Dolo Eventual y Culpa Consciente en Accidentes de Tránsito
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7/26/2019 Dolo Eventual y Culpa Consciente en Accidentes de Trnsito
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CURSO: DERECHO PENAL ESPECIAL
DOLO EVENTUAL Y CULPA CONSCIENTE EN ACCIDENTES DE TRNSITO
AUTOR:
JANET NICOLE RODRGUEZ CALDAS
Chimbote, 2!"
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DOLO EVENTUAL Y CULPA CONSCIENTE EN ACCIDENTES DE TRNSITO
El presente artculo tiene como fin analizar si es posible imputar como homicidio
por dolo eventual y no a ttulo de homicidio culposo, la muerte ocurrida como
consecuencia de la conduccin de vehculo automotor por parte de un conductorebrio.
En el 2011, ante la muerte de un reconocido fotgrafo por parte del conductor de
un vehculo de transporte pblico, diversos medios de comunicacin dieron cuenta
ue el !inisterio "blico haba denunciado a dicho conductor por homicidio simple
a ttulo de dolo eventual
#n estudio del 200$ con datos tomados del %nstituto de !edicina &egal con sede
en &ima' (entro, se)al ue de 20*2 personas fallecidas por muerte violenta,
*+ muertes se produ-eron por causa de accidentes de trnsito, y de /stas, 20+
fallecidos tenan presencia de alcohol en la sangre. Es decir, en el 2*.$ de
muertes por accidente de trnsito, entre peatones y conductores, estuvo presente
el alcohol en la sangre, lo ue segn dicho estudio, constituye un peligro para la
salud pblica. ambi/n se)al el estudio en referencia, ue la mayor parte de
fallecidos por esta causa, registraron alto grado de alcohol en la sangre, entre 1.1
a 2. g3l.
4tro estudio, revel ue la ebriedad de los conductores de vehculos -unto con los
de e5ceso de velocidad e imprudencia al conducir, gener el de accidentes
de trnsito ocurridos entre el 200 y el 2006 a nivel nacional. ambi/n concluy
ue, si bien los accidentes de trnsito producidos por e5cesiva velocidad 7$0,89disminuyeron el 2006 respecto del 200, los producidos por el consumo de alcohol
y la imprudencia del conductor siguieron manteniendo una conducta creciente
:e acuerdo a la 4rganizacin !undial de la ;alud, conducir ba-o los efectos del
alcohol aumenta tanto el riesgo de accidentes como las probabilidades de
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consecuencias mortales o traumatismos graves. %gualmente, se afirma ue el
riesgo de sufrir un accidente de trnsito aumenta de manera significativa cuando
los niveles de concentracin de alcohol en la sangre estn por encima de 0.0+ g3l.
alsa estimacin de la velocidad y la distancia.
usin ptica de las imgenes
perturbada. ;ensibilidad disminuida. (4!%E=?4
:E& @%E;A458659 iempo de reaccin retrasado. Euforia del conductor.
El riesgo se multiplica por (#
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con una presencia mayor a 0. g3l de alcohol en la sangre 71$8 hombres y $*
mu-eres9, or lo ue fueron derivados a la >iscala correspondiente FG.
%gualmente, el !inisterio "blico se)al ue en ese perodo, de setiembre 2008 a
marzo 2011, se produ-o por causa de accidentes de trnsito, $18 vctimas fatales
y 8126 heridos. &a causa de estos accidentes de trnsito en un 2 se debi a la
imprudencia del chofer o debido a una mala maniobra 72.9, al e5ceso de
velocidad 71.69 y a la conduccin en estado de ebriedad 76.69.
No)m'ti*' -'io-'+ 0 e+ (e)eho om
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En el 200*, en (olombia, una persona ue conduca su vehculo en estado de
ebriedad un da particular apro5imadamente a las + de la ma)ana, iba a e5cesiva
velocidad y no respet la luz ro-a provoc un choue contra otro vehculo,
muriendo los dos ocupantes. El conductor ebrio logr sobrevivir y cuando fue
intervenido por la polica refiri ser hi-o del entonces "residente #ribe y otro tipo
de incoherencias ue evidenciaban su completo estado de embriaguez. (abe
anotar ue, momentos previos a ese choue el conductor ebrio estuvo a punto de
colisionar con un auto de servicio de ta5i.
