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    Lima, 08 de diciembre el 2012

    DIRECTIVA N 22- 2012-CEN/SUTEP

    SEORES: Secretarios Generales de las Regiones y ProvinciasDirigentes de las diferentes instancias orgnicas del pas. ASUNTO: ORIENTACIONES SOBRE LAS ACCIONES LEGALES IMPULSADAS POR EL SU

    FINALIDADOrientar a la dirigencia de todas las instancias, al magisterio en general sobre la correcta percepcinlucha contina en sus distintos escenarios, ahora, en el terreno legal (accin de inconstitucionalidad, aamparo, iniciativa legislativa y otras) cuya implementacin debe ser ordenada, orgnica e institucionalActuar dentro de los plazos planteados en la normatividad, deacuerdoa las realidades, necesidades yexpectativas de los maestros sobre el qu hacer en el terreno referido a acciones legales.

    OBJETIVO: Demostrar al magisterio que la organizacin, que nuestro sindicato es vigente y fundamental para luchar por defender, preservar y ampliar derechos de los maestros del Per.Demostrar que debemos persistir en la lucha poltica mediata por la concrecin de nuestra prpresentada al Congreso de la Repblica, y as reafirmar la defensa y ampliacin de nuestras copropuestas en el anteproyecto de nueva Ley del Profesorado.Internalizar la necesidad de garantizar presenciamagisterial en el seno del poder legislativo que respondan las expectativas y necesidades del magisterio.

    ALCANCESTodas las bases regionales y provinciales e instancias orgnicas del pas.

    CONSIDERACIONES GENERALES IMPORTANTES:

    1. Aprobada la Ley y publicada la ley de reforma Magisterial N 29944, en el diario el peruano, en fnoviembre del presente ao y luego de su revisin minuciosa, afirmamos convencidos que su conmuchos de sus articulados son lesivos al magisterio. Ello, nos obliga a tomar determinaciones en salvdefensa de nuestros derechos. Siendo as resulta necesario y obligatorio asumir acciones de luchadistintos escenarios. Uno de ellos es en el terreno legal mediante acciones que, en un estado de dcorresponde impulsar a quienes nos sentimos lesionados y degradados por esa normatividad.

    2.

    Que, la Ley de Reforma Magisterial en unos casos recorta, denigra y en otros desaparece derechos (deniveles a escalas por debajo de las adquiridas, desparece como bonificacin especial el 30% por prepaclases, recorta las bonificaciones y subsidios por luto y sepelio, afecta de forma sustantiva a los contratados, desconoce y lesiona derechos de los auxiliares de educacin, etc.)3.- La respuesta primera que el magisterio a nivel nacional emprende es LA ACCIINCONSTITUCIONALIDAD para lo cual se orienta lo siguiente; Requerimos de 5 000 firmas y tenemos 06 aos de plazo para promoverlas. La decisin es im

    YA, pues siendo la lesin presente y teniendo un contingente numeroso de maestros y ciudadanuestro lado, consideramos que debemos superar las expectativas de firmas que requerimos.

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    Las firmas pueden ser efectuadas no solo por los maestros, sino por cualquier ciudadanodebemos considerar varios elementos a saber: la necesidad de generar una corriente de opfavorable al magisterio, a su lucha y la justeza de sus acciones legales. El magisterio debe cointernalizar que el sindicato sabe luchar. Por ello, es vital la unidad y energa para trabajarfirmas, para contratar y trabajar con un estudio jurdico que responda a las inquietudes del maque garantice una demanda coherente y sustentada slidamente.

    La accin de inconstitucionalidadtiene efecto colectivo, esto es, sus alcances son para todo eluniverso de maestros afectados en sus derechos. Es as que el Tribunal Constitucional dpronunciarse sobre la constitucionalidad de la desaparicin del 30% por preparacin de c

    evaluacin, sobre la degradacin del magisterio y su necesidad de ser regulado por una nueva reconozca sus niveles y la remuneracin propia del nivel, la situacin de los maestros contrataauxiliares de educacin, etc.

    Las acciones de amparodebern ser elaboradas por y para los maestros y auxiliares de educacinatencin a sus afectaciones particulares y especficas. Tienen como plazo regular 60 das. Htener en cuenta que siendo la lesin continua el plazo persiste mientras la norma lesiva siga vNO ES CORRECTO un solo modelo, menos COBRAR O LUCRAR CON LAS NECESIDADMAESTROS DEL PER.

