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PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016.

-SUMARIO-

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO 442/2016

POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY DE HACIENDA PARA EL

MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN. ..................................................................... 4

DECRETO 443/2016

POR EL QUE SE EXPIDEN LAS LEYES DE HACIENDA DE LOS

MUNICIPIOS DE BOKOBÁ, CACALCHÉN, DZEMUL, DZILAM DE

BRAVO, DZILAM GONZÁLEZ, HUHÍ, KAUA, KOPOMÁ, MUXUPIP,

PANABÁ, QUINTANA ROO, SANTA ELENA, SINANCHÉ, SOTUTA,

SUCILÁ, SUDZAL, TEKAL DE VENEGAS, TEMOZÓN, YAXKUKUL Y

YOBAÍN. (SUPLEMENTO)

DECRETO 444/2016

POR EL QUE EL CONGRESO CLAUSURA EL PRIMER PERÍODO

ORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO

DEL EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA ................................................................................................... 13

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3

DECRETO 445/2016

POR EL QUE SE EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO CEDULAR SOBRE

LA OBTENCIÓN DE INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Y SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS A LOS

CONTRIBUYENTES PERSONAS FÍSICAS QUE SE DEDIQUEN

EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS,

PESQUERAS O SILVÍCOLAS............................................................................ 14

DECRETO 446/2016

POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES PARA LA

REGULARIZACIÓN EN MATERIA VEHICULAR PARA EL EJERCICIO

FISCAL 2017....................................................................................................... 17

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

AVISO.................................................................................................................. 20

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO

Y MEDIO AMBIENTE

AVISO .........................................................................................................................23

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PÁGINA 4 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016.

Decreto 442/2016 por el que se modifica la Ley de Hacienda para el Municipio de Umán, Yucatán

Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE;

DECRETO:

Que modifica la Ley de Hacienda del Municipio de Umán del Estado de Yucatán, para quedar en los términos siguientes:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo sexto del artículo 27; se reforma el artículo 38; se reforma el séptimo párrafo del artículo 44; se adiciona un tercer párrafo al artículo 48; se reforman los artículos 83, 86, 95, 96 y 97; se adiciona las fracciones XIV y XV y el último párrafo al artículo 106; se reforman las fracciones V y VI del artículo 117; se reforman los artículos 118 y 120; se reforma en el Titulo Segundo, Capítulo I, la denominación de la Sección Octava para quedar “Derechos por Servicios de Limpia y Recolección de Residuos Sólidos”; se reforman los artículos 127, 137, 138 y 140, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Umán, Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 27.- …

I.- a la IV.- …

Cuando en la presente ley se haga mención de las palabras “Unidad de Media” ó “UMA” la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía determinará el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y lo publicará en el Diario Oficial de la Federación. Tratándose de multas, la Unidad de Medida y Actualización servirá de base para su cálculo será el vigente al momento de individualizar la sanción.

Artículo 38.- Las personas físicas o morales que deban obtener por apertura la licencia de funcionamiento municipal, tendrán que anexar a la solicitud que

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presentarán a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal los siguientes documentos vigentes:

I. Copia simple de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;

II. Credencial para votar con fotografía del propietario o su representante;

III. Comprobante domiciliario del propietario o su representante;

IV. Copia del comprobante de su Clave Única de Registro de Población del propietario o su representante;

V. Dictamen otorgado por la Dirección de la Unidad Municipal de Protección Civil donde se otorga el visto bueno al Programa Interno de Protección Civil, de acuerdo al Reglamento Municipal de Protección Civil;

VI. Comprobante del último pago del agua potable para acreditar que no adeuda el servicio;

VII. El que compruebe fehacientemente que está al día en el pago del impuesto predial correspondiente al domicilio donde se encuentra el comercio, negocio o establecimiento en caso de ser propietario, deberá presentar el convenio o contrato vigente, u otro documento que compruebe la legal posesión del mismo;