&a >iscala colombiana denunci al conductor ebrio como homicidio simple por
dolo eventual, sin embargo el -uez lo conden por homicidio culposo a $2 mesesde prisin condicional e inhabilitacin para el e-ercicio de derechos y funciones
pblicas por igual lapso de tiempo, multa de 28 salarios mnimos mensuales y
suspensin del derecho a conducir vehculos automotores y motocicletas durante
+0 meses. &a >iscala apel la sentencia, y el ribunal ;uperior de ogot revoc
dicha sentencia de primer grado condenando al conductor a 220 meses de prisin
por homicidio a ttulo de dolo eventual, inhabilitacin de derechos y funciones
pblicas, y la privacin del derecho a conducir vehculos automotores por tres
a)os, de-ando en suspensin la prisin del agente hasta ue la sentencia sea
finalmente e-ecutoriada. &a defensa del condenado interpuso recurso de casacin,
pero la (orte ;uprema de Iusticia de (olombia no cas la sentencia y orden la
captura del condenado, confirmando con ello la sentencia de segundo grado
En el dolo eventual el autor considera seriamente como posible la
realizacin del tipo legal y se conforma con ella. El contenido del in-usto del dolo
eventual es menor ue en el de las otras dos clases de dolo 7dolo directo y doloindirecto o de consecuencias necesarias9, porue au el resultado no fue ni
propuesto ni tenido como seguro sino ue se abandona al curso de las cosas.
"ertenecen al dolo eventual, de un lado la conciencia de la e5istencia del peligro
concreto de ue se realice el tipo, y del otro, la consideracin seria de este peligro
por parte del autor. < la representacin de la seriedad del peligro debe a)adirse
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adems, ue el autor se conforme con la realizacin del tipo y soportar el estado
de incertidumbre e5istente al momento de la accin.'
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conciente del peligro ue ha creado, al ue de todas formas somete a la vctima, y
cuyo control le es indiferente.'
"or lo e5puesto podemos advertir tambi/n ue, la planificacin de la
actividad a desarrollar es diferente en el su-eto ue acta con dolo eventual ue enla de uien lo hace imprudentemente, representndose el resultado posible.'
El ue acta con dolo eventual programa su conducta dirigida a un
fin 7secundario9, ue incluye el resultado, ue puede o no consumarseK por su
parte el ue acta con culpa conciente esboza sus actos creyendo ue de la
manera en ue los lleva a cabo, el resultado no suceder.'
"or otro lado, constituye una tradicin constante y marcada el
distinguir en doctrina la llamada culpa consciente o con representacin de la
denominada culpa inconsciente o sin representacin 7 F*G9.'
En tal sentido se destaca ue en la imprudencia consciente, el su-eto
se ha representado precisamente el resultado de su accionar, el mismo es
consciente de ue est obrando con falta de cuidado, fuera de la prudenciae5igida en el casoK el actor prev/, se representa la posibilidad de produccin de la
parte ob-etiva del hecho tpico, pero confa 7no asiente9 ue el riesgo no se
materializar en un resultado da)osoK a diferencia del dolo eventual, no acepta su
eventual produccin por confiar indebidamente, aunue con un mnimo
fundamento Leuivocado y no diligente' en ue se podr evitar, esperando
entonces la no produccin del resultado.' En definitiva, tal lo se)alado por
;tratenMerth, el autor reconoce efectivamente el peligro creado o incrementado
por /l.'
En la imprudencia inconsciente, el su-eto no tiene conciencia
7representacin, previsin9 de la posibilidad de produccin de la parte ob-etiva del
hecho, bien porue no se da cuenta en absoluto de la peligrosidad de la conducta
http://terragnijurista.com.ar/doctrina/diferencia_dolo.htm#_ftn7http://terragnijurista.com.ar/doctrina/diferencia_dolo.htm#_ftn7 -
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en relacin con un hecho tpico, o bien, porue, aun siendo consciente de la
posibilidad y peligro de ue concurran algunos elementos del tipo, por un error
vencible de tipo, desconoce la presencia o concurrencia de algn otro elemento
tpico, vale decir, ueN O...el autor e-ecuta este tipo de culpa, sin haberse
representado el resultado delictuoso de su conductaK o, cuando obra con
despreocupacin de las consecuencias da)osas ue puede acarrear su falta de
diligencia 7p.e-., Iuan retrocede rpidamente con su rodado sin fi-arse previamente
hacia atrs a trav/s de su espe-o retrovisor9...P 7 F8G9.'