    Invocamos a todos los maestros y maestras del Per,a reafirmarse en la justeza de nuestra lucha, ala necesidad de unidad, institucionalidad y fortalecimiento sindical, a implementar de manera dpresentes orientaciones, a desenmascarar a los confusionistas y oportunistas que se aprovechabuena fe del magisterio; por tanto debemos difundir la necesidad de transitar por el camino demediata y siempre poltica teniendo como herramientas de convencimiento nuestra gloriosa historcapacidad propositiva y en el terreno de condiciones laborales nuestro propuesta de nueva LProfesorado.

    Prof. Renee Ramrez PuertaSecretario General

    CEN SUTEP

    Prof. Fidel Quispe AedoSecretario de Defensa

    CEN SUTEP

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    Lima, 08 de diciembre el 2012

    CONCEPTOS A CONSIDERAR SOBRE LAS ACCIONES LEGALES EMPRENDIDAS POR

    SEORES: Secretarios Generales de las Regiones y Provincias

    Es obligatorio que nuestras acciones legales respondan a una tctica y estrategia. La ley N 299Reforma Magisterial es rechazada por el contingente mayoritario del magisterio peruano, por sus lesivos y perjudiciales, porque no se ha concretado la lgica natural de asegurar convivencia social yprincipios sustantivos del derecho constitucional (igualdad, progresividad, etc.). Ante ellos los maestruna respuesta orgnica, institucional y no precipitada y aventurera. No se trata de aparecer primeroacciones legales. Lo vital es saber luchar impulsando acciones que tengan solidez, sustento jurdico trascendente.

    El SUTEP ha acordado desarrollar, tambin, la lucha legal. En este terreno son mltiples las acrealizar. Entre ellas tenemos la ACCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD amparada por el artculo4) de la Constitucin Poltica del Per, LAS ACCIONES DE AMPARO artculo 200 numeral 2), laLEGISLATIVA Artculo 107.

    ACCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD Es la accin de garanta constitucional que es promovida a efectos de que el rgano concentrado deconstitucional Tribunal Constitucional - declare que la Ley 29944 contraviene el texto de la CPoltica y por tanto deviene en inconstitucional. La constitucin a la letra seala lo siguiente con respaccin:"La Accin de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos,

    decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso...que contravengan la constit ucin en el fondo y en la forma.

    QUIENES PUEDEN INTERPONER UN ACCIN DE INCONSTITUCIONALIDADEs el 203 de la carta fundamental del estado la que establece quines pueden promoverla:

    - El 25% del total de los congresistas de la Repblica (es as que el congresista Lescano ha presentado con el

    respaldo de 36 congresistas una accin de inconstitucionalidad) - 5,000 ciudadanos con f irmas comprobadas ante el Jurado Nacional de Elecciones.- Los colegios profesionales en materias de su especialidad.

    ALCANCES:

    Tiene efecto universal, carcter vinculante, esto es, que los poderes del estado estn obligados a respeimplementarlo (los beneficiarios seran todo el magisterio afectado y lesionado en sus derechos).La sentencia del Tribunal Constitucional se publica en el diario oficial El peruano, al da siguiepublicacin dicha norma o articulados quedan sin efecto.

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    PROCESOS DE AMPARO

    El artculo 200 numeral 2) seala que las ACCIONES DE AMPARO son tambin acciones deconstitucional. Su objeto no es buscar que se declare la NULIDAD de una norma legal, sino su inaplicaso concreto. El juzgador hace uso de la facultad de CONTROL DIFUSO de la constitucionalidad los jueces.Tiene como consecuencia la inaplicabilidad solo cuando los aspectos que se consviolatorios de un derecho constitucional son AUTOAPLICATIVOS, es decir si se pueden necesidad de otra norma legal.(esto es clave si recordamos los resultados de las acciones de amparimpulsados por el anarquismo).

    El tribunal Constitucional se ha pronunciado ya sobre la improcedencia de Acciones de AmpaNormas Legales que no son de carcter autoaplicativo. Nos remitimos a la Sentencia recada en el ENo 830-2000-AA-TC del 11 de agosto del 2001 que seala en que casos procede la accin de ampauna ley:

    "... s procede el amparo directo contra normas y, desde luego, contra las de fuerza de ley, cuando el acto lesivo es causado por normas autoaplicativas, esto es, aquellas cuya eficacia no se encuentra sujeta a la realizacin de actos posteriores de aplicacin, sino que la adquieren al tiempo de entrar en vigencia. En tales casos, y siempre que stas normas afecten directamente derechos constitucionales, el amparo procede, no slo porque de optarse por una interpretacin literal del

    inciso 2) del artculo 200 de la Constitucin Poltica del Estado se dejara en absoluta indefensin al particular afectado por un acto legislativo arbitrario"

