DOCUMENTOS RECTORES DEL ÓRGANO - … · sustenta el funcionamiento del Órgano y la realización...

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COMPENDIO OFICIAL DOCUMENTOS RECTORES DEL ÓRGANO Septiembre de 2011

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COMPENDIO OFICIAL

DOCUMENTOS RECTORES DEL ÓRGANO

Septiembre de 2011

Índice Contenidos

Pág.

1. Constitución de la República de Cuba

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2. Ley No. 107/09 “De la Contraloría General de la República de Cuba”

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3. Reglamento de la Ley No. 107/09 “De la Contraloría General de la República de Cuba”

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4. Resolución No. 60/11 “Normas del Sistema de Control Interno”

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5. Declaración de los trabajadores de la Contraloría General de la República

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Nota Aclaratoria El presente Compendio Oficial contiene los Documentos Rectores de la Contraloría General de la República. Tiene como objetivo brindar la base legal sobre la cual se sustenta el funcionamiento del Órgano y la realización de las acciones de control en la República de Cuba, en aras de fomentar una cultura de prevención y control en las organizaciones y sociedad cubana actual.

Contraloría General de la República de Cuba 1 de septiembre de 2011

El anteproyecto de la Constituciónde la República, durante 1975 fuesometido a discusión pública dondeparticiparon más de 6 millones depersonas, y se formularon propues-tas que llevaron a modificar 60 delos artículos propuestos.

El 15 de febrero de 1976 se cele-bró un referendo en el que votó el98% de los electores, de los cualesel 97,7% lo hizo afirmativamente,alcanzando así su aprobación,mediante el voto libre, directo ysecreto de la inmensa mayoría deéstos.

El 24 de febrero de 1976, fue pro-clamada esta Constitución en actosolemne y público.

El 26 de junio de 1978, laAsamblea Nacional del PoderPopular en uso de sus facultadesconstitucionales, acordó reformar elartículo 10, inciso a) de laConstitución, a los efectos de queen lo sucesivo la Isla de Pinos pasa-ra a llamarse Isla de la Juventud.

El 12 de julio de 1992 fue aproba-da en sesión convocada al efecto,de la Asamblea Nacional del PoderPopular, la Ley de ReformaConstitucional encaminada a cum-plimentar las recomendaciones delIV Congreso del Partido Comunistade Cuba adoptadas como resultadodel debate público, abierto, francoy sereno con el pueblo, del llama-miento que lo convocó y que evi-denció, en lo concerniente a la acti-vidad de los organismos estatales,la necesidad de encontrar vías parahacer aún más representativasnuestras instituciones democráticasy, consecuentemente, adoptar deci-siones con vista a perfeccionar susestructuras, atribuciones y funcio-nes de dirección en sus diferentesinstancias; incluir precisiones sobrela gestión del gobierno en provin-cias y municipios; establecer nue-vas formas de elección de los dipu-tados a la Asamblea Nacional y delos delegados a las asambleas pro-vinciales, así como otras cuestionesde interés para la vida institucionaldel país.

GACETA OFICIALDE LA REPUBLICA DE CUBA

MINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA La Habana, Viernes 31 de Enero de 2003

AÑO CI Número 3

ASAMBLEA NACIONALDEL PODER POPULAR

________NOTA

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La Constitución también fue modi-ficada con el fin de garantizar yampliar el ejercicio de numerososderechos y libertades fundamenta-les y los derechos civiles y políticosde los ciudadanos y extranjeros.

El 10 de junio del 2002, el pueblode Cuba, en un proceso plebiscita-rio popular sin precedentes, puestode manifiesto tanto en la AsambleaExtraordinaria de las direccionesnacionales de las organizaciones demasas; como en actos y marchasrealizados el día 12 del propio mesde junio a todo lo largo y ancho delpaís, en los que participaron másde nueve millones de personas ypara la firma pública y voluntaria de8 198 237 electores durante losdías 15, 16 y 17 de ese mismo mesratificaron el contenido socialistade esta Constitución en respuesta alas manifestaciones injerencistas y

ofensivas del Presidente de losEstados Unidos de América, e inte-resaron de la Asamblea Nacionaldel Poder Popular reformarla, paradejar expresamente consignado elcarácter irrevocable del socialismoy del sistema político y social revo-lucionario por ella diseñado, asícomo que las relaciones económi-cas, diplomáticas y políticas conotro Estado no pueden ser negocia-das bajo agresión, amenaza o coer-ción de una potencia extranjera,ante lo cual el órgano supremo depoder del Estado, en sesión extraor-dinaria, convocada al efecto, adop-tó por unanimidad el Acuerdo No.V-74, por el que se aprobó la Ley deReforma Constitucional el 26 dejunio del 2002.

Comisión de Asuntos Constitucionalesy Jurídicos de la Asamblea Nacionaldel Poder Popular

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE CUBA

PREAMBULO

NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS,

herederos y continuadores del tra-bajo creador y de las tradiciones decombatividad, firmeza, heroísmo ysacrificio forjadas por nuestrosantecesores;

por los aborígenes que prefirieronmuchas veces el exterminio a lasumisión;

por los esclavos que se rebelaroncontra sus amos;

por los que despertaron la concien-cia nacional y el ansia cubana depatria y libertad;

por los patriotas que en 1868 inicia-ron las guerras de independencia con-tra el colonialismo español y los queen el último impulso de 1895 las lle-varon a la victoria de 1898, que lesfuera arrebatada por la intervención yocupación militar del imperialismoyanqui;

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por los obreros, campesinos, estu-diantes e intelectuales que lucha-ron durante más de cincuenta añoscontra el dominio imperialista, lacorrupción política, la falta de dere-chos y libertades populares, el des-empleo y la explotación impuestapor capitalistas y terratenientes;

por los que promovieron, integra-ron y desarrollaron las primerasorganizaciones de obreros y decampesinos, difundieron las ideassocialistas y fundaron los primerosmovimientos marxista y marxista-leninista;

por los integrantes de la vanguardiade la generación del centenario delnatalicio de Martí, que nutridos porsu magisterio nos condujeron a lavictoria revolucionaria popular deEnero;

por los que, con el sacrifico de susvidas, defendieron la Revolucióncontribuyendo a su definitiva con-solidación;

por los que masivamente cumplie-ron heroicas misiones internacio-nalistas;

GUIADOS

por el ideario de José Martí y lasideas político-sociales de Marx,Engels y Lenin;

APOYADOS

en el internacionalismo proletario,en la amistad fraternal, la ayuda, lacooperación y la solidaridad de lospueblos del mundo, especialmentelos de América Latina y del Caribe;

DECIDIDOS

a llevar adelante la Revolucióntriunfadora del Moncada y delGranma, de la Sierra y de Girónencabezada por Fidel Castro que,sustentada en la más estrecha uni-dad de todas las fuerzas revolucio-narias y del pueblo, conquistó laplena independencia nacional,estableció el poder revolucionario,realizó las transformaciones demo-cráticas, inició la construcción delsocialismo y, con el PartidoComunista al frente, la continúacon el objetivo final de edificar lasociedad comunista;

CONSCIENTES

de que los regímenes sustentadosen la explotación del hombre por elhombre determinan la humillaciónde los explotados y la degradaciónde la condición humana de losexplotadores;

de que sólo en el socialismo y elcomunismo, cuando el hombre hasido liberado de todas las formas deexplotación: de la esclavitud, de laservidumbre y del capitalismo, sealcanza la entera dignidad del serhumano; y de que nuestraRevolución elevó la dignidad de lapatria y del cubano a superior altura;

DECLARAMOS

nuestra voluntad de que la ley deleyes de la República esté presididapor este profundo anhelo, al finlogrado, de José Martí:

"Yo quiero que la ley primera denuestra República sea el culto de

los cubanos a la dignidad plena delhombre";

ADOPTAMOS

por nuestro voto libre, mediantereferendo, la siguiente:

CONSTITUCION

CAPITULO I

FUNDAMENTOS POLITICOS,SOCIALES Y ECONOMICOS

DEL ESTADO

ARTICULO 1.-Cuba es un Estadosocialista de trabajadores, indepen-diente y soberano, organizado contodos y para el bien de todos, comorepública unitaria y democrática,para el disfrute de la libertad políti-ca, la justicia social, el bienestarindividual y colectivo y la solidari-dad humana.

ARTICULO 2.-El nombre del Estadocubano es República de Cuba, elidioma oficial es el español y sucapital es la ciudad de La Habana.

ARTICULO 3.-En la República deCuba la soberanía reside en el pue-blo, del cual dimana todo el poderdel Estado. Ese poder es ejercidodirectamente o por medio de lasAsambleas del Poder Popular ydemás órganos del Estado que deellas se derivan, en la forma y segúnlas normas fijadas por laConstitución y las leyes. Todos losciudadanos tienen el derecho decombatir por todos los medios,incluyendo la lucha armada, cuan-do no fuera posible otro recurso,contra cualquiera que intente derri-

bar el orden político, social y econó-mico establecido por estaConstitución. El socialismo y el sis-tema político y social revolucionarioestablecido en esta Constitución,probado por años de heroica resis-tencia frente a las agresiones detodo tipo y la guerra económica delos gobiernos de la potencia impe-rialista más poderosa que ha existi-do y habiendo demostrado su capa-cidad de transformar el país y crearuna sociedad enteramente nueva yjusta, es irrevocable, y Cuba no vol-verá jamás al capitalismo.

ARTICULO 4.-Los símbolos nacio-nales son los que han presidido pormás de cien años las luchas cuba-nas por la independencia, por losderechos del pueblo y por el progre-so social: la bandera de la estrellasolitaria; el himno de Bayamo; elescudo de la palma real.

ARTICULO 5.-El Partido Comunistade Cuba, martiano y marxista-leni-nista, vanguardia organizada de lanación cubana, es la fuerza dirigen-te superior de la sociedad y delEstado, que organiza y orienta losesfuerzos comunes hacia los altosfines de la construcción del socia-lismo y el avance hacia la sociedadcomunista.

ARTICULO 6.-La Unión de JóvenesComunistas, organización de lajuventud cubana de avanzada,cuenta con el reconocimiento y elestímulo del Estado en su funciónprimordial de promover la participa-ción activa de las masas juvenilesen las tareas de la edificaciónsocialista y de preparar adecuada-mente a los jóvenes como ciudada-

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nos conscientes y capaces de asu-mir responsabilidades cada díamayores en beneficio de nuestrasociedad.

ARTICULO 7.-El Estado socialistacubano reconoce y estimula a lasorganizaciones de masas y sociales,surgidas en el proceso histórico delas luchas de nuestro pueblo, queagrupan en su seno a distintos sec-tores de la población, representansus intereses específicos y losincorporan a las tareas de la edifi-cación, consolidación y defensa dela sociedad socialista.

ARTICULO 8.-El Estado reconoce,respeta y garantiza la libertad reli-giosa. En la República de Cuba,las instituciones religiosas estánseparadas del Estado. Las distin-tas creencias y religiones gozan deigual consideración.

ARTICULO 9.-El Estado:

a) realiza la voluntad del pueblo tra-bajador y

— encauza los esfuerzos de la naciónen la construcción del socialismo;

— mantiene y defiende la integri-dad y la soberanía de la patria;

— garantiza la libertad y la dignidadplena del hombre, el disfrute de susderechos, el ejercicio y cumplimien-to de sus deberes y el desarrollointegral de su personalidad;

— afianza la ideología y las normasde convivencia y de conducta pro-pias de la sociedad libre de la explo-tación del hombre por el hombre;

— protege el trabajo creador delpueblo y la propiedad y la riquezade la nación socialista;

— dirige planificadamente la eco-nomía nacional;

— asegura el avance educacional,científico, técnico y cultural delpaís;

b) como Poder del pueblo, en servi-cio del propio pueblo, garantiza

— que no haya hombre o mujer, encondiciones de trabajar, que notenga oportunidad de obtener unempleo con el cual pueda contribuira los fines de la sociedad y a lasatisfacción de sus propias necesi-dades;

— que no haya persona incapacita-da para el trabajo que no tengamedios decorosos de subsistencia;

— que no haya enfermo que notenga atención médica;

— que no haya niño que no tengaescuela, alimentación y vestido;

— que no haya joven que no tengaoportunidad de estudiar;

— que no haya persona que notenga acceso al estudio, la cultura yel deporte;

c) trabaja por lograr que no hayafamilia que no tenga una viviendaconfortable.

ARTICULO 10.-Todos los órganosdel Estado, sus dirigentes, funcio-narios y empleados, actúan dentro

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de los límites de sus respectivascompetencias y tienen la obligaciónde observar estrictamente la legali-dad socialista y velar por su respetoen la vida de toda la sociedad.

ARTICULO 11.-El Estado ejerce susoberanía:

a) sobre todo el territorio nacional,integrado por la Isla de Cuba, laIsla de la Juventud, las demásislas y cayos adyacentes, las aguasinteriores y el mar territorial en laextensión que fija la ley y el espa-cio aéreo que sobre éstos seextiende;

b) sobre el medio ambiente y losrecursos naturales del país;

c) sobre los recursos naturales,tanto vivos como no vivos, de lasaguas, el lecho y el subsuelo de lazona económica marítima de laRepública, en la extensión que fijala ley, conforme a la práctica inter-nacional.

La República de Cuba repudia yconsidera ilegales y nulos los trata-dos, pactos o concesiones concerta-dos en condiciones de desigualdado que desconocen o disminuyen susoberanía y su integridad territorial.

Las relaciones económicas, diplomá-ticas y políticas con cualquier otroEstado no podrán ser jamás negocia-das bajo agresión, amenaza o coer-ción de una potencia extranjera.

ARTICULO 12.-La República deCuba hace suyos los principiosantiimperialista e internacionalis-tas, y

a) ratifica su aspiración de pazdigna, verdadera y válida para todoslos Estados, grandes y pequeños,débiles y poderosos, asentada en elrespeto a la independencia y sobe-ranía de los pueblos y el derecho ala autodeterminación;

b) funda sus relaciones internacio-nales en los principios de igualdadde derechos, libre determinación delos pueblos, integridad territorial,independencia de los Estados, lacooperación internacional en bene-ficio e interés mutuo y equitativo, elarreglo pacifico de controversias enpie de igualdad y respeto y losdemás principios proclamados en laCarta de las Naciones Unidas y enotros tratados internacionales de loscuales Cuba sea parte;

c) reafirma su voluntad de integra-ción y colaboración con los paísesde América Latina y del Caribe,cuya identidad común y necesidadhistórica de avanzar juntos hacia laintegración económica y políticapara lograr la verdadera indepen-dencia, nos permitiría alcanzar ellugar que nos corresponde en elmundo;

ch) propugna la unidad de todos lospaíses del Tercer Mundo, frente a lapolítica imperialista y neocolonialis-ta que persigue la limitación o sub-ordinación de la soberanía de nues-tros pueblos y agravar las condicio-nes económicas de explotación yopresión de las naciones subdesa-rrolladas;

d) condena al imperialismo, promo-tor y sostén de todas las manifesta-ciones fascistas, colonialistas, neo-

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colonialistas y racistas, como la prin-cipal fuerza de agresión y de guerray el peor enemigo de los pueblos;

e) repudia la intervención directa oindirecta en los asuntos internos oexternos de cualquier Estado y, portanto, la agresión armada, el blo-queo económico, así como cual-quier otra forma de coerción econó-mica o política, la violencia físicacontra personas residentes en otrospaíses, u otro tipo de injerencia yamenaza a la integridad de losEstados y de los elementos políti-cos, económicos y culturales de lasnaciones;

f) rechaza la violación del derechoirrenunciable y soberano de todoEstado a regular el uso y los benefi-cios de las telecomunicaciones ensu territorio, conforme a la prácticauniversal y a los convenios interna-cionales que ha suscrito;

g) califica de delito internacional laguerra de agresión y de conquista,reconoce la legitimidad de lasluchas por la liberación nacional,así como la resistencia armada a laagresión, y considera su deberinternacionalista solidarizarse conel agredido y con los pueblos quecombaten por su liberación y auto-determinación;

h) basa sus relaciones con los paí-ses que edifican el socialismo en laamistad fraternal, la cooperación yla ayuda mutua, asentadas en losobjetivos comunes de la construc-ción de la nueva sociedad;

i) mantiene relaciones de amistadcon los países que, teniendo un

régimen político, social y económi-co diferente, respetan su soberanía,observan las normas de con viven-cia entre los Estados, se atienen alos principios de mutuas convenien-cias y adoptan una actitud recípro-ca con nuestro país.

ARTICULO 13.-La República deCuba concede asilo a los persegui-dos por sus ideales o luchas por losderechos democráticos, contra elimperialismo, el fascismo, el colo-nialismo y el neocolonialismo; con-tra la discriminación y el racismo;por la liberación nacional; por losderechos y reivindicaciones de lostrabajadores, campesinos y estu-diantes; por sus actividades políti-cas, científicas, artísticas y litera-rias progresistas, por el socialismo yla paz.

ARTICULO 14.-En la República deCuba rige el sistema de economíabasado en la propiedad socialistade todo el pueblo sobre los mediosfundamentales de producción y enla supresión de la explotación delhombre por el hombre.

También rige el principio de distribu-ción socialista "de cada cual segúnsu capacidad, a cada cual según sutrabajo". La ley establece las regula-ciones que garantizan el efectivocumplimiento de este principio.

ARTICULO 15.-Son de propiedadestatal socialista de todo el pueblo:a) las tierras que no pertenecen alos agricultores pequeños o coope-rativas integradas por éstos, el sub-suelo, las minas, los recursos natu-rales tanto vivos como no vivos den-tro de la zona económica marítima

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de la República, los bosques, lasaguas y las vías de comunicación;

b) los centrales azucareros, lasfábricas, los medios fundamentalesde transporte, y cuantas empresas,bancos e instalaciones han sidonacionalizados y expropiados a losimperialistas, latifundistas y bur-gueses, así como las fábricas,empresas e instalaciones económi-cas y centros científicos, sociales,culturales y deportivos construidos,fomentados o adquiridos por elEstado y los que en el futuro cons-truya, fomente o adquiera.

Estos bienes no pueden trasmitirseen propiedad a personas naturales ojurídicas, salvo los casos excepcio-nales en que la trasmisión parcial ototal de algún objetivo económicose destine a los fines del desarrollodel país y no afecten los fundamen-tos políticos, sociales y económicosdel Estado, previa aprobación delConsejo de Ministros o su ComitéEjecutivo.

En cuanto a la trasmisión de otrosderechos sobre estos bienes aempresas estatales y otras entida-des autorizadas, para el cumpli-miento de sus fines, se actuará con-forme a lo previsto en la ley.

ARTICULO 16.-El Estado organiza,dirige y controla la actividad econó-mica nacional conforme a un planque garantice el desarrollo progra-mado del país, a fin de fortalecer elsistema socialista, satisfacer cadavez mejor las necesidades materia-les y culturales de la sociedad y losciudadanos, promover el desenvol-

vimiento de la persona humana y desu dignidad, el avance y la seguri-dad del país.

En la elaboración y ejecución de losprogramas de producción y desarro-llo participan activa y consciente-mente los trabajadores de todas lasramas de la economía y de lasdemás esferas de la vida social.

ARTICULO 17.-El Estado administradirectamente los bienes que integranla propiedad socialista de todo elpueblo; o podrá crear y organizarempresas y entidades encargadas desu administración, cuya estructura,atribuciones, funciones y el régimende sus relaciones son regulados porla ley. Estas empresas y entidadesresponden de sus obligaciones sólocon sus recursos financieros, dentrode las limitaciones establecidas porla ley. El Estado no responde de lasobligaciones contraídas por lasempresas, entidades u otras perso-nas jurídicas y éstas tampoco res-ponden de las de aquél.

ARTICULO 18.-El Estado dirige ycontrola el comercio exterior. La leyestablece las instituciones y autori-dades estatales facultadas para:

— crear empresas de comercioexterior;

— normar y regular las operacionesde exportación e importación; y

— determinar las personas natura-les o jurídicas con capacidad legalpara realizar dichas operaciones deexportación e importación y concer-tar convenios comerciales.

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ARTICULO 19.-El Estado reconocela propiedad de los agricultorespequeños sobre las tierras quelegalmente les pertenecen y losdemás bienes inmuebles y mueblesque les resulten necesarios para laexplotación a que se dedican, con-forme a lo que establece la ley.

Los agricultores pequeños, previaautorización del organismo estatalcompetente y el cumplimiento delos demás requisitos legales, pue-den incorporar sus tierras única-mente a cooperativas de producciónagropecuaria. Además pueden ven-derlas, permutarlas o trasmitirlaspor otro título al Estado y a coope-rativas de producción agropecuariao a agricultores pequeños en loscasos, formas y condiciones queestablece la ley, sin perjuicio delderecho preferente del Estado a suadquisición, mediante el pago de sujusto precio. Se prohíbe el arrenda-miento, la aparcería, los préstamoshipotecarios y cualquier acto queimplique gravamen o cesión a parti-culares de los derechos emanadosde la propiedad de los agricultorespequeños sobre sus tierras. ElEstado apoya la producción indivi-dual de los agricultores pequeñosque contribuyen a la economíanacional.

ARTICULO 20.-Los agricultorespequeños tienen derecho a asociar-se entre sí, en la forma y con losrequisitos que establece la ley,tanto a los fines de la producciónagropecuaria como a los de obten-ción de créditos y servicios estata-les. Se autoriza la organización decooperativas de producción agrope-

cuaria en los casos y en la formaque la ley establece. Esta propiedadcooperativa es reconocida por elEstado y constituye una formaavanzada y eficiente de producciónsocialista. Las cooperativas de pro-ducción agropecuaria administran,poseen, usan y disponen de losbienes de su propiedad, de acuerdocon lo establecido en la ley y en susreglamentos. Las tierras de las coo-perativas no pueden ser embarga-das ni gravadas y su propiedadpuede ser transferida a otras coope-rativas o al Estado, por las causas ysegún el procedimiento establecidoen la ley.

El Estado brinda todo el apoyo posi-ble a esta forma de producciónagropecuaria.

ARTICULO 21.-Se garantiza la pro-piedad personal sobre los ingresos yahorros procedentes del trabajo pro-pio, sobre la vivienda que se poseacon justo título de dominio y losdemás bienes y objetos que sirvenpara la satisfacción de las necesi-dades materiales y culturales de lapersona.

Asimismo se garantiza la propiedadsobre los medios e instrumentos detrabajo personal o familiar, los queno pueden ser utilizados para laobtención de ingresos provenientesde la explotación del trabajo ajeno.

La ley establece la cuantía en queson embargables los bienes de pro-piedad personal.

ARTICULO 22.-El Estado reconocela propiedad de las organizaciones

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políticas, de masas y sociales sobrelos bienes destinados al cumpli-miento de sus fines.

ARTICULO 23.-El Estado reconocela propiedad de las empresas mix-tas, sociedades y asociaciones eco-nómicas que se constituyen confor-me a la ley.

El uso, disfrute y disposición de losbienes pertenecientes al patrimoniode las entidades anteriores se rigenpor lo establecido en la ley y los tra-tados, así como por los estatutos yreglamentos propios por los que segobiernan.

ARTICULO 24.-El Estado reconoceel derecho de herencia sobre lavivienda de dominio propio y demásbienes de propiedad personal.

La tierra y los demás bienes vincu-lados a la producción que integranla propiedad de los agricultorespequeños son heredables y sólo seadjudican a aquellos herederos quetrabajan la tierra, salvo las excep-ciones y según el procedimientoque establece la ley.

La ley fija los casos, las condicio-nes y la forma en que los bienes depropiedad cooperativa podrán serheredables.

ARTICULO 25.-Se autoriza laexpropiación de bienes, por razonesde utilidad pública o interés socialy con la debida indemnización.

La ley establece el procedimientopara la expropiación y las basespara determinar su utilidad y nece-sidad, así como la forma de la

indemnización, considerando losintereses y las necesidades econó-micas y sociales del expropiado.

ARTICULO 26.-Toda persona quesufriere daño o perjuicio causadoindebidamente por funcionarios oagentes del Estado con motivo delejercicio de las funciones propiasde sus cargos, tiene derecho areclamar y obtener la correspon-diente reparación o indemnizaciónen la forma que establece la ley.

ARTICULO 27.-El Estado protege elmedio ambiente y los recursosnaturales del país.

Reconoce su estrecha vinculacióncon el desarrollo económico y socialsostenible para hacer más racionalla vida humana y asegurar la super-vivencia, el bienestar y la seguridadde las generaciones actuales y futu-ras. Corresponde a los órganos com-petentes aplicar esta política.

Es deber de los ciudadanos contri-buir a la protección del agua, laatmósfera, la conservación delsuelo, la flora, la fauna y todo elrico potencial de la naturaleza.

CAPITULO II

CIUDADANIA

ARTICULO 28.-La ciudadaníacubana se adquiere por nacimientoo por naturalización.

ARTICULO 29.-Son ciudadanoscubanos por nacimiento:

a) los nacidos en el territorio nacio-nal, con excepción de los hijos de

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extranjeros que se encuentren alservicio de su gobierno o de orga-nismos internacionales. La ley esta-blece los requisitos y las formalida-des para el caso de los hijos de losextranjeros residentes no perma-nentes en el país;

b) los nacidos en el extranjero depadre o madre cubanos, que sehallen cumpliendo misión oficial;

c) los nacidos en el extranjero depadre o madre cubanos, previo elcumplimiento de las formalidadesque la ley señala;

ch) los nacidos fuera del territorionacional, de padre o madre natura-les de la República de Cuba quehayan perdido la ciudadanía cuba-na, siempre que la reclamen en laforma que señala la ley;

d) los extranjeros que por méritosexcepcionales alcanzados en lasluchas por la liberación de Cubafueron considerados ciudadanoscubanos por nacimiento.

ARTICULO 30.-Son ciudadanoscubanos por naturalización:

a) los extranjeros que adquieren laciudadanía de acuerdo con lo esta-blecido en la ley;

b) los que hubiesen servido a lalucha armada contra la tiraníaderrocada el primero de enero de1959, siempre que acrediten esacondición en la forma legalmenteestablecida;

c) los que habiendo sido privadosarbitrariamente de su ciudadanía

de origen obtengan la cubana poracuerdo expreso del Consejo deEstado.

ARTICULO 31.-Ni el matrimonio nisu disolución afectan la ciudadaníade los cónyuges o de sus hijos.

ARTICULO 32.-Los cubanos nopodrán ser privados de su ciudada-nía, salvo por causas legalmenteestablecidas. Tampoco podrán serprivados del derecho a cambiar deésta.

No se admitirá la doble ciudadanía.En consecuencia, cuando seadquiera una ciudadanía extranjera,se perderá la cubana.

La ley establece el procedimiento aseguir para la formalización de lapérdida de la ciudadanía y las auto-ridades facultadas para decidirlo.

ARTICULO 33.-La ciudadaníacubana podrá recobrarse en loscasos y en la forma que prescribe laley.

CAPITULO III

EXTRANJERIA

ARTICULO 34.-Los extranjeros resi-dentes en el territorio de la Repúblicase equiparan a los cubanos:

— en la protección de sus personasy bienes;

— en el disfrute de los derechos yel cumplimiento de los deberesreconocidos en esta Constitución,bajo las condiciones y con las limi-taciones que la ley fija;

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— en la obligación de observar laConstitución y la ley;

— en la obligación de contribuir alos gastos públicos en la forma y lacuantía que la ley establece;

— en la sumisión a la jurisdicción yresoluciones de los tribunales dejusticia y autoridades de laRepública.

La ley establece los casos y la formaen que los extranjeros pueden serexpulsados del territorio nacional y lasautoridades facultadas para decidirlo.

CAPITULO IV

FAMILIA

ARTICULO 35.-El Estado protege lafamilia, la maternidad y el matrimonio.

El Estado reconoce en la familia lacélula fundamental de la sociedad y leatribuye responsabilidades y funcio-nes esenciales en la educación y for-mación de las nuevas generaciones.

ARTICULO 36.-El matrimonio es launión voluntariamente concertadade un hombre y una mujer con apti-tud legal para ello, a fin de hacervida en común. Descansa en laigualdad absoluta de derechos ydeberes de los cónyuges, los quedeben atender al mantenimientodel hogar y a la formación integralde los hijos mediante el esfuerzocomún, de modo que éste resultecompatible con el desarrollo de lasactividades sociales de ambos.

La ley regula la formalización, reco-nocimiento y disolución del matri-

monio y los derechos y obligacionesque de dichos actos se derivan.

ARTICULO 37.-Todos los hijos tie-nen iguales derechos, sean habidosdentro o fuera del matrimonio.

Está abolida toda calificación sobrela naturaleza de la filiación.

No se consignará declaración algu-na diferenciando los nacimientos,ni sobre el estado civil de los padresen las actas de inscripción de loshijos, ni en ningún otro documentoque haga referencia a la filiación.

El Estado garantiza mediante losprocedimientos legales adecuadosla determinación y el reconocimien-to de la paternidad.

ARTICULO 38.-Los padres tienen eldeber de dar alimentos a sus hijos yasistirlos en la defensa de sus legíti-mos intereses y en la realización desus justas aspiraciones; así como elde contribuir activamente a su edu-cación y formación integral comociudadanos útiles y preparados parala vida en la sociedad socialista.

Los hijos, a su vez, están obligadosa respetar y ayudar a sus padres.

CAPITULO V

EDUCACION Y CULTURA

ARTICULO 39.-El Estado orienta,fomenta y promueve la educación,la cultura y las ciencias en todassus manifestaciones.

En su política educativa y cultural seatiene a los postulados siguientes:

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a) fundamenta su política educa-cional y cultural en los avances dela ciencia y la técnica, el ideariomarxista y martiano, la tradiciónpedagógica progresista cubana y launiversal;

b) la enseñanza es función delEstado y es gratuita. Se basa en lasconclusiones y aportes de la cienciay en la relación más estrecha delestudio con la vida, el trabajo y laproducción. El Estado mantiene unamplio sistema de becas para losestudiantes y proporciona múltiplesfacilidades de estudio a los trabaja-dores a fin de que puedan alcanzarlos más altos niveles posibles deconocimientos y habilidades. La leyprecisa la integración y estructuradel sistema nacional de enseñanza,así como el alcance de la obligatorie-dad de estudiar y define la prepara-ción general básica que, como míni-mo, debe adquirir todo ciudadano;

c) promover la educación patrióticay la formación comunista de lasnuevas generaciones y la prepara-ción de los niños, jóvenes y adultospara la vida social. Para realizareste principio se combinan la edu-cación general y las especializadasde carácter científico, técnico oartístico, con el trabajo, la investi-gación para el desarrollo, la educa-ción física, el deporte y la participa-ción en actividades políticas, socia-les y de preparación militar;

ch) es libre la creación artísticasiempre que su contenido no seacontrario a la Revolución.

Las formas de expresión en el arteson libres;

d) el Estado, a fin de elevar la cul-tura del pueblo, se ocupa de fomen-tar y desarrollar la educación artís-tica, la vocación para la creación yel cultivo del arte y la capacidadpara apreciarlo;

e) la actividad creadora e investigati-va en la ciencia es libre. El Estadoestimula y viabiliza la investigación yprioriza la dirigida a resolver los pro-blemas que atañen al interés de lasociedad y al beneficio del pueblo;

f) el Estado propicia que los trabaja-dores se incorporen a la labor cientí-fica y al desarrollo de la ciencia;

g) el Estado orienta, fomenta y pro-mueve la cultura física y el deporteen todas sus manifestaciones comomedio de educación y contribucióna la formación integral de los ciuda-danos;

h) el Estado defiende la identidadde la cultura cubana y vela por laconservación del patrimonio culturaly la riqueza artística e histórica de lanación. Protege los monumentosnacionales y los lugares notables porsu belleza natural o por su reconoci-do valor artístico o histórico;

i) el Estado promueve la participa-ción de los ciudadanos a través delas organizaciones de masas y socia-les del país en la realización de supolítica educacional y cultural.

ARTICULO 40.-La niñez y la juven-tud disfrutan de particular protec-ción por parte del Estado y la socie-dad. La familia, la escuela, losórganos estatales y las organizacio-nes de masas y sociales tienen el

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deber de prestar especial atencióna la formación integral de la niñez yla juventud.

CAPITULO VI

IGUALDAD

ARTICULO 41.-Todos los ciudada-nos gozan de iguales derechos yestán sujetos a iguales deberes.

ARTICULO 42.-La discriminaciónpor motivo de raza, color de la piel,sexo, origen nacional, creenciasreligiosas y cualquier otra lesiva a ladignidad humana está proscrita y essancionada por la ley.

Las instituciones del Estado educana todos, desde la más tempranaedad, en el principio de la igualdadde los seres humanos.

ARTICULO 43.-El Estado consagrael derecho conquistado por laRevolución de que los ciudadanos,sin distinción de raza, color de lapiel, sexo, creencias religiosas, ori-gen nacional y cualquier otra lesivaa la dignidad humana:

— tienen acceso, según méritos ycapacidades, a todos los cargos yempleos del Estado, de laAdministración Pública y de la pro-ducción y prestación de servicios;

— ascienden a todas las jerarquíasde las fuerzas armadas revoluciona-rias y de la seguridad y orden inte-rior, según méritos y capacidades;

— perciben salario igual por traba-jo igual;

— disfrutan de la enseñanza entodas las instituciones docentes delpaís, desde la escuela primariahasta las universidades, que son lasmismas para todos;

— reciben asistencia en todas lasinstituciones de salud;

— se domicilian en cualquier sec-tor, zona o barrio de las ciudades yse alojan en cualquier hotel;

— son atendidos en todos los res-taurantes y demás establecimientosde servicio público;

— usan, sin separaciones, lostransportes marítimos, ferroviarios,aéreos y automotores;

— disfrutan de los mismos bal-nearios, playas, parques, círcu-los sociales y demás centrosBdecultura, deportes, recreación ydescanso.

ARTICULO 44.-La mujer y el hom-bre gozan de iguales derechos en loeconómico, político, cultural, socialy familiar.

El Estado garantiza que se ofrezcana la mujer las mismas oportunida-des y posibilidades que al hombre,a fin de lograr su plena participa-ción en el desarrollo del país.

El Estado organiza institucionestales como círculos infantiles,seminternados e internados escola-res, casas de atención a ancianos yservicios que facilitan a la familiatrabajadora el desempeño de susresponsabilidades.

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Al velar por su salud y por una sanadescendencia, el Estado concede ala mujer trabajadora licencia retri-buida por maternidad, antes y des-pués del parto, y opciones laboralestemporales compatibles con su fun-ción materna.

El Estado se esfuerza por crear todaslas condiciones que propicien la rea-lización del principio de igualdad.

CAPITULO VII

DERECHOS, DEBERES Y

GARANTIAS FUNDAMENTALES

ARTICULO 45.-El trabajo en lasociedad socialista es un derecho,un deber y un motivo de honor paracada ciudadano.

El trabajo es remunerado conformea su calidad y cantidad; al propor-cionarlo se atienden las exigenciasde la economía y la sociedad, laelección del trabajador y su aptitudy calificación; lo garantiza el siste-ma económico socialista, que pro-picia el desarrollo económico ysocial, sin crisis, y que con ello haeliminado el desempleo y borradopara siempre el paro estacional lla-mado "tiempo muerto" Se reconoceel trabajo voluntario, no remunera-do, realizado en beneficio de todala sociedad, en las actividadesindustriales, agrícolas, técnicas,artísticas y de servicio, como forma-dor de la conciencia comunista denuestro pueblo. Cada trabajadorestá en el deber de cumplir cabal-mente las tareas que le correspon-den en su empleo.

ARTICULO 46.-Todo el que trabajatiene derecho al descanso, que segarantiza por la jornada laboral deocho horas, el descanso semanal ylas vacaciones anuales pagadas. ElEstado fomenta el desarrollo de ins-talaciones y planes vacacionales.

ARTICULO 47.-Mediante el sistemade seguridad social, el Estadogarantiza la protección adecuada atodo trabajador impedido por suedad, invalidez o enfermedad. Encaso de muerte del trabajadorgarantiza similar protección a sufamilia.

ARTICULO 48.-El Estado protege,mediante la asistencia social, a losancianos sin recursos ni amparo y acualquier persona no apta para tra-bajar que carezca de familiares encondiciones de prestarle ayuda.

ARTICULO 49.-El Estado garantizael derecho a la protección, seguri-dad e higiene del trabajo, mediantela adopción de medidas adecuadaspara la prevención de accidentes yenfermedades profesionales. El quesufre un accidente en el trabajo ocontrae una enfermedad profesionaltiene derecho a la atención médicay a subsidio o jubilación en loscasos de incapacidad temporal opermanente para el trabajo.

ARTICULO 50.-Todos tienen dere-cho a que se atienda y proteja susalud. El Estado garantiza estederecho:

— con la prestación de la asistenciamédica y hospitalaria gratuita,mediante la red de instalaciones de

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servicio médico rural, de los policlí-nicos, hospitales, centros profilácti-cos y de tratamiento especializado;

— con la prestación de asistenciaestomatológica gratuita;

— con el desarrollo de los planes dedivulgación sanitaria y de educa-ción para la salud, exámenes médi-cos periódicos, vacunación generaly otras medidas preventivas de lasenfermedades. En estos planes yactividades coopera toda la pobla-ción a través de las organizacionesde masas y sociales.

ARTICULO 51.-Todos tienen dere-cho a la educación. Este derechoestá garantizado por el amplio y gra-tuito sistema de escuelas, seminter-nados, internados y becas, en todoslos tipos y niveles de enseñanza, ypor la gratuidad del material esco-lar, lo que proporciona a cada niñoy joven, cualquiera que sea la situa-ción económica de su familia, laoportunidad de cursar estudios deacuerdo con sus aptitudes, las exi-gencias sociales y las necesidadesdel desarrollo económico-social.Los hombres y mujeres adultos tie-nen asegurado este derecho, en lasmismas condiciones de gratuidad ycon facilidades específicas que laley regula, mediante la educaciónde adultos, la enseñanza técnica yprofesional, la capacitación laboralen empresas y organismos delEstado y los cursos de educaciónsuperior para los trabajadores.

ARTICULO 52.-Todos tienen dere-cho a la educación física, al depor-te y a la recreación.

El disfrute de este derecho estágarantizado por la inclusión de laenseñanza y práctica de la educa-ción física y el deporte en los pla-nes de estudio del sistema nacionalde educación; y por la amplitud dela instrucción y los medios puestosa disposición del pueblo, que facili-tan la práctica masiva del deporte yla recreación.

