Documentos Solicitados Área Transparencia Unidad Sanciones

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  • 7/26/2019 Documentos Solicitados rea Transparencia Unidad Sanciones

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    CIRCULAR: REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIN

    UNIDAD DE SANCIONES

    1. Funciones:

    La Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de beda tiene encomendada entre otras lassiguientes funciones:

    A) La tramitacin de expedientes de carcter administrativo sancionador por infraccina directivas comunitarias, normas estatales, autonmicas y locales en materia decompetencia municipal, sin perjuicio de la instruccin de los correspondientes

    procedimientos y la impulsin de oficio de los distintos trmites.

    B) Asesoramiento en la tramitacin de las diferentes Ordenanzas Municipales para elestablecimiento de los oportunos Procedimientos Sancionadores.

    C) Asesoramiento en la aplicabilidad y ejecucin de las diferentes directivascomunitarias, legislacin estatal y autonmica en materia de competencia municipalen expedientes de carcter administrativo sancionador.

    2. Normativa Bsica

    - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las AdministracionesPblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    -

    Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento delProcedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

    - Directivas Comunitarias, normas estatales, autonmicas y locales en materia decompetencia municipal.

    3. Planes y Objetivos.

    El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora se integra en el concepto

    de procedimiento administrativo comn previsto en la Constitucin para garanta deltratamiento comn a los ciudadanos, plasmndose en los principios recogidos en la Leyque deben ser respetados por las concretas regulaciones de los procedimientosespecficos.

    Se llevara a efecto la adecuacin del procedimiento Sancionador a las normasreguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea surango.

    La conveniencia de que exista un procedimiento general no atena la plena aplicabilidaddel principio de legalidad, en cuanto a la atribucin de tal potestad a la Administracin

    Pblica correspondiente y a la tipificacin de infracciones y sanciones, establecindoseel procedimiento en las propias leyes sancionadoras o en su desarrollo reglamentario.

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    Ello resulta relevante y particularmente trascendental en relacin con las Entidades queintegran la Administracin Local, en el mbito local, las ordenanzas con una largatradicin histrica en materia sancionadora, son el instrumento adecuado para atender aesta finalidad y para proceder en el marco de sus competencias a una tipificacin de

    infracciones y sanciones; en este sentido, pese a la autorizada lnea doctrinal quesostiene que las ordenanzas locales, en tanto que normas dictadas por rganosrepresentativos de la voluntad popular, son el equivalente en el mbito local de lasLeyes estatales y autonmicas y tienen fuerza de Ley en dicho mbito, de modo que las

    prescripciones sancionadoras de las ordenanzas completen y adapten las previsionescontenidas en las correspondientes Leyes.

    El principio de seguridad jurdica exige que en todo momento exista un procedimientoque permita la salvaguardia del inters general mediante la sancin de aquellasconductas que estn legalmente tipificadas como infracciones administrativas.

    4. Catalogo de trmites y servicios.

    El procedimiento se desarrollar de acuerdo con el principio de acceso permanente. Aestos efectos, en cualquier momento del procedimiento, los interesados tienen derecho aconocer su estado de tramitacin y a acceder y obtener copias de los documentoscontenidos en el mismo.

    Con objeto de garantizar la transparencia en el procedimiento, la defensa del imputado yla de los intereses de otros posibles afectados, as como la eficacia de la propiaAdministracin, cada procedimiento sancionador que se tramite se formalizarsistemticamente, incorporando sucesiva y ordenadamente los documentos, testimonios,actuaciones, actos administrativos, notificaciones y dems diligencias que vayanapareciendo o se vayan realizando.

    Slo se podrn sancionar infracciones consumadas y respecto de conductas y hechosconstitutivos de infracciones administrativas delimitadas por normativa anterior a sucomisin y, en su caso, graduadas por las disposiciones reglamentarias de desarrollo.

    Tramites de un Procedimiento Sancionador:

    A) Iniciacin.

    Los procedimientos sancionadores se iniciarn siempre de oficio, por acuerdo delrgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior,peticin razonada de otros rganos o denuncia.

    B) Acuerdo de Iniciacin.La iniciacin de los procedimientos sancionadores se formalizarn con el contenidomnimo siguiente:

    a. Identificacin de la persona o personas presuntamente responsables.b. Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoacin del procedimiento, su

    posible calificacin y las sanciones que pudieran corresponder.

    c.

    Instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento.

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    d. rgano competente para la resolucin del expediente y norma que le atribuya talcompetencia.

    e. Medidas de carcter provisional que se hayan acordado.f. Indicacin del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y

    de los plazos para su ejercicio.

    El Acuerdo de Iniciacin se notificara al Inculpado

    C) Alegaciones.Las alegaciones en denuncia es el trmite a travs del cual el interesado deja constanciade su disconformidad con la denuncia formulada.

    D) Periodo de PruebaRecibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sealado, el Instructor podr acordarla apertura de un perodo de prueba, por un plazo no superior a treinta das ni inferior adiez das.

    E) Propuesta de ResolucinConcluida, en su caso, la prueba, el rgano instructor del procedimiento formular

    propuesta de resolucin en la que se fijarn de forma motivada los hechos,especificndose los que se consideren probados y su exacta calificacin jurdica, sedeterminar la infraccin que, en su caso, aqullos constituyan y la persona o personasque resulten responsables, especificndose la sancin que propone o bien se propondrla declaracin de no existencia de infraccin o responsabilidad.

    F) Resolucin.El rgano competente dictar resolucin que ser motivada y decidir todas lascuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento,incluirn la valoracin de las pruebas practicadas, y especialmente de aquellas queconstituyan los fundamentos bsicos de la decisin, fijarn los hechos y, en su caso, la

    persona o personas responsables, la infraccin o infracciones cometidas y la sancin osanciones que se imponen, o bien la declaracin de no existencia de infraccin oresponsabilidad.

    Las Resoluciones se notificaran a los interesados

    G) Recurso de Reposicin.

    Los actos administrativos que pongan fin a la va administrativa podrn ser recurridospotestativamente en reposicin ante el mismo rgano que los hubiera dictado o serimpugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo

    El recurso de reposicin de la Resolucin, es el trmite a travs del cual el sancionadodeja constancia de su disconformidad con la sancin impuesta.