    TEORA DE DERECHOS ADQUIRIDOS O DE HECHOS CUMPLIDOS

    En cualquiera de los dos casos en los que se buscara enfrentar la norma por su inconstitucionalidmaestros debemos tener en cuenta que nuestra carta fundamental obedece a la teora de los hechos cuy no a laTeora de los Derechos Adquiridos. As se pronunci elTribunal Constitucional sentenci en elproceso de inconstitucionalidad contra la Ley 29062 al decir:"Por otro lado, respecto a la supuesta contravencin de los derechos adquiridos, como ya se ha sealado con meridiana

    claridad supra, el Tribunal Constitucional ha pronunciado en reiteradas ocasiones que nuestro ordenamiento jurdico se rige por la teora de los hechos cumplidos, consagrada en el artculo 103 de nuestra Carta Magna, por lo que una norma posterior puede modificar una norma anterior que regula un determinado rgimen laboral. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurdicas existentes, en ese sentido, la Constitucin consagra la tesis de los hechos cumplidos para la aplicacin de las normas .

    CONCLUSIONES:

    La ley N 29944 de reforma Magisterial contiene articulados que de forma inmediata y sin normas resultan siendo autoaplicativos. El futuro exitoso de las acciones est en funcin de determinar esos a

    para no fracasar. Observamos que por ejemplo en el caso de la eliminacin de la bonificacin delrepresentacin sindical en las comisiones, etc.El escenario que ahora transitamos nos obliga a luchar con razn y justicia. Es vital asumir que esta lcontribuye tambin con la institucionalidad, la unidad y el fortalecimiento de nuestra organizacisituacin adversa, pero situaciones an ms difciles hemos enfrentado y superado.Son 40 aos de lucha contra aquellas corrientes que cuyo propsito infructuoso siempre ha sido despar

    Prof. Renee Ramrez PuertaSecretario General

    CEN SUTEP

    Prof. Fidel Quispe AedoSecretario de Defensa

    CEN SUTEP

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    Lima, 08 de diciembre el 2012

    VIII ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS DEL SUTEP

    Considerando:

    1. Que, al aprobarse la Ley de Reforma Magisterial N 29944 queda evidenciada la actuacin de los representantesdel Neoliberalismo que tienen entre sus objetivos centrales la desregulacin laboral que pasa por el recorte ydesaparicin de derechos de los trabajadores.

    2. Las acciones y respuestas de lucha tienen diversas manifestaciones. Una de ellas es, ahora, la empleada tambinpor nuestro sindicato: LA LUCHA LEGAL. Hemos acordado impulsar la accin de inconstitucionalidad, acciones deamparo, transitar por el camino de la iniciativa legislativa. Nuestra pretensin es garantizar y demostrar almagisterio que sabemos luchar en defensa de los derechos irrenunciables de los maestros del Per.

    3. La lucha legal demanda una respuesta articulada, especializada. En ese sentido, requerimos contar conasesoramiento especializado y calificado que permita tener xito en el camino transitado mediante acciones y/odemandas sustentadas de forma coherente.

    4. Que, nuestra dinmica sindical est regulada por nuestro estatuto y reglamento. Ellos consignan algunos principiossustantivos. Por ejemplo: principio de solidaridad y auto sostenimiento para el logro de nuestros objetivos. Lo ciertoes que la economa sindical enfrenta precariedad. Sin embargo; en el presente caso est demostrada la justeza denuestra lucha. El logro de los objetivos propuestos, est en nosotros.

    5. Que, consideramos necesario contratar los servicios profesionales del estudio Valle Riestra para que asuma ladefensa del magisterio nacional. Para ello, es necesario garantizar su contratacin mediante una accin o eventonacional en la cual los maestros del pas participen de forma solidaria y decidida, de tal forma que podamosrecabar los fondos necesarios para cubrir los honorarios profesionales que nos ha propuesto.

    Por todo lo sealado:

    SE RESUELVE:1) APROBAR EL IMPULSO DE UN EVENTO NACIONAL PARA RECABAR FONDOS QUE PERMITAN G

    CONTRATACIN DEL ESTUDIO JURDICO VALLE RIESTRA PARA DESARROLLAR LAS ACCIONESBENEFICIO DEL MAGISTERIO NACIONAL.

    2) EMITIR UNOS BONOS SOLIDARIOS CUYO COSTO SER DE UN NUEVO SOL (S/ 1 00) Y QUE DEDISTRIBUIDOS A NIVEL NACIONAL Y CUYA RESPONSABILIDAD Y MANEJO ORGNICO SER VREGIONALES.

