Documentos Clasificados Como Titulos o Valor

7
DOCUMENTOS CLASIFICADOS COMO TITULOS O VALOR. Un título valor es de contenido crediticio cuando el objeto, sobre el cual recae la prestación que puede exigirse como efecto de ese título, es dinero, valga decir, moneda legal. A) EL CHEQUE: es un documento mercantil, aceptado como medio de pago, que emite y firma una persona (librador), para que una entidad financiera (librador) pague la cantidad consignada en el mismo a otra persona (tenedor o beneficiario), siempre y cuando disponga de fondos en la cuenta contra la que se libra el cheque. EL LIBRADOR: Sería el que tiene la deuda que puede ser una persona, física o jurídica, que se compromete a pagar la cantidad reflejada en el cheque EL LIBRADO: Es la entidad financiera que le da al librador (deudor) el cheque. Tiene que tener una cuenta abierta en esa entidad para hacer frente a la cantidad reflejada en el cheque. EL BENEFICIARIO: Es quien tiene en su poder el cheque y es quién va a cobrar la cantidad reflejada en él mismo. También se le conoce por “tomador” o “tenedor” del cheque.

description

Documentos que se califican como titulo o valor

Transcript of Documentos Clasificados Como Titulos o Valor

DOCUMENTOS CLASIFICADOS COMO TITULOS O VALOR.

Un ttulo valor es de contenido crediticio cuando el objeto, sobre el cual recae la prestacin que puede exigirse como efecto de ese ttulo, es dinero, valga decir, moneda legal.

A) EL CHEQUE: es un documento mercantil, aceptado como medio de pago, que emite y firma una persona (librador), para que una entidad financiera (librador) pague la cantidad consignada en el mismo a otra persona (tenedor o beneficiario), siempre y cuando disponga de fondos en la cuenta contra la que se libra el cheque.EL LIBRADOR: Sera el que tiene la deuda que puede ser una persona, fsica o jurdica, que se compromete a pagar la cantidad reflejada en el chequeEL LIBRADO: Es la entidad financiera que le da al librador (deudor) el cheque. Tiene que tener una cuenta abierta en esa entidad para hacer frente a la cantidad reflejada en el cheque.EL BENEFICIARIO: Es quien tiene en su poder el cheque y es quin va a cobrar la cantidad reflejada en l mismo. Tambin se le conoce por tomador o tenedor del cheque. Por lo tanto cualquier persona fsica o jurdica con capacidad legal que tenga abierta una cuenta en una entidad financiera puede emitir un cheque. Esta entidad le entregar a su cliente un talonario de cheques y podr usar cada uno de ellos como medio de pago.

B) LA LETRA DE CAMBIO: Se conoce como letra de cambio al documento mercantil que posee relevancia e influencia ejecutiva. Por medio de su emisin, el librador (tambin conocido como girador) ordena al librado (girado) que abone un determinado monto de dinero al tomador (beneficiario) o a quien ste designe, siempre en el marco de un plazo especfico.Las letras de cambio poseen una fecha de vencimiento, que corresponde al da en que stas debern ser pagadas. Pueden distinguirse cuatro tipos de vencimientos: las letras giradas a da fijo (que vencen en dicha fecha), las letras libradas a la vista (vencen en el acto de su presentacin al pago), las letras giradas a un plazo desde la fecha (las cuales deben ser saldadas una vez que se cumple el plazo indicado) y las letras libradas a un plazo desde la vista (vence a partir de su fecha de la aceptacin).Para que un documento de este tipo sea considerado legal debe cumplir una serie de requisitos:* Identificacin del librado: identidad completa de la persona fsica o todos los datos de la razn social que tendr que pagar ya que, si existe algn error en este campo, la letra de cambio carecer de validez;* Fecha y lugar de libramiento: debe especificarse dnde se realiza y el da, mes y ao de dicha emisin;* Importe: la suma expresada debe citarse tanto en nmeros como en palabras, junto a la aclaracin de la moneda en que se concretar el pago (en el caso de que el pago se realice en moneda extranjera, es necesario sealar, en el da de pago, el tipo de cambio entre ambas divisas);* Vencimiento: de acuerdo al tipo de documento la fecha de vencimiento cambiar pero en la letra de cambio debe sealarse cundo terminar el plazo del deudor para saldar la deuda;* Designacin del tomador: datos identificativos del librador de la letra, tanto nombre y razn social como direccin exacta en la que se domicilie la letra;* Nmero de la cuenta: a la que el banco del librado deber abonar el importe de la letra;* Aceptacin y firmas: ambas partes dejarn constancia de que han realizado esa operacin con total libertad y firmarn para aprobar esto.

