Documentos médico legaes
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DOCUMENTOS MÉDICO-LEGALES
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El equipo de salud debe documentar todo su accionar, el que además servirá como probatorio ante el requerimiento de una autoridad competente.
Mobilio José
Documento «Carta u otro escrito que ilustra acerca de un hecho» (Diccionario Enciclopédico)«Toda representación material destinada e idónea para reproducir una existente manifestación del pensamiento» (Chiovendo)
Instrumento Son documentos escritos de un
acto o de una situación jurídica
Instrumento público: Es el autorizado con las solemnidades legales por el competente empleado (Art. 164 del C.P.C.)
Instrumento privado: Es el escrito hecho por personas particulares sin intervención de notario ni de otra persona legalmente autorizada, o por personas públicas en actos que no son de su oficio. (Art. 191 del C.P.C.)
Según el contenido: Declarativos o liberales: reflejan un
hecho por escrito. Su soporte es el papel
No liberales: su soporte puede ser un video, fotografías, etc.
Es decir, el documento médico, puede tener un origen público o privado, como cualquier otro instrumento y por lo tanto las consecuencias legales de su utilización son diferentes en cada caso.De esta forma, podemos entender al documento o instrumento médico, como aquella actuación escrita,empleada por un facultativo en sus relaciones con las autoridades, los organismos oficiales, el público ylos particulares.
Clases de documentos o instrumentos médicos: Se clasifican en los siguientes:a. El parte médico;b. El oficio;c. La certificación;d. La historia clínica;e. La consulta; y,f. El informe pericial
El parte: Es un instrumento por medio del cual se comunica brevemente un hecho a una autoridad o al público.
El oficio: Es una comunicación escrita por medio del cual el médico se comunica con autoridades, corporaciones oficiales o subordinadas.
La certificación: Es el testimonio escrito de un hecho clínico comprobado que el médico suscribe con su firma, a pedido del paciente o de un familiar o delegado del mismo.
Ya que es un documento no oficial del cual se hace uso y abuso vale transcribir textualmente lo que dice el Dr. Pedro Mata (Simonin C. 1984; Medicina Legal Judicial, Editorial JIMS, Barcelona):“por lo mismo que la certificación no tiene casi nunca un carácter oficial, es el documento del que más abuso se hace. La gente cree que los facultativos pueden certificar hasta lo que no existe sin ningún inconveniente y aquí se prevalecen de la amistad, ahí la clientela ahora de la coacción moral que ejercen sobre ciertos médicos por sus relaciones, por sus favores que estos deben a sus clientes ahora de la posición particular en que hallan fácil de irrogarles perjuicios de mayor o menor cuantía, como no accedan a una exigencia de esta clase.
Empleados que desean faltar algún tiempo a su destino, testigos que no quieren comparecer en un juicio, estudiantes que no han asistido a clases, presos que desean ser trasladados, personas contra quienes se ha dictado un auto de prisión, familias que quieren evadir un embargo u otro procedimiento jurídico, cofrades que tienen derecho a pensiones por los días que han estado enfermos, etc. He aquí sujetos que no vacilan en proponer a su médico mas o menos amigo que les libre de una certificación de un mal que no han soñado en padecer por lo común, siendo lo bastante estúpidos u obcecados para enfadarse, si el profesional se niega a semejante condescendencia compenetrado de la ingenuidad que encubre y de las consecuencias graves que puede tener para su honra e intereses. En relación a los certificados de defunción que se dan por complacencia, no es raro verse involucrado en problemas judiciales por falta de seriedad.”
HISTORIA CLINICA Documento o constancia escrita
ejecutado por el médico en donde se vuelca en forma ordenada todo el pasado, presente, probable o presunto futuro.
(P. Cossio)
«Constancia escrita de todas las comprobaciones realizadas en el examen médico, en el curso de la evaluación y de los tratamientos instituidos, aún por terceros, en la que se vuelca la justificación del porqué de cada acto, la hora y fecha en que se efectuó.» (Mobilio,J.)
