Documentos, Venezuela s XIX

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172 SIGLO XIX LA MAs BRILLANTE Y LA MAs COMPLETA VICTORIA DE AMERICA (Del original) Huamanga, a 13 de diciembre de 1824 A su excelencia el general Santander, Mi querido general y rni amigo: Hace un mes que he recibido tres cartas de usted de 6 de abril, 6 de mayo y 6 de junio; la primera y ultima algo desagradables, la segunda amistosa. Habfa excusado contestar a usted por- que no me gusta tener con mis amigos palabras que no sean complacientes; parece que us ted ha querido dudar alguna vez que yo sea su amigo, pero esto ha sido un simple querer, 0 permitira usted que diga, un mal capricho. Circunstancias de un momenta pueden causar un disgusto, pero jamas alterar sentimientos que la inc1inacion y el tiempo han grabado. Despues que me he desocupado un poco, creo mi primer deber felicitar a usted por las glorias de los colombianos en el Peru. La victoria de Ayacucho, el 9 de diciembre, es el mas brill ante testimonio y el momenta de mas honor que pueden levan tar los americanos ala libertad, 9310 soldados espa- fioles que habfan triunfado catorce afios en el Peru han sido perfecta y completamente batidos por 5 780 de nuestros bra- vos. Diez y seis generales espafioles, 500 jefes y oficiales, todos los restos de su ejercito, todas las guamiciones que tienen en las provincias, todo el territorio de la republica que ocupaban, la plaza del Callao, todos los parques, almacenes militares y cuanto perteneda al gobiemo espafiol (entregado sobre el campo de batalla a las armas libertadoras) es el re- sultado de esta victoria. Los documentos oficiales iran luego r ! ETAPA NACIONAL 173 a usted. Por ahora baste decirle que todo, to do ha caido en nuestras manos. Creo haber aprovechado cuanto podia esta Victoria: la paz de America ha sido sellada sobre este campo de fortuna. La batalla ha sido ejecutada con un orden y regularidad que jamas se describira: durante tres horas de combate, nadie ha vacila- do; una carga firme decidio todo; los espafioles me han dicho que nunca ellos vieron las tropas francesas marchar con mas gallardia ni con tanto entusiasmo. Estoy muy contento y muy contento de la conducta de los cuerpos: Colombia debe tener orgullo de po seer este ejercito, y ninguna diligencia es demas para conservarle su brillo y esplendor. Hemos perdido 784 hombres, pero de ellos solo son unos 300 muertos, y los de- mas heridos, mas los cuerpos han tornado reemplazos dobIes, y creo que pronto completare al ejercito la fuerza que Ie ha vertido de Colombia. En las dudas de quien recompensaba a los valientes que se han distinguido, he crefdo que la justicia y la victoria me auto- rizaba para dar algunos premios y los he avisado al Libertador; si este continua en quererse desentender del ejercito nuestro pasare a usted los avisos oficiales. Lara y Cordova han sido ascendidos a nombre de Colombia, del Congreso, del Liber- tador y del Gobiemo a generales de division, porque 10 han merecid9; la mayor parte de los jefes han recibido un grado y muchos subaltemos; si he hecho mal, el gobiemo me castigara, pero preferire recibir todos los castigos a dejar de hacer la justicia de premiar a los bravos que han dado la paz a la Ame- rica, su tranquilidad a Colombia, ellustre mis brillante a nues- tras armas y la libertad al Peru. Jamas unajomada fue mas gloriosa ni sangrienta; 2000 enernigos han-quedadoen el cam- po de batalla y 600 heridos y debe engrerr a Colombia que sus armas hiciesen firmar en el campo de batalla la independencia de una nacion entera.

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Historia. Documentos del siglo XIX en Venezuela

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  • 172 SIGLO XIX

    LA MAs BRILLANTE Y LA MAs COMPLETA VICTORIA DE AMERICA (Del original)

    Huamanga, a 13 de diciembre de 1824

    A su excelencia el general Santander, Mi querido general y rni amigo:

    Hace un mes que he recibido tres cartas de usted de 6 de abril, 6 de mayo y 6 de junio; la primera y ultima algo desagradables, la segunda amistosa. Habfa excusado contestar a usted por-que no me gusta tener con mis amigos palabras que no sean complacientes; parece que us ted ha querido dudar alguna vez que yo sea su amigo, pero esto ha sido un simple querer, 0 permitira usted que diga, un mal capricho. Circunstancias de un momenta pueden causar un disgusto, pero jamas alterar sentimientos que la inc1inacion y el tiempo han grabado.

    Despues que me he desocupado un poco, creo mi primer deber felicitar a usted por las glorias de los colombianos en el Peru. La victoria de Ayacucho, el 9 de diciembre, es el mas brill ante testimonio y el momenta de mas honor que pueden levan tar los americanos ala libertad, 9310 soldados espa-fioles que habfan triunfado catorce afios en el Peru han sido perfecta y completamente batidos por 5 780 de nuestros bra-vos. Diez y seis generales espafioles, 500 jefes y oficiales, todos los restos de su ejercito, todas las guamiciones que tienen en las provincias, todo el territorio de la republica que ocupaban, la plaza del Callao, todos los parques, almacenes militares y cuanto perteneda al gobiemo espafiol (entregado sobre el campo de batalla a las armas libertadoras) es el re-sultado de esta victoria. Los documentos oficiales iran luego

    r ! ETAPA NACIONAL 173

    a usted. Por ahora baste decirle que todo, to do ha caido en nuestras manos.

    Creo haber aprovechado cuanto podia esta Victoria: la paz de America ha sido sellada sobre este campo de fortuna. La batalla ha sido ejecutada con un orden y regularidad que jamas se describira: durante tres horas de combate, nadie ha vacila-do; una carga firme decidio todo; los espafioles me han dicho que nunca ellos vieron las tropas francesas marchar con mas gallardia ni con tanto entusiasmo. Estoy muy contento y muy contento de la conducta de los cuerpos: Colombia debe tener orgullo de po seer este ejercito, y ninguna diligencia es demas para conservarle su brillo y esplendor. Hemos perdido 784 hombres, pero de ellos solo son unos 300 muertos, y los de-mas heridos, mas los cuerpos han tornado reemplazos dobIes, y creo que pronto completare al ejercito la fuerza que Ie ha vertido de Colombia.

    En las dudas de quien recompensaba a los valientes que se han distinguido, he crefdo que la justicia y la victoria me auto-rizaba para dar algunos premios y los he avisado al Libertador; si este continua en quererse desentender del ejercito nuestro pasare a usted los avisos oficiales. Lara y Cordova han sido ascendidos a nombre de Colombia, del Congreso, del Liber-tador y del Gobiemo a generales de division, porque 10 han merecid9; la mayor parte de los jefes han recibido un grado y muchos subaltemos; si he hecho mal, el gobiemo me castigara, pero preferire recibir todos los castigos a dejar de hacer la justicia de premiar a los bravos que han dado la paz a la Ame-rica, su tranquilidad a Colombia, ellustre mis brillante a nues-tras armas y la libertad al Peru. Jamas unajomada fue mas gloriosa ni sangrienta; 2000 enernigos han-quedadoen el cam-po de batalla y 600 heridos y debe engrerr a Colombia que sus armas hiciesen firmar en el campo de batalla la independencia de una nacion entera.

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    Despues que he cumplido mi comision, y que he satisfecho mis compromisos, es mi mayor anhelo el retiralTIle: ni mis de-seos, ni mi situacion convienen en que yo continue el mando de ningun ejercito. He pedido al Libertador que se me releve, pero se que va a contestar que estando desprendido el del ejercito de Colombia, me entienda con usted. En esta jerga en que el me dice me entienda con usted, y usted que me entienda con el, sentire que se me estreche a una posicion forzada. Re-clarno, pues, de usted, que se me releve, y que se me de mi licencia; he ca1culado que no debo servir mas sin hacer un sa-crificio de tal clase que nadie puede exigirme, si usted es mi amigo, mi licencia sera un favor que Ie debere y sera tambien el premio de la mas brillante y de la mas completa victoria de America. Cuando el Libertador y todos pensaban que eran necesarios inmensos esfuerzos para telTIlinar esta campana fe-lizmente, la fortuna me ha presentado la ocasion de concluirla mas aHa de 10 que podian ser los deseos de todos, y con casi una mitad de las fuerzas enemigas; parece que puedo pedir alglin favor, y yo solicito el mas facil de conceder, el que cuesta menos y el que mas me contentara.

    Dentro de seis dias marcho para el Cuzco, y en un mes nuestro ejercito habra tornado posesion de todo el territorio de esta Republica. Antes del Desaguadero sera necesario invernar. Respecto a las provincias del otro lado del Des-aguadero no se 10 que piensa el Libertador, pues correspon-diendo al virreinato de Buenos Aires, ignoro cual sea la conducta del Libertador, ni la que toque a nuestro ejercito. Ojala que en estos seis meses viniera mi relevo; no tengo ganas de meterme en nuevas andanzas; deseo un poco de reposo despues de tanta agitacion, y no es justo que todo el trabajo pese sobre unos solos; puede distribuirse entre tan-tos que somos. Mi aspiracion es una vida privada, crea usted que 10 digo sinceramente.

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    Adios mi querido general, ojala que esta carta la reciba us-ted despues que haya filTIlado la paz de Colombia que segun se nos dice iba a ser reconocida; si no, de nuestro campo de batalla habremos extendido los preliminares, porque ya no queda la menor esperanza a la Espana. Sus mejores generales y su mas fuerte ejercito se ha humillado a los colombianos.

    Siempre su buen amigo, afectisimo companero.

    SUCRE

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    Gobiernos de caudillos (1830-1858): el poder y los bienes materiales

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    L as tres primeras decadas de la vida independiente ve-nezolana se caracterizaron, como en otras regiones de Iberoamerica, por los alzamientos, las asonadas y los relevos en el poder de grupos de intereses politicos en pugna. Tipicas de este periodo son las figuras de los "hombres fuertes", caudillos militares que en distintos momentos encabezaron el go-biemo e impusieron sus proyectos y politi cas. Tales fueron los casos de Jose Antonio Paez y de los hermanos Monagas.