C) EL PAGAR: Un pagar es un tipo de documento en el que alguien se compromete a pagar una suma econmica con una fecha determinada. Este nombre se forma con la primera persona del singular del futuro de indicativo del verbo 'pagar'. Se trata de un documento privado de crdito aunque puede ser utilizado como instrumento pblico siendo reconocida sus validez y las firmas existentes. Las disposiciones legales de un pagar vienen establecidas por las leyes de cada pas.

D) LOS BONOS: Un bono, en sentido financiero, consiste en un ttulo de deuda que puede emitir el Estado (gobiernos nacionales, provinciales, municipales, etc.), empresas privadas (industriales, comerciales o de servicios) o instituciones supranacionales (corporaciones de fomento, bancos regionales). Estas herramientas pueden tener renta de carcter fijo o variable y permiten que el emisor consiga fondos de manera directa del mercado.Dicho en otras palabras, se trata de una obligacin financiera que responde a una promesa de pago que se realizar en el futuro y para la cual se presenta un documento en un papel donde se deja plasmado el monto, la cantidad de tiempo de la que dispone el deudor para poder devolver el prstamo y de qu forma ser dicha devolucin (plazos, tipo de pago, etc)

E) EL CERTIFICADO DE DEPSITO A TRMINO: Alternativa de inversin en la cual una entidad financiera emite un ttulo valor (CDT) a nombre de uno o ms clientes, por un depsito de dinero que stos han realizado por un plazo fijo y sobre el cual reciben una remuneracin a una tasa preestablecida.El CDT se emite por un plazo mnimo de 30 das, pero los plazos pueden variar entre 30, 60, 90, 180, 360 das, entre otros. Algunas entidades pueden establecer un monto mnimo para la apertura de un CDT.La tasa de inters que la entidad financiera reconoce por el CDT depende del valor, del plazo pactado y de la periodicidad en el pago de los intereses. Esta puede ser fija o variable.Es importante tener presente que el CDT es redimible nicamente en los trminos y plazos acordados entre el cliente y la entidad financiera al momento de su constitucin. Estos ttulos valores son negociables.F) LA FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA, La factura cambiaria de compraventa es otra clase de ttulo valor, la cual es expedida por el vendedor o prestador de un servicio, al comprador o beneficiario del servicio, en la cual est estipulado el valor que el comprador debe pagar al vendedor y plazo para realizar dicho pago. Fecha de vencimiento, si se omite este requisito, el cdigo de comercio llena este vaco diciendo que se entender que debe ser pagada dentro de los treinta (30) das siguientes a los de sus emisin.Fecha de recibo de la factura, tambin debe indicarse el nombre, identificacin o firma de quien sea el indicado de recibirla.El vendedor debe dejar constancia en el original de la factura, el precio del servicio prestado y las condiciones de pago..

G) LA FACTURA CAMBIARIA DE TRANSPORTE Es un ttulo valor que el transportador podr liberar y entregar o enviar al remitente. No se puede liberar la factura si no corresponde a un contrato de transporte efectivamente ejecutado.H) EL BONO DE PRENDA, documento expedido por los almacenes generales de depsito, se enmarca en los ttulos valores de contenido crediticio en tanto que incorpora un crdito, con la nica salvedad que dicho crdito se garantiza con prenda de las mercancas depositadas, es decir, se trata de una prestacin principal que le permite a su tenedor cobrar el crdito. I) OTROS TTULOS VALORES CALIFICADOS COMO DE CONTENIDO CREDITICIO pueden serlo las cdulas, los ttulos de ahorro cafetero y en fin, todos aquellos que tengan por objeto cobrar una suma de dinero.