ARTICULO 53.-Se reconoce a losciudadanos libertad de palabra yprensa conforme a los fines de lasociedad socialista. Las condicio-nes materiales para su ejercicioestán dadas por el hecho de que laprensa, la radio, la televisión, elcine y otros medios de difusiónmasiva son de propiedad estatal osocial y no pueden ser objeto, enningún caso, de propiedad privada,lo que asegura su uso al servicioexclusivo del pueblo trabajador ydel interés de la sociedad.

La ley regula el ejercicio de estaslibertades.

ARTICULO 54.-Los derechos dereunión, manifestación y asociaciónson ejercidos por los trabajadores,manuales e intelectuales, los cam-pesinos, las mujeres, los estudian-tes y demás sectores del pueblo tra-bajador, para lo cual disponen delos medios necesarios a tales fines.Las organizaciones de masas ysociales disponen de todas las faci-lidades para el desenvolvimiento dedichas actividades en las que susmiembros gozan de la más amplialibertad de palabra y opinión, basa-das en el derecho irrestricto a la ini-ciativa y a la crítica.

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ARTICULO 55.-El Estado, que reco-noce, respeta y garantiza la libertadde conciencia y de religión, recono-ce, respeta y garantiza a la vez lalibertad de cada ciudadano de cam-biar de creencias religiosas o notener ninguna, y a profesar, dentrodel respeto a la ley, el culto religio-so de su preferencia.

La ley regula las relaciones del Estadocon las instituciones religiosas.

ARTICULO 56.-El domicilio esinviolable. Nadie puede penetrar enel ajeno contra la voluntad delmorador, salvo en los casos previs-tos por la ley.

ARTICULO 57.-La correspondenciaes inviolable. Sólo puede ser ocupa-da, abierta y examinada en loscasos previstos por la ley. Se guar-dará secreto de los asuntos ajenosal hecho que motivare el examen.

El mismo principio se observará conrespecto a las comunicaciones cable-gráficas, telegráficas y telefónicas.

ARTICULO 58.-La libertad e invio-labilidad de su persona estángarantizadas a todos los que resi-den en el territorio nacional.

Nadie puede ser detenido sino enlos casos, en la forma y con lasgarantías que prescriben las leyes.

El detenido o preso es inviolable ensu integridad personal.

ARTICULO 59.-Nadie puede serencausado ni condenado sino portribunal competente en virtud deleyes anteriores al delito y con las

formalidades y garantías que éstasestablecen.

Todo acusado tiene derecho a ladefensa.

No se ejercerá violencia ni coacciónde clase alguna sobre las personaspara forzarlas a declarar.

Es nula toda declaración obtenidacon infracción de este precepto ylos responsables incurrirán en lassanciones que fija la ley.

ARTICULO 60.-La confiscación debienes se aplica sólo como sanciónpor las autoridades, en los casos ypor los procedimientos que deter-mina la ley.

ARTICULO 61.-Las leyes penalestienen efecto retroactivo cuandosean favorables al encausado o san-cionado. Las demás leyes no tienenefecto retroactivo a menos que enlas mismas se disponga lo contrariopor razón de interés social o utili-dad pública.

ARTICULO 62.-Ninguna de laslibertades reconocidas a los ciuda-danos puede ser ejercida contra loestablecido en la Constitución y lasleyes, ni contra la existencia y finesdel Estado socialista, ni contra ladecisión del pueblo cubano deconstruir el socialismo y el comu-nismo. La infracción de este princi-pio es punible.

ARTICULO 63.-Todo ciudadano tienederecho a dirigir quejas y peticionesa las autoridades y a recibir la aten-ción o respuestas pertinentes y enplazo adecuado, conforme a la ley.

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ARTICULO 64.-Es deber de cadauno cuidar la propiedad pública ysocial, acatar la disciplina del tra-bajo, respetar los derechos de losdemás, observar las normas de con-vivencia socialista y cumplir losdeberes cívicos y sociales.

ARTICULO 65.-La defensa de lapatria socialista es el más grandehonor y el deber supremo de cadacubano.

La ley regula el servicio militar quelos cubanos deben prestar.

La traición a la patria es el másgrave de los crímenes; quien lacomete está sujeto a las más seve-ras sanciones.

ARTICULO 66.-El cumplimientoestricto de la Constitución y de lasleyes es deber inexcusable de todos.

CAPITULO VIII

ESTADO DE EMERGENCIA

ARTICULO 67.-En caso o ante lainminencia de desastres naturales ocatástrofes u otras circunstanciasque por su naturaleza, proporción oentidad afecten el orden interior, laseguridad del país o la estabilidaddel Estado, el Presidente delConsejo de Estado puede declararel estado de emergencia en todo elterritorio nacional o en una parte deél, y durante su vigencia disponer lamovilización de la población.

La ley regula la forma en que sedeclara el estado de emergencia,sus efectos y su terminación.

Igualmente determina los derechosy deberes fundamentales reconoci-dos por la Constitución, cuyo ejerci-cio debe ser regulado de maneradiferente durante la vigencia delestado de emergencia.

CAPITULO IX

PRINCIPIOS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS

ORGANOS ESTATALES

ARTICULO 68.-Los órganos delEstado se integran y desarrollan suactividad sobre la base de los prin-cipios de la democracia socialistaque se expresan en las reglassiguientes:

a) todos los órganos representativosde poder del Estado son electivos yrenovables;

b) las masas populares controlan laactividad de los órganos estatales,de los diputados, de los delegados yde los funcionarios;

c) los elegidos tienen el deber derendir cuenta de su actuación ypueden ser revocados de sus cargosen cualquier momento;

ch) cada órgano estatal desarrollaampliamente, dentro del marco de sucompetencia, la iniciativa encamina-da al aprovechamiento de los recur-sos y posibilidades locales y a laincorporación de las organizacionesde masas y sociales a su actividad;

d) las disposiciones de los órganosestatales superiores son obligatoriaspara los inferiores;

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e) los órganos estatales inferioresresponden ante los superiores y lesrinden cuenta de su gestión;

f) la libertad de discusión, el ejerci-cio de la crítica y autocrítica y lasubordinación de la minoría a lamayoría rigen en todos los órganosestatales colegiados.

CAPITULO X

ORGANOS SUPERIORES DEL PODER POPULAR

ARTICULO 69.-La AsambleaNacional del Poder Popular es elórgano supremo del poder delEstado. Representa y expresa lavoluntad soberana de todo el pueblo.

ARTICULO 70.-La AsambleaNacional del Poder Popular es elúnico órgano con potestad constitu-yente y legislativa en la República.

ARTICULO 71.-La AsambleaNacional del Poder Popular se com-pone de diputados elegidos por elvoto libre, directo y secreto de loselectores, en la proporción y segúnel procedimiento que determina laley.

ARTICULO 72.-La AsambleaNacional del Poder Popular es ele-gida por un término de cinco años.

Este término sólo podrá extendersepor acuerdo de la propia Asambleaen caso de guerra o en virtud deotras circunstancias excepcionalesque impidan la celebración normalde las elecciones y mientras subsis-tan tales circunstancias.

ARTICULO 73.-La AsambleaNacional del Poder Popular, alconstituirse para una nueva legisla-tura, elige de entre sus diputados asu Presidente, al Vicepresidente yal Secretario. La ley regula la formay el procedimiento mediante el cualse constituye la Asamblea y realizaesa elección.

ARTICULO 74.-La AsambleaNacional del Poder Popular elige, deentre sus diputados, al Consejo deEstado, integrado por un Presidente,un Primer Vicepresidente, cincoVicepresidentes, un Secretario yveintitrés miembros más.

El Presidente del Consejo de Estadoes jefe de Estado y jefe deGobierno.

El Consejo de Estado es responsa-ble ante la Asamblea Nacional delPoder Popular y le rinde cuenta detodas sus actividades.

ARTICULO 75.-Son atribuciones dela Asamblea Nacional del PoderPopular:

a) acordar reformas de laConstitución conforme a lo estable-cido en el artículo 137;

b) aprobar, modificar o derogar lasleyes y someterlas previamente a laconsulta popular cuando lo estimeprocedente en atención a la índolede la legislación de que se trate;

c) decidir acerca de la constitucio-nalidad de las leyes, decretos-leyes,decretos y demás disposicionesgenerales;

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ch) revocar en todo o en parte losdecretos-leyes que haya dictado elConsejo de Estado;

d) discutir y aprobar los planesnacionales de desarrollo económicoy social;

e) discutir y aprobar el presupuestodel Estado;

f) aprobar los principios del sistemade planificación y de dirección de laeconomía nacional;

g) acordar el sistema monetario ycrediticio;

h) aprobar los lineamientos genera-les de la política exterior e interior;

i) declarar el estado de guerra encaso de agresión militar y aprobarlos tratados de paz;

j) establecer y modificar la divisiónpolítico-administrativa del país confor-me a lo establecido en el artículo 102;

k) elegir al Presidente, alVicepresidente y al Secretario de laAsamblea Nacional;

l) elegir al Presidente, al PrimerVicepresidente, a los Vicepresidentes,al Secretario y a los demás miem-bros del Consejo de Estado;

ll) designar, a propuesta delPresidente del Consejo de Estado,al Primer Vicepresidente, a losVicepresidentes y demás miembrosdel Consejo de Ministros;

m) elegir al Presidente, a losVicepresidentes y a los demás

Jueces del Tribunal SupremoPopular;

n) elegir al Fiscal General y a losVicefiscales generales de laRepública;

ñ) nombrar comisiones permanen-tes y temporales;

o) revocar la elección o designaciónde las personas elegidas o designa-das por ella;

p) ejercer la más alta fiscalizaciónsobre los órganos del Estado y delGobierno;

q) conocer, evaluar y adoptar lasdecisiones pertinentes sobre losinformes de rendición de cuentaque le presenten el Consejo deEstado, el Consejo de Ministros, elTribunal Supremo Popular, laFiscalía General de la República ylas Asambleas Provinciales delPoder Popular;

r) revocar los decretos-leyes delConsejo de Estado y los decretos odisposiciones del Consejo deMinistros que contradigan laConstitución o las leyes;

s) revocar o modificar los acuerdoso disposiciones de los órganos loca-les del Poder Popular que violen laConstitución, las leyes, los decre-tos-leyes, decretos y demás disposi-ciones dictadas por un órgano desuperior jerarquía a los mismos; olos que afecten los intereses deotras localidades o los generales delpaís;

t) conceder amnistías;

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u) disponer la convocatoria de refe-rendos en los casos previstos en laConstitución y en otros que la propiaAsamblea considere procedente;

v) acordar su reglamento;

w) las demás que le confiere estaConstitución.

ARTICULO 76.-Las leyes y acuer-dos de la Asamblea Nacional delPoder Popular, salvo cuando serefieran a la reforma de laConstitución, se adoptan por mayo-ría simple de votos.

ARTICULO 77.-Las leyes aprobadaspor la Asamblea Nacional del PoderPopular entran en vigor en la fecha queen cada caso determine la propia ley.

Las leyes, decretos-leyes, decretosy resoluciones, reglamentos ydemás disposiciones generales delos órganos nacionales del Estado,se publican en la Gaceta Oficial dela República.

ARTICULO 78.-La AsambleaNacional del Poder Popular sereúne en dos períodos ordinarios desesiones al año y en sesión extraor-dinaria cuando lo solicite la terceraparte de sus miembros o la convo-que el Consejo de Estado.

ARTICULO 79.-Para que laAsamblea Nacional del PoderPopular pueda celebrar sesión serequiere la presencia de más de lamitad del número total de los dipu-tados que la integran.

ARTICULO 80.-Las sesiones de laAsamblea Nacional del Poder

Popular son públicas, excepto en elcaso en que la propia Asambleaacuerde celebrarlas a puertas cerra-das por razón de interés de Estado.

ARTICULO 81.-Son atribucionesdel Presidente de la AsambleaNacional del Poder Popular:

a) presidir las sesiones de laAsamblea Nacional y velar por laaplicación de su reglamento;

b) convocar las sesiones ordinariasde la Asamblea Nacional;

c) proponer el proyecto de orden deldía de las sesiones de la AsambleaNacional;

ch) firmar y disponer la publicaciónen la Gaceta Oficial de la Repúblicade las leyes y acuerdos adoptadospor la Asamblea Nacional;

d) organizar las relaciones interna-cionales de la Asamblea Nacional;

e) dirigir y organizar la labor de lascomisiones de trabajo permanentesy temporales que sean creadas porla Asamblea Nacional;

f) asistir a las reuniones del Consejode Estado;

g) las demás que por estaConstitución o la Asamblea Nacionaldel Poder Popular se le atribuyan.

ARTICULO 82.-La condición dediputado no entraña privilegios per-sonales ni beneficios económicos.

Durante el tiempo que empleen en eldesempeño efectivo de sus funciones,

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los diputados perciben el mismosalario o sueldo de su centro de tra-bajo y mantienen el vínculo conéste, a todos los efectos.

ARTICULO 83.-Ningún diputado ala Asamblea Nacional del PoderPopular puede ser detenido nisometido a proceso penal sin auto-rización de la Asamblea, o delConsejo de Estado si no está reuni-da aquélla, salvo en caso de delitoflagrante.

ARTICULO 84.-Los diputados a laAsamblea Nacional del PoderPopular tienen el deber de desarro-llar sus labores en beneficio de losintereses del pueblo, mantener con-tacto con sus electores, oír susplanteamientos, sugerencias y críti-cas, y explicarles la política delEstado.

Asimismo, rendirán cuenta delcumplimiento de sus funciones,según lo establecido en la ley.

ARTICULO 85.-A los diputados a laAsamblea Nacional del Poder Popularles puede ser revocado su mandato encualquier momento, en la forma, porlas causas y según los procedimientosestablecidos en la ley.

ARTICULO 86.-Los diputados a laAsamblea Nacional del PoderPopular tienen el derecho de hacerpreguntas al Consejo de Estado, alConsejo de Ministros o a los miem-bros de uno y otro, y a que éstas lessean respondidas en el curso de lamisma sesión o en la próxima.

ARTICULO 87.-Todos los órganos yempresas estatales están obligados

a prestar a los diputados la colabo-ración necesaria para el cumpli-miento de sus deberes.

ARTICULO 88.-La iniciativa de lasleyes compete:

a) los diputados de la AsambleaNacional del Poder Popular;

b) al Consejo de Estado;

c) al Consejo de Ministros;

ch) a las comisiones de la AsambleaNacional del Poder Popular;

d) al Comité Nacional de la Centralde Trabajadores de Cuba y a lasDirecciones Nacionales de lasdemás organizaciones de masas ysociales;

e) al Tribunal Supremo Popular, enmateria relativa a la administraciónde justicia;

f) a la Fiscalía General de laRepública, en materia de su com-petencia;

g) a los ciudadanos. En este casoserá requisito indispensable queejerciten la iniciativa diez mil ciu-dadanos, por lo menos, que tenganla condición de electores.

ARTICULO 89.-El Consejo deEstado es el órgano de la AsambleaNacional del Poder Popular que larepresenta entre uno y otro períodode sesiones, ejecuta los acuerdosde ésta y cumple las demás funcio-nes que la Constitución le atribuye.Tiene carácter colegiado y, a losfines nacionales e internacionales,

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ostenta la suprema representacióndel Estado cubano.

ARTICULO 90.-Son atribucionesdel Consejo de Estado:

a) disponer la celebración de sesio-nes extraordinarias de la AsambleaNacional del Poder Popular;

b) acordar la fecha de las eleccio-nes para la renovación periódica dela Asamblea Nacional del PoderPopular;

c) dictar decretos-leyes, entre uno yotro período de sesiones de laAsamblea Nacional del Poder Popular;

ch) dar a las leyes vigentes, en casonecesario, una interpretación gene-ral y obligatoria;

d) ejercer la iniciativa legislativa;

e) disponer lo pertinente para reali-zar los referendos que acuerde laAsamblea Nacional del PoderPopular;

f) decretar la movilización generalcuando la defensa del país lo exija yasumir las facultades de declarar laguerra en caso de agresión o concer-tar la paz, que la Constitución asig-na a la Asamblea Nacional del PoderPopular, cuando ésta se halle enreceso y no pueda ser convocada conla seguridad y urgencia necesarias;

g) sustituir, a propuesta de suPresidente, a los miembros delConsejo de Ministros entre uno yotro período de sesiones de laAsamblea Nacional del PoderPopular;

h) impartir instrucciones de carác-ter general a los tribunales a travésdel Consejo de Gobierno delTribunal Supremo Popular;

i) impartir instrucciones a laFiscalía General de la República;

j) designar y remover, a propuestade su Presidente, a los representan-tes diplomáticos de Cuba ante otrosEstados;

k) otorgar condecoraciones y títuloshonoríficos;

l) nombrar comisiones;

ll) conceder indultos;

m) ratificar y denunciar tratadosinternacionales;

n) otorgar o negar el beneplácito alos representantes diplomáticos deotros Estados;

ñ) suspender las disposiciones delConsejo de Ministros y los acuerdosy disposiciones de las AsambleasLocales del Poder Popular que nose ajusten a la Constitución o a lasleyes, o cuando afecten los intere-ses de otras localidades o los gene-rales del país, dando cuenta a laAsamblea Nacional del PoderPopular en la primera sesión quecelebre después de acordada dichasuspensión;

o) revocar los acuerdos y disposicio-nes de las AdministracionesLocales del Poder Popular que con-travengan la Constitución, las leyes,los decretos-leyes, los decretos ydemás disposiciones dictadas por

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un órgano de superior jerarquía, ocuando afecten los intereses deotras localidades o los generales delpaís;

p) aprobar su reglamento;

q) las demás que le confieran laConstitución y las leyes o le enco-miende la Asamblea Nacional delPoder Popular.

ARTICULO 91.-Todas las decisionesdel Consejo de Estado son adopta-das por el voto favorable de la mayo-ría simple de sus integrantes.

ARTICULO 92.-El mandato confia-do al Consejo de Estado por laAsamblea Nacional del PoderPopular expira al tomar posesión elnuevo Consejo de Estado elegido envirtud de las renovaciones periódi-cas de aquélla.

ARTICULO 93.-Las atribuciones delPresidente del Consejo de Estado yJefe de Gobierno son las siguientes:

a) representar al Estado y alGobierno y dirigir su política general;

b) organizar y dirigir las actividadesy convocar y presidir las sesionesdel Consejo de Estado y las delConsejo de Ministros;

c) controlar y atender el desenvolvi-miento de las actividades de losministerios y demás organismoscentrales de la Administración;

ch) asumir la dirección de cualquierministerio u organismo central de laAdministración;

d) proponer a la Asamblea Nacionaldel Poder Popular, una vez elegidopor ésta, los miembros del Consejode Ministros;

e) aceptar las renuncias de losmiembros del Consejo de Ministros,o bien proponer a la AsambleaNacional del Poder Popular o alConsejo de Estado, según proceda,la sustitución de cualquiera de ellosy, en ambos casos, los sustitutoscorrespondientes;

f) recibir las cartas credenciales delos jefes de las misiones extranje-ras. Esta función podrá ser delega-da en cualquiera de losVicepresidentes del Consejo deEstado;

g) desempeñar la Jefatura Supremade todas las instituciones armadas ydeterminar su organización general;

h) presidir el Consejo de DefensaNacional;

i) declarar el Estado de Emergenciaen los casos previstos por estaConstitución, dando cuenta de sudecisión, tan pronto las circunstan-cias lo permitan, a la AsambleaNacional del Poder Popular o alConsejo de Estado, de no poder reu-nirse aquélla, a los efectos legalesprocedentes;

j) firmar decretos-leyes y otrosacuerdos del Consejo de Estado ylas disposiciones legales adoptadaspor el Consejo de Ministros o suComité Ejecutivo y ordenar supublicación en la Gaceta Oficial dela República;

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k) las demás que por esta Constitucióno las leyes se le atribuyan.

ARTICULO 94.-En caso de ausen-cia, enfermedad o muerte delPresidente del Consejo de Estado losustituye en sus funciones elPrimer Vicepresidente.

ARTICULO 95.-El Consejo deMinistros es el máximo órgano eje-cutivo y administrativo y constituyeel Gobierno de la República. Elnúmero, denominación y funcionesde los ministerios y organismoscentrales que forman parte delConsejo de Ministros es determina-do por la ley.

ARTICULO 96.-El Consejo deMinistros está integrado por el Jefede Estado y de Gobierno, que es suPresidente, el Primer Vicepresidente,los Vicepresidentes, los Ministros,el Secretario y los demás miembrosque determine la ley.

ARTICULO 97.-El Presidente, elPrimer Vicepresidente, losVicepresidentes y otros miembrosdel Consejo de Ministros que deter-mine el Presidente, integran suComité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo puede decidirsobre las cuestiones atribuidas alConsejo de Ministros, durante losperíodos que median entre una yotra de sus reuniones.

ARTICULO 98.-Son atribucionesdel Consejo de Ministros:

a) organizar y dirigir la ejecución delas actividades políticas, económi-cas, culturales, científicas, sociales

y de defensa acordadas por laAsamblea Nacional del PoderPopular;

b) proponer los proyectos de planesgenerales de desarrollo económico-social del Estado y, una vez aproba-dos por la Asamblea Nacional delPoder Popular, organizar, dirigir ycontrolar su ejecución;

c) dirigir la política exterior de laRepública y las relaciones con otrosgobiernos;

ch) aprobar tratados internacionalesy someterlos a la ratificación delConsejo de Estado;

d) dirigir y controlar el comercioexterior;

e) elaborar el proyecto de presupues-to del Estado y una vez aprobado porla Asamblea Nacional del PoderPopular, velar por su ejecución;

f) adoptar medidas para fortalecerel sistema monetario y crediticio;

g) elaborar proyectos legislativos ysometerlos a la consideración de laAsamblea Nacional del PoderPopular o del Consejo de Estado,según proceda;

h) proveer a la defensa nacional, almantenimiento del orden y la segu-ridad interiores, a la protección delos derechos ciudadanos, así comoa la salvaguarda de vidas y bienesen caso de desastres naturales;

i) dirigir la administración delEstado, y unificar, coordinar y fisca-lizar la actividad de los organismos

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de la Administración Central y delas Administraciones Locales;

j) ejecutar las leyes y acuerdos de laAsamblea Nacional del PoderPopular, así como los decretos-leyesy disposiciones del Consejo deEstado y, en caso necesario, dictarlos reglamentos correspondientes;

k) dictar decretos y disposiciones sobrela base y en cumplimiento de las leyesvigentes y controlar su ejecución;

l) revocar las decisiones de lasAdministraciones subordinadas alas Asambleas Provinciales oMunicipales del Poder Popular,adoptadas en función de las facul-tades delegadas por los organismosde la Administración Central delEstado, cuando contravengan lasnormas superiores que les sean deobligatorio cumplimiento;

ll) proponer a las AsambleasProvinciales y Municipales delPoder Popular revocar las disposi-ciones que sean adoptadas en suactividad específica, por las admi-nistraciones provinciales y munici-pales a ellas subordinadas, cuandocontravengan las normas aprobadaspor los organismos de laAdministración Central del Estado,en el ejercicio de sus atribuciones;

m) revocar las disposiciones de losJefes de organismos de laAdministración Central del Estado,cuando contravengan las normassuperiores que les sean de obligato-rio cumplimiento;

n) proponer a la Asamblea Nacionaldel Poder Popular o al Consejo de

Estado la suspensión de los acuer-dos de las Asambleas Locales delPoder Popular que contravengan lasleyes y demás disposiciones vigen-tes, o que afecten los intereses deotras comunidades o los generalesdel país;

ñ) crear las comisiones que estimennecesarias para facilitar el cumpli-miento de las tareas que le estánasignadas;

o) designar y remover funcionariosde acuerdo con las facultades quele confiere la ley;

p) realizar cualquier otra funciónque le encomiende la AsambleaNacional del Poder Popular o elConsejo de Estado.

La ley regula la organización y fun-cionamiento del Consejo deMinistros.

ARTICULO 99.-El Consejo deMinistros es responsable y rindecuenta, periódicamente, de todassus actividades ante la AsambleaNacional del Poder Popular.

ARTICULO 100.-Son atribucionesde los miembros del Consejo deMinistros:

a) dirigir los asuntos y tareas delMinisterio u organismo a su cargo,dictando las resoluciones y disposi-ciones necesarias a ese fin;

b) dictar, cuando no sea atribuciónexpresa de otro órgano estatal, losreglamentos que se requieran para laejecución y aplicación de las leyes ydecretos-leyes que les conciernen;

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c) asistir a las sesiones del Consejode Ministros, con voz y voto, y pre-sentar a éste proyectos de leyes,decretos-leyes, decretos, resolucio-nes, acuerdos o cualquier otra pro-posición que estimen conveniente;

ch) nombrar, conforme a la ley, losfuncionarios que les corresponden;d) cualquier otra que le atribuyan laConstitución y las leyes.

ARTICULO 101.-El Consejo deDefensa Nacional se constituye yprepara desde tiempo de paz paradirigir el país en las condiciones deestado de guerra, durante la guerra,la movilización general o el estadode emergencia. La ley regula suorganización y funciones.

CAPITULO XI

LA DIVISION POLITICO-ADMINISTRATIVA

ARTICULO 102.-El territorio nacio-nal, para los fines político-adminis-trativos, se divide en provincias ymunicipios; el número, los límites yla denominación de los cuales seestablece en la ley. La ley puedeestablecer, además, otras divisio-nes. La provincia es la sociedadlocal, con personalidad jurídica atodos los efectos legales, organiza-da políticamente por la ley comoeslabón intermedio entre el gobier-no central y el municipal, en unaextensión superficial equivalente ala del conjunto de municipios com-prendidos en su demarcación terri-torial. Ejerce las atribuciones ycumple los deberes estatales y deadministración de su competencia ytiene la obligación primordial de

promover el desarrollo económico ysocial de su territorio, para lo cualcoordina y controla la ejecución dela política, programas y planesaprobados por los órganos superio-res del Estado, con el apoyo de susmunicipios, conjugándolos con losintereses de éstos. El Municipio esla sociedad local, con personalidadjurídica a todos los efectos legales,organizada políticamente por la ley,en una extensión territorial determi-nada por necesarias relaciones eco-nómicas y sociales de su población,y con capacidad para satisfacer lasnecesidades mínimas locales. Lasprovincias y los municipios, ademásde ejercer sus funciones propias,coadyuvan a la realización de losfines del Estado.

CAPITULO XII

ORGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR

ARTICULO 103.-Las Asambleas delPoder Popular, constituidas en lasdemarcaciones político-administra-tivas en que se divide el territorionacional, son los órganos superioreslocales del poder del Estado, y, enconsecuencia, están investidas dela más alta autoridad para el ejerci-cio de las funciones estatales ensus demarcaciones respectivas ypara ello, dentro del marco de sucompetencia, y ajustándose a la ley,ejercen gobierno.

Además, coadyuvan al desarrollo delas actividades y al cumplimientode los planes de las unidades esta-blecidas en su territorio que no lesestén subordinadas, conforme a lodispuesto en la ley.

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Las Administraciones Locales queestas Asambleas constituyen, diri-gen las entidades económicas, deproducción y de servicios de subor-dinación local, con el propósito desatisfacer las necesidades económi-cas, de salud y otras de carácterasistencial, educacionales, cultura-les, deportivas y recreativas de lacolectividad del territorio a que seextiende la jurisdicción de cadauna.

Para el ejercicio de sus funciones,las Asambleas Locales del PoderPopular se apoyan en los ConsejosPopulares y en la iniciativa y ampliaparticipación de la población yactúan en estrecha coordinacióncon las organizaciones de masas ysociales.

ARTICULO 104.-Los ConsejosPopulares se constituyen en ciuda-des, pueblos, barrios, poblados yzonas rurales; están investidos de lamás alta autoridad para el desem-peño de sus funciones; representana la demarcación donde actúan y ala vez son representantes de losórganos del Poder Popular munici-pal, provincial y nacional.

Trabajan activamente por la eficien-cia en el desarrollo de las activida-des de producción y de servicios ypor la satisfacción de las necesida-des asistenciales, económicas, edu-cacionales, culturales y sociales dela población, promoviendo la mayorparticipación de ésta y las iniciati-vas locales para la solución de susproblemas.

Coordinan las acciones de las enti-dades existentes en su área de

acción, promueven la cooperaciónentre ellas y ejercen el control y lafiscalización de sus actividades.

Los Consejos Populares se constitu-yen a partir de los delegados elegi-dos en las circunscripciones, loscuales deben elegir entre ellosquien los presida. A los mismospueden pertenecer los representan-tes de las organizaciones de masasy de las instituciones más impor-tantes en la demarcación.

La ley regula la organización y atri-buciones de los ConsejosPopulares.

ARTICULO 105.-Dentro de los lími-tes de su competencia lasAsambleas Provinciales del PoderPopular tienen las atribucionessiguientes:

a) cumplir y hacer cumplir las leyesy demás disposiciones de caráctergeneral adoptadas por los órganossuperiores del Estado;

b) aprobar y controlar, conforme ala política acordada por los organis-mos nacionales competentes, laejecución del plan y del presupues-to ordinario de ingresos y gastos dela provincia;

c) elegir y revocar al Presidente yVicepresidente de la propiaAsamblea;

ch) designar y sustituir al Secretariode la Asamblea;

d) participar en la elaboración ycontrol de la ejecución del presu-puesto y el plan técnico-económico

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del Estado, correspondiente a lasentidades radicadas en su territorioy subordinadas a otras instancias,conforme a la ley;

e) controlar y fiscalizar la actividaddel órgano de administración de laprovincia auxiliándose para ello desus comisiones de trabajo;

f) designar y sustituir a los miem-bros del órgano de Administraciónprovincial, a propuesta de suPresidente;

g) determinar conforme a los princi-pios establecidos por el Consejo deMinistros la organización, funciona-miento y tareas de las entidadesencargadas de realizar las activida-des económicas, de producción yservicios, educacionales, de salud,culturales, deportivas, de proteccióndel medio ambiente y recreativas,que están subordinadas al órgano deAdministración provincial;

h) adoptar acuerdos sobre los asun-tos de administración concernien-tes a su demarcación territorial yque, según la ley, no corresponda ala competencia general de laAdministración Central del Estado oa la de los órganos municipales depoder estatal;

i) aprobar la creación y organizaciónde los Consejos Populares a pro-puesta de las AsambleasMunicipales del Poder Popular;

j) revocar, en el marco de su com-petencia, las decisiones adoptadaspor el órgano de administración dela provincia, o proponer su revoca-ción al Consejo de Ministros, cuan-

do hayan sido adoptadas en funciónde facultades delegadas por losorganismos de la AdministraciónCentral del Estado;

k) conocer y evaluar los informes derendición de cuenta que les presen-ten su órgano de Administración ylas Asambleas del Poder Popular denivel inferior, y adoptar las decisio-nes pertinentes sobre ellos;

l) formar y disolver comisiones detrabajo;

ll) atender todo lo relativo a la apli-cación de la política de cuadros quetracen los órganos superiores delEstado;

m) fortalecer la legalidad, el ordeninterior y la capacidad defensiva delpaís;

n) cualquier otra que les atribuyanla Constitución y las leyes.

ARTICULO 106.-Dentro de los lími-tes de su competencia, lasAsambleas Municipales del PoderPopular tienen las atribucionessiguientes:

a) cumplir y hacer cumplir las leyesy demás disposiciones de caráctergeneral adoptadas por los órganossuperiores del Estado;

b) elegir y revocar al Presidente y alVicepresidente de la Asamblea;

c) designar y sustituir al Secretariode la Asamblea;

ch) ejercer la fiscalización y el controlde las entidades de subordinación

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municipal, apoyándose en suscomisiones de trabajo;

d) revocar o modificar los acuerdosy disposiciones de los órganos oautoridades subordinadas a ella,que infrinjan la Constitución, lasleyes, los decretos-leyes, los decre-tos, resoluciones y otras disposicio-nes dictados por los órganos supe-riores del Estado o que afecten losintereses de la comunidad, de otrosterritorios, o los generales del país,o proponer su revocación al Consejode Ministros, cuando hayan sidoadoptados en función de facultadesdelegadas por los organismos de laAdministración Central del Estado;

e) adoptar acuerdos y dictar dispo-siciones dentro del marco de laConstitución y de las leyes vigentes,sobre asuntos de interés municipaly controlar su aplicación;

f) designar y sustituir a los miembrosde su órgano de Administración apropuesta de su Presidente;

g) determinar, conforme, a los prin-cipios establecidos por el Consejode Ministros, la organización, fun-cionamiento y tareas de las entida-des encargadas de realizar las acti-vidades económicas, de produccióny servicios, de salud y otras decarácter asistencial, educacionales,culturales, deportivas, de protec-ción del medio ambiente y recreati-vas, que están subordinadas a suórgano de Administración;

h) proponer la creación y organiza-ción de Consejos Populares, deacuerdo con lo establecido en laley;

i) constituir y disolver comisionesde trabajo;

j) aprobar el plan económico-social yel presupuesto del municipio, ajus-tándose a las políticas trazadas paraello por los organismos competentesde la Administración Central delEstado, y controlar su ejecución;

k) coadyuvar al desarrollo de lasactividades y al cumplimiento delos planes de producción y de servi-cios de las entidades radicadas ensu territorio que no les estén subor-dinadas, para lo cual podrán apo-yarse en sus comisiones de trabajoy en su órgano de Administración;

l) conocer y evaluar los informes derendición de cuenta que le presen-te su órgano de administración yadoptar las decisiones pertinentessobre ellos;

ll) atender todo lo relativo a la apli-cación de la política de cuadros quetracen los órganos superiores delEstado;

m) fortalecer la legalidad, el ordeninterior y la capacidad defensiva delpaís;

n) cualquier otra que le atribuyan laConstitución y las leyes.

ARTICULO 107.-Las sesiones ordi-narias y extraordinarias de lasAsambleas Locales del PoderPopular son públicas, salvo en elcaso que éstas acuerden celebrarlasa puertas cerradas, por razón deinterés de Estado o porque se trateen ellas asuntos referidos al decorode las personas.

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ARTICULO 108.-En las sesiones delas Asambleas Locales del PoderPopular se requiere para su validezla presencia de más de la mitad delnúmero total de sus integrantes.Sus acuerdos se adoptan por mayo-ría simple de votos.

ARTICULO 109.-Las entidades quese organizan para la satisfacción delas necesidades locales a fin decumplir sus objetivos específicos,se rigen por las leyes, decretos-leyes y decretos; por acuerdos delConsejo de Ministros; por disposi-ciones que dicten los jefes de losorganismos de la AdministraciónCentral del Estado en asuntos de sucompetencia, que sean de interésgeneral y que requieran ser regula-dos nacionalmente; y por los acuer-dos de los órganos locales a los quese subordinan.

ARTICULO 110.-Las comisiones per-manentes de trabajo son constituidaspor las Asambleas Provinciales yMunicipales del Poder Popularatendiendo a los intereses específi-cos de su localidad, para que lasauxilien en la realización de susactividades y especialmente paraejercer el control y la fiscalizaciónde las entidades de subordinaciónlocal y de las demás correspondien-tes a otros niveles de subordina-ción, que se encuentren radicadasen su demarcación territorial.

Las comisiones de carácter tempo-ral cumplen las tareas específicasque les son asignadas dentro deltérmino que se les señale.

ARTICULO 111.- Las AsambleasProvinciales del Poder Popular se

renovarán cada cinco años, que esel período de duración del mandatode sus delegados.

Las Asambleas Municipales delPoder Popular se renovarán cadados años y medio, que es el períodode duración del mandato de susdelegados.

Dichos mandatos sólo podránextenderse por decisión de laAsamblea Nacional del PoderPopular, en los casos señalados enel artículo 72.

ARTICULO 112.-El mandato de losdelegados a las Asambleas Localeses revocable en todo momento. La leydetermina la forma, las causas y losprocedimientos para ser revocados.

ARTICULO 113.-Los delegadoscumplen el mandato que les hanconferido sus electores, en interésde toda la comunidad, para lo cualdeberán coordinar sus funcionescomo tales, con sus responsabilida-des y tareas habituales. La ley regu-la la forma en que se desarrollanestas funciones.

ARTICULO 114.-Los delegados alas Asambleas Municipales delPoder Popular tienen los derechos ylas obligaciones que les atribuyanla Constitución y las leyes y enespecial están obligados a:

a) dar a conocer a la Asamblea y a laAdministración de la localidad lasopiniones, necesidades y dificulta-des que les trasmitan sus electores;

b) informar a sus electores sobre lapolítica que sigue la Asamblea y las

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medidas adoptadas para la soluciónde necesidades planteadas por lapoblación o las dificultades que sepresentan para resolverlas;

c) rendir cuenta periódicamente asus electores de su gestión perso-nal, e informar a la Asamblea o a laComisión a que pertenezcan, sobreel cumplimiento de las tareas queles hayan sido encomendadas,cuando éstas lo reclamen.

ARTICULO 115.-Los delegados alas Asambleas Provinciales delPoder Popular tienen el deber dedesarrollar sus labores en beneficiode la colectividad y rendir cuentade su gestión personal según el pro-cedimiento que la ley establece.

ARTICULO 116.-Las AsambleasProvinciales y Municipales delPoder Popular eligen de entre susdelegados a su Presidente yVicepresidente.

La elección se efectúa en virtud decandidaturas propuestas en laforma y según el procedimiento quela ley establece.

ARTICULO 117.-Los Presidentes delas Asambleas Provinciales yMunicipales del Poder Popular son ala vez presidentes de los respectivosÓrganos de Administración y repre-sentan al Estado en sus demarcacio-nes territoriales. Sus atribucionesson establecidas por la ley.

ARTICULO 118.-Los órganos deAdministración que constituyen lasAsambleas Provinciales y Municipalesdel Poder Popular funcionan deforma colegiada y su composición,

integración, atribuciones y deberesse establecen en la ley.

ARTICULO 119.-Los Consejos deDefensa Provinciales, Municipales yde las Zonas de Defensa se consti-tuyen y preparan desde tiempo depaz para dirigir en los territorios res-pectivos, en las condiciones deestado de guerra, durante la guerra,la movilización general o el estadode emergencia, partiendo de unplan general de defensa y del papely responsabilidad que correspondea los consejos militares de los ejér-citos. El Consejo de DefensaNacional determina, conforme a laley, la organización y atribucionesde estos Consejos.

CAPITULO XIII

TRIBUNALES Y FISCALIA

ARTICULO 120.-La función deimpartir justicia dimana del pueblo yes ejercida a nombre de éste por elTribunal Supremo Popular y losdemás Tribunales que la ley instituye.