    Jose Antonio Paez (1790-1873) fue uno de los jefes independentistas mas conspicuos y quien atrajo a la causa a los llaneros del Orinoco. Ala muerte de Bolivar asumi6 el mando y desincorpor6 a Venezuela de la Gran Colombia. Fue presi-dente de la republica en tres ocasiones (1830, 1838 Y 1861), pero su decisiva influencia en la vida poiftica nacional se exten-di6 a 10 largo de tres decadas. En el ambito econ6mico pro-movi6 el desarrollo de la agricultura, las comunicaciones y el comercio, a fin de orientar la incorporaci6n del pais al merca-domundial.

    Los hermanos Jose Tadeo y Jose Gregorio Monagas tam-bien combatieron en las guerras de independencia y su area de influencia fue el oriente venezolano. Ambos tuvieron una activa participaci6n politica desde los afios 30 del XIX y los dos ocu-paron la presidencia en etapas sucesivas (1848-1858). Miem-bros deillamado grupo oligarca, ambiciosos e inquietos, y ya duefios del escenario poiftico del que Paez, practicamente, habia desaparecido, no tuvieron empacho en apoyarse en los libe-

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    rales, inaugurando asi la etapa conocida como la oligarquia liberal. Esta fase se caracterizo por los alzamientos populares, el nepotismo y la corrupcion. Lejos de modificarse 0 de dar visos de ser reemplazado por estructuras de propiedad terri-torial mas modemas y operantes, ellatifundismo se acentuo durante los gobiemos de los Monagas.

    De los cinco documentos que aqui se presentan cuatro son de indole economica y uno de orden politico. En cuanto a los primeros, se reproduce el decreto de creacion de la Sociedad Economica de Amigos del Pafs (1829), de Jose Antonio paez. Disposicion derivada del espfritu ilustrado espanol que daba vida en Venezuela a una asociacion destinada a fomentar el cre-cimiento economico. Le siguen luego dos leyes de tipo mercantil -aunque solo una data del periodo de gobiemo de Paez-que se insertan por su importancia en la regulacion del credito, pero que, allegalizar la usura y el despojo por deudas, van dirigidas a afianzar el predominio de la nueva oligarqufa comercial sobre los viejos terratenientes. Estas son: la Ley sobre la libertad de con-tratos (1834) y la Ley de espera y quita (1841).

    A continuacion, figura el decreto de Abolicion de la Esc1a-vitud (1854) de Jose Gregorio Monagas, documento que no hace sino confirmar en el terreno legal--con evidentes pro-positos politicos-la muerte de una institucion que ya habia dejado de serutil a la actividad productiva de Venezuela. En ultimo termino se publica eillamado Decreto organico de la Dictadura (1862) de Jose Antonio paez. Canto del cisne de la etapa de los caudillos independentistas y tentativa final del ejercicio del patemalismo gubemamental para la pacificacion del pais.

    FUENTES: 1. Jose Antonio Paez, "Creacion de la Sociedad Economica de Ami-gos del Pais" [1829], en Documentos que hicieron ... I, p. 351-353.

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    2. Ley sobre libertad de contratos [1834], en ibid., p. 392-393. 3. Ley de espera y quita [1841], en ibid., p. 442-443. 4. Jose Gregorio Monagas, "Abolicion de la esclavitud. Ley decla-rando abolida para siempre la esclavitud en Venezuela" [1854], en ibid., p. 489, 493. 5. Jose Antonio Paez, "Decreto organico de la: dlctadura" [1862], en ibid., p. 552-555.

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    rales, inaugurando asi la etapa conocida como la oligarqufa liberal. Esta fase se caracterizO por los alzamientos populares, el nepotismo y la corrupcion. Lejos de modificarse 0 de dar visos de ser reemplazado por estructuras de propiedad terri-torial mas modemas y operantes, ellatifundismo se acentuo durante los gobiemos de los Monagas.

    De los cinco documentos que aqui se presentan cuatro son de indole economica y uno de orden politico. En cuanto a los primeros, se reproduce el decreto de creacion de la Sociedad Economica de Amigos del Pais (1829), de Jose Antonio paez. Disposicion derivada del espiritu ilustrado espanol que daba vida en Venezuela a una asociacion destinada a fomentar el cre-cimiento econornico. Le siguen luego dos leyes de tipo mercantil -aunque solo una data del periodo de gobiemo de Paez-que se insertan por su importancia en la regulacion del credito, pero que, allegalizar la usura y el despojo por deudas, van dirigidas a afianzar el predominio de la nueva oligarquia comercial sabre los viejos terratenientes. Estas son: la Ley sobre la libertad de con-tratos (1834) y la Ley de espera y quita (1841).

    A continuacion, figura el decreta de Abolicion de la Esc1a-vitud (1854) de Jose Gregorio Monagas, documento que no hace sino confirmar en el terreno legal--con evidentes pro-positos politicos-Ia muerte de una institucion que ya habia dejado de ser util a la actividad productiva de Venezuela. En ultimo termino se publica elllamado Decreto organico de la Dictadura (1862) de Jose Antonio paez. Canto del cisne de la etapa de los caudillos independentistas y tentativa final del ejercicio del patemalismo gubemamental para la pacificacion del pais.

    FUEN1ES: 1. Jose Antonio Paez, "Creaci6n de la Sociedad Econ6mica de Ami-gos del Pais" [1829], en Documentos que hicieron ... I, p. 351-353.

    ETAPA NACIONAL 179

    2. Ley sobre libertad de contratos [1834], en ibid., p. 392-393. 3. Ley de espera y quita [1841], en ibid., p. 442-443. 4. Jose Gregorio Monagas, "Abolici6n de la esclavitud. Ley decla-rando abolida para siempre la esclavitud en Venezuela" [1854], en ibid., p. 489, 493. 5. Jose Antonio Paez, "Decreto organico dela dictadura" [1862], en ibid., p. 552-555.

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    CREACION DE LA SOCIEDAD ECONOMICA DE AMIGOS DEL PAis [1829]

    Decreto Jose Antonio Paez,jefe superior, civil y militar de Venezuela, Cuando los departamentos que el gobiemo confi6 a mis 6rde-nes y vigilancia gozan ya de perfecta tranquilidad, de orden y del reposo domestico, debe dedicar todos mis desvelos a pro-porcionar a sus habitantes los medios eficaces de mejorar su suerte. El aislarniento de las luces y de los ta1entos del pais en el recinto de las casas, 0 de pequeiios circulos, a la vez que detienen el curso progresivo de los conocimientos titiles, no son por si mismos beneficos a la dicha comtin. La empresa mas popular y de mas conveniencia ptiblica es la de reunir los hombres de inteligencia, poseidos de arnor patrio y de un espi-ritu nacional, bajo un instituto benefico que procure el bien de todos, restablezca entre nosotros el amor al trabajo y nos es-timule a tareas ventajosas y productivas.

    Persuadido de estos principios he resuelto formar y estable-cer en esta capital una "Sociedad Econ6mica de Amigos del Pais", que en cumplimiento del capitulo 3, articulo 16, de la ley organica de Educaci6n Publica de 18 de marzo de 1826, promueva los progresos de la agricultura, del comercio, de las artes, oficios, poblaci6n e instrucci6n. Esta sociedad no ejer-cera autoridad alguna, ni se mezc1ara en la alta politica del go-biemo. Su instituto se desempeiia por la cooperaci6n de sus miembros, sus suscripciones, sus tare as y patri6tico entusias-mo en favor del pais. Ella c1asificara las secciones de sus tra-bajos, dispondra la redacci6n de Memorias acerca de las materias de estos objetos, y de Cartillas agrarias, para difundir los cono-cirnientos titiles: atraer a su seno las publicaciones de los mas

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    ilustrados, los infonnes de1as personas nacionales 0 extranjeras mas instruidas en los procesos de las diferentes c1ases de in-dustria, y en la economia politica aplicada a nuestras circuns-tancias. Por medio de sus fondos se proporcionaran semillas y plantas, utensilios, maquinas 0 sus modelos para distribuir jun-to con las instrucciones que requieran; hara ensayos practicos; en fin, manejando con tino el resorte de los premios, e impetrando la proteccion del gobierno, alentara los diversos ramos de industria que estan ya establecidos 0 vayan plan-teandose en el pais.

    Tal es la obra que me propongo como el garante mas segu-ro de la futura prosperidad y riqueza de estas provincias: ella sera en su origen la simple reunion de algunas personas aman-tes del pais, pero con el tiempo vendra a ser por los conatos y colaboracion de sus individuos el gran instituto por donde se pueda fonnar una exacta idea del verdadero estado de nuestra civilizacion.

    Con el objeto, pues, de plantear este importante estableci-miento invito y convoco a la casa de mi morada manana a las doce del dia a los senores que contiene la lista que sigue a con-tinuacion. En esta junta preparatoria se arreglaran por el voto de ella los pasos previos a la instalacion solemne de la Sociedad, que se verificara por rni en la capilla de la Universidad central de esta capital el 28 del corriente a las doce del dia, y bajo los auspicios del ilustre nombre del Libertador Presidente.

    Caraquenos: al anunciaros este grandioso establecimiento me siento animado del placer mas puro, y del mas vivo interes, porque contribuyo del modo que me es dable a vuestro bien y felicidad.

    Caracas: 26 de octubre de 1829.

    JOSE ANTONIO P AEz Lista de los individuos a quienes se cita y convoca [ ... ]

    ETAPA NACIONAL

    LEY SOBRELIBERTAD DE CONTRATOS [1834]

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    Ley ordenando la Iibertad, igualdad y seguridad de los contratos

    EI senado y camara de representantes de la republica de Venezuela, reunidos en Congreso.

    Considerando, Que la libertad, igualdad y seguridad de los contratos son

    uno de los medios poderosos que pueden contribuir a la pros-peridad de la Republica,

    Decretan: Articulo 10 Puede pactarse libremente, que para hacer efec-

    tivo el pago de cualquiera acreencia, se rematen los bienes del deudor por la can tid ad que se ofrezca por ellos el dia y hora senalados para la subasta.

    Art. 20 En todos los demas contratos, asi como en el interes que en elios se estipule, cualquiera que sea, tambien se ejecu-tara estrictamente la voluntad de los contratantes.