VIII. Licencia de Uso del Suelo vigente;

IX. Autorización, determinación, licencia o permiso expedido por la autoridad sanitaria, que corresponda al domicilio y al giro de la licencia de funcionamiento municipal;

X. El recibo de pago del derecho correspondiente al giro en su caso;

XI. Autorización de Ocupación en los casos previstos en el Reglamento de Construcciones del Municipio de Umán, de existir el mismo o en el Reglamento que así lo prevenga;

XII. Tratándose de estacionamientos públicos, la constancia de asignación de tipo y categoría previstos en el Reglamento correspondiente, de existir el mismo;

XIII. Tratándose de establecimientos que se encuentren en un inmueble destinado a la prestación de un servicio público, estar al corriente del pago de derechos, acreditándolo con copia del recibo oficial correspondiente o bien del recibo que emita el organismo paramunicipal administrador del servicio;

XIV. Programa de recolección de residuos sólidos validado por la Dirección de Servicios Públicos e Imagen Municipal,

XV. Copia del contrato de recolección de residuos y,

XVI. Autorización de ocupación en los casos previstos en el Reglamento de Construcciones del Municipio de Umán, Yucatán.

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Artículo 44.- …

Cuando un inmueble sea otorgado en uso, goce, se permita su ocupación por cualquier título y con motivo o de la ocupación se genere una contraprestación, el impuesto predial se causará sobre la base de rentas, frutos civiles o cualquier otro tipo de contraprestación a la tasa señalada en la Ley de Ingresos.

Artículo 48.- …

Para el caso de que el título generador de la contraprestación sea un convenio de desocupación y entrega, el impuesto correspondiente se causará sobre los ingresos obtenidos mensualmente, en una tasa del 5% sobre estos, toda vez que en dichos convenios no se estipula una renta sobre el inmueble materia del mismo.

Artículo 83.- Quedarán obligados al pago de los derechos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, todas aquéllas personas físicas o morales que deseen abrir al público, establecimientos en los que se expendan bebidas alcohólicas tales como los que de manera enunciativa pero no limitativa se relacionan a continuación:

I. Expendio de cerveza en envase cerrado.

II. Cantina, bares.

III. Centros nocturnos y cabarets.

IV. Discotecas y clubes sociales.

V. Salones de baile, de billar o boliche.

VI. Fondas y loncherías.

VII. Hoteles, moteles y posadas.

VIII. Licorerías.

IX. Tiendas de autoservicio con venta de cerveza, vino y licores.

X. Restaurantes en general con venta de cervezas y licores.

XI. Bodega de distribución y/o fabricación de cerveza y licores.

XII. Supermercado con venta de cerveza, vino y licores.

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 7

Cuando por su denominación algún establecimiento no se encuentre comprendido en la clasificación anterior, se ubicará en aquél que por sus características le sea más semejante.

Artículo 86.- La tarifa que se cobrará por las anuencias para el funcionamiento de establecimientos y/o giros relacionados con la venta de bebidas alcohólicas y/o cerveza, será de conformidad a lo previsto en la Ley de Ingresos del Municipio.

Asimismo, a los permisos provisionales para el funcionamiento de eventos en los que se vayan a expender bebidas alcohólicas, se les aplicará la cuota señalada en la referida Ley de Ingresos del Municipio.

De igual manera, para el otorgamiento y renovación de licencias nuevas de funcionamiento de giros relacionados con la prestación de servicios que incluyan o no el expendio de bebidas alcohólicas se aplicara la tarifa prevista en la citada Ley de Ingresos Municipal.

Los giros de prestación de servicios serán los siguientes:

I. Tendejones

II. Tienda de abarrotes

III. Minisúper

IV. Súper mercado

V. Farmacias

VI. Consultorio médico

VII. Laboratorios y análisis clínicos

VIII. Farmacia y consultorio

IX. Veterinaria

X. Pizzería

XI. Molino y tortillería.

XII. Nevería, frapería, dulcería

XIII. Panadería

XIV. Pastelería

XV. Rosticería y asadero

XVI. Lonchería, Taquería

XVII. Cocinas económicas

XVIII. Restaurantes sin venta de bebidas alcohólicas

XIX. Venta de frutas y verduras

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PÁGINA 8 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016.