La ley establece los principalesobjetivos de la actividad judicial yregula la organización de losTribunales; la extensión de su juris-dicción y competencia; sus faculta-des y el modo de ejercerlas; losrequisitos que deben reunir los jue-ces, la forma de elección de éstos ylas causas y procedimientos para surevocación o cese en el ejercicio desus funciones.

ARTICULO 121.-Los tribunalesconstituyen un sistema de órganosestatales, estructurado con inde-pendencia funcional de cualquier

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otro y subordinado jerárquicamentea la Asamblea Nacional del PoderPopular y al Consejo de Estado.

El Tribunal Supremo Popular ejerce lamáxima autoridad judicial y sus deci-siones, en este orden, son definitivas.

A través de su Consejo de Gobiernoejerce la iniciativa legislativa y lapotestad reglamentaria; toma deci-siones y dicta normas de obligadocumplimiento por todos los tribuna-les y, sobre la base de la experienciade éstos, imparte instrucciones decarácter obligatorio para estableceruna práctica judicial uniforme en lainterpretación y aplicación de la ley.

ARTICULO 122.-Los jueces, en sufunción de impartir justicia, sonindependientes y no deben obe-diencia más que a la ley.

ARTICULO 123.-Los fallos y demásresoluciones firmes de los tribuna-les, dictados dentro de los límitesde su competencia, son de ineludi-ble cumplimiento por los organis-mos estatales, las entidades econó-micas y sociales y los ciudadanos,tanto por los directamente afecta-dos por ellos, como por los que noteniendo interés directo en su eje-cución vengan obligados a interve-nir en la misma.

ARTICULO 124.-Para los actos deimpartir justicia todos los tribunalesfuncionan de forma colegiada y enellos participan, con iguales dere-chos y deberes, jueces profesiona-les y jueces legos.

El desempeño de las funcionesjudiciales encomendadas al juez

lego, dada su importancia social,tiene prioridad con respecto a suocupación laboral habitual.

ARTICULO 125.-Los tribunales rin-den cuenta de los resultados de sutrabajo en la forma y con la periodi-cidad que establece la ley.

ARTICULO 126.-La facultad derevocación de los jueces correspon-de al órgano que los elige.

ARTICULO 127.-La Fiscalía Generalde la República es el órgano delEstado al que corresponde, comoobjetivos fundamentales, el control yla preservación de la legalidad, sobrela base de la vigilancia del estrictocumplimiento de la Constitución, lasleyes y demás disposiciones legales,por los organismos del Estado, enti-dades económicas y sociales y porlos ciudadanos; y la promoción y elejercicio de la acción penal públicaen representación del Estado.

La ley determina los demás objeti-vos y funciones, así como la forma,extensión y oportunidad en que laFiscalía ejerce sus facultades alobjeto expresado.

ARTICULO 128.-La FiscalíaGeneral de la República constituyeuna unidad orgánica subordinadaúnicamente a la Asamblea Nacionaldel Poder Popular y al Consejo deEstado.

El Fiscal General de la Repúblicarecibe instrucciones directas delConsejo de Estado.

Al Fiscal General de la Repúblicacorresponde la dirección y regla-

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mentación de la actividad de laFiscalía en todo el territorio nacional.

Los órganos de la Fiscalía estánorganizados verticalmente en todala nación, están subordinados sóloa la Fiscalía General de laRepública y son independientes detodo órgano local.

ARTICULO 129.-El Fiscal Generalde la República y los vicefiscalesgenerales son elegidos y pueden serrevocados por la Asamblea Nacionaldel Poder Popular.

ARTICULO 130.-El Fiscal Generalde la República rinde cuenta de sugestión ante la Asamblea Nacionaldel Poder Popular en la forma y conla periodicidad que establece la ley.

CAPITULO XIV

SISTEMA ELECTORAL

ARTICULO 131.-Todos los ciudada-nos, con capacidad legal para ello,tienen derecho a intervenir en ladirección del Estado, bien directa-mente o por intermedio de susrepresentantes elegidos para inte-grar los órganos del Poder Popular,y a participar, con ese propósito, enla forma prevista en la ley, en elec-ciones periódicas y referendospopulares, que serán de voto libre,igual y secreto. Cada elector tienederecho a un solo voto.

ARTICULO 132.-Tienen derecho alvoto todos los cubanos, hombres ymujeres, mayores de dieciséis añosde edad, excepto:

a) los incapacitados mentales, pre-via declaración judicial de su inca-pacidad;

b) los inhabilitados judicialmentepor causa de delito.

ARTICULO 133.-Tienen derecho aser elegidos los ciudadanos cuba-nos, hombres o mujeres, que sehallen en el pleno goce de sus dere-chos políticos.

Si la elección es para diputados a laAsamblea Nacional del PoderPopular, deben, además, ser mayo-res de dieciocho años de edad.

ARTICULO 134.-Los miembrosde las Fuerzas ArmadasRevolucionarias y demás institutosarmados tienen derecho a elegir y aser elegidos, igual que los demásciudadanos.

ARTICULO 135.-La ley determinael número de delegados que inte-gran cada una de las AsambleasProvinciales y Municipales, en pro-porción al número de habitantes delas respectivas demarcaciones enque, a los efectos electorales, sedivide el territorio nacional.

Los delegados a las AsambleasProvinciales y Municipales se eligenpor el voto libre, directo y secretode los electores. La ley regula, asi-mismo, el procedimiento para suelección.

ARTICULO 136.-Para que se consi-dere elegido un diputado o un dele-gado es necesario que haya obteni-do más de la mitad del número devotos válidos emitidos en la demar-cación electoral de que se trate.

De no concurrir esta circunstancia,o en los demás casos de plazasvacantes, la ley regula la forma enque se procederá.

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CAPITULO XV

REFORMA CONSTITUCIONAL

ARTICULO 137.-Esta Constituciónsólo puede ser reformada por laAsamblea Nacional del PoderPopular mediante acuerdo adopta-do, en votación nominal, por unamayoría no inferior a las dos terce-ras partes del número total de susintegrantes, excepto en lo que serefiere al sistema político, social yeconómico, cuyo carácter irrevoca-ble lo establece el artículo 3 delCapítulo I, y la prohibición de nego-ciar bajo agresión, amenaza o coer-ción de una potencia extranjera,como se dispone en el Artículo 11.Si la reforma se refiere a la integra-ción y facultades de la AsambleaNacional del Poder Popular o de suConsejo de Estado o a derechos ydeberes consagrados en laConstitución, requiere, además, laratificación por el voto favorable dela mayoría de los ciudadanos conderecho electoral, en referendoconvocado al efecto por la propiaAsamblea.

DISPOSICION ESPECIAL

El pueblo de Cuba, casi en su tota-lidad, expresó entre los días 15 y18 del mes de junio del 2002, sumás decidido apoyo al proyecto dereforma constitucional propuestopor las organizaciones de masas enasamblea extraordinaria de todassus direcciones nacionales quehabía tenido lugar el día 10 del pro-pio mes de junio, en el cual se rati-fica en todas sus partes laConstitución de la República y sepropone que el carácter socialista yel sistema político y social conteni-do en ella sean declarados irrevoca-bles, como digna y categórica res-puesta a las exigencias y amenazasdel gobierno imperialista deEstados Unidos el 20 de mayo del2002. Lo que fue aprobado porunanimidad de los presentes,mediante el Acuerdo No. V-74adoptado en sesión extraordinariade la V Legislatura, celebrada losdías 24, 25 y 26 del mes de juniodel 2002.

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RICARDO ALARCÓN DE QUESADA:Presidente de la Asamblea Nacionaldel Poder Popular de la Repúblicade Cuba.

HAGO SABER: Que la AsambleaNacional del Poder Popular de laRepública de Cuba en sesión cele-brada el día 1 de Agosto del 2009correspondiente al Tercer PeríodoOrdinario de Sesiones de la VIILegislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: El progreso alcanza-do en la actividad de preservaciónde las finanzas públicas y el incre-mento del control económico admi-nistrativo reconoció como una nece-sidad para nuestro país, en un pri-mer momento, la creación de laOficina Nacional de Auditoría(ONA), adscripta al Ministerio deFinanzas y Precios, a cuyo efecto sedictaron el Decreto-Ley No. 159 de8 de junio de 1995 “De laAuditoría” y el Acuerdo No. 2914del Comité Ejecutivo del Consejo deMinistros, de 30 de mayo de 1995,por los que se reguló su creación yfuncionamiento, y para dar paso, enun momento posterior de su des-arrollo, a la creación del Ministeriode Auditoría y Control, como orga-nismo de la Administración Centraldel Estado, mediante el Decreto-LeyNo. 219 de 25 de abril del 2001.

POR CUANTO: La experiencia acu-mulada durante todos estos años hademostrado la necesidad de unalegislación que perfeccione la orga-

nización y funcionamiento del con-trol y preservación de las finanzas ylos bienes patrimoniales del Estadosocialista cubano y le otorgue ladebida jerarquización y autoridad aesta labor, una de las fundamenta-les del Estado, y cumplimentar, enlo atinente, con la encomiendaasignada por el inciso a) del artícu-lo 9 de la Constitución de laRepública, de proteger el trabajocreador del pueblo y la propiedad yla riqueza de la nación socialista.

POR CUANTO: La Convención delas Naciones Unidas contra laCorrupción, adoptada por laAsamblea General de las NacionesUnidas el 31 de octubre de 2003,firmada por nuestro país el 9 dediciembre del 2005 y ratificada el 9de febrero del 2007, expresa que serequiere un enfoque amplio y multi-disciplinario, para prevenir y comba-tir eficazmente la corrupción.

Asimismo establece como un com-promiso de todos los EstadosPartes, el de crear u otorgar a losórganos estatales encargados de lalucha contra la corrupción, la inde-pendencia necesaria, de conformi-dad con los principios fundamenta-les de su ordenamiento jurídico,para que puedan desempeñar susfunciones de manera eficaz y sinninguna influencia indebida.

POR CUANTO: La Constitución dela República de Cuba en el artículo75 inciso p) atribuye a la Asamblea

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REPUBLICA DE CUBA

ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR

Nacional del Poder Popular lafacultad de ejercer la más alta fis-calización sobre los órganos delEstado y del Gobierno y para alcan-zar estos propósitos se precisa crearun órgano que, con autonomía fun-cional, subordinado jerárquicamen-te a la Asamblea Nacional del PoderPopular y al Consejo de Estado,tenga como objetivo y misión esen-cial la de proponer a los órganossuperiores de dirección estatal lapolítica integral del Estado enmateria de preservación de lasfinanzas públicas, el control econó-mico–administrativo y una vez apro-

bada, dirigir, ejecutar y comprobarsu cumplimiento, así como dirigirmetodológicamente y supervisar elsistema nacional de auditoría; eje-cutar las acciones que considerenecesarias con el fin de velar por lacorrecta y transparente administra-ción del patrimonio público, preve-nir y luchar contra la corrupción.

POR TANTO: En uso de la facultadque le otorga el artículo 75, incisob) de la Constitución de laRepública, la Asamblea Nacionaldel Poder Popular ha aprobado lasiguiente:

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LEY No. 107

“DE LA CONTRALORIA GENERALDE LA REPUBLICA DE CUBA”

TITULO I

“La Contraloría General de laRepública”

CAPITULO I

“Disposiciones Generales”

ARTICULO 1. Creación, definición,integración, objetivos y misiones dela Contraloría General de laRepública.

1.1. La Asamblea Nacional delPoder Popular, órgano supremo delpoder del Estado, en cumplimientoy desarrollo de la atribución consti-tucional de ejercer la más alta fis-calización sobre los órganos delEstado y del Gobierno, crea laContraloría General de laRepública, como un órgano estatal,

estructurado verticalmente en todoel país, que se le subordina jerár-quicamente, al igual que al Consejode Estado de la República de Cuba.

1.2. La Asamblea Nacional delPoder Popular, amparada en lafacultad constitucional de enco-mendar atribuciones al Consejo deEstado de la República de Cuba, lefaculta para impartir instrucciones,controlar y atender el desenvolvi-miento de las actividades que poresta Ley se confieren a laContraloría General de laRepública.

1.3. El objetivo y misión fundamen-tal de la Contraloría General de laRepública es auxiliar a la AsambleaNacional del Poder Popular y alConsejo de Estado, en la ejecuciónde la más alta fiscalización sobre

los órganos del Estado y delGobierno; en razón a ello propone lapolítica integral del Estado enmateria de preservación de lasfinanzas públicas y el control eco-nómico–administrativo, una vezaprobada, dirigir, ejecutar y compro-bar su cumplimiento, así como, diri-gir metodológicamente y supervisarel sistema nacional de auditoría;ejecutar las acciones que considerenecesarias con el fin de velar por lacorrecta y transparente administra-ción del patrimonio público; preve-nir y luchar contra la corrupción.

1.4. La Contraloría General de laRepública está integrada por laContraloría General y lasContralorías Provinciales. Para elejercicio de sus funciones y atribu-ciones en los municipios se creansecciones de la ContraloríaProvincial, que desde este órganoatienden uno o varios municipios.

1.5. La Contraloría General de laRepública ejerce sus funciones enlos órganos, organismos, organiza-ciones y entidades que recibanrecursos del Estado para su gestióno estén sujetos a una obligación tri-butaria generada en el país, en laforma y oportunidad que la Leyestablece.

ARTICULO 2. Sometimiento a laLey. La Contraloría General de laRepública se rige en su actuaciónpor los principios establecidos en laConstitución de la República parael actuar de los órganos estatales,por lo previsto en esta Ley, por susnormas complementarias y demásdisposiciones jurídicas vigentes, enlo que le sean atinentes.

ARTICULO 3. Principios y garantíasen sus funciones.

3.1. La Contraloría General de laRepública posee autonomía orgáni-ca, funcional y administrativa res-pecto a las demás instituciones delEstado y orienta su actuación a diri-gir, regular, organizar, controlar yejecutar de manera directa y regla-da, las acciones de auditoría,supervisión y control que se requie-ran, según lo que al respecto seregule en esta Ley y sus disposicio-nes complementarias.

3.2. Las acciones de auditoría,supervisión y control, se realizancon la debida discreción, conformea los principios de imparcialidad,objetividad y unidad de actuación,a fin de salvaguardar los interesesdel Estado y de las demás personasnaturales y jurídicas sometidas asus acciones.

ARTICULO 4. Del Contralor Generalde la República. El ContralorGeneral de la República es la máxi-ma autoridad de la ContraloríaGeneral de la República y recibeinstrucciones del Consejo deEstado, al que somete, para suconocimiento o aprobación, losasuntos de particular relevancia dela actividad a su cargo.

ARTICULO 5. De la Rendición deCuenta:

5.1. El Contralor General de laRepública rinde cuenta del trabajode la Contraloría General de laRepública ante la AsambleaNacional del Poder Popular o elConsejo de Estado, al menos una vez

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en cada legislatura o en las ocasionesen que éstos órganos lo soliciten.

5.2. El Contralor General de laRepública, al finalizar cada añonatural, presenta al Consejo deEstado un balance general del tra-bajo de la Contraloría General de laRepública en ese período.

ARTICULO 6. De las directivas,lineamientos y del plan anual deacciones de auditoría, supervisión ycontrol.

6.1. El Contralor General de laRepública presenta al Consejo deEstado para su valoración y aproba-ción, antes de concluir el año natu-ral, el proyecto de directivas y line-amientos generales para la confor-mación del próximo plan anual delas acciones de auditoría, supervi-sión y control que realiza laContraloría General de la Repúblicay el sistema nacional de auditoría.

6.2. El Contralor General de laRepública, previa consulta con elPresidente del Consejo de Estado,aprueba el plan anual de las accio-nes de auditoria, supervisión y con-trol que realiza la ContraloríaGeneral de la República, así comoel de las entidades que conformanel sistema nacional de auditoría.Del mismo modo aprueba aquellasacciones no previstas en el plan quesurjan en el transcurso del año yque por sus características conside-re deban ser ejecutadas.

6.3. El Presidente del Consejo deEstado puede disponer la ejecuciónde acciones de auditoría, supervi-sión y control en órganos, organis-

mos, organizaciones y entidades, noprevistas en el plan anual de laContraloría General de laRepública, conforme a lo previstoen esta Ley.

ARTICULO 7. De los recursos finan-cieros y materiales de la ContraloríaGeneral de la República. LaContraloría General de la Repúblicarecibe del presupuesto del Estado ydel plan anual de la economía apro-bados, los recursos que le fuerenasignados a partir de sus propues-tas, para el desarrollo de sus fun-ciones y los administra directamen-te, de cuyo uso informa a laAsamblea Nacional del PoderPopular o al Consejo Estado, comomínimo una vez al año o las vecesen que se le indique y está sujeta, atales efectos, a las medidas de con-trol que por estos órganos superio-res del Estado se dispongan.

ARTICULO 8. De la Jurisdicción. LaContraloría General de la Repúblicaejerce sus funciones y atribucionesen todo el país, así como en lassedes diplomáticas y en las repre-sentaciones y entidades en elextranjero del Estado cubano.

ARTICULO 9. Límites en susFunciones. La Contraloría General dela República realiza sus funciones yatribuciones conforme a la Ley y a lasinstrucciones que le impartan laAsamblea Nacional del PoderPopular o el Consejo de Estado.

ARTICULO 10. Del auxilio para elcumplimiento de sus funciones.

10.1. La Contraloría General de laRepública, en el ejercicio de sus

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funciones puede auxiliarse, cuandolo considere necesario, de los órga-nos, organismos, organizaciones yentidades estatales, para lo cual, elContralor General de la Repúblicarealiza las coordinaciones corres-pondientes con sus máximas autori-dades.

ARTICULO 11. Definición de térmi-nos. A los efectos de la aplicaciónde esta Ley, se definen los términossiguientes:

Auditor de la Contraloría General dela República: es el funcionario de laContraloría General de la Repúblicaque ejecuta directamente aquellasfunciones, atribuciones y obligacio-nes asignadas a esta.

Auditoría: Proceso sistemático, rea-lizado de conformidad con normas yprocedimientos técnicos estableci-dos, consistente en obtener y eva-luar objetivamente las evidenciassobre las afirmaciones contenidasen actos jurídicos o de carácter téc-nico, económico, administrativo uotros, con el fin de determinar elgrado de correspondencia entreesas afirmaciones, las disposicio-nes legales vigentes y los criteriosestablecidos.

Contralor: Es el funcionario de laContraloría General de la Repúblicaque dirige, asesora y supervisa elcumplimiento de las acciones, fun-ciones y atribuciones de esta.

Control: Conjunto de acciones quese ejecutan para comprobar la apli-cación de las políticas del Estado,así como del cumplimiento del plande la economía y su presupuesto.

Corrupción Administrativa: Es laactuación contraria a las normaslegales y a la ética por los cuadros,dirigentes, funcionarios del Estado,el Gobierno y de otras organizacio-nes consideradas sujetos de laContraloría General de laRepública, en el ejercicio de sucargo o en el desempeño de la fun-ción asignada; caracterizada poruna pérdida de valores ético-mora-les, incompatible con los principiosde la sociedad cubana, que secomete para satisfacer interesespersonales o de un tercero, con eluso indebido de las facultades, ser-vicios y bienes destinados a la satis-facción del interés público o socialpara obtener beneficios materialeso ventajas de cualquier clase y quetiene como base el engaño, elsoborno, la deslealtad, el tráfico deinfluencias, el descontrol adminis-trativo y la violación de los compro-misos contraídos al acceder a loscargos; cuyas prerrogativas fueronempleadas en función de tales acti-vidades de corrupción.

Fondos Públicos: Son los recursos,valores, bienes y derechos prove-nientes del patrimonio público,asignados por el Estado.

Órganos del Sistema de ControlInterno: Se consideran componen-tes estructurales y orgánicos del sis-tema de control interno, la adminis-tración, la auditoría interna y cual-quier otra estructura administrativaque realice actividades de supervi-sión e inspección en su ámbito yque tengan como misión esencial ybásica asegurar los recursos que sedisponen para el desarrollo de susobjetivos y funciones.

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Patrimonio Público: Es el conjuntode bienes, derechos y obligacionescuya titularidad pertenece al Estado.

Responsabilidad Colateral: Es laque corresponde a los cuadros, diri-gentes o funcionarios administrati-vos, que tienen el carácter de sersuperior jerárquico de los infracto-res y que sin tener participacióndirecta en los hechos, por su faltade exigencia, su conducta negligen-te o la inobservancia de los contro-les establecidos, propician la ocu-rrencia de acciones violatorias de ladisciplina económica, financiera,administrativa o laboral o con cono-cimiento de la existencia de esasviolaciones, no las enfrenten oinformen de inmediato a los nivelesadministrativos correspondientes.

Sistema de Control Externo: Son lasacciones que ejercen la ContraloríaGeneral de la República y otrosórganos, organismos e institucionesdel Estado, autorizados por la legis-lación vigente para auditar, supervi-sar, controlar o inspeccionar confor-me a sus funciones y atribuciones.

Sistema de Control Interno: Son lasacciones establecidas por la legisla-ción especial en esta materia, quese diseñan y ejecutan por la admi-nistración, para asegurar la conse-cución de los objetivos siguientes:

a) proteger y conservar el patrimo-nio contra cualquier pérdida, des-pilfarro, uso indebido, irregularidado acto ilícito;

b) asegurar confiabilidad y oportu-nidad en la información que se reci-be o se brinda;

c) garantizar la eficiencia y eficaciade las operaciones económicas,mercantiles u otras similares que serealicen, de acuerdo con su objetosocial o encargo estatal;

d) cumplir con el ordenamientojurídico;

e) cumplir con el ordenamiento téc-nico establecido por los organismosrectores, para el empleo de herra-mientas, equipos, instrumentos yotros medios de carácter similar, enla realización de los distintos proce-sos a su cargo.

Sistema de Control y Supervisióndel Estado: Es el constituido por lossistemas de control interno y exter-no, en el que actúa como órganosuperior de control, la ContraloríaGeneral de la República.

Sistema Nacional de Auditoría: Esel conformado por los sistemas deauditoría interna y externa, com-prende a los auditores internos delas empresas y unidades presupues-tadas, unidades de auditoría inter-na que actúan en las organizacio-nes económicas superiores y a nivelde las direcciones provinciales ymunicipales, unidades centrales deauditoría interna radicadas en losOrganismos de la AdministraciónCentral del Estado, entidadesnacionales, sistema bancario, con-sejos de la administración, de laadministración tributaria, así comolas sociedades civiles de servicios yotras organizaciones que practicanla auditoría independiente y las uni-dades organizativas de laContraloría General de laRepública.

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Supervisión: Es el acto de inspec-ción, investigación y comprobaciónque se realiza con la finalidad develar por el cumplimiento de lasdisposiciones legales vinculadascon la actividad económico-finan-ciera, preservar la disciplina y laintegridad administrativa, así comoprevenir y detectar actos de corrup-ción administrativa; sobre la basede intereses estatales y a partir delas informaciones que se recibanpor cualquier vía, en especial lasprovenientes del pueblo, vinculadascon la ilegalidad en el control y usode los recursos del Estado y actosde corrupción administrativa.

CAPÍTULO II

“De los sujetos a las acciones de la Contraloría General

de la República”

ARTICULO 12. Sujetos a las accio-nes de la Contraloría General de laRepública.

12.1. Están sujetos a las accionesde auditoría, supervisión y control acargo de la Contraloría General dela República, los organismos, orga-nizaciones, entidades y personassiguientes:

a) las dependencias económico-administrativas de los órganos loca-les del Poder Popular;

b) los organismos, oficinas naciona-les, empresas, dependencias o enti-dades nacionales de producción oprestación de servicios y unidadespresupuestadas, que forman partede organismos de la AdministraciónCentral del Estado, incluidas lasmisiones diplomáticas cubanas

acreditadas en otros países y lasentidades cubanas con representa-ción en el exterior, las institucionesbancarias que integran el SistemaBancario Nacional y las organiza-ciones sociales que no se encuen-tren comprendidas en el apartadosegundo, inciso c), de este artículo;

c) las personas naturales o jurídicassujetas a una obligación tributariagenerada en el territorio nacional,que reciban, administren, custodien,usen o dispongan, por cualquier títu-lo o concepto, fondos públicos, asícomo las empresas o sociedades deeconomía mixta o asociaciones,cualquiera que sea su modalidad, alas que se hayan aportado fondos orecursos de ese mismo origen y quehayan pasado a integrar su patrimo-nio propio, sujetas por ello a unaobligación tributaria generada en elterritorio nacional;

d) las demás que determinen lasleyes o las que conforme a su natu-raleza y finalidades realicen activi-dades que estén comprendidasentre las consideradas sujetas a lasacciones de auditoría, supervisión ycontrol, a cargo de la ContraloríaGeneral de la República.

12.2. Están sujetas además, a lasacciones de la Contraloría Generalde la República, al único efecto delcontrol y empleo de los fondospúblicos, las dependencias econó-mico-administrativas de:

a) la Asamblea Nacional del PoderPopular, el Consejo de Estado y elConsejo de Ministros;

b) el Tribunal Supremo Popular y laFiscalía General de la República;

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c) las organizaciones políticas, demasas y sociales enunciadas en losartículos 5, 6 y 7 de la Constituciónde la República.

12.3. En el caso de los órganos ylas organizaciones referidos en elapartado que antecede laContraloría General de la Repúblicaactúa previa solicitud de sus máxi-mas autoridades de dirección o ainstancia del Consejo de Estado.

ARTICULO 13. De la solicitud deinformación. La Contraloría Generalde la República, en el ejercicio desus funciones, puede solicitar a lossujetos referidos en el artículo ante-rior, que le suministren cuantosdatos, estados de cuentas, docu-mentos, antecedentes o informesconsidere necesarios, con indepen-dencia del soporte en que aparez-can consignados. Las entidadesque reciban estos requerimientosestán obligadas a responder a losmismos en los términos y plazosque se le establezcan.

ARTICULO 14. De las inconformida-des. Los sujetos a las acciones deauditoría, supervisión y control querealice la Contraloría General de laRepública tienen derecho a mostrarinconformidad con el resultado, totalo parcial de las mismas y a interponerlos recursos que correspondan, con-forme a lo establecido en las disposi-ciones reglamentarias de esta Ley.

CAPITULO III

“Del Sistema de Control Interno”

ARTICULO 15. Del Sistema deControl Interno. Los órganos, orga-nismos, organizaciones y entidadessujetos a las acciones de control

que por esta Ley se establecenestán obligados a mantener siste-mas de control interno, conforme asus características, competencia yatribuciones institucionales.

ARTICULO 16. Responsabilidadsobre el Sistema de Control Interno.El Sistema de Control Interno encada órgano, organismo, organiza-ción y entidad es responsabilidadde su máxima autoridad y de losdirigentes a él subordinados, quie-nes están obligados a establecer yactualizar, en el marco de su com-petencia, las normas y otras dispo-siciones requeridas al efecto, con elfin de mantener, controlar y evaluarla efectividad del sistema imple-mentado en las instancias de direc-ción que les competen.

ARTICULO 17. Deberes y obligacio-nes respecto al Sistema de ControlInterno por parte de la máximaautoridad y de los dirigentes subor-dinados, de los órganos, organis-mos, organizaciones y entidades.

17.1. La máxima autoridad y los diri-gentes de los órganos, organismos,organizaciones y entidades subordi-nados, además de los deberes esta-blecidos en la legislación correspon-diente, tienen los siguientes:

a) velar por el adecuado desarrollode la actividad del órgano, organis-mo, organización o entidad a sucargo, respetando el objeto social oencargo estatal que lo determina;

b) adoptar de inmediato las medi-das necesarias ante cualquier evi-dencia de desviaciones o irregulari-dades en la administración de losrecursos o el incumplimiento de lasdisposiciones legales vigentes;

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c) analizar e implementar, de inme-diato, las observaciones, recomen-daciones y disposiciones formula-das como resultado de las accionesde control;

d) asegurarse de que los sistemasde control interno se correspondancon las particularidades de las ins-tituciones que dirige.

17.2. Además de las obligacionesestablecidas en la legislación corres-pondiente, tienen las siguientes:

a) actuar con la rigurosidad requeri-da en los casos de indisciplinas, ile-galidades y hechos que impliquenmanifestaciones o presenten evi-dencias de actos de corrupción;

b) proceder, en los casos quecorresponda a determinar, los res-ponsables colaterales, cuya inac-ción facilitó la ocurrencia de indis-ciplinas, ilegalidades y actos decorrupción, aplicando las medidasdisciplinarias pertinentes;

c) en los casos de violaciones con-sistentes en hechos o conductasque pueden ser constitutivas dedelitos, ponerlas en conocimientode las autoridades correspondien-tes, independientemente de lamedida disciplinaria que decidaimponer al infractor.

17.3. Los procedimientos, medidasy acciones para implementar loregulado en este Artículo, se esta-blecen en el Reglamento de estaLey.

ARTICULO 18. La delegación defacultades, competencias y la con-

tratación de servicios de apoyo enrelación al Sistema de ControlInterno. La máxima autoridad o losdirigentes del órgano, organismo,organización o entidad que deleganfacultades a favor de dirigentes ofuncionarios de distintas instanciasen sus respectivos sistemas, asícomo en los casos en que se reali-cen contrataciones que requierandel apoyo de terceros, tienen la res-ponsabilidad de analizar las posi-bles implicaciones que, en elSistema de Control Interno, pudie-ran tener las acciones realizadas enel uso de esas facultades por aque-llos a cuyo favor se realizaron, paralo cual establecen los mecanismoscorrespondientes a los efectos demantener actualizado el debidocontrol y verificar, en cualquiermomento, cómo se ejercen y encaso de detectar deficiencias,adoptar las medidas que procedan.

ARTICULO 19. Del expediente delas acciones de control.

19.1. La dirección o administraciónde los órganos, organismos, organi-zaciones, entidades estatales y laspersonas naturales y jurídicas,están obligadas a habilitar un expe-diente que contenga los documen-tos donde se muestren los resulta-dos de las acciones de control rea-lizadas, incluidas las auditorías,inspecciones, comprobaciones yverificaciones que realicen las enti-dades facultadas para ello, asícomo los planes de acción adopta-dos para erradicar las infraccionesseñaladas y referencia a las medi-das disciplinarias, administrativas ode otro tipo aplicadas en respuestaa las actividades de control.

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19.2. La custodia y conservacióndel expediente es responsabilidaddel máximo dirigente de la entidady de la persona natural o jurídicadel sector que corresponda, segúnlo que se establece al efecto por elReglamento de la Ley.

CAPITULO IV

“De la participación popular”

ARTICULO 20. De la intervenciónde las personas.

20.1. Toda persona tiene derecho aponer en conocimiento de los órga-nos de la Contraloría General de laRepública, los actos de presuntacorrupción administrativa u otrasilegalidades, así como el uso inco-rrecto de los recursos materiales yfinancieros públicos, que por cual-quier motivo conozcan.

20.2. El que así proceda tiene eldeber de ser veraz, no alterar, nitampoco simular la existencia depruebas, con el ánimo de inculpar aotras personas.

20.3. Los que, por actos queincumplan el proceder descrito enel apartado anterior, resulten daña-dos o perjudicados, tienen derechoa reclamar ante los órganos admi-nistrativos o judiciales correspon-dientes, la reparación o indemniza-ción por el daño moral, material ofinanciero, causado.

ARTICULO 21. De las obligacionesde los órganos receptores. El órganoque recibe la información, cuandosea necesario, está obligado a man-tener en secreto la identidad de la

persona que la ofreció y adoptar lasmedidas que estén a su alcance,para proteger su integridad personaly la de su familia, ante posiblesrepresalias de los implicados.

ARTICULO 22. De los procedimien-tos. Los procedimientos, medidas yacciones para implementar lo regu-lado en este Capítulo, se establecenen el Reglamento de esta Ley.

TITULO II

“Estructura Organizativa,Integración, Funciones,

Atribuciones y Obligaciones de la Contraloría General

de la República”

CAPITULO I

“De la estructura organizativa y la integración”

Sección PrimeraContraloría General

ARTICULO 23. De la estructura dela Contraloría General.

23.1. La Contraloría General, paracumplir con sus funciones y atribu-ciones, dispone de direcciones ydepartamentos, conforme a lo regu-lado en el Reglamento de esta Ley.

23.2. El Contralor General puedeconstituir en la ContraloríaGeneral de la República, concarácter temporal, en los casosque considere necesario por razo-nes del servicio, estructuras orga-nizativas, sin que ello implique unincremento de su plantilla ni delpresupuesto aprobado.

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23.3. Si la estructura organizativatemporal que se constituye implicaincrementos en su plantilla o delpresupuesto que le fuere aprobado,requiere la previa autorización delConsejo de Estado.

ARTICULO 24. De la Oficina delContralor General de la República.La Oficina del Contralor General dela República es la estructura orga-nizativa que lo auxilia y asiste en eldesempeño de sus funciones, en lacoordinación del trabajo de laContraloría y en la observancia delcumplimiento de los objetivos y pla-nes establecidos por la institución,conforme a lo que se establece enel Reglamento de esta Ley.

ARTICULO 25. De la integración dela Contraloría General. La ContraloríaGeneral está integrada por elContralor General de la República,quién es su máxima autoridad, por elPrimer Vicecontralor General de laRepública, los VicecontraloresGenerales, los demás contralores,auditores y funcionarios; así comoespecialistas, técnicos, personal deservicio y operarios que en lo adelan-te se denominarán plantilla auxiliar.

ARTICULO 26: La ContraloríaGeneral tiene su sede en la capitalde la República.

Sección SegundaContralorías Provinciales

ARTICULO 27. De la estructura delas Contralorías Provinciales.

27.1. Las Contralorías Provinciales,para el cumplimiento de sus funcio-

nes, disponen de departamentos,conforme a lo regulado en elReglamento de esta Ley.

27.2. No obstante lo dispuesto enel inciso precedente, el ContralorGeneral de la República, puede pro-ceder de acuerdo a los apartados 2y 3 del artículo 23 de esta Ley.

ARTICULO 28. De la integración delas Contralorías Provinciales.

28.1. Las Contralorías Provincialesse integran por los Contralores JefesProvinciales, que las dirigen, losVicecontralores Provinciales, losdemás contralores, auditores y elpersonal auxiliar que se designe.

28.2. El Contralor General de laRepública, a propuesta delContralor Jefe Provincial, apruebala creación de secciones de trabajopara atender la actividad de laContraloría en los municipios.

28.3. Las secciones de trabajo quese crean atienden uno o variosmunicipios, según el caso y están acargo de un Contralor que es suJefe.

ARTICULO 29. De las sedes de lasContralorías Provinciales y las sec-ciones de trabajo.

29.1. Las Contralorías Provincialestienen su sede en la capital de laprovincia.

29.2. Las secciones de trabajo paraatender los municipios, puedenradicar en la sede de la capital pro-vincial o en la de un municipio.

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CAPITULO II

“Consejos de Dirección”

ARTICULO 30. De los Consejos deDirección.

30.1. La Contraloría General de laRepública y las ContraloríasProvinciales, cuentan con unConsejo de Dirección, cuyas funcio-nes principales son de carácter con-sultivo y de asesoramiento.

30.2. La integración, facultades yfuncionamiento de los Consejos deDirección se determinan en elReglamento de esta Ley, sobre labase de los principios establecidosen la legislación especial para lamateria.

CAPÍTULO III

“De las funciones, obligaciones y atribuciones”

Sección PrimeraContraloría General

ARTICULO 31: De las funciones,atribuciones y obligaciones de laContraloría General. La ContraloríaGeneral, como órgano principal delsistema, tiene las funciones, atribu-ciones y obligaciones específicassiguientes:

a) exigir por la correcta y transpa-rente administración de los fondospúblicos;

b) auxiliar al Estado en la organiza-ción y control de las acciones deri-vadas de los acuerdos internaciona-

les relacionados con la administra-ción del patrimonio público y en lalucha contra la corrupción, de losque Cuba sea parte y representarloen las reuniones que se realicen delos Estados Partes en esos acuerdos;

c) asistir a la Asamblea Nacional delPoder Popular y al Consejo deEstado, en el ejercicio de la más altafiscalización sobre los órganos delEstado y el Gobierno, en la forma yocasiones en que así se lo indiquen;

d) prevenir y enfrentar el uso inde-bido de los recursos del Estado y lacorrupción administrativa, a partirde la detección de actos de estetipo durante el desarrollo de susactividades de auditoría, supervi-sión y control e interesar la adop-ción de las medidas que correspon-dan, ajustándose al procedimientoestablecido en el Reglamento deesta Ley y las demás normas com-plementarias, sin perjuicio de laresponsabilidad administrativa ypenal que pueda exigirse por losórganos competentes;

e) solicitar a la autoridad facultada,que aplique las medidas adminis-trativas y disciplinarias a quienesproceda, derivadas de las violacio-nes detectadas a partir de sus acti-vidades de auditoria, supervisión ycontrol;

f) evaluar, atender, investigar y res-ponder las quejas y denuncias de lapoblación que reciba vinculadascon el descontrol y mala utilizaciónde los recursos del Estado, asícomo de posibles actos de corrup-ción administrativa;

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g) verificar, en el cumplimiento desus funciones, el patrimonio y laconducta ética, de cuadros, dirigen-tes y funcionarios de los órganos,organismos, y entidades estatales,así como solicitar de las autorida-des superiores la adopción de lasmedidas que correspondan, confor-me a los resultados de las compro-baciones realizadas y según el pro-cedimiento establecido en elReglamento de esta Ley;

h) fomentar y preservar la disciplinaen la administración de los recursosdel Estado, garantizando su ade-cuada utilización y protección;

i) mantener vínculos de trabajo conlos órganos y organismos competen-tes, para el enfrentamiento y pre-vención de los delitos y actos decorrupción administrativa que sedetecten en el ejercicio de sus acti-vidades de auditoría, supervisión ycontrol;

j) establecer los procedimientos enmateria de supervisión y controlemitiendo las disposiciones legalesa su cargo o proponiéndolas, en sucaso, a los órganos superiores delEstado;

k) supervisar y verificar el procesode elaboración, ejecución y liquida-ción del presupuesto del Estado;

l) normar, supervisar y evaluar lossistemas de control interno y formu-lar las recomendaciones necesariaspara su mejoramiento y perfeccio-namiento continuo;

m) examinar y opinar, en los casosque se considere necesario, sobre

los procesos de licitación para laadjudicación de contratos públicosy el control sobre la prestación deservicios públicos por las empresasprestatarias, así como, dictaminar,cuando corresponda, sobre la eje-cución de aquellas operacionescontractuales en que el Estadopueda resultar deudor o acreedor;

n) informar de los resultados y lasrecomendaciones que correspondanderivadas de las acciones de audi-toría, supervisión y control a quie-nes hayan sido sujetos de estas, alos colectivos laborales, así como asus estructuras superiores de direc-ción, ajustándose al procedimientoprevisto en el Reglamento de estaLey y sus normas complementarias.En los casos de acciones realizadasa solicitud de los Tribunales, laFiscalía, el Ministerio del Interior uotras entidades facultadas, losresultados a que se arriben serántrasladados a los órganos solicitan-tes para su posterior tramitación;

o) dictaminar, en los casos quecorresponda, acerca del cumpli-mento de las leyes, decretos leyes,decretos y demás disposicionesjurídicas que estén vinculadas a suactividad;

p) trasladar los dictámenes sobretemas o asuntos que resulten eva-luados en las acciones de control,con las propuestas o recomendacio-nes a quienes corresponda;

q) cumplir con el plan de auditorí-as, supervisión y control aprobado;

r) regular y dirigir metodológicamen-te el sistema nacional de auditoría;

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s) reconocer la capacidad legal yformal así como autorizar el ejerci-cio de la auditoria independiente alas sociedades civiles de servicios yotras formas de organización quetrabajen al respecto;

t) controlar y mantener actualizadoel Registro de Contralores yAuditores de la República de Cuba,a cargo de la Contraloría General yestablecer las normas que rigenpara su funcionamiento, capacita-ción y el reconocimiento legal delos mismos;

u) realizar estudios de tendencias,causas, condiciones, aspectossociales y formativos, los quepodrán ejecutar en coordinacióncon otras instituciones, organismosy organizaciones de masas o socia-les, que permitan proponer a lasautoridades facultadas, accionesdirigidas a prevenir la ocurrencia demanifestaciones o hechos decorrupción administrativa en nues-tra sociedad;

v) informar a los órganos competen-tes cuando en el ejercicio de susfunciones, atribuciones y obligacio-nes, detecte hechos presuntamentedelictivos;

w) las demás que se le señalen poresta Ley, su Reglamento y otras dis-posiciones legales atinentes.