    Art. 30 Para el remate de que habla el articulo 10 se obser-varan las fonnalidades prescritas en las leyes del procedimien-to ejecutivo.

    Art. 40 En los remates que se celebren [en] virtud de 10 dispuesto en el articulo 10 de esta ley, cesa el privilegio de retracto, y ninguna corporacion ni persona podra rec1amar le-sion ni restitucion in integrum.

    Art. 50 El acreedor 0 acreedores pueden ser licitadores en lasubasta.

    Art. 60 El rematador por el acto del remate y posesion sub-secuente, se hace dueno de la propiedad rematada.

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    Art. r Se derogan todas las demas leyes que se opongan a las disposiciones de la presente.

    Dada en Caracas a 5 de abril de 1834. Afio 5 de la ley y 24 de la Independencia.

    El presidente del senado, Manuel Quintero. El presidente de la camara de representantes, Fermin Toro. El secretario del senado, Jose M. Pelgr6n. El secretario de la camara de repre-sentantes, Rafael Dominguez.

    Sala del Despacho. Caracas, 10 de abril de 1834. 5 de la ley y 24 de la Independencia.

    C6mplase.

    Refrendada.

    El vicepresidente de la Republica encargado del poder ejecutivo,

    ANDREs NARVARTE

    El secretario de Estado en el Despacho del Interior y Justicia,

    DIEGO B. URBANEJA

    ETAPA NACIONAL

    LEY DE ESPERA Y QUITA [1841 ]

    Ley de 5 de mayo

    185

    Sobre los juicios de espera y quita, reformando la ley 7a, titulo 2 del c6digo de procedimiento judicial sobre la misma materia

    El senado y camara de represent antes de la republica de Venezuela, reunidos en Congreso,

    Decretan: Articulo 1 El deudor que aspire a que todos sus acreedo-

    res Ie concedan algun plazo para el efectivo pago de sus deu-das, a Ie remitan alguna parte de ellas, solicitara en privado el consentimiento de cada uno, sea cual fuere la cuantia y natura-leza 0 privilegio de sus creditos; y si 10 obtuviere se presentara con las exposiciones en que conste ante el tribunal de primera instancia competente, y con relaci6n del nombre, vecindario y cantidad de cada acreedor, jurando al final de ella ser verda-dera y exacta.

    Art. 2 EI juez acordara el formal reconocimiento de las exposiciones y firma de los acreedores nominados, y si resultaren todos conviniendo en la espera a quita de que se trate, la dec1arara concedida mandandola guardar; pero si al-guno contradijese la concesi6n que como hecha de su parte haya producido el deudor, la dec1aratoria oficial sera entonces la de no tener efecto el beneficio solicitado.

    Art. 3 No habra en consecuenciajuicios contenciosos de espera ni quita, para obligar a ningun acreedor a que este y pase par las que otros hayan concedido, sea cual fuere el nu-mero de ellos y la cuantla, naturaleza a privilegio de sus credi-tos, pues con arreglo a esta ley se requiere el consentimiento

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    expreso de todos y de cada uno de los acreedores del deudor, para que este pueda obtener universalmente alguno de dichos beneficios.

    Art. 40 El procedimiento establecido en esta ley para la es-pera y quita universal no impide la concesion de espera 0 quita que todos 0 alguno de los acreedores, en cuanto a sus respec-tivos creditos, puedan hacer al deudor en cualquiera forma legal, judicial 0 extrajudicialmente. Tampoco impide los con-venios sobre espera 0 quita que se propongan y celebren en los concursos ante los tribunales de comercio; pero servin! siempre de regIa en es te caso el requerirse el consentimiento de todos los acreedores, conforme al articulo 30 sin excepcion alguna.

    Art. 50 Quedan derogadas la ley de 3 de mayo de 1838 sobre juicios de espera y quita, y las disposiciones de las orde-nanzas de Bilbao y otras leyes, que sean contrarias a las de la presente.

    Dada en Caracas, a 10 de mayo de 1841, ano 12 de la ley y 31 de la Independencia, etcetera.

    Sala de Despacho. Caracas, 5 de mayo de 1841, ano 12 de la ley y el de la Independencia.

    Ejecutese. JosEA. PAEZ

    Por su excelencia el secretario de Estado en los Despa-chos de 10 Interior y Justicia,

    ANGEL QUINTERO

    ETAPA NACIONAL

    ABOLICION DE LA ESCLA VITUD [1854]

    Ley declarando abolida para siempre la esclavitud en Venezuela

    187

    EI senado y camara de represent antes de la Republica de Venezuela reunidos en Congreso

    Decretan: Articulo 10 Queda abolida para siempre la esc1avitud en

    Venezuela. Art. 20 Cesa la obligacion legal de prestacion de servicios

    de los manumisos, quedando en pleno goce de su libertad y sometidos solo ala patria potestad 0 cualquiera otra depen-dertcia de sus ascendientes como ingenuos.

    Art. 30 Se prohfue para siempre la introduccion de esc1avos en el territorio de la Republica; y los que sean introducidos contra esta prohibicion, bajo cualquier pretexto, entraran por el mismo hecho inmediatamente en el goce de libertad.

    Art. 40 Los duenos de esc1avos seran indemnizados del va-lor que estos tengan por la tarifa, 0 a juicio de facultativos en caso de enfermedad, con los fondos destinados 0 que se des-tinen al efecto y en justa proporcion, recibiendose en pago de contribuciones que por esta ley se establezcan, acreencias con-tra el fonda de indemnizacion.

    Art. 50 Se destinan para la indemnizacion de que habla el articulo anterior, las cantidades siguientes: 10 , ellO% con que las rentas provinciales contribuyen al tesoro publico seglin la ley; 20 , la suma a que monta el impuesto que se establece por tres anos de cinco reales sobre los alambiques de destilar aguar-diente y sus compuestos, cobrandose dichos cinco reales por cada galon de cuatro y media botellas que mida el alambique;

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    3, la suma a que monta el impuesto que se establece por tres anos sobre los individuos que se expresaran, a saber: cinco pesos anuales los que tengan la renta requerida para elector, y diez pesos los que tengan la renta necesaria para ser diputado provincial, representante 0 senador; 4, la suma a la que as-cienda el subsidio que se impone por tres anos a todos los ciudadanos que reciban del erario publico 0 de las rentas mu-nicipales, sueldo, pension 0 comision cualquiera, de este modo: 2% de los que gocen hasta la suma de 800 pesos; 3% a los de 800 hasta 1600; 5% a los de 1600 hasta 3000; Y 10% de 3 000 en adelante; 5, los fondos recaudados y que han debido recau-darse del ramo de manumision, conforme a la ley que ha regido hasta ahara; 6, la parte que corresponde a la nacion de los derechos de registro, luego que haya cesado el objeto para que fue destinada por el articulo 38 de la ley de la materia; 7, e13% del total de los bienes de los que mueren dejando here-deros colaterales; 8, e120% del total de los bienes de los que mueren dejando herederos extranos; y 9, los bienes liquidos de los que mueren ab-intestato y no dejan herederos en gra-do en que por las leyes deben sucederles.

    Unico. Los individuos que esten comprendidos en mas de un caso de los designados en este articulo, solo abonaran el impuesto mayor que correspond a, quedando libres del pago de toda contribucion aquellos individuos que hayan dado la libertad a sus esc1avos desde el dia 1 de febrero ultimo hasta la sancion de esta ley.

    Art. 6 Para la recaudacion de estos impuestos y otros ac-tos que se diran, se organizaran Juntas Superiores en los can-tones capitales de provincia, compuestas del gobemador, que sera su presidente, del vicario 0 cura parroco mas antiguo, del procuradar principal y de dos vecinos nombrados par el po-der ejecutivo; y juntas subaltemas en las cabeceras de los de-mas cantones, compuestas del jefe politico, que sera su

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    presidente, del cura parroco, del procuradar municipal y dos vec~os nombrados por la Junta Superior.

    Unico. Cad a una de las juntas nombrara un tesorero que tenga las cualidades de senador, honradez y probidad, y que de una fianza suficiente a juicio de la corporacion que Ie elige, para que sea el depositario de los fondos designados en esta ley, que de ninglin modo entraran en las cajas nacionales, per-cibiendo el de la capital de la Republica e14% de la recauda-cion y los de los demas puntos ellO%.

    Art. 7 Todos los demas destinos que se establecen para el cumplimiento de esta ley, se reputan cargas concejiles por tiempo determinado.

    Art. 8 Publicada que sea esta ley, se estab1eceran las juntas a que se refiere el articulo 6 e inmediatamente procederan a formar un censo de todos los esc1avos residentes en la provin-cial con expresion de sus duenos, edad y valor. .

    Art. 9 Para la facil formacion de este censo, los fueron due-nos de esc1avos y estos, que quedan en el goce de su libertad, tendriin la obligacion de presentarse ante la junta respectiva dentro del termino perentorio de cuatro meses, corridos desde la publi-cacion de esta ley en su respectivo vecindario acompanando los primeros titulos que justifiquen su anterior propiedad.

    Art. 10 Las juntas se reuniran cada tres meses a pasar un tanteo de los fondos ingresados, y exarninar las cuentas de los respectivos tesoreros, cuyos resultados comunicaran las jun-tas subaltemas a la superior y esta al poder ejecutivo.

    Art. 11 Hecho el censo de cada provincia, se remitira copia de el al poder ejecutivo para que se forme y publique el general que comprenda todos los esc1avos existentes en la Republica y queden favorecidos por esta ley, a fin de que, llegando a noticia de todas las autoridades, no tenga lugar la doble indernnizacion por un rnismo esc1avo en dos 0 mas lugares diferentes.

    Art. 12 En las reuniones de las juntas, conforme al articulo

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    10, se distribuiran los fondos existentes entre los acreedares, a prorrata.

    Art. 13 Los fraudes de cualquiera c1ase que se cometan en el manejo del fondo de indemnizaci6n destinado por el articulo 5, se castigaran con el reintegro de la cantidad defraudada, desde uno hasta diez afios de presidio e inhabilitaci6n perpetua para obtener cargo alguno publico; estas penas se aplicaran simultaneamente.

