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[email protected] Manchay, 21 de Junio del 2012 Señor Alcalde Hugo Ramos Lescano Presente.- Reciba un saludo cordial de los vecinos de la Asociación de Vivienda El Sol de San Fernando, los cuales expresamos nuestra preocupación de que se quiera utilizar los terrenos del parque Nº04, ubicado en nuestra asociación, a fin de ser usado para la construcción de un local comunal, hecho que denunciamos por los siguientes argumentos: 1. Cuando la Asociación de Vivienda El Sol de San Fernando, nos vendió los terrenos en el cual ahora estamos habitando, se nos menciono las ventajas de vivir cerca a un parque, hecho que resulto atractivo en medida de estar cerca a un lugar con árboles y jardines. 2. En el proceso de aprobación de los planos perimétricos enviados a la municipalidad que Ud. Dirige, este parque estaba considerado dentro de las aéreas verdes, hecho que nos pareció positivo. Por ello se procedió a realizar una faena comunal donde se plantaron árboles, con la ayuda de todos los vecinos. Luego en una decisión inconsulta y sorprendiendo a los vecinos que no asistieron a las últimas reuniones, se decidió que en lugar del parque que ya estaba previsto, se construyera un local comunal y que implicaría el cambio de uso y la consiguiente pérdida de una área verde imprescindible para cualquier espacio urbano. Hecho que nos parece un acto arbitrario y que atenta contra la salud de los vecinos, pero principalmente los niños que están cerca al parque. 3. Por ello y amparándonos en la legislación existente, sustentamos nuestro pedido de conservación del parque en mención, basándonos en los siguientes artículos de las leyes que detallamos a continuación: a. Ley Nº 26664, que en primer artículo dice Artículo 1º.- Los parques metropolitanos y zonales, plazas, plazuelas, jardines y demás aéreas verdes de uso público bajo administración municipal forman parte de un sistema de aéreas recreacionales y de reserva ambiental con

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[email protected], 21 de Junio del 2012

Señor Alcalde Hugo Ramos LescanoPresente.-

Reciba un saludo cordial de los vecinos de la Asociación de Vivienda El Sol de San Fernando, los cuales expresamos nuestra preocupación de que se quiera utilizar los terrenos del parque Nº04, ubicado en nuestra asociación, a fin de ser usado para la construcción de un local comunal, hecho que denunciamos por los siguientes argumentos:

1. Cuando la Asociación de Vivienda El Sol de San Fernando, nos vendió los terrenos en el cual ahora estamos habitando, se nos menciono las ventajas de vivir cerca a un parque, hecho que resulto atractivo en medida de estar cerca a un lugar con árboles y jardines.

2. En el proceso de aprobación de los planos perimétricos enviados a la municipalidad que Ud. Dirige, este parque estaba considerado dentro de las aéreas verdes, hecho que nos pareció positivo. Por ello se procedió a realizar una faena comunal donde se plantaron árboles, con la ayuda de todos los vecinos. Luego en una decisión inconsulta y sorprendiendo a los vecinos que no asistieron a las últimas reuniones, se decidió que en lugar del parque que ya estaba previsto, se construyera un local comunal y que implicaría el cambio de uso y la consiguiente pérdida de una