Sección SegundaContralorías Provinciales

ARTICULO 32: De las funciones, atri-buciones y obligaciones de lasContralorías Provinciales. Las

Contralorías Provinciales, ejecutan ycontrolan en su demarcación la políti-ca del Estado en lo que compete a laContraloría General de la República yademás tienen, de manera específica,las funciones, atribuciones y obliga-ciones siguientes:

a) participar en los controles querealice la Contraloría General en suterritorio;

b) elaborar sus objetivos de trabajoy una vez aprobados por sus instan-cias superiores, trabajar por sucumplimiento;

c) preparar de acuerdo con lasdirectivas y lineamientos, el proyec-to de plan territorial anual de audi-toría, supervisión y control y some-terlo a la aprobación del ContralorGeneral de la República;

d) coordinar con las máximas auto-ridades de los órganos, organismosy entidades que actúan en su terri-torio, para que respondan a las soli-citudes de datos, documentos uotros requerimientos que les hagan,relacionados con su trabajo;

e) rendir cuenta del trabajo realiza-do, a su instancia superior;

f) las demás que se le señalen poresta Ley, su Reglamento y otras dis-posiciones legales atinentes.

TITULO III

“De los deberes, atribuciones y funciones de los principales

dirigentes de la Contraloría General de la República”

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CAPITULO I

“De los deberes, atribuciones y funciones de los principales

dirigentes de la ContraloríaGeneral”

Sección PrimeraDel Contralor General

de la República

ARTICULO 33. De los deberes, atri-buciones y funciones del ContralorGeneral de la República.Corresponden al Contralor General,como máxima autoridad de laContraloría General de laRepública, los deberes, atribucio-nes y funciones siguientes:

a) representar a la ContraloríaGeneral de la República y dirigir sufuncionamiento;

b) cumplir y hacer cumplir lasleyes, decretos-leyes, decretos ydemás disposiciones jurídicasvigentes;

c) dictar las normas complementa-rias sobre la estructura, organiza-ción, competencia y funcionamien-to de las estructuras de laContraloría General de laRepública;

d) informar al Presidente delConsejo de Estado aquellos casosque, por su magnitud o característi-cas de los implicados, se detectendurante el desarrollo de sus activi-dades de auditoría, supervisión ycontrol; hechos relacionados con eluso indebido de los recursos delEstado y actos de corrupción admi-nistrativa, asimismo, someter a su

aprobación, las medidas quecorrespondan aplicar, sin perjuiciode la responsabilidad penal quepueda existir por la posible comi-sión de delitos;

e) controlar y exigir que se atien-dan, investiguen y respondan, lasquejas y denuncias de la población;

f) preparar y presentar, a laAsamblea Nacional del PoderPopular o al Consejo de Estado, elinforme de rendición de cuenta dela Contraloría General, en las opor-tunidades que se le interese;

g) solicitar a las máximas autorida-des de los órganos, organismos yentidades, la aplicación de medidasdisciplinarias a los responsables deviolaciones detectadas por laContraloría General de la Repúblicaen el ejercicio de sus funciones,cuando corresponda a éstos suimposición. De igual modo intere-sarles la revisión y modificación demedidas disciplinarias cuyas carac-terísticas no se correspondan con lagravedad de las infracciones cono-cidas, de conformidad con los pro-cedimientos legales vigentes a talesefectos;

h) poner en conocimiento delConsejo de Estado o del Consejo deMinistros, según corresponda y alos efectos pertinentes, su inconfor-midad con el proceder de algunasde las máximas autoridades de losórganos, organismos o entidades enel proceso de adopción de medidaspara enfrentar y solucionar las vio-laciones detectadas en el desarrollode las funciones de auditoría,supervisión y control a cargo de la

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Contraloría General de laRepública;

i) designar al personal para ocuparlos cargos administrativos de cua-dros, dirigentes y funcionarios tantode la sede central de la ContraloríaGeneral, como de aquellos que lecorrespondan en las estructurasprovinciales;

j) organizar de manera racional yflexible grupos multidisciplinariosde trabajo;

k) aprobar y controlar el plan anualde las acciones de auditoría, super-visión y control de las contraloríasprovinciales;

l) aplicar medidas disciplinarias,como Jefe del órgano, conforme alas disposiciones legales vigentes;

m) presentar a los organismoscorrespondientes, las propuestasdel presupuesto y del plan técnicomaterial de la Contraloría Generalde la República;

n) administrar los recursos financie-ros y materiales asignados para elejercicio de sus funciones, y mante-ner informados de su situación a losórganos y organismos correspon-dientes del Estado;

o) adoptar o proponer a las autori-dades facultadas, en los casos quecorrespondan, cuantas medidassean necesarias para el mejor fun-cionamiento de los sistemas decontrol interno y externo;

p) controlar el cumplimiento de lasdisposiciones vinculadas con su

actividad que se dicten para lassituaciones excepcionales;

q) dirigir y controlar la aplicación dela política de cuadros de laContraloría General de laRepública;

r) aprobar y exigir la ejecución de losplanes de superación profesional delos contralores, auditores, funciona-rios y de capacitación técnica delpersonal auxiliar administrativo;

s) preparar anteproyectos de leyes,decretos-leyes y decretos en mate-ria de su competencia, los que pre-senta a la consideración delPresidente del Consejo de Estado,quien decide si los somete a ladecisión final de los órganos supe-riores del Estado facultados paraello;

t) garantizar la preparación para ladefensa de todos sus trabajadores,así como de las medidas deDefensa Civil; controlando la ejecu-ción de estas tareas conforme a lodispuesto a tales efectos;

u) cualquier otra que se le atribuyapor esta Ley, su Reglamento y lasdemás disposiciones jurídicas vin-culadas a su actividad.

Sección SegundaDel Primer Vicecontralor General de la República

ARTICULO 34. De los deberes, atri-buciones y funciones del PrimerVicecontralor General. Correspondenal Primer Vicecontralor General dela República, los deberes, atribu-ciones y funciones siguientes:

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a) asumir, de manera temporal, lasatribuciones del Contralor Generalde la República, en los casos deausencia o impedimento de éste;

b) asistir al Contralor General de laRepública, conforme a sus indica-ciones, en la coordinación de lalabor de la Contraloría, así como enla vigilancia del cumplimiento delos objetivos de trabajo establecidospara la institución;

c) ejercer las atribuciones que ledelegue el Contralor General de laRepública y a tales efectos orienta,controla y coordina las tareas rela-cionadas con su ejecución.

Sección TerceraDe los Vicecontralores

Generales de la República

ARTICULO 35. De los deberes, atri-buciones y funciones de losVicecontralores Generales.Corresponden a los VicecontraloresGenerales de la República, losdeberes, atribuciones y funcionessiguientes:

a) asistir al Contralor General de laRepública, en las tareas de direc-ción del órgano, conforme a susindicaciones;

b) ejercer las atribuciones que lesean delegadas por el ContralorGeneral de la República, a cuyoefecto, orienta, controla y coordinalas tareas relacionadas con el ejer-cicio de esas atribuciones;

c) sustituir, de manera temporal, alPrimer Vicecontralor General de laRepública, en los casos de ausencia

o impedimento de éste, conforme alorden que establezca el ContralorGeneral de la República.

CAPITULO II

“De los deberes, atribuciones y funciones

de los principales dirigentes de las Contralorías

Provinciales”

ARTICULO 36. De los deberes, atri-buciones y funciones de losContralores Jefes Provinciales.

Los Contralores Jefes Provincialesson los máximos responsables de laorganización, planificación y direc-ción de las actividades y funcionesde la Contraloría General de laRepública en el territorio de sucompetencia y tienen, segúncorresponda, atribuciones similaresa las del Contralor General.

ARTICULO 37. De los deberes, atri-buciones y funciones de losVicecontralores Provinciales.

Los vicecontralores provinciales,además de sustituir a sus respecti-vos jefes ejercen las atribuciones yfunciones que éstos les deleguen,en correspondencia con la Ley.

CAPITULO III

“Disposiciones Complementarias a este Título”

ARTICULO 38. De la subordinación delos Contralores Jefes Provinciales.Los Contralores Jefes Provincialesreciben instrucciones directas delContralor General de la República.

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ARTICULO 39. De la sustitucióntemporal de los Contralores JefesProvinciales.

Al Contralor Jefe Provincial lo susti-tuye el Vicecontralor Provincial quedecida el Contralor General de laRepública.

TITULO IV

“De los Contralores y Auditores de la Contraloría General

de la República”

CAPITULO I

“Elección y designación de losContralores y Auditores”

ARTICULO 40. Órganos y autorida-des facultados para elegir y desig-nar a los Contralores y Auditores.

40.1. El Contralor General de laRepública, el Primer VicecontralorGeneral y los VicecontraloresGenerales son elegidos, sin sujecióna término, por la Asamblea Nacionaldel Poder Popular o en su defecto,por el Consejo de Estado, a propues-ta del Presidente de este último.

40.2. Los Contralores de laContraloría General son designados,sin sujeción a término, por elConsejo de Estado a propuesta delContralor General.

40.3. El Contralor General de laRepública designa, sin sujeción atérmino a los Contralores JefesProvinciales, así como a los restan-tes contralores y auditores de laContraloría General de laRepública.

CAPITULO II

“Requisitos, impedimentos, incompatibilidades y cese

de los Contralores y Auditores en sus funciones”

Sección PrimeraDe los requisitos

ARTICULO 41. Requisitos delContralor.

41.1. Para ser designado Contralorse exigen los requisitos comunessiguientes:

a) ser ciudadano cubano residentepermanente en el territorio nacional;

b) ser graduado de Licenciado enEconomía, Contabilidad y Finanzas oDerecho, o de otra especialidad afína las funciones que va a realizar;

c) gozar de buen concepto público;

d) haber demostrado capacidadpara el ejercicio del cargo, median-te el cumplimiento del procedi-miento de comprobación de conoci-mientos en la materia, conforme alo establecido en el Reglamento deesta Ley;

e) los demás que se establecen enel Reglamento de esta Ley y en lalegislación laboral.

41.2. Además de los requisitosanteriores, se requiere reunir en lasprofesiones antes mencionadas, losaños de experiencia siguientes:

• diez años, para la ContraloríaGeneral;

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• cinco años, para la ContraloríaProvincial;

41.3. Los Contralores, previo a ocu-par un cargo dentro del sistema dela Contraloría General de laRepública, tienen la obligación deprestar una declaración jurada antelas autoridades facultadas para reci-birla, en la que expresen los bienese ingresos que poseen, ajustándosepara ello a los procedimientos, for-malidades y requisitos previstos enel Reglamento de esta Ley.

ARTICULO 42. De las excepciones.

El Consejo de Estado, su Presidenteo el Contralor General de laRepública pueden, excepcional-mente, proponer o designar, segúnel caso, contralores:

a) graduados universitarios de espe-cialidades no afines a las funcionesque va a realizar con conocimientoscientíficos técnicos que se corres-pondan con los procesos y sistemasa controlar;

b) prescindir de los requisitos seña-lados en el apartado 2 del artículoanterior.

ARTICULO 43. De los requisitos yexcepciones para ser designadoauditor de la Contraloría General dela República.

43.1. Para ser designado auditor dela Contraloría General de laRepública, se exigen los requisitosestablecidos para los contralores.

43.2. El Contralor General puededesignar como auditores a gradua-

dos de técnico medio en la especia-lidad y prescindir de los años deexperiencia expresados en el artícu-lo 41.

Sección SegundaDe los impedimentos

ARTICULO 44. Impedimentos paraser Contralor o Auditor.

No pueden ser electos o designadosContralores o Auditores:

a) los que física y mentalmenteestén incapacitados para ejercersus funciones;

b) los que hubiesen sido sanciona-dos penalmente o estén sujeto aprocesos por delitos de los quehacen desmerecer el buen concep-to público;

c) los que ejerzan otro cargo queimplique autoridad y funcionesejecutivas;

d) los que reciban otras retribucio-nes económicas, excepto cuandoéstas provengan del ejercicio de ladocencia, la producción científica yla creación artística o literaria.

Sección TerceraDe las incompatibilidades

ARTICULO 45. Incompatibilidadespara ejercer como Contralor oAuditor.

45.1. Es incompatible el ejerciciode las funciones de los Contraloresy Auditores respecto al sujeto obje-to de examen, en el caso de que enesas entidades, estos:

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a) hayan ostentado cargos de dirigen-tes, de administración o hayan sidoempleados, en los organismos o enti-dades que serán objeto de control;

b) estén unidos por vínculo matri-monial, formalizado o no, porparentesco dentro del cuarto gradode consanguinidad o segundo deafinidad o por convivir con algunasde sus autoridades o dirigentes, asícomo en los casos en que sedemuestre con su conducta la exis-tencia de amistad o enemistadmanifiesta respecto a ellos;

c) hayan sido dirigentes de organi-zaciones políticas, sociales o demasas, actuantes en el seno de laentidad sujeta a las acciones de laContraloría.

45.2. En los casos expresados en elapartado 1, precedente, el contraloro auditor podrá excusarse, acredi-tando la existencia de esa incompa-tibilidad o, en su defecto, será sus-tituido por otro Contralor o Auditor,que será designado por el ContralorJefe correspondiente.

45.3. A los efectos de lo dispuestoen los apartados anteriores, el perí-odo de cómputo para las incompati-bilidades comprenderá tres añosposteriores al cese de la causa quelo pudiera originar, excepto en loscasos previstos en el inciso b) delapartado 1) de este artículo, mien-tras estén presentes las situacionesallí consignadas.

Sección CuartaDel Cese

ARTICULO 46. Del cese en el ejer-cicio de sus cargos de losContralores y Auditores.

46.1. Los Contralores y Auditorescesan en el ejercicio de sus cargos por:

a) fallecimiento;

b) renuncia que le haya sido aceptada;

c) promoción a otro cargo;

d) revocación en los casos en quesean elegidos;

e) liberación del cargo;

f) separación, en los casos que seandesignados, cuando les sea impues-ta alguna medida disciplinaria queasí lo disponga.

46.2. El cese en el ejercicio de suscargos del Contralor General de laRepública, del Primer VicecontralorGeneral y de los VicecontraloresGenerales se somete por elPresidente del Consejo de Estado,al conocimiento y decisión de laAsamblea Nacional del PoderPopular o al Consejo de Estado. Elcese en el ejercicio de sus cargosde cualquier otro contralor cuyo ori-gen no sea electivo se decide por elConsejo de Estado o el ContralorGeneral de la República, según elcaso.

46.3. El cese en sus funciones delos Auditores se decide por elContralor General de la República.

CAPITULO III

“Atribuciones, funcionesy obligaciones de los Contralores y

Auditores”

ARTICULO 47. Atribuciones, fun-ciones y obligaciones de losContralores y Auditores.

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47.1. Los Contralores ejercen lasatribuciones y funciones que en eldesarrollo de las actividades deauditoría, supervisión y control lessean indicadas por el Contralor jeferespectivo, conforme a esta Ley.

47.2. Los Auditores de laContraloría General de laRepública, conforme a las normas yprocedimientos establecidos por laContraloría General de laRepública, tienen las atribuciones,funciones y obligaciones siguientes:

a) ejecutar las actividades de audi-toría, supervisión y control, a sucargo;

b) solicitar a los sujetos de susacciones, la presentación de todotipo de documentos y objetos, decualquier clase, relacionados conlas operaciones o actividades suje-tas a su examen;

c) tener acceso, observando lalegislación vigente en la materia, ala información oficial clasificada olimitada, así como a los sistemasinformáticos y sus datos y obtenercopias de estos últimos, los que nopodrán ser utilizados para fines dis-tintos al de la auditoría, supervisióny control que se esté realizando;

d) requerir la presentación de infor-mes por escrito y certificaciones,acerca de las cuestiones que abar-ca la actividad de auditoría, super-visión y control que realice;

e) solicitar a las personas naturaleso jurídicas objeto de auditoría,supervisión y control, la informa-ción de los saldos de cuentas y

demás operaciones relacionadascon ellas;

f) practicar las acciones que resul-ten necesarias para preservar lasevidencias de las investigacionesque realiza; sellar locales, cajas deseguridad, archivos, muebles yotros lugares, si fuese necesario,siempre que su actuar guarde rela-ción con la actividad que ejecuta;

g) ocupar, cuando sea necesario,mediante acta, los documentos yobjetos probatorios de las cuestio-nes examinadas, a los que deberáprestar la debida custodia;

h) solicitar, previa autorización delContralor Jefe correspondiente, alos bancos donde tienen sus cuen-tas los sujetos relacionados en elartículo 12, que sean objetos deauditoría, supervisión o control, lasinformaciones referidas a confirma-ciones de saldo, créditos y demásoperaciones bancarias realizadasdurante el período que examina, deconformidad con los dispuesto en lalegislación vigente al respecto;

i) requerir, previa autorización delContralor Jefe correspondiente, delpresidente de la institución banca-ria donde se encuentren ubicadoslos fondos de los sujetos consigna-dos en el inciso h) precedente,sujetos a auditorías, supervisiones ocontroles, la inmovilización de losmismos, durante el período que serequiera;

j) verificar la utilización de losrecursos financieros, técnicos omateriales asignados de los fondospúblicos, por parte de los sujetos

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relacionados en el artículo 12, asícomo profundizar en las investiga-ciones relacionadas con los casosde uso indebido de los mismos;

k) reclamar a los sujetos relaciona-dos en el artículo 12 o a terceros,que sean examinados, la presenta-ción y obtención de duplicados delos documentos legales y de lacorrespondencia registrada en cual-quier tipo de soporte que, de algu-na forma, constituyan autorizacio-nes expresas de carácter particularsobre el uso de recursos asignadosde los fondos del Estado o que pue-dan contribuir al esclarecimiento delos hechos sujetos a examen;

l) comprobar la existencia, cumpli-miento y efectividad de los planesde medidas para el enfrentamientoa las manifestaciones de corrupciónadministrativa y proponer las modi-ficaciones que procedan;

m) efectuar, previa autorización delContralor Jefe correspondiente, visitasde comprobación en el domicilio delas personas naturales sujetas a lasacciones de control, siempre que exis-ta el consentimiento del controlado;

n) realizar, previa autorización delContralor Jefe correspondiente,comprobaciones en el área de resi-dencia de las personas naturalessujetas a las acciones de control, afin de conocer su desenvolvimientoeconómico;

o) fijar términos para que los suje-tos auditados, supervisados y con-trolados, ya sean personas naturaleso jurídicas, den respuesta a susrequerimientos;

p) comunicar y trasladar a suContralor Jefe, los resultados de susacciones, cuando en el desempeñode sus funciones detecten conduc-tas presumiblemente delictivas o deactos de corrupción;

q) solicitar a su Contralor Jefe,cuando lo considere necesario,coordinar la participación o apoyode personal calificado de otras enti-dades o de las instancias de la pro-pia Contraloría General de laRepública, para asegurar el cumpli-miento de sus funciones;

r) revisar la calidad de la informa-ción operativa y financiera que serealiza en el ámbito del sujeto obje-to a las acciones de auditoría,supervisión y control, por los órga-nos correspondientes;

s) participar en el análisis del informefinal de las acciones realizadas cuan-do se le indique por el Contralor Jefecorrespondiente o por aquél a cuyocargo está la dirección del análisis;

t) realizar citaciones, encuestas,entrevistas y tomar declaraciones;

u) solicitar dictámenes pericialessobre las materias referidas en elinciso a) de este artículo;

v) cualquier otra que resulte nece-saria para el desempeño de su acti-vidad y que esté establecida pordisposiciones legales.

CAPITULO IV“Régimen Disciplinario”

ARTICULO 48. Del procedimientodisciplinario.

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48.1. A los Contralores y Auditoresse les aplica el procedimiento disci-plinario dispuesto en esta Ley, ensu Reglamento y en la legislaciónlaboral común, en lo que proceda.

48.2. Quien considere que unContralor o Auditor incurre en unafalta de carácter disciplinario oético, lo comunicará de inmediato ala Contraloría para que se adoptenlas medidas correspondientes.

ARTICULO 49. De las causas que danlugar a las medidas disciplinarias.

Los Contralores y Auditores sonobjeto de correcciones disciplina-rias cuando:

a) incumplan el Código de ÉticaProfesional establecido por su insti-tución o los principios del Códigode Ética de los Cuadros del Estado;

b) realicen actos que comprometanla dignidad de sus funciones o afec-ten su imagen pública;

c) falten al cumplimiento de losdeberes establecidos en las leyes;

d) afecten con su actuar los resulta-dos del trabajo, por irresponsabili-dad o negligencia inexcusable;

e) falten de palabra, de obra o porescrito, a sus superiores jerárquicos;

f) traspasen los límites racionalesde su autoridad;

g) cualquier otra que sea incompa-tible con sus funciones, y queestén previstas en la legislaciónsupletoria.

ARTICULO 50. Del inicio delexpediente disciplinario. Estánfacultados para disponer que seinicie un expediente de correccióndisciplinaria:

a) el Contralor General de laRepública, en todos los casos, a losContralores y Auditores actuantes;

b) los Contralores JefesProvinciales, en cuanto a losContralores y Auditores que lesestán subordinados.

ARTICULO 51. Del ExpedienteDisciplinario.

51.1. Al decidirse formar un expe-diente de corrección disciplinaria,se designa a un Contralor, encarga-do de su sustanciación. Conforme asus resultados, sugiere si procedeimponer medida disciplinaria.

51.2. La tramitación, formalidadesy términos para conformar el expe-diente disciplinario se regula en elReglamento de esta Ley

ARTICULO 52. De las medidas dis-ciplinarias.

52.1. A los Contralores y Auditoresque incurran en algunas de las cau-sales disciplinarias previstas en elartículo 49 de esta Ley o de lasestablecidas en la legislación suple-toria correspondiente, se les puedeaplicar las siguientes medidas:

a) amonestación privada;

b) amonestación pública ante elcolectivo de trabajadores al quepertenece;

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c) democión temporal a un cargo deinferior categoría y de condicioneslaborales similares, por el términode seis meses a un año, devengan-do el salario de ese nuevo cargo ysin derecho a recibir durante elcumplimiento de la democión estí-mulos adicionales, aunque esecargo los tenga establecidos;

d) democión temporal a un cargo deinferior categoría y de condicioneslaborales diferentes, por el términode seis meses a un año, devengan-do el salario de ese nuevo cargo ysin derecho a recibir durante elcumplimiento de la democión estí-mulos adicionales, aunque esecargo los tenga establecidos;

e) democión definitiva a un cargode inferior categoría y de condicio-nes laborales similares, sin derechoa recibir estímulos adicionales a susalario oficial, durante un términode seis meses a un año, según sedecida al aplicarle la medida disci-plinaria, aunque ese cargo los tengaestablecidos;

f) democión definitiva a un cargo deinferior categoría y de condicioneslaborales diferentes, sin derecho arecibir estímulos adicionales a susalario oficial, durante un términode seis meses a un año, según sedecida al aplicarle la medida disci-plinaria, aunque ese cargo los tengaestablecidos;

g) separación definitiva del cargo;

h) separación definitiva del órgano,medida que implica su inhabilita-ción como Contralor o Auditor,según el caso.

52.2. Las medidas disciplinariasdescritas en los incisos g) y h) delapartado que antecede sólo se apli-can por el Contralor General de laRepública

ARTICULO 53. De los recursos.

53.1. Contra las medidas discipli-narias impuestas por el ContralorGeneral de la República a cualquierContralor o Auditor, con indepen-dencia de la instancia en que sedesempeñe, solo puede establecer-se recurso de reforma, ante esa pro-pia autoridad, en el término de diezdías hábiles, a partir del momentode su notificación. Contra lo resuel-to no procede recurso alguno.

53.2. Las medidas disciplinariasimpuestas por el Contralor JefeProvincial a cualquier Contralor oAuditor subordinado que se desem-peñe en el territorio de su provincia,son recurribles en apelación ante elContralor General de la República,en el término de diez días hábiles,a partir del momento de su notifica-ción. Contra lo resuelto no procederecurso alguno.

53.3. Cuando la medida disciplina-ria impuesta sea la de separacióndefinitiva del cargo o del sistema, elContralor General de la Repúblicapuede admitir, si la considera sufi-cientemente argumentada, la solici-tud de abrir un procedimientoextraordinario de revisión, presenta-da por el Contralor o Auditor que seconsidere afectado, contra la deci-sión de la última autoridad faculta-da que impuso o ratificó la misma.La revisión procede cuando seconozcan hechos de los que no se

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tuvieron noticias antes, aparezcannuevas pruebas o se demuestrefehacientemente la improcedencia,ilegalidad, arbitrariedad o injusticiade la decisión.

53.4. Los Contralores y Auditoresobjeto de las medidas disciplinariasdescritas en el apartado 1 del artícu-lo 52 tienen derecho a su rehabilita-ción en la forma y términos que elReglamento de esta Ley establece.

CAPÍTULO V

“De la Responsabilidad Penal y Material”

ARTICULO 54. De la responsabili-dad penal.

54.1. Los Contralores en el ejerciciode sus funciones no pueden serdetenidos, ni sometidos a investiga-ción o proceso penal, sin la autoriza-ción expresa del Contralor Generalde la República, excepto cuando setrate de delitos flagrantes.

54.2. El Contralor General de laRepública y los VicecontraloresGenerales no pueden ser detenidos,ni sometidos a investigación o pro-ceso penal sin la autorizaciónexpresa del Consejo de Estado,excepto cuando se trate de delitosflagrantes y se les aplica, en lo ati-nente, el procedimiento especialestablecido en el Libro VI de la Leyde Procedimiento Penal.

ARTICULO 55. De la responsabili-dad material.

Los Contralores y Auditores estánsujetos a la responsabilidad mate-

rial de conformidad con lo estable-cido en la legislación vigente y enlas disposiciones complementariasdictadas por el Contralor General dela República.

ARTICULO 56. Del procedimiento.

El procedimiento para implementarlo regulado en este Capítulo, seestablece en el Reglamento de estaLey.

TITULO V

“De la Plantilla de cargos administrativos y auxiliares de la Contraloría General

de la República”

CAPITULO I

“Disposiciones Generales”

ARTICULO 57. De las plantillas decargos.

57.1. La Contraloría General de laRepública, para el cumplimiento desus atribuciones, funciones y obli-gaciones, dispone de una plantillade cargos administrativos y auxilia-res, integrada por especialistas,técnicos, personal de servicios yoperarios que resulten necesarios,para el adecuado funcionamientode sus estructuras organizativas,conformada racionalmente, con elmayor ahorro posible de recursoshumanos, materiales y financieros,la cual es aprobada por el ContralorGeneral de la República.

57.2. La selección y designacióndel personal para ocupar estos car-gos se realiza conforme a lo estable-

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cido por la presente Ley y en suReglamento.

ARTICULO 58. Requisitos paraocupar los cargos. Para ocupar car-gos de dirección administrativa y deauxiliares, en la Contraloría Generalde la República, se tienen en cuen-ta los requisitos previstos en lalegislación laboral vigente y losdemás que se establecen al efectoen el Reglamento de esta Ley.

ARTICULO 59. Del régimen disci-plinario y la responsabilidad mate-rial para el personal auxiliar y admi-nistrativo.

El régimen disciplinario para el per-sonal auxiliar y administrativo serige por lo establecido en la legisla-ción vigente, el Reglamento de estaLey y el Reglamento DisciplinarioInterno de la Contraloría General dela República.

ARTICULO 60. De los facultadospara imponer medidas disciplina-rias. Las autoridades facultadaspara imponer medidas disciplina-rias al personal auxiliar, son las quese consignan en el Reglamento deesta Ley y en el ReglamentoDisciplinario Interno de laContraloría General de la República

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Se extingue el Ministeriode Auditoría y Control como orga-nismo de la Administración Centraldel Estado y se transfieren todassus funciones y atribuciones reali-zadas hasta el momento a laContraloría General de laRepública.

SEGUNDA: La Contraloría Generalde la República es la continuadorade los derechos y obligaciones asu-midos por el Ministerio de Auditoríay Control, tanto en el plano nacionalcomo internacional.

TERCERA: Se trasladan íntegra-mente a la Contraloría General de laRepública los recursos humanos,así como los bienes inmuebles, losmedios materiales, financieros ydocumentales que se encuentren acargo del Ministerio de Auditoría yControl y demás entidades de susistema a nivel territorial, almomento de su extinción.

CUARTA: El Ministerio de Finanzasy Precios asigna a la ContraloríaGeneral de la República los recur-sos financieros que le resultennecesarios, conforme alPresupuesto Anual del Estado apro-bado para el año correspondiente.

QUINTA: El Ministerio de Economía yPlanificación asigna a la ContraloríaGeneral de la República los recursosmateriales y humanos necesariospara sus actividades, a partir de lassolicitudes que ésta le presente yacorde al plan anual aprobado.

SEXTA: A los efectos de esta Ley, enel municipio especial Isla de laJuventud, se constituye laContraloría General de la República,conforme a las exigencias estableci-das para las ContraloríasProvinciales en lo pertinente. ElContralor General de la República, alaprobar su integración, tiene encuenta la racionalidad de recursoshumanos y materiales, acorde a laspeculiaridades de este territorio.

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SEPTIMA: La Contraloría Generalde la República se rige por el siste-ma de trabajo con los Cuadros delEstado y el Gobierno establecido,en todo lo que no se oponga a loregulado en esta Ley y suReglamento.

OCTAVA: Los Ministerios de lasFuerzas Armadas Revolucionarias ydel Interior se rigen, a los efectosde la actividad de auditoría, super-visión y control, por sus normasinternas, aplicando supletoriamentelas disposiciones de la presente Leyy su Reglamento, debiendo infor-mar por lo menos, una vez al año, alContralor General de la República,del resultado de las acciones queen ese sentido realicen.

El Presidente de los Consejos deEstado y de Ministros, cuando loconsidere oportuno, amparado en laatribución que le confiere el incisog) del artículo 93 de la Constituciónde la República, puede disponer laaplicación de las acciones de audi-toría, supervisión y control que poresta Ley se establece, en dichasinstituciones armadas.

NOVENA: Las atribuciones, funcio-nes, obligaciones, organización yestructura, de la ContraloríaGeneral de la República, al decre-tarse alguna de las situacionesexcepcionales previstas en la Leyde Defensa Nacional, se determi-nan según la legislación especialestablecida para esos casos y porlas disposiciones que con ese pro-pósito adopte el Consejo deDefensa Nacional o en su defecto,el Presidente de éste.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Las acciones de audito-ría, supervisión y control que esténrealizándose, al momento de entraren vigor la presente Ley, continúansu tramitación hasta su terminación,conforme a las normas bajo cuyavigencia se dispuso su ejecución.

SEGUNDA: El Contralor General dela República presenta al Consejo deEstado para su aprobación, en unplazo de noventa días hábiles, apartir de la entrada en vigor de estaLey, una propuesta de organizacióndel aparato central y de laContraloría General de laRepública, así como las correspon-dientes plantillas y la forma decómo asimilar, distribuir interna-mente o remitir a la AdministraciónCentral del Estado los recursoshumanos, financieros y materialesque se le hayan transferido y que noles sean necesarios.

TERCERA: Al personal que, almomento de entrar en vigor la pre-sente Ley, carezca de algunos delos requisitos señalados para elejercicio de sus nuevas funciones,se le concederá un plazo de hastados años para que alcancen los mis-mos. El Contralor General de laRepública establece los procedi-mientos y realiza las coordinacionesnecesarias para la implementaciónde esta disposición y vela por sucumplimiento.

CUARTA: Los cuadros, funcionariosy demás personal que a la entradaen vigor de la presente Ley seencuentren laborando en las estruc-

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turas del Ministerio de Auditoría yControl, continúan en el ejerciciode sus respectivos cargos hastatanto se resuelva lo pertinente porquien corresponda.

QUINTA: Se mantienen vigentes, entodo lo que no se oponga a lo quepor la presente Ley se dispone, lasnormas legales, reglamentarias o decualquier otro tipo, incluidos losAcuerdos del Consejo de Ministroso de su Comité Ejecutivo, que regu-len actividades de auditoría, super-visión, control o inspección estatal,hasta tanto se dicten las que lassustituyan definitivamente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se derogan:

a) El Decreto-Ley No. 219 de 25 deabril del 2001, que creó elMinisterio de Auditoría y Control.

b) El Acuerdo 4045 del ComitéEjecutivo el Consejo de Ministros,de fecha 31 de mayo del 2001,sobre el objetivo, las funciones,atribuciones específicas y la estruc-tura del Ministerio de Auditoría yControl.

c) El Acuerdo 4374 del ComitéEjecutivo del Consejo de Ministros,de fecha 11 de abril del 2002, queaprobó el Reglamento del Decreto-Ley No. 219 del 25 de abril del2001, del Ministerio de Auditoria yControl.

d) Los Acuerdos 4656 de 20 deenero del 2003, 5241 de 15 deseptiembre del 2004, 5381 de 18

de febrero del 2005, 5417 de 7 deabril de 2005 y 6002 de 14 demayo del 2007, todos del ComitéEjecutivo del Consejo de Ministros,y referidos a la reorganización de laestructura del Ministerio deAuditoria y Control.

e) Cuantas más disposiciones lega-les y reglamentarias, de igual oinferior jerarquía, en todo lo que seopongan a lo que por la presenteLey se establece.

SEGUNDA: El Contralor General dela República presenta a la aproba-ción del Consejo de Estado, elReglamento de la presente Ley,dentro del término de ciento ochen-ta días, a partir de su entrada envigor.

TERCERA: El Contralor General dela República queda facultado paraadoptar, en el marco de su compe-tencia, las disposiciones legalesrequeridas a los efectos de la imple-mentación de lo que por ésta Ley seestablece.

CUARTA: Se encarga al Ministro deRelaciones Exteriores de laRepública de Cuba, que comuniqueal Secretario General de lasNaciones Unidas, sobre la creaciónde la Contraloría General de laRepública de Cuba, en cumpli-miento de la Convención de lasNaciones Unidas contra laCorrupción, de la que Cuba esparte.

QUINTA: Esta Ley entra en vigor apartir de su aprobación por laAsamblea Nacional del PoderPopular.

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SEXTA: Publíquese en la GacetaOficial de la República de Cubapara general conocimiento.

DADA en la Sala de Sesiones de laAsamblea Nacional del PoderPopular, Palacio de lasConvenciones, en la ciudad de LaHabana a un día del mes de agostode dos mil nueve. “Año del 50Aniversario del Triunfo de laRevolución”.

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RAUL CASTRO RUZ, Presidente delConsejo de Estado de la Repúblicade Cuba

HAGO SABER: Que el Consejo deEstado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley No. 107 “Dela Contraloría General de laRepública de Cuba”, del 1 de agos-to del 2009, en su DisposiciónFinal Segunda establece que elContralor General de la Repúblicapresenta a la aprobación delConsejo de Estado el Reglamentode la Ley.

POR CUANTO: El Contralor Generalde la República en cumplimiento deese mandato, presentó el referido

proyecto, interesando su aprobación,con el objetivo de regular la organi-zación y cumplimiento de las funcio-nes, obligaciones y atribucionesestablecidas a la Contraloría Generalde la República y a los sujetos de laLey, en el ámbito de la auditoría, lasupervisión y el control.

POR TANTO: El Consejo de Estado,en uso de las facultades conferidasadopta el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Aprobar el Reglamentode la Ley No. 107 “De la ContraloríaGeneral de la República de Cuba”,de primero de agosto del 2009, quese expone seguidamente:

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“REGLAMENTO DE LA LEY NO. 107/09 DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CUBA”

CAPITULO I

LA CONTRALORIA GENERAL DELA REPUBLICA DE CUBA

Sección Primera

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. El objetivo del pre-sente Reglamento es desarrollar lodispuesto en la Ley No. 107/09“De la Contraloría General de la

República de Cuba”, en lo adelantela Ley, para el cumplimiento delobjetivo y misión fundamental dedicho Órgano, en cuanto a proponerla política integral del Estadoen materia de preservación de lasfinanzas públicas y el control eco-nómico administrativo, así como,la organización, estructura, inte-gración, atribuciones y procedi-mientos para el ejercicio de susfunciones y la de los sujetos de laLey, en el ámbito de la auditoría, lasupervisión y el control.