HISTORIA CLINICA
REDACCION: Clara, minuciosa, interpretativa, prolija, legible, sin enmendaduras, sin tachaduras y sin abriviaturas
HISTORIA CLINICA
CONTENIDO: lo actuado de manera completa, siguiendo una cronología, fundamentaciones, datos positivos (medibles, observables, existentes), datos negativos, consentimiento informado, las interconsultas, los estudios, parte quirúrgico, parte anestésico, el alta, la epicrisis, hora, fecha, firma y sello del profesional.
HISTORIA CLINICA
EPICRISIS:1. Datos filiatorios completos2. Resumen de la historia clínica3. Hoja de indicaciones médicas4. Hoja de enfermería5. Si hubo óbito, diagnostico
HISTORIA CLINICA
PERTENENCIA: Paciente dueño información y contenido. Ético y legal, secreto profesional.
Médico, propiedad intelectual. Institución , responsabilidad.
HISTORIA CLINICA
VALORES1. Legal2. Estadístico3. Comparativo4. Evolutivo 5. Científico docente6. Necrópsico 7. Inviolable8. Auditoría y calidad
HISTORIA CLINICA
La receta o prescripción es un pedido escrito que hace el médico al farmacéutico para que este expenda fármacos al paciente.
RECETA MÉDICA
RECETA MÉDICA PARTES:1. Información2. Superinscripción3. Inscripción4. Suscripción5. Requisitos legales6. Instrucciones
PERITAJE MÉDICO-LEGAL
Peritaje médico legal, es el proceso por el cual el perito médico, recurriendo a la sabiduría, experiencia y habilidad que posee, investiga un hecho estrictamente médico para descubrir algo que no se conoce, con el objeto de reconstruir el pasado, ayudando así a esclarecer los hechos y determinar las condiciones y estado médico.
Diligencia judicial , preprocesal o procesal, realizada a solicitud de la autoridad competente y que previo nombramiento, aceptación, juramentación y posesión de medico tiene por objeto asesorar sobre hechos cuya apreciación solo puede llevarse a efecto por un facultativo, en razón a su conocimiento médico.
PERITAJE MÉDICO-LEGAL
“ Personas con conocimientos especiales cuyo concurso es necesario para ilustrar y asesorar jueces y tribunales ”
PERITOS
Perito, es la persona versada en una ciencia, arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos.
PERITOS
El perito médico debe reunir dos condiciones fundamentales:
a. Técnico científicas: Idoneidad. b. Éticas: Objetividad, imparcialidad, independencia y honestidad. Por otra parte, los peritos se clasifican,
según la designación en: a. Peritos de oficio: Nombrados por iniciativa del juez o el tribunal. b. Peritos de parte: Designados a pedido de una de la partes.
PARTES DEL PERITAJE MÉDICO LEGAL.
a. Introducción. b. Exposición. c. Estudio médico legal d. Consideraciones médicos
legales. e. Conclusiones
INTRODUCCIÓN: Constituye el preámbulo y
encabezamiento del informe (datos informativos, como autoridad que solicitó el informe, el nombre del perito y que clase de pericia se está realizando.
EXPOSICIÓN: Es la parte descriptiva de todo lo que
tiene que comprobar, en la que también se hace un relato de los hechos por parte de la víctima u ofendido, y también se presentan antecedentes del caso, es decir, todos aquellos documentos que necesite el perito y que constan del expediente para poder realizar la valoración.
ESTUDIO MÉDICO LEGAL: Nos referimos al examen físico
detallado y todos los estudios clínicos y de laboratorio de los que se sirva el perito para el análisis del caso.
CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES:
En esta parte se establece una discusión de los resultados o estudio científico, doctrinal o técnico, por tal razón, se precisa un razonamiento lógico y claro que sirva de nexo entre los hechos que se analizan y las conclusiones que se viertan.