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inconsciente para auellos casos en ue el su-eto yerra sobre la e5istencia misma
del peligro gestado por su accionar. :el mismo modo, (hocln !ontalvo, en forma
seme-ante a lo se)alado por IaJobs, solo acepta y reconoce la culpa inconsciente
dado ue si en la culpa consciente aparece el conocimiento del advenimiento del
resultado como probable, debemos hablar directamente de dolo eventual y no de
culpa.'
&a nocin de culpa inconsciente 7resultado no representado por el
actor9, al presuponer la ausencia de ne5o psicolgico con el resultado da)oso
acaecido Lfalta de voluntad', determin serias crticas a la teora psicologista de la
culpabilidad propia del modelo clsico positivista 7Bon &iszt, eling9, al estar la
misma basada en la relacin psuica del autor con su hecho da)oso, es decir en
la culpabilidad de voluntad y en la finalidad de prevencin especial 7F12G9,
sobretodo de parte de auellos ue afirman la e5istencia de una culpa ue, an
inconsciente, puede resultar ms grave ue la imprudencia consciente, dndose
mayor preponderancia entonces a las teoras normativas de la culpabilidad 7-uicio
de contradiccin con la propia norma, otorgndose entonces mayor
preponderancia al aspecto normativo de la culpa9.'
"arte de la doctrina euipara en gran medida la culpa consciente y eldolo, as por e-emplo, resulta ilustrativo lo se)alado por ;ancinettiN O...si lo contrario
a un deber de cuidado define al tipo de la accin imprudente, y adems se
reuiere ue el autor se de cuenta de la situacin ue le impone el cuidado ue no
observa, el autor de un delito culposo acta con una voluntad ue, en su
estructura, no se diferencia de dolo de los delitos dolososK porue el autor del
delito culposo, obra con voluntad de realizar el tipo ob-etivo, ue es, au, infringir
un cuidado. ;e trata de un dolo menor, de la asuncin de un riesgo 7no de un
da)o9...P 7F1$G9. Ello no obstante, siempre deber distinguirse claramente, con
ayuda del aspecto sub-etivo, la culpa consciente del dolo eventual, ante la
diferencia de in-usto, culpabilidad y punibilidad ue e5iste entre ambas categoras
ue no deben ser confundidasN O...lo sub-etivo en este caso no puede ser nunca,
como en el dolo, una voluntad ue se realiza, sino slo la conciencia de ue lo ue
http://terragnijurista.com.ar/doctrina/diferencia_dolo.htm#_ftn12http://terragnijurista.com.ar/doctrina/diferencia_dolo.htm#_ftn13http://terragnijurista.com.ar/doctrina/diferencia_dolo.htm#_ftn12http://terragnijurista.com.ar/doctrina/diferencia_dolo.htm#_ftn13 -
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se realiza no se corresponde ob-etivamente con el cuidado ue se e5ige en esas
condiciones concretas...P 7F1+G9.'
&a visin de algunos autores
!
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I%!E=E? :E ella, pues en el dolo eventual si bien el agente no tena intencin criminosa,
sabiendo ue poda producir un mal efectu la accin. El resultado es siempre
per-udicial para la sociedad de todas maneras, pero la aplicacin de los principios
del dolo eventual es ms e5acta ue la aplicacin de la teora de la culpaP 7@amos,
ob. (it., p. *$9.'
(
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>4=
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una evolucin dogmtica posterior.' :entro de este terreno, algunos autores
7&uzn9 estiman ue para afirmar el desvalor sub-etivo psicolgico en la accin
imprudente resulta suficiente la sola comprobacin del elemento negativo de
ausencia de dolo y el elemento OpotencialP de la previsibilidad ob-etiva.'
=o obstante la evolucin posterior de la doctrina penal, una vez de-ada
de lado entonces la mera relacin de naturaleza psicolgica, al menos por
insuficiente, se sigui discutiendo la culpa inconsciente.'