    Art. 14 La contribuci6n y fondos a que se refiere el articulo 5, no podran ser destinados par ninguna autoridad ni corpo-raci6n a un objeto distinto, cualquiera que sea la parci6n que se pretenda dis traer y el fin que se Ie quiera dar.

    Art. 15 El poder ejecutivo reglamentara esta ley y dispon-dra 10 conveniente, a fin de que sea ejecutada y que no haya fraude 0 abuso alguno, llenando los vados que en la practica se observen: y dara cuenta anualmente al Congreso, de las cantidades recaudadas, su inversi6n, nombre de los acreedo-res, cuMes han sido satisfechos, y 10 que se adeude par virtud de la abolici6n de la esc1avitud en Venezuela.

    Art. 16 Se derogan la ley de 28 de abril de 1848 sobre manumisi6n y el decreto de 15 de mayo de 1852 que destina ell0% al pago de 10 que las rentas nacionales adeudan a las provincias.

    Dada en Caracas, a 23 de marzo de 1854, ano 25 de la ley y 44 de la Independencia. El presidente del senado, Rafael Henriquez. - El presidente de la camara de representantes J. A. Fernandez - El secretario del senado J. A. Perez. - El se-cretario de la camara de representantes, J. Padilla.

    Caracas, 24 de marzo de 1854, ano 25 de la ley y 44 de la Independencia. - Ejecutese. -J. G. MONAGAS. - Por su ex-celencia. El secretario de Estado en los despachos del Interior, Justicia y Relaciones Exteriores, Sim6n Planas

    ETAPA NACIONAL

    DECRETO ORGAN-ICO DE LADICTADURA [1862]

    Jose Antonio Paez Jefe supremo de la Republica

    191

    Los pueblos, de su libre y soberana voluntad, me han autoriza-do con facultades omnimodas para pacificar la Republica y para reconstituirla bajo el sistema popular republicano. El po-der que me dieron es ilimitado, y yo he tratado siempre de us arlo de una manera paternal y justa, tan s610 provechosa a los que generosamente 10 depositaron en mis manos. Desde que acepte el arduo encargo de regir en tan diffciles circuns-tancias los destinos de mi patria, trate de formular en un decre-to organico los derechos y deberes de mis conciudadanos, porque el poder ilimitado amedrenta al que no apetece sino obrar bien, y con acierto y aplauso universal. Pero hube de aguardar par una parte a que las provincias mas remotas mani-festasen su voluntad; y por otra sabe la Republica cuan gran-des esperanzas me inspiraron las conferencias que al fin se realizaron sin exito en Carabobo. De ellas pudo brotar vigoro-sa la paz nacional y en ese caso mi decreto arganico habria tenido que fijar la epoca de nuestra reconstituci6n, por medio de las elecciones nacionales. AI inaugurarse una nueva era, era de guerra que no ha estado a nuestro a1cance precaver, justo es y conveniente que la Republica no carezca por mas tiempo de bases constitutivas, capaces de conciliar esos eter-nos principios democraticos que formaron siempre nuestros programas politicos, con la salvaci6n de nuestra amenazada sociedad, y con el vigor que la autoridad necesita para poder llevar aquella a cabo. Por tanto, en uso de las facultades de que me encuentro investido,

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    Decreto:

    De los derechos del ciudadano

    Articulo 1 Los venezolanos tienen: EI derecho de petici6n. EI derecho de asociaci6n publica sin armas. EI derecho de ejercer cualquier profesi6n 0 industria. EI derecho de expresar sus opiniones por medio de la im-

    prenta, de palabra 0 de cualquier otro modo. El derecho de transitar por el territorio de la Republica y el

    de salir de e1. Art. 2 El usa de estos derechos sera regulado por decretos

    especiales. Art. 3 La precedente enumeraci6n de derechos no debe

    entenderse como una negaci6n de cualesquiera otros que pue-dan corresponder a los individuos.

    Art. 4 Todos los venezolanos son iguales ante la ley. Art. 5 Los extranjeros en Venezuela gozan de los mis-

    mos derechos individuales y garantias que los venezolanos y, como estos, quedan sujetos a las leyes y autoridades de la Republica.

    Del Poder Supremo

    Art. 6 En nombre y por autoridad de los pueblos continua-re ejerciendo el Poder Supremo hasta que la Republica se cons-tituya legalmente.

    Art. 7 Mis faltas temporales seran suplidas por un Consejo de Estado, mientras no se nombre quien haya de sustituirme.

    Art. 8 Mi falta por dimisi6n 0 muerte sera suplida por un sus-tituto que se nombrara con sujeci6n a mi decreto de esta fecha.

    Art. 9 El sustituto, cuando tome posesi6n del mando, de-

    ETAPA NACIONAL 193

    bera expedir inmediatamente un decreto de elecciones nacio-nales para la reorganizaci6n del pals.

    Art. 10 Los despachos del Interior y justicia, de Hacienda y Relaciones Exteriores e Instrucci6n Publica, y la parte legis-lativa de la administraci6n, que dan a cargo de mi secretario general. Los despachos de Guerra y Marina que dan refundi-dos en las funciones de mi Estado Mayor General.

    Art. 11 Aljefe Supremo corresponde el ejercicio del po-der natural como jefe de la Administraci6n General de la Re-publica en todos sus ramos, y como encargado del Poder Supremo del Estado.

    De las Provincias

    Art. 12 Cada provincia sera administrada por un gobema-dor, cuyas funciones y deberes fijare en un decreto especial.

    Art. 13 Cuando convenga al servicio publico, podre poner dos 0 mas provincias al mando de un solo gobemador.

    Art. 14 Sera obra de un decreta particular la organizaci6n de los municipios.

    De lajusticia

    Art. 15 La justicia sera administrada por una Corte Supre-ma, por Cortes Superiores y por juzgados inferiores, que man-dare establecer por decretos especiales.

    Disposiciones varias

    Art. 16 La esclavitud continuara abolida para siempre en Venezuela.

    Art. 17 La libertad individual sera igualmente garantizada, y ninguno sera preso por delitos comunes sino en los casos

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    determinados por las leyes, previa informaci6n sumaria del hecho, y orden escrita de la autoridad competente. Mas no se exigiran estos requisitos para los arrestos que ordene la polida como pena correccional, ni para los que la seguridad publica haga necesarios en casos de delitos de Estado.

    Art. 18 Todas las propiedades son inviolables, y cuando el interes publico hiciere forzoso el uso de alguna, siempre sera con calidad de indemnizaci6n.

    Art. 19 Son deberes de los venezolanos vivir sometidos al gobierno, cumplir con las leyes, decretos, reglamentos e ins-trucciones del Poder Supremo, y velar en que se cumplan; respetar y obedecer a las autoridades, contribuir para los gas-tos publicos en proporci6n a su fortuna, servir a la patria y estar prontos en todo tiempo a defenderla, haciendole hasta el sacrificio de su reposo, de sus bienes y de su vida si fuere necesario.

    Art. 20 Continuara permitiendose sin restricciones en la Republica la libertad de cultos.

    Art. 21 La fuerza armada es esencialrriente obediente, y en ninglin caso podra deliberar.

    Art. 22 Quedan sujetos a responsabilidad por su conducta todos los empleados publicos.

    Dado en el Palacio de Gobierno de Caracas, a 1 de enero de 1862.

    JosE A. PAEz

    El secretario de Estado en los despachos del Interior y Justicia, PEDRO JOSE ROJAS

    El secretario de Estado en los despachos de Guerra y Marina, BENITO M. FIGUEREDO

    195

    La pugna entre liberales y conservadores

    L~~ luchas ci;il~s que se dieron en buena parte de las Jovenes repubhcas de Latinoamerica a 10 largo del si-glo XIX entre los grupos que tradicionalrriente se han arrop~/do bajo los nombres de "liberales" y "conservadores" tamblen se manifestaron en Venezuela. Desde nuestra pers-pectiva hist6rica actual, podemos afirmar que tales antagonis-mos no eran sino reflejo del encuentro frontal de intereses econ6micos de diferente signo, representados respectivamen-te por los terratenientes y por los grandes comerciantes.

    / En Venezuela la pugna se desata abiertamente a partir de la decada de/ los 40, con lao creaci6n del Partido Liberal y se pr?longana, e/n al~ernancI~s en el gobierno, asonadas y alza-nnen~os, por te~m? de v~~nte aiios. A fin de ilustrar los plan-teannentos del Ideano politIco de liberales y conservadores en este a~artado se incluyen, respectivamente: el docume~to fundacional del Partido Liberal (1840) y una selecci6n de arti-culos periodisticos del conservador Pedro Jose Rojas defen-sor del modelo dictatorial (1863). '

    El mes .de ~ebrero de 1859 marca un hito irnportante en la lucha partIdana: el estallarniento, en Coro, de la llamada "gue-rra federal" 0 '.'g~~rra larga" que, bajo el mando de Ezequiel Zam?ra, constItuma un levantarniento popular de grandes pro-por~lOnes. El prop6sito declarado era alcanzar la "igualdad socIal" y la "justicia econ6mica". A la muerte de Zamora

    (1~6?), la jefat~ra d~l movirniento es asumida por Juan ~~sostomo ~~lcon, qmen alcanzaria el triunfo para la Federa-Cion y expedma un decreto de garantias que se inc1uyeron en la

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    constitucion de 1864. Es importante sefialar que, pese al triunf? liberalla estructura economica del campo venezolano--d.o~l1-nada por ellatifundio-- no experimento casi ninguna modifica-cion (se reproducen en este apartado una proclama de Zamora y el referido decreto de Falcon).

    FUENlES: 1. Antonio Leocadio Guzman, "Creaci6n del Partido Liber~l. La. na-ci6n y los partidos" [1840], en Documentos que hicieron hlstona ... I, p- 434-441. 2. Pedro Jose Rojas, "Frutos de la dictadura 1863" [1863], en Pensa-miento conservador (1815-1898), pr6l. de Jose Luis Romero, Cara-cas, BibliotecaAyacucho, 1978 (BibliotecaAyacucho, 31), p. 52-5~. 3. "Alocuci6n de los generales Ezequiel Zamora y J~se del ~osano Gonzalez en Coro, el25 de febrero de 1859", en Ramon J. Velasquez [coord .. ], Liberales y conservadores, textos ~octrinal~s, vols., Ca-racas, Ediciones Conmemorativas del sesqUlcentenano de.la Inde-pendencia, 1961 (Col. Pensamiento politico venezolano slglo XIX, textos para su estudio, 11), II, p. 336-338. 4. "Decreto de garantfas expedido por Falc6n" [1863], en Documen-tos que hicieron ... I, p. 572-575.

