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Optimización del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, Sectorización, Rehabilitación de Redes y Actualización de Catastro Área de Influencia Planta Huachipa Área de Drenaje Comas Chillón Lima Lote 4-Obras de Rehabilitación de Redes Secundarias de Agua Potable y Alcantarillado Especificaciones Técnicas Generales Anexo 1n 1 ANEXO 1 PROCEDIMIENTOS DE SEDAPAL APROBACIÓN DE PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA Y PRESUPUESTOS DEDUCTIVOS DE OBRA EN CONTRATOS DE OBRA FINANCIADOS CON CONVENIOS DE PRÉSTAMOS ADMINISTRADOS POR PROMESAL VALORIZACIONES EN CONTRATOS DE OBRA FINANCIADOS CON CONVENIOS DE PRÉSTAMOS ADMINISTRADOS POR PROMESAL RECEPCIÓN DE OBRAS EN CONTRATOS DE OBRA FINANCIADOS CON CONVENIOS DE PRÉSTAMOS ADMINISTRADOS POR PROMESAL LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS DE OBRA FINANCIADOS CON CON- VENIOS DE PRÉSTAMOS ADMINISTRADOS POR PROMESAL SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN CONTRATOS DE OBRA FINAN- CIADOS CON CONVENIOS DE PRÉSTAMOS ADMINISTRADOS POR PROMESAL NOTAS: Los presentes procedimientos podrán ser variados durante la ejecución del contrato si es que se presentan cambios administrativos, legales o reglamentarios que impliquen su actualización. En ese caso, una vez aprobados, serán puestos en conocimiento del Ingeniero y el Contratista para su aplicación. Las Condiciones Generales y Condiciones Especiales prevalecen en caso de discrepancia con los presentes Procedimientos.

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Catastro – Área de Influencia Planta Huachipa – Área de

Drenaje Comas – Chillón – Lima

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de Agua Potable y Alcantarillado

Especificaciones Técnicas Generales

Anexo 1n 1

ANEXO 1

PROCEDIMIENTOS DE SEDAPAL

APROBACIÓN DE PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA Y

PRESUPUESTOS DEDUCTIVOS DE OBRA EN CONTRATOS DE OBRA

FINANCIADOS CON CONVENIOS DE PRÉSTAMOS ADMINISTRADOS

POR PROMESAL

VALORIZACIONES EN CONTRATOS DE OBRA FINANCIADOS CON

CONVENIOS DE PRÉSTAMOS ADMINISTRADOS POR PROMESAL

RECEPCIÓN DE OBRAS EN CONTRATOS DE OBRA FINANCIADOS

CON CONVENIOS DE PRÉSTAMOS ADMINISTRADOS POR

PROMESAL

LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS DE OBRA FINANCIADOS CON CON-

VENIOS DE PRÉSTAMOS ADMINISTRADOS POR PROMESAL

SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN CONTRATOS DE OBRA FINAN-

CIADOS CON CONVENIOS DE PRÉSTAMOS ADMINISTRADOS POR

PROMESAL

NOTAS:

Los presentes procedimientos podrán ser variados durante la ejecución del

contrato si es que se presentan cambios administrativos, legales o

reglamentarios que impliquen su actualización. En ese caso, una vez

aprobados, serán puestos en conocimiento del Ingeniero y el Contratista para

su aplicación.

Las Condiciones Generales y Condiciones Especiales prevalecen en caso de

discrepancia con los presentes Procedimientos.

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Especificaciones Técnicas Generales

Anexo 1n 2

APROBACIÓN DE PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA Y

PRESUPUESTOS DEDUCTIVOS DE OBRA EN CONTRATOS DE OBRA

FINANCIADOS CON CONVENIOS DE PRÉSTAMOS ADMINISTRADOS POR

PROMESAL

1. OBJETIVO

Establecer los procedimientos internos para la aprobación de todo presupuesto adi-

cional de obra y presupuesto deductivo de obra, para obras ejecutadas con finan-

ciamiento externo y bajo normas de un Convenio de Préstamo a cargo de PROME-

SAL, así como para el trámite de Solicitud de Autorización Previa de Ejecución y

Pago ante la Contraloría General de la República de aquellos presupuestos adicio-

nales que, deduciéndole los deductivos vinculados tengan un porcentaje de inciden-

cia que excedan del 15% del monto total del contrato original.

2. ALCANCE

Aplica a los procesos de aprobación de Variaciones de Obra en los contratos de

obra ejecutados bajo normas de un Convenio de Préstamo.

3. PREVALENCIA

Prevalecen, en caso de discrepancia con el presente procedimiento, las normas pro-

venientes del Convenio de Préstamo respectivo y las contenidas en el respectivo

contrato de obra.

4. DEFINICIONES

4.1. Administrador de Contrato: Es un ingeniero designado por PROMESAL, respon-

sable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra a

través del cumplimiento del contrato de obra bajo convenio en especial de los as-

pectos administrativos del contrato de obra.

4.2. Área Legal de PROMESAL: Es un abogado de, o adscrito a, o apoyo de, PRO-

MESAL, responsable de velar por los aspectos legales que el proyecto requiere para

la convocatoria, licitación, ejecución y liquidación de los contratos a cargo del

PROMESAL.

4.3. Banco: Ente financiero bajo cuyo Convenio de Préstamo se ejecuta el respectivo

contrato de obra.

4.4. Contratante: Es SEDAPAL o PROMESAL según corresponda a la situación.

4.5. Contratista: Es la empresa o la asociación de empresas que ha suscrito un contrato

de obra con el Contratante.

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Anexo 1n 3

4.6. Contrato de Obra: Es el contrato suscrito entre el Contratante y el Contratista para

la ejecución de una obra.

4.7. Coordinador de Obra: Es un ingeniero designado por PROMESAL, responsable

de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra a través del

cumplimiento del contrato de obra bajo convenio en especial de los aspectos técni-

cos del contrato de obra. Coordina lo necesario con las demás Áreas de la Empresa.

4.8. Ingeniero también denominado Gerente de Obra, Representante del Contra-

tante o Supervisor: Es un consultor de obra, responsable de velar directa y per-

manentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato

de obra, contratado especialmente para supervisar una obra.

4.9. Mayores Metrados: Mayor cantidad de una partida respecto de la considerada en

el presupuesto original del contrato.

4.10. Partida: Porción de la obra que se individualiza para fines de descripción, medi-

ción y pago.

4.11. Partidas Nuevas: Partidas no consideradas en el presupuesto original del contrato.

4.12. Porcentaje de incidencia: El porcentaje de incidencia de un presupuesto adicional

de obra respecto al monto del contrato original, es el que resulta de acumular el

monto total de los presupuestos adicionales de obra autorizados, incluyendo el que

se encuentra en trámite, y el monto de aquellos presupuestos deductivos derivados

de las sustituciones de obra directamente vinculados con las partidas de obras adi-

cionales, siempre que ambos respondan a la misma finalidad programada.

4.13. Presupuesto adicional de obra: Es el monto adicional al presupuesto del contrato

original generado por una Variación de Obra, pudiendo provenir de mayores metra-

dos y/o partidas nuevas y/o trabajos complementarios no considerados en las bases

de licitación o en el respectivo contrato de obra, por las causales establecidas en el

la Directiva N° 02-2010-CG/OEA “Control Previo Externo de las Prestaciones

Adicionales de Obra”.

4.14. Presupuesto deductivo de Obra: Monto del presupuesto que no se va utilizar por

causa de una Variación de Obra.

4.15. Presupuesto deductivo vinculado de Obra: Es aquel que surge de las partidas de

obra que se dejan de ejecutar como consecuencia del adicional respecto del cual se

establece la vinculación.

4.16. PROMESAL: Proyecto para el Mejoramiento Sanitario de Lima responsable de la

administración de los contratos con financiamiento externo que le son adscritos.

4.17. Responsable Financiero de PROMESAL: Es el profesional designado por PRO-

MESAL, responsable de velar directa y permanentemente por el cumplimiento del

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Anexo 1n 4

contrato de obra bajo convenio en aspectos documentarios relacionados con los pa-

gos así como la disponibilidad presupuestal.

4.18. Trabajos Complementarios: Obra(s) no prevista(s) en el Expediente Técnico, pe-

ro necesaria(s) para cumplir la finalidad del contrato de obra.

4.19. Variación de Obra: Es toda obra adicional o supresión de obra necesaria para al-

canzar el objeto del contrato.

5. DOCUMENTOS A CONSULTAR

Convenio de Préstamo, Condiciones Generales de Contrato, Condiciones Particula-

res de Contrato y documentos asociados.

6. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

Todo presupuesto adicional de obra y/o presupuesto deductivo de Obra, deberá con-

tar con el informe favorable del Ingeniero, del Coordinador de Obra, del Adminis-

trador del Contrato y del Área Legal de PROMESAL. Así mismo debe contar con

disponibilidad presupuestal, el informe del Equipo Asuntos Legales, la aprobación

del Contratante (Por Acuerdo de Directorio o Resolución de Gerencia General), y

la No Objeción del Banco como requisitos previos a su ejecución y pago, con ex-

cepción de los casos de emergencia o fuerza mayor, y según lo indicado en el con-

trato de obra. De ser el caso, se requiere también la autorización previa para ejecu-

ción y pago de la Contraloría General de la República.

6.1. Causales de Procedencia de los presupuestos adicionales de obra

6.1.1 Procede la aceptación de ejecución y pago de presupuestos adicionales de obra,

sólo en casos originados por la cobertura de mayores costos por Variaciones de

Obra orientadas a alcanzar la finalidad del contrato y siempre que sean deriva-

dos de:

a) Hechos por su naturaleza imprevisibles al formularse las bases de la lici-

tación o celebrarse el correspondiente contrato, y hechos fortuitos o de

fuerza mayor producidos con posterioridad a la suscripción del contrato

de obra.

b) Errores, omisiones o deficiencias en el Expediente Técnico de la obra.

6.1.2 La necesidad de cualquier Variación de Obra deberá ser advertida por escrito

por el Contratista al Ingeniero, o por el Ingeniero al Contratista, en ambos casos

con copia al Contratante, dentro del plazo contractual vigente, caso contrario

será desestimada por improcedente. Esta advertencia se hará mediante la res-

pectiva anotación en el Cuaderno de Obra, con anticipación suficiente a la ne-

cesidad de su ejecución.

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Anexo 1n 5

6.2. Presentación del Expediente

6.2.1 Si el Contratista considera que durante la ejecución de la obra se ha produ-

cido un hecho que origina la necesidad de una Variación de Obra, comuni-

cará de este hecho al Ingeniero mediante una anotación en el Cuaderno de

Obra.

6.2.2 Si es el Contratante quien considera que durante la ejecución de la obra se

ha producido un hecho que origina la necesidad de una Variación de Obra,

el Ingeniero deberá comunicar de este hecho al Contratista mediante una

anotación en el Cuaderno de Obra haciendo entrega del Expediente Técnico

de la obra adicional requerida por el Contratante o dando las instrucciones

que corresponda.

6.2.3 En cualquiera de los dos casos precedentes el Contratista seguidamente

formulará el respectivo presupuesto de la Variación de Obra, y dentro del

plazo señalado en el Anexo 2 lo presentará al Ingeniero en un expediente

emitido en original y tres copias, que deberá incluir obligatoriamente por lo

menos lo siguiente:

- Solicitud de Aprobación de Presupuesto Adicional de Obra, que de-

berá identificar, en caso de Mayores Metrados las partidas afectadas y el

metrado adicional debidamente sustentado, y en caso de Partidas Nuevas

la definición de las partidas necesarias y su correspondiente Análisis de

Precios Unitarios de cada partida con la indicación de insumos, rendi-

miento, etc., debidamente sustentados; los precios para aquellos insumos

que no constan en los análisis de precios contratados estarán amparados

en por lo menos tres cotizaciones y las fórmulas polinómicas que corres-

pondan. Los presupuestos adicionales de obra serán formulados con los

precios unitarios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales

fijos y variables propios del adicional para lo cual deberá realizarse el

análisis correspondiente teniendo como base o referencia los análisis de

los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, debe

incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las

Ventas correspondiente.

- Copia del Asiento del Cuaderno de Obra donde conste la anotación del

hecho que da lugar al presupuesto adicional, y de otros asientos pertinen-

tes.

- Expediente Técnico de la Obra Adicional, integrado por Memoria Des-

criptiva, Planilla de Metrados, Planos, Lista de Cantidades, Análisis de

Precios Unitarios de ser el caso, Cronograma Valorizado de Obra, Pro-

gramación PERT – CPM, Fórmulas de Reajuste, y toda información adi-

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Anexo 1n 6

cional que el Contratista considere pertinente tales como Fotografías,

Gráficos, Cálculo para justificar metrados, Facturas, Cotizaciones, etc.

6.2.4 En caso que el presupuesto adicional de obra tenga presupuestos deductivos

de obra éstos deberán presentarse separadamente con la respectiva planilla

de metrados debidamente sustentados y copia del asiento del cuaderno de

obra donde se evidencien el origen y ocurrencia de las partidas sustituidas y

de otros asientos pertinentes. Los presupuestos deductivos no vinculados,

deberán presentarse en un expediente independiente, con planillas de metra-

dos debidamente sustentados.

6.3. Informe del Ingeniero

6.3.1 Una vez recibido el expediente de presupuesto adicional de obra presentado

por el Contratista, el Ingeniero deberá verificar que la información recibida

se ajusta a lo especificado en el acápite anterior, en caso contrario en el pla-

zo señalado en el Anexo 2 devolverá el expediente al Contratista para su

subsanación bajo su responsabilidad.

6.3.2 Una vez que el expediente presentado por el Contratista esté completo, el

Ingeniero deberá emitir su informe. Este informe deberá contener los ante-

cedentes, el análisis y la sustentación de cada una de las partidas que con-

forman el presupuesto adicional de obra y del presupuesto deductivo de

obra vinculado y/o no vinculado, en lo que respecta al origen, descripción

de los trabajos y cuadro comparativo donde se precise las condiciones con-

tractuales y las presentadas en la ejecución de la obra. Se deberá indicar la

fecha límite para su aprobación, de modo que no afecte el plazo contractual

de la obra, si fuera el caso.

6.3.3 La presentación de este informe a PROMESAL deberá producirse dentro

del plazo señalado en el Anexo 2 contado desde haber recibido el expedien-

te completo del Contratista. De ser el caso, dentro de dicho plazo el Ingenie-

ro hará las coordinaciones que sean del caso con el Contratista quien deberá

proporcionar cualquier información adicional que sea necesaria.