XX. Carnicería

XXI. Carnicería mayoristas

XXII. Zapatería

XXIII. Tienda de ropa

XXIV. Almacén de ropa

XXV. Bisutería y mercería

XXVI. Sastrería y confecciones

XXVII. Estancias infantiles

XXVIII. Instituciones educativas del Sector Privado

XXIX. Sala de fiestas

XXX. Cíber

XXXI. Venta y reparación de celulares

XXXII. Peluquería y/o salones de belleza

XXXIII. Estudio fotográfico

XXXIV. Oficinas administrativas

XXXV. Instituciones bancarias

XXXVI. Instituciones financieras y/o de crédito

XXXVII. Casa de empeño

XXXVIII. Lotería y pronósticos

XXXIX. Papelería

XL. Lavandería

XLI. Funeraria

XLII. Purificadoras de agua

XLIII. Hoteles, moteles

XLIV. Ferretería y tlapalería

XLV. Refaccionaria de bicicleta

XLVI. Refaccionaria de electrónica

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 9

XLVII. Refaccionaria de motocicletas

XLVIII. Refaccionaria automotriz

XLIX. Llantera

L. Taller de bicicletas

LI. Taller de motocicletas

LII. Taller automotriz

LIII. Taller eléctrico

LIV. Taller de herrería

LV. Venta de material de construcción

LVI. Venta de material de acero

LVII. Almacén o bodega diversos

LVIII. Empresas de 1 a 50 empleados

LIX. Empresas de 51 a 100 empleados

LX. Empresas de 101 a 150 empleados

LXI. Empresas de 151 a 250 empleados

LXII. Fábrica de aceros o transformación

LXIII. Lavadero automotriz

LXIV. Bancos de extracción de material pétreo

LXV. Planta de trituración y emulsiones

LXVI. Gasolineras

LXVII. Recicladora de materiales al menudeo

LXVIII. Recicladora de materiales al mayoreo

La tarifa por la ampliación de horario y la autorización para laborar en días especiales será la establecida en la Ley de Ingresos del Municipio, previo análisis de factibilidad por parte de la Secretaría Municipal.

Artículo 95.- Son sujetos obligados al pago de derechos por los servicios de vigilancia, las personas físico o moral, incluyendo entre éstas las instituciones públicas o privadas que lo soliciten, o de oficio cuando por disposición legal sea necesario que cuente con dicho servicio.

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PÁGINA 10 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016.

También se consideran como sujetos obligados las personas físicas o morales que requieran permisos por parte de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, para efectuar ciertos eventos, trabajos o maniobras que afecten la vialidad del lugar donde se realicen.

Artículo 96.- Es objeto del derecho por servicio de vigilancia y los relativos a vialidad, el servicio prestado por la autoridad municipal en materia de seguridad pública, por la vigilancia de los establecimientos que brindan servicios al público, cuya posesión legal tengan las personas mencionadas en el primer párrafo del artículo anterior, así como el otorgamiento de permisos para la realización de eventos, trabajos o maniobras que afecten la vialidad del lugar cuando éstos se realicen fuera de los horarios establecidos en las normas correspondientes.

Tratándose de servicios de vigilancia solicitados por dependencias u organismos públicos descentralizados de la Federación o del Estado, el costo del servicio será el previsto en la Ley de Ingresos del Municipio.

Artículo 97.- Es base para el pago del derecho a que se refiere esta sección, el número de agentes solicitados, así como el número de horas que se destinen a la prestación del servicio por la vigilancia de los establecimientos que brindan servicios al público, así como el otorgamiento de permisos para la realización de eventos, trabajos o maniobras que afecten la vialidad del lugar.