    ETAPA NACIONAL

    CREACION DEL PARTIDO LIBERAL, [1840]

    La nacion y los partidos

    197

    La mitad de los actuales venezolanos nacieron y se educaron bajo el cetro del rey de Espafia, el mas absoluto de todos los reyes de Europa. Si aHa, en la Metropoli reasumia en su per-sona todos los poderes publicos, sin mas regIa que su volun-tad, sin mas principio que Ia conciencia que Dios quisiera darle; si, por tanto, el vasallo era un ser nulo socialmente, sin mas derechos que los que la merced del principe Ie conce-diera, lque seria el colona americano, a tantas leguas del trono y de toda luz politica? jPartidos! La palabra sola ha-bria sido un delito. Donde no habia ni podia haber libre exa-men, discusion, amplia libertad del pensamiento, de la palabra y de la prensa lcomo habian de existir partidos? Una suerte que corre, inevitable y misera, era cuanto tocaba a 10 que se llamaba vasallo, que despues de Dios, no conoda mas omni-potencia que la de su rey, ni mas derechos que sus favores, ni mas principios, ni otro dogma, que la voluntad de su sefior. La palabra partido, pues, era palabra vedada, palabra de escandalo y de infalible ruina. Partido arguye libertad para pensar; supone discusion, independencia moral. Los escla-vos no tienen partido, tienen su cadena que arrastrar.

    Formada una patria, por esfuerzos heroicos, con indecibles sacrificios, ya es otra cosa, ya es to do diferente y, en gran parte, 10 contrario de la que fue. Estan desencadenados el pen-samiento, la palabra y la prensa. Discurrir es una necesidad del hombre, hacerlo con independencia un derecho inalienable; tolerarlo en los demas, un deber sagrado. He aqui, pues, el origen de los partidos. Donde haya libertad, donde el hombre

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    tenga un derecho siquiera, y un deber social, aquel derecho sera el de pensar y el deber, el de tolerar el pensamiento, y allf habra necesariamente partidos. I, Que son los partidos? I,Eso que espanta a los tiranos y confunde a los esc1avos? I,Parciali-dad 0 coligaci6n entre los que siguen una rnisma opini6n? I,Pue-de haber opiniones? I,Debe haberlas para que haya libertad? Pues aquellos que sigan una rnisma, formaran siempre 10 que se llama partido. jHay sin embargo entre nosotros, y todavia, quien mire con azar la palabra y el significado! jLamentable atraso! De el pueden aprovecharse muy utilmente para ellos, y muy desgraciadamente para la comunidad, los que quisieran ser solos, pensar y obrar solos y hacer del resto su patrimonio. Donde no haya partidos, allf puede asegurarse que no hay li-bertad, no hay civismo, no hay virtudes sociales; allf hay opre-si6n visible 0 enmascarada, hay oligarquia 0 aristocracia; no hay pueblo sino rebafio.

    Quizas confunde alguno los partidos con las facciones; pero son cosas enteramente diversas, y aun opuestas. La definici6n de 10 primero la dimos ya; la de facci6n es parcialidad de gente amotinada 0 rebelada. Esto si que es criminal en todo el mun-do, y doblemente en esta America, virgen e inocente, desga-rrada tantos afios par el furor de la ambici6n personal de los caudillos, y par los motines militares. Crimen contra el cual puede asegurarse que, en 1840, estan unanimemente decidi-dos todos los venezolanos, absolutamente todos. Si alguno no 10 estuviera, con mas propiedad se Ie podia considerar de-mente, que criminal. Pasaron, para no volver mas, aquellos dias amargos; aquellos dias de luto y de vergiienza, en que servia la espada de argumento y de soluci6n.

    Pero seria una desgraciada solicitud, capciosa y cizafiera, la de querer extender a los partidos civiles, en que pueden libre y legalmente dividirse las opiniones pacfficas de los venezolanos, el odio y ojeriza, con que s610 deben rnirarse las facciones, los

    ETAPA NACIONAL 199

    amotinados y rebelados, los que dejando la discusi6n, apelan a los hechos condenables y condenados.

    Sentados estos principios, que irrevocablemente deciden la justicia y legalidad de los partidos, descenderemos a probar su conveniencia. Tan grande es esta a nuestros ojos, que no po-dremos ni aun concebir la idea de una sociedad libre, sin par-tidos; de hombres que tienen derechos, y que no los usan. Podria decirse que es posible un estado tal de cosas, que to-dos conformes con el, no de lugar a diversidad de pareceres. Cabe, en efecto, que los hombres sean felices en sociedad; que los grandes y primordiales principios imperen alta y soberanamente; pero no que puedan todas las opiniones, donde elIas sean libres, ser identicas, como manufacturas vaciadas por un molde. Como difieren los hombres en sus fisonomfas, asi son diferentes en la parte intelectual. Los infinitos grados que caben en el temperamento, en la primera crianza, en la segunda educa-ci6n, en la tercera instrucci6n, en la experiencia que da el mun-do, en las situaciones de la vida, en los estfmulos exteriores, en el estado mental en el de salud 0 enfermedad, y en casi infinitas causas, prueban te6ricamente que no es dable, que es imposi-ble, esa uniformidad absoluta de pareceres. No 10 demuestra la practica con menos evidencia. Dondequiera que se han reunido o se relinen dos solos hombres, arnigos, hermanos, tan identicos como se quiera y tan unidos, todos sabemos que difieren par 10 menos en la mitad de los juicios que se propongan formaT. Si, pues, se nos dice que no hay partidos en un pais, contest are-mos: 10 que falta es libertad. Si esta se nos ofrece y se conde-nan aquellos, 10 llamaremos mala fe, engafio, falacia.

    Ni puede ser tampoco, que en una Republica pens adora, sean tan pequefios los puntos de divergencia, que no valgan la pena de disentir los ciudadanos unos de otros, ni formar parti-dos. Nada nacional es pequefio. El menor punto conexionado con el bien 0 el mal de una naci6n es un objeto importante; mas

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    grande todavfa a los ojos del hombre pensador, y mayor, en proporcion al amor que se tiene a la patria.

    Por otra parte, una sociedad con nuestras leyes, destierra absolutamente la posibilidad de un solo partido. Cada bienio se presentan unas elecciones, que envuelven la dicha 0 la des-gracia futura del pais, y entre estos dos extremos, extremos, mil gradaciones de bien 0 malestar. Cada dfa legislativo pre-senta a la discusion nuevos objetos, intimamente conexionados con la fortuna publica y particular. Cada materia municipal, cad a acto gubernativo, de cierta importancia, el buen 0 mal desempefio de los funcionados publicos y, en fin, un climulo de objetos, que diariamente se presentan en el curso ordinario de las cosas; todo tiende a la discusion y, por tanto, ala existencia de partidos.

    Por esto es que los hombres han aprendido en la practica ciertas reglas indispensables, y sin las cuales los partidos serian inutiles, y aun peIjudiciales. En elecciones, por ejemplo, 10 na-tural seria que cada ciudadano formara su lista de candidatos para votar por ella; pero desde que dos se unieron, sacrifican-do cada uno algo de su querer, para convenir en individuos que llevasen sus votos y asf triunfaran, tres se propusieron per-der una parte, por asegurar otra; y asi cuatro y cinco, hast a que se tuvo por resultado, que solo dos bandos se disputaron la eleccion, procurando cada uno atraer a sf el mayor numero posible de sufragantes. Es una regIa, pues, en las elecciones de todos los pafses libres, que se reunan muchos disponiendo cada uno parte de su deseo para obtener otra; y que asf los partidos sean definitivamente dos. Esto es aplicable a todas las materias civiles, en que interviene la opinion publica. Frecuentemente se encuentran en un mismo partido personas que difieren algo y aun mucho respecto de uno 0 mas puntos, ya de 10 pasado, ya de 10 presente 0 futuro; pero siendo mas importante 0 mas en numero, los puntos en que concuerdan, se unen en partido, y

    ETAPA NACIONAL 201

    quedan diferidos los de desacuerdo, 0 bien en independencia cada uno para obrar respecto de ellos.

    Vemos, pues, que los partidos tienen uno 0 mas objetivos, y que pueden ser muy diversos, como las circunstancias a que deben su origen y sostenimiento, y antes de hablar del bien que el publico puede y debe sacar de ellos, diremos mas sobre su composicion.