ARTICULO 2. La ContraloríaGeneral de la República como órga-no auxiliar de la Asamblea Nacionaldel Poder Popular y del Consejo deEstado, para ejercer la más alta fis-calización sobre los órganos delEstado y del Gobierno, preservar elpatrimonio público, prevenir yenfrentar manifestaciones de indis-ciplina, ilegalidades y de corrupciónadministrativa; ejecuta las accionesde auditoría, supervisión y control demanera directa y reglada, bajo losprincipios de imparcialidad, objetivi-dad, independencia y unidad deactuación contenidos en el artículo 3de la Ley, que implica:

a) actuar sin beneficiar a una partea expensas de otra, con juicio inde-pendiente, sin influencias internasni externas; con moderación, justi-cia, seguridad y confianza;

b) obrar con racionalidad, ajustán-dose a los hechos mediante laobtención de evidencias suficien-tes, competentes y relevantes quepermitan formarse un juicio profe-sional adecuado;

c) realizar funciones con fines yobjetivos determinados; y

d) garantizar la continuidad de lasacciones que realiza en cumpli-miento de su objetivo y misión fun-damental, sin personalizar la actua-ción del contralor y el auditor en laejecución del trabajo.

ARTICULO 3. A los efectos de laaplicación de este Reglamento, sedefinen los términos siguientes:

Auditor Externo: Son los auditoresde la Contraloría General de la

República, de la Oficina Nacionalde Administración Tributaria, de lassociedades civiles de servicio yotras organizaciones que practicanla auditoría independiente, y de losorganismos autorizados a ejercer laauditoría externa que no son emple-ados de la organización que realizala acción de auditoría.

Auditor Interno: Es el funcionarioque se designa para ejecutar laacción de auditoría en las empre-sas, unidades presupuestadas odesde las unidades de AuditoríaInterna que actúa en las organiza-ciones económicas superiores y anivel de las direcciones provincialesy municipales, unidades centralesde Auditoría Interna de los órganos,organismos de la AdministraciónCentral del Estado y Consejos de laAdministración de las AsambleasLocales del Poder Popular, en elámbito de su propio sistema, y sesubordinan directamente al máximojefe de dirección administrativa, enel nivel correspondiente.

Unidades Centrales de AuditoríaInterna: Son las unidades organiza-tivas subordinadas al jefe del órga-no, organismo, entidad nacional,institución u organización que reali-zan la auditoría interna, orientanmetodológicamente y supervisan lalabor de los auditores internos en susistema.

Unidades de Auditoría Interna: Sonlas unidades organizativas de losniveles intermedios de dirección,subordinadas al máximo dirigente deéstos, que se supeditan metodológi-camente a las Unidades Centrales deAuditoría Interna y realizan la audito-ría interna, orientan metodológica-

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mente y supervisan la labor de losauditores internos de base, en elámbito de su sistema.

Reclasificación de Auditoría:Consiste en cambiar la clasificacióndel tipo de auditoría con el que origi-nalmente se inició, al conocerse nue-vos elementos o desestimarse otrosen el transcurso de su ejecución.

Sección Segunda

DEL SELLO E IDENTIFICADOR VISUAL

ARTICULO 4. Todo documento decarácter oficial emitido por laContraloría General de la República,lleva impreso el sello y el identifica-dor visual de este Órgano:

a) El sello de la Contraloría Generalde la República es uniforme en todoel territorio nacional, está inscritoen una circunferencia de cincuentamilímetros de diámetro; tiene en sucentro el Escudo de la República;en su parte superior apareceContraloría General de la Repúblicade Cuba y en su parte inferior elnombre de la unidad organizativa oContraloría que corresponda.

b) El identificador visual está com-puesto por el Escudo de laRepública, en su parte inferior tienecentrado el texto de “República deCuba” y debajo de éste, el nombrede la unidad organizativa oContraloría que corresponda.

c) Las siglas a utilizar para identifi-car el órgano son CGR, que signifi-ca Contraloría General de laRepública de Cuba.

Sección Tercera

DE LA RENDICION DE CUENTA Y EL BALANCE GENERAL DELTRABAJO DE LA CONTRALORIAGENERAL DE LA REPUBLICA DE CUBA A LA ASAMBLEA

NACIONAL DEL PODER POPULARO AL CONSEJO DE ESTADO

ARTICULO 5. A los efectos delcumplimiento del Artículo 5, apar-tado1 de la Ley, el ContralorGeneral de la República interesa delas máximas autoridades de susestructuras organizativas en laContraloría General, de losContralores Jefes Provinciales y delmunicipio especial Isla de laJuventud, informe del trabajo reali-zado, sobre los aspectos que se lesindique; una vez recibidos, se ela-bora el Informe de Rendición deCuenta de la Contraloría General dela República y lo presenta, dentrodel término establecido, a laAsamblea Nacional del PoderPopular o al Consejo de Estado.

ARTICULO 6. A los efectos delcumplimiento del Artículo 5 apar-tado 2 de la Ley, el ContralorGeneral de la República presenta alConsejo de Estado el balance gene-ral del trabajo de la ContraloríaGeneral de la República realizadoal finalizar cada año natural, dentrode los noventa (90) días siguientesal cierre del referido período, paralo que interesa a los jefes de lasunidades organizativas de laContraloría General y a losContralores Jefes Provinciales y delmunicipio especial Isla de laJuventud, informen el treinta y uno(31) de enero del siguiente año las

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actividades desarrolladas en cum-plimiento de sus funciones de tra-bajo.

Sección Cuarta

DE LAS DIRECTIVAS, LINEAMIENTOS Y DEL PLAN

ANUAL DE ACCIONES DE AUDITORIA, SUPERVISION

Y CONTROL

ARTICULO 7. El Contralor Generalde la República presenta al Consejode Estado para su valoración y apro-bación, como mínimo noventa (90)días antes de concluir cada añonatural, el proyecto de directivas ylineamientos generales para la con-formación del próximo plan anualde auditoría, supervisión y controlque realizan la Contraloría Generalde la República y las demás unida-des organizativas y auditores queintegran el Sistema Nacional deAuditoría.

ARTICULO 8. El Contralor Generalde la República, para la elaboracióny presentación del proyecto anualde directivas y lineamientos genera-les de las acciones de auditoría,supervisión y control, en lo esen-cial, realiza lo siguiente:

a) toma en consideración las direc-tivas y proyecciones del plan y elpresupuesto para el desarrollo eco-nómico y social del país;

b) tiene en cuenta los acuerdos dela Asamblea Nacional del PoderPopular, de los Consejos de Estadoy de Ministros y las indicaciones desu Presidente, sobre el control eco-nómico y las medidas para intensi-

ficar la prevención y enfrentamien-to contra las indisciplinas, ilegali-dades y manifestaciones de corrup-ción administrativa;

c) solicita a los Vicepresidentes delos Consejos de Estado y deMinistros, de acuerdo con el crono-grama de trabajo y dentro del térmi-no de treinta (30) días, propuestassobre los principales objetivos decontrol;

d) analiza los resultados de losestudios sobre tendencias, causas ycondiciones, referidos a aspectossociales y formativos relacionadoscon indisciplinas, ilegalidades ymanifestaciones de corrupciónadministrativa, realizados por laContraloría General de laRepública, la Fiscalía General de laRepública y demás órganos y orga-nismos que integran el Sistema deControl y Supervisión del Estado;

e) somete el proyecto de directivasy lineamientos generales a la con-sideración del Presidente delConsejo de Estado.

ARTICULO 9. El Contralor Generalde la República, a partir de lasdirectivas y lineamientos generalesaprobados por el Consejo deEstado, emite el calendario generalpara la elaboración y conciliaciónde la propuesta de plan anual deauditoría, supervisión y control querealizan la Contraloría General de laRepública y los demás integrantesdel Sistema Nacional de Auditoría.

ARTICULO 10. El Contralor Generalde la República, una vez conciliadoel proyecto del plan anual de audi-

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toría, supervisión y control con lasunidades organizativas de laContraloría General, con lasContralorías Provinciales y la delmunicipio especial Isla de laJuventud, así como con las demásunidades organizativas que integranel Sistema Nacional de Auditoría, losomete en consulta al Presidentedel Consejo de Estado, con la fun-damentación correspondiente.

ARTICULO 11. El Contralor Generalde la República, con el resultado dela consulta realizada, aprueba antesde concluir el año natural el próxi-mo plan anual de auditoría, super-visión y control.

ARTICULO 12. Las solicitudes queimpliquen cambios al plan apro-bado, se someten a la aprobacióndel Contralor General de laRepública por las máximas autori-dades del órgano, organismo,organización o entidad nacional, apartir de las propuestas debida-mente fundamentadas que reali-zan. Trimestralmente se informa alPresidente del Consejo de Estadode los resultados de las acciones decontrol ejecutadas en cumplimientodel Plan y las Directivas aprobadas.

ARTICULO 13. Cuando elPresidente del Consejo de Estadodisponga la ejecución de accionesde auditoría, supervisión o controlno previstas en el Plan, el ContralorGeneral de la República adopta lasmedidas que corresponda para suejecución, y una vez concluidas leinforma sus resultados.

ARTICULO 14. Cuando las máximasautoridades de dirección de los órga-

nos y organizaciones comprendidasen el Artículo 12 apartado 2 de laLey, soliciten al Contralor General dela República la realización de unaauditoría, supervisión o control, esteanaliza y evalúa su incidencia en elPlan y procede según corresponda,previa comunicación al Presidentedel Consejo de Estado.

ARTICULO 15. Trimestralmente losjefes de las unidades organizativasejecutoras de auditoría, supervisióny control, rinden información a laContraloría General y a lasContralorías Provinciales y delmunicipio especial Isla de laJuventud sobre el cumplimiento ylos resultados del Plan Anual deAuditoría, Supervisión y Control.

Sección Quinta

DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES

DE LA CONTRALORIA GENERALDE LA REPUBLICA DE CUBA

ARTICULO 16. La ContraloríaGeneral elabora centralmente elproyecto de plan y presupuesto parael desarrollo de sus funciones deconformidad con los lineamientosemitidos por los organismos recto-res de la actividad, y lo presenta alos organismos competentes.

ARTICULO 17. El presupuestoaprobado se desagrega y controlapor unidades organizativas, y la ges-tión del aseguramiento material serealiza según se determine, en laContraloría General y en lasContralorías Provinciales y delmunicipio especial Isla de laJuventud.

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ARTICULO 18. A los efectos deinformar anualmente o cuando se lesolicite, a la Asamblea Nacionaldel Poder Popular o al Consejo deEstado, el Contralor General de laRepública dispone que elDepartamento Independiente deAuditoría Interna de la ContraloríaGeneral de la República realiceauditoría financiera para validar eluso y control de los recursos asigna-dos en el presupuesto aprobado.

CAPITULO II

DE LAS RELACIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL

DE LA REPUBLICA DE CUBA

Sección Primera

DE LAS RELACIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL

DE LA REPUBLICA DE CUBA CON LA ASAMBLEA NACIONAL

DEL PODER POPULAR Y EL CONSEJO DE ESTADO

ARTICULO 19. La ContraloríaGeneral de la República mantienerelaciones de subordinación con laAsamblea Nacional del PoderPopular y el Consejo de Estado pormedio del Contralor General de laRepública, conforme a lo estableci-do en la Ley; para ello:

a) los auxilia en la ejecución de lamás alta fiscalización sobre losórganos del Estado y del Gobierno;

b) cumple las instrucciones, solicitu-des y requerimientos que le formulen;

c) informa los asuntos que por sumagnitud, características y particu-lar relevancia resulten de interés;

d) somete a su aprobación las medi-das que corresponda aplicar, en loscasos que proceda;

e) formula propuestas y recomendacio-nes en el ámbito de su competencia;

f) rinde cuenta de su trabajo en las oca-siones y términos que se le interesen;

g) presenta el balance general deltrabajo realizado anualmente alConsejo de Estado;

h) solicita autorización al Consejode Estado para constituir, concarácter temporal, estructuras orga-nizativas que impliquen incrementoen la plantilla o del presupuestoaprobado; y

i) las demás que legalmente lecorrespondan para el cumplimientodel objetivo y la misión fundamen-tal de la Contraloría General de laRepública.

Sección Segunda

DE LAS RELACIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL

DE LA REPUBLICA DE CUBA CON LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y CON EL

TRIBUNAL SUPREMO POPULAR

ARTICULO 20. La ContraloríaGeneral de la República, medianteel Contralor General de laRepública, mantiene relaciones decooperación y coordinación con laFiscalía General de la República,con el Tribunal Supremo Popular ycon los órganos de investigaciónpenal, conforme a lo establecido enla Constitución y las leyes, en mate-ria de:

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a) control y preservación de la lega-lidad;

b) auxilio a los órganos de investiga-ción penal en el esclarecimiento dehechos presuntamente delictivosdetectados en las acciones de audi-toría, supervisión y control, median-te dictamen pericial cuando así sele interese;

c) participación en las vistas del jui-cio en los tribunales populares yaporte de criterios y análisis perti-nentes en la práctica de las pruebaspericiales que corresponda; y

d) cualquier otra acción que elContralor General considere oportu-na para el cumplimiento del objeti-vo y misión fundamental de laContraloría General de laRepública.

Sección Tercera

DE LAS RELACIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL

DE LA REPUBLICA DE CUBA CON LOS ORGANISMOS DE LAADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, ENTIDADES

NACIONALES, CONSEJOS DE LAADMINISTRACION DEL PODERPOPULAR, ORGANIZACIONES Y

DEMAS INSTITUCIONES

ARTICULO 21. La ContraloríaGeneral de la República desarrollarelaciones de trabajo, coordinación,control y supervisión y puede auxi-liarse, cuando lo considere necesa-rio para ejecutar la política integraldel Estado en materia de preserva-ción de las finanzas públicas y elcontrol económico administrativo y

comprobar su cumplimiento, de losorganismos de la AdministraciónCentral del Estado, entidadesnacionales, Consejos de laAdministración del Poder Popular,organizaciones y demás institucio-nes, las que se ejecutan por elContralor General de la Repúblicamediante:

a) normas metodológicas y demásdisposiciones jurídicas dictadas enel ámbito de su competencia concarácter vinculante externo;

b) reuniones de trabajo en el ámbi-to de su competencia;

c) análisis e intercambio de infor-mes valorativos, indicaciones, reco-mendaciones y sugerencias, resul-tantes de las funciones y activida-des que realiza; y

d) las demás establecidas por Ley yotras que determine el ContralorGeneral de la República para elcumplimiento del objetivo y lamisión fundamental del Órgano.

Sección Cuarta

DE LAS RELACIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LAREPUBLICA DE CUBA CON LASENTIDADES FISCALIZADORAS

SUPERIORES DE OTROS PAISESY ORGANIZACIONES

INTERNACIONALES AFINES

ARTICULO 22. Las relaciones de laContraloría General de la Repúblicacon las entidades fiscalizadorassuperiores de los demás países y lasorganizaciones internacionales afi-nes, se desarrollan por el Contralor

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General de la República sobre labase del respeto a los principios deigualdad soberana, independencia,y no intervención en los asuntosinternos de los estados, mediante elintercambio de experiencias, de lasdisposiciones legales vigentes y deprácticas óptimas para prevenir,detectar y enfrentar manifestacio-nes de corrupción administrativa.

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALESPARA LAS ACTIVIDADES DEAUDITORIA, SUPERVISION Y

CONTROL

Sección Primera

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 23. La ContraloríaGeneral de la República, una vezaprobada por las autoridades facul-tadas la política integral del Estadoen materia de preservación de lasfinanzas públicas y el control eco-nómico administrativo, dirige, eje-cuta y controla su cumplimiento.

ARTICULO 24. Durante las accio-nes de auditoría, supervisión y con-trol que ejecuta la ContraloríaGeneral de la República, se cum-plen los objetivos siguientes:

a) evaluar la eficacia de las normas,regulaciones y procedimientos emi-tidos por los órganos y organismosque integran el Sistema de Controly Supervisión del Estado y, confor-me a sus resultados, se emiten lasrecomendaciones y sugerencias alas autoridades competentes;

b) verificar la situación del controlinterno implementado por la admi-nistración en los aspectos que sonobjeto de examen, de conformidadcon los principios establecidos enla Ley y las normas complementa-rias correspondientes; y

c) conocer del cumplimiento de lasmedidas adoptadas por las adminis-traciones para solucionar las defi-ciencias e irregularidades detecta-das, disminuir o eliminar las causasy condiciones que las originaron,como resultado de acciones de con-trol anteriores.

ARTICULO 25. La ContraloríaGeneral de la República, comoórgano superior de control, realizalas acciones de auditoría, supervi-sión y control dirigidas en lo funda-mental a la verificación de:

a) sistemas que integran laAdministración Financiera delEstado;

b) sistema bancario;

c) la actividad de seguro;

d) planes y programas nacionales;

e) negocios de inversionistasextranjeros;

f) la ejecución de operaciones con-tractuales en que el Estado puedaresultar deudor o acreedor;

g) los procesos de licitación para laadjudicación de contratos públicosy ejercer el control sobre la presta-ción de servicios públicos por lasempresas prestatarias; y

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h) otros que se determinen por laAsamblea Nacional o el Consejo deEstado, en correspondencia con elcumplimiento del objetivo y misiónfundamental de la ContraloríaGeneral de la República.

ARTICULO 26. Los contralores yauditores de la Contraloría Generalde la República, antes y durante elejercicio de sus funciones, ademásde las atribuciones, funciones yobligaciones establecidas en el artí-culo 47 apartado 2 de la Ley, tienenlas siguientes:

a) suscribir Acta de Declaración deIncompatibilidad respecto a entida-des y personas que son sujetos deauditoría, supervisión y control ensu ámbito antes de iniciar éstas, yde resultar procedente se actualizadurante su desarrollo;

b) informar como norma a la admi-nistración, a las organizaciones polí-ticas, de masas y a los colectivoslaborales, los objetivos, el alcancedel trabajo a desarrollar y solicitarapoyo para desempeñar sus funcio-nes, excepto cuando las acciones deauditoría, supervisión y control seejecuten expresamente para compro-bar la comisión de presuntos hechosdelictivos, de corrupción o de otranaturaleza que lo justifique;

c) atender y tramitar cualquierinquietud o información que ofrez-can los trabajadores, dirigentes,funcionarios y representantes de lasorganizaciones políticas y de masasrelacionadas con actos de presuntacorrupción administrativa, ilegali-dades vinculadas con el uso inco-rrecto de los recursos materiales y

financieros, u otras cuestiones deinterés para el resultado de laacción que se ejecuta;

d) relacionar en el anexo al informede auditoría relativo a la declaraciónde responsabilidad administrativa oen las acciones de supervisión ycontrol donde se determine ésta, loshechos imputables con la inobser-vancia de los preceptos éticos asu-midos al acceder al cargo los cua-dros, dirigentes y funcionarios admi-nistrativos que correspondan;

e) elaborar el informe especialcuando se detecten hechos presun-tamente delictivos, el que se super-visa técnica y legalmente por sujefe inmediato superior y se presen-ta a la autoridad competente, loque no sustituye la responsabilidadde la administración de formular ladenuncia;

f) efectuar reuniones con los jefesde las áreas, con la participaciónde dirigentes de las organizacionespolíticas, de masas y los trabajado-res, para informar los resultadosparciales de la acción de auditoría,supervisión o control que se ejecu-ta, señalando las violaciones y defi-ciencias detectadas, causas y con-diciones que inciden en ello, nor-mas que se incumplen y sus res-ponsables;

g) notificar el resultado final de laacción de auditoría, supervisión ocontrol según corresponda, median-te informe que presenta el jefe degrupo correspondiente;

h) informar el resultado final de laacción de auditoría, supervisión o

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control a los miembros del Consejode Dirección de la entidad, asícomo al jefe inmediato del nivelsuperior o a quien él designe, si laresponsabilidad afecta a los cua-dros principales o al jefe máximo dela entidad;

i) suscribir acta de la reunión de infor-mación de los resultados finales de laacción de auditoría, supervisión ocontrol, donde consten los participan-tes, asuntos tratados en los que sedetallen las deficiencias de mayorrelevancia, responsables administrati-vos directos y colaterales, opinionesemitidas, así como la conformidad ono con los resultados expuestos; e

j) interesar a la Administración y alSindicato de la entidad donde serealiza la acción de auditoría,supervisión o control, su participa-ción y la de los trabajadores delcentro en la reunión para dar aconocer las conclusiones, recomen-daciones y declaración de responsa-bilidad administrativa, siempre queello no afecte procesos de investi-gación en curso. La reunión se rea-liza en el término de hasta diez (10)días posteriores a la entrega delinforme final y se elabora acta en laque se consignan los participantespor la administración, las organiza-ciones políticas y de masas y canti-dad de trabajadores.

ARTICULO 27. Al Jefe de la Misióndel Estado Cubano del país donderadican las misiones diplomáticascubanas acreditadas en otros paísesy entidades cubanas con represen-tación en el exterior, sujetas a lasacciones de auditoría, supervisión ycontrol, se le informa dentro de

las 24 horas de llegada de loscontralores y auditores, los objeti-vos y el alcance del trabajo a reali-zar, lo que se coordina por el repre-sentante correspondiente.

ARTICULO 28. El Contralor Generalde la República invalida una acciónde auditoría, supervisión y control,cuando existen elementos quedeterminen que carece del rigor oalcance necesarios o se incumplenprincipios, normas, procedimientosu otra disposición legal, dentro deltérmino de hasta trescientos sesen-ta (360) días siguientes a su termi-nación e indica la ejecución poste-rior de otra de igual o mayor com-plejidad.

ARTICULO 29. La propuesta deinvalidación se presenta por loscontralores jefes de las direccionesde Atención al Sistema Nacional deAuditoría y Planificación y deMetodología e Inconformidades dela Contraloría General de laRepública, a partir de lo siguiente:

a) solicitud debidamente funda-mentada del Jefe de la UnidadCentral de Auditoría Interna;

b) solicitud debidamente funda-mentada del presidente de la socie-dad civil de servicio y otras organi-zaciones que practican la auditoríaindependiente;

c) por la labor de supervisión querealiza la Dirección de Atención alSistema Nacional de Auditoría yPlanificación; y

d) por la tramitación de recursos deapelación y procedimientos de revi-

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sión de la Dirección de Metodologíae Inconformidades.

Sección Segunda

DEL EXPEDIENTE DE LAS ACCIONES DE CONTROL

ARTICULO 30. El expediente de lasacciones de control contiene uníndice único y debidamente folia-dos los documentos que lo confor-man, que incluyen los resultados deauditorías, supervisiones, controles,inspecciones, comprobaciones yverificaciones que realicen las auto-ridades facultadas para ello; planesde acción adoptados para erradicarlas deficiencias e irregularidadesseñaladas; referencia de las medi-das disciplinarias, administrativas ode otro tipo aplicadas en respuestaa estas, el dictamen resolviendo losrecursos de apelación y las resolu-ciones acerca de los procedimien-tos especiales de revisión, en loscasos que procedan.

ARTICULO 31. En el índice delexpediente consta la relación de losdocumentos que lo integran nume-rados consecutivamente, especifi-cando: fecha de la anotación, títulodel documento y fecha de su emi-sión, unidad organizativa que eje-cutó la acción, nombres, apellidos yfirma de la persona autorizada porel responsable de su custodia, pararealizar las anotaciones dentro deltérmino de tres (3) días hábilessiguientes a la recepción de lainformación correspondiente.

ARTICULO 32. Los documentoscontenidos en el expediente de lasacciones de control son mostrados

a las autoridades facultadas que, enel ejercicio de sus funciones, lointeresen y se conservan por unperíodo de cinco años salvo que,por su importancia, el máximo diri-gente de la entidad auditada y lapersona natural responsabilizadosde su custodia según corresponda,determinen un tiempo superior, encorrespondencia con la legislaciónvigente en materia de archivo;decursado ese término, se adicionala palabra retirado en el índice querefiere el documento correspon-diente.

CAPITULO IV

DE LA AUDITORIA

Sección Primera

DISPOSICIONES GENERALES DE LA AUDITORIA

ARTICULO 33. La auditoría senorma, asesora, supervisa, ejecuta,controla y dirige metodológicamen-te por la Contraloría General de laRepública y tiene entre sus objeti-vos esenciales:

a) calificar el estado de controlinterno y evaluar la efectividad delas medidas de prevención;

b) fortalecer la disciplina adminis-trativa y económico-financieramediante la evaluación e informa-ción de los resultados a quiencorresponda y el seguimiento de lasmedidas adoptadas; y

c) fomentar la integridad, honradezy probidad de los dirigentes ycolectivos laborales, en el interés

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de elevar la economía, eficiencia yeficacia en la utilización de losrecursos del Estado.

ARTICULO 34. La ContraloríaGeneral de la República tiene acce-so a la documentación referente acada auditoría, y a recibir la informa-ción oficial establecida en el sistemade control e información, sin perjui-cio de lo que se establezca en lascláusulas de confidencialidad delcontrato de servicios para la realiza-ción de la auditoría independiente.

ARTICULO 35. Para la ejecución deotra auditoría en una misma enti-dad, se establece un término míni-mo de seis (6) meses, excepto queel Contralor General de laRepública, por razones debidamen-te fundamentadas, apruebe reali-zarla antes de que transcurra dichotérmino.

ARTICULO 36. Las unidades organi-zativas de la Contraloría General, lasContralorías Provinciales y del muni-cipio especial Isla de la Juventud,conservan y custodian el expedien-te, en formato digital o en soportepapel, por un período de cinco añosa partir de la fecha de concluida laauditoría, salvo que por su impor-tancia sus jefes determinen untiempo superior, ajustándose a lalegislación vigente en materia dearchivo. El expediente contiene enlo esencial el informe, papeles detrabajo y demás documentos queconstituyen las pruebas y evidenciasde los resultados obtenidos.

ARTICULO 37. El Contralor Generalde la República, previo dictamenque acredite la capacidad legal y

formal, autoriza expresamente a lassociedades civiles de servicio yotras organizaciones relacionadascon la actividad para ejercer laauditoría independiente, al amparode lo dispuesto en la legislaciónvigente en la materia.

Sección Segunda

DE LA CLASIFICACION DE LA AUDITORIA

ARTICULO 38. La auditoría se cla-sifica en:

a) auditoría externa; y

b) auditoría interna.

ARTICULO 39. La auditoría externaes la que realizan la ContraloríaGeneral de la República, y los orga-nismos de la AdministraciónCentral del Estado autorizados enel presente Reglamento, así comola auditoría independiente que rea-lizan las sociedades civiles de servi-cio y otras organizaciones autoriza-das expresamente por el ContralorGeneral de la República a quienescontraten el servicio de auditoría.

ARTICULO 40. La auditoría externase practica por profesionales facul-tados, que no son empleados de laorganización que se audita. Laauditoría externa es la que realizan:

a) la Contraloría General de laRepública;

b) el Ministerio de Finanzas y Precios,mediante la Oficina Nacional deAdministración Tributaria en cuanto ala auditoría fiscal;

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c) el Ministerio de CienciaTecnología y Medio Ambiente enrelación con la auditoría ambiental;

d) el Ministerio de la Informática ylas Comunicaciones respecto a laauditoría de tecnologías de la infor-mación y las comunicaciones;

e) el Ministerio del Interior en cuan-to a la auditoría especial respecto ala seguridad y protección a la infor-mación oficial, incluyendo la cripto-grafía y la seguridad informática;

f) el Ministerio de Economía yPlanificación, mediante la OficinaNacional de Estadísticas, en cuantoa la auditoría especial a los siste-mas de información estadística; y

g) las sociedades civiles de servi-cio y otras organizaciones quepractican la auditoría indepen-diente, autorizadas expresamentepor el Contralor General de laRepública.

ARTICULO 41. El Contralor Generalde la República, de forma excepcio-nal, autoriza por escrito el ejerciciode la auditoría externa con propósi-tos específicos a las UnidadesCentrales de Auditoría Interna delos órganos, organismos y entidadesnacionales.

ARTICULO 42. La auditoría internase practica por profesionales facul-tados que son empleados de la pro-pia organización, para la valoraciónindependiente de sus actividades,con la finalidad de evaluar la conse-cución de los objetivos del controlinterno y contribuir a la prevencióny detección de indisciplinas, ilegali-

dades y manifestaciones de corrup-ción administrativa, que puedenafectar el control de los recursoshumanos, materiales y financierosde que dispone. Funciona comouna actividad concebida para agre-gar valor y mejorar las operacionesde una organización.

Sección Tercera

DE LOS TIPOS DE AUDITORIA

ARTÍCULO 43. Los tipos de audito-ría, de acuerdo con los objetivosfundamentales que se persigan, seclasifican en:

a) auditoría de gestión o rendimiento:consiste en el examen y evaluaciónde la gestión de un órgano, orga-nismo, entidad, programa, proyec-to, proceso o actividad, para esta-blecer el grado de economía, efi-ciencia, eficacia, calidad e impac-to de su desempeño en la planifi-cación, control y uso de los recur-sos y en la conservación y preser-vación del medio ambiente, asícomo para comprobar la observan-cia de las disposiciones que le sonaplicables.

b) auditoría financiera o de estadosfinancieros: consiste en el examen yevaluación de los documentos, ope-raciones, registros y estados finan-cieros de la entidad, para determi-nar si éstos reflejan, razonablemen-te, su situación financiera y losresultados de sus operaciones, asícomo el cumplimiento de las dispo-siciones económico-financieras,con el objetivo de mejorar los proce-dimientos relativos a su gestión yevaluar el control interno.

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c) auditoría forense: consiste en lainvestigación y verificación de infor-mación, operaciones, actividades yotras, para reunir y presentar elsoporte técnico que sustente pre-suntos hechos delictivos y decorrupción administrativa.

e) auditoría de cumplimiento: es lacomprobación, evaluación y exa-men que se realiza con el objetivode verificar el cumplimiento de lasdisposiciones jurídicas, reglamenta-rias, estatutarias y de procedimien-tos inherentes a la actividad sujetaa revisión, vinculando la eficacia dela norma en relación con los objeti-vos y metas de la entidad.

f) auditoría fiscal: consiste en elexamen de las operaciones a lasque están obligadas las personasjurídicas o naturales con obligacio-nes al fisco, tributarias y no tributa-rias, con el objetivo de determinarsi se efectúan en la cuantía quecorresponda, dentro de los plazos yformas establecidas y proceder con-forme a derecho.

g) auditoría de tecnologías de lainformación y las comunicaciones:consiste en el examen de las políti-cas, procedimientos y utilización delos recursos informáticos, así comode la confiabilidad y validez de lainformación, la efectividad de loscontroles, aplicaciones, sistemas deredes y otros vinculados a la activi-dad informática.

h) auditoría ambiental: es el proce-so para verificar el uso, administra-ción, protección, preservación delmedio ambiente y de los recursosnaturales, con el objetivo de evaluar

el cumplimiento de las normas yprincipios que rigen su control y,cuando proceda, cuantificar elimpacto por el deterioro ocasionadoo que pueda producirse.

i) auditoría especial: consiste en laverificación y análisis de temasespecíficos en entidades, activida-des de interés nacional o territorial,programas, proyectos y otros asun-tos. Cuando se requiera, se aplicacon enfoque de proceso y partici-pan uno o varios sujetos.

Sección Cuarta

DE LA RECLASIFICACION DE LA AUDITORIA

ARTICULO 44. Para autorizar lareclasificación de una auditoríaatendiendo a su tipo, se requieredisponer de nuevos elementos odesestimarse otros previstos inicial-mente durante las fases de planea-miento o ejecución. Las autorida-des facultadas son: el ContralorGeneral, el Primer VicecontralorGeneral, los vicecontralores genera-les, los contralores jefes de lasdirecciones integrales de auditoría,supervisión y control y los contralo-res jefes provinciales y del munici-pio especial Isla de la Juventud.

CAPITULO V

DE LA ATENCION METODOLOGICA AL SISTEMA

NACIONAL DE AUDITORIA

ARTICULO 45. La ContraloríaGeneral de la República es la encar-gada de regular y dirigir metodológi-camente el Sistema Nacional de

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Auditoría, para lo que realiza lasfunciones siguientes:

a) elabora las disposiciones jurídi-cas y normas de carácter metodoló-gico que regulan el funcionamientoy ejercicio de la auditoría interna;

b) emite indicaciones para confor-mar las estructuras organizativasdel Sistema Nacional de Auditoría,comprobar su cumplimiento y eva-luar los cambios o modificacionesque se propongan por los respecti-vos jefes de los órganos, organismosy entidades nacionales;

c) opina acerca de la designación,evaluación, medidas disciplinariasy liberación del jefe de las unidadesdel Sistema Nacional de Auditoría,de las sociedades civiles de servicioy otras organizaciones que practi-can la auditoría independiente;

d) supervisa la calidad técnica deltrabajo de auditoría;

e) evalúa periódicamente la atenciónmetodológica que ejercen lasUnidades Centrales de AuditoríaInterna a los integrantes de su siste-ma, las sociedades civiles de servi-cio y otras organizaciones que prac-tican la auditoría independiente, alas sucursales y representaciones encada territorio, según corresponda;

f) elabora la estrategia de capacita-ción a partir de la determinación denecesidades de aprendizaje; y

g) cualquier otra acción quedetermine el Contralor General encumplimiento de sus funcionesmetodológicas.

CAPITULO VI

DEL CONTROL DE LA CONTRALORIA GENERAL

DE LA REPUBLICA DE CUBA

Sección Primera

DISPOSICIONES GENERALESDEL CONTROL

ARTICULO 46. El control que ejer-ce la Contraloría General de laRepública conforme a las Directivasy al Plan Anual de Acciones deControl aprobado por la autoridadfacultada se organiza, norma y diri-ge por este órgano para comprobarla aplicación de las políticas delEstado en materia de preservaciónde las finanzas públicas y el controleconómico administrativo, en elcumplimiento del Plan de laEconomía y del Presupuesto, asícomo en las acciones para enfren-tar y prevenir ilegalidades, delitos ymanifestaciones de corrupciónadministrativa.

Sección Segunda

DE LOS TIPOS DE CONTROL

ARTICULO 47. El control que comoórgano superior en el Sistema deControl y Supervisión del Estado,ejecuta la Contraloría General de laRepública, se expresa en el conjun-to de acciones que se interrelacio-nan y se organizan a través de lasactividades siguientes:

a) el control integral estatal;

b) la inspección de la ContraloríaGeneral de la República; y

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c) la comprobación especial.

ARTÍCULO 48. El Control IntegralEstatal lo ejecuta la ContraloríaGeneral de la República con elobjetivo de determinar la situacióndel órgano u organismo en cuanto ala preservación de las finanzaspúblicas, la disciplina administrati-va y el control económico-adminis-trativo, con alcance y periodo deter-minados. Se realiza previa coordi-nación con los jefes correspondien-tes de conformidad con lo estable-cido en el Artículo 10 apartado 1 dela Ley, con la participación directade especialistas y teniendo encuenta los informes evaluativos ytécnicos de los órganos y organis-mos con funciones rectoras.

ARTICULO 49. Para el control esta-tal se tiene en cuenta esencialmen-te lo siguiente:

a) el término de ejecución en elterreno es de hasta treinta (30) díasnaturales en los casos que así serequiera, de acuerdo con el crono-grama aprobado y conciliado con lamáxima autoridad del órgano, orga-nismo o entidad nacional sujeta alcontrol;

b) durante el desarrollo del control,y en interés de los objetivos pro-puestos, se pueden efectuar accio-nes sorpresivas, previamente apro-badas por el Contralor General de laRepública;

c) para la elaboración del informefinal se consideran los resultadosde las auditorías, supervisión y con-trol realizados por la ContraloríaGeneral de la República y por el

propio sistema del sujeto controla-do, que concluyan durante los tres(3) meses anteriores al inicio delcontrol;

d) la Contraloría General de laRepública, a partir de los informespresentados, por los órganos y orga-nismos convocados para actuarcomo controladores, elabora y pre-senta el informe resumen final den-tro de los quince (15) días siguien-tes a la conclusión del control en elterreno; y

e) transcurrido un año, se analiza enel Consejo de Dirección del órgano,organismo o entidad controlada elcumplimiento del Plan de Medidas ysus resultados, con la participaciónde los contralores y auditores de laContraloría General de la Repúblicadesignados por el Contralor General,y especialistas de los organismosparticipantes en el control integralejecutado, a los efectos de su segui-miento y evaluación.

ARTICULO 50. La inspección de laContraloría General de la Repúblicase realiza en empresas importado-ras, exportadoras, productivas y deservicios, unidades presupuestadasu otras, seleccionadas conside-rando el significativo impacto en elcumplimiento de las Directivas yPlan de la Economía y delPresupuesto. Se ejecuta por con-tralores y auditores de dicho Órganoy demás integrantes del SistemaNacional de Auditoria, así como porespecialistas de los órganos y orga-nismos expresamente convocados,en atención a los objetivos determi-nados en coordinación con los jefescorrespondientes, para evaluar la

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economía, eficiencia y eficacia desu gestión y el control económicoadministrativo. El término para sutramitación en terreno es de veinte(20) días hábiles.

ARTICULO 51. La ComprobaciónEspecial se realiza por contralores yauditores de la Contraloría Generalde la República y demás integran-tes del Sistema Nacional deAuditoría expresamente convoca-dos, con el objetivo de verificar coninmediatez la utilización de losrecursos y el control económicoadministrativo vinculados con pro-gramas, indicaciones o disposicio-nes de interés nacional. El tiempopara su ejecución es de hasta diez(10) días.

CAPITULO VII

DE LA SUPERVISION DE LA CONTRALORIA GENERAL

DE LA REPUBLICA

Sección Primera

DISPOSICIONES GENERALES DE LA SUPERVISION

ARTICULO 52. La supervisión de laContraloría General de la Repúblicase realiza con la finalidad de velarpor el cumplimiento de las disposi-ciones legales vinculadas con laactividad económico-financiera,preservar la disciplina y la integri-dad administrativa, así como paraprevenir y detectar actos de corrup-ción administrativa; se ejecutasobre la base de intereses estatalesy a partir de las informaciones quese reciban por cualquier vía, enespecial las provenientes del pue-

blo vinculadas con la ilegalidad enel control y uso de los recursos delEstado y actos de corrupción admi-nistrativa; se norma, dirige y contro-la por este órgano con procedimien-tos y normas de inspección, investi-gación y comprobación.