A solicitud expresa del Director de Seguridad Pública, en consideración a la actividad o trabajo a realizar por los cuales se causen los derechos previstos en este artículo, el Director de Finanzas y Tesorero Municipal podrá disminuir las cuotas establecidas en este mismo artículo.

Artículo 106.- …

I.- a la XIII.- …

XIV.- Servicios de velación;

XV.- Servicios de traslado.

En el caso de personas de escasos recursos el Director de Finanzas y Tesorero Municipal, podrá disminuir a petición expresa del Director de Desarrollo Social, las cuotas señaladas en la Ley de Ingresos del Municipio de Umán, Yucatán. El Director de Desarrollo Social a fin de solicitar la disminución que se señala, deberá tomar en consideración el estudio socioeconómico y los lineamientos que para tal efecto realice y establezca, respectivamente, la Dirección de Panteones del Ayuntamiento de Umán.

Artículo 117.- …

I.- a la IV.- …

V.- Por revalidación de oficios de división, unión y rectificación de medidas y demás oficios expedidos por catastro municipal de Umán.

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 11

VI.- Por diligencias de verificación de medidas físicas, colindancias de predios factibilidad de división, cambios de nomenclatura, estado físico del predio, no inscripción, mejora, demolición de construcción, rectificación de medidas, medidas físicas de construcción, colindancia de predios, constitución de fraccionamientos y demás, se causarán y pagarán los derechos consignados en la respectiva Ley de Ingresos, según la zona donde se ubiquen, siendo estas:

a) Zona habitacional

b) Zona Comercial

c) Zona Industrial

Para el caso de los derechos en zonas habitacionales, estos solo aplican a los ubicados dentro de la cabecera municipal, siendo que los ubicados en comisarías u otra localidad, causarán un derecho dependiendo de la distancia de estas, pudiendo tomar en cuenta en derecho de pago, en relación a el costo por zona industrial o comercial.

Artículo 118.- Por las actualizaciones de predios cuyo destino o uso sean industriales, comerciales y los destinados a desarrollos inmobiliarios tipo fraccionamiento, causarán y pagarán acorde a su valor catastral, además de la respectiva cédula y verificación según su tipo, los derechos y montos establecidos en la Ley de Ingresos del Municipio de Umán, para cumplir con las obligaciones fiscales señaladas en las diversas disposiciones de carácter municipal.

Los predios destinados a casa-habitación, deberán efectuar su trámite de actualización de acuerdo al ejercicio fiscal en curso, para el pago correspondiente del impuesto predial y demás contribuciones previstas en las diversas disposiciones fiscales de carácter municipal; siempre y cuando la cédula posea una antigüedad mayor a dos años, siendo así, deberán cumplir con lo establecido en el reglamento de catastro o el catálogo de trámites y servicios emitidos por la Dirección de Catastro Municipal, para la debida y correcta actualización de los valores consignados en la respectiva cédula catastral del año fiscal en curso, para poder realizar dicho trámite.

Artículo 120.- Los fraccionamientos causarán derechos de deslindes, a excepción hecha de lo dispuesto en el artículo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Umán, Yucatán.

Sección Octava Derechos por Servicio de Limpia y Recolección de Residuos Sólidos

Artículo 127.- Es objeto de éste derecho el servicio de limpia y/o recolección de residuos sólidos a domicilio o en los lugares que al efecto se establezcan en los reglamentos municipales correspondientes, así como la limpieza de predios baldíos que sean aseados por el Ayuntamiento a solicitud de los propietarios de los mismos y el uso de basureros propiedad del municipio, fuera de este último caso, se estará a lo dispuesto en la reglamentación.

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PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016.

Artículo 137.- Es objeto del derecho por los servicios que presta la Unidad Municipal de Transparencia, la entrega de información a través de copias simples, copias certificadas, discos magnéticos, discos compactos o discos de video digital o formato DVD.