6.3.4 El informe del Ingeniero contendrá la recomendación respecto de la aproba-

ción del presupuesto adicional de obra y del presupuesto deductivo de obra

vinculado y/o no vinculado, adjuntando el Expediente Técnico completo

presentado por el Contratista en un original y dos copias. Se adjuntará en

archivo digital tanto el expediente técnico del Contratista como el informe

del Ingeniero.

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Anexo 1n 7

6.3.5 Es obligación del Ingeniero preparar el informe conteniendo los documen-

tos que permitan al PROMESAL conformar el expediente que se someterá a

aprobación al Directorio para su aprobación y a la Contraloría General de la

República para solicitar su autorización previa de ejecución y pago.

6.4. Determinación del porcentaje de incidencia

Para el cálculo del porcentaje de incidencia acumulado de un presupuesto adicional

de obra respecto al monto del contrato original, se acumularán el monto total de los

presupuestos adicionales de obra autorizados, incluyendo el que se encuentra en

trámite, y el monto de aquellos presupuestos deductivos derivados de las sustitu-

ciones de obra directamente vinculados con las partidas de obras adicionales, siem-

pre que ambos respondan a la misma finalidad programada.

6.5. Aprobación de presupuestos adicionales de obra y presupuestos deductivos de

obra cuando no requieren autorización previa a su ejecución y pago por la

Contraloría General de la República

6.5.1 En caso que el porcentaje de incidencia no exceda del 15% del monto del con-

trato original, éste será aprobado por Acuerdo de Directorio, para lo cual se

conformará un expediente siguiendo los siguientes lineamientos:

i) El expediente del presupuesto adicional de obra y/o deductivo de obra y

el informe técnico del Ingeniero es presentado por éste al Jefe de

PROMESAL para su revisión y conformidad.

ii) El informe será derivado al Coordinador de Obra de PROMESAL quien

emitirá el informe técnico aprobatorio según el formato descrito en el

Anexo N° 01, y con su conformidad, lo remitirá en el plazo señalado en

el Anexo 2 al Administrador del Contrato del PROMESAL para que

en el plazo señalado en el Anexo 2 emita su Informe y lo remita al Área

Legal de PROMESAL.

iii) En paralelo el Jefe del PROMESAL solicitará a través del Especialista

Financiero de PROMESAL la disponibilidad presupuestal al Equipo de

Presupuesto quien dispondrá del plazo señalado en el Anexo 2 para

emitirla.

iv) Con la disponibilidad presupuestal y los informes del Coordinador de

Obra y el Administrador de Contrato, el Especialista en Valorizaciones,

el Especialista Financiero y el Área Legal de PROMESAL, en el plazo

señalado en el Anexo 2 deberá emitir su opinión y elaborar el proyecto

de Resumen Ejecutivo para el Directorio.

v) El Jefe del PROMESAL con su conformidad, envía al Equipo Asuntos

Legales el Expediente Técnico completo, incluyendo el proyecto de Re-

sumen Ejecutivo para el Directorio, para la emisión del informe legal

respectivo en el plazo señalado en el Anexo 2. Si se requiera más in-

formación se interrumpe el plazo por el período señalado por el Jefe de

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Anexo 1n 8

PROMESAL en su requerimiento hasta que se reciba dicha informa-

ción.

vi) El Jefe del PROMESAL envía a la Equipo Secretaría General el Re-

sumen Ejecutivo que sustenta la aprobación del presupuesto del presu-

puesto adicional de obra, debidamente visado por el Gerente de Finan-

zas de SEDAPAL, por el Jefe del PROMESAL y por el Jefe del Equipo

Asuntos Legales.

vii) La Secretaría General en el plazo señalado en el Anexo 2 eleva el Ex-

pediente Técnico completo y el Resumen Ejecutivo que sustentan la

aprobación del presupuesto adicional de obra y presupuesto deductivo

vinculado de obra de ser el caso, a la Gerencia General para su posterior

aprobación por el Directorio.

viii) Con el Acuerdo del Directorio el Jefe de PROMESAL tramita la cláu-

sula adicional y se solicita la No Objeción que corresponda al Banco.

6.5.2 En caso que haya un presupuesto deductivo mayor al presupuesto adicional

de obra, la aprobación estará a cargo de la Gerencia General, para lo cual se

tomará como referencia el procedimiento antes indicado.

6.5.3 El Informe que emita el Área Legal de PROMESAL, para los casos en que

la causal del adicional de obra es originada por omisiones, deficiencias y/o

errores del Expediente Técnico, deberá señalar la necesidad del deslinde de

responsabilidades del que formuló el Expediente Técnico (proyectista), así

como de los funcionarios y servidores que lo revisaron y aprobaron.

6.6. Requisitos adicionales para la aprobación de presupuestos adicionales de obra

y presupuestos deductivos de obra que requieren autorización previa de ejecu-

ción y pago de la Contraloría General de la República

6.6.1 En el caso de que el porcentaje de incidencia exceda de 15% del monto del

contrato original, adicionalmente a lo señalado en el acápite anterior, la eje-

cución y pago de la Variación de Obra deberá ser autorizada previamente

por la Contraloría General de la República, para lo cual se conformará un

expediente siguiendo los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 02-

2010-CG/OEA a partir de la aprobación dada según el procedimiento deta-

llado en el acápite anterior.

6.6.2 El plazo que tiene SEDAPAL para tramitar y solicitar la autorización de

ejecución y pago a la Contraloría General de la República es en el plazo se-

ñalado en el Anexo 2.

6.7. Casos de necesidad de acortar plazos respecto de los considerados en el pre-

sente procedimiento.

6.7.1 El plazo para el trámite de autorización de ejecución y pago de un presu-

puesto adicional de obra, incluso ante la Contraloría General de la Repúbli-

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Anexo 1n 9

ca, no dará lugar por parte de SEDAPAL al pago de intereses al Contratista

ni a ampliación del plazo contractual.

6.7.2 Sin embargo, si la programación de la obra hace necesario que estos plazos

se acorten, por ejemplo ante la inminencia de la finalización del plazo con-

tractual vigente, el Jefe de PROEMSAL debe señalar este hecho a los fun-

cionarios y áreas involucradas a fin de que lo tengan en cuenta para minimi-

zar el plazo y evitar o disminuir la afectación del plazo contractual pudiendo

incluso señalar términos perentorios. Los funcionarios y Áreas involucradas

harán sus mayores esfuerzos a fin de reducir los plazos máximos considera-

dos en la presente directiva.

6.7.3 En caso que de acuerdo con la programación de Sesiones del Directorio no

sea posible aprobar el adicional dentro del plazo previsto, se convocará a

una Sesión No Presencial, de modo tal que se cumpla con el plazo fijado.

6.8. Cláusula Adicional al Contrato de Obra

Todo presupuesto adicional de obra o presupuesto deductivo de obra apro-

bado dará lugar a la formulación de una Cláusula Adicional al contrato de

obra respectivo, para lo cual se seguirá los siguientes lineamientos:

1. Una vez notificada la Autorización de Ejecución y Pago por la Contra-

loría General de la República, de ser el caso, o emitido el Acuerdo de

Directorio, o la Resolución de Gerencia General, el Jefe del PROME-

SAL solicitará al Área Legal del Proyecto, la elaboración de la Cláusula

Adicional y el Informe Legal respectivo.

2. El Área Legal del Proyecto, en un plazo máximo de 04 días hábiles,

elaborará la cláusula adicional y el informe legal respectivo y los remi-

tirá al Jefe del PROMESAL para su revisión y trámite correspondiente

ante Equipo Asuntos Legales y Gerencia de Proyectos y Obras, para su

remisión a la Gerencia General para la firma correspondiente.

3. El Jefe del PROMESAL remitirá a la Gerencia General en un plazo

máximo de 10 días hábiles, la Cláusula Adicional, solicitando su visa-

ción, acompañado del Informe Legal. La Cláusula Adicional deberá es-

tar visada por el Gerente del PROMESAL, Gerencia de Proyectos y

Obras, y Equipo Asuntos Legales.

4. Según esté dispuesto en los respectivos convenios de préstamo, el Jefe

de PROMESAL tramitará ante el Banco, cuando corresponda, la No

Objeción a la cláusula adicional y luego se procede a la firma por los

representantes del Contratista y del Contratante.

6.9. Deber de anunciar mayores metrados:

El Contratista se obliga a informar oportunamente al Ingeniero en caso los metrados

previstos en la Lista de Cantidades y Precios se prevea serán insuficientes, a fin de

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Especificaciones Técnicas Generales

Anexo 1n 10

permitir su aprobación dentro del plazo contractual y antes de la ejecución de los

trabajos

7. ANEXOS

7.1. Anexo 1: Informe para aprobación de presupuesto adicional de obra y presupuesto

deductivo de Obra.

7.2. Anexo 2: Cronograma para requerir autorización de pago por la Contraloría Gene-

ral de la República.

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Anexo 1n 11

ANEXO 1

FORMATO PARA APROBACIÓN DE PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA Y

PRESUPUESTO DEDUCTIVO DE OBRA

A.- CONTRATO DE OBRA

Obra

Código

Fecha de suscripción

Contratista

Monto original

Adicionales aprobados

Deductivos vinculados aprobados

Deductivos no vinculados aprobados

Monto actualizado

Fecha de inicio de obra

Plazo original

Ampliaciones de plazo otorgadas

Plazo vigente

B.- CONTRATO DE SUPERVISION

Código

Fecha de suscripción

Ingeniero

C.- PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA Y PRESUPUESTO DEDUCTIVO DE

OBRA VINCULADO

Naturaleza y origen de la variación de obra

Monto solicitado por el contratista

Monto recomendado por el ingeniero

Nuevo monto proyectado del contrato

Porcentaje de incidencia respecto al contrato original para fines de control gubernamental

Partidas con mayores metrados

Partidas nuevas

Análisis de precios unitarios de partidas nuevas con sustentos

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Anexo 1n 12

Análisis del plazo necesario para la ejecución de la variación de obra

Análisis de los gastos generales

Formula de reajuste

Documentos que adjunta el contratista

Folios del cuaderno de obra que se adjuntan

Otros que sean necesarios

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Anexo 1n 13

ANEXO 2

CRONOGRAMA PARA LA TRAMITACIÓN DEL PRESUPUESTO

DE UNA VARIACIÓN DE OBRA

DIA ACTIVIDAD RESPONSABLE COMENTARIO

0 Anotación en cuaderno

de obra de la necesidad

de una Variación de

Obra

Contratista o Inge-

niero (según corres-

ponda)

Este es el momento de inicio de la tra-

mitación. De ser el caso, el Ingeniero

proporcionará al Contratista el Expe-

diente Técnico de la Variación o dará

las instrucciones del caso.

7 Presentación del Pre-

supuesto de la Varia-

ción

Contratista El expediente completo es entregado al

Ingeniero, quien puede pedir documen-

tación o explicaciones adicionales.

Hasta la fecha prevista de presentación

de su Informe deberá hacer las coordi-

naciones del caso con el Contratista.

14 Informe Favorable del

Ingeniero

Ingeniero

El Jefe de PROMESAL de inmediato

debe disponer la revisión por los fun-

cionarios responsables y solicitará al

Equipo de Presupuesto la disponibili-

dad presupuestal

16 Informe de Disponibi-

lidad Presupuestal

Especialista Finan-

ciero en coordina-

ción con el Equipo

Presupuesto

Se remitirá al Jefe de PROEMESAL

con copia al Coordinador de Obra y al

Administrador de Contrato.

16 Informe del Coordina-

dor de Obra

Coordinador de

Obra

Verificación de los aspectos técnicos

del expediente. Emisión de Informe al

Administrador de Contrato

17 Informe del Especialis-

ta en Valorizaciones

Especialista en Va-

lorizaciones

Verificación de los cálculos del expe-

diente. Emisión de Informe al Adminis-

trador de Contrato

18 Informe del Adminis-

trador de Contrato del

PROMESAL

Administrador de

Contrato del PRO-

MESAL

Verificación de los aspectos contrac-

tuales y presupuestarios. Emisión de

Informe al Área Legal de PROMESAL

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Especificaciones Técnicas Generales

Anexo 1n 14

19 Informe Legal Área Legal de

PROMESAL

Verificación de los aspectos contrac-

tuales, procedimentales y legales. Emi-

sión de Informe al Jefe de PROMESAL

con todo el expediente, proyectando

envío al Equipo Asuntos Legales.

21 Informe Legal Equipo Asuntos

Legales

Verificación de los aspectos contrac-

tuales, procedimentales y legales. Emi-

sión de Informe al Jefe de PROMESAL

con todo el expediente, proyectando

envío al Equipo Secretaría General

22 Resumen Ejecutivo Jefe de PROME-

SAL

Envío del Resumen Ejecutivo al Equi-

po Secretaría General para ser tratado

en Directorio

30 Acuerdo del Directorio Equipo Secretaría

General

Se debe contar con el Acta de Acuerdo

a más tardar al día siguiente de la Se-

sión del Directorio.

31 Envío a la Contraloría

General de la Repúbli-

ca

Jefe de PROME-

SAL

Se entrega el expediente completo a

Contraloría. Se deberá realizar en para-

lelo las acciones que se detallan a con-

tinuación.

22 Conformación del Ex-

pediente

Jefe de PROME-

SAL

El expediente debe conformarse de

acuerdo a la Directiva N° 01-2007-

CG/OEA. Se deben preparar también

los documentos originales para ser lle-

vados al Fedatario.

25 Autenticación por el

Fedatario

Jefe de PROME-

SAL

El Fedatario de SEDAPAL debe auten-

ticar los documentos. Plazo para hacer-

lo: máximo 02 días naturales.

28 Foliación y reproduc-

ción del expediente

Jefe de PROME-

SAL

Todo el expediente debe foliarse y re-

producirse para poderlo presentar en la

Contraloría General.

Solicitud de No Obje-

ción al Banco

Jefe de PROME-

SAL

Se remitirá al Banco luego de contar

con el Acuerdo de Directorio o la Au-

torización de la CGR según correspon-

da al porcentaje de incidencia.

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Especificaciones Técnicas Generales

Anexo 1n 15

VALORIZACIONES EN CONTRATOS DE OBRA FINANCIADOS CON

CONVENIOS DE PRÉSTAMOS ADMINISTRADOS POR PROMESAL

1. OBJETIVO

Establecer las actividades para la formulación, revisión, aprobación y pago de las

valorizaciones de Obras, bajo normas de un Convenio de Préstamo.