Es dable observar en parte de la doctrina una postura si se uiere
intermedia, en la ue aparentemente se diluye el inter/s de mantener la divisin
entre culpa consciente y culpa inconsciente, al se)alarse ue la lnea de distincin
entre ambas resulta muy difusa y ue lo ue en verdad interesa es determinar la
tipicidad sub-etiva en lo culposo, consistente /sta en Ola conciencia de realizacin
de una conducta gen/ricamente peligrosa, la asuncin consciente de un actuar
portador de un peligroP, as por e-emplo, ;ancinetti y "itlevniJ 7F1G9.' Esta posicin
presentara entonces como virtud la necesidad de individualizar criterios
sub-etivos, aunue sea mnimos, para -ustificar la actuacin del derecho penal.'
&o mismo ocurre en la posicin sustentada por ;truensee, el mismo
indica como ue el tipo sub-etivo es el conocimiento de las condiciones de las ue
deriva un riesgo no permitido 7conciencia o conocimiento del riesgo9, por lo ue, al
menos como regla general, la culpa inconsciente uedara dentro del mbito de la
atipicidad penal por la falta de configuracin de ese tipo sub-etivo 7 F1G9.'
< partir de au debemos analizar una postura ms crtica, sostenida
por otra parte de la doctrina penal.'
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as por e-emploN O=o se puede achacar el haberse decidido de manera euivocada
al su-eto ue ni siuiera ha sido consciente de ue se deber haber decidido de
manera distinta a como lo hizoP 7F18G9, del mismo modoN Ola puesta en peligro del
bien -urdico no entra en absoluto en el terreno de la conciencia y por tanto
tampoco puede ser abarcado por la voluntadP 7F16G9. @usconi coincide con estos
criterios, se basa en el principio de culpabilidad 7como principio o garanta
constitucional rectora L Onullum crimen, nulla poena sien culpaP9 y derivando de /l
la idea central de ue no es posible emitir un -uicio de culpabilidad a un su-eto ue
no ha tenido posibilidad de actuar de modo distinto a como lo hizo 7motivacin en
la norma9 7F20G9, concluye en la afectacin constitucional ue puede derivar de una
aplicacin de pena estatal para estos supuestos en donde no habra culpabilidad
alguna ya ue el actor nunca pudo advertir la generacin de un peligro, ello ba-oriesgo de incurrir en un derecho penal de autor.'
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o lamente el resultado ser pauta importante para la medicin de la pena, pero no
podr influir en el carcter doloso del hecho. Esta teora tambi/n es conocida
como Oteora hipot/tica del consentimientoP, por utilizar como medio de prueba, la
primera frmula de >@@
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acertada su apreciacin en cuanto a ue la falta de indiferencia sea pauta
e5cluyente del dolo.'
eora de la probabilidad
Esta teora pone el acento en el elemento intelectivoN el
conocimiento. &o decisivo para los partidarios de esta postura es el grado de
probabilidad del resultado advertido por el autor. En su comienzo, segn la
formulacin inicial de esta teora, habr dolo eventual cuando el autor considera
probable la produccin del resultado y culpa consciente cuando slo la cree
posible. &a crtica ue se le dirige a esta teora es ue se hace muy imprecisa enla prctica toda vez ue si al propio -uez e5 post, le es imposible determinar
cundo algo es posible o probable, para el autor, e5 ante, an ser, si cabe, ms
difcil conocer si un resultado se presenta como posible o como probable.'
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probabilidad.
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OTEl ribunal sostuvo ue la intervencin de (abello en el hecho se
encuentra probada con absoluta certeza, de ue /l y nadie ms ue /l, decidi
apretar fuerte el pedal sin ninguna razn motivante ue no fuera su propio uerer
al conducir vertiginosamente el Ronda (ivic blanco, 'ue contena accesorios
deportivos agregados por el propio imputado' en una inocultable picada con un
O!WP negro.'