Artículo 138.- Son sujetos al pago de este derecho las personas físicas y morales que soliciten la reproducción de la información a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán.

Artículo 140.- El pago de los derechos a que se refiere la presente sección, se realizará en una sola exhibición, en el momento de solicitar el servicio, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán.

TRANSITORIO:

ARTÍCULO ÚNICO.- Este decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil diecisiete, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. PRESIDENTE DIPUTADO ANTONIO HOMÁ SERRANO.- SECRETARIO DIPUTADO MANUEL ARMANDO DÍAZ SUÁREZ.- SECRETARIA DIPUTADA DIANA MARISOL SOTELO REJÓN.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 27 de diciembre de 2016.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 13

Decreto 444/2016 por el que el Congreso clausura el primer período ordinario de sesiones correspondiente al segundo año del ejercicio constitucional de la sexagésima primera legislatura

Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38 y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE;

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, Clausura hoy su Primer Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Segundo Año de su Ejercicio Constitucional.

TRANSITORIO:

ARTÍCULO ÚNICO.- Publíquese este Decreto en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- PRESIDENTE DIPUTADO ANTONIO HOMÁ SERRANO.- SECRETARIO DIPUTADO MANUEL ARMANDO DÍAZ SUÁREZ.- SECRETARIA DIPUTADA DIANA MARISOL SOTELO REJÓN.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 27 de diciembre de 2016.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno

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PÁGINA 14 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016.

Decreto 445/2016 por el que se exime del pago del impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales y se otorgan facilidades administrativas a los contribuyentes personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas

Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 59, fracción I, del Código Fiscal del Estado de Yucatán, y

Considerando:

Que los ingresos propios del estado se constituyen a través del ejercicio de su potestad tributaria actualizada mediante el cobro de contribuciones estatales previstas en las leyes tributarias y cuyo destino, en todo caso, debe orientarse al gasto público.

Que la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán regula, en su título segundo, capítulo II-A, el impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales cuyo objeto son los ingresos percibidos por personas físicas por la realización de actividades empresariales en el estado de Yucatán, ya sea directamente o a través de establecimientos, sucursales o agencias.

Que de conformidad con lo establecido por la ley antes referida, en su artículo 20- C, la base del impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales considera los mismos ingresos y las mismas deducciones autorizadas que se establecen en el capítulo II del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta en lo referente a los ingresos por actividades empresariales, excepto la deducción del propio impuesto cedular.

Que la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone, en su artículo 74, que las personas físicas no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas hasta por un monto, en el ejercicio, de cuarenta veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Que el Código Fiscal del Estado de Yucatán establece, en su artículo 19, fracciones III, IV, V y VI, que se entenderá por actividades empresariales las agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas. Asimismo, dicho artículo, en su párrafo último, dispone que se considera empresa la persona física que realice las actividades antes referidas, ya sea directamente o a través de fideicomiso o por conducto de terceros.

Que entre las prioridades de esta Administración Pública se encuentra el apoyo a los contribuyentes personas físicas que tienen baja capacidad contributiva y administrativa, con el fin de impulsar su crecimiento y la generación de mayores recursos mediante diversos esquemas que les otorguen facilidades para seguir realizando sus actividades productivas en beneficio de la economía de la población del estado.

Que el Código Fiscal del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 59, fracción I, que el Poder Ejecutivo, mediante reglas de carácter general, puede condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 15

su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del estado, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas, epidemias u otros eventos similares.

Que la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2017 establece, en su artículo 19, que el gobernador podrá establecer programas de apoyo a los contribuyentes relativos, entre otras acciones, a la condonación total o parcial de contribuciones y aprovechamientos, así como de sus accesorios, los cuales deberán publicarse en el diario oficial del estado.