2. ALCANCE

Aplica a los procesos de valorización de obras de los contratos de obra ejecutados

bajo normas de un Convenio de Préstamo.

3. PREVALENCIA

Prevalecen, en caso de discrepancia con el presente procedimiento, las normas pro-

venientes del Convenio de Préstamo respectivo y las contenidas en el respectivo

contrato de obra.

4. DEFINICIONES

4.1. Administrador de Contrato: Es un ingeniero designado por PROMESAL, respon-

sable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra a

través del cumplimiento del contrato de obra bajo convenio en especial de los as-

pectos administrativos del contrato de obra.

4.2. Área Legal de PROMESAL: Es un abogado de, o adscrito a, o apoyo de PRO-

MESAL, responsable de velar por los aspectos legales que el proyecto requiere para

la convocatoria, licitación, ejecución y liquidación de los contratos a cargo del

PROMESAL.

4.3. Banco: Ente financiero bajo cuyo Convenio de Préstamo se ejecuta el respectivo

contrato de obra.

4.4. Certificado de Pago Provisional: Es solicitado por el Contratista de acuerdo al

Contrato. Constituye el informe del Ingeniero aprobando la Declaración (Valoriza-

ción de Obra) elaborada por el Contratista de acuerdo al Contrato.

4.5. Contratante: Es SEDAPAL o PROMESAL según corresponda a la situación.

4.6. Contratista: Es la empresa o la asociación de empresas que ha suscrito un contrato

de obra con el Contratante.

4.7. Contrato de Obra: Es el contrato suscrito entre el Contratante y el Contratista para

la ejecución de una obra.

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Especificaciones Técnicas Generales

Anexo 1n 16

4.8. Coordinador de Obra: Es un ingeniero designado por PROMESAL, responsable

de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra a través del

cumplimiento del contrato de obra bajo convenio, en especial de los aspectos técni-

cos del contrato de obra. Coordina lo necesario con las demás Áreas de la Empresa.

4.9. Declaración: Es la cuantificación de las cantidades de obra ejecutadas en un de-

terminado período, generalmente un mes calendario y su valorización con los pre-

cios del contrato así como la valorización de otros rubros de acuerdo a Contrato.

Constituye la Valorización Mensual de Obra.

4.10. Especialista de Valorizaciones PROMESAL: Es un ingeniero designado por

PROMESAL, responsable de la revisión de la conformidad numérica del Expedien-

te de Valorización.

4.11. Ingeniero también denominado Gerente de Obra, Representante del Contra-

tante o Supervisor: Es un consultor de obra, responsable de velar directa y per-

manentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato

de obra, contratado especialmente para supervisar una obra.

4.12. Metrado: Cuantificación de la cantidad de obra a realizar o realizada. Corresponde

a una partida de pago.

4.13. Mayores Metrados: Mayor cantidad de una partida respecto de la considerada en

el presupuesto original del contrato.

4.14. Monto Retenido: Equivale al Fondo de Garantía, cuando éste está previsto en el

Contrato de Obra.

4.15. Partida: Porción de la obra que se individualiza para fines de descripción, medi-

ción y pago.

4.16. Partidas Nuevas: Partidas no consideradas en el presupuesto original del contrato.

4.17. Presupuesto adicional de obra: Es el monto adicional al presupuesto del contrato

original generado por una Variación de Obra, pudiendo provenir de mayores metra-

dos y/o partidas nuevas y/o trabajos complementarios no considerados en las bases

de licitación o en el respectivo contrato de obra, por las causales establecidas en el

la Directiva N° 01-2007-CG/OEA “Autorización Previa a la Ejecución y al Pago de

presupuestos adicionales de obra”.

4.18. Presupuesto deductivo de Obra: Monto del presupuesto que no se va utilizar por

causa de una Variación de Obra.

4.19. Presupuesto deductivo vinculado de Obra: Es aquel que surge de las partidas de

obra que se dejan de ejecutar como consecuencia del adicional respecto del cual se

establece la vinculación.

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Especificaciones Técnicas Generales

Anexo 1n 17

4.20. PROMESAL: Proyecto para el Mejoramiento Sanitario de las Áreas Marginales

Lima responsable de la administración de los contratos con financiamiento externo

que le son adscritos.

4.21. Responsable Financiero de PROMESAL: Es el profesional designado por PRO-

MESAL, responsable de velar directa y permanentemente por el cumplimiento del

contrato de obra bajo convenio en aspectos documentarios relacionados con los pa-

gos así como la disponibilidad presupuestal.

4.22. Trabajos Complementarios: Obra(s) no prevista(s) en el Expediente Técnico, pe-

ro necesaria(s) para cumplir la finalidad del contrato de obra.

4.23. Variación de Obra: Es toda obra adicional o supresión de obra necesaria para al-

canzar el objeto del contrato.

5. DOCUMENTOS A CONSULTAR

Convenio de Préstamo, Condiciones Generales de Contrato, Condiciones Especia-

les de Contrato y documentos asociados.

6. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

En el procesamiento de las valorizaciones de obra se siguen las siguientes etapas:

1. Formulación de metrados y/o avances

2. Cálculo de la valorización y presentación de la valorización para aprobación del

Ingeniero

3. Revisión y aprobación de la valorización por el Ingeniero y remisión a SEDA-

PAL (PROMESAL)

4. Revisión de la valorización en SEDAPAL (PROMESAL) para emisión de la

hoja de Conformidad del Servicio.

5. Revisión de documentos cancelatorios por PROMESAL y emisión de la solici-

tud de pago para remitirla al equipo de Contabilidad General de SEDAPAL

6.1. Formulación de metrados y/o avances

Responsable Acción

Contratista Al finalizar el mes el Contratista formula los metra-

dos y/o avances de las partidas a incluirse en la valo-

rización mensual. Los presenta al Ingeniero para re-

visión y aprobación. En caso de discrepancias en la

formulación de los metrados, prevalece la opinión del

Ingeniero, El contratista deja constancia de la discre-

pancia y se pasa al siguiente paso acatando la opinión

del Ingeniero.

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Especificaciones Técnicas Generales

Anexo 1n 18

6.2. Cálculo y presentación de la valorización (Declaración) para aprobación:

Responsable Acción

Contratista Calcular la valorización en los formatos de valoriza-

ción preparados por el Ingeniero y entregados al Con-

tratista. Fecha límite: segundo día útil del mes si-

guiente

El expediente descrito a continuación constituye la Declaración (valorización) pre-

vista en el contrato:

Carta de Presentación Es la Carta de Presentación que debe acompañar a la

valorización. La emite y firma el Contratista para el

caso de obras.

Contenido de la Valorización La valorización incluirá los siguientes elementos,

según corresponda, que se expresarán en las diferen-

tes monedas en que sea pagadero el Precio del Con-

trato y en la secuencia indicada a continuación:

(a) el valor contractual estimativo de las Obras

realizadas y los Documentos del Contratista que

se hayan producido hasta finales de ese mes

(incluidas las Variaciones, pero excluidos los

elementos que se señalan en los incisos (b) a (g)

infra);

(b) cualesquiera de los montos que deban agregarse

o deducirse por cambios en la legislación y en

los costos, según lo dispuesto en las

Subcláusulas 13.7 [Ajustes por Cambios en la

Legislación] y 13.8 [Ajustes por Cambios en los

Costos];

(c) cualquier monto que deba deducirse para fines

de retención, calculado aplicando el porcentaje

de retención señalado en los Datos del Contrato

(Sección 5 – Apéndice para Licitación) al total

de los montos mencionados supra, hasta que el

monto así retenido por el Contratante alcance el

límite de los Montos Retenidos (si los hubiere)

establecidos en los Datos del Contrato (Sección

5 – Apéndice para Licitación)

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Especificaciones Técnicas Generales

Anexo 1n 19

(d) cualesquiera de los montos que deban agregarse

para el pago anticipado y (si existe más de una

cuota de pago) que deban ser deducidas para sus

reembolsos de conformidad con la Subcláusula

14.2 [Pago Anticipado];

(e) cualesquiera de los montos que deban agregarse

o deducirse por concepto de Equipos o

Materiales de conformidad con la Subcláusula

14.5 [Equipos y Materiales para las Obras];

(f) cualesquiera otras adiciones o deducciones que

sean pagaderas en virtud del Contrato o de otra

forma, incluidas las mencionadas en la Cláusula

20 [Reclamaciones, Controversias y Arbitraje];

y

(g) la deducción de montos certificados en todos los

Certificados de Pago anteriores.

La retención establecida en c) será en efectivo por el

5% aplicado al monto total de cada valorización (sin

IGV) y se aplicará sobre la contrapartida nacional.

Valorización en Formatos de Valo-

rización según modelos aprobados

por el Ingeniero:

Estos formatos deberán estar sellados y firmados en

original, tanto por el Representante del Contratista,

como por el Ingeniero, que es el encargado de aprobar

la valorización.

Documentos sustentatorios: Integrados por las hojas de metrados, fotocopias de

facturas, calendario valorizado de ejecución de obra

vigente, seguros de obra, tablas, hojas de tiempo, in-

formación sobre tipo de cambio, índices de reajuste,

cartas fianzas vigentes, comprobantes de pago del Se-

guro Social de Salud (ESSALUD), CONAFOVIVER,

SENCICO, AFP, SNP, etc. firmados por el represen-

tante legal del contratista.

Facturas: Facturas originales del Contratista por los montos

aprobados.

Documentos para el Banco Se adjuntarán los documentos requeridos por cada

Banco y según el Procedimiento de Pago establecido

en el respectivo Convenio de Préstamo.

Medio magnético: conteniendo la

versión informática de la valorización.

Se entregará un medio magnético en original y una

copia idéntica.

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Especificaciones Técnicas Generales

Anexo 1n 20

6.3. Revisión y aprobación de la valorización por el Ingeniero y remisión a SEDA-

PAL:

Cada valorización deberá ser aprobada o modificada por el Ingeniero de manera

que en su opinión, ella refleje los montos adeudados al Contratista en virtud del

Contrato, una vez deducidas todas las sumas que pueda adeudar y deba pagar el

Contratante al Contratista. En caso de diferencias de opinión respecto del valor de

cualquier rubro, prevalecerá la opinión del Ingeniero.

Dentro de los cinco (5) días útiles de recibida la valorización mensual a que se hace

referencia en el contrato el Ingeniero determinará los montos adeudados al Contra-

tista y extenderá a éste y al Contratante un Certificado de Pago, en el que se certifi-

ca los montos adeudados al Contratista.

Ninguna modificación introducida por el Ingeniero dará derecho al Contratista a re-

clamar posteriormente costos adicionales de ningún tipo.

Responsable Acción

Ingeniero de Obra Revisión general del Expediente de Valorización.

De encontrarlo conforme, lo aprueba, lo suscribe y

lo eleva a la oficina de PROMESAL de SEDAPAL

para la continuación del trámite. Este documento

es el Certificado de Pago Provisional previsto en el

Contrato.

6.4. Revisión de la valorización en PROMESAL para emisión de la hoja de Con-

formidad del Servicio

a. Conformidad Administrativa: El expediente de valorización es enviado por el Je-

fe de PROMESAL al Administrador de Contrato para la evaluación administrati-

va:

Responsable Acción

Administrador de Contrato

Revisión general del Expediente de Valoriza-

ción. De encontrarlo completo lo remite al Coor-

dinador Técnico de Obra y al Especialista en Va-

lorizaciones de PROMESAL simultáneamente.

En paralelo realiza la verificación de vigencia de

cartas Fianzas, seguros, etc. Hace el seguimiento

del expediente hasta su aprobación. Emite la

Conformidad Administrativa. Plazo: quinto día

útil de haber recibido la valorización.

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Especificaciones Técnicas Generales

Anexo 1n 21

b. Conformidad Técnica y de Cálculo: El expediente de valorización es recibido por

el Coordinador de Obra y por el Especialista en Valorizaciones para su evalua-

ción técnica y administrativa:

Responsable Acción

Coordinador de Obra

Revisión del Expediente de Valorización para su eva-

luación Técnica. Emite Conformidad Técnica. Plazo:

siete días calendario de haberlo recibido.

Especialista de Valorizaciones PRO-

MESAL

Revisión de la conformidad numérica del Expediente

de Valorización y emite Conformidad de Cálculo.

Plazo: tercer día útil de haberlo recibido.

6.5 Revisión de documentos cancelatorios y emisión de la solicitud de pago para

remitirla al equipo de Contabilidad General de SEDAPAL

Responsable Acción

Especialista Financiero de PROME-

SAL

Revisión de las formalidades en los documentos

cancelatorios. Formulación de la solicitud de gi-

ro de cheque para la firma del Jefe de PROME-

SAL.

Verificaciones para el pago:

* Que se hayan emitido las Certificaciones indicadas en el paso anterior.

* Que las Cartas Fianzas de garantía se encuentren vigentes.

* Que el Contratista haya acreditado en el Expediente de Valorización el pago de sus

obligaciones con la Seguridad Social e Impuestos, así como los Seguros de Obra.

* Que las facturas hayan sido correctamente emitidas. Para ello se deben observar los

requisitos formales indicados en el siguiente acápite.

* Presencia de los documentos necesarios por el Banco para efectuar los pagos o

transferencias según corresponda al procedimiento establecido en el respectivo

Convenio de Préstamo.

Luego de verificarse la conformidad de toda la documentación se emite la Solicitud de

Giro de Cheque a SEDAPAL o de pago en cuenta bancaria para la contrapartida o al

Banco para el pago.

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Especificaciones Técnicas Generales

Anexo 1n 22

Fecha máxima para la emisión de la solicitud de pago al Equipo Contabilidad General

de SEDAPAL: 3 días útiles de recibidas las tres conformidades.

7. ANEXOS

7.1. Anexo 1: Documentos Sustentatorios

7.2. Anexo 2: Procesamiento de la Valorización de Obra

7.3. Anexo 3: Procedimiento de Desembolso con Endeudamiento Externo / Fondos BIRF

7.4. Anexo 4: Procedimiento de Desembolso de la Contrapartida

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Especificaciones Técnicas Generales

Anexo 1n 23

ANEXO 1: DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS

Los Documentos Sustentatorios de cada valorización son aquellos que justifican las cantida-

des y datos que se han utilizado en la valorización. Forman parte necesariamente de la valori-

zación. Comprenden lo siguiente:

Sustento de Metrados Sirve para justificar los metrados de avance de obra.