    Hay hombres que trabajan en partidos, por la esperanza de que ellos, 0 sus candidatos, hagan en determinados puestos tales 0 cuales cosas, que en su concepto son necesarias, 0 van a producir grandes bienes a la sociedad; otros, solo por des-alojar de esas 0 de otras situaciones, a funcionarios peIjudicia-les al bien y al progreso de la sociedad, 0 peligrosos, porque ya tengan demasiado tiempo de elevacion, contra el genio y tendencia de las instituciones y el querer del pueblo. Otros 10 hacen sin objeto particular, por efecto de inc1inacion, 0 por simpatia, 0 por amistad y aun por habito. Otros son movidos por intereses, 0 por pasiones propias, 10 cual es indiferente frecuentemente a los partidos, cuando buscan con empefio los medios de triunfar; pero realmente esta agregacion les peIjudi-ca muchas veces, por los esfuerzos del partido opuesto, el cual procura astutamente caracterizar de una manera desfavorable a su adversario, sacando provecho con los hombres cindidos, hasta por los defectos individuales de alglin miembro contra-rio. En fin, el detallar las interioridades y particularidades de 10 que en concreto se llama partido, serfa obra de mas de un libro. Basta 10 dicho, para seguir marchando a nuestro objeto. Sea cual fuere un partido politico por los elementos que 10 compongan, 61 no puede existir, sin proc1amar, como causa suya, uno 0 mas objetos de inter6s publico, y sin levantar una bandera nacional. De otro modo, caerfa al nacer; 0 mejor di-cho, no Uegaria a nacer; porque aun en el estado mas completo de corrupcion, nunca es posible que se reuna un numero de

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    hombres, capaz de llamarse partido, por una causa criminal. Se inclinarian entonces a las conjuraciones, en que son los es-timulos otros, y otros los medios y los hombres. Partido no puede haber sin principio de sa Iud publica, de mejora en la condicion del pueblo, en fin, sin una bandera saludable. Asi es como engrosan sus filas, combaten a su adversario, y esperan el triunfo. El opuesto bando es un excelente fiscal, que escudri-na 10 mas recondito, y que delata ante el pueblo, juez nato de estas contiendas, los menores defectos. Pero a menudo tam-bien, los inventa, acrimina los hechos, atribuye gratuitamente tortuosos fines y objetos condenables, y eljuez, en esto mis-mo, encuentra a veces la ventaja de poder condenar facilmen-te al acusador que, pues necesita de mentir y calumniar, no tiene buena fe, falta a las reglas de la decencia y de la moral, e insulta [a] la sociedad suponiendola ignorante y torpe. Tratase de elecciones, y cada partido ara la tierra en busca de 10 me-jor, bien que analogo a sus ideas, para present arlo al pueblo como la flor y espuma del pafs. Asf es que nunca se componen las listas de electores, sino de ciudadanos escogidos entre 10 mejor. Uegan los individuos a las situaciones que desean, y se esfuerzan notablemente por desmentir las acusaciones de sus contrarios, por granjearse la estimacion y el amor de sus con-ciudadanos, por adquirirse 0 conservar el credito de patriotas, y por hacer a la Republica los mayores y mas numerosos bie-nes que pueden concebir.

    El pueblo, en tanto, por 10 comun queda reducido, despues de formados los partidos, a los muy tiemos, a los ya cansados, a los simples vividores, a los de menos recursos intelectuales, y a las gentes que por inclinacion, temperamento y sistema de vida, no toman parte activa. Esta masa, decimos, oye, compa-ra, corrige las demasfas, humilla al soberbio, sostiene al debil, desecha 10 malo, acoge y fomenta 10 bueno, se aprovecha de la consagracion de todos, eleva a los que cree que van a ser-

    ETAPA NACIONAL 203

    virle mejor, despide a los que Ie sirvieron mal y en fin, mas poderoso que cada uno de elIos, nada tiene que temer y mu-cho que esperar. Para que los partidos medren, ha de medrar el pueblo y es semejante a un banquero, que presta capitales, con que los industriosos se adelanten y el aumenta el suyo.

    Hay entre las naciones sujetas al poder absoluto ylas go-bemadas por principios liberales, una diferencia de movimien-to material y de actividad intelectual que no pueden ni aun compararse; todo en las primeras es callado, perezoso, unifor-me y tlmido; todo es en las segundas publico, activo, variado y energico. El vasallo no se acuerda nunca de caminos, sino en el momenta de sucederle alguna desgracia en un mal paso, casi como la bestia que cayo. Para el no hay empresas de publica utilidad. No hay planes que desarrollar para el fomento de la riqueza publica. No hay mas que el estrecho drculo de sus intereses. Lo demas es del soberano, es ajeno; y como los senores por 10 comun estan rodeados de comodidades, ni sa-ben 10 que es necesario ni tienen estfmulo para solicitarlo; mien-tras que prohibiendo la intervencion de los demas, no hacen sino apagar la luz que debfa iluminarlos a todos. Asf es que el estado politico de las sociedades decide de su progreso y les imprime una fisonomfa peculiar. Los pueblos libres corren ra-pidamente ala prosperi dad; los otros se mantienen mas 0 me-nos estacionados, segun estan mas 0 menos encadenados el pensamiento y la accion individual.

    l Y de que manera es que los principios liberales convierten en un emporio 10 que poco antes fue un desierto? Haciendo de cada hombre un soberano, en cuanto no prohfue la ley, hacien-dole sagrada su persona y su prosperidad; manteniendo pura la justicia y convirtiendo la industria no solo en objeto de la mas amplia libertad, sino en medio seguro de elevacion. Estos grandes objetos estan enlazados y combinados con otros mu-chos y, todos juntos, son el campo en que trabajan los partidos

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    civiles con afcin, con entusiasmo y constancia. Son los partidos como brazos del cuerpo social. Ellos se desvelan por descu-brir 10 bueno, por inventar mejoras, por presentar a la socie-dad utiles pl~e~, por desarrollarlos cuando llegan al poder, y probar que son dignos del amor del pueblo.

    Cabe que un partido abrace falsas doctrinas, maximas per-judiciales y emprenda una mareha tortuosa; pero "que es de el? Desaparece. Esto es'justo y necesario. Pero todo aquel que proc1ama principio~justos, intenciones de progreso y con-ciencia patriotica, debeser acogido, mimado y sostenido por el pueblo; porque nunca esta el pueblo peor que cuando existe un solo partido en su seno, el eual por las vias legales, y sin el aparato chocante del despotismo, se apodera astuta y exc1u-sivamente de la confianza publica para ejercer el influjo y la au-toridad que es de todos. Entonces cae la sociedad en el peor de todos los males, despues del de la guerra civil, que es la oligar-quia. La confederaeion estrecha de algunos hombres, unidos por parentesco, amistad 0 intereses politicos, obrando de con-eierto para conducir todas las cosas, por senderos estudiados, al fin propuesto: el de su engrandecimiento y perpetuidad en el uso del poder, que usan con disimulo, como propiedad que saben no ser suya, y a cuyo duefio deben temer.

    ANTONIO LEOCADIO GUZMAN.

    ETAPA NACIONAL

    PEDRO JOSE ROJAS FRUTOS DE LA DICTADURA (1863) (seleccion)

    Quinto articulo

    205

    Hemos probado en nuestros cuatro articulos anteriores que los errores de los gobiemos caidos, unidos a las dificultades de la situaeion, hicieron al fin necesaria la dictadura; que el dicta-dor no podia ser sino Paez; que otro gobiemo hubiera sido de todo punto imposible; que no existia ninglin gobiemo nacional al aceptar Paez la ac1amacion del pueblo; que de la dictadura no se ha usado para el mal sino para el bien del pais; que su regimen no ha sido bajo ninglin [aspecto] opresivo, pues cuan-do se ha encontrado en la necesidad de reprimir, 10 ha heeho simplemente por proteger al Estado; y que si sus notables es-fuerzos, en medio de tantas contrariedades, no han dado defi-nitivamente la paz, por 10 menos la han hecho ya probable.

    Los intrigantes y charlatanes de plum a, los corredores de falsas nuevas, esos que pasan la mitad del dia en las esquinas de la ciudad y la otra mitad en difamadores corrillos, los ter-cos y los ciegos, vengan todos, 0 venga alguno de ellos, a sostener el contra de esas tesis que nosotros acabamos de lanzar al publico con todo el aplomo de la verdad. Esperamos que mas tarde nos tocara defenderlas en alguna otra tribuna. Usaremos de la modesta palabra que Dios nos ha dado, con-tra la injusticia de los enemigos presentes y futuros del gobier-no. Estamos al mismo tiempo preparados para el ataque y para la defensa. Suponemos que el ataque sera violento, como hijo de pasion envenenada. Y bien, por eso mismo la defensa sera mas vigorosa y brillante. De pie sobre la cubierta, como el

  • 206 SIGLO XIX

    sereno capitan de un combatido bajel cuando la tempestad se descargue sobre nosotros, sabremos desafiarla y libertarnos de su estrago. Ese sera un dfa glorioso para el gobierno que servimos.

    Estos hombres que por terquedad, por ceguedad, 0 por maldad, hacen hoy gala de su animadversi6n contra el gobier-no, nos inspiran una retlexi6n amarga. Los partidos nunca han sido doctrinarios en tierra de Venezuela. Su fuente fueron los odios personales. El que se apellid6liberal encontr6 hechas por el contrario cuantas reformas liberales se han consagrado en c6digos modernos. El que se llam6 oligarca luchaba por la exclusi6n del otro. Cuando se sustituyeron, gobernaron con las mismas leyes y con las mismas instituciones. La diferencia consisti6 en los hombres. Por eso las leyes y las instituciones fueron buenas si los mandatarios eran honrados; malas, si los gobernantes eran corrompidos. A quitarse y a ponerse han propendido constantemente los bandos, el uno por horror al otro, el otro por odio al uno y por amor al mando, a los ern-pleos, a la riqueza. La naci6n en general ha empeorado de situaci6n con los cambios. loNo habra sonado ya la hora de nuestra regeneraci6n politica?

    Cuando nos proponemos est a cuesti6n solemos entriste-cernos. Hay hombres en Venezuela, de viciosa organizaci6n, que hacen la guerra a todos los gobiernos. Algunos conoce-mos que la han hecho a todos los establecidos desde la ruido-sa disoluci6n de Colombia, sin contar con la que habfan declarado al Libertador, a Santander 0 a ambos. Prop6ngase ellector buscar alglin ejemplo y de seguro 10 hollara a la media cuadra. Parecfa que esos hombres, adhiriendose al espantoso crimen de Monagas, hubiesen querido vivir al fin en paz con una administraci6n. Mas no sucedi6 asf. De luego a luego hostilizaron a Monagas. Conspiraron por su caida, aceptaron a Castro, y conspiraron en seguida contra Castro. Es, como

    --r---.... :. 7"f I

    ETAPA NACIONAL 207

    hemos dicho, vicio organico, y de naturaleza radical. Por eso no se han unido a este gobiemo, que ha dicho a todos: Venid, no reconozco mfos ni ajenos; mandaTl~ con cuantos quie-ran apoyarme; dare fa paz y devolvere mis poderes; os llamare festln eleccionario para que os deis instituciones; ahora y despues i todo 10 hare de pender de vuestra sobera-na voluntad!