Que, en este sentido, se considera conveniente eximir del pago del impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales a los contribuyentes personas físicas que desarrollan exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas; por lo que he tenido a bien expedir el presente:

Decreto 445/2016 por el que se exime del pago del impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales y se otorgan facilidades administrativas a los contribuyentes personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas

Artículo 1. Exención del impuesto

Se exime del pago del impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales a los contribuyentes personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio fiscal 2017, de cuarenta veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del estado de Yucatán, elevado al año.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo no estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional y anual de impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales.

Artículo 2. Dedicación exclusiva

Para efectos de este decreto, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubieran estado afectos a su actividad.

Artículo 3. Excedentes

Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas cuyos ingresos en el ejercicio rebasen el monto del ingreso exento señalado en el artículo 1 de este decreto pagarán el impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales por el excedente de los ingresos obtenidos, a partir del mes en que sus ingresos superen dicho monto.

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PÁGINA 16 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016.

Por el ingreso excedente deberán cumplir con las obligaciones fiscales de conformidad con el capítulo II-A del título segundo de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán y lo dispuesto en el artículo 4 de este decreto.

Artículo 4. Requisitos para ser beneficiario

Las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas interesadas en acceder a los beneficios establecidos en este decreto deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y en el Registro Estatal de Contribuyentes.

Artículo 5. Disposiciones complementarias

Para efectos de lo establecido en este decreto, serán aplicables, de manera complementaria, las facilidades administrativas para las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que, en su caso, emita el Servicio de Administración Tributaria.

La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán podrá expedir las disposiciones que sean necesarias para la correcta y debida aplicación de este decreto.

Artículos transitorios

Primero. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el diario oficial del estado.

Segundo. Vigencia

Las disposiciones establecidas en este decreto serán aplicables a partir del 1 de enero y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2017.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 27 de diciembre de 2016.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno ( RÚBRICA ) Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi Secretario de Administración y Finanzas

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 17

Decreto 446/2016 por el que se otorgan estímulos fiscales para la regularización en materia vehicular para el ejercicio fiscal 2017

Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 59, fracción I, del Código Fiscal del Estado de Yucatán, y

Considerando:

Que los ingresos propios del estado se constituyen a través del ejercicio de su potestad tributaria actualizada mediante el cobro de contribuciones estatales previstas en las leyes tributarias, cuyo destino, en todo caso, debe orientarse al gasto público.

Que la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2017 dispone, en su artículo 19, que el titular del Poder Ejecutivo podrá establecer programas de apoyo a los contribuyentes, los cuales deberán publicarse en el diario oficial del estado. En dichos programas de apoyo, entre otras acciones, podrá establecerse la condonación total o parcial de contribuciones y aprovechamientos, así como de sus accesorios.

Que el 31 de diciembre de 2014 se publicó en el diario oficial del estado el Decreto 253/2014 por el que se exime del pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para el Ejercicio Fiscal 2015.

Que, asimismo, el 7 de diciembre de 2015, se publicó en el diario oficial del estado el Decreto 316/2015 por el que se otorgan Beneficios y Estímulos Fiscales para la Regularización en Materia Vehicular, a través del cual se determinó la exención del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos correspondiente a los ejercicios fiscales 2012, 2013 y 2014 y la condonación de los recargos derivados del referido impuesto.

Que, como parte de la política fiscal impulsada por esta administración, el 25 de noviembre de 2015 se presentó, como un elemento del paquete fiscal para el 2016, la Iniciativa que modifica la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, en la cual se propuso al Congreso del estado la derogación, sin excepción alguna, del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, la cual fue aprobada y, posteriormente, publicada mediante Decreto 325/2015.

Que, en el marco de esta decisión, es necesario implementar esquemas que permitan continuar otorgando beneficios y estímulos fiscales que favorezcan el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los propietarios o poseedores de vehículos en el estado de Yucatán y, en consecuencia, contribuir a la actualización efectiva del Registro Estatal de Control Vehicular.

Que, en este sentido, para favorecer el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán y de su reglamento y, particularmente, para apoyar la economía de los habitantes de nuestro estado, se establecen diversos beneficios y estímulos fiscales para la regularización en materia vehicular.