CONCLUSIONES: Constituye la afirmación legal y final
que se toma luego del estudio correspondiente; también se la considera como la respuesta que debe darse al juez respecto del examen pericial o la síntesis del informe del perito, las mismas que deben ser claras, concisas y concretas.
De conformidad al Art. 511 numeral 6 del C.O.I.P., el informe pericial contendrá:
a. Lugar y fecha de realización del peritaje; b. Identificación del perito; c. Descripción y estado de la persona u
objeto peritado; d. La técnica utilizada; e. La fundamentación científica; f. Ilustraciones gráficas cuando corresponda; g. Las conclusiones; y, h. La firma.
VALOR PROBATORIO DEL PERITAJE MÉDICO LEGAL. –– Los peritajes médicos legales, son un
auxiliar de la justicia, por lo tanto el juez no está obligado a aceptar sus conclusiones. (Art. 262 del Código de Procedimiento Civil- “…No es obligación del juez atenerse, contra su convicción, al juicio de los peritos.”
–– Los peritajes médicos legales que dan testimonio de un hecho clínico que han observado con arreglo a los principios de la ciencia, arte u oficio, podrá ser considerado como prueba plena y sus
conclusiones acogidas por el juez.
–– Los Arts. 337 a 340 del C.P. (Falsificación de documentos públicos y documentos privados. Penas
de 9 a 12 años, de 6 a 9 años ), en tanto que el Art. 328 del C.O.I.P. establece para ese mismo delito
una pena de 5 a 7 años de privación de la libertad. –– De la misma forma cuando los peritos médicos legistas,
testimonian en la Audiencia de Juicio bajo juramento y falsean la verdad cometen el delito de Perjurio y
cuando lo hacen sin juramento es Falso testimonio. –– En cuanto a la pena aplicable para esta clase de delitos,
tenemos: - Pena: 8 a 12 años de reclusión mayor (Art. 356 del Código Penal) - Pena: 7 a 10 años de privación de la libertad (Perjurio) 5 a 7 años
de privación de la libertad (Falso testimonio) (Art. 270 del C.O.I.P.)
DECALOGO MÉDICO-LEGAL
1º EL PERITO DEBE ACTUAR CON LA CIENCIA DEL MÉDICO, LA VERACIDAD DEL TESTIGO Y LA ECUANIMIDAD DEL JUEZ
MATERIAS: TRAUMATOLOGÍA, PSIQUIATRÍA, PATOLOGÌA, ANATOMÍA, EMBRIOLOGÍA
JUEZ = OBJETIVIDAD“EL ABOGADO NO HA ABIERTO JAMAS UN LIBRO DE
MEDICINA LEGAL Y EL MEDICO NO HA ABIERTO JAMAS UN CODIGO” = IGNORANCIA EN MEDICINA LEGAL
2º ES NECESARIO ABRIR LOS OJOS Y CERRAR LOS OIDOS
AMISTADES FALSAS, SIMULACIONES, AMBIENTE PÚBLICO, PARIENTES, VECINOS, “SOLTERONAS DEL BARRIO”
3º LA EXCEPCIÓN PUEDE SER DE TANTO VALOR COMO LA REGLA
4º DESCONFIAR DE SIGNOS PATOGNOMONICOS
5º USAR EL METODO CARTESIANO -NO ADMITIR JAMAS COMO VERDADERA - DIVIDIR LAS DIFICULTADES - DE LO SENCILLO A LO DIFICIL -ENUMERACION COMPLETA NO OMITIR NADA
6º NO FAIRSE DE LA MEMORIA USAR MEDIOS ESCRITOS, GRAFICOS
7º UNA AUTPOSIA NO PUEDE REHACERCE
8º PENSAR CON CLARIDAD PARA ESCRIBIR CON PRECISÍON
9º EL ARTE DE LAS CONCLUSIONES CONSISTE EN LA MEDIDA
10º LA VENTAJA DE LA MEDICINA LEGAL ESTA EN NO FORMAR UNA INTELIGENCIA EXCLUSIVA Y ESTRECHAMENTE ESPECIALIZADA