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-o ob.t'-te e.o o-ti-&> '(e+'-te, o-ti-&>
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vulnerante, siendo esta consecuencia no directamente querida por el imputado
aunque s actuando aceptando en sus absolutas pre
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(aso O4mar (habnP
(=((orr., sala B, 2*'6'200, causas 2., 2*.22 y 2*$+*, O(habn, 4mar
Emir y otros s3 procesamientoP
Este fallo al igual ue el anterior ilustra un intento ms por distinguir
la frontera entre el dolo eventual y la culpa consciente, asimismo el planteo gira en
torno de los delitos de omisin, fundado en la posicin de garante por organizacin
en la ue los autores no dominan todos los riesgos ue llevaron al resultado
debido a la actuacin de diversos su-etos. :e ah ue la imputacin a uno de ellos
7(habn9 es el no haber tomado los resguardos necesarios 7omisin por comisin9
para ue el incendio finalmente no sucediera, haciendo especial hincapi/ en la
distincin entre el dolo de peligro y el dolo de resultado 7(aso O(habnP.
Iurisprudencia (omentada, p.289.'
&a calificacin efectuada por la -ueza de grado y la observacin por
parte de la (mara, formando parte esto de la deliberacin enunciada por la ;ala
B, sobre si el delito de peligro fue llevado a cabo de manera intencional o
imprudente, inclinndose por el primero al descartarse la identidad entre el dolo de
peligro y el dolo de lesin, el primero solo abarca la situacin de peligro pero no el
resultado, descartndose la figura tipificada por el art. *6 del (". (omo
consecuencia, admite o confirma la del incendio doloso agravado por el resultado
muerte, cuya especie es la del dolo eventual.'
4mar (habn, e5 gerenciador del local @epblica (roma)n, fue
condenado a 20 a)os de prisin porue Oconoca los factores causales o de
riesgoP ue afrontaba la discoteca, se represent Ola situacin de peligro comn
ue se poda generar si el espectculo continuabaP, pero Oacept, consinti o seconform con la produccin de ese peligro comnP, as lo e5plica el fallo del
tribunal oral nmero 2+, integrado por los -ueces !ara (ecilia !aiza, !arcelo
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ue el lugar estaba atestado de personas, ue el portn alternativo estaba
cerrado, ue el techo se poda prender fuego Ltal como haba ocurrido en la
semana anterior', as como tambi/n ue de comenzar el shoM de (alle-eros el
pblico necesariamente iba a accionar material pirot/cnico, indefectiblemente
conoca la situacin de peligro comn en curso y ue gran parte de los
espectadores uedaran e5puestos a dicho peligroP,sostiene el fallo.'
;i (habn conoca las circunstancias ue fundamentan el peligro y
su capacidad de evitarlo en los t/rminos au e5presados y, pese a ello, de-
transcurrir los acontecimientos en esas condiciones, acept, consinti o se
conform con la produccin de ese peligro comn, puesto ue respecto del peligro
en s mismo no uedaba ya margen de confianza racional en su posibilidad de
evitarlo si continuaba permitiendo el desarrollo del espectculoP, e5presaron los
-ueces.'
;egn el fallo,O(habn no tena dolo eventual respecto de la muerte
de las personas. "ero del peligro comn, como resultado tpico de la figura bsica
del incendio, s era plenamente conciente y lo acept. Ello alcanza para afirmar el
dolo de peligro
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'!a5imiliano @usconi. O:erecho "enal. "arte Aeneral. Ed.
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comunicativa para el sistema social 7intersub-etividad ' relaciones
interpersonales9, dirigiendo la imputacin hacia individuos ue han defraudado
e5pectativas sociales de conducta 7normativizacin de la tipicidad,
prescindi/ndose de elementos ontolgicos, sentido sociocumunicativo de las
acciones9.'
#"%#;4; @adecs, @o=egro, a)o 200*, pg. +*6.'
#%>@%
#!8%O...si no ha habido culpa por el emprendimiento ni conciencia de riesgo a partir
de la asuncin de una conducta gen/ricamente peligrosa, no hay imputacin
posible...P A
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#!"%El t/rmino OconcienciaP tambi/n es utilizado por @4Q%= al se)alar /ste ue en
la imprudencia consciente no basta ue el autor haya sido consciente sino algo
msN ue se haya representado al menos la posibilidad de un lesin tpica de
bienes -urdicos 7@4Q%=, (lausK ob. cit, pg. 10219.'
#!% @#;(4=%, !a5imiliano en O:erecho "enal L "arte AneralP, Ed.