documentos autorizados
-
Upload
soleciiiiiito -
Category
Documents
-
view
492 -
download
2
Transcript of documentos autorizados
REQUISITOS DE IMPRESIÓN Y DE LLENADO DE COMPROBANTES DE
VENTA
FACTURA NOTA DE VENTANOTA DE VENTA SIMPLIFICADA
COMPROBANTE DE RETENCION
Formas de impresión y llenado de los comprobantes
de venta Y de las guías de remisión
Los comprobantes de venta y las guías de remisión deberán ser impresos únicamente por establecimientos
gráficos autorizados salvo en los casos de importación de comprobantes de
venta.
Podrán ser llenados en forma manual, mecánica o por sistemas
computarizadosLas copias de los comprobantes de venta deberán llenarse mediante el
empleo de papel carbón, carbonada o auto copiativo químico.
Los comprobantes de venta y guías de remisión no deberán presentar
borrones. enmiendas o tachaduras.
Los comprobantes de venta y guías de remisión que registren los defectos de
llenado, mencionados en el inciso anterior se anularán y archivarán el
original y las copias según lo dispone el presente Reglamento.
Los establecimientos gráficos
autorizados
• Autorizaciones a los establecimientos gráficos.
Rentas Internas autorizará a cada uno de los establecimientos gráficos para queimpriman o importan formatos de comprobantes de venta o guías de remisión,siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener como actividad económica principal la impresión
o la importación de documentos.
b) Ser propietarios o arrendatarios mercantiles
exclusivos de la máquina que se utilice para los trabajos. Estos
trabajos solo podrán ser realizados mediante sistemas de
impresión
c) Encontrarse al día en sus obligaciones tributarías;
d) Disponer de línea telefónica y fax; y,
e) Tener acceso a sistemas de computo e Internet.
Las obligaciones de los
establecimientos gráficos autorizados
Los establecimientos gráficos autorizados por el Servicio de Renta; Internas Estarán obligados a:
a) Tramitar ante el Servicio de Rentas Internas la solicitud
de autorización para imprimir comprobantes y, verificar los
datos pertinentes del Registro Unico de
Contribuyentes, de aquellos contribuyentes que solicítele la emisión de comprobantes
de venta,
b) Imprimir únicamente los contribuyentes de venta que
estén autorizados por el Servicio de Rentas Internas
c) Elaborar o imprimir los comprobantes de venta con los requisitos señalados en
este Reglamento;
d) Declarar, en la forma y plazos que determine el
Servicio de Rentas Internas la información sobre los
trabajos realizados,
e) Expedir facturas por la prestación de servicios de
impresión o por la importación de
comprobantes de ventas y,
f) Informar, al Servicio de Rentas Internas del hurto,
robo, extravío o destrucción de comprobantes de venta
impresos y no emitidos.
Prohibición de los establecimientos gráficos
autorizados.
• Los establecimientos gráficos autorizados no podrán:
a) Imprimir comprobantes de venta a contribuyentes
que no reúnan los requisitos mencionados
en este Reglamento
b) Reponer documentos que hubieren sido
robados, extraviados o estén deteriorados; y,
c) Ceder a terceros a cualquier título el trabajo
de impresión o importación que se les hubiere encomendado.
FACTURA
Se emitirán facturas en, los siguientes casos:
Cuando las operaciones se realicen para transferir
bienes o prestar servicios a sociedades o personas
naturales que tengan derecho al uso de crédito
tributario
En operaciones de exportación.
Notas o boletas venta
se emitirán notas o boletas de venta únicamente en
operaciones con consumidores o usuarios
finales.