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DOCUMENTOS DE REPRESENTACIONDOCUMENTOS DE REPRESENTACION

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DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓNDOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN

Representación Voluntaria

Mandato Poder

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DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓNDOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN

PRINCIPALES DIFERENCIASPRINCIPALES DIFERENCIAS

a) El mandato y el poder son parte de la representación voluntaria está última representa lo génerico.

b) El mandato es necesariamente contrato, y no es necesariamente representativo.-

c) Poder es acto inicialmente unilateral, se constituirá en contrato con obligación bilateral solo desde momento de la aceptación del apoderado que usualmente será posterior de forma expresa o tácita al ejecutar el poder.-

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DEFINICION.-DEFINICION.-

DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓNDOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN

Art. 804 Código Civil

"(Noción) El mandato es el contrato por el cual una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del mandante”

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LA INSTRUCTIVA DE PODER.-LA INSTRUCTIVA DE PODER.- Instructiva = Nota – Borrador - Orden

instructiva de poder realizada por el Abogado de parte interesada contiene cláusulas expresadas atribuidas al MANDANTE u otorgante.

El Notario debe regirse a estas formalidades sin aumentar ni disminuir nada, solamente agregará las cláusulas de seguridad y estilo.

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DIVISIÓN.-DIVISIÓN.- a).- Poder General de administracióna).- Poder General de administración, es mandato amplio, de índole administrativo de los bienes, derechos y obligaciones del MANDANTE, con cláusulas y atribuciones amplias, para motivos comerciales, administrativos y judiciales.

b).- Poder Especial b).- Poder Especial (suficiente y bastante), el mandato está circunscrito a un determinado objeto o gestión y algunos otros actos complementarios, siendo este limitado para algo especifico, cumplido el mismo, automáticamente se extingue el poder.

c) Poder colectivo, c) Poder colectivo, conferido por dos o más personas para un acto de representación común, que obliga solidariamente a cada uno de ellos con el mandatario.

.

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EXTINCION DEL MANDATO O PODEREXTINCION DEL MANDATO O PODER

Art. 827 (CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL MANDATO).Art. 827 (CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL MANDATO).

El mandato se extingue:

1) Por vencimiento del término o por cumplimiento del

mandato.

2) Por revocación del mandante.

3) Por renuncia o desistimiento del mandatario.

4) Por muerte o interdicción del mandante o del mandatario,

a menos que lo contrario resulte de la naturaleza del asunto.

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REVOCATORIA DEL PODERREVOCATORIA DEL PODER

Revocar es anular – dejar sin efecto las facultades o atribuciones conferidas.

Se puede revocar un poder de manera parcial o total

Se revoca en forma total, Cuando se anula toda la extensión del Poder.

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RENUNCIA AL MANDATO.-RENUNCIA AL MANDATO.- MANDATARIO puede RENUNCIAR AL MANDATO conferido, no pudiendo ser constreñido a hacer lo que no puede o no quiere, a gestionar un negocio por cuenta de otro; así como el mandatario es libre de obligarse, también es libre de desligarse.

Sin embargo, esta facultad está limitada, porque sí por efecto de la renuncia el MANDANTE sufre perjuicio, el MANDATARIO está obligado a resarcir los daños y perjuicios ocasionados.

DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓNDOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN

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RENUNCIA AL MANDATO.-RENUNCIA AL MANDATO.-

a) Ponerla en conocimiento del MANDANTE.

b) Continuar MANDATARIO con la gestión, hasta que MANDANTE tome las disposiciones necesarias al negocio y;

c) Indemnizar al MANDANTE os perjuicios que su renuncia causa.

DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓNDOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN

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PODER IRREVOCABLE.-PODER IRREVOCABLE.-

I. El mandato puede ser irrevocable:

1) Si se estipula la irrevocabilidad para un negocio especial o por tiempo limitado.

2) Si es otorgado en interés común del mandante y mandatario o de un tercero,

II. Puede revocarse en ambos casos mediando justo motivo o por acuerdo entre partes, salvando lo que se haya establecido en el convenio. (Arts. 519, 827 del Código Civil)

DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓNDOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN

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ACTA DE PROTOCOLIZACIONACTA DE PROTOCOLIZACION

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ACTA DE PROTOCOLIZACIONACTA DE PROTOCOLIZACION

Dentro los documentos notariales, el “Acta de protocolización” es

una nueva expresión protocolar, que impone la ley 483 (LNP) por el

cual se incorpora un documento precisamente al protocolo a

requerimiento de uno o más interesados. Y que por imperio de la

ley, no obstante que en el encabezamiento dirá “acta” debe

contener en todo lo que corresponda la estructura de una escritura.