    Y por eso tememos que una vez restablecida la paz, entre los defensores de la sociedad haya descontentos que constitu-yan el micleo de un nuevo bando. Si la desafecci6n se limitase entre nosotros a desahogos de la prensa, al uso libre de la palabra, a la discusi6n mas 0 menos fundada 0 injusta, a la oposici6n en fin de los partidos doctrinarios, nada tendriamos que temer. No somos asustadizos. Amamos como el que mas la libertad de la prensa, la del pensamiento, la de la palabra, y no pensamos que esa libertad sea peligrosa para la sociedad cuando se contiene dentro de los limites del uso justo y legal. Hemos pasado los cortos aiios de nuestra vida politica hablan-do y escribiendo; hemos side casi siempre en esos ailos, 0 periodistas, 0 diputados 0 las dos cosas a la vez. De aquf, si no de los principios que siempre hemos profesado, nuestro apego decidido a aquellas libertades, sin las cuales no podriamos politicamente existir. No las trocariamos, no, por una tempo-rada larga 0 corta de poder efimero, de mando accidental, de elevaci6n que no se a1canza muchas veces sino para descen-der a 10 profundo de un abismo.

    Pero por desgracia la desafecci6n entre nosotros siempre conspira. Usa de las libertades como un medio, y en ocasiones aun como disimulo; 0 abusa para promover escandalo y des-concierto. Por mas desgracia todavfa, la desafecci6n que cons-pira halla proselitos. Nuestro pueblo esta avezado a las revueItas. Esta es la educaci6n que ha recibido. La culp~ no es del pueblo sino de sus preceptores. Nuestra revoluci6n ha sido

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    una, des de los dias de Colombia, hasta nuestros dias, con es-casos interregnos de tranquilidad 0 de cansancio, como era uno el bano del enfermo que se sumergfa en el agua allevantar-se el sol y cambiaba de ocupacion al ponerse. iFunesta mania la de apelar a las armas pOI cuestiones, pOI pasiones, por pre-ocupaciones, 0 por pretextos politicos!

    AI gobierno que venga tras el actual, establecido pOI los actos de un congreso, respaldado para su bien por una consti-tucion, tocar la tare a de moralizar mejor a nuestros compatrio-tas, de educarlos mejor para republicanos, de habituarlos a solicitar en las urnas eleccionarias el remedio de nuestros ma-les, como punto para su partida hallara en la paz reconquistada la posibilidad de consagrar su atencion a otros objetos, en los quebrantos de la guerra la modestia de las pretensiones, en la perdida de la fortuna publica los instintos de la reaccion, en el recuerdo de 10 pasado una leccion elocuente para el porvenir. Dichoso el/gobierno que sepa traer a contribucion tan podero-sos elementos; y mas dichoso el pais que asi se yea bien go-bernado. Nos acordamos de haber dicho hace dos aflOs, que despues de esta cruda lucha, ningun gobierno podra sostener-se si no es muy progresista e ilustrado. Lo repetimos. Pero ese gobierno ilustrado y progresista podra sostenerse, y podra hacer prodigios en bien de esta rica y pobre tierra, prodigios en le-gislacion, prodigios en materia de progreso, prodigios en el campo de la moral poHtica y social. El cansancio de los pue-blos sera para el tambien un auxiliar eficaz.

    Decimos 10 que nos parece y nos callamos la verdad. La verdad es siempre amarga a los partidos; Pero nosotros no tenemos compromisos con ninguno. A uno pertenecimos, muy joven entonces, sin experiencia. Le servimos con ahfnco y fui-mos una de sus vfctimas. Vino el diluvio y 10 borro de la lista de los vivientes. Perecio. La dominacion de los diez aiios echo las cenizas de su cadaver al viento. La de 1858 fue una degenera-

    5, ... I

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    cion visible. No habia sujeto; era preciso crear una forma nue-va, no como la que habia desaparecido en 1848, sino como se necesitaba diez anos mas tarde. Cuando vinimos del extranjero, los unos nos excluyeron porque no llevabamos el apoyo con que ellos han querido bautizarse, los otros nos desheredaron ... por no sabemos que aspiracion, o.que proposito, 0 que sentimiento. Solos y libres, dejamos el camino de los bandos y tomamos el camino de la Republica; en el estamos. Nos debemos a ella; y a ella, no a ninglin partido, debemos 10 que somos.

    El asunto se nos hace vasto a proporcion q~vamos escri-biendo. Pensabamos escribir tan solo dos artfculos, y hemos escrito cinco. Estamos de humor de discurrir. Un articulo mas, y aun no podemos decir si acabaremos.

    Sexto articulo

    Tenemos que confesar, a pesar nuestro, que es fruto de la dic-tadura esa audacia, ese descaro, esa insolencia que muestra el desafecto al emitir su juicio sobre la administracion. Las furias de la lengua se han desatado en estos ultimos tiempos. El amor propio humillado, la ineptitud en evidencia, la ruin envidia del ajeno merito, todo se ha reunido para construir el duro dardo del odio que sin cesar se asesta a la cabeza de los que gobier-nan. Para ciertos hombres, mientras mas bienes derrame este gobierno mas odioso y detestable es a sus ojos. El egoismo es superior con mucho en ellos al patriotismo. Y pOI otra parte, no entro sino veneno en la composicion de esos corazones.

    Pretextan que no existe la libertad de imprenta. Existe. Esa es una calumnia. La que no existe es la licencia, el desorden, el abuso, la libertad de excitar a conspiraciones, de blasfemar contra el magistrado, de ultrajar al ciudadano, de infamar a la familia. Eso mismo puede hacerse, mas no impunemente, ni

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    ocultando su nombre el mal ciudadano que 10 hace. La prensa no ha calla do por consecuencia de este nuevo regimen. Los mismos diarios vivian antes de agosto, viven, con otros que han nacido posteriormente. Solo perecio en Caracas aquelloco que tiraba piedras en el barrio a las ventanas, a las puertas y a los transeuntes: libelo infamatorio, que paso revista a todas las reputaciones, y que con singular furor llego a cebarse en la nuestra despues de habernos aplaudido.

    ~ Que entienden esos hombres por libertad de imprenta? Son ellos precisamente los que mas tendieron siempre a encade-narla; pero tienen, como dijimos hace mucho tiempo, dos or-ganizaciones, una para cuando mandan, otra para cuando obedecen. Cuando obedecen se muestran amigos decididos de la libertad; cuando mandan, sus propensiones ala tirania los hacen insoportables. Nadie impide al que desea discutir por la prensa, que discuta. Agradeceriamos mas bien la discusion como gobierno. EI que no pretende sino discutir, sino ilustrar, sino demostrar errores y pedir 0 proponer remedio, ese no debe tener miedo de estampar su nombre al pie de 10 que escribe. Si 10 que pretende es publicar libelos infamatorios, sediciosos 0 inmorales, la cuestion varia de aspecto; ese tiene ala verdad motivo para lamentarse de que no 10 dejen escribir; pero esta queja es la delladron que se quejaba con su compa-nero de aventuras de que la policia dellugar no les dejase hacer su oficio.

    Si la exigencia de la firma al pie del escrito es la que ha im-puesto silencio a los que ya tenian por profesion 0 por costum-bre calumniar 0 difamar, la sociedad debe bendecirla. Ella no tiene interes en que volvamos a aquellos dias luctuosos durante cuyo reinado, a la hora de repartirse los diarios, la pregunta de orden era, ;, a quien se insulta esta noche? Hagase la lista de los que han sido insultados, y sera por su tamano espantosa. Ese es tambien un froto de la dictadura. Los ciudadanos viven tran-

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    quilos, las familias reposan sobre el buen nombre de sus jefes desde que tuvo lugar el movimiento de agosto. Los diarios de hoy discuten, no ultrajan. Feliz el nuestro, que fundo esa es-cuela. Otra fundamos tambien en sus columnas, la de una tole-rancia nunca practicada entre nosotros. Por un lado, no nos hicirnos nunca culpables de una injuria: alli estan nuestros volu-menes para que se nos demuestre 10 contrario. Por otro, mas de una vez hemos permitido que en las columnas de nuestra hoja se desahogue la pasion contra nosotros mismos.

    Pero que no se impacienten esos que ven el pasado como la epoca de su gloria. La gloria que conquistaron renacenl para ellos. La sociedad volvenl a sentirse oprimida por la ferocidad de dos 0 tres plumas. El dia de la reaccion sera terrible. Todo el veneno que se acumula hara instantaneamente su explosion. Nosotros seremos, enhorabuena, la primera victima. Ya 10 fui-mos, y no se nos oculta que estamos destinados a volver a serlo. Pero el turno ~egara a los mismos que gozaron y que gozaran con insultos

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    iOid1; las coaliciones han dado en Venezuela magnificos re-sultados. El mas fuerte 0 el mas astuto se ha aduefiado en to-das ocasiones del botin.

    En 1830 se aliaron todos los enemigos de Colombia, y mu-chos de elios pasaron a ser en breve los enemigos de Venezuela.

    En 1835, los amigos y los parientes del Libertador se alia-ron con los enemigos y aun con los asesinos del Libertador. Y aunque todos juntos no triunfaron para despues desunirse, las vicisitudes mismas de la lucha demostraron que aquella union estaba llamada a romperse con estruendo.

    En 1848 se aliaron con Jose Tadeo Monagas los llamados liberales; y a poco el despota, con una patada de su propia pata, los arrojo del trono fundado para su familia con apoyo necio y suicida de aquella parcialidad.

    En 1858 los mismos hombres se aliaron con los otros hom-bres destronados por ellos y par Monagas en 1848, escogien-do para que los regular a a Castro; y pocos dias mas tarde habia gobierno homogeneo, proscripciones y cuanto mas en-gendran los odios mal reprimidos.

    Los antecedentes no seducen. Los ejemplos no prometen. Los hechos consumados prueban que cuando los hombres no se unen para que triunfe una idea, sino para que triunfe un de-seo del corazon, tras la realizacion de este deseo la desunion se verifica. Pero, no obstante, probad de nuevo, icoaligaosl

    Bajo Seco puede ser la bendicion nupcial. El odio que unos y otros os profesais desde la escuela, es un buen titulo para una alianza. Si ese odio ha side fomentado por la rencarosa intolerancia de los unos y los otros cuando han llegado altema-tivamente al poder, tanto mejor. Por sella para el pacto po-dreis tener: el desarden que sobrevendra, la expropiacion, el fraude, vuestro mal, vuestra vergiienza, vuestra ignominia, todo 10 cual dareis [a] cambio de la satisfaccion pueril de una ven-ganza contra ciertos hombres que no os han hecho ninglin dano,

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    que quieren 10 que vosotros habeis aparentado querer, que no gobiernan par su voluntad, que se sienten abrumados por la prolongacion de los dias de su poder, y que cifran su dicha, ya como magistrados, ora como ciudadanos, unicamente en la paz, en el progreso y en el engrandecimiento de la Republica.