    3) GARANTIZAR UN MANEJO TRANSPARENTE MEDIANTE PUBLICACIN Y DIFUSIN DE LA ECONMICA VA PGINA WEB Y MECANISMOS DIVERSOS QUE ACREDITEN TRANSPARENTAR DIC

    Prof. Renee Ramrez PuertaSecretario General

    CEN SUTEP

    Prof. Fidel Quispe AedoSecretario de Defensa

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    ESCALAS PENSIONABLES SEGN LEY DEREFORMA MAGISTERIAL N 29944

    DEDOCENTES

    VIII40 0 S/. 5 390.32 S/. 3 503.70 S/. 955.4830 0 S/. 4 042.74 S/. 2 677.78 S/. 341.6124 0 S/. 3 234.19 S/. 2 102.22 S/. 273.28

    VII40 0 S/. 4768.36 S/. 3 099.43 S/. 402.9230 0 S/. 3 576.27 S/. 2 324.57 S/. 302.1924 0 S/. 2 861.02 S/. 1 859.66 S/. 241.26

    VI40 145 S/. 4 416.40 S/. 2 870.66 S/. 373.1830 106 S/. 3 109.80 S/. 2 021.37 S/. 262.7724 119 S/. 2 487.84 S/. 1 617.09 S/. 210.22

    V 40 1 303 S/. 3 524.44 S/. 2 290.88 S/. 297.8130 1 490 S/. 2 643.33 S/. 1 718.16 S/. 223.3624 1 703 S/. 2 114.66 S/. 1 374.52 S/. 178.68

    IV

    40 1 899 S/. 2 902.48 S/. 1 886.61 S/. 246.55

    3010 145 S/. 2 176.86 S/. 1 414.95 S/. 183.94

    24 6 701 S/. 1 741.49 S/. 1 131.96 S/. 147.15

    III40 4 158 S/. 2 591.50 S/. 1 684.47 S/. 218.9830 7 750 S/. 1 943.63 S/. 1 263.11 S/. 164.2324 3 872 S/. 1 554.90 S/. 1 023.11 S/. 133.00

    II40 6 392 S/. 2 280.52 S/. 1 482.33 S/. 192.7030 41 253 S/. 1 710.39 S/. 1 111.75 S/. 145.2024 27 377 S/. 1 358.31 S/. 889.40 S/. 115.62

    I40 11 624 S/. 2 073.20 S/. 1 347.58 S/. 175.1830 75 614 S/. 1 554.90 S/. 1 010.65 S/. 131.3824 49 433 S/. 1 243.92 S/. 808.54 S/. 105.13

    1) Qu significa pensionable?2) El 65% sera mi pension?

    Slo

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    C.T.S. SEGN LEY DE REFORMAMAGISTERIAL N 29944

    VIII40 0 S/. 5 390.32 S/. 754.64 S/. 22 639.3430 0 S/. 4 042.74 S/. 565.98 S/. 16 979.40

    24 0 S/. 3 234.19 S/. 452.78 S/. 13 583.59

    VII40 0 S/. 4768.36 S/. 667.57 S/. 20 027.1130 0 S/. 3 576.27 S/. 500.67 S/. 15 020.33

    24 0 S/. 2 861.02 S/. 400.54 S/. 12 016.28

    VI40 145 S/. 4 416.40 S/. 618.43 S/. 18 553.08

    30 106 S/. 3 109.80 S/. 435.37 S/. 13 061.1624 119 S/. 2 487.84 S/. 348.29 S/. 10 448.92

    V 40 1 303 S/. 3 524.44 S/. 493.42 S/. 14 802.64

    30 1 490 S/. 2 643.33 S/. 370.06 S/. 11 101.9824 1 703 S/. 2 114.66 S/. 296.05 S/. 8 881.57

    IV 40 1 899 S/. 2 902.48 S/. 406.34 S/. 12 190.41

    30 10 145 S/. 2 176.86 S/. 304.76 S/. 9 142.81

    24 6 701 S/. 1 741.49 S/. 243.80 S/. 7 314.25

    III40 4 158 S/. 2 591.50 S/. 362.81 S/. 10 884.30

    30 7 750 S/. 1 943.63 S/. 272.10 S/. 8 163.24

    24 3 872 S/. 1 554.90 S/. 217.68 S/. 6 530.58

    II40 6 392 S/. 2 280.52 S/. 319.27 S/. 9 578.1830 41 253 S/. 1 710.39 S/. 239.45 S/. 7 183.63

    24 27 377 S/. 1 358.31 S/. 191.56 S/. 5 746.90

    I40 11 624 S/. 2 073.20 S/. 290.24 S/. 8 707.4430 75 614 S/. 1 554.90 S/. 217.68 S/. 6 530.58

    24 49 433 S/. 1 243.92 S/. 174.14 S/. 5 224.46

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