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ACTA DE PROTOCOLIZACIONACTA DE PROTOCOLIZACION

ARTÍCULO 71.- (FORMALIDADES DE LAS ACTAS PROTOCOLARES).ARTÍCULO 71.- (FORMALIDADES DE LAS ACTAS PROTOCOLARES).

I. Las actas protocolares se extenderán y autorizarán con los formalismos establecidos para las escrituras públicas, en lo que sea compatible con dichas actas, sin perjuicio de las modificaciones que se indican en los Artículos siguientes.

II. Las actas notariales que correspondan a una misma actuación, se extenderán por orden cronológico, seguirán al documento que se protocoliza cuando exista, y entre sí mismas mantendrán una adecuada continuidad.

III. Las actas protocolares serán suscritas por los interesados cuando así lo establezca la disposición normativa.

IV. En la formulación de las actas protocolares no se requiere unidad de acto, pudiendo franquearse en el momento del acto o después.(Regl. Ley Notarial)

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ACTA DE PROTOCOLIZACIONACTA DE PROTOCOLIZACION

Hasta ahí, la aparente coincidencia con la escritura: el incorporarse al

protocolo y contener su estructura, por lo que se llamará DOCUMENTO

PROTOCOLAR; pero en seguida debemos precisar que no obstante el que

figure como protocolar (porque reiteramos se incorpora o forma parte del

protocolo) en rigor no es una Escritura Pública, por cuanto se dispensan la

solemnidad, unidad de acto y otros.

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ACTA DE PROTOCOLIZACIONACTA DE PROTOCOLIZACION

ARTÍCULO 57. (ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN).- ARTÍCULO 57. (ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN).- El acta de protocolización contendrá: 1. Lugar, fecha y nombre de la notaria o el notario; 2. Materia del documento; 3. El nombre y documento de identidad de las y los interesados; 4. El número de fojas; 5. En caso de orden judicial, el nombre de la autoridad judicial que ordena la protocolización y nombre del secretario, mencionando la resolución que ordena la protocolización con la indicación de estar consentida, ejecutoriada y con denominación de la entidad que solicita la protocolización.

(Ley Notariado, 2014)

ELEMENTOS QUE DEBE CONTENERELEMENTOS QUE DEBE CONTENER

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ACTA DE PROTOCOLIZACIONACTA DE PROTOCOLIZACION

ARTÍCULO 68.- (CONCLUSIÓN Y ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN). ARTÍCULO 68.- (CONCLUSIÓN Y ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN). I. La conclusión opera mediante el asiento en el acta de protocolización por la que se incorpora la escritura pública al protocolo para que surtan los efectos de instrumento público, previa la lectura, las advertencias legales y constancia sobre si los comparecientes firmaron por si o a ruego.

II. Además de lo establecido en el Artículo 57 de la Ley N° 483, el acta deberá contener un resumen del acto o negocio jurídico a incorporar, así como el número correlativo que le corresponda.

ELEMENTOS QUE DEBE CONTENERELEMENTOS QUE DEBE CONTENER

Así también el Reglamento a la Ley del Notariado Plurinacional fija elementos que a su vez en la conclusión debe asumir:

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TESTIMONIODEL ACTA DE PROTOCOLIZACION

No. /2015NUMERO: __________/DOS MIL QUINCE AÑOS

DEL PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE, PARA _________________; de fecha ______ del año dos mil ______, otorgado en ___________________, por: 2*, en favor del(de la) señor(a) 1*.-