ARTICULO 53. Las acciones espe-cíficas de la supervisión de laContraloría General de laRepública, son las siguientes:

a) visitas de intercambio y control, enlas que se mezclan acciones de ins-pección y comprobación de la imple-mentación y aplicación de los linea-mientos e indicaciones del Estadopara la prevención, detección yenfrentamiento a las indisciplinas,ilegalidades y manifestaciones decorrupción administrativa, en las quese comprueba la efectividad de lasmedidas contenidas en los planes deprevención, se intercambian y aseso-ra sobre las mejores prácticas;

b) verificar cuando proceda y con-forme a los procedimientos estable-cidos, el patrimonio y la conductaética de los cuadros, dirigentes yfuncionarios, realizando en loscasos que proceda por denunciasde la población u otras informacio-nes las investigaciones dirigidas adetectar presuntas manifestacionesde corrupción administrativa;

c) solicitar a las autoridades admi-nistrativas facultadas la adopciónde las medidas que correspondan alos sujetos de supervisión, y verifi-car su aplicación;

d) examinar el cumplimiento de lasdisposiciones emitidas por la máxima

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autoridad correspondiente y losacuerdos adoptados por los órganoscolectivos de dirección en los res-pectivos sistemas, sobre temasreferidos a la prevención, deteccióny enfrentamiento a las indiscipli-nas, ilegalidades y manifestacionesde corrupción administrativa;

e) evaluar y dictaminar sobre lacorrecta aplicación de los procedi-mientos establecidos para investi-gar y responder las quejas y denun-cias vinculadas con el control ymala utilización de los recursos delEstado, la conducta contraria a laética y a los principios establecidosen nuestra sociedad y con actos depresunta corrupción administrativa;

f) participar en el análisis de lostemas de prevención y control inter-no, en las sesiones de los Consejosde Dirección u otras estructuras desimilar naturaleza de los órganos,organismos e instituciones delEstado y del Gobierno; y

g) cualquier otra acción que deter-mine el Contralor General para elcumplimiento del objetivo y misiónfundamental de la ContraloríaGeneral de la República.

Sección Segunda

DE LOS TIPOS DE SUPERVISION

ARTICULO 54. La supervisión serealiza, en lo fundamental, median-te los tipos siguientes:

a) visitas de intercambio y control;y

b) procesos de supervisión.

ARTICULO 55. Las visitas de inter-cambio y control tienen carácterpreventivo y están dirigidas a verifi-car en las entidades y sus depen-dencias la efectividad del sistemade control interno, y las medidas deprevención para evitar y enfrentarlas indisciplinas, ilegalidades ymanifestaciones de corrupciónadministrativa; realizar estudio decasos, profundizar en el análisis decausas y condiciones y promover lasmejores prácticas.

ARTICULO 56. El proceso de super-visión es el conjunto de acciones querealiza la Contraloría General de laRepública a partir de auditorías,controles y tramitación de quejas ydenuncias, con la finalidad de com-probar el comportamiento ético delos cuadros, dirigentes y funciona-rios, y el cumplimiento de las dispo-siciones estatales y de gobierno,ante la detección de presuntoshechos de corrupción administrativa.

CAPITULO VIII

DE LOS SUJETOS DE LAS ACCIONES DE LA CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPUBLICA

Sección Primera

DE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO 57. Los sujetos de lasacciones de auditoría, supervisióny control, según lo establecido enla Ley, tienen las obligacionessiguientes:

a) permitir y facilitar el acceso delos contralores y auditores a las ins-talaciones;

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b) brindar las condiciones necesa-rias de trabajo y estar presentesdurante aquellas actividades queasí lo demanden;

c) suministrar la documentación einformación pertinente, facilitandosu inspección y verificación;

d) proporcionar las pruebas relati-vas a las operaciones o transaccio-nes sujetas a examen;

e) estar presentes durante losarqueos de efectivo, inventario físi-co de los medios, así como durantelas demás pruebas y actividadesque demandan su presencia;

f) responder, por escrito y en losplazos fijados, los requerimientosque se le realicen;

g) ser veraces en sus respuestas einformaciones;

h) presentar la denuncia correspon-diente de los hechos presuntamentedelictivos que aparecen reflejados enel informe especial detectados en lasacciones de auditoría, supervisión ycontrol, de conformidad con lo esta-blecido en la legislación penal vigen-te, lo que corresponde al máximodirigente de la entidad o, en ausen-cia de éste, su jefe inmediato; detener las autoridades consignadasvinculación con los hechos cometi-dos, la denuncia la presenta el jefeinmediato superior correspondienteo en quien este delegue;

i) permanecer en el ejercicio efecti-vo de su cargo en la entidad hastala conclusión de la correspondienteacción, excepto cuando se encuen-

tren en prisión provisional o sujetosa medida cautelar dispuesta porproceso disciplinario iniciado;

j) consultar a la unidad organizativaque ejecutó la acción dentro del tér-mino de diez (10) días, a partir dela fecha de entrega del informefinal, la propuesta de medidas dis-ciplinarias a adoptar con los res-ponsables directos y colaterales, deacuerdo con la declaración de res-ponsabilidad administrativa deter-minada por los contralores y audito-res, en el interés de recibir los cri-terios pertinentes;

k) presentar a la unidad organizati-va que ejecutó la acción, dentro deltérmino de hasta treinta (30) díassiguientes a partir de conocer elresultado del informe final, el plan demedidas firmado por su máximo diri-gente y aprobado por el jefe del nivelsuperior correspondiente, para darsolución a las deficiencias e irregula-ridades detectadas o los señalamien-tos realizados para disminuir o elimi-nar las causas y condiciones que lasoriginaron, así como las medidas dis-ciplinarias adoptadas con los respon-sables directos y colaterales. La uni-dad organizativa que ejecutó laacción de auditoría, supervisión ycontrol, dentro de los diez días (10)siguientes hace llegar sus considera-ciones a los referidos sujetos; y

l) cualquier otra acción que deter-mine el Contralor General para elcumplimiento del objetivo y misiónfundamental de la ContraloríaGeneral de la República.

ARTICULO 58. Las personas natu-rales o jurídicas con las que se

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requiera confirmar operaciones delos sujetos de auditoría, supervisióny control de la Contraloría Generalde la República, tienen las obliga-ciones comprendidas en los incisosdel a) al h) del Artículo anterior;respecto a este último inciso en loque les corresponda.

ARTICULO 59. Ante el incumpli-miento de las obligaciones de lossujetos de auditoría, supervisión ycontrol de la Contraloría General dela República, el jefe de la unidadorganizativa de la ContraloríaGeneral o Contraloría Provincial odel municipio especial Isla de laJuventud que la ejecuta, informapor escrito al jefe inmediato supe-rior del referido sujeto la violaciónincurrida, para que se resuelva lodispuesto en el término de hastatres (3) días.

ARTICULO 60. De persistir elincumplimiento, el jefe superior dela unidad organizativa de laContraloría General, ContraloríaProvincial o del municipio especialIsla de la Juventud que ejecuta laacción de auditoría, supervisión ycontrol, informa por escrito al supe-rior jerárquico correspondiente,interesando que se valore el hecho,se adopten las medidas que corres-ponda y se garantice el cumpli-miento de lo dispuesto, informandosobre sus resultados.

Sección Segunda

DE LOS DERECHOS

ARTICULO 61. Los sujetos quereciban las acciones de auditoría,supervisión y control, según lo esta-

blecido en la Ley, tienen los dere-chos siguientes:

a) solicitar de los contralores y audi-tores la documentación que losacredita para ejecutar auditoría,supervisión y control;

b) recibir el tratamiento adecuado,acorde con lo establecido en elcódigo de ética profesional;

c) conocer los objetivos y el alcancede la auditoría, supervisión y con-trol a realizar; los resultados par-ciales por escrito, el contenido delinforme final, así como recibirexplicaciones acerca de los temasexaminados, de lo que queda cons-tancia mediante acta firmada porlas partes, excepto en los casos enque dichas acciones expresamentese ejecuten para comprobar lacomisión de presuntos hechosdelictivos, de corrupción o de otranaturaleza que lo justifique; y

d) tener acceso a la información delos resultados de la auditoría, super-visión y control en el momento proce-sal oportuno, por conducto de losTribunales Populares, la FiscalíaGeneral de la República y elMinisterio del Interior, en los casosde las acciones interesadas por éstos.

CAPITULO IX

DE LAS INCONFORMIDADES

Sección Primera

DEL RECURSO DE APELACION

ARTICULO 62. Los sujetos de lasacciones de auditoría, supervisión y

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control, tienen derecho a mostrar suinconformidad con el resultadototal o parcial del trabajo realizado,por conducto de la máxima autori-dad de la entidad a la que pertene-ce, o directamente cuando se tratede una persona natural.

ARTICULO 63. El recurso de apela-ción se presenta en el término deveinte (20) días hábiles siguientesa la notificación del informe final,ante el Contralor Jefe de laDirección de Metodología eInconformidades de la ContraloríaGeneral de la República, para susolución.

ARTICULO 64. El recurso de apela-ción se presenta por escrito debida-mente fundamentado, que en loesencial contiene:

a) datos que identifiquen al sujetode auditoría, supervisión y controlsegún proceda, y la fecha de recep-ción del informe final;

b) nombre, apellidos, cargo y domi-cilio legal o social del recurrente;

c) deficiencias que se discrepen,señalando página y párrafo del infor-me donde están consignadas, causasy motivos en los que se basa paraargumentar su inconformidad; y

d) pruebas que se ajusten estricta-mente al asunto que se discrepa, pormedio de documentos originales ocopias debidamente certificadas.

ARTICULO 65. Cuando un dirigen-te, funcionario o trabajador pierdeel vínculo laboral con la entidadsujeto de auditoría, supervisión y

control, igualmente presenta surecurso de apelación en los térmi-nos expresados anteriormente.

ARTICULO 66. Los sujetos a proce-so penal que se encuentren en pri-sión provisional en el momento dedar a conocer los resultados delinforme final de la auditoría, super-visión o control, tienen derecho apresentar su recurso de apelacióndirectamente o por conducto delabogado que lo represente alContralor Jefe de la Dirección deMetodología e Inconformidades dela Contraloría General de laRepública, en el término de losveinte (20) días hábiles posterioresa conocer el informe final de dichaacción, lo que acredita oficialmente.

ARTICULO 67. Cuando la auditoría,supervisión y control se realiza porsolicitud de los TribunalesPopulares, la Fiscalía General de laRepública y el Ministerio delInterior, los sujetos a esas accionestienen derecho a conocer los resul-tados del informe final mediante laautoridad que la interesó, y a pre-sentar su recurso de apelacióndirectamente o por conducto delabogado que lo represente alContralor Jefe de la Dirección deMetodología e Inconformidades dela Contraloría General de laRepública, en el término de losveinte (20) días hábiles siguientes,lo que acredita oficialmente.

ARTICULO 68. La autoridad facul-tada no admite el recurso de apela-ción que se presente fuera del tér-mino legal o incumpla los requisitosprevistos en el artículo anterior, loque notifica al recurrente mediante

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escrito fundado, en el término deveinte (20) días hábiles a partir desu recepción. Contra esa decisiónno procede recurso alguno.

ARTICULO 69. El resultado final deevaluación del recurso de apelación:

a) se formaliza mediante dictamendel Contralor Jefe de la Direcciónde Metodología e Inconformidades,declarando con lugar, con lugar enparte o sin lugar la inconformidadpresentada;

b) ratifica o modifica total o parcial-mente el informe de la acción deauditoría, supervisión o controlefectuada; y

c) se notifica personalmente o porcorreo certificado al recurrente y almáximo dirigente de la entidadcorrespondiente, en los casos queproceda, dentro de los sesenta (60)días hábiles posteriores a su pre-sentación.

ARTICULO 70. Cuando se trate deinconformidad con los resultados dela auditoría fiscal, los recursos que seinterpongan se ajustan a los procedi-mientos y términos establecidos en lalegislación tributaria vigente.

Sección Segunda

DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REVISION

ARTICULO 71. El procedimientoespecial de revisión procede en eltérmino de veinte (20) días hábilesposteriores a la fecha de notifica-ción del dictamen, si se demuestrapor el promovente que existen nue-vas pruebas de las que no se pudodisponer al momento de presentar

la inconformidad, por razones defuerza mayor, se conocen hechos ocircunstancias de los que no se tuvonoticia al momento de ejecutarse laacción, o se demuestre fehaciente-mente la improcedencia, ilegalidado arbitrariedad de la decisión adop-tada, contra:

a) el dictamen del Contralor Jefe dela Dirección de Metodología eInconformidades que resolvió elrecurso de apelación interpuestocontra los resultados de las accio-nes de auditoría, supervisión o con-trol de la Contraloría General de laRepública; y

b) el dictamen del Jefe de laUnidad Central de Auditoría Internaque resolvió el recurso de apelacióninterpuesto contra los resultados dela auditoría.

ARTICULO 72. La solicitud del pro-cedimiento especial de revisión entodos los casos se dirige alContralor General de la Repúblicapor conducto de la máxima autori-dad de la entidad a la que se vincu-la el promoverte, o directamentecuando se trate de una personanatural.

ARTICULO 73. El Contralor Generalde la República a solicitud de laAsamblea Nacional del PoderPopular, del Consejo de Estado o deoficio, inicia procedimiento espe-cial de revisión cuando surjan ele-mentos, hechos o circunstanciasque no se conocieron en el momen-to de realizar la acción de auditoría,supervisión y control.

ARTICULO 74. El Contralor Generalde la República no admite el proce-dimiento especial de revisión que

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se presente fuera del término legaly el escrito no cumpla los requisitosprevistos para la tramitación de lasinconformidades, lo que comunicapor resolución fundada al interesa-do dentro de los veinte (20) díashábiles siguientes a la fecha de surecepción.

ARTICULO 75. El resultado final deevaluación del procedimiento espe-cial de revisión:

a) se formaliza mediante resoluciónfundada del Contralor General de laRepública declarando con lugar,con lugar en parte o sin lugar lasolicitud presentada;

b) ratifica o modifica total o parcial-mente el resultado de la acción deauditoría, supervisión o controlefectuada; y

c) la resolución dictada resolviendoel procedimiento especial de revi-sión se notifica personalmente opor correo certificado al promoven-te y al máximo dirigente de la enti-dad, en los casos que proceda, den-tro de los sesenta (60) días hábilesposteriores a su presentación.Contra lo que resuelve el ContralorGeneral de la República no procedereclamación alguna.

CAPITULO X

DEL SISTEMA DE CONTROLINTERNO

Sección Primera

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 76. Conforme a lo dis-puesto en el Artículo 1 apartado 3de la Ley, la Contraloría General de

la República propone la políticaintegral del Estado en materia depreservación de las finanzas públi-cas y el control económico adminis-trativo, y una vez aprobada, norma,supervisa y evalúa el Sistema deControl Interno; establece la direc-ción metodológica y de evaluaciónsuperior de control, en función desu cumplimiento.

ARTICULO 77. Los jefes de losórganos, organismos, organizacio-nes, entidades nacionales, consejosde la administración y los dirigentesa ellos subordinados, a partir de lasnormas e indicaciones establecidaspor la Contraloría General de laRepública, diseñan e implementansu Sistema de Control Interno deacuerdo con los objetivos, deberes yobligaciones establecidos en losartículos 15, 16 y 17 de la Ley y eneste Reglamento.

ARTICULO 78. Los órganos, orga-nismos, organizaciones y entidadesde la Administración del Estado, asícomo las demás entidades e institu-ciones encargados de dirigir, ejecu-tar y controlar la aplicación de lapolítica del Estado y del Gobiernoen el ámbito de su competencia,establecen las normas y procedi-mientos necesarios de control inter-no para el cumplimiento de su fun-ción rectora, en correspondenciacon lo establecido en la Ley No.107 y en este Reglamento.

ARTICULO 79. Para diseñar, imple-mentar, perfeccionar y verificar laefectividad del Sistema de ControlInterno implementado en cada órga-no, organismo, organización, enti-dad nacional y consejo de la admi-nistración, así como en las depen-dencias subordinadas, conforme a

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sus características, competencias yatribuciones, la máxima autoridad asu nivel y los demás dirigentes,además de los deberes estableci-dos en la legislación correspondien-te, tienen los siguientes:

a. diseñar y proponer la estructuraorganizativa en correspondenciacon su objeto social o las funcionesestatales objeto de su competencia;

b. conocer, adecuar, aplicar, contro-lar y exigir el cumplimiento de lasdisposiciones legales emitidas porlos organismos rectores y las espe-cíficas inherentes a su actividad;

c. establecer las normas técnicasy regulaciones propias para eldesarrollo del trabajo;

d. definir los procesos, subprocesosy actividades en cada unidad orga-nizativa;

e. velar porque las funciones y atri-buciones de los jefes a cada nivelestén aprobadas;

f. determinar, conforme a los cali-ficadores de cargo aprobados, losdeberes funcionales y la responsa-bilidad de cada trabajador;

g. elaborar los procedimientos paracumplir con los procesos definidos,determinar las funciones de lospuestos de trabajo, las contraparti-das de cada operación y de la uni-dad organizativa, fijando la respon-sabilidad individual en correspon-dencia con los compromisos contra-ídos al acceder al cargo;

h. mantener actualizados losmanuales de organización, procedi-

mientos, contabilidad y costo,según proceda;

i. identificar los riesgos asociados,puntos vulnerables y objetivos decontrol;

j. establecer sistemas que garanti-cen la confiabilidad y oportunidadde la información;

k. implementar mecanismos de pre-vención, control y monitoreo delSistema de Control Interno para superfeccionamiento continuo;

l. evaluar la eficacia del Sistema deControl Interno en el órgano cole-giado de dirección y adoptar lasmedidas que procedan;

m. delegar atribuciones con carác-ter restrictivo a favor de autoridadmediante resolución debidamentefundamentada, detallando las acti-vidades a desarrollar, el período yla forma en que se efectúa su con-trol, sin que ello exonere de la res-ponsabilidad asignada a la autori-dad que delega;

n. difundir la observancia de valoreséticos y morales, así como el cum-plimiento del código de ética, regla-mento disciplinario o de conductaque constituya un sólido fundamen-to moral para su conducción;

o. evaluar la conducta de dirigentesy demás trabajadores, orientandosu integridad, compromiso personaly sentido de pertenencia a su enti-dad; y

p. las demás que se determinen porel Contralor General para el cumpli-miento del objetivo y misión funda-

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mental de la Contraloría General dela República.

ARTICULO 80. En la materializa-ción de lo enunciado en el artículoprecedente participan los trabajado-res de conjunto con la administra-ción, para elevar la eficiencia econó-mica, fortalecer las medidas deautocontrol, garantizar la utilizaciónracional de los recursos y detectaroportunamente indisciplinas, ilega-lidades y presuntos hechos decorrupción administrativa.

ARTICULO 81. La máxima autori-dad a su nivel, al detectar violacio-nes e irregularidades que afectensu Sistema de Control Interno, apli-ca las medidas administrativas quecorrespondan para su corrección yperfeccionamiento, así como impo-ne las medidas disciplinarias a losresponsables directos y colateralesen correspondencia con la gravedadde los hechos detectados, atendien-do al impacto económico y social.En los casos que resulte proceden-te, denuncia a las autoridadescorrespondientes el presunto hechodelictivo, de conformidad con loestablecido en la legislación penalvigente.

ARTICULO 82. Las máximas autori-dades de los órganos, organismos,organizaciones, entidades naciona-les y de los Consejos de laAdministración Provincial del PoderPopular y del municipio especialIsla de la Juventud, informan inme-diatamente ante la detección de ile-galidades a la Contraloría Generalde la República para el examen delos casos y modos de operar quemuestren interrelación, y las accio-

nes para su rectificación y divulga-ción con fines preventivos.

ARTICULO 83. En los plazos que sedetermine por el Contralor Generalde la República, informan los resul-tados de auditoría, supervisión,control y otras acciones, así comolos resultados de la tramitación dequejas y denuncias, la valoraciónintegral sobre causas, condiciones,caracterización y tendencias funda-mentales que propiciaron los deli-tos, ilegalidades, indisciplinas yhechos de corrupción administrati-va ocurridos.

CAPITULO XI

DE LA INTERVENCION DE LAS PERSONAS

Sección Primera

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 84. La ContraloríaGeneral de la República atiende losplanteamientos de la población,relacionados con actos de presuntacorrupción administrativa u otrasilegalidades vinculadas con el usoincorrecto de los recursos materia-les y financieros públicos.

ARTICULO 85. Los planteamientosde la población se reciben por escri-to o personalmente, identificados oanónimos, los que se clasifican endenuncias, quejas y peticiones, paralo que se tiene en cuenta, en lo fun-damental, los aspectos regulados enlos artículos siguientes. La atención ala población se ofrece todos los díashábiles y en horas laborables, en unlocal con privacidad adecuada.

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ARTICULO 86. Cuando el asunto dela queja, denuncia o petición, no escompetencia de la ContraloríaGeneral de la República, se trasla-da definitivamente a la autoridadfacultada que corresponda; si espromovente identificado se le hacesaber por escrito y se le orienta alrespecto.

ARTICULO 87. En aquellos casosen que se conoce que idénticaqueja o denuncia ha sido tramitadao respondida por algún órgano,organismo, organización o institu-ción, se le solicita que informesobre los resultados investigativos yla respuesta o conclusión ofrecidaen el interés de determinar su per-tinencia.

ARTICULO 88. Las quejas y denun-cias que se reciben con respecto adiputados de la Asamblea Nacionaldel Poder Popular, miembros, cua-dros, dirigentes y funcionarios delConsejo de Estado y el Consejo deMinistros, jueces del sistema de tri-bunales populares, fiscales de laFiscalía General de la República ycuadros profesionales de las organi-zaciones políticas, de masas ysociales, enunciadas en los artícu-los 5, 6 y 7 de la Constitución de laRepública, se trasladan por elContralor General de la República ala autoridad que corresponda, parasu investigación; y cuando su rele-vancia lo amerite, informa alPresidente del Consejo de Estado.

ARTICULO 89. A partir del análisisde los temas denunciados, nivel depersonas implicadas y la repercu-sión económica, política o social, laContraloría General de la República

determina los casos que investigadirectamente por sus unidadesorganizativas o los que trasladabajo control y supervisión a otrosórganos, organismos, organizacio-nes e instituciones, lo que informaal promovente identificado y man-tiene el control hasta su solución orespuesta definitiva.

ARTICULO 90. Cuando se trate depromovente identificado, corres-ponde a quien tramita e investiga laqueja o denuncia, en los casos queresulte necesario, proteger su inte-gridad personal y la de su familiaante posibles represalias de losimplicados, para lo que realiza losiguiente:

a) preservar la identidad del denun-ciante;

b) mantener la compartimentacióndel documento que da origen a ladenuncia, así como de las eviden-cias presentadas;

c) garantizar que no se tramite en elnivel denunciado o en el jerárquicoinmediato superior de este cuandoexista relación de parentesco, amis-tad o enemistad manifiesta;

d) asegurar que los designados parala investigación no tengan vínculosde parentesco dentro del cuartogrado de consanguinidad o segundode afinidad, amistad o enemistadmanifiesta con los denunciados;

e) orientar jurídicamente al promo-vente las vías para reclamar susderechos conforme a la legislaciónvigente en la materia objeto de supretensión; y

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f) las demás que por las caracterís-ticas del asunto y de la personasean necesarias.

ARTÍCULO 91. Cuando se trasladabajo control a otros órganos, orga-nismos, organizaciones e institucio-nes, además de tener en cuenta lopreceptuado en el artículo prece-dente, en el escrito de remisión seprecisa:

a) los temas de investigación, apartir de la pretensión del promo-verte y del estudio preliminar delcaso realizado por la ContraloríaGeneral de la República;

b) el término concedido para que seinforme a la Contraloría General dela República los resultados investi-gativos y las medidas adoptadas deresultar procedentes; y

c) interesar copia de la respuestaofrecida al denunciante identifica-do, con la constancia de su notifi-cación y de conformidad o no con lamisma.

ARTICULO 92. La autoridad quetramita la queja o denuncia trasla-dada bajo control, de apreciarsituaciones que conlleven aexcederse en el término estable-cido para ofrecer respuesta aldenunciante identificado, informaal interesado y a la ContraloríaGeneral de la República los motivosde la dilación y solicita a esta, consiete (7) días hábiles de antelacióna la fecha de vencimiento del térmi-no, un plazo adicional para su con-clusión con la fundamentacióncorrespondiente. La ContraloríaGeneral de la República dispone de

tres (3) días hábiles para analizar lapropuesta y responder la solicitudformulada. En los casos de denun-cias anónimas procede de igualforma, en lo referido a la ContraloríaGeneral de la República.

ARTICULO 93. Recibida en laContraloría la respuesta del asuntotrasladado bajo control, se efectúael análisis correspondiente; si seadvierte que ha faltado rigor en lasinvestigaciones practicadas y que larespuesta ofrecida es superficial oincompleta, se devuelve el asun-to a los fines de subsanar lasfaltas o deficiencias, profundizaren la investigación y en las medidasa adoptar, lo que debe cumplimen-tarse dentro del término que seindique. En los casos que se requie-ra, la Contraloría General de laRepública puede emprender direc-tamente la ejecución de accionesde supervisión y control.

ARTICULO 94. La respuesta, segúnproceda, se brinda por escrito quecontiene las conclusiones queresulten de la investigación, lasmedidas adoptadas y conforme conlo establecido legalmente, el pro-nunciamiento en cuanto a la resti-tución de derechos de aquellos queresulten afectados, en los casos quecorresponda.

ARTICULO 95. En las quejas ydenuncias que se tramitan directa-mente por la Contraloría General dela República, el informe conclusivodel trabajo investigativo es notifica-do al jefe inmediato superior deldenunciado. En los casos en que secompruebe infracción de la legalidad,el responsable de las violaciones

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detectadas es informado por con-ducto del referido jefe.

ARTICULO 96. En los casos que secomprueben violaciones, el jefeinmediato superior del infractor,dentro de los treinta (30) días hábi-les siguientes, informa a laContraloría General de la Repúblicalas medidas administrativas y disci-plinarias aplicadas a los responsa-bles directos y colaterales, a fin desubsanar los errores y las deficien-cias cometidas.

ARTICULO 97. En los casos de pro-movente identificado, el jefe de launidad organizativa que tuvo a sucargo la tramitación del caso ofrecerespuesta por escrito a sus plantea-mientos, con las conclusiones queresultan de la investigación realiza-da, consignando con razón, conrazón en parte o sin razón, lo que sehace constar en acta debidamentefirmada donde se refleje la confor-midad o inconformidad del denun-ciante con la misma.

ARTICULO 98. En caso de incon-formidad del promovente, delinfractor y de su jefe superior indis-tintamente o al unísono, con la res-puesta o el informe conclusivo,ofrecido directamente por laDirección de Atención a laPoblación de la Contraloría Generalo por las Contralorías Provinciales yla del municipio especial Isla de laJuventud, presentan dentro del tér-mino de veinte (20) días hábilesposteriores a su notificación, escri-to debidamente fundamentado enla Dirección de Metodología eInconformidades de este Órgano.

ARTICULO 99. La Dirección deMetodología e Inconformidades de la

Contraloría General de la República,dentro del término de sesenta (60)días hábiles siguientes de haberrecibido el escrito de inconformidad,responde al interesado.

ARTICULO 100. El ContralorGeneral de la República excepcio-nalmente admite procedimientoespecial de revisión contra la res-puesta que resolvió la inconformi-dad anteriormente presentada, den-tro de los veinte (20) días hábilessiguientes a su notificación, cuandoel interesado demuestra que existennuevas pruebas de las que no pudodisponer al presentar su inconformi-dad, por razones de fuerza mayor, seconocen hechos o circunstancias delos que no se tuvo noticia al momen-to de la tramitación del asunto, o sedemuestre fehacientemente laimprocedencia, ilegalidad o arbitra-riedad de la decisión adoptada. ElContralor General resuelve dichasolicitud mediante resolución den-tro de los sesenta (60) días hábilessiguientes.

CAPITULO XII

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA,INTEGRACION, FUNCIONES,

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONESDE LA CONTRALORIA GENERAL

DE LA REPUBLICA

Sección Primera

DE LAS DIRECCIONES Y DEPARTAMENTOS DE LA CONTRALORIA GENERAL

ARTICULO 101. La ContraloríaGeneral, conforme a lo establecidoen el artículo 23 de la Ley, seestructura por direcciones: integra-les de auditoría, supervisión y con-

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trol; especializadas de atención afunciones propias; especializadasde aseguramiento a las funcionesprincipales; de aseguramientointerno y por el DepartamentoIndependiente de Auditoría Interna.La denominación de las direccio-nes, departamentos, integrantes,funciones y atribuciones comunes yespecíficas, se aprueban por elContralor General de la República.

Sección Segunda

DE LA OFICINA DEL CONTRALOR GENERAL

ARTICULO 102. La Oficina delContralor General de la República,para el desempeño de sus fun-ciones, está integrada por con-tralores, auditores, especialistas ytécnicos; conforme a la plantillaaprobada y para el cumplimiento desus funciones definidas en la Leyrealiza, entre otras, las actividadessiguientes:

a) asistir al Contralor General en laconducción del proceso de planifi-cación estratégica de la ContraloríaGeneral de la República, así comoen el seguimiento del cumplimientoy evaluación de los resultados delos objetivos trazados;

b) organizar, asesorar y auxiliar alContralor General en las tareas relati-vas a la planificación, el aseguramien-to, control y evaluación de las activi-dades principales del órgano, inclui-dos los planes de trabajo individual;

c) auxiliar en la preparación de lasreuniones de trabajo del ContralorGeneral, el Consejo de Dirección, laComisión de Cuadros, el Comité deControl y Prevención, el Comité

Financiero y de Contratación uotros; aseguramiento directo y elcontrol oportuno sobre el cumpli-miento de los planes de temas delConsejo de Dirección, de sus acuer-dos y de las indicaciones emitidas;el análisis de las actas de lasContralorías Provinciales y los análi-sis de funcionamiento, el segui-miento y atención a los problemasplanteados;

d) asistir al Contralor General en lasactividades que aseguren un pro-grama de trabajo para la rendiciónde cuenta ante la AsambleaNacional del Poder Popular o elConsejo de Estado; en la elabora-ción del balance anual del trabajode la Contraloría General de laRepública y de otros informes quedebe presentar, de acuerdo con losrequerimientos de los órganos com-petentes;

e) cumplir funciones de asesoramien-to en las actividades de auditoría,supervisión y control; en las relativasa las coordinaciones internas y exter-nas para la ejecución del controlestatal, de conjunto con las áreas ogrupos temporales designados;

f) recibir, revisar y elaborar lasnotas informativas al ContralorGeneral sobre las denuncias, quejasy peticiones y otros documentosque se reciben en su oficina, parasometer a su consideración lasrecomendaciones y propuestas parasu tramitación y atención, segúnproceda;

g) atender el cumplimiento de losconvenios internacionales de losque Cuba es parte, y a delegacionesextranjeras, y mantener las relacio-nes con la prensa; y

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h) otras que se determinen por elContralor General para el cumpli-miento del objetivo y misión funda-mental de la Contraloría General dela República.

Sección Tercera

DE LAS CONTRALORIAS PROVINCIALES Y DEL MUNICIPIOESPECIAL ISLA DE LA JUVENTUD

ARTICULO 103. Las ContraloríasProvinciales y del municipio espe-cial Isla de la Juventud, conforme alo establecido en los artículos 27 y28 y en la Disposición EspecialSexta de la Ley, se estructuran pordepartamentos, teniendo en cuentala diversidad y complejidad del des-arrollo económico social de cadaterritorio. La denominación de losdepartamentos, la cantidad deintegrantes, así como las funcionesy atribuciones comunes y específi-cas, se aprueban por el ContralorGeneral de la República.

ARTICULO 104. El Contralor JefeProvincial, cuando resulte necesa-rio para garantizar el cumplimientodel objetivo y misión de laContraloría, propone al ContralorGeneral de la República, debida-mente fundamentado, la creaciónde secciones de trabajo para aten-der uno o varios municipios. Lassecciones son dirigidas por un con-tralor y se conforman por auditoresy especialistas integrados en gru-pos multidisciplinarios para ejecu-tar auditoría, supervisión y control,a partir de las características y par-ticularidades del desarrollo econó-mico y social del territorio queatiende.

CAPITULO XIII

CONSEJOS DE DIRECCION DE LA CONTRALORIA GENERAL

DE LA REPUBLICA

ARTICULO 105. En la ContraloríaGeneral, el Consejo de Direcciónestá integrado por el ContralorGeneral, quien lo preside; por elPrimer Vicecontralor General y losVicecontralores Generales, los queson miembros por derecho propio,así como por contralores, jefes dedirección y funcionarios de laContraloría General que determineel Contralor General. Cuenta con unSecretario, designado de entre losmiembros del Consejo de Dirección.El número total de sus miembros nopuede exceder la cifra que arroje lasuma de la cantidad de los miem-bros por derecho propio y hasta unacantidad igual a ésta más tres, delos que son miembros designadospor el jefe del Órgano.

ARTICULO 106. El Presidente delConsejo de Dirección, por decisiónpropia o a propuesta de algúnmiembro, invita a cuadros, dirigen-tes, funcionarios, representantes deorganizaciones políticas y de masasexternos e internos, así como a sustrabajadores, en relación con lostemas que se evalúan. Participanen las sesiones como invitados per-manentes representantes de lasorganizaciones políticas y de masasdel Órgano.

ARTICULO 107. En las ContraloríasProvinciales y del municipio espe-cial Isla de la Juventud, el Consejode Dirección está integrado por el

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Contralor Jefe según corresponda,quien lo preside, por losVicecontralores, los que son miem-bros por derecho propio, así comopor jefes de departamentos, jefesde secciones y el personal quedetermine su Presidente. Cuentacon un Secretario, designado deentre los miembros del Consejo deDirección.

ARTICULO 108. En las sesiones delConsejo de Dirección de lasContralorías Provinciales y delmunicipio especial Isla de laJuventud pueden participar elContralor General, el PrimerVicecontralor General, losVicecontralores Generales, así comodemás cuadros y dirigentes de laContraloría General. El Presidentedel Consejo de Dirección, por deci-sión propia o a propuesta de algúnmiembro, invita a cuadros, dirigen-tes, funcionarios, representantes deorganizaciones políticas y de masasexternos, así como a otros integran-tes de la Contraloría correspondien-te, en relación con los temas que seevalúan. Participan en las sesionescomo invitados permanentes losrepresentantes de las organizacio-nes políticas y de masas del centro.

ARTICULO 109. Las funciones delos Consejos de Dirección de laContraloría General de la Repúblicason consultivas y de asesoramiento.Los aspectos organizativos y de fun-cionamiento son regulados en suReglamento Interno.

ARTICULO 110. Los Consejos deDirección de las ContraloríasProvinciales y el municipio especialIsla de la Juventud, en la esfera de

su competencia, tienen las funcio-nes equivalentes al Consejo deDirección de la Contraloría General.

CAPITULO XIV

DE LOS DEBERES, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

DE LOS PRINCIPALES DIRIGENTES DE LA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Sección Primera

DE LOS DEBERES, ATRIBUCIONES Y FUNCIONESESPECIFICAS DEL CONTRALORGENERAL DE LA REPUBLICA

ARTICULO 111. El ContralorGeneral de la República, además delo establecido en la Ley y en esteReglamento, cumple los deberes,atribuciones y funciones siguientes:

a) presenta a la Asamblea Nacionaldel Poder Popular, previo a la rendi-ción de cuenta de los órganos yorganismos de la AdministraciónCentral del Estado, informe valorati-vo a partir de los resultados de lasactividades de auditoría, supervi-sión y control realizadas, que resu-ma el control y empleo de los fon-dos públicos y el estado del controleconómico-administrativo;

b) dispone la ejecución de un pro-ceso de supervisión, cuando comoresultado de una acción de audito-ría, supervisión o control, conozcapor cualquier vía que un cuadro,dirigente o funcionario incurre enun presunto hecho delictivo vincu-lado con el uso incorrecto de los

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recursos materiales y financieros, oen un hecho de corrupción adminis-trativa.

Sección Segunda

DE LOS DEBERES, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

COMUNES DE LOS JEFES DE DIRECCIONES Y

DEPARTAMENTOS DE LA CONTRALORIA GENERAL

DE LA REPUBLICA

ARTICULO 112. Los jefes de direc-ciones y departamentos de laContraloría General de laRepública, además de lo estableci-do en la Ley y en este Reglamento,tienen los deberes, atribuciones yfunciones comunes siguientes:

a) solicitar al Contralor General dela República y obtener la autoriza-ción, para cumplir las funcionescomprendidas en el Artículo 47apartado 2, incisos h), i), m) y n),de la Ley;

b) elaborar y presentar al jefe inme-diato superior, para su aprobación,el plan de trabajo individual; asícomo aprobar y controlar el de lossubordinados;

c) dirigir el funcionamiento de ladirección, departamento o seccióncorrespondiente, establecer y cum-plir los procedimientos de trabajo;

d) mantener informado, al ContralorGeneral de la República, al ContralorJefe Provincial y al del municipioespecial Isla de la Juventud acercade los principales asuntos inherentesa su responsabilidad;

e) actuar en los casos para los quehaya sido autorizado, en representa-ción de la Contraloría, ante las enti-dades económicas y administrativas.

f) garantizar la remisión, a quiencorresponda, de los documentosrelacionados con los temas que sepresentan a la consideración delConsejo de Dirección;

g) garantizar la selección, atención ypreparación de la reserva de cuadros;

h) dar seguimiento a las tareas prin-cipales y a la marcha de los objeti-vos de trabajo y criterios de medidade su área de acción;

i) establecer, actualizar y controlar,en el marco de su competencia, lasnormas y procedimientos de controlinterno;

j) determinar las necesidades decapacitación de su personal, cum-plir y controlar el plan de capacita-ción, y realizar la evaluación deldesempeño de sus subordinados; y

k) otras que se determinen por elContralor General para el cumpli-miento del objetivo y misión funda-mental de la Contraloría General dela República.

CAPITULO XV

DE LA DELEGACION DE FACULTADES EN LA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

ARTICULO 113. La delegación deatribuciones por parte del ContralorGeneral de la República y de los

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Contralores Jefes Provinciales y delmunicipio especial Isla de laJuventud, se rige por los principiossiguientes:

a) la delegación de facultades noexime la responsabilidad de quiendelega;

b) la atribución que se delega esindelegable por el que la recibe;

c) el que ejerce facultades delega-das lo hace en todos los actos conesa condición;

d) su uso es restrictivo, el términode duración puede ser parcial otemporal; y

e) se realiza por resolución debida-mente fundamentada conforme a loestablecido legalmente, en la queexpresamente se consigna el alcan-ce y contenido de la misma; sucondición se hace constar en lasactividades que ejecute.

CAPITULO XVI

DE LOS CONTRALORES Y AUDITORES DE LA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Sección Primera

DESIGNACION DE LOS CONTRALORES Y AUDITORES DELA CONTRALORIA GENERAL DE

LA REPUBLICA

ARTICULO 114. El proceso deselección para ingresar a laContraloría General de laRepública, como contralor o audi-

tor, se formaliza con la solicitud ypresentación de los documentosestablecidos para el ingreso delaspirante, en los que se incluyennúmero del carné de identidad,fotocopia de la certificación delnivel escolar y biografía.