Incluye las hojas de metrados, croquis, planos de te-

rreno natural, etc.

Otros documentos Calendario valorizado de ejecución de obra vigente,

información sobre vigencia de seguros de obra, tablas,

hojas de tiempo, información sobre tipo de cambio,

índices de reajuste, cartas fianzas vigentes, compro-

bantes de pago del Seguro Social de Salud (ESSA-

LUD), CONAFOVICER, SENCICO, AFP, SNP, etc.

y todo documento necesario para sustentar un rubro

incluido en la valorización. Deben ser firmados por el

representante legal del contratista.

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Especificaciones Técnicas Generales

Anexo 1n 24

ANEXO 2: PROCESAMIENTO DE LA VALORIZACION DE OBRA

1. El Contratista y el Ingeniero se reunirán antes de finalizar el mes para determinar

en campo las partidas que serán incorporados en la valorización de ese mes.

Los metrados de avance de obra serán presentados por el Contratista en los forma-

tos aprobados previamente por el Ingeniero. De ser el caso el Contratista puede

adelantar la presentación de los metrados de partidas que hubieran sido concluidas

con anterioridad, para agilizar el proceso de revisión.

Los metrados serán revisados y aprobados por el Ingeniero de Obra para su incor-

poración en la valorización mensual. En los casos que haya discrepancia entre el

metrado del Contratista y el del Ingeniero, se valorizará con el metrado aceptado

por el Ingeniero, dejando constancia de la discrepancia.

2. Una vez que el Contratista recibe todos los metrados aceptados por el Ingeniero,

dentro de los dos días útiles del mes siguiente al de la valorización, prepara el ex-

pediente completo de la valorización y lo presenta el Ingeniero.

3. Recibida la valorización del Contratista, el Ingeniero dentro del plazo de cinco días

útiles de haberla recibido procede a la revisión de la valorización y emite a PRO-

MESAL el Certificado de Pago Provisional.

4. La determinación de los metrados de avance de obra a valorizar mensualmente se

usará el sistema de cálculo de diferencia de acumulados. Para ello se debe calcular

cada mes el Avance Acumulado Actual por cada partida y por diferencia con el

Avance Acumulado Anterior de dicha partida (incluida en la valorización del mes

anterior) se determina el Avance del Mes.

5. Las valorizaciones se calcularán como máximo con dos cifras decimales exactas

tanto para los metrados como para los precios unitarios. La única excepción será la

expresión del tipo de cambio que puede llegar a tener tres cifras decimales, cuando

sea aplicable, pero el resultado del cambio se expresa con dos decimales.

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Anexo 1n 25

ANEXO 3: PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO CON ENDEUDAMIENTO

EXTERNO CON FINANCIAMIENTO BIRF

a) Tramitar ante el Equipo de Contabilidad General (ECG) de SEDAPAL la valori-

zación aprobada del contratista o consultor adjuntando la factura correspondiente

al servicio prestado, instruyendo la forma de financiamiento del pago de acuerdo

a la categoría de endeudamiento, las cuales están establecidas en el convenio de

préstamo.

b) Solicitud de Transferencia

SEDAPAL solicita al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la autoriza-

ción de Desembolso a través de la Dirección General de Endeudamiento y Te-

soro Público (DGETP).

SEDAPAL abre una Cuenta Corriente en un banco comercial

Con la autorización del desembolso otorgado por el MEF, SEDAPAL tramita

ante el BIRF la solicitud de desembolso para que se transfiera al banco comer-

cial un Fondo Revolvente para el pago a los Proveedores de conformidad con

las Facturas.

SEDAPAL debe adjuntar a la solicitud de desembolso lo siguiente:

- Autorización de Desembolso otorgado por la DGETP del MEF.

- Firmas autorizadas, nombre del (de los) funcionario(s) autorizado(s) a sus-

cribir solicitudes de retiro y de compromisos especiales (colectivamente,

“solicitudes”) y

- Nº de la Cuenta Corriente en el banco comercial

El BIRF hace el desembolso solicitado y remite la notificación de desembolso a

SEDAPAL.

La DGETP registra y controla la transferencia asentándola contablemente como

deuda pública.

Los desembolsos subsecuentes serán requeridos a intervalos regulares y tienen

relación con la Solicitud de Reposición de Fondos, para lo cual SEDAPAL ad-

juntará informes financieros provisionales y estado de gastos del Proyecto.

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Especificaciones Técnicas Generales

Anexo 1n 26

c) Pago a Proveedores

Para el pago de sus facturas el Proveedor entregará a SEDAPAL los siguientes

documentos para que SEDAPAL proceda al pago en las monedas de contrato:

- Copia de Facturas

- Certificado de conformidad de cálculos

- Copia de la carta con la conformidad de la Supervisión

- Copia de la carta del Contratista presentando la Valorización

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Especificaciones Técnicas Generales

Anexo 1n 27

ANEXO 4: PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO DE LA CONTRAPARTIDA

a) Tramitar ante el Equipo de Contabilidad General (ECG) de SEDAPAL la valori-

zación aprobada del contratista o consultor adjuntando la factura correspondiente

al servicio prestado, instruyendo la forma de financiamiento del pago de acuerdo

a la categoría de endeudamiento, las cuales están establecidas en el convenio de

préstamo.

b) El Equipo de Contabilidad General (ECG) Devenga el gasto en el sistema con la

documentación sustentaría.

c) El Equipo de Manejo de Fondos (EMF) recibe la documentación y elabora el

comprobante de pago solicitando al Banco Local la transferencia y/o giros de

cheque de gerencia.

d) El Banco Local a solicitud del EMF de SEDAPAL realiza la transferencia en la

cuenta de los proveedores y/o emite el cheque correspondiente.

e) El Banco Local envía confirmación de las transferencias realizadas y remite men-

sualmente el estado de cuenta.

f) El Equipo de Manejo de Fondos (EMF) envía al Equipo de Contabilidad General

(ECG) la documentación remitida por el Banco Local.

g) El Equipo de Contabilidad General (ECG) registra y archiva la documentación

bancaria, remitiendo copia de las mismas a la Jefatura de PROMESAL.

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Especificaciones Técnicas Generales

Anexo 1n 28

RECEPCIÓN DE OBRAS EN CONTRATOS DE OBRA FINANCIADOS CON

CONVENIOS DE PRÉSTAMOS ADMINISTRADOS POR PROMESAL

1. OBJETIVO

Establecer las normas y procedimientos que deberán tenerse en cuenta para el acto

de Recepción de Obra hasta la emisión del Certificado de Cumplimiento para con-

tratos suscritos en el marco de Convenios de Préstamos con Entidades Financiado-

ras Internacionales.

2. ALCANCE

Aplica a los procesos de recepción de obras de los contratos de obra ejecutados ba-

jo normas de un Convenio de Préstamo.

3. PREVALENCIA

Prevalecen, en caso de discrepancia con el presente procedimiento, las normas pro-

venientes del Convenio de Préstamo respectivo y las contenidas en el respectivo

contrato de obra.

4. DEFINICIONES

4.1. Administrador de Contrato: Es un ingeniero designado por PROMESAL, respon-

sable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra a

través del cumplimiento del contrato de obra bajo convenio en especial de los as-

pectos administrativos del contrato de obra.

4.2. Área Legal de PROMESAL: Es un abogado de, o adscrito a, o apoyo de PRO-

MESAL, responsable de velar por los aspectos legales que el proyecto requiere para

la convocatoria, licitación, ejecución y liquidación de los contratos a cargo del

PROMESAL.

4.3. Banco: Ente financiero bajo cuyo Convenio de Préstamo se ejecuta el respectivo

contrato de obra.

4.4. Certificado de Recepción de las Obras: Es el Acta de Recepción de Obra firmada

por el Ingeniero, el Contratista y los miembros del Comité de Recepción de Obra

designado por SEDAPAL.

4.5. Certificado de Cumplimiento: Documento emitido por el Contratante donde cons-

ta que el Contratista ha cumplido todas sus obligaciones. En él se indicará la fecha

en que el Contratista cumplió sus obligaciones en virtud del Contrato. El Contratan-

te emitirá el Certificado de Cumplimiento dentro de 28 días después de la última

fecha de vencimiento de los Plazos para la Notificación de Defectos o tan pronto

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Especificaciones Técnicas Generales

Anexo 1n 29

cuando, después de dicha fecha, el Contratista haya suministrado todos los Docu-

mentos del Contratista y haya terminado y puesto a prueba todas las Obras, incluida

la reparación de cualesquiera defectos. Se considerará que únicamente el Certifica-

do de Cumplimiento constituye la aceptación de las Obras.

4.6. Comité de Recepción de Obra: Son los profesionales designados por SEDAPAL,

para que en su nombre y representación efectúen el proceso de recepción de obra.

Deberá nombrarse miembro alterno en caso de ausencia del miembro titular.

El Comité de Recepción de Obra deberá estar conformado por profesionales de las

áreas operativas de SEDAPAL involucradas en la obra, incluyendo al Coordinador

de Obra y el Administrador del Contrato del PROMESAL, así como de un miem-

bro del Equipo Registro y Control Patrimonial. El Ingeniero asesora al Comité de

Recepción de Obra.

Los miembros del Comité designado para la recepción de obra, deberán participar

directamente en el acto de recepción, a fin de proceder a la Recepción de la Obra

por SEDAPAL, bajo responsabilidad. En consecuencia, el desempeño de las fun-

ciones de los miembros del Comité de Recepción de Obra, es personal e intransfe-

rible.

Será de aplicación la Guía sobre Responsabilidades de los miembros del Comité de

Recepción de Obras, aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 208-

99-GG del 1999.08.19.

4.7. Contratante: Es SEDAPAL o PROMESAL según corresponda a la situación.

4.8. Contratista: Es la empresa o la asociación de empresas que ha suscrito un contrato

de obra con el Contratante.

4.9. Contrato de Obra: Es el contrato suscrito entre el Contratante y el Contratista para

la ejecución de una obra.

4.10. Coordinador de Obra: Es un ingeniero designado por PROMESAL, responsable

de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra a través del

cumplimiento del contrato de obra bajo convenio en especial de los aspectos técni-

cos del contrato de obra. Coordina lo necesario con las demás Áreas de la Empresa.

4.11. Costo de Reparaciones: El Contratista deberá reparar a su propio costo las pérdi-

das o daños y perjuicios que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incor-

porarse a ellas entre la Fecha de Iniciación de las Obras y el vencimiento de los Per-

íodos de Corrección de Defectos, cuando dichas pérdidas, daños y perjuicios sean

debidos a sus propios actos u omisiones.

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Especificaciones Técnicas Generales

Anexo 1n 30

4.12. Defectos: Todo trabajo o material que no cumple con las especificaciones técnicas,

no cumple la función para la cual fue diseñada o no cumple con lo esperado y que

requiere ser corregido para que la obra se encuentre en condiciones de ser recibida.

4.13. Defectos No Corregidos: Defecto que no ha sido corregido por el Contratista de-

ntro del período especificado en la notificación del Ingeniero. El Ingeniero o SE-

DAPAL podrá disponer la ejecución de la reparación por terceros y el costo será

descontado automáticamente del Fondo de Garantía.

4.14. Documentos del Contratista: son los cálculos, programas de computación y otros

programas informáticos, planos, manuales, modelos y otros documentos de natura-

leza técnica (si los hubiere) proporcionados por el Contratista en virtud del Contra-

to.

4.15. Documentos Necesarios para la Recepción de las Obras: Son los Documentos

que entrega el Contratista al Ingeniero, que deberán estar visados por aquel y revi-

sados y aprobados por el Ingeniero. Dichos documentos son (de corresponder de

acuerdo al Contrato de Obra): Memoria Descriptiva, Planos Según Construido, Es-

quineros, Manuales de Operación y Mantenimiento, Protocolos de Pruebas, Ga-

rantías de los Equipos y Seguros de las Obras vigentes hasta que se emita el Certifi-

cado de Cumplimiento.

4.16. Fecha de Iniciación: Es la fecha en la cual, según contrato, se da por iniciado el

plazo contractual.

4.17. Fecha Prevista de Terminación: Fecha en la que la obra debe terminar según con-

trato. Se determina sobre la base de la Fecha de Iniciación y del plazo contractual

vigente. Es modificada únicamente mediante Cláusulas Adicionales al Contrato

debidas a Ampliaciones de Plazo debidamente autorizadas.

4.18. Fecha de Terminación: Fecha de Terminación de las obras que constará en el Cer-

tificado de Recepción de Obras (también denominado Acta de Recepción de las

Obras). Sirve para, entre otras cosas, cuantificar la indemnización por demora pre-

vista en el Contrato de Obra.

4.19. Ingeniero también denominado Gerente de Obra, Representante del Contra-

tante o Supervisor: Es un consultor de obra, responsable de velar directa y per-

manentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato

de obra, contratado especialmente para supervisar una obra.

4.20. Obra substancialmente terminada: Es la obra que, aún no estando totalmente

terminada, se encuentra en condiciones de entrar en operación de acuerdo a lo pro-

yectado y contratado, quedando pendiente de subsanación únicamente observacio-

nes menores o trabajos menores pendientes según el presente Procedimiento.

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Anexo 1n 31

4.21. Observaciones Menores: Cualquier defecto o trabajo menor pendiente que pudie-

ran detectarse durante la verificación por el Comité de Recepción de Obra, pero que

no impidan la Recepción de la Obra y que deben ser subsanadas durante el Período

para de Corrección de Defectos que establezca el Comité de Recepción de Obra.

Al término del Período de Corrección de Defectos corresponde al Comité de Re-

cepción de Obra la verificación del levantamiento de observaciones menores, de-

biendo de comunicar al PROMESAL de tal acto. La caracterización de las observa-

ciones menores es potestad exclusiva del Comité de Recepción de Obra.

4.22. Observaciones Mayores: Cualquier defecto o trabajo pendiente que pudieran de-

tectarse durante la verificación por el Comité de Recepción de Obra, y que impiden

la Recepción de la Obra y que deben ser subsanadas para que se reinicie el proce-

dimiento de Recepción de Obra. La caracterización de las observaciones mayores

es potestad exclusiva del Comité de Recepción de Obra.