----------------------------IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII------------------------------En ésta ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas _________ minutos, del día de hoy, _______ de enero de dos mil quince años, ante mí, el abogado Iván Edwin Rosales Chipani, Notario de Fe Pública número cuarenta y seis, de éste Distrito Judicial, fue presente el(la) señor(a) 1*, con carnet de identidad número _____ (C.I. ), boliviano(a), mayor de edad, ___soltero(a), de ocupación____, domiciliado(a) en ______, participando por su propio derecho como ____APODERADO(A)-INTERESADO(A); voluntariamente, ejerciendo su libertad de consentimiento, a mi juicio con capacidad para suscribir el presente acto, sin que nada me conste en contrario, a quien de identificarle en oficina, doy fe y dijo: Que solicita la PROTOCOLIZACIÓN del PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE PARA ___________________, de fecha ___________ del año dos mil ______, otorgado en ___________________, por: 2*, en favor de su persona 1*, el que me fue presentado por dicho(a) requirente en sus originales a fojas ___(dos), por lo que a continuación de acuerdo a la ley será trascrito literalmente adjunto a sus sellos de legalización y otros conexos, que son del tenor que sigue:- - - -TRANSCRIPCION DE LA CARATULA DE LEGALIZACION: TRANSCRIPCION DEL PODER.-  TRANSCRIPCION DE LA LEGALIZACION.- 

 

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CONCLUSIÓN.- Es conforme con el _____(Poder, Carátula y legalización).- En fe de lo cual

el(la) compareciente interesado(a), por sus propios derechos, previa lectura de principio a fin y

explicación por parte del suscrito notario, ratifica el tenor íntegro de la presente escritura y la da

por bien efectuada, sin ninguna nota de observación, en prueba de lo expuesto deja su

impresión digital del pulgar derecho y firma junto conmigo el notario.- La presente

PROTOCOLIZACION DEL PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE, PARA

_________________, se incorpora al protocolo se incorpora al protocolo bajo el numero OCHENTA Y DOS, del año

cursante, que corre a mi cargo, de todo lo que doy fe.- Firma e Impresión Digital de: 1*.- C.I. Nº

1c*; INTERESADO(A).- - ANTE MI: Dr(A). _____________________.- ABOGADO(A)

NOTARIO(A) DE FE PUBLICA No.___.- Cochabamba – Bolivia.- - - CONCUERDA, EL

PRESENTE TESTIMONIO DEL ACTA DE PROTOCOLIZACION CON SU PIEZA MATRIZ DE

SU REFERENCIA, EL QUE CONFRONTADO, FIEL Y CORREGIDO LEGALMENTE LO

AUTORIZO, SIGNO, SELLO Y FIRMO EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA, EN LA FECHA

DE SU EXPEDICION.

  

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LA CERTIFICACION DE FIRMAS LA CERTIFICACION DE FIRMAS (Reconocimiento de firmas)(Reconocimiento de firmas)

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LA CERTIFICACIÓN DE FIRMAS Y RÚBRICASLA CERTIFICACIÓN DE FIRMAS Y RÚBRICAS.-.-

Es la declaración personal de ser propia la firma que figura en un escrito o documento, con independencia de las reservas que se hagan en cuanto al texto o a la forma de su obtención.Ley de Abrev.Proc.y de Asist. Fliar. Arts. 16 al 18

EL

RECONOCIMIENTO

(CERTIFICACION)

DE FIRMAS

EL

RECONOCIMIENTO

(CERTIFICACION)

DE FIRMAS

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10.3.- 10.3.- PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO.-.-

LA CERTIFICACION DE FIRMASLA CERTIFICACION DE FIRMAS

1.- Tras juramento y aceptación, se llena formulario único (Of. de Valores del Pod. Jud.) con todos los datos indicados en dicho form. Comparecientes en la parte que corresponda deben firmar, previa identificación con present. de las C.I. en vigencia.

El Notario tomará juramento a los comparecientes para establecer la autenticidad de firmas y rúbricas estampadas en el doc. privado,

de acuerdo al sgte. procedimiento:

2.- En parte. superior de form. se Consigna el Nº Correlativo correspondiente al libro de registro de la gestión que lleva el Notario y en el doc. privado, se consignará el Nº del form. cuando no sea en papel valorado.

3.- Cumplidas con estas formalidades el Notario en constancia de la autenticidad de lo actuado firmará y sellará al pie del mismo.

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PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO.-.- Antes de la actual normativa Notarial (LNP), se concebía como documento extra protocolar, (original era extendido a los comparecientes quedando una copia en archivo). En mérito a la ley 483 (LNP) se asume como documento protocolar, en mérito a que actualmente se exige se consolide su incorporación al Protocolo Notarial con el Acta de Protocolización 

ARTÍCULO 72.- (RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RÚBRICAS). ARTÍCULO 72.- (RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RÚBRICAS). El reconocimiento de firmas y rúbricas se consolida en el acta de protocolización de documento privado, que incorpora los documentos o minutas reconocidas en el protocolo.