ARTICULO 115. En el desarrollodel proceso de selección de losaspirantes de nuevo ingreso a ocu-par el cargo de contralor o auditor,se realiza comprobación de conoci-mientos de la Ley, su Reglamento, ydemás normas, regulaciones y pro-cedimientos vigentes en materia deauditoría, supervisión y control.

ARTICULO 116. El ContralorGeneral de la República, una vezconcluido el proceso de admisiónde empleo, propone al Consejo deEstado a los Contralores de laContraloría General para su desig-nación, adjuntando la documenta-ción correspondiente.

ARTICULO 117. El ContralorGeneral de la República, teniendoen cuenta los requisitos estableci-dos en la Ley, propone al Consejode Estado para su designacióncomo contralor de la ContraloríaGeneral a cuadros, dirigentes y fun-cionarios del órgano, que por susresultados de trabajo, comporta-miento ético y conducta general,puedan ser promovidos.

ARTICULO 118. El ContralorGeneral de la República designa alos Contralores Jefes Provinciales ydel municipio especial Isla de laJuventud, oído el parecer de lasautoridades de cada territorio, a par-tir del proceso de selección entre los

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candidatos que reúnan los requisi-tos para el cargo, conforme a loprevisto en la referida Ley y a loscuadros, dirigentes y funcionariosque se mantienen laborando proce-dentes del extinto Ministerio deAuditoría y Control.

ARTICULO 119. Los ContraloresJefes Provinciales proponen alContralor General de la República,para su designación, a los contralo-res y auditores de su estructura,adjuntando la documentacióncorrespondiente.

Sección Segunda

REQUISITOS DE LOS CONTRALORES Y AUDITORES

DE LA CONTRALORIAGENERAL

DE LA REPUBLICA

ARTICULO 120. Conforme a loestablecido en el artículo 41 incisoe) de la Ley, para ejercer el cargo deContralor de la Contraloría Generalde la República se exigen, ademásde los requisitos comunes estable-cidos en la Ley, los siguientes:

a) estar inscripto en el correspon-diente Registro de Contralores yAuditores de la República de Cuba;

b) mostrar avances en los resulta-dos del trabajo, reconocidos en lasevaluaciones del desempeño, queposibiliten su promoción; y

c) habilitarse mediante los cursosque determine el Contralor Generalde la República.

Sección Tercera

CESE DE LOS CONTRALORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL

DE LA REPÚBLICA

ARTICULO 121. De conformidadcon lo establecido en el artículo46.2 de la Ley, el cese en el ejerci-cio de su cargo de cualquier otrocontralor de la Contraloría Generalcuyo origen no sea electivo, se soli-cita por el Contralor General de laRepública al Consejo de Estado enlos casos que corresponda, o sedecide directamente por elContralor General de la Repúblicacuando los haya designado.

CAPITULO XVII

DECLARACION JURADA PARA LOS

CONTRALORES DE LA CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPUBLICA

ARTICULO 122. Conforme a loestablecido en el artículo 41.3 dela Ley, los contralores de laContraloría General de laRepública, previo a ocupar el cargo,suscriben Declaración Jurada deBienes Patrimoniales. El ContralorGeneral de la República la realizaante la Asamblea Nacional delPoder Popular o el Consejo deEstado; los contralores de laContraloría General, los ContraloresJefes Provinciales y del municipioespecial Isla de la Juventud, ante elContralor General de la República, ylos demás contralores ante losContralores Jefes Provinciales y delmunicipio especial Isla de laJuventud, según corresponda.

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ARTICULO 123. La DeclaraciónJurada de Bienes Patrimonialesconstituye un acto de buena volun-tad de los que la suscriben, en elinterés de promover la integridad, laobligación de rendir cuentas yfomentar la probidad administrativade los que ejercen funcionespúblicas; contiene, en lo esencial,información relativa a los bienespersonales que poseen, ingresosque reciben y cuentas bancarias.

ARTICULO 124. La DeclaraciónJurada de Bienes Patrimoniales seactualiza periódicamente, segúncorresponda, y a la salida delcargo.

ARTICULO 125. Cuando se recibaqueja o denuncia contra un contralorde la Contraloría General de laRepública relativa al incremento de supatrimonio, el Contralor General de laRepública, el Contralor Jefe Provincialo del municipio especial Isla de laJuventud, según corresponda, verificala correspondencia de su patrimoniocon los ingresos que percibe.

ARTICULO 126. La omisión o adul-teración de la información consig-nada en la Declaración Jurada porel declarante, con independenciade la responsabilidad penal que elloimplique, se considera una viola-ción del Código de Ética de losCuadros del Estado Cubano.

ARTICULO 127. Los demás aspectosrelativos a la Declaración Jurada deBienes Patrimoniales suscrita, asícomo el acceso a la información deesta y su verificación, se establecenen disposición complementaria por elContralor General de la República,

conforme a lo establecido en laDisposición Final Tercera de la Ley.

CAPITULO XVIII

REGIMEN DISCIPLINARIO PARA LOS CONTRALORES

Y AUDITORES DE LA CONTRALORIA GENERAL

DE LA REPUBLICA

ARTICULO 128. A los contralores yauditores de la Contraloría Generalde la República se les aplica el régi-men disciplinario que se regula enla Ley, en este Reglamento y, concarácter supletorio y complemen-tario, la legislación vigente aplica-ble a los cuadros, dirigentes y fun-cionarios, así como lo regulado enel Reglamento Disciplinario Internode la Contraloría General de laRepública, en lo que proceda.

ARTICULO 129. El que conozcaque un contralor o auditor de laContraloría General de la Repúblicaha incurrido en falta de carácterdisciplinario o ético, lo comunicapor escrito al superior jerárquico deeste, con los fundamentos quecorrespondan.

ARTICULO 130. Al tener conoci-miento de un hecho presuntamenteviolatorio de la disciplina y de laética de un contralor o auditor, elContralor General de la República,los Contralores Jefes Provinciales odel municipio especial Isla de laJuventud, según corresponda, en loadelante autoridad facultada, dis-ponen el inicio del expediente decorrección disciplinaria y designanel contralor para la investigacióndel hecho.

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ARTICULO 131. El contralor desig-nado para la sustanciación del expe-diente lo inicia dentro de tres (3)días hábiles siguientes de su desig-nación, y notifica al presunto infrac-tor los hechos y violaciones que sele imputan y que dieron origen alexpediente, para que dentro de lostres (3) días hábiles siguientes for-mule por escrito sus consideracio-nes, consignando las pruebas que asu favor interesa se practiquen.

ARTICULO 132. El contralor desig-nado practica las pruebas interesa-das y otras que considere necesariaspara profundizar en la investigación,y presenta el expediente terminadoa la autoridad que lo designó dentrodel término de veinte (20) días hábi-les, acompañado de escrito con susconsideraciones acerca de la veraci-dad de los hechos imputados y laresponsabilidad del infractor.

ARTICULO 133. La autoridad facul-tada, en atención a las accionespracticadas, dicta dentro del térmi-no de diez (10) días hábiles la reso-lución fundada que corresponda.En los casos en que se compruebela responsabilidad del infractor, seprecisa en la resolución.

ARTICULO 134. El expediente dis-ciplinario habilitado contiene, entreotros, los documentos siguientes:resolución que fundamenta el iniciodel expediente, consideraciones delpresunto infractor, resultado delproceso investigativo, pruebas prac-ticadas, evaluaciones realizadas,medida cautelar cuando correspon-da, propuesta de medida disciplina-ria y la resolución aplicando lamedida y su notificación.

ARTICULO 135. Cuando proceda,se incorporan al expediente disci-plinario las reclamaciones y resolu-ción de la autoridad facultada queresolvió la apelación, reforma o soli-citud de procedimiento de revisión,así como el acta de la comisióninvestigadora del caso de resultarprocedente, y demás documentosque se considere.

ARTICULO 136. El contralor o audi-tor objeto de aplicación de unamedida disciplinaria por infracciónde la disciplina puede interponer,mediante escrito debidamente fun-damentado, recurso de apelacióndentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de notificaciónde la resolución ante el ContralorGeneral de la República, el que dis-pone de treinta (30) días hábilessiguientes a la fecha de su recepciónpara resolver el asunto medianteresolución ratificando, modificandoo revocando la decisión, lo que senotifica al promovente.

ARTICULO 137. Cuando la medidahaya sido impuesta por el ContralorGeneral de la República, sólo puedeestablecerse recurso de reformadentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de notificaciónde dicha medida, mediante escritodebidamente fundamentado anteesa autoridad, la que dispone detreinta (30) días hábiles siguientesa la fecha de su recepción para dic-tar resolución y resolver el asuntoratificando, modificando o revocan-do la decisión, lo que se notifica alpromovente.

ARTICULO 138. El ContralorGeneral de la República no admite

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el recurso presentado fuera del tér-mino establecido, lo que notifica alinteresado mediante resolucióndentro de los siete (7) días hábilessiguientes a la fecha de su recep-ción; contra esta decisión no caberecurso alguno.

ARTICULO 139. Cuando la medidadisciplinaria impuesta sea la deseparación definitiva del cargo o delórgano, y se alegue por la parte afec-tada la existencia de hechos de losque no se tuvo noticias antes o exis-tan nuevas pruebas o se demuestrela improcedencia, arbitrariedad oinjusticia de lo dispuesto, elContralor General de la Repúblicapuede admitir la solicitud de abrirun procedimiento extraordinario derevisión contra la decisión de la últi-ma autoridad que impuso o resolvióla medida, dentro del término deveinte (20) días hábiles siguientes ala fecha de su notificación, y dispo-ne de hasta treinta (30) días hábilessiguientes para resolver con lugar,con lugar en parte o sin lugar la soli-citud presentada.

ARTICULO 140. Contra la resolu-ción que se dicte por el ContralorGeneral de la República resolviendoel procedimiento de revisión, nocabe reclamación alguna.

ARTICULO 141. En los casos enque se aplique la medida deseparación definitiva del cargo ydel órgano, se remite copia de laresolución correspondiente alEncargado del Registro deContralores y Auditores de laRepública de Cuba, con vistas aque proceda en correspondenciacon lo establecido legalmente.

ARTICULO 142. Cuando la autori-dad facultada revoca la medidaimpuesta, exonerando al recurrente,ordena la satisfacción moral delcontralor o auditor, el reintegro alcargo y, en su caso, el abono de laindemnización económica que pro-ceda y la restitución de todas lascondiciones de trabajo por razóndel cargo.

ARTICULO 143. Se considera reha-bilitado el contralor o auditor, cuan-do se extrae de su expediente labo-ral copia de la resolución mediantela que se aplicó la medida discipli-naria por haber transcurrido, a par-tir de la fecha de su cumplimiento,los términos que se detallan a con-tinuación:

a) un (1) año, contado a partir de lafecha de su imposición, en el casode la amonestación, en todas susformas;

b) dos (2) años, contados a partirdel reintegro al cargo de contralor oauditor que ocupaba, en el caso dedemoción temporal, en sus dos for-mas; y

c) tres (3) años, en el caso dedemoción definitiva del cargo, ensus dos formas.

ARTICULO 144. Durante el tiempoque transcurra para la rehabilitaciónde un contralor o auditor al que se leaplicó una medida disciplinaria,este no tiene derecho a ser promovi-do a cargos de dirección superior ode categoría ocupacional más eleva-da. Excepcionalmente y medianteresolución debidamente fundamen-tada, la autoridad facultada puede

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disponer la rehabilitación antes delvencimiento de los términos señala-dos, cuando el trabajador mantengaun comportamiento ejemplar o sedestaque por alguna actitud merito-ria y le haya sido impuesta algunasde las medidas comprendidas en laLey.

ARTICULO 145. Cuando la medidadisciplinaria aplicada fuera la sepa-ración definitiva del cargo o la sepa-ración definitiva del órgano, al con-tralor o auditor sancionado no leasiste el derecho de retornar alcargo del que fue separado, reco-brando solo la posibilidad de serconsiderado posteriormente, y deacuerdo con los resultados de sutrabajo, para ser objeto de cualquierpromoción.

ARTICULO 146. El término derehabilitación se interrumpe sidurante su transcurso el infractorincurre en una nueva infracción dela disciplina como contralor o audi-tor; en este caso la rehabilitación seproduce cuando transcurra el térmi-no establecido para la primera reha-bilitación, más el correspondiente ala segunda.

ARTICULO 147. La rehabilitaciónsignifica la restitución de todos losderechos del corregido disciplinaria-mente, así como se omite toda refe-rencia en cuanto a la conducta quedio lugar a la medida disciplinaria,en cualquier informe posterior.

CAPITULO XIX

DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y MATERIAL

Sección Primera

DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

ARTICULO 148. La autoridad uórgano competente, al conocerdirectamente o por denuncia de unhecho presumiblemente delictivo,en el que se aprecien indicios de laparticipación de un contralor, loinforma de inmediato al ContralorGeneral de la República, solicitan-do autorización para proceder con-forme a lo establecido en la legisla-ción penal vigente y, una vez conce-dida, actúa en consecuencia.

ARTICULO 149. Cuando un contra-lor sea sorprendido en delito fla-grante, la autoridad actuante deci-de lo procedente, y dentro del tér-mino que no exceda de las veinti-cuatro (24) horas siguientes des-pués de conocer de la comisión delhecho, lo informa al ContralorGeneral de la República.

Sección Segunda

DE LA RESPONSABILIDAD MATERIAL

ARTICULO 150. La autoridad facul-tada exige la responsabilidad mate-rial en cada caso que corresponda alos cuadros, dirigentes, funcionarios,contralores, auditores y personalauxiliar y administrativo de laContraloría General de la República,cuando por su conducta, medianteuna acción u omisión, ocasionendaños a los recursos materiales, eco-nómicos y financieros de dicho Órga-no o de otra entidad, en el desempe-ño de sus funciones.

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ARTICULO 151. Si al valorar eldaño ocasionado la autoridad facul-tada aprecia que se trata de unhecho que puede ser cons-titutivo de delito, con independen-cia de la cuantía, está en la obliga-ción de denunciarlo, de acuerdocon lo establecido en la legislaciónpenal vigente, absteniéndose deexigir la responsabilidad materialhasta tanto exista un pronuncia-miento de la autoridad u órganocompetente disponiéndolo.

ARTICULO 152. Las autoridadesfacultadas para declarar y exigir laresponsabilidad material en laContraloría General de laRepública, en lo adelante autoridadfacultada, son las siguientes:

a) el Contralor General de laRepública en todos los casos;

b) el Primer Vicecontralor y los vice-contralores generales al personalque directamente se le subordinan;

c) los jefes de dirección a los jefesde departamento y demás personalque se le subordinan;

d) el jefe del departamento inde-pendiente al personal que se le sub-ordina;

e) los contralores jefes provincialesa los vicecontralores provinciales ydemás personal que se le subordi-nan; y

f) el Contralor Jefe del municipioespecial Isla de la Juventud, alVicecontralor y demás personal quese le subordina.

ARTICULO 153. La forma, los tér-minos y los recursos para la aplica-ción de la responsabilidad materiala los trabajadores de todas las cate-gorías ocupacionales, cuadros, diri-gentes y funcionarios, se establecemediante disposición complementa-ria dictada por el Contralor Generalde la República, conforme a la legis-lación vigente en la materia.

CAPITULO XX

DE LA PLANTILLA DE CARGOSADMINISTRATIVOS Y AUXILIARESDE LA CONTRALORIA GENERAL

DE LA REPUBLICA

Sección Primera

SELECCION Y DESIGNACION DELPERSONAL ADMINISTRATIVO Y

AUXILIAR

ARTICULO 154. Para ocupar lasplazas de la plantilla de cargosadministrativos y auxiliares en laContraloría General de laRepública, además de los requisi-tos establecidos en la legislaciónlaboral vigente y los específicosdel cargo, se requiere: ser ciudada-no cubano; poseer idoneidaddemostrada; confiabilidad y dis-crecionalidad reconocidas; mante-ner buenas condiciones morales yéticas; el nivel educacional quepara cada plaza se establece, y notener antecedentes penales pordelitos intencionales.

ARTICULO 155. El proceso deselección y empleo para cubrir laplantilla de los referidos cargos seejecuta conforme a lo establecidoen la legislación laboral vigente.

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ARTICULO 156. Concluido el proce-so de selección de empleo para loscargos del personal administrativo yauxiliar que no requieran ser nom-brados por el Contralor General de laRepública, su relación laboral seestablece mediante escrito de nom-bramiento que realiza el jefe de laDirección de Personal y Cuadros enla Contraloría General, a propuestade los jefes de direcciones de laContraloría General y en lasContralorías Provinciales y del muni-cipio especial Isla de la Juventud porlos Contralores Jefes Provinciales ydel municipio especial Isla de laJuventud, a propuesta de los jefes dedepartamentos y de secciones de susrespectivas contralorías.

Sección Segunda

REGIMEN DISCIPLINARIO DELPERSONAL ADMINISTRATIVO

Y AUXILIAR

ARTICULO 157. Al tener conoci-miento de un hecho presuntamenteviolatorio de la disciplina laboralcometido por el personal adminis-trativo y auxiliar, la autoridad facul-tada para conocer del asunto y apli-car la medida disciplinaria en loscasos que corresponda, conforme ala legislación vigente y alReglamento Disciplinario Interno,lo comunica al trabajador, inicia elproceso disciplinario y habilitaexpediente, al efecto de tener reco-pilada toda la documentación rela-tiva al caso, hasta su conclusióndefinitiva.

ARTICULO 158. Las medidas disci-plinarias para el personal adminis-trativo y auxiliar que incurra en

infracciones de la disciplina en laContraloría General de laRepública, son impuestas por:

a) el Contralor General de laRepública en cualquier caso;

b) el Primer Vicecontralor General,los vicecontralores generales y jefesde dirección en la ContraloríaGeneral; y

c) los Contralores Jefes Provincialesy del municipio especial Isla de laJuventud en las ContraloríasProvinciales y del municipio espe-cial Isla de la Juventud.

ARTICULO 159. La autoridad facul-tada para imponer medidas disci-plinarias y resolver las inconformi-dades presentadas contra la deci-sión adoptada, aplica lo establecidoen la legislación laboral vigente y enel Reglamento Disciplinario Internode la Contraloría General de laRepública.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Los ministerios de lasFuerzas Armadas Revolucionarias ydel Interior, de acuerdo con lo dis-puesto en la Disposición EspecialOctava de la Ley de la ContraloríaGeneral de la República de prime-ro 1 de agosto del 2009, informananualmente a este órgano la ejecu-ción de las acciones de auditoría,supervisión y control realizadas alas entidades que integran su sis-tema empresarial, y al finalizarcada año presentan un informevalorativo sobre las auditoríascorrespondientes a la actividadpresupuestada.

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SEGUNDA: El Contralor General dela República, dentro del término dedos (2) años a partir de su vigencia,teniendo en cuenta los resultados yla efectividad de su aplicación, pro-pone las modificaciones pertinentes.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Dejar sin efecto las dis-posiciones legales y reglamenta-rias siguientes: Resolución No. I-58 del 21 de noviembre del 2001,Resolución No. 127, del 12 deAgosto del 2002, Resolución No.138, del 4 de Septiembre del2002, Resolución No. 147del 18de octubre del 2002, ResoluciónNo. 190 del 12 de diciembre del2002, Resolución No. 191del 12de diciembre del 2002,Resolución No. 192 del 12 dediciembre del 2002, ResoluciónNo. 18 del 14 de febrero del2003, Resolución No. 39 del 12de marzo del 2003, ResoluciónNo. 42 del 31 de marzo del 2003,Resolución No. 276 del 18 deagosto del 2003, Resolución No.60 del 29 de junio del 2004,Resolución No. 77 del 21 de sep-tiembre del 2004, ResoluciónNo. 105 del 11 de noviembredel 2004, Resolución No. 15 del26 de abril del 2005, ResoluciónNo. 160 del 15 de septiembre del2005, Resolución No. 233 del 2de diciembre del 2005,Resolución No. 23 del 25 de enerodel 2006, Resolución No. 25 del25 de enero del 2006, ResoluciónNo. 26 del 25 de enero del 2006,

Resolución No. 41del 29 de marzodel 2006, Resolución No. 62 del22 de junio del 2006, ResoluciónNo. 65 del 3 de julio del 2006,Resolución No. 466 del 26 dediciembre del 2006, ResoluciónNo. 467 del 27 de diciembre del2006, Resolución No. 348 del 27de diciembre del 2007,Resolución No. 39 del 15 defebrero del 2008, Resolución No.75 del 17 de marzo del 2008,Resolución No. 76 del 18 demarzo del 2008, Resolución No.91 del 4 de abril del 2008,Resolución No. 153 del 3 de juniodel 2008, Resolución No. 210 del29 de julio del 2008, ResoluciónNo. 230 del 25 de agosto del2008, Resolución No. 47 del 6 demarzo del 2009, Resolución No.118 del 4 de mayo del 2009,todas dictadas por la Ministra delextinto Ministerio de Auditoría yControl, así como la ResoluciónNo. 155 del 25 de febrero del2010 dictada por la ContraloraGeneral de la República.

SEGUNDA: El presente Reglamentoentra en vigor a los quince (15) díasposteriores a su publicación en laGaceta Oficial de la República deCuba.

Dado en el Palacio de laRevolución, en la ciudad de LaHabana, a los 30 días del mes deseptiembre de 2010.

Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado

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ISSN 1682-7511

DE LA REPUBLICA DE CUBA

MINISTERIO DE JUSTICIA EXTRAORDINARIA LA HABANA, JUEVES 3 DE MARZO DE 2011 AÑO CIX

Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962

Número 13 Página 39

Gaceta Oficial No. 013 Extraordinaria de 3 de marzo de 2011 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

RESOLUCION No. 60/11 POR CUANTO: Por la Ley No. 107, aprobada el 1ro. de

agosto de 2009 por la Asamblea Nacional del Poder Popular, se crea la Contraloría General de la República, la que tiene entre sus funciones específicas, según lo establecido en el artículo 31 inciso l), normar, supervisar y evaluar los sistemas de control interno y formular las recomendaciones necesarias para su mejoramiento y perfeccionamiento continuo.

POR CUANTO: La necesidad de continuar perfeccio-nando el control interno, aconsejan dejar sin efectos legales las resoluciones No. 297, de 23 de septiembre de 2003, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios y No. 13, de 18 de enero de 2006, dictada por la Ministra de Auditoría y Control, y emitir una nueva norma atemperada a las disposi-ciones que regulan esta actividad y a los requerimientos del desarrollo económico-administrativo del país.

POR CUANTO: Por Acuerdo de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de 1ro. de agosto de 2009, la que suscri-be fue elegida para ocupar el cargo de Contralora General de la República.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,

R e s u e l v o : PRIMERO: Aprobar las

NORMAS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.-La presente disposición tiene por objeti-vo establecer normas y principios básicos de obligada ob-servancia para la Contraloría General de la República y los sujetos a las acciones de auditoría, supervisión y control de este Organo. Constituye un modelo estándar del Sistema de Control Interno.

ARTICULO 2.-A los efectos de la aplicación de la pre-sente resolución, se anexan como parte de esta con los nú-meros I y II respectivamente, el glosario de términos de las normas del Sistema de Control Interno y el modelo del Plan de Prevención de Riesgos.

ARTICULO 3.-El control interno es el proceso integrado a las operaciones con un enfoque de mejoramiento continuo, extendido a todas las actividades inherentes a la gestión,

efectuado por la dirección y el resto del personal; se imple-menta mediante un sistema integrado de normas y procedi-mientos, que contribuyen a prever y limitar los riesgos in-ternos y externos, proporciona una seguridad razonable al logro de los objetivos institucionales y una adecuada rendi-ción de cuentas.

ARTICULO 4.-Cada órgano, organismo, organización y entidad diseña, armoniza, implementa y autocontrola de forma sistemática de acuerdo con su misión, visión, objeti-vos, estrategias fundamentales, características, competencias y atribuciones, en correspondencia con lo establecido en la Ley No. 107 y validan el Sistema de Control Interno de las dependencias que le están subordinadas, de acuerdo con su estructura.

ARTICULO 5.-Conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley No. 107, respecto a la responsabilidad de la máxima autoridad, le corresponde a esta la aprobación del Sistema de Control Interno que se diseñe y se decida imple-mentar en su órgano, organismo, organización y entidad.

SECCION PRIMERA De los principios básicos

ARTICULO 6.-En el diseño e implementación del Sis-tema de Control Interno, los órganos, organismos, organiza-ciones y entidades deben cumplir con los principios básicos siguientes: a) Legalidad. Los órganos, organismos, organizaciones y

entidades dictan normas legales y procedimientos en correspondencia con lo establecido en la legislación vigen-te, para el diseño, armonización e implementación de los Sistemas de Control Interno en el cumplimiento de su fun-ción rectora o interna a su sistema, para el desarrollo de los procesos, actividades y operaciones, tal como lo consigna el Reglamento de la Ley No. 107 en el artículo 78.

b) Objetividad. Se fundamenta en un criterio profesional a partir de comparar lo realizado de forma cuantitativa y cualitativa, con parámetros y normas establecidas.

c) Probidad administrativa. Se relaciona con el acto de pro-mover con honradez la correcta y transparente administra-ción del patrimonio público y en consecuencia exigir, cuan-do corresponda, las responsabilidades ante cualquier pérdi-da, despilfarro, uso indebido, irregularidades o acto ilícito.

d) División de funciones. Garantiza que los procesos, activi-dades y operaciones sean controlados y supervisados de

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manera que no pongan en riesgo su ejecución, contraparti-da y limiten su revisión.

e) Fijación de responsabilidades. Se establecen las normas y procedimientos estructurados sobre la base de una ade-cuada organización, que prevean las funciones y responsa-bilidades de cada área, expresando el cómo hay que hacer y quién debe hacerlo, así como la consecuente responsabi-lidad de cada uno de los integrantes de la organización, es-tableciendo en forma obligatoria que se deje evidencia do-cumental, de quién y cuándo efectúa cada una de las ope-raciones en los documentos y registros.

f) Cargo y descargo. Este principio está íntimamente rela-cionado con el de fijación de responsabilidades y facilita su aplicación. La responsabilidad sobre el control y regis-tro de las operaciones de un recurso, transacción, hecho económico o administrativo, debe quedar claramente defi-nida en la forma establecida. Debe entenderse como el máximo control de lo que entra y sale; cualquier operación registrada en una cuenta con-traria a su naturaleza, la entrega de recursos (descargo) debe tener una contrapartida o recepción (cargo) y cuan-do esta operación se formaliza documentalmente la per-sona que recibe firma el documento asumiendo la cus-todia de lo recibido.

g) Autocontrol. Obligación que tienen los directivos superio-res, directivos, ejecutivos y funcionarios de los órganos, organismos, organizaciones y demás entidades, estas últi-mas con independencia del tipo de propiedad y forma de organización, de autoevaluar su gestión de manera perma-nente; y cuando proceda, elaborar un plan para corregir las fallas e insuficiencias, adoptar las medidas administrativas que correspondan y dar seguimiento al mismo en el órgano colegiado de dirección, comunicar sus resultados al nivel superior y rendir cuenta a los trabajadores.

SECCION SEGUNDA De las características generales

ARTICULO 7.-El Sistema de Control Interno diseñado por los órganos, organismos, organizaciones y demás enti-dades, tiene las características generales siguientes: a) Integral. Considera la totalidad de los procesos, activi-

dades y operaciones con un enfoque sistémico y partici-pativo de todos los trabajadores.

b) Flexible. Responde a sus características y condiciones propias, permitiendo su adecuación, armonización y ac-tualización periódica. En entidades que cuenten con re-ducido personal, establecimientos y unidades de base, debe ser sencillo, previendo que la máxima autoridad o alguien designado por él, se responsabilice con la revi-sión y supervisión de las operaciones.

c) Razonable. Diseñado para lograr los objetivos del Sis-tema de Control Interno con seguridad razonable y satis-facer, con la calidad requerida, sus necesidades.

SECCION TERCERA De las limitaciones

ARTICULO 8.-El Sistema de Control Interno está relacio-nado con el concepto de seguridad razonable, al reconocer la existencia de limitaciones y riesgos en los procesos, activida-des y operaciones, originados por errores en interpretaciones de normas legales, en la toma de decisiones, por acuerdos entre personas y al evaluar la relación costo-beneficio.

CAPITULO II DE LOS COMPONENTES Y NORMAS

DE CARACTER GENERAL

ARTICULO 9.-El Sistema de Control Interno está for-mado por cinco componentes interrelacionados entre sí, en el marco de los principios básicos y las características gene-rales; estos son los siguientes: Ambiente de Control, Gestión y Prevención de Riesgos, Actividades de Control, Informa-ción y Comunicación y Supervisión y Monitoreo, los que se encuentran estructurados en normas.

SECCION PRIMERA Ambiente de control

ARTICULO 10.-El componente Ambiente de Control sienta las pautas para el funcionamiento legal y armónico de los órganos, organismos, organizaciones y demás entidades, para el desarrollo de las acciones, reflejando la actitud asumi-da por la máxima dirección y el resto del colectivo en relación con la importancia del Sistema de Control Interno. Este puede considerarse como la base de los demás componentes. Con-forma el conjunto de buenas prácticas y documentos referidos a la constitución de la organización, al marco legal de las operaciones aprobadas, a la creación de sus órganos de direc-ción y consultivos, a los procesos, sistemas, políticas, disposi-ciones legales y procedimientos; lo que tiene que ser del dominio de todos los implicados y estar a su alcance. Se es-tructura en las siguientes normas: a) planeación, planes de trabajo anual, mensual e indi-

vidual: la máxima autoridad de los órganos, organismos, organizaciones y demás entidades debe integrar a su Sis-tema de Control Interno, el proceso de planificación, los objetivos y planes de trabajo, para relacionarlo con los procesos, actividades y operaciones en el interés de ase-gurar el cumplimiento de su misión y de las disposicio-nes legales que le competen.

b) integridad y valores éticos: el Sistema de Control Inter-no se sustenta en la observancia de valores éticos por par-te de los directivos superiores, directivos, ejecutivos, funcionarios y trabajadores de los órganos, organismos, organizaciones y demás entidades, cuya dirección de-sempeña un papel principal al contribuir con su ejemplo personal a elevar el compromiso ético y sentido de perte-nencia de todos sus integrantes, los que deben conocer y cumplir el Código de Etica de los Cuadros del Estado Cubano, el Reglamento Orgánico, el Manual de Proce-dimiento, el Convenio Colectivo de Trabajo, el Código de Conducta Específico si lo hubiere y su Reglamento Disciplinario Interno, según corresponda. El desarrollo de estos valores conforma una cultura orga-nizacional definida, la cual permite preservarlos y contri-buir a su fortalecimiento en el marco de la organización y su entorno. Para esto, los órganos, organismos, organiza-ciones y demás entidades deben definir de manera parti-cipativa sus valores, los que deben formar parte de la gestión y se miden de forma cualitativa mediante el actuar de sus miembros.

c) idoneidad demostrada: la idoneidad demostrada del personal es un elemento esencial a tener en cuenta para garantizar la efectividad del Sistema de Control Interno, lo cual facilita el cumplimiento de las funciones y res-ponsabilidades asignadas a cada cargo.

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El proceso de selección y aprobación del personal, debe asegurar que el candidato seleccionado posea el nivel de preparación y experiencia en correspondencia con los re-quisitos y competencias exigidos; una vez incorporado a la entidad, debe consultar los manuales de funcionamien-to y técnicos, los cuales se aprueban por la máxima auto-ridad, así como recibir la orientación, capacitación y adiestramiento necesarios para desempeñar su trabajo.

d) estructura organizativa y asignación de autoridad y responsabilidad: los órganos, organismos, organizaciones y demás entidades elaboran su estructura organizativa, pa-ra el cumplimiento de su misión y objetivos, la que se gra-fica mediante un organigrama, se formaliza con las dispo-siciones legales y procedimientos que se diseñan, donde se establecen las atribuciones y obligaciones de los cargos, que constituyen el marco formal de autoridad y responsa-bilidad, así como las diferentes relaciones jerárquicas y funcionales en correspondencia con los procesos, activida-des y operaciones que se desarrollan.

e) políticas y prácticas en la gestión de recursos huma-nos: los órganos, organismos, organizaciones y demás entidades establecen y cumplen las políticas y prácticas en la gestión de recursos humanos, para ello diseñan los procedimientos donde se relacionan las acciones a de-sarrollar en cumplimiento de las disposiciones legales es-tablecidas a tal efecto; prestan especial atención a la for-mación de valores; al desarrollo en función de incremen-tar sus capacidades; así como deben mantener por parte de los jefes inmediatos un control sistemático y evalua-ción del cumplimiento de lo establecido en los planes de sus subordinados.

SECCION SEGUNDA Gestión y prevención de riesgos

ARTICULO 11.-El componente Gestión y Prevención de Riesgos establece las bases para la identificación y análisis de los riesgos que enfrentan los órganos, organismos, organiza-ciones y demás entidades para alcanzar sus objetivos. Una vez clasificados los riesgos en internos y externos, por proce-sos, actividades y operaciones, y evaluadas las principales vulnerabilidades, se determinan los objetivos de control y se conforma el Plan de Prevención de Riesgos para definir el modo en que habrán de gestionarse. Existen riesgos que están regulados por disposiciones legales de los organismos rectores, los que se gestionan según los modelos de administración pre-vistos. El componente se estructura en las siguientes normas: a) identificación de riesgos y detección del cambio: en la

identificación de los riesgos, se tipifican todos los que pueden afectar el cumplimiento de los objetivos. La iden-tificación de riesgos se nutre de la experiencia derivada de hechos ocurridos, así como de los que puedan prever-se en el futuro y se determinan para cada proceso, activi-dad y operación a desarrollar. Los factores externos incluyen los económico-financieros, medioambientales, políticos, sociales y tecnológicos y los internos incluyen la estructura organizativa, composición de los recursos humanos, procesos productivos o de servi-cios y de tecnología, entre otros. La identificación de riesgos se realiza de forma permanen-te, en el contexto externo pueden presentarse modificacio-nes en las disposiciones legales que conduzcan a cambios

en la estrategia y procedimientos, alteraciones en el esce-nario económico financiero que impacten en el presupues-to y de ahí en sus planes y programas, y desarrollos tecno-lógicos que en caso de no adoptarse provocarían obsoles-cencia técnica, entre otros; en el contexto interno, varia-ciones de los niveles de producción o servicios, modifica-ciones de carácter organizativo y de estructura u otros. Toda entidad debe disponer de procedimientos capaces de captar e informar oportunamente los cambios registra-dos o inminentes en su ambiente interno y externo, que puedan conspirar contra la posibilidad de alcanzar sus objetivos en las condiciones deseadas. Una vez identificados los riesgos se procede a su análisis, aplicando para ello el principio de importancia relativa, determinando la probabilidad de ocurrencia y en los ca-sos que sea posible, cuantificar una valoración estimada de la afectación o pérdida de cualquier índole que pudie-ra ocasionarse.

b) determinación de los objetivos de control: los objeti-vos de control son el resultado o propósito que se desea alcanzar con la aplicación de procedimientos de control, los que deben verificar los riesgos identificados y estar en función de la política y estrategia de la organización. Luego de identificar, evaluar y cuantificar, siempre que sea posible, los riesgos por procesos, actividades y opera-ciones, la máxima dirección y demás directivos de las áreas, con la participación de los trabajadores, realizan un diagnóstico y determinan los objetivos de control, dejando evidencia documental del proceso. El diagnóstico se realiza en reuniones por colectivos de áreas, direcciones o departamentos según corresponda, las cuales son presididas por la máxima autoridad del lu-gar, el dirigente sindical y los representantes de las orga-nizaciones políticas; debe estar presente al menos uno de los integrantes del grupo que realizó la identificación y análisis de riesgos a nivel de la organización, con la in-formación y antecedentes específicos del área. En estas reuniones se realiza entre todos un diagnóstico con los objetivos de control a considerar y se definen las medidas o procedimientos de control a aplicar, las mismas serán antecedidas de un trabajo de información y preparación de los trabajadores en asamblea de afiliados donde se les explica el procedimiento a seguir para su desarrollo.

c) prevención de riesgos: esta norma constituye un conjunto de acciones o procedimientos de carácter ético-moral, téc-nico-organizativos y de control, dirigidas de modo cons-ciente a eliminar o reducir al mínimo posible las causas y condiciones que propician los riesgos internos y externos, así como los hechos de indisciplinas e ilegalidades, que continuados y en un clima de impunidad, provocan mani-festaciones de corrupción administrativa o la ocurrencia de presuntos hechos delictivos. En función de los objetivos de control determinados de acuerdo con los riesgos identificados por los trabajadores de cada área o actividad y las medidas o acciones de control necesarias, se elabora el Plan de Prevención de Riesgos, cu-yos aspectos más relevantes tributan al del órgano, organis-mo, organización o entidad, el que de forma general incluye los riesgos que ponen en peligro el cumplimiento de los objetivos y la misión. Los planes elaborados son evaluados

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por el Comité de Prevención y Control y aprobados por el órgano colegiado de dirección. El Plan de Prevención de Riesgos constituye un instrumen-to de trabajo de la dirección para dar seguimiento sistemá-tico a los objetivos de control determinados, se actualiza y analiza periódicamente con la activa participación de los trabajadores y ante la presencia de hechos que así lo re-quieran. Es necesario que los resultados de los análisis de causas y condiciones efectuados, sobre los hechos que se presenten y las valoraciones realizadas en cuanto a la efec-tividad del Plan de Prevención de Riesgos, sean divulga-dos, en el interés de trasmitir la experiencia, y el alerta que de ello se pueda derivar, a todo el sistema. El Plan de Prevención de Riesgos se estructura por áreas o actividad y el de la entidad. En su elaboración se identifi-can los riesgos, posibles manifestaciones negativas; medi-das a aplicar; responsable; ejecutante y fecha de cumpli-miento de las medidas. (Anexo No. II) El autocontrol se considera como una de las medidas del Plan de Prevención de Riesgos para medir la efectividad de estas y de los objetivos de control propuestos.

SECCION TERCERA Actividades de control

ARTICULO 12.-El componente Actividades de Control establece las políticas, disposiciones legales y procedimien-tos de control necesarios para gestionar y verificar la calidad de la gestión, su seguridad razonable con los requerimientos institucionales, para el cumplimiento de los objetivos y misión de los órganos, organismos, organizaciones y demás entidades.