4.23. Período para la Notificación de Defectos: Significa el plazo para notificar cual-

quier defecto de las Obras o una Sección de las mismas (conforme proceda), el cual

se extiende por doce meses, salvo que se establezca algo diferente en los Datos

del Contrato (incluida cualquier prórroga en virtud al Contrato de Obra) calculado a

partir de la fecha en que se terminen las Obras o la Sección conforme se certifique

en el Certificado de Recepción de las Obras. Al término del Período para la Notifi-

cación de Defectos corresponde al Comité de Recepción de Obra la verificación de

que todas las obras están terminadas y probadas y los defectos levantados, debiendo

de comunicar al PROMESAL de tal situación. De acuerdo al Contrato , el Contra-

tante tendrá derecho a una prórroga del Plazo para la Notificación de Defectos co-

rrespondiente a las Obras o a una Sección si, y en la medida en que, las Obras, la

Sección o un elemento importante de los Equipos (según corresponda y después de

la recepción) no puedan utilizarse para los fines que fueron concebidos debido a

algún daño o defecto atribuible al Contratista

4.24. Período para la Corrección de Defectos: Período dentro del cual el Contratista

deberá corregir los defectos notificados al Contratista por el Ingeniero durante el

Período para la Notificación de Defectos. La duración del período es establecida

por el Comité de Recepción de Obra en el Acta de Observaciones o el Acta de Re-

cepción de Obra según corresponda o alternativamente por el Comité de Recepción

de Obra o por el Ingeniero para cada caso específico que se vaya notificando poste-

riormente a la suscripción de dichas actas.

4.25. PROMESAL: Proyecto para el Mejoramiento Sanitario de Lima responsable de la

administración de los contratos con financiamiento externo que le son adscritos.

4.26. Recepción de Obra: Es el acto por el cual se da conformidad a los trabajos ejecu-

tados por el Contratista, de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas y las

pruebas que sean necesarias para comprobar el buen funcionamiento de las instala-

ciones y equipos, firmándose en señal de aceptación, el Certificado de Terminación

de las Obras (Acta de Recepción de Obra) respectiva. A partir de la fecha de sus-

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Anexo 1n 32

cripción de esta Acta, SEDAPAL asume la administración y operación de todas las

instalaciones.

4.27. Responsable Financiero de PROMESAL: Es el profesional designado por PRO-

MESAL, responsable de velar directa y permanentemente por el cumplimiento del

contrato de obra bajo convenio en aspectos documentarios relacionados con los pa-

gos así como la disponibilidad presupuestal.

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Anexo 1n 33

5. DOCUMENTOS A CONSULTAR

Convenio de Préstamo, Condiciones Generales de Contrato, Condiciones Particula-

res de Contrato y documentos asociados.

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Anexo 1n 34

6. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

6.1. Acciones Previas a la Recepción de Obras

6.1.1 El Contratista podrá solicitar un Certificado de Recepción de Obra mediante

notificación al Ingeniero hecha como mínimo 14 días antes de que a juicio

del Contratista las Obras sean terminadas y listas para la recepción. Si las

Obras están divididas en Secciones, el Contratista podrá igualmente solicitar

un Certificado de Recepción de Obra por cada Sección.

6.1.2 El Ingeniero informará a SEDAPAL de la notificación del Contratista para

que SEDAPAL proceda a designar el Comité de Recepción de Obra.

6.1.3 Recibida la solicitud del Contratista, el Ingeniero verificará el estado de las

obras y decidirá si están o no en condiciones de ser evaluadas por el Comité

de Recepción de Obra.

6.1.4 Si el Ingeniero decide que esto no es así, deberá por escrito, hacer de cono-

cimiento del Contratista las razones por las cuales toma dicha decisión. En

caso se genere una controversia sobre este punto, se aplicarán las cláusulas

de solución de controversias del Contrato de Obra y se continuará, si SE-

DAPAL lo autoriza, con el proceso de verificación y recepción de la obra.

6.1.5 Si el Ingeniero decide que las obras se encuentran en condiciones de ser

evaluadas por el Comité de Recepción de Obra lo informará a SEDAPAL a

fin de que el Comité de Recepción de Obra pueda proceder a hacer la verifi-

cación y recepción de la obra. El Ingeniero determinará la fecha en la que,

en su concepto, fueron concluidas las obras.

6.1.6 El Contratista hará entrega de los Documentos Necesarios para la Recep-

ción de la Obra al Ingeniero conforme se vayan produciendo pero a más

tardar dentro de los 14 días posteriores a la Fecha de Terminación de las

Obras para que el Ingeniero los haga llegar en un plazo máximo de siete (7)

días siguientes con su opinión al Comité de Recepción de Obra, en dos jue-

gos.

6.1.7 La falta de alguno de los Documentos Necesarios para la Recepción de la

Obra o la demora en su entrega no necesariamente impedirá que se pueda

dar inicio al proceso de recepción de obra, salvo si la naturaleza del docu-

mento faltante así lo implica. En este caso, los plazos para la Recepción de

la Obra se interrumpen hasta que se subsane la omisión. Corresponde al In-

geniero decidir sobre la necesidad de un determinado documento.

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Anexo 1n 35

6.2. Verificación y Recepción de Obra

6.2.1 Dentro de un plazo de 20 días contados a partir de la fecha en que se reciban

los Documentos Necesarios para la Recepción de la Obra al Ingeniero y éste

los haya encontrado conformes o suficientes, el Comité de Recepción de

Obra deberá:

(a) emitir al Contratista el Certificado de Recepción de Obra, en el que se

indicará la Fecha de Terminación de las Obras o, de corresponder, de la

Sección de conformidad con el Contrato, a excepción de cualesquiera

defectos y trabajos menores pendientes que no afecten sustancialmente

el uso de las Obras o la Sección para el fin previsto (bien sea hasta que,

o durante, se terminen dichos trabajos y se reparen dichos defectos); o

(b) rechazar la solicitud, aduciendo las razones y señalando los trabajos que

debe hacer el Contratista para que se pueda emitir el Certificado de

Recepción de Obra. El Contratista procederá a terminar estos trabajos

antes de emitir otra notificación con arreglo al Contrato de Obra.

6.2.2 Certificado de Recepción de Obra en caso de no haber observaciones o

existan observaciones menores.-

Si se produce lo previsto en 6.2.1.a: Culminada la verificación se levantará

un Acta, en tres ejemplares, que se denominará "Acta de Recepción de

Obra", que es el Certificado de Recepción de Obra. Dicho documento será

suscrito por los miembros del Comité de Recepción de Obra, el Ingeniero y

el Contratista representado por su Representante Legal y el Ingeniero Resi-

dente.

En el “Acta de Recepción de Obra” deberá constar la Fecha de Terminación

de la Obra que será aquella que fue confirmada por el Ingeniero según 6.1.5.

A partir del día siguiente de la fecha del Acta de Recepción de Obra se

computará el Periodo para la Notificación de Defectos. De existir observa-

ciones menores, estas constarán en el Acta de Recepción conjuntamente con

el Período de Corrección de Defectos otorgado para cada observación. El

Comité de Recepción de Obra necesariamente indicará para cada observa-

ción el trabajo o acción que se espera del Contratista para que se considere

levantada la misma.

6.2.3 Acta de Observaciones en caso de haber observaciones mayores.-

Si se produce lo previsto en 6.2.1.b: De existir observaciones que impidan

calificar a la obra como “substancialmente terminada”, estas constarán en un

Acta, la que se denominará “Acta de Observaciones Mayores” y no se reci-

birá la obra. Dicho documento será suscrito por los miembros del Comité de

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Anexo 1n 36

Recepción de Obra, el Ingeniero y el Contratista representado por su Repre-

sentante Legal y/o Ingeniero Residente.

El Comité de Recepción de Obra otorgará un plazo para subsanar las obser-

vaciones mayores, el mismo que no podrá exceder de un décimo del plazo

contractual vigente. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día si-

guiente de la suscripción del “Acta de Observaciones”. Este plazo no gene-

ra derecho de pago alguno a favor del Contratista ni penalidades si se cum-

ple con levantar las observaciones mayores dentro de dicho plazo. En el Ac-

ta de Observaciones Mayores el Comité de Recepción de Obra necesaria-

mente indicará para cada observación mayor el trabajo o acción que se espe-

ra del Contratista para que se considere levantada la misma.

Subsanadas todas las observaciones mayores, el Contratista informará de

ello al Ingeniero y/o el Comité de Recepción de Obra, el mismo que verifi-

cará la subsanación de las observaciones consignadas en el “Acta de Obser-

vaciones”, no pudiéndose formular nuevas observaciones.

6.2.4 Recepción de la obra luego de la subsanación de observaciones mayores

dentro del plazo otorgado: Si el Comité de Recepción de Obra comprueba que las observaciones han

sido subsanadas dentro del plazo otorgado, se recibe la obra y queda con-

firmada la Fecha de Terminación que fue confirmada por el Ingeniero según

6.1.5, firmándose el Acta de Recepción de Obra.

6.2.5 Vencimiento del plazo de subsanación sin que las observaciones mayo-

res hayan sido levantadas:

Si vencido el 50% del plazo de subsanación el Comité de Recepción de

Obra comprueba que el Contratista no ha iniciado la subsanación, sin causa

justificada, de las observaciones mayores por causa injustificadas, SEDA-

PAL podrá disponer su ejecución y el costo que ello involucre será descon-

tado al Contratista del pago de cualquier adeudo que SEDAPAL tuviera al

Contratista, o de la Garantía de Fiel Cumplimiento. La Fecha de Termina-

ción de la Obra será el día en que SEDAPAL concluya de subsanar las ob-

servaciones mayores, recibiéndose la obra y firmándose el Acta de Recep-

ción de Obra. Lo anterior no exime al Contratista de su responsabilidad

frente a dichos trabajos o frente al retraso. En el Acta de Recepción deberá

constar lo sucedido.

Si vencido el plazo otorgado para la subsanación de observaciones, éstas se

han iniciado pero no han concluido, la obra se recibirá cuando el Contratista

termine la subsanación de las mismas y la Fecha de Terminación de la Obra

que conste en el Acta de Recepción de Obra será la fecha real en que el

Contratista culminó la subsanación.

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Anexo 1n 37

6.3. Defectos detectados posteriormente al Acta de Observaciones o al Acta de Re-

cepción de Obra

Si dentro del Período para la Notificación de Defectos, incluso dentro del período

de subsanación de observaciones, se detectan fallas o defectos, estos deberán ser

notificados al Contratista quien debe repararlos, a su costo, de conformidad con lo

establecido en el contrato de obra.

Se incluyen también las observaciones menores que pudieran haberse detectado en

el período de verificación y fueran incluidas como tales en el Acta de Observacio-

nes.

Para ello, la dependencia de SEDAPAL encargada de la operación o El Comité de

Recepción de Obra o el Ingeniero informará al Contratista con copia a PROMESAL

del defecto hallado a fin de lograr la subsanación del defecto en el plazo que se fije.

Si vencido el plazo especificado en la notificación el Contratista injustificadamente

no hubiera corregido el Defecto, el Ingeniero estimará y comunicará a PROMESAL

el precio de la corrección del defecto, que deberá ser pagado por el Contratista con

cargo al Fondo de Garantía de la Obra que SEDAPAL mantendrá en su poder du-

rante todo el Período para la Notificación de Defectos a fin de que PROMESAL lo

comunique a la dependencia de SEDAPAL encargada de la Operación, con copia al

Contratista, para que proceda a contratar la reparación del defecto con cargo a las

garantías antes indicadas.

La factura a nombre del Contratista por la reparación del defecto será remitida a

PROMESAL para su cancelación.

6.4. Aceptación definitiva de las obras:

Se considerará que el Contratista ha cumplido todas sus obligaciones cuando el

Contratante emita el Certificado de Cumplimiento, en el que se indicará la fecha en

que el Contratista cumplió sus obligaciones en virtud del Contrato. Por ello única-

mente el Certificado de Cumplimiento constituye la aceptación de las Obras.

El Contratante emitirá el Certificado de Cumplimiento dentro de 28 días después

de la última fecha de vencimiento de los Plazos para la Notificación de Defectos, o

tan pronto cuando, después de dicha fecha, el Contratista haya suministrado todos

los Documentos del Contratista y haya terminado y puesto a prueba todas las Obras,

incluida la reparación de cualesquiera defectos.

Para el efecto, el Comité de Recepción de Obra tan pronto como haya vencido el

último Plazo para la Notificación de Defectos comprobará lo siguiente:

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Especificaciones Técnicas Generales

Anexo 1n 38

Que el Contratista ha levantado todos los defectos que durante el Período

para la Notificación de Defectos o en las Actas de Observaciones y/o Acta

de Recepción de Obra le fueron señalados.

Que se han terminado todos los trabajos pendientes.

Que se han ejecutado todas las pruebas previstas en el expediente técnico.

Que el Contratista ha cumplido con entregar todos los Documentos del Con-

tratista (si los hubiere previstos en el Contrato)

Si el Ingeniero aún se encuentra en funciones, el Comité de Recepción de Obra so-

licitará la opinión del Ingeniero.

Verificado lo anterior, el Comité de Recepción de Obra elevará un informe a

PROMESAL. Dicho Informe del Comité de Recepción de Obra debe ser emitido en

un plazo que permita al Jefe de PROMESAL emitir del Certificado de Cumplimien-

to de acuerdo al plazo señalado en el Contrato y el presente Procedimiento, bajo

responsabilidad. El Jefe de PROMESAL de encontrar conforme el Informe del

Comité de Recepción de Obra y luego de haber verificado el cumplimiento de las

demás obligaciones contractuales del Contratista, emitirá el Certificado de Cum-

plimiento en representación del Contratante.

6.5. Contenido del Acta de Observaciones Mayores:

El Acta de Observaciones Mayores deberá contener, sin ser limitativo, la siguiente

información:

o Identificación de la Licitación Pública

o Nombre de la Obra

o Número del Contrato de Obra

o Entidad Contratante

o Nombre del Contratista

o Monto del Contrato

o Nombre Ingeniero

o Monto de la Obra: presupuesto original y presupuesto actualizado (incluye adi-

cionales y/o deductivos aprobados)

o Plazo contractual original, ampliaciones de plazo, plazo total de la obra

o Fecha de Terminación de Obra

o Número de la Resolución de Gerencia General designando a El Comité de Re-

cepción de Obra

o Nombres y cargos de los miembros del Comité de Recepción de Obra

o Nombre y cargo del representante del Contratista

o Nombre y cargo del Ingeniero

o Descripción de las obras ejecutadas de acuerdo al proyecto y/o modificaciones

principales al mismo

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Especificaciones Técnicas Generales

Anexo 1n 39

o Listado de Observaciones mayores que impidan la Recepción de la Obra y que

deben ser subsanadas, con indicación de las acciones a tomar por el Contratista

a fin de que se puedan considerar levantadas

o Fecha límite para el levantamiento de las observaciones mayores

o Discrepancias y/o comentarios de las partes respecto del contenido de la presen-

te acta

o Fecha y firma de los participantes

En caso consten discrepancias en el Acta de Observaciones Mayores se podrá ini-

ciar un proceso de Solución de Controversias sin que ello interfiera con el levanta-

miento de las demás observaciones.