    A jodos los que quieran coaligarse contra su gobierno, a todos los espera tranquilo en su puesto el jefe del Estado. El desafia todos los poderes, unidos y separados. El se siente con poder bastante, a la cabeza de la nacion, para conjurar todas las tempestades. l,Lo ois, charlatanes? Os probaremos que esos augurios de triunfo son locuras, 0 terquedad inaudita, o ceguedad, 0 maldad vuestra. Podemos probaros mas; que si llegase el dia de ese triunfo, la situacion de los vencedores empeoraria.

    Pero descansemos, 0 mejar dicho, variemos de ocupacion.

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    ALOCUCION DE LOS GENERALES EZEQUIEL ZAMORA Y JOSE DEL ROSARIO GONZALEZ EN CORO, EL 25 DE FEBRERO DE 1859

    jCorianos! Habeis levantado el pabeli6n de la libertad, de entre ese polvo de pasiones inmundas, del abismo de la ignominia: grande es vuestra gloria. La gratitud de la naci6n, sera no 10 dudeis, in-mensa, como su cooperaci6n, como la unidad de su querer, como la explosi6n de su valor para sacudir todo genero de servidumbre.

    j Venezolanos! jSalud y para siempre Libertad! No ahora, ni nunca, la vergiienza de las cadenas. j Venezolanos! jFederaci6n! La federaci6n encierra en el seno de su poder el remedio de

    todos los males de la patria. No; no es que los remedia, es que los hara imposibles.

    Con federaci6n atendera cada estado a todas sus necesida-des y utilizara todos sus recursos, mientras que juntos consti-tuiran por el vinculo del gobiemo general el gran bien, el bien fecundo y glorioso de la unidad nacional. El orden publico de-jara de ser un pretexto de tirania, porque sera la primera de las atribuciones de cada gobiemo particular. Tendran los pueblos magistrados de su exc1usiva e1ecci6n.

    Volveremos la espalda, ya para siempre, a las tiranfas, a las dictaduras, a todos los disfraces de la detestable autocracia.

    Coro es ya un estado. Mientras que se verifican las elec-ciones conforme a las mejores doctrinas, Coro tiene ya un g9biemo propio, y asumiendo el estado su soberanfa consti-tuye una de las grandes unidades politicas de la Federaci6n venezolana.

    Otras provincias han lanzado ya el grito de libertad; to-

    ETAPA NACIONAL 215

    das se disputaran ese honor; cad a una hara el mismo uso de la soberanfa, y pronto, muy pronto, constituiran el gobiemo general.

    Elecci6n universal directa y secreta, de presidente de la Republica, de vicepresidente, de todos los legisladores, de todos los magistrados del orden politico y civil y de todos los jueces.

    Creaci6n de la milicia nacional armada. Administraci6n de Justicia gratuita, en 10 secular. Abolici6n de la prisi6n por deuda, como apremio. Derecho de los venezolanos ala asistencia publica en los

    casos de invalidez 0 escasez general. Libertad civil y politica individual; consistente: 10 En la igual-

    dad de todos los ciudadanos ante la ley; y 20 En la facultad de hacer sin obstaculo, licencia 0 venia, todo 10 que la ley no haya expresamente calificado de falta 0 delito.

    Seguridad individual: prohibici6n del arresto 0 prisi6n del hombre sino por causa criminal, precedida la evidencia de la comisi6n de un delito, y los indicios vehementes de la culpabilidad.

    La aplicaci6n, en fin, a nuestra patria, de todas las demas instituciones felizmente descubiertas por la humanidad, y que la infancia del Estado social, 0 la ignorancia de nuestros con-ductores, 0 la depravaci6n 0 el criminal abandono han hecho imposibles hasta ahora.

    jConciudadanos! Estas son, en compendio, las razones y los proyectos de la

    revoluci6n que nos ha puesto al frente de la administraci6n del estado Coro. Hemos jurado aDios y ala faz del pueblo lienar concienzudamente nuestros deberes, y los llenaremos. "S610 el pueblo que conoce su bien es dueiio de su suerte". El ha hablado y nosotros obedecido. Suya sera la gloria, y de noso-tros la satisfacci6n patri6tica de sometemos a sus mandatos.

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    Coro, 25 de febrero de 1859- Ailo 1 de la Federacion. Nicolas Zaldarriaga. Jose Toledo. Pedro Torres. Entretanto, la conciencia de nuestros derechos, y nuestro

    valar, haran simultaneo, decisive y omnipotente, el movimiento de los pueblos de Venezuela par la ultima y la mas gloriosa de sus conquistas: el sistema federal.

    Queremos ahorrar la sangre de nuestros hermanos; quere-mos la tranquilidad de las familias y la paz y la libertad impe-rando en la Republica. Levantese ella como un solo hombre, lance el grito de la voluntad y sus mismos opresares inc1inaran la frente respetuosa ante el soberano, ante el pueblo de Vene-zuela.

    i Y desgraciados de los que no 10 hicieren! Dado en Coro, a 25 de febrero de 1859. Ano lOde la

    Federacion. EZEQUIEL ZAMORA. JosE R. GONzALEZ

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    DECRETO DE GARANTiAs EXPEDIDO POR FALc6N [1863]

    Juan C. Falcon General enjefe, presidente de la Republica Considerando, Que triunfante la revolucion deben elevarse a canon los prin-

    cipios democraticos proc1amados par ella y conquistados por la civilizacion, a fin de que los venezolanos entren en el pleno goce de sus derechos politicos e individuales,

    Decreto: Articulo 1 Se garantiza a los venezolanos: 1 La vida: queda en consecuencia abolida la pena de muerte

    y derogadas las leyes que la imponen. 2 La propiedad: no podra, pues, su dueno ser despojado

    de ella, ni privado de su goce por ninguna autoridad, sino en virtud de sentencia judicial.

    3 La inviolabilidad del hogar domestico: solo para evitar la perpetracion de un delito y en la forma legal, podra ser allanado.

    4 El secreto de los papeles y correspondencia: si aconteciere la violacion, la auto rid ad, funcionario 0 particular en cuyo po-der se encuentren, se presumira por el mismo hecho culpable de este delito.

    5 La libre expresion del pensamiento de palabra 0 por es-crito: no hay por tanto delitos en materia de imprenta.

    6 La libertad de instruccion: no queda par ella exonerada la autoridad de establecer la ensenanza primaria y dar protec-cion ala secundaria.

    7 El derecho de sufragio: sin otra restriccion que la minoridad. 8 Ellibre derecho de asociacion pacifica y sin armas. 9 El derecho de peticion 0 de alcanzar resolucion. 10 La libertad natural: en virtud de la cual es permitido

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    hacer todo aquello que no perjudique a otro 0 que no 10 prohfua la ley.

    11 La libertad personal: puedese por tanto entrar, transitar y salir de la Republica con sus bienes sin necesidad de pasa-porte; cambiar de domicilio y disponer libremente de sus pro-piedades. Solo una disposicion judicial puede coartar el ejercicio de estos derechos.

    12 La libertad de toda industria licita. 13 La igualdad ante la Ley: que sin excepcion sera una para

    los venezolanos. Todos seran igualmente admisibles a los em-pleos publicos, sin otra consideracion que la de su idoneidad.

    14 La seguridad individual, y en consecuencia: 1 Ninguno podra ser juzgado sino por leyes preexistentes, y nunca por comisiones especiales, sino por sus jueces territoriales 0 los dellugar donde se cometa el delito. 2 Ni serpreso por deuda que no provenga de delito 0 fraude. 3 Ni preso 0 arrestado sino por autoridad competente, en los lugares conocidos por carceles, y sin expresa informacion escrita de haberse cometi-do un delito que merezca pena corporal y fundados indicios de ser el autor, debiendo previamente expedirsele boleta con ex-presion del mismo. Toda persona es habil para arrestar y con-ducir en el acto a la presencia del juez al encontrado en fragante delito. 4 Ni privado de comunicacion porningun pretexto. 5 Ni continuar por mas tiempo en la carcel despues de destrui-dos los cargos. 6 Ni irnponerle otra prision a mas de la priva-cion de la libertad, no pudiendo negarsele aquellas comodidades que sean compatibles con su seguridad. 7 Ni sentenciado an-tes de haber side citado, oldo y convencido. En estos juicios nadie esta obligado a dar testimonio contra sl, sus parientes hast a el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afini-dad, ni su conyuge. 8 Ni ser extraiiado de su suelo natal. Quedan por tanto, abolidos la confinacion y el destierro.

    Art. 2 Abolida para siempre la esc1avitud en Venezuela,

    T I

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    todo esc1avo que pise el territorio sera consider ado como li-bre, y la Republica 10 acoge bajo su proteccion.

    Art. 3 Los lugares que se nombran Bajo-seco y la Rotun-da, escogidos como tormento de los hombres libres, no po-dran servir en 10 sucesivo para lugares de prision.

    Art. 4 Los principios, garantias y derechos reconocidos en los articulos anteriores no podran ser alterados; y todo funcio-nario que los quebrante pierde de hecho su autoridad, y puede ser tratado como traidor a la patria.

    Art. 5 El presente decreto regira hasta que la Asamblea constituyente expida el pacto fundamental de los Estados.

    Art. 6 Los secretarios del Despacho firmaran este Decre-to, quedando encargado el del Interior, Justicia y Relaciones Exteriores de su ejecucion y de comunicarlo a quienes corres-ponda.

    Dado en Caracas a 18 de agosto de 1863, ano 5 de la Federacion.

    JUAN C. FALCON.

    El secretario de Estado en los Despachos del Interior, Justicia y Relaciones Exteriores,

    GUILLERMO-TELL VILLEGAS.

    El secretario de Estado en los Despachos de Guerra y Marina, M. E. BRUZUAL.

    El secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Fomento,

    GUILLERMO IRIBARREN