Que esta medida de responsabilidad social y precisión económica permitirá que las familias que habitan en la entidad cuenten con recursos para atender otros aspectos necesarios a favor de su bienestar y desarrollo, por lo que he tenido a bien expedir el presente:

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PÁGINA 18 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016.

Decreto 446/2016 por el que se otorgan estímulos fiscales para la regularización en materia vehicular para el ejercicio fiscal 2017

Artículo 1. Condonación del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos

Se condona totalmente el pago del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos y sus accesorios causados durante el ejercicio fiscal 2015 y anteriores, contenido en el artículo 47-C de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, a los contribuyentes personas físicas y morales.

Artículo 2. Condonación de multas

Se condona el 100% del monto de las multas de tránsito impuestas por la Secretaría de Seguridad Pública, de conformidad con la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán y su reglamento, durante los ejercicios fiscales 2016 y anteriores, a los contribuyentes personas físicas y morales propietarias, tenedoras o usuarias de vehículos automotores inscritos en el Registro Estatal de Control Vehicular.

Artículo 3. Condonación de derechos por refrendo de tarjeta de circulación

Se condona la totalidad de los derechos causados por concepto refrendo de la tarjeta de circulación, placas o calcomanía correspondiente a las placas de circulación 2012 y 2016, necesarias para el tránsito de vehículos en el estado de Yucatán.

Artículo 4. Requisitos para acceder a los beneficios y estímulos fiscales

Para poder gozar de los beneficios establecidos en los artículos 1, 2 y 3 de este decreto los contribuyentes, personas físicas o morales, deberán:

I. Acreditar ser los propietarios de los vehículos objetos de la condonación o inscribirlos a su nombre en el Registro Estatal de Control Vehicular.

II. Iniciar el trámite de reemplacamiento 2017 ante el Departamento de Control Vehicular de la Secretaría de Seguridad Pública y concluirlo con la obtención de la placa correspondiente.

Cuando el acto administrativo del cual deriva el crédito fiscal señalado en el artículo 1 o las multas señaladas en el artículo 2 hayan sido materia de impugnación, para acceder a los beneficios de este decreto, el contribuyente o su representante legal debidamente acreditado deberá entregar a la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán una copia del escrito de desistimiento del medio de defensa interpuesto que contenga su firma autógrafa, previo acuse de recibo de la autoridad que conozca de dicha impugnación.

La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán deberá expedir el comprobante respectivo a favor de los beneficiarios de las condonaciones que establecen los artículos 1, 2 y 3. Para tal efecto, los contribuyentes que deseen acceder a este beneficio deberán iniciar el trámite de reemplacamiento a más tardar el 30 de junio de 2017 y concluirlo antes del 15 de julio de 2017.

Artículo 5. Excepciones

Los beneficios establecidos en este decreto no aplicarán para las embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas, tablas de oleaje con motor o aeronaves.

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 19

Artículo 6. Créditos fiscales no sujetos a condonación y efectos de la condonación

No serán objeto de los beneficios previstos en este decreto los créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

Artículo 7. Improcedencia de los medios de defensa

La condonación a que se refiere este decreto no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa establecidos en la legislación de la materia.

Artículo 8. Expedición de disposiciones complementarias

La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán y la Secretaría de Seguridad Pública podrán expedir las disposiciones que sean necesarias para la correcta y debida aplicación de este decreto.

Artículos transitorios

Primero. Entrada en vigor

Este decreto entrara en vigor el 9 de enero de 2017, previa publicación en el diario oficial del estado.

Segundo. Vigencia

Este decreto estará vigente hasta el 30 de junio de 2017.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 30 de diciembre de 2016.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno ( RÚBRICA ) Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi Secretario de Administración y Finanzas ( RÚBRICA ) Luis Felipe Saidén Ojeda Secretario de Seguridad Pública

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 23

IMPRESO EN LOS TALLERES CM IMPRESORES

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