivacin en

    la norma9 7F20G9, concluye en la afectacin constitucional ue puede derivar de una

    aplicacin de pena estatal para estos supuestos en donde no habra culpabilidad

    alguna ya ue el actor nunca pudo advertir la generacin de un peligro, ello ba-oriesgo de incurrir en un derecho penal de autor.'

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    o lamente el resultado ser pauta importante para la medicin de la pena, pero no

    podr influir en el carcter doloso del hecho. Esta teora tambi/n es conocida

    como Oteora hipot/tica del consentimientoP, por utilizar como medio de prueba, la

    primera frmula de >@@

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    acertada su apreciacin en cuanto a ue la falta de indiferencia sea pauta

    e5cluyente del dolo.'

    eora de la probabilidad

    Esta teora pone el acento en el elemento intelectivoN el

    conocimiento. &o decisivo para los partidarios de esta postura es el grado de

    probabilidad del resultado advertido por el autor. En su comienzo, segn la

    formulacin inicial de esta teora, habr dolo eventual cuando el autor considera

    probable la produccin del resultado y culpa consciente cuando slo la cree

    posible. &a crtica ue se le dirige a esta teora es ue se hace muy imprecisa enla prctica toda vez ue si al propio -uez e5 post, le es imposible determinar

    cundo algo es posible o probable, para el autor, e5 ante, an ser, si cabe, ms

    difcil conocer si un resultado se presenta como posible o como probable.'

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    probabilidad.

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    OTEl ribunal sostuvo ue la intervencin de (abello en el hecho se

    encuentra probada con absoluta certeza, de ue /l y nadie ms ue /l, decidi

    apretar fuerte el pedal sin ninguna razn motivante ue no fuera su propio uerer

    al conducir vertiginosamente el Ronda (ivic blanco, 'ue contena accesorios

    deportivos agregados por el propio imputado' en una inocultable picada con un

    O!WP negro.'

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    -o ob.t'-te e.o o-ti-&> '(e+'-te, o-ti-&>

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    vulnerante, siendo esta consecuencia no directamente querida por el imputado

    aunque s actuando aceptando en sus absolutas pre

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    (aso O4mar (habnP

    (=((orr., sala B, 2*'6'200, causas 2., 2*.22 y 2*$+*, O(habn, 4mar

    Emir y otros s3 procesamientoP

    Este fallo al igual ue el anterior ilustra un intento ms por distinguir

    la frontera entre el dolo eventual y la culpa consciente, asimismo el planteo gira en

    torno de los delitos de omisin, fundado en la posicin de garante por organizacin

    en la ue los autores no dominan todos los riesgos ue llevaron al resultado

    debido a la actuacin de diversos su-etos. :e ah ue la imputacin a uno de ellos

    7(habn9 es el no haber tomado los resguardos necesarios 7omisin por comisin9

    para ue el incendio finalmente no sucediera, haciendo especial hincapi/ en la

    distincin entre el dolo de peligro y el dolo de resultado 7(aso O(habnP.

    Iurisprudencia (omentada, p.289.'

    &a calificacin efectuada por la -ueza de grado y la observacin por

    parte de la (mara, formando parte esto de la deliberacin enunciada por la ;ala

    B, sobre si el delito de peligro fue llevado a cabo de manera intencional o

    imprudente, inclinndose por el primero al descartarse la identidad entre el dolo de

    peligro y el dolo de lesin, el primero solo abarca la situacin de peligro pero no el

    resultado, descartndose la figura tipificada por el art. *6 del (". (omo

    consecuencia, admite o confirma la del incendio doloso agravado por el resultado

    muerte, cuya especie es la del dolo eventual.'

    4mar (habn, e5 gerenciador del local @epblica (roma)n, fue

    condenado a 20 a)os de prisin porue Oconoca los factores causales o de

    riesgoP ue afrontaba la discoteca, se represent Ola situacin de peligro comn

    ue se poda generar si el espectculo continuabaP, pero Oacept, consinti o seconform con la produccin de ese peligro comnP, as lo e5plica el fallo del

    tribunal oral nmero 2+, integrado por los -ueces !ara (ecilia !aiza, !arcelo

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    ue el lugar estaba atestado de personas, ue el portn alternativo estaba

    cerrado, ue el techo se poda prender fuego Ltal como haba ocurrido en la

    semana anterior', as como tambi/n ue de comenzar el shoM de (alle-eros el

    pblico necesariamente iba a accionar material pirot/cnico, indefectiblemente

    conoca la situacin de peligro comn en curso y ue gran parte de los

    espectadores uedaran e5puestos a dicho peligroP,sostiene el fallo.'

    ;i (habn conoca las circunstancias ue fundamentan el peligro y

    su capacidad de evitarlo en los t/rminos au e5presados y, pese a ello, de-

    transcurrir los acontecimientos en esas condiciones, acept, consinti o se

    conform con la produccin de ese peligro comn, puesto ue respecto del peligro

    en s mismo no uedaba ya margen de confianza racional en su posibilidad de

    evitarlo si continuaba permitiendo el desarrollo del espectculoP, e5presaron los

    -ueces.'

    ;egn el fallo,O(habn no tena dolo eventual respecto de la muerte

    de las personas. "ero del peligro comn, como resultado tpico de la figura bsica

    del incendio, s era plenamente conciente y lo acept. Ello alcanza para afirmar el

    dolo de peligro

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    '!a5imiliano @usconi. O:erecho "enal. "arte Aeneral. Ed.

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    comunicativa para el sistema social 7intersub-etividad ' relaciones

    interpersonales9, dirigiendo la imputacin hacia individuos ue han defraudado

    e5pectativas sociales de conducta 7normativizacin de la tipicidad,

    prescindi/ndose de elementos ontolgicos, sentido sociocumunicativo de las

    acciones9.'

    #"%#;4; @adecs, @o=egro, a)o 200*, pg. +*6.'

    #%>@%

    #!8%O...si no ha habido culpa por el emprendimiento ni conciencia de riesgo a partir

    de la asuncin de una conducta gen/ricamente peligrosa, no hay imputacin

    posible...P A

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    #!"%El t/rmino OconcienciaP tambi/n es utilizado por @4Q%= al se)alar /ste ue en

    la imprudencia consciente no basta ue el autor haya sido consciente sino algo

    msN ue se haya representado al menos la posibilidad de un lesin tpica de

    bienes -urdicos 7@4Q%=, (lausK ob. cit, pg. 10219.'

    #!% @#;(4=%, !a5imiliano en O:erecho "enal L "arte AneralP, Ed.