6.6. Contenido del Acta de Recepción de Obra

El Acta de Recepción de Obra deberá contener, sin ser limitativo, la siguiente in-

formación:

o Identificación de la Licitación Publica

o Nombre de la Obra

o Número del Contrato de Obra

o Entidad Contratante

o Nombre del Contratista

o Monto del Contrato

o Nombre Ingeniero

o Monto de la Obra: presupuesto original y presupuesto actualizado (incluye adi-

cionales y/o deductivos aprobados)

o Plazo contractual original, ampliaciones de plazo, plazo total de la obra

o Fecha de Terminación de Obra

o Número de la Resolución de Gerencia General designando a El Comité de Re-

cepción de Obra

o Nombres y cargos de los miembros del Comité de Recepción de Obra

o Nombre y cargo del representante del Contratista

o Nombre y cargo del Ingeniero

o Descripción de las obras ejecutadas de acuerdo al proyecto y/o modificaciones

principales al mismo

o Cuadros con lista de principales cantidades de partidas ejecutadas

o Lista de documentos de recepción de obra: Memoria Descriptiva, Planos de Re-

planteo, Esquineros, Manuales de Operación y Mantenimiento, Protocolos de

Pruebas, Garantías de los Equipos; forman parte del Acta de Recepción de

Obra.

o Listado de observaciones menores que no impidan la Recepción de la Obra, pe-

ro que deben ser subsanadas durante el Período de Corrección de Defectos con

indicación de las acciones a tomar por el Contratista a fin de que se puedan con-

siderar levantadas (de ser el caso)

o Fecha de conclusión de la subsanación de las observaciones mayores (de ser el

caso)

o Fecha y firma de los participantes

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Especificaciones Técnicas Generales

Anexo 1n 40

En el mismo acto, las obras recibidas por el Comité de Recepción de Obra deben a

su vez ser entregadas a, y recibidas por, las áreas operativas involucradas. Para ello

suscribirán simultáneamente un Acta entre el Comité de Recepción de Obra y los

responsables autorizados de las áreas operativas.

6.7. Informes sobre el proceso de Recepción de Obras:

6.7.1 El Presidente del Comité de Recepción de Obra remitirá un original, a la

Gerencia General y dos originales, a PROMESAL, del Acta de Recepción

de Obra, al siguiente día de su suscripción o del Acta de Observaciones

Mayores.

6.7.2 De incumplirse los plazos establecidos, deberá sustentarse la demora ocu-

rrida ya sea por el mayor plazo dado para el levantamiento de observaciones

y/u otra causal presentada.

6.8. Contenido del Certificado de Cumplimiento:

El Certificado de Cumplimiento deberá contener como mínimo lo siguiente:

o Identificación de la Licitación Publica

o Nombre de la Obra

o Número del Contrato de Obra

o Entidad Contratante

o Nombre del Contratista

o Monto del Contrato

o Nombre Ingeniero

o Monto de la Obra: presupuesto original y presupuesto actualizado (incluye adi-

cionales y/o deductivos aprobados)

o Plazo contractual original, ampliaciones de plazo, plazo total de la obra

o Fecha de Terminación de Obra

o Número de la Resolución de Gerencia General designando a El Comité de Re-

cepción de Obra

o Nombres y cargos de los miembros del Comité de Recepción de Obra

o Nombre y cargo del representante del Contratista

o Nombre y cargo del Ingeniero

o Descripción de las obras ejecutadas de acuerdo al proyecto y/o modificaciones

principales al mismo

o Cuadros con lista de principales cantidades de partidas ejecutadas

o Lista de Documentos del Contratista (si los hubiere)

o Declaración de:

o Que el Contratista ha levantado todos los defectos que durante la Recep-

ción de Obra y el Período para la Notificación de Defectos le fueron se-

ñalados.

o Que se han terminado todos los trabajos pendientes.

o Que se han ejecutado todas las pruebas previstas en el expediente técni-

co.

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Especificaciones Técnicas Generales

Anexo 1n 41

o Que el Contratista ha cumplido con entregar todos los Documentos del

Contratista (si los hubiere previstos en el Contrato)

o Que el presente Certificado de Cumplimiento constituye la aceptación

de las Obras.

Fecha y firma del Jefe de PROMESAL

6.9. Deber de colaboración:

A fin de que se puedan cumplir los plazos señalados en el presente Procedimiento y

en el Contrato, el Contratista, el Ingeniero y el Comité de Recepción de Obra, y de

ser el caso el Área Usuaria, harán sus mayores esfuerzos y prestarán toda su colabo-

ración para lograrlo.

Si pese a ello no se lograra el Comité de Recepción de Obra actuará de acuerdo a lo

previsto en 6.2.1.b bajo responsabilidad.

6.10. Recepción por Secciones de Obra:

El Contratante a su sola discreción podrá emitir un Certificado de Recepción de

Obra para cualquier parte de las Obras Permanentes.

Tratándose de un sistema de saneamiento en uso, las obras, o cualquier parte de

ellas, entrarán en funcionamiento inmediatamente que sea posible, sin que ello

constituya la recepción de las mismas ni haya la obligación del Contratante de

emitir un Certificado de Recepción por dicha parte de la obra.

Después de que el Contratante emita un Certificado de Recepción de Obra para una

parte de las Obras, se dará al Contratista la más pronta oportunidad para tomar las

medidas necesarias a fin de llevar a cabo las Pruebas a la Terminación que queden

pendientes. El Contratista realizará dichas pruebas tan pronto como sea posible an-

tes de la fecha de vencimiento del Plazo para la Notificación de Defectos corres-

pondiente.

Si el Contratista incurre en algún Costo como resultado de la recepción y/o el uso

de una parte de las Obras por parte del Contratante, aparte de los usos que se espe-

cifiquen en el Contrato o que acuerde el Contratista, éste (i) notificará al Ingeniero;

y (ii) con sujeción a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista] tendrá de-

recho al pago de dicho Costo sin utilidades, monto que se incluirá en el Precio del

Contrato. Tras recibir esta notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con

la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de acordar o establecer el costo y las utilida-

des.

Si se emite un Certificado de Recepción de Obra para una parte de las Obras (que

no sea una Sección), se deberá reducir la indemnización por demora correspondien-

te a la terminación del resto de las Obras. Asimismo se deberá reducir la indemni-

zación por demora correspondiente al resto de la Sección (si procede) en la que se

incluya esta parte. Para cualquier período de demora que transcurra después de la

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Especificaciones Técnicas Generales

Anexo 1n 42

fecha señalada en el Certificado de Recepción de Obra, la reducción proporcional

de estas indemnizaciones por demora se calculará como la proporción entre el valor

certificado de la parte y el valor total de las Obras o la Sección (conforme proceda).

El Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de

acordar o establecer esas proporciones. Las disposiciones contenidas en este inciso

se aplicarán únicamente a la tarifa diaria de indemnizaciones por demora con arre-

glo a la Subcláusula 8.7 [Indemnización por Demora] y no afectarán el monto

máximo de dichas indemnizaciones.

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Especificaciones Técnicas Generales

Anexo 1n 43

LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS DE OBRA FINANCIADOS CON CONVENIOS

DE PRÉSTAMOS ADMINISTRADOS POR PROMESAL

1. OBJETIVO

Establecer las actividades para la formulación, aprobación y liquidación provisio-

nal, determinación de saldos y devolución de garantías en contratos de obra con fi-

nanciamiento con convenios internacionales.

2. ALCANCE

Aplica a los procesos de liquidación de los contratos de obra ejecutados bajo nor-

mas de un Convenio de Préstamo.

3. PREVALENCIA

Prevalecen, en caso de discrepancia con el presente procedimiento, las normas pro-

venientes del Convenio de Préstamo respectivo y las contenidas en el respectivo

contrato de obra.

4. DEFINICIONES

4.1. Administrador de Contrato: Es un ingeniero designado por PROMESAL, respon-

sable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra a

través del cumplimiento del contrato de obra bajo convenio en especial de los as-

pectos administrativos del contrato de obra.

4.2. Área Legal de PROMESAL: Es un abogado de, o adscrito a, o apoyo de, PRO-

MESAL, responsable de velar por los aspectos legales que el proyecto requiere para

la convocatoria, licitación, ejecución y liquidación de los contratos a cargo del

PROMESAL.

4.3. Banco: Ente financiero bajo cuyo Convenio de Préstamo se ejecuta el respectivo

contrato de obra.

4.4. Certificado de Cumplimiento: Documento emitido por el Contratante donde cons-

ta que el Contratista ha cumplido todas sus obligaciones. En él se indicará la fecha

en que el Contratista cumplió sus obligaciones en virtud del Contrato. El Contratan-

te emitirá el Certificado de Cumplimiento dentro de 28 días después de la última

fecha de vencimiento de los Plazos para la Notificación de Defectos o tan pronto

cuando, después de dicha fecha, el Contratista haya suministrado todos los Docu-

mentos del Contratista y haya terminado y puesto a prueba todas las Obras, incluida

la reparación de cualesquiera defectos. Se considerará que únicamente el Certifica-

do de Cumplimiento constituye la aceptación de las Obras.

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Anexo 1n 44

4.5. Certificado de Pago Final: Es solicitado por el Contratista de acuerdo al Contrato.

Constituye el informe del Ingeniero aprobando la Declaración Final (Liquidación

Final) elaborada por el Contratista de acuerdo al Contrato. Puede ser emitido por el

Ingeniero directamente si el Contratista ha omitido solicitar el Certificado de Pago

Final de acuerdo a Contrato.

4.6. Certificado de Recepción de las Obras: Es el Acta de Recepción de Obra firmada

por el Ingeniero, el Contratista y los miembros de El Comité de Recepción designa-

do por SEDAPAL.

4.7. Contratante: Es SEDAPAL o PROMESAL según corresponda a la situación.

4.8. Contratista: Es la empresa o la asociación de empresas que ha suscrito un contrato

de obra con el Contratante.

4.9. Contrato de Obra: Es el contrato suscrito entre el Contratante y el Contratista para

la ejecución de una obra.

4.10. Coordinador de Obra: Es un ingeniero designado por PROMESAL, responsable

de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra a través del

cumplimiento del contrato de obra bajo convenio en especial de los aspectos técni-

cos del contrato de obra. Coordina lo necesario con las demás Áreas de la Empresa.

4.11. Declaración: Es la cuantificación de las cantidades de obra ejecutadas en un de-

terminado período, generalmente un mes calendario y su valorización con los pre-

cios del contrato, así como la valorización de otros rubros de acuerdo a Contrato.

Constituye la Valorización Mensual de Obra.

4.12. Declaración Final: Es el documento elaborado por el Contratista en el que consta

(a) el valor de todos los trabajos realizados de acuerdo con el Contrato hasta la fe-

cha señalada en el Certificado de Recepción de Obra correspondiente a las Obras y

(b) Cualquier otra cantidad que el Contratista considere pagadero. Se presenta luego

de la emisión del Certificado de Cumplimiento. Constituye la Liquidación Final

del contrato.

4.13. Declaración de Terminación. Es el documento elaborado por el Contratista en el

que consta (a) el valor de todos los trabajos realizados de acuerdo con el Contrato

hasta la fecha señalada en el Certificado de Recepción de Obra correspondiente a

las Obras, (b) cualquier otra cantidad que el Contratista considere pagadero y (c)

un cálculo estimativo de cualesquiera otros montos que el Contratista considere que

serán pagaderos a su favor en virtud del Contrato. Se presenta luego de la emisión

del Certificado de Recepción de Obra. Constituye la Liquidación Provisional del

contrato.

4.14. Especialista de Valorizaciones PROMESAL: Es un ingeniero designado por

PROMESAL, responsable de la revisión de la conformidad numérica del Expedien-

te de Valorización.

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Anexo 1n 45

4.15. Finiquito: Confirmación emitida por el Contratista de que la Declaración Final

(Liquidación Final) constituye el pago total y definitivo de todos los montos adeu-

dados al Contratista en virtud del Contrato o con relación con éste. Este finiquito

podrá indicar que el mismo entrará en vigencia cuando el Contratista reciba la Ga-

rantía de Cumplimiento y el saldo pendiente de ese total, en cuyo caso el finiquito

entrará en vigor en esa fecha.

4.16. Ingeniero también denominado Gerente de Obra, Representante del Contra-

tante o El Ingeniero: Es un consultor de obra, responsable de velar directa y per-

manentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato

de obra, contratado especialmente para supervisar una obra.

4.17. Metrado: Cuantificación de la cantidad de obra a realizar o realizada. Corresponde

a una partida de pago.

4.18. Mayores Metrados: Mayor cantidad de una partida respecto de la considerada en

el presupuesto original del contrato.

4.19. Monto Retenido: Equivale al Fondo de Garantía, cuando éste está previsto en el

Contrato de Obra.

4.20. Obra substancialmente terminada: Es la obra que, aún no estando totalmente

terminada, se encuentra en condiciones de entrar en operación de acuerdo a lo pro-

yectado y contratado, quedando pendiente de subsanación únicamente observacio-

nes menores según el presente Procedimiento.

4.21. Observaciones Menores: Cualquier defecto o trabajo menor pendiente que pudie-

ran detectarse durante la verificación por el Comité de Recepción de Obra, pero que

no impidan la Recepción de la Obra y que deben ser subsanadas durante el Período

para la Notificación de Defectos que establezca el Comité de Recepción de Obra.

Al término del Período de Corrección de Defectos corresponde al Comité de Re-

cepción de Obra la verificación del levantamiento de observaciones menores, de-

biendo de comunicar al PROMESAL de tal acto. La caracterización de las observa-

ciones menores es potestad exclusiva de la Comisión de Recepción.

4.22. Observaciones Mayores: Cualquier defecto o trabajo pendiente que pudieran de-

tectarse durante la verificación por el Comité de Recepción de Obra, y que impiden

la Recepción de la Obra y que deben ser subsanadas para que se reinicie el proce-

dimiento de Recepción de Obra. La caracterización de las observaciones mayores

es potestad exclusiva de la Comisión de Recepción.

4.23. Partida: Porción de la obra que se individualiza para fines de descripción, medi-

ción y pago.

4.24. Partida Nueva: Partidas no consideradas en el presupuesto original del contrato.

4.25. Período para la Notificación de Defectos: Significa el plazo para notificar cual-

quier defecto de las Obras o una Sección de las mismas (conforme proceda), el cual

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Anexo 1n 46

se extiende por doce meses, salvo que se establezca algo diferente en los Datos

del Contrato (incluida cualquier prórroga en virtud al Contrato de Obra calculado a

partir de la fecha en que se terminen las Obras o la Sección conforme se certifique

en el Certificado de Recepción de las Obras.

4.26. Período para la Corrección de Defectos: Período dentro del cual el Contratista

deberá corregir los defectos notificados al Contratista por el Ingeniero durante el

Período para la Notificación de Defectos. La duración del período es establecida

por el Ingeniero para cada caso específico.

4.27. Presupuesto adicional de obra: Es el monto adicional al presupuesto del contrato

original generado por una Variación de Obra, pudiendo provenir de mayores metra-

dos y/o partidas nuevas y/o trabajos complementarios no considerados en las bases

de licitación o en el respectivo contrato de obra, por las causales establecidas en el

la Directiva N° 01-2007-CG/OEA “Autorización Previa a la Ejecución y al Pago de

presupuestos adicionales de obra”.

4.28. Presupuesto deductivo de Obra: Monto del presupuesto que no se va utilizar por

causa de una Variación de Obra.

4.29. Presupuesto deductivo vinculado de Obra: Es aquel que surge de las partidas de

obra que se dejan de ejecutar como consecuencia del adicional respecto del cual se

establece la vinculación.

4.30. Recepción de Obra: Es el acto por el cual se da conformidad a los trabajos ejecu-

tados por el Contratista, de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas y las

pruebas que sean necesarias para comprobar el buen funcionamiento de las instala-

ciones y equipos, firmándose en señal de aceptación, el Certificado de Terminación

de las Obras (Acta de Recepción de Obra) respectiva. A partir de la fecha de sus-

cripción de esta Acta, SEDAPAL asume la administración y operación de todas las

instalaciones.

4.31. Responsable Financiero de PROMESAL: Es el profesional designado por PRO-

MESAL, responsable de velar directa y permanentemente por el cumplimiento del

contrato de obra bajo convenio en aspectos documentarios relacionados con los pa-

gos así como la disponibilidad presupuestal.

4.32. Terminación de las obras: El Contratante recibirá las Obras cuando se hayan ter-

minado de conformidad con el Contrato a excepción de cualesquiera defectos y tra-

bajos menores pendientes que no afecten sustancialmente el uso de las Obras o la

Sección para el fin previsto

4.33. Trabajos Complementarios: Obra(s) no prevista(s) en el Expediente Técnico, pe-

ro necesaria(s) para cumplir la finalidad del contrato de obra.

4.34. Variación de Obra: Es toda obra adicional o supresión de obra necesaria para al-

canzar el objeto del contrato.

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Anexo 1n 47

5. DOCUMENTOS A CONSULTAR

Convenio de Préstamo, Condiciones Generales de Contrato, Condiciones Particula-

res de Contrato y documentos asociados.

6. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

6.1. Generalidades:

Los contratos celebrados bajo convenios internacionales aplican como Condiciones

de Contratación las elaboradas por el FIDIC. Dichas condiciones de Contratación

establecen que la liquidación de un contrato de obra se da en dos etapas, una prime-

ra llamada Declaración de Terminación (o Liquidación Provisional) la que se pro-

duce a la terminación sustancial y recepción de las obras, y una segunda llamada

Declaración Final (o Liquidación Final).

Para los fines de la obra pública nacional, la Liquidación Final es la liquidación del

contrato y junto con la Declaración de Cumplimiento dan por cerrado el expediente

de contratación.

6.2. Declaración de Terminación o Liquidación Provisional

En esta etapa se liquidarán provisionalmente todos los aspectos relacionados con el

cumplimento de las obligaciones exigibles durante la ejecución de las obras, inclu-

yendo dentro de este concepto los metrados, valorizaciones, pagos de las mismas,

cumplimiento documentario, determinación de saldos procediéndose a la devolu-

ción del primer 50% del fondo de garantía. El resultado de esta acción constituye

una Liquidación Provisional que deberá ser tomada en cuenta posteriormente cuan-

do se practique la Liquidación Final del contrato.

6.2.1 Aspectos referidos al servicio de ejecución de obras previos al proceso

de Liquidación Provisional:

Al dar por terminada la ejecución de la obra:

EL Contratista deberá formular el Requerimiento del Contratista de la emi-

sión del Certificado de Recepción de las Obras.

La Comisión de Recepción de SEDAPAL deberá, luego de la verificación

correspondiente, emitir un Acta de Observaciones o emitir el Certificado

de Recepción de las Obras (también denominado Acta de Recepción).

De emitirse el Acta de Recepción, se continúa con los pasos siguientes.

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Anexo 1n 48

6.2.2 Aspectos referidos a la Declaración de Terminación (Liquidación Pro-

visional):

El Contratista presentará al Ingeniero en seis copias la Declaración de

Terminación debidamente sustentada dentro de un plazo de sesenta (60) días

o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que

resultare mayor, contando desde el día siguiente de la recepción de la obra,

la cual deberá constar:

a) el valor de todo trabajo realizado de acuerdo con el Contrato

hasta la fecha indicada en el Certificado de Recepción de Obras.

b) Cualquier otra cantidad que el Contratista considere pagadero, y

c) Un cálculo estimativo de cualesquiera otros montos que el

Contratista considere que serán pagaderos a su favor en virtud del

Contrato.

Los montos estimados se incluirán por separado en esta Declaración de

terminación.

El Ingeniero entregará al Contratante y al Contratista, dentro de un plazo de

28 días después de recibir una Declaración y documentos justificativos, un

Certificado de Pago Provisional en el que se indicará el monto que el Inge-

niero determine con criterio justo que es pagadero, junto con información

complementaria de cualquier deducción o retención realizadas por el Inge-

niero en la Declaración, si los hubiere.

Para ello deberá de verificar el cumplimiento de los siguientes pasos y/o re-

quisitos:

6.2.2.1 Cumplimiento de obligaciones documentarias contractuales:

En esta etapa el Contratista completará los documentos previstos en el Con-

trato.

Responsable: Contratista y El Ingeniero

Acción: El Contratista presentará para revisión del Ingeniero los do-

cumentos previstos en el Contrato que no se hubieran presen-

tado para la Recepción de la Obra.

Plazo: Presentación dentro de los treinta días posteriores a la Fecha

de Terminación de las Obras. Aprobación dentro de los vein-

te días de haber sido presentados.

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Anexo 1n 49

6.2.2.2 Determinación de los metrados finales a fin de determinar la necesidad de

aprobación de adicionales y deductivos de obra de cierre (sólo para contra-

tos a precios unitarios):

En esta etapa se determinará el Precio Final del Contrato, el monto total del

Fondo de Garantía, las multas que pudieran corresponder y los saldos a fa-

vor o en contra del Contratista.

Responsable: El Ingeniero y Contratista

Acción: El Ingeniero y el Contratista establecerán los metrados finales

de las obras de acuerdo a las cantidades realmente ejecutadas

y determinarán por comparación con los presupuestos adicio-

nales y deductivos aprobados, la necesidad de que se aprue-

ben los presupuestos adicionales y deductivos de cierre. De

ser este el caso se tramitarán los respectivos presupuestos a

través de PROMESAL.

Plazo: Los metrados finales y el correspondiente Presupuesto Adi-

cional y/o Deductivo se determinarán dentro de los treinta

días de la Fecha de Terminación de Obras y luego de haber el

Contratista obtenido el Certificado de Terminación de las

Obras.

6.2.2.3 Aprobación de Presupuestos Adicionales y Deductivos de cierre de obra:

En esta etapa se aprobarán los Presupuestos Adicionales y/o Deductivos que

pudieran resultar como consecuencia de la etapa anterior.

Responsable: Administrador de Contrato y Área Legal de PROMESAL

Acción: Se aprobarán los Presupuestos Adicional y/o Deductivo con-

forme al procedimiento Aprobación de Presupuestos Adicio-

nales de Obra y Presupuestos Deductivos de Obra.

Plazo: Los establecidos en el procedimiento respectivo.

6.2.2.4 Recapitulación de todas las valorizaciones, pagos, descuentos, retenciones

y amortizaciones:

En esta etapa se conciliará toda la información necesaria para la procesar la

Declaración de Terminación.

Responsable: Contratista y El Ingeniero

Acción: El Contratista elaborará un Cuadro de Recapitulación en el

que consten todas las valorizaciones presentadas. Este Cua-

dro seguirá el formato del Anexo N° 01. El Ingeniero revisará

dicho cuadro y una vez aprobado pasa a formar parte del Cer-

tificado de Pago Final Como anexo a dicho cuadro, el Con-

tratista presentará fotocopia de todas las facturas emitidas y

canceladas por SEDAPAL, así como de las Notas de Crédito

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Anexo 1n 50

o Notas de Débito que pudieran haberle sido extendidas por

SEDAPAL.

Plazo: Dentro de los diez días de haberse pagado la última valoriza-

ción mensual.

NOTA: Si hubiera controversias pendientes de solución, se procederá úni-

camente con las cantidades y metrados sobre las que hubiera

acuerdo.

6.2.2.5 Formulación de la Declaración de Terminación (Liquidación Provisional)

por el Contratista:

En esta etapa el Contratista formula y presenta su Declaración de Termina-

ción y se determina la existencia de saldos.

Responsable: Contratista

Acción: Formulación de la Declaración de Terminación que consta de

lo siguiente:

Declaración de Ter-

minación

En original y dos copias

Cuadro Resumen de

Valorizaciones, Pagos

y Amortizaciones

Formulado y revisado según 6.2.2.4

DETERMINACIÓN DE

SALDOS A FAVOR/EN

CONTRA DEL

CONTRATISTA

El saldo es la diferencia entre el valor de todo tra-

bajo realizado de acuerdo con el Contrato hasta la

fecha indicada en el Certificado de Recepción de

Obras menos el pago total efectuado calculado en

el Cuadro de Resumen de Valorizaciones, Pagos y

Amortizaciones.

No se incluirán en este cálculo las materias someti-

das a solución de controversias y que aún no se en-

cuentran resueltas y consentidas.

Otras cantidades a

juicio del Contratista

En este rubro el Contratista señalará las cantidades

que a su juicio considera pagaderas, pero que no

han sido incluidas en el rubro anterior por no

existir acuerdo entre el Contratista y la Entidad o el

Ingeniero. Se desdoblan en:

(A) Cualquier otra cantidad que el

Contratista considere pagadero, y

(B) Cálculo estimativo de cualesquiera otros

montos que el Contratista considere que

serán pagaderos a su favor en virtud del

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Especificaciones Técnicas Generales

Anexo 1n 51

Contrato.

Todo rubro incluido en (A) o (B) deberá ser

debidamente justificado, cuantificado y sustentado

de manera de permitir la revisión y

pronunciamiento del Ingeniero.

Documentación Obli-

gatoria

Certificado de Recepción de las Obras (Acta de

Recepción de Obra)

Metrados finales debidamente sustentados y

aprobados por El Ingeniero

Información sobre Amortización de Adelanto

Información de Cartas Fianzas

Información de Pólizas de Seguros

Información de Garantías de fabricantes de

equipos y materiales.

Constancia emitida por El Ingeniero de haber

entregado a almacén de SEDAPAL la totalidad

de los materiales y otros que correspondan

según contrato

Información de Altas y Bajas (Directiva 005-

99) preparada por El Ingeniero.

Constancias de Conformidad de Obra de las

Municipalidades involucradas (Ordenanza Mu-

nicipal N° 203), si el contrato de obra lo exige.

Cierre de Cuaderno de Obra

Cierre de Libro de Planillas

Constancias de No Adeudo a SENCICO, CO-

NAFOVICER, ESSALUD

Seguro de Obra hasta el vencimiento del Perío-

do de Responsabilidad por Defectos.

Plazo: Dentro de los sesenta (60) días o el equivalente a un décimo

(1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resul-

tare mayor, contando desde el día siguiente de la recepción de

la obra.

6.2.2.6 Revisión de la Declaración de Terminación (Liquidación Provisional) por El

Ingeniero y emisión de Certificado de Pago Final

Responsable: El Ingeniero

Acciones: Revisión de todos los documentos integrantes de la Declara-

ción de Terminación (Liquidación Provisional). Emisión del

Certificado de Pago Final

Plazo: Dentro de los treinta días de haber sido presentada por el

Contratista.

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Especificaciones Técnicas Generales

Anexo 1n 52

6.2.2.7 Emisión de la Resolución de la Gerencia del Proyecto PROMESAL de

aprobación de la Declaración de Terminación, orden de pago del saldo y

devolución del Primer 50% del Fondo de Garantía.

Responsable: Administrador de Contrato y Área Legal de PROMESAL.

Acciones: Revisión de toda la documentación presentada por el Contra-

tista y El Ingeniero. Preparar la Resolución Gerencial que

apruebe la Declaración de Terminación del Contratista y or-

dene el pago final que pudiera corresponder así como la de-

volución del primer 50% del Fondo de Garantía.

Plazo Dentro de los quince días de haberse recibido el Certificado

de Pago Final del Ingeniero.

6.2.2.8 Emisión de la solicitud de pago.

Responsable: Especialista Financiero de PROMESAL

Acciones: Preparar la documentación y enviarla al Equipo Contabilidad

General de SEDAPAL para el procesamiento del pago al

Contratista de los saldos y la devolución del primer 50% del

Fondo de Garantía.

Plazo: Dentro de los siete días de haberse emitido la Resolución de

Gerencia que aprueba la Declaración de terminación.

6.3. Liquidación Económica del Contrato (A la emisión del Certificado de Cum-

plimiento)

En esta etapa se liquidarán todos los aspectos relacionados con el cumplimento de

las obligaciones exigibles durante el Período para la Notificación de Defectos, in-

cluyendo dentro de este concepto el levantamiento de las observaciones que se pro-

duzcan con posterioridad a la Recepción de Obra, solución de controversias que se

produzcan con posterioridad a la formulación de la Liquidación Provisional y otras

deudas que surjan con posterioridad a dicha Liquidación Provisional.

El Contratista deberá proporcionar al El Ingeniero una liquidación detallada en la

que consten todos los montos que el Contratista considere que se le adeudan en vir-

tud del Contrato, antes del vencimiento del Período para la Notificación de Defec-

tos (o en el plazo indicado en el contrato de obra). El Ingeniero deberá emitir un

Certificado de Corrección de Defectos de acuerdo con el procedimiento respectivo

y certificar todo pago final que se adeude al Contratista dentro de los 56 días de re-

cibida la liquidación (o el plazo indicado en el contrato de obra), si esta fuera co-

rrecta y estuviese completa. Si no fuera así, El Ingeniero deberá hacer una lista de

las correcciones o adiciones que fueran necesarias. Si después de haberse vuelto a

presentar la Liquidación Final aún no fuera satisfactoria, El Ingeniero decidirá el

monto que debe pagarse al Contratista y emitirá el Certificado de Pago

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Especificaciones Técnicas Generales

Anexo 1n 53

Si con posterioridad a la emisión de la Liquidación Provisional y pago de saldos,

se solucionan controversias que hubieran quedado pendientes, El Ingeniero deberá

en cada oportunidad certificar los pagos que pudieran corresponder como parte de

la solución para el pago por SEDAPAL, sin esperar a llegar hasta el fin de esta eta-

pa. Los montos pagados formarán parte de la Liquidación Contractual.

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Especificaciones Técnicas Generales

Anexo 1n 54

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN CONTRATOS DE OBRA FINANCIADOS

CON CONVENIOS DE PRÉSTAMOS ADMINISTRADOS POR PROMESAL

1. OBJETIVO

Establecer las Normas aplicables a un Proceso de Solución de Controversias some-

tida a la Comisión para la Resolución de Controversias.

2. ALCANCE

Aplica a los procesos de solución de controversias de los contratos de obra ejecuta-

dos bajo normas de un Convenio de Préstamo que estipulan en las Condiciones de

Contrato la participación de la Comisión para la Resolución de Controversias.

3. PREVALENCIA

Prevalecen, en caso de discrepancia con el presente procedimiento, las normas pro-

venientes del Convenio de Préstamo respectivo y las contenidas en el respectivo

contrato de obra.

4. DEFINICIONES

4.1. Administrador de Contrato: Es un ingeniero designado por PROMESAL, respon-

sable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra a

través del cumplimiento del contrato de obra bajo convenio en especial de los as-

pectos administrativos del contrato de obra.

4.2. Área Legal de PROMESAL: Es un abogado de, o adscrito a, o apoyo de PRO-

MESAL, responsable de velar por los aspectos legales que el proyecto requiere para

la convocatoria, licitación, ejecución y liquidación de los contratos a cargo del

PROMESAL.

4.3. Comisión para la Resolución de Controversias: Es el grupo de tres personas de-

signada de acuerdo a Contrato en forma conjunta por el Contratante y por el Con-

tratista para resolver Controversias. En el modelo de contrato estándar de FIDIC

corresponde a la cláusula 20. Reclamaciones, Controversias y Arbitraje

4.4. Contratante: Es SEDAPAL o PROMESAL según corresponda a la situación.

4.5. Contratista: Es la empresa o la asociación de empresas que ha suscrito un contrato

de obra con el Contratante.

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Especificaciones Técnicas Generales

Anexo 1n 55

4.6. Contrato de Obra: Es el contrato suscrito entre el Contratante y el Contratista para

la ejecución de una obra.

4.7. Coordinador de Obra: Es un ingeniero designado por PROMESAL, responsable

de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra a través del

cumplimiento del contrato de obra bajo convenio en especial de los aspectos técni-

cos del contrato de obra. Coordina lo necesario con las demás Áreas de la Empresa.

4.8. Ingeniero también denominado Gerente de Obra, Representante del Contra-

tante o Supervisor: Es un consultor de obra, responsable de velar directa y per-

manentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato

de obra, contratado especialmente para supervisar una obra.

4.9. Partes: Se refiere al Ingeniero, a PROMESAL y/o al Contratista según corresponda

4.10. PROMESAL: Proyecto para el Mejoramiento Sanitario de Lima responsable de la

administración de los contratos con financiamiento externo que le son adscritos.

5. DOCUMENTOS A CONSULTAR

Convenio de Préstamo, Condiciones Generales de Contrato, Condiciones Particula-

res de Contrato y documentos asociados.

6. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

Si surge una controversia (de cualquier tipo) entre las Partes en relación con, o a

raíz de, el Contrato o la ejecución de las Obras, incluida cualquier controversia rela-

tiva a cualquier certificado, decisión, orden, opinión o valoración del Ingeniero,

cualquiera de las Partes podrá remitir la controversia por escrito a la Comisión para

la Resolución de Controversias para su decisión, con copias a la otra Parte y al In-

geniero. Dicha remisión deberá indicar que el caso se remite con arreglo a la 20.4

del Contrato.

6.1. Nombramiento de la Comisión para la Solución de Controversias

6.1.1 Las Partes nombrarán una Comisión para la Resolución de Controversias,

para la fecha que se señale en los Datos del Contrato.

6.1.2 La Comisión para la Resolución de Controversias estará formada, según se

disponga en los Datos del Contrato, por una o tres personas debidamente ca-

lificadas (“los miembros”), cada una de las cuales hablará con fluidez el

idioma para comunicaciones que se defina en el Contrato y será un profe-

sional con experiencia en el tipo de construcción que concierne a las Obras

y en la interpretación de documentos contractuales. Si no se indica el núme-

ro de miembros y las Partes no resuelven otra cosa, la Comisión para la Re-

solución de Controversias estará formada por tres personas.

Optimización del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, Sectorización, Rehabilitación de Redes y Actualización de

Catastro – Área de Influencia Planta Huachipa – Área de

Drenaje Comas – Chillón – Lima

Lote 4-Obras de Rehabilitación de Redes Secundarias

de Agua Potable y Alcantarillado

Especificaciones Técnicas Generales

Anexo 1n 56

6.1.3 Si las Partes no han designado conjuntamente la Comisión para la Resolu-

ción de Controversias 21 días antes de la fecha señalada en los Datos del

Contrato, y dicha Comisión debe estar formada por tres personas, cada Parte

propondrá un miembro para la aprobación de la otra Parte. Los dos primeros

miembros propondrán al tercer miembro y las Partes deberán acordar sobre

éste, quien actuará como presidente.

6.1.4 Sin embargo, si las Partes han acordado una lista de miembros potenciales y

ésta es parte del Contrato, los miembros serán seleccionados entre los que

aparecen en la lista, que no sea cualquiera de ellos que no pueda o no quiera

aceptar el nombramiento

6.1.5 El acuerdo entre las Partes y bien el miembro único o bien cada uno de los

tres miembros, incorporará por referencia las Condiciones Generales del

Convenio de la Comisión para la Resolución de Controversias que se inclu-

yen en el Anexo de las Condiciones Generales del Contrato, con las en-

miendas que acuerden entre ellos.

6.1.6 Los términos de la remuneración, bien sea del miembro único o bien de los

tres miembros, incluida la remuneración de cualquier experto a quien con-

sulte la Comisión para la Resolución de Controversias, se establecerán de

común acuerdo entre las Partes al momento en que se acuerden los términos

de nombramiento. Cada Parte será responsable de pagar la mitad de la re-

muneración.

6.1.7 Si las Partes así lo acuerdan en cualquier momento, podrán referir cualquier

asunto a la Comisión para la Resolución de Controversias para que ésta de

su opinión. Ninguna de las Partes consultará con la Comisión sobre cual-

quier materia sin el consentimiento de la otra Parte.

6.1.8 Si un miembro rehúsa o no puede actuar por muerte, incapacidad, renuncia

o terminación del nombramiento, se nombrará a un sustituto de acuerdo con

el mismo procedimiento que se utilizó para designar o acordar sobre la per-

sona que está siendo sustituida, conforme se describe en esta Subcláusula.

6.1.9 El nombramiento de cualquier miembro podrá terminarse por mutuo acuer-

do de ambas Partes, pero no por el Contratante o el Contratista actuando

por si mismos. Salvo que las Partes dispongan otra cosa, el nombramiento

de la Comisión para la Resolución de Controversias (incluido cada miem-

bro) expirará cuando entre en vigencia el finiquito mencionado en la Sub-

cláusula 14.12 [Finiquito].

6.1.10 Cada miembro de la Comisión para la Solución de Controversias suscribirá

un acuerdo tripartito con cada una de las Partes (Contratante y Contratista)

de acuerdo con los términos incluidos en el Anexo de las Condiciones Ge-

nerales de Contrato

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Especificaciones Técnicas Generales

Anexo 1n 57

6.2. Desacuerdo en la conformación de la Comisión para la Solución de Controver-

sias

Si se aplica cualquiera de las siguientes condiciones:

(a) las Partes no llegan a un acuerdo respecto del nombramiento del miembro

único de la Comisión para la Resolución de Controversias, para la fecha

señalada en el numeral 6.1.1 anterior

(b) para dicha fecha una de las Partes no nombra un miembro (para aprobación

de la otra Parte) o no aprueba un miembro designado por la otra Parte, para

una Comisión para la Resolución de Controversias compuesta por tres

miembros,

(c) para la misma fecha las Partes no llegan a un acuerdo respecto del

nombramiento del tercer miembro (para actuar como presidente) de la

Comisión para la Resolución de Controversias, o

(d) las Partes no llegan a un acuerdo respecto del nombramiento de un sustituto

dentro de 42 días después de la fecha en que el miembro único o uno de los

tres miembros rehúse o no pueda actuar por muerte, incapacidad, renuncia o

terminación del nombramiento,

entonces la entidad o funcionario encargado del nombramiento que se designe en

los Datos del Contrato nombrará, a solicitud de una o ambas Partes y después de

consultar con ellas, dicho miembro de la Comisión para la Resolución de Contro-

versias. Este nombramiento será definitivo y concluyente. Cada Parte será respon-

sable de pagar la mitad de la remuneración de la entidad o funcionario encargado

del nombramiento.

6.3. Inicio del Proceso

Si surge una controversia (de cualquier tipo) entre las Partes en relación con, o a

raíz de, el Contrato o la ejecución de las Obras, incluida cualquier controversia rela-

tiva a cualquier certificado, decisión, orden, opinión o valoración del Ingeniero,

cualquiera de las Partes podrá remitir la controversia por escrito a la Comisión para

la Resolución de Controversias para su decisión, con copias a la otra Parte y al In-

geniero. Dicha remisión deberá indicar que el caso se remite con arreglo a la Sub-

cláusula 20.4.

En el caso de una Comisión para la Resolución de Controversias que esté compues-

ta por tres personas, se considerará que la Comisión ha recibido el caso en la fecha

en que lo reciba el presidente de la misma.

6.4. Postulación de las pretensiones de las partes.

Ambas Partes pondrán a disposición de la Comisión para la Resolución de Contro-

versias, tan pronto como sea posible, toda la información adicional requerida y le

proporcionarán el acceso necesario al Lugar de las Obras e instalaciones pertinen-

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Especificaciones Técnicas Generales

Anexo 1n 58

tes que la Comisión pueda requerir para llegar a una decisión sobre dicha contro-

versia. Se considerará que la Comisión no actúa en calidad de árbitro(s).

6.5. Emisión de la Decisión

Dentro del plazo de 84 días contado a partir de la fecha en que reciba el caso en

cuestión, o en el plazo que proponga la Comisión para la Resolución de Controver-

sias y aprueben ambas Partes, la Comisión emitirá su decisión, la cual deberá ser

fundamentada y expresar que se basa en la Subcláusula 20.4.

Las Normas de Procedimiento a aplicarse son las que están incluidas en las Condi-

ciones Generales de Contrato.

La decisión será obligatoria para ambas Partes, quienes la cumplirán sin demora,

salvo y hasta que sea modificada en una transacción amigable o en un laudo arbitral

conforme se señala adelante. A menos que el Contrato haya sido abandonado, re-

chazado o terminado, el Contratista seguirá ejecutándolas Obras de conformidad

con el Contrato.

6.6. Disconformidad con la Decisión

6.6.1 Si alguna de las Partes está inconforme con la decisión de la Comisión para

la Resolución de Controversias, dicha Parte podrá, dentro del plazo de 28

días después de recibir la decisión, notificar a la otra Parte acerca de su in-

conformidad y su intención de entablar un proceso de arbitraje. Si la Comi-

sión para la Resolución de Controversias no comunica su decisión dentro

del plazo de 84 días (o en el plazo que se apruebe de otra forma) después de

recibir el caso, entonces cualquiera de las Partes podrá, dentro de los 28 días

siguientes al vencimiento de ese plazo, notificar a la otra Parte acerca de su

inconformidad y su intención de entablar un proceso de arbitraje.

6.6.2 En cualquiera de esos casos, la notificación de inconformidad indicará que

la misma se efectúa de conformidad con la Subcláusula 20.4, expondrá el

asunto objeto de la controversia y la razón o razones de la inconformidad.

A excepción de lo que se señala en las Subcláusulas 20.7 [Incumplimiento

de una Decisión de la Comisión para la Resolución de Controversias] y 20.8

[Vencimiento del Nombramiento de la Comisión para la Resolución de

Controversias], ninguna de las Partes tendrá derecho a iniciar un proceso de

arbitraje de una controversia si no se ha hecho una notificación de incon-

formidad con arreglo a esta Subcláusula.

6.6.3 Si la Comisión para la Resolución de Controversias ha comunicado a ambas

Partes su decisión respecto de un asunto objeto de controversia, y ninguna

de ellas ha hecho una notificación de inconformidad dentro del plazo de 28

días después de haber recibido la decisión de la Comisión, la decisión pa-

sará a ser definitiva y obligatoria para ambas Partes.

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Especificaciones Técnicas Generales

Anexo 1n 59

6.7. Condiciones Generales del Convenio de la Comisión para la Resolución de

Controversias.

Cada miembro de la Comisión para la Solución de Controversias suscribirá un

acuerdo tripartito con cada una de las Partes (Contratante y Contratista) de acuerdo

con los términos incluidos en el Anexo de las Condiciones Generales de Contrato.