Las actividades de control son aplicables a las operacio-nes de todo tipo, las que tributan a la fiabilidad de la infor-mación financiera y al cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes al marco de desarrollo de la activi-dad, así como a la comprobación de las transacciones u operaciones económicas que le dan cobertura a los objetivos y metas en cuanto a su exactitud, autorización y registro contable conforme a las normas cubanas establecidas al efecto, con un enfoque de mejoramiento continuo. Se es-tructura en las siguientes normas: a) coordinación entre áreas, separación de tareas, res-

ponsabilidades y niveles de autorización: el Sistema de Control Interno para que sea efectivo requiere de una adecuada interrelación y coordinación de trabajo entre las áreas que ejecutan los procesos, actividades y operacio-nes; cada operación necesita de la autorización de la au-toridad facultada y debe quedar específicamente definida, documentada, asignada y comunicada al responsable de su ejecución. Se establece un balance entre la separación de tareas y res-ponsabilidades y el costo de dividir las funciones o tareas asignadas, lo cual debe quedar documentado en caso de no poderse cumplir e implementar controles alternativos que aseguren razonablemente el adecuado desempeño de los responsables.

b) documentación, registro oportuno y adecuado de las transacciones y hechos: todas las transacciones, opera-ciones y hechos económicos que se realicen, deben tener soporte documental, ser fiables y garantizar la trazabili-dad; también debe garantizarse la salvaguarda de las ac-tas de los órganos colegiados de dirección y de las asam-

bleas con los trabajadores para el análisis de la eficiencia. Los documentos podrán estar en formato impreso o di-gital, según se determine por la entidad, salvo lo que expresamente se regule por los órganos y organismos rectores. Las transacciones o hechos deben ejecutarse de acuerdo con la autorización general o específica de la administración y registrarse conforme a su clasificación, en el momento de su ejecución, para garantizar su relevancia, oportunidad y utilidad.

c) acceso restringido a los recursos, activos y registros: el acceso a los recursos, activos, registros y comproban-tes, debe ser protegido, otorgándosele permisos solo a las personas autorizadas, quienes están obligadas a firmar actas con las cuales se responsabilizan de su utilización y custodia. Los activos están debidamente registrados y se cotejan las existencias físicas con los registros contables para verificar su coincidencia y prevenir riesgos de sustracción, despil-farro, uso indebido u otras irregularidades.

d) rotación del personal en las tareas claves: la rotación del personal, siempre que sea posible y acordado por el órgano colegiado de dirección, puede ayudar a evitar la comisión de irregularidades, permitir mayor eficiencia y eficacia de las operaciones e impedir que un trabajador sea responsable de aspectos claves inherentes a sus fun-ciones por un excesivo período de tiempo en la función o cargo. Los trabajadores a cargo de dichas tareas se em-plean periódicamente en otras funciones. En el caso de aquellas unidades organizativas que por contar con pocos trabajadores, se dificulte el cumplimiento de esta norma, es necesario aumentar la periodicidad de las acciones de supervisión y control.

e) control de las tecnologías de la información y las co-municaciones: los órganos, organismos, organizaciones y demás entidades que cuenten con tecnologías de la in-formación y las comunicaciones, integran y concilian el Plan de Seguridad Informática con su Sistema de Control Interno, en el que se definen las actividades de control apropiadas a partir de la importancia de los bienes e in-formación a proteger, en correspondencia con la legisla-ción vigente, considerando los riesgos a que están some-tidos; los permisos de acceso a los diferentes niveles de información automatizada, que deben quedar registrados mediante el documento que corresponda, debidamente firmado.

f) indicadores de rendimiento y de desempeño: los órga-nos, organismos, organizaciones y demás entidades esta-blecen sus indicadores de rendimiento y de desempeño de tipo cualitativos y cuantitativos de acuerdo con sus ca-racterísticas, tamaño, proceso productivo de bienes y ser-vicios, recursos, nivel de competencia y demás elementos que lo distingan, con el fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos fijados. Con la información obtenida se adoptan las acciones que correspondan para mejorar el rendimiento y el desempeño.

SECCION CUARTA Información y comunicación

ARTICULO 13.-El componente Información y Comuni-cación precisa que los órganos, organismos, organizaciones y demás entidades deben disponer de información oportuna,

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fiable y definir su sistema de información adecuado a sus características; que genera datos, documentos y reportes que sustentan los resultados de las actividades operativas, finan-cieras y relacionadas con el cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias, con mecanismos de retroalimentación y la rendición transparente de cuentas. La información debe protegerse y conservarse según las disposiciones legales vigentes. Se estructura en las siguientes normas: a) sistema de información, flujo y canales de comunica-

ción: el sistema de información se diseña en concordan-cia con las características, necesidades y naturalezas de los órganos, organismos, organizaciones y demás entida-des, así como de acuerdo con los requerimientos estable-cidos para la información oficial contable y estadística que corresponda; es flexible al cambio, puede estar total o parcialmente automatizado, provee información para la toma de decisiones, cuenta con mecanismos de retroali-mentación y de seguridad para la entrada, procesamiento, almacenamiento y salida de la información, facilitando y garantizando su transparencia. El flujo informativo circula en todos los sentidos y niveles de la organización: ascendente, descendente, transversal y horizontal, su diseño debe contribuir a ofrecer información oportuna, clara y veraz para la toma de decisiones. Se establecen y funcionan adecuados canales y medios de comunicación, que permitan trasladar la información de manera transparente, ágil, segura, correcta y oportuna, a los destinatarios (externos e internos). Con el objetivo de generalizar las medidas que por su im-portancia o significación lo requieran, a partir de la investi-gación, estudio y análisis realizado acerca de los principales problemas, la máxima dirección decide las acciones de di-vulgación a desarrollar.

b) contenido, calidad y responsabilidad: la información contribuye al cumplimiento de las responsabilidades in-dividuales y a la coordinación del conjunto de activida-des que desarrollan los órganos, organismos, organiza-ciones y demás entidades para el logro de sus objetivos, debe transmitir la situación existente en un determinado momento, de forma confiable, oportuna, suficiente, per-tinente y con la calidad requerida. El sistema de información debe incluir un procedimiento que indique el emisor y receptor de cada dato significativo, así como la responsabilidad por su actuación y comunica-ción a quien lo utilice.

c) rendición de cuentas: Los directivos superiores, directi-vos, ejecutivos y funcionarios, tienen el deber legal y ético de responder e informar acerca de su gestión, administra-ción, manejo y rendimiento de fondos, bienes o recursos públicos asignados y los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido, así como otros aspectos de interés que resulten necesarios, ante sus órganos supe-riores, consejo de dirección y colectivo de trabajadores. El sistema de rendición de cuentas diseñado por los órganos, organismos, organizaciones y demás entidades debe incluir todos los elementos que permitan conocer el destino de los recursos y les garanticen el mejor uso posible de estos para satisfacer las necesidades públicas. Con la rendición de cuentas debe lograrse que toda persona asuma con plena responsabilidad sus actos, informando no solo de los objeti-

vos a que se destinaron los recursos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación, sin olvidar la importancia del componente ético en su actuación y conducta.

SECCION QUINTA Supervisión y monitoreo

ARTICULO 14.-El componente Supervisión y Monito-reo está dirigido a la detección de errores e irregularidades que no fueron detectados con las actividades de control, permitiendo realizar las correcciones y modificaciones ne-cesarias. Esta se realiza mediante dos modalidades de su-pervisión: actividades continuas que son aquellas que incor-poradas a las actividades normales generan respuestas di-námicas, entre ellas el seguimiento sistemático realizado por las diferentes estructuras de dirección y evaluaciones pun-tuales que son ejecutadas por los responsables de las áreas, por auditorías internas y externas. Se estructura en las si-guientes normas: a) evaluación y determinación de la eficacia del Sistema

de Control Interno: el Sistema de Control Interno es ob-jeto de evaluación para conocer la eficacia de su funcio-namiento y permitir su retroalimentación y mejora conti-nua; la evaluación comprende un conjunto de actividades de control incorporadas a los procesos, actividades y ope-raciones que se llevan a cabo mediante el seguimiento de sus resultados. Cuando se detecte alguna deficiencia en el funcionamiento del Sistema de Control Interno, los jefes de los órganos, or-ganismos, organizaciones y demás entidades emprenden oportunamente las acciones preventivas y correctivas perti-nentes para su fortalecimiento, de conformidad con los obje-tivos y recursos disponibles. También verifican de manera sistemática, los avances y logros en la implementación de las acciones adoptadas. Los órganos, organismos, organizaciones y demás entidades mediante la aplicación del autocontrol sistemático garanti-zan su función de control, adecuan, actualizan y gradúan la aplicación de la Guía de Autocontrol emitida por la Contra-loría General de la República en correspondencia con su ac-tividad y sus características. A partir de los resultados obte-nidos se elabora un plan de medidas, el que debe ser evalua-do por el órgano colegiado de dirección.

b) comité de prevención y control: los órganos, organismos, organizaciones y demás entidades, constituyen mediante disposición legal su Comité de Prevención y Control, que preside la máxima autoridad, la que designa para su inte-gración a otros directivos, ejecutivos, asesores jurídicos y el auditor interno según la estructura que corresponda; así como a otros funcionarios que tienen a su cargo las fun-ciones o actividades de cuadros, atención a la población, inspección, seguridad y protección, entre otros que se de-terminen; además de trabajadores que gocen de respeto en el colectivo por sus conocimientos y experiencia. El Comité de Prevención y Control es un órgano asesor que está vinculado directamente al órgano colegiado de di-rección, con el objetivo de velar por el adecuado funcio-namiento del Sistema de Control Interno y su mejoramien-to continuo. Su composición, la permanencia en este y la periodicidad de las reuniones, son definidas por la máxima autoridad que corresponda, en estas es necesario contar

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con la presencia de dirigentes sindicales, según proceda. Debe quedar evidencia documental del cronograma de reuniones, así como de los temas tratados, acuerdos adop-tados y su seguimiento en las sesiones de trabajo. Entre sus funciones fundamentales se encuentran: conocer las disposiciones legales relativas al Sistema de Control In-terno, con el propósito de formular propuestas, auxiliar a la dirección en el diagnóstico de los objetivos de control; en la organización, conducción y revisión del proceso de elabora-ción del Plan de Prevención de Riesgos y su posterior se-guimiento, a partir del análisis integral de los resultados de acciones de control y la evaluación de las causas y condi-ciones que generan las deficiencias detectadas y propone las acciones y recomendaciones que considere necesarias para el mejor funcionamiento y eficacia del Sistema de Control Interno; coordinar y orientar la divulgación de información y capacitación a los trabajadores acerca de políticas, dispo-siciones legales y procedimientos emitidos por la entidad o de carácter vinculante, apoyando a la dirección; así como otras funciones que se consideren necesarias por los órganos, orga-nismos, organizaciones y demás entidades para la gestión de riesgos y el cumplimiento de su misión y objetivos.

CAPITULO III DE LOS CONTROLES ASOCIADOS

A LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

SECCION PRIMERA De los controles generales

ARTICULO 15.-Los órganos, organismos, organizacio-nes y demás entidades que poseen tecnologías de la infor-mación y las comunicaciones para el diseño e implementa-ción del Sistema de Control Interno, garantizan la seguridad de la información durante el proceso, intercambio, repro-ducción y conservación de la misma, adoptando las medidas que permitan la integridad, confidencialidad, oportunidad y disponibilidad de datos y recursos, mediante la aplicación efectiva de los controles generales de las tecnologías de la información y las comunicaciones: controles de seguridad lógica, de seguridad física, de adquisición y desarrollo de programas, de garantía de la continuidad del proceso de información, de organización, entre otros.

SECCION SEGUNDA De los controles a los sistemas de aplicación

ARTICULO 16.-Los controles a los sistemas de aplicación soportados sobre las tecnologías de la información y las co-municaciones, garantizan la seguridad del procesamiento de las transacciones u operaciones, incluyen los procedimientos manuales asociados, requiriéndose una efectiva combinación con los controles generales para asegurar el cumplimiento de los requisitos de la información en correspondencia con los principios básicos del Sistema de Control Interno.

SECCION TERCERA De la certificación de los sistemas contable-financieros

soportados sobre las tecnologías de la información ARTICULO 17.-Los órganos, organismos, organizacio-

nes y demás entidades para mantener de forma razonable la efectividad del Sistema de Control Interno, están obligados a utilizar sistemas contable-financieros, certificados por los ministerios de Finanzas y Precios y de la Informática y las Comunicaciones, de forma tal que se garantice la seguridad

y protección de los sistemas automatizados expuestos en el Plan de Seguridad Informática.

CAPITULO IV DE LOS VINCULOS CON LOS SISTEMAS

DE GESTION ARTICULO 18.-Los órganos, organismos, organizacio-

nes y demás entidades que tienen implementados sistemas de gestión, integran estos al Sistema de Control Interno.

SEGUNDO: Toda acción de control que ejecute el Sis-tema de Control y Supervisión del Estado establecido me-diante la Ley No. 107, verifica el Sistema de Control Interno implementado en el tema objeto de revisión.

TERCERO: A partir de la entrada en vigor de la presen-te resolución, los jefes de los órganos, organismos de la Administración del Estado y entidades nacionales estable-cen en un término de sesenta (60) días naturales, la defini-ción de los plazos para el diseño e implementación de los sistemas de control interno, de cada una de las organizacio-nes y entidades que se les subordinan o de las cuales son órgano de relación.

CUARTO: Esta resolución entra en vigor a los quince (15) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DESE CUENTA al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organo.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en La Habana, el día 1ro. del mes de marzo de 2011.

Gladys María Bejerano Portela Contralora General de la República

ANEXO I

GLOSARIO DE TERMINOS

TERMINOS SIGNIFICADO Acción correctiva Acción para eliminar la causa de una

no conformidad detectada u otra situación no deseable.

Acción preventiva Acciones técnico-organizativas en el Plan de Preven-ción de Riesgos

Acción para eliminar la causa de una no conformidad potencial u otra situación potencial no deseable. Son las vinculadas a la precisión, divulgación y control del cumpli-miento: del encargo estatal u objeto social, de la misión y de los objeti-vos, de las funciones y atribuciones de la entidad u organismo, de la delimitación de las responsabilida-des, facultades individuales y colec-tivas, así como de las disposiciones legales.

Acciones de carácter ético-moral

Son acciones dirigidas de modo consciente a eliminar las actuaciones contrarias a las normas legales y a la ética de los cuadros, funcionarios del Estado y trabajadores en el ejer-

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TERMINOS SIGNIFICADO

Acciones de control en el Plan de Pre-vención de Riesgos

cicio de su cargo o en el desempeño de la función asignada; caracterizadas por una pérdida de valores ético-morales incompatibles con la sociedad cubana, que se comenten para satisfa-cer intereses personales o de un tercero. En el Plan de Prevención de Riesgos van encaminadas a despertar motiva-ciones, cultivar atributos, formar valo-res éticos y morales, fortalecer princi-pios y convicciones de los trabajado-res en general. No se trata de elaborar una lista de tareas sino llevar las ideas que sustentan y fortalecen nuestro sistema social, a todos los campos y esferas de trabajo, en cada acción, para que incida cotidianamente, con mayor integralidad en la formación de una cultura ética, con un carácter educati-vo sobre las conductas de las personas.Son las acciones dirigidas al chequeo de la elaboración y cumplimiento de las medidas del Plan de Prevención de Riesgos y el control de los planes de las entidades subordinadas.

Actividad Conjunto de operaciones o tareas propias de una entidad o persona realizadas con el propósito de obte-ner un resultado esperado.

Actividades continuas

Actividades de control que incorpo-radas a las actividades normales generan respuestas dinámicas.

Código de ética Documento donde se establecen los principios y valores éticos que deben regir el comportamiento de los miem-bros de la organización, las actuacio-nes que han de ser evitadas y el modo de resolver determinados conflictos éticos que puedan presentarse.

Competencia profesional

Conjunto sinérgico de conocimientos, habilidades, experiencias, sentimien-tos, actitudes, motivaciones, caracte-rísticas personales y valores, basado en la idoneidad demostrada, asociada a un desempeño superior del trabaja-dor y de la organización, en corres-pondencia con las exigencias técni-cas, productivas y de servicios. Es requerimiento esencial que esas com-petencias sean observables, medibles y que contribuyan al logro de los objetivos de la organización.

Componentes del Sistema de Control Interno

Son elementos que de manera integra-da ejercen una función específica para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Control Interno; se estruc-turan en normas de carácter general.

TERMINOS SIGNIFICADO Confabulación Ponerse de acuerdo para emprender

algún plan, generalmente ilícito. Confiabilidad de la información

Condición de información apropiada para la administración con el fin de operar la entidad.

Confidencialidad Condición que determina que la in-formación no esté disponible ni sea revelada a individuos, entidades o procesos no autorizados.

Control Conjunto de acciones que se ejecutan para comprobar la aplicación de las políticas del Estado, así como del cumplimiento del plan de la economía y su presupuesto.

Controles de acceso Controles referidos a la práctica de restringir la entrada a un bien o pro-piedad a personas autorizadas.

Corrupción administrativa

Es la actuación contraria a las normas legales y a la ética por los cuadros, diri-gentes, funcionarios del Estado, el Go-bierno y de otras organizaciones consi-deradas sujetos de la Contraloría Gene-ral de la República, en el ejercicio de su cargo o en el desempeño de la función asignada; caracterizada por una pérdida de valores ético-morales, incompatible con los principios de la sociedad cubana, que se comete para satisfacer intereses personales o de un tercero, con el uso indebido de las facultades, servicios y bienes destinados a la satisfacción del interés público o social para obtener beneficios materiales o ventajas de cual-quier clase y que tiene como base el engaño, el soborno, la deslealtad, el tráfi-co de influencias, el descontrol adminis-trativo y la violación de los compromisos contraídos al acceder a los cargos; cuyas prerrogativas fueron empleadas en fun-ción de tales actividades de corrupción.

Cultura organizacional

Interrelación entre la estructura de creencias, valores y formas de manifes-tarlas y trasmitirlas, así como de actua-ción de las personas integrantes en situaciones correctas, que condicionan la conducta de sus miembros y que van a caracterizar los procesos y compor-tamientos individuales, grupales y de la organización, además, de su influencia en las funciones directivas y las deci-siones a todos los niveles.

Detección del cambio

Conjunto de procedimientos capaces de captar e informar oportunamente los cambios registrados en el entorno externo e interno, que puedan conspi-rar contra la posibilidad de alcanzar los objetivos de la entidad en las con-diciones deseadas.

GACETA OFICIAL 3 de marzo de 201146

TERMINOS SIGNIFICADO Directivos superiores

Son los que dirigen, aprueban y controlan las políticas; por su alcan-ce ocupan los cargos de dirección del más alto rango en los órganos superiores y demás órganos estata-les, organismos de la Administra-ción Central de Estado, entidades nacionales, consejos de los órganos locales del Poder Popular y organi-zaciones superiores de dirección del sistema empresarial y su designa-ción corresponde a la nomenclatura superior de ellos.

Directivos Son los que elaboran, orientan, con-trolan, guían y despliegan las políti-cas; por su alcance ocupan los car-gos de dirección de nivel intermedio y su designación corresponde gene-ralmente a la nomenclatura de los jefes de los órganos superiores y demás órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, conse-jos de la administración de los órga-nos locales del Poder Popular y el sistema empresarial, por excepción algunos cargos pertenecen a la no-menclatura superior.

Disponibilidad de la información

Diagnóstico de riesgos e identi-ficación de objeti-vos de control

Cualidad o condición que debe cum-plir la información de ser accesible y utilizable por solicitud de una enti-dad o persona autorizada. Procesos encaminados a determinar las áreas de mayor complejidad, identificando y evaluando por cada una de ellas los riesgos, puntos vul-nerables y objetivos de control, para así enfrentar las posibles manifesta-ciones negativas que favorecen la ocurrencia de indisciplinas, ilegali-dades, delitos y manifestaciones de corrupción administrativa. Estos procesos deben ser continuos, diná-micos, participativos, preventivos y transformadores.

Ejecutivos Es la categoría de cuadros más am-plia, son los que participan en la elaboración, realizan, ejecutan y controlan el cumplimiento de las políticas en lo que les corresponde, por su alcance ocupan cargos de dirección u otros en los órganos estatales, organismos de la Adminis-tración Central del Estado, entidades nacionales, entidades presupuestadas y el sistema empresarial; su desig-nación corresponde a la nomenclatu-ra inmediata superior a la entidad o a su jefe según corresponda.

TERMINOS SIGNIFICADO Entidad

Organización con personalidad jurídi-ca propia, constituida conforme a las leyes cubanas, con fines económicos, administrativos, sociales, culturales, u otros definidos en su objeto social.

Estructura organizativa

Distribución y orden con que está compuesta una entidad (cargos, funciones, unidades organizativas y niveles de autoridad), incluyendo el conjunto de relaciones entre todos los miembros.

Evaluación costo-beneficio

Procedimiento para evaluar progra-mas o proyectos, que consiste en la comparación de costos y beneficios, con el propósito de que estos últi-mos excedan a los primeros pudien-do ser de tipo monetario o social, directo o indirecto.

Fondos Públicos Son los recursos, valores, bienes y derechos provenientes del patrimo-nio público, asignados por el Estado.

Función Conjunto de actividades o tareas asignadas a un cargo.

Funcionario

Fecha de cumpli-miento de las me-didas en el Plan de Prevención de Ries-gos

Los designados para desempeñar car-gos de carácter profesional de comple-jidad y responsabilidad en la función pública o en las organizaciones de producción, servicios, administración y otras, teniendo atribuciones específicas y alguna esfera de decisión limitada. Pueden organizar, distribuir y controlar la labor de un pequeño grupo de traba-jadores. La fecha de cumplimiento no se debe identificar con los plazos diarios, per-manentes, bimensuales o trimestrales, atendiendo a lo establecido para su ejecución. En todos los casos se precisa la fecha en la que se controla el cum-plimiento de las medidas o evalúan sus resultados. Se deben realizar acciones de auto-control sobre el cumplimento ante-rior como una medida más del Plan de Prevención de Riesgos según se establezca por la entidad.

Gestión Conjunto de actividades coordinadas para dirigir y controlar una organi-zación.

Gestión del conocimiento

Comprende el conjunto de procesos y sistemas que permiten que el co-nocimiento de la entidad (capital intelectual) aumente de forma signi-ficativa mediante la gestión de las capacidades del personal y el apren-dizaje producto de la solución de problemas, para el cumplimiento de los objetivos y metas.

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TERMINOS SIGNIFICADO Indicadores de desempeño

Son factores cualitativos y cuantitati-vos que proporcionan la medición sistemática del grado de eficacia y eficiencia con el que los trabajadores realizan sus actividades laborales durante un período de tiempo deter-minado y de su potencial desarrollo, y constituye la base para elaborar y ejecutar el plan individual de capacita-ción y desarrollo. Comprende la eva-luación de la idoneidad demostrada, las competencias laborales, los resul-tados alcanzados en el cumplimiento de sus funciones, tareas y objetivos, su plan de capacitación y desarrollo individual y las recomendaciones derivadas de evaluaciones anteriores.

Indicadores de rendimiento

Son factores cualitativos y cuantita-tivos que proporcionan información acerca del grado de eficiencia, eco-nomía y eficacia en la ejecución de las operaciones.

Idoneidad demostrada

Principio por el que se rige la admi-nistración para la determinación del ingreso de los trabajadores al em-pleo, su permanencia y promoción, así como su incorporación a cursos de capacitación y desarrollo.

Integridad Cualidad de las personas que mantie-nen principios morales sólidos, recti-tud, honestidad, sinceridad y el deseo de hacer lo correcto, así como profesar y vivir en un marco de valores.

Integridad de la información

Precisión y suficiencia de la infor-mación, así como su validez de acuerdo con los valores y expectati-vas de la entidad.

Impacto Efecto en los compromisos y objeti-vos de la política de la organización, en sus partes interesadas, en la pro-pia organización, en los colectivos de trabajadores, en la sociedad y en el medio ambiente. El efecto puede ser positivo o negativo.

Importancia relativa

Todo aquello que afecte el resultado de una organización, bien sea en forma cualitativa o cuantitativa.

Implementar Poner en funcionamiento, aplicar métodos, medidas, etc., para llevar a cabo algo.

Impunidad Quedar la conducta sin sanción. Medidas a tomar en el Plan de Pre-vención de Riesgos

Acciones concertadas que se empren-den de forma colegiada por la admi-nistración y el colectivo laboral, diri-gidas a eliminar o disminuir en lo posible, las causas y condiciones que propician la comisión de indiscipli-nas, ilegalidades o manifestaciones de

TERMINOS SIGNIFICADO

Mejora continua

corrupción administrativa. No deben reproducir funciones u orientaciones metodológicas ya establecidas; cuando se identifiquen peligros por el incum-plimiento o violación de estas, las acciones deben estar dirigidas a su verificación, comprobación y evalua-ción, con métodos participativos. Las medidas no deben expresarse en forma de aspiraciones o anhelos, sino en acciones concretas y medibles, que respondan al cómo lograr lo plasmado con anterioridad.

Actividad recurrente desarrollada en los procesos, actividades y tareas de una entidad con el objetivo de lograr mejoras en la productividad en tér-minos de eficacia, eficiencia y eco-nomía, y por ende mejorar su com-petitividad.

Misión Es el objetivo supremo de la organi-zación y expresa la necesidad social que debe satisfacer la entidad, la razón más amplia que justifica la existencia de la organización. Debe orientar el rumbo y el comportamien-to en todos los niveles de la organiza-ción en un plazo determinado.

Nivel de riesgo aceptable

Nivel de riesgo que la entidad está dispuesta y en capacidad de asumir para cumplir con sus objetivos, sin incurrir en costos ni efectos adversos excesivos en relación con sus bene-ficios esperados o ser incompatible con las expectativas de los sujetos interesados.

Objetivos de control

Resultados o propósitos que se desean alcanzar, se corresponde con la política y estrategia de la organización, y es el fin a que se dirigen o encaminan uno o varios procedimientos o acciones de con-trol para evitar las manifestaciones negativas.

Oportunidad Ocasión para efectuar las activida-des de recopilar, procesar y generar información, las que deben realizar-se cumpliendo las conveniencias de tiempo y de lugar, de acuerdo con los fines institucionales.

Organismo Conjunto de oficinas, dependencias y entidades que forman un cuerpo o institución y se rigen por un conjunto de leyes.

Organo Conjunto de personas que actúan en representación de una organización o persona jurídica en un ámbito de competencia determinado.

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TERMINOS SIGNIFICADO Organización

Participación activa y consciente de los trabajadores

Conjunto de personas e instalaciones organizadas y reguladas por un con-junto de normas con responsabilida-des, autoridades y relaciones en fun-ción de determinados fines. Proceso sistemático en el cual la admi-nistración propicia la intervención de los trabajadores e interactúa con ellos, desde la identificación de riesgos o puntos vulnerables y sus posibles mani-festaciones de indisciplinas, ilegalida-des, presuntos hechos delictivos o de corrupción administrativa hasta la identificación y el análisis de sus causas y condiciones. La participación de los trabajadores debe estar presente en la elaboración del Plan de Prevención de Riesgos; en la ejecución de las medi-das; en el control de la efectividad de estas, así como, en su actualización. Incluir en la Asamblea de Afiliados, el análisis del cumplimiento del Plan de Prevención de Riesgos y de las causas y condiciones que propician los hechos que se produzcan, promoviendo en tales casos la evaluación crítica sobre los incumplimientos y el aporte de nuevas ideas para perfeccionarlas, enriquecerlas y divulgarlas.

Patrimonio Conjunto de bienes y derechos propios adquiridos por cualquier título.

Patrimonio público

El conjunto de bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad pertene-ce al Estado.

Planeación Proceso de planificación, en el cual se establecen las proyecciones sobre la base de un análisis exhaustivo del entorno de la organización, los objeti-vos de trabajo y sus criterios de medi-das o indicadores, las acciones que aseguran su cumplimiento y el de otras misiones y funciones expresadas en los correspondientes planes de trabajo.

Políticas Pautas, reglas o directrices de acción elegidas como guías en el proceso de toma de decisiones al poner en práctica o ejecutar las estrategias, programas y proyectos específicos del nivel institu-cional. Sirven como base para la imple-mentación de los procedimientos y la ejecución de las actividades de control.

Posible manifestación negativa

Acción u omisión con o sin intención, que cometida por un sujeto propio o ajeno a la entidad, lesiona un punto vulnerable de la misma, constituyendo en esencia el modo de operar, la forma mediante la cual se expresa una indisci-plina, ilegalidad o manifestación de corrupción administrativa.

TERMINOS SIGNIFICADO Punto vulnerable

Es la actividad, área, operación, relación, documentación o procedimiento legal, proceso técnico-productivo, comporta-miento ético profesional de directivos, funcionarios y trabajadores, o elemento físico, que por sus características de exposición a riesgos internos o externos es susceptible de que recaiga sobre él la acción u omisión del sujeto comisor, consistente en una indisciplina, ilegali-dad, presunto hecho delictivo o manifes-tación de corrupción administrativa. En el Plan de Prevención de Riesgo en un punto vulnerable pueden identificarse uno o varios riesgos y posibles manifes-taciones negativas.

Prevención Acción y efecto de prevenir. Es la preparación, la disposición que se forma para evitar algún riesgo, preparar con anticipación alguna cosa, prever el daño o peligro, anticiparse a la ocurren-cia del riesgo de un evento o tarea. En el Plan de Prevención de Riesgos son las acciones organizadas pre-viamente que promueven un mayor control para fortalecer la disciplina, el respeto a la legalidad, la ejempla-ridad y el desarrollo de una cultura de máxima honradez y eficiencia.

Probabilidad de ocurrencia

La posibilidad de que un evento dado ocurra.

Procedimiento Manera específica de realizar una actividad, que debe estar contenida en documentos aprobados, la cual incluye el objeto y el alcance de una actividad, qué debe hacerse y quién debe hacerlo, cuándo, dónde y cómo debe hacerse, qué materiales y equi-pos y documentos deben utilizarse y cómo debe controlarse y registrarse.

Proceso

Conjunto de recursos y actividades que transforman elementos de entra-da (insumos) en elementos de salida (producto/servicio); los recursos in-cluyen el personal, las finanzas, las instalaciones, los equipos, las tecno-logías, las técnicas y los métodos.

Proceso de actuali-zación sistemática, análisis y perfec-cionamiento conti-nuo de los planes de prevención de riesgos

Proceso dirigido a la búsqueda, análisis y superación de los componentes del Plan de Prevención de Riesgos donde se analizan de forma crítica la correspon-dencia entre las medidas trazadas y su efectividad, en relación con el análisis de las causas y condiciones que favore-cen las deficiencias e irregularidades detectadas, en las acciones de control y ante cualquier riesgo interno o exter-no, así como hecho de indisciplinas, ilegalidades y corrupción ocurridos en

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TERMINOS SIGNIFICADO la entidad o fuera de esta. Además,

determina la existencia de nuevos riesgos y las medidas a aplicar, por cambios en las condiciones en que las organizaciones desarrollan sus activi-dades, ya sean en el contexto externo o interno, pudiendo ser temporales o permanentes.

Reglamento Disciplinario Interno

Reglamento Disciplinario de cada organización, constituye el comple-mento de las normas, disposiciones legales de aplicación general en materia de disciplina, que tiene como objeto fortalecer el orden laboral, la educación de los trabajadores y el enfrentamiento a las indisciplinas e ilegalidades en ocasión del desempeño del trabajo.

Revisión Actividad emprendida para asegurar la conveniencia, adecuación y eficacia de un tema, para alcanzar los objetivos establecidos.

Riesgo Es la incertidumbre de que ocurra un acontecimiento que pudiera afectar o beneficiar el logro de los objetivos y metas de la organización. El riesgo se puede medir en términos de conse-cuencias favorables o no y de probabi-lidad de ocurrencia.

Seguridad Conjunto de medidas técnicas, educa-cionales, médicas y psicológicas em-pleadas para prevenir accidentes; eli-minar las condiciones inseguras del ambiente, e instruir o convencer a las personas, acerca de la necesidad de implantación de prácticas preventivas.

Seguridad razonable

Nivel de seguridad alcanzable, debido a limitaciones objetivas que impiden lograr la seguridad total.

Sistema de aplicación

Se entiende como sistemas de aplica-ción la suma de procedimientos ma-nuales y programados mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Sistema de gestión Conjunto de elementos mutuamente relacionados o que interactúan para establecer la política y los objetivos, y para lograr dichos objetivos. Un siste-ma de gestión de una organización, podría incluir diferentes sistemas de gestión.

Sistema de información

Está constituido por los métodos y procedimientos establecidos para regis-trar, procesar, resumir e informar sobre las operaciones de una entidad. La calidad de la información que brinda el sistema afecta la capacidad de los direc-tivos y ejecutivos para adoptar decisio-nes adecuadas que permitan controlar las actividades de la entidad.

TERMINOS SIGNIFICADO Sujetos interesados Personas naturales y jurídicas, inter-

nas o externas a la institución, que pueden afectar o ser afectadas direc-tamente por las decisiones.

Tareas claves Tareas cuya concentración en las competencias de una sola persona, podría permitir la realización o el ocultamiento de fraudes, errores, omisiones o cualquier tipo de irregu-laridades, y en consecuencia debili-tar el Sistema de Control Interno y el logro de los objetivos.

Tecnologías de la información y las comunicaciones

Conjunto de tecnologías que permi-ten la adquisición, producción, al-macenamiento, tratamiento, comu-nicación, registro y presentación de información, en forma de voz, imá-genes y datos contenidos en señales de naturaleza acústica, óptica o elec-tromagnética.

Tolerancia al riesgo

Nivel de aceptación en la variación de los objetivos.

Transacción Operación administrativa, económi-ca y comercial que implica un pro-ceso de decisión.

Transparencia de la gestión

Deber de los directivos superiores, directivos, ejecutivos y funcionarios de permitir que sus actos de gestión puedan ser informados y evidencia-dos con claridad a las autoridades de gobierno y a la ciudadanía en gene-ral, a fin de que estos puedan cono-cer y evaluar cómo se desarrolla la gestión con relación a los objetivos y metas institucionales y cómo se invierten los recursos públicos.

Trazabilidad Es un conjunto de medidas, acciones y procedimientos que permiten re-gistrar e identificar cada producto, servicio o transacción desde su ori-gen hasta su destino final.

Validar Confirmar mediante la aportación de evidencia objetiva, que se han cum-plido los requisitos para una utiliza-ción o aplicación específica prevista.

Valores Principios morales, éticos, patrióti-cos, de solidaridad humana; prefe-rencias culturales; espíritu de sacri-ficio y actitudes psicológicas que guían los juicios personales y su comportamiento.

Visión Valores y aspiraciones genéricas de la organización, concebidas a largo plazo.

Vulnerabilidad Grado en el que los objetivos pue-den ser afectados adversamente por los riesgos a los que están expuestos.

GACETA OFICIAL 3 de marzo de 2011 50

ANEXO II

MODELO DEL PLAN DE PREVENCION DE RIESGOS

No. ACTIVIDAD

O AREA

RIESGOS POSIBLES

MANIFESTACIONES NEGATIVAS

MEDIDAS A

APLICAR RESPONSABLE EJECUTANTE

FECHA DE CUMPLIMIENTO

DE LAS MEDIDAS

DECLARACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA

14 de junio, Nuestro mejor homenaje Consciente del momento histórico que nos ha correspondido vivir y de la misión que la Revolución ha asignado a la Contraloría General de la República, ante mi colectivo de trabajo,

D E C L A R O: Que identifico en los valores compartidos que nos hemos propuesto y en los preceptos éticos de los cuadros del Estado Cubano, el antídoto contra cualquier desviación y la inspiración para cumplir con honradez y eficiencia nuestro compromiso con la Revolución. Que asumiré, por propia convicción, en mi conducta diaria una actitud consecuente con nuestra decisión de ratificar: FIDELIDAD: Porque somos y seremos fieles a los principios éticos forjados en el devenir de nuestra rica historia; fieles a la Revolución, a nuestro heroico y aguerrido pueblo, al Partido Comunista de Cuba, a las ideas de Fidel y Raúl, y a la unidad latinoamericana, por un mundo mejor. Que asumiremos con modestia y entrega las tareas y responsabilidades que se nos asignen. Que estaremos siempre dispuestos a defender la Revolución en cualquier terreno que sea necesario. HONESTIDAD: Porque integramos un órgano donde se obra con decoro, transparencia y correspondencia entre la forma de pensar y actuar. Mantenemos una posición valiente y combativa contra cualquier manifestación de indisciplina, negligencia, ilegalidades o corrupción. Somos honrados, sinceros, capaces de defender la verdad a cualquier precio y bajo cualquier circunstancia. Utilizamos la crítica y la autocrítica, constructiva y oportunamente. AUSTERIDAD: Porque hacemos uso racional y mesurado de los recursos individuales y sociales. Combatimos el despilfarro, la extravagancia y el lucro. Promovemos la sencillez y la modestia.

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PROFESIONALIDAD: Porque la calidad y la excelencia identifican los resultados de nuestra labor. Empleamos a plenitud nuestra capacidad para cumplir las tareas con el máximo de eficacia y efectividad, convencidos de que el avance de nuestra Organización, descansa en la contribución de todos. CREATIVIDAD: Porque nos desarrollamos buscamos soluciones innovadoras y creativas; nos proyectamos hacia objetivos más abarcadores, buscamos nuevas vías y acciones de capacitación que potencien nuestras capacidades en aras del cabal cumplimiento del encargo que nos ha sido confiado. COLABORACIÓN: Porque cultivamos el espíritu altruista, solidario y de cooperación. Porque enriquecemos la profesionalidad de nuestro trabajo, compartiendo los recursos intelectuales que disponemos, coordinando las acciones para lograr mayor estabilidad y sentido de pertenencia. SEREMOS, UN COLECTIVO EJEMPLAR: Porque estamos inspirados en el ejemplo de Maceo, del Che, de los mártires de la Patria; de los Cinco Héroes, de quienes aprendemos lecciones de dignidad, fidelidad, entereza e infinito amor al pueblo. Porque profundizaremos en el ideario Martiano y en las enseñanzas que cada día recibimos de nuestro eterno Comandante en Jefe. Porque defenderemos el Socialismo, haciendo cada día y todos los días, con total entrega, los que como revolucionarios cubanos nos corresponde hacer. “CONTAMOS CON LA IRRENUNCIABLE DECISIÓN DE DERROTAR AL ROBO Y LA CORRUPCIÓN. PARA TRIUNFAR EN ESA BATALLA TENEMOS LAS ARMAS DE LA ETICA Y LA VERGÜENZA QUE PUEDEN SER DESPERTADAS Y MOVILIZADAS EN LOS HUMANOS” FIDEL.

Ellos Volverán