(Regl. De Ley del Notariado)

LA CERTIFICACION DE FIRMASLA CERTIFICACION DE FIRMAS

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EL Notario de Fe Pública además llevará un registro de firmas y rúbricas en cada gestión, en el que se consigne el número correlativo, fecha, número de formulario, nombre de los comparecientes, firma de los mismos y en caso de ignorar firmar, impresiones digitales con la intervención de testigos a ruego.

REGISTROREGISTRO

LA CERTIFICACION DE FIRMASLA CERTIFICACION DE FIRMAS

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SUJETOS de la CERTIFICACIÓN de FIRMASSUJETOS de la CERTIFICACIÓN de FIRMAS

FIRMANTEFIRMANTE CERTIFICANTECERTIFICANTE

LA CERTIFICACION DE FIRMASLA CERTIFICACION DE FIRMAS

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SUJETOS de la CERTIFICACIÓN de FIRMASSUJETOS de la CERTIFICACIÓN de FIRMAS

Persona física, hábil según la ley, quienes actúan por sí, esto es, los mayores de edad que tienen capacidad para todos los actos de la vida civil.

Como / representantes: mandato o poder legitima la actuación del representante con la comprobación de las facultades suficientes que debe tener, para que esta persona estampe la firma por su poderdante.

Las personas jurídicas o ideales, el Notario además de certificar la firma que inserte el representante voluntario o legal, debe legitimar su personería, exactamente como lo hace en una escritura protocolar. (Debe justificar la existencia de la sociedad o persona jurídica y su carácter en el contrato social y/o con acta especial).

FIRMANTEFIRMANTE

LA CERTIFICACION DE FIRMASLA CERTIFICACION DE FIRMAS

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10.4. SUJETOS y OBJETOS de la CERTIFICACIÓN10.4. SUJETOS y OBJETOS de la CERTIFICACIÓN de FIRMAS de FIRMAS

Es exclusivamente el Notario y no otro, el único certificante que da fé, de identificación es él, pues bien, esa certificación de firmas que aparenta ser pasiva y no tener mayores complicaciones, exige casi los mismos actas de ejercicio que se desarrollan en una escritura.

Es necesario para que certifique la firma que el documento registre algo lícito y si lo tratado exige instrumento público no puede ni debe certificar, debe inhibirse en esos casos en que lo dicho esté fuera de su competencia en razón de materia, de las personas o de territorio.

CERTIFICANTECERTIFICANTE

LA CERTIFICACION DE FIRMASLA CERTIFICACION DE FIRMAS

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10.5. CONTENIDO DEL DOCUMENTO.- 10.5. CONTENIDO DEL DOCUMENTO.-

La certificación notarial de firmas no autentica ni por accesión, ni en forma directa o impropia el contenido del documento.

CARLOS PELOSICARLOS PELOSI

El hecho de que la certificación notarial de firmas no sirva para lograr el reconocimiento del documento, no significa que el Notario nada tenga que ver con dicho contenido, el Notario tiene derecho a examinar ese contenido, ese derecho es correlativo del deber que las leyes le imponen aunque sea indirectamente.

El Notario no puede efectuar Certif. de las firmas de una minuta sino existe la cláusula que señale que en caso de no elevarse a escritura pública ese documento valdrá como documento privado.

LA CERTIFICACION DE FIRMASLA CERTIFICACION DE FIRMAS

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NORMATIVA VIGENTE.- NORMATIVA VIGENTE.-

CÓDIGO CIVIL.

Artículo 1298.- (Reconocimiento legal del documento privado).-

Articulo 1299.- (Documentos otorgados por analfabetos).-

Artículo 1300 (Reconocimiento y Comprobación de la letra o firma).-

LEY N. 1760 ABREV. PROC. CIVIL Y DE ASIST. FAMILIAR

CERTIFICACIÓN NOTARIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS - RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO

ARTICULO 16.- (RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS)

ARTÍCULO 17.- (CERTIFICACIÓN)

ARTÍCULO 18.- (PROCEDIMIENTO)

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DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARESDOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES

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DEFINICION y CLASES.-DEFINICION y CLASES.-

DOCUMENTOS EXTRA PROTOCOLARESDOCUMENTOS EXTRA PROTOCOLARES

Son los diversos tipos de actas, certificaciones, constancias administrativas, etc., que NO FORMANNO FORMAN parte del protocolo.

Los DOCUMENTOS EXTRA

PROTOCOLARES

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10.1.- 10.1.- DEFINICION y CLASES.-DEFINICION y CLASES.-

DOCUMENTOS EXTRA PROTOCOLARESDOCUMENTOS EXTRA PROTOCOLARES

“Son los instrumentos públicos autorizados por el Notario, en original fuera del protocolo, con las formalidades de ley, en ejercicio de sus funciones y dentro de los limites de su competencia, sin perjuicio de la entrega del original”.

CARLOS PELOSICARLOS PELOSI

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10.1.- 10.1.- DEFINICION y CLASES.-DEFINICION y CLASES.-

DOCUMENTOS EXTRA PROTOCOLARESDOCUMENTOS EXTRA PROTOCOLARES

Los DOCUMENTOS EXTRA PROTOCOLARES son aquellos que el Notario entrega a los interesados y circulan tal y como han sido creados (sin necesidad de que para su validez legal tengan que ser protocolizados y se otorgue un testimonio de los mismos), sea en uno o más ejemplares

Así tenemos las actas, certificaciones, constancias, cargos, etc.

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ACTAS NOTARIALESACTAS NOTARIALES

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EL ACTA. REDACCIÓN Y TIPOS.-EL ACTA. REDACCIÓN Y TIPOS.-

son los doc. notariales autorizados por el Notario y cuyo fin es fijar hechos = una situación concreta real y objetiva una situación concreta real y objetiva que ha percibido con sus sentidos; que que ha percibido con sus sentidos; que comúnmente tratan de declaraciones, comúnmente tratan de declaraciones, sucesos, circunstancias y diligencias. sucesos, circunstancias y diligencias.

ACTAS

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EL ACTA NOTARIALEL ACTA NOTARIAL

ARTÍCULO 69. (EXTENSIÓN DE ACTAS).- ARTÍCULO 69. (EXTENSIÓN DE ACTAS).-

I. La notaria o el notario extenderá actas en las que se consignen los actos, hechos o

circunstancias que presencie, observe o le conste conforme a sus atribuciones. Las

actas deberán ser suscritas por los requirentes y por quien formule observación

cuando corresponda.

II. Previa elaboración, la notaria o el notario dará a conocer a los presentes la

naturaleza del acta y la solicitud de su intervención para autorizar el instrumento

público extraprotocolar.

(LNP)

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EL ACTA NOTARIALEL ACTA NOTARIAL

ARTÍCULO 81.- (ACTAS DE NOTORIEDAD) ARTÍCULO 81.- (ACTAS DE NOTORIEDAD)

I. Las actas de notoriedad tienen por objeto la comprobación de hechos notorios,

sobre los cuales puedan ser fundados y declarados derechos, así como legitimarse

situaciones personales o patrimoniales.

II. La intervención notarial se realizara previa solicitud y acreditación del interés

legítimo en el hecho cuya notoriedad se pretende establecer con el acta, la cual

deberá aseverar que es bajo responsabilidad del solicitante.

(Regl. Ley Notariado)(Regl. Ley Notariado)

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10.2.1. EL ACTA. REDACCIÓN Y TIPOS.-10.2.1. EL ACTA. REDACCIÓN Y TIPOS.-

DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARESDOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES(Segunda Parte)(Segunda Parte)

En actas el Notario no entra en el fondo del asunto, En actas el Notario no entra en el fondo del asunto, adapta al derecho solamente la forma, narra el hecho adapta al derecho solamente la forma, narra el hecho y deja como tal; no manipula ni altera, redacta el acta y deja como tal; no manipula ni altera, redacta el acta traduciendo todo lo acontecido en el instante de su traduciendo todo lo acontecido en el instante de su actuación, relatando cada circunstancia y detalle actuación, relatando cada circunstancia y detalle importante para los intereses lícitos de los importante para los intereses lícitos de los interesados.interesados.

En las escrituras públicas hay hechos y derechos y en En las escrituras públicas hay hechos y derechos y en las actas sólo existen hechos. las actas sólo existen hechos.

ACTAS

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REDACCION DE LAS ACTAS.-REDACCION DE LAS ACTAS.-

1.-1.- El requerimiento o rogaciónEl requerimiento o rogación

2.- La narración del hecho o diligencia2.- La narración del hecho o diligencia

3.- La autorización y firma.3.- La autorización y firma.

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CLASIFICACION DE LAS ACTAS.-CLASIFICACION DE LAS ACTAS.-

POR SU FORMA: Protocolares y POR SU FORMA: Protocolares y extraprotocolaresextraprotocolares

POR SU OBJETO: VariadosPOR SU OBJETO: Variados

ACTAS SE

IDENTIFICAN

ACTAS SE

IDENTIFICAN

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CLASIFICACION DE LAS ACTAS.-CLASIFICACION DE LAS ACTAS.-

Actas de notificación, de interpelación y requerimiento; de Actas de notificación, de interpelación y requerimiento; de protesto de documentos mercantiles; de diligencias del protesto de documentos mercantiles; de diligencias del Notario; de fe de existencia; de fe de identidad; de fe de Notario; de fe de existencia; de fe de identidad; de fe de capacidad legal; de comprobación o reconocimiento de capacidad legal; de comprobación o reconocimiento de firmas; de protocolización; de entrega de documentos; de firmas; de protocolización; de entrega de documentos; de declaraciones; de fe o certificación de hechos.declaraciones; de fe o certificación de hechos.

RÍOS HELLIG

CLASIF. GENÉRICA

PÉREZ FERNÁNDEZ

Actas de declaración, de comprobación, de Actas de declaración, de comprobación, de comunicación y de registro.comunicación y de registro.

Actas de notificación, de requerimiento e interpelación, de Actas de notificación, de requerimiento e interpelación, de protesto de documentos mercantiles; de fe de existencia; fe protesto de documentos mercantiles; de fe de existencia; fe de identidad; fe de capacidad legal; reconocimiento de de identidad; fe de capacidad legal; reconocimiento de firmas; cotejos o compulsas de documentos; existencia y firmas; cotejos o compulsas de documentos; existencia y detalles de planos, de fotografías, entrega de documentos.detalles de planos, de fotografías, entrega de documentos.

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CLASIFICACION DE LAS ACTAS.-CLASIFICACION DE LAS ACTAS.-

ANTONIO RODRÍGUEZ ADRADOS

a).- Actas de mera percepción o de comprobación de a).- Actas de mera percepción o de comprobación de hechos.hechos.

b).- Actas de hechos propios del Notario. b).- Actas de hechos propios del Notario.

d).- Actas de notoriedad, d).- Actas de notoriedad,

e).- Actas de manifestaciones. e).- Actas de manifestaciones.

f).- Actas de referencias. f).- Actas de referencias.

g).- Actas de subsanación y certificación. g).- Actas de subsanación y certificación.

h).- Actas de protesto de documentos mercantiles. h).- Actas de protesto de documentos mercantiles.

i).- Actas de fe de existencia. i).- Actas de fe de existencia.

j). Actas de comprobación o reconocimiento de j). Actas de comprobación o reconocimiento de firmas. firmas.

k).- Actas de manifestación de verdad.k).- Actas de manifestación de verdad.

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ESCRITURA Y ACTA.ESCRITURA Y ACTA.

ESCRITURA ACTA

-contiene decl. de voluntad-contiene decl. de voluntad

-es un neg. juríd. entre hechos y derechos. -es un neg. juríd. entre hechos y derechos.

El Not. acomoda la voluntad y actividad de El Not. acomoda la voluntad y actividad de partes al fondo del negocio. partes al fondo del negocio.

Es compleja, hay presencia de partes, hay Es compleja, hay presencia de partes, hay actividad, actividad,

hay declaración de voluntades, hay declaración de voluntades,

hay consentimiento después de la lecturahay consentimiento después de la lectura

Notario deber de redactar de acuerdo a la ley Notario deber de redactar de acuerdo a la ley de fondo a la de forma, a la voluntad de las de fondo a la de forma, a la voluntad de las partes, hace vivir simultáneamente documento partes, hace vivir simultáneamente documento y contrato.y contrato.

-Acta implica un mero hecho--Acta implica un mero hecho-

El Notario sólo actividad de ver y oírEl Notario sólo actividad de ver y oír

-no entra al fondo del asunto-no entra al fondo del asunto

-Lo adopta al Derecho solamente en la forma-Lo adopta al Derecho solamente en la forma

-Narra el hecho y lo deja como es, no lo -Narra el hecho y lo deja como es, no lo manipula ni lo altera, es copia del natural, manipula ni lo altera, es copia del natural, queda al desnudo, el Notario no lo vistequeda al desnudo, el Notario no lo viste

-Firma de partes no es otorgamiento no -Firma de partes no es otorgamiento no consentimiento, es conformidad con lo narrado consentimiento, es conformidad con lo narrado y leído por el Notario que es relato de lo y leído por el Notario que es relato de lo sucedido en ese momento, sucedido en ese momento,

Es sólo un medio de prueba.Es sólo un medio de prueba.

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Limitaciones del Notario en materia Limitaciones del Notario en materia de actas.de actas.

Prohibiciones legales y éticas de la función Prohibiciones legales y éticas de la función del Notario en la elaboración de actas. del Notario en la elaboración de actas.

1).- Actuación del Notario no vaya contra leyes, orden público 1).- Actuación del Notario no vaya contra leyes, orden público ni de las buenas costumbres.ni de las buenas costumbres.

2).- No usurpe funciones que corresponden a otro 2).- No usurpe funciones que corresponden a otro funcionario. funcionario.

3).- Debe Mostrar Imparcialidad, independencia y libertad de 3).- Debe Mostrar Imparcialidad, independencia y libertad de juicio.juicio.

4).- Abstención de asesoramiento. 4).- Abstención de asesoramiento.

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LA CARTA NOTARIADA

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Es un documento extraprotocolar que mediante la Es un documento extraprotocolar que mediante la

intervención del Notario acreditan la comunicación que el intervención del Notario acreditan la comunicación que el

requirente hace a una tercera persona, señalando el requirente hace a una tercera persona, señalando el

lugar, fecha y hora de esa comunicación. Las copias de lugar, fecha y hora de esa comunicación. Las copias de

estas diligencias deben ser archivadas cronológicamente estas diligencias deben ser archivadas cronológicamente

por el Notario y bajo numeración en un registro por el Notario y bajo numeración en un registro

extraprotocolar por seguridad.extraprotocolar por seguridad.

EL DILIGENCIAMIENTO E INTIMACION EL DILIGENCIAMIENTO E INTIMACION (ENTREGA DE LA CARTA NOTARIADA)(ENTREGA DE LA CARTA NOTARIADA)

Page 50: DOCUMENTOS DE REPRESENTACION. DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN Representación Voluntaria Mandato Poder.

Cuando la persona que remite la carta no se Cuando la persona que remite la carta no se

presenta a la Notaría, se realiza un acta de presenta a la Notaría, se realiza un acta de

notariación colocando notariación colocando “Paso por ante m픓Paso por ante mí”

Page 51: DOCUMENTOS DE REPRESENTACION. DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN Representación Voluntaria Mandato Poder.

Cuando la persona que firma lo hace en presencia del Notario, Cuando la persona que firma lo hace en presencia del Notario,

se realiza el acta colocando que firmo ante mi la persona se realiza el acta colocando que firmo ante mi la persona

__________, con CI. Nº_____________________, con CI. Nº___________

La entrega de la carta la debe realizar el Notario en persona, por La entrega de la carta la debe realizar el Notario en persona, por

esto, en el acta de entrega este funcionario describe todas las esto, en el acta de entrega este funcionario describe todas las

circunstancias de la entrega, día, hora, domicilio, aspectos circunstancias de la entrega, día, hora, domicilio, aspectos

importantes como la negativa a recibir, las condiciones del lugar importantes como la negativa a recibir, las condiciones del lugar

de la entrega, de la entrega, las manifestaciones del requirente y la declaración las manifestaciones del requirente y la declaración

que le formulará el requerido o de la persona con la que se que le formulará el requerido o de la persona con la que se

practica la diligencia. practica la diligencia. y otros elementos necesarios por ejemplo y otros elementos necesarios por ejemplo

“rehusó firmar en constancia o recibir la carta” “rehusó firmar en constancia o recibir la carta”

Page 52: DOCUMENTOS DE REPRESENTACION. DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN Representación Voluntaria Mandato Poder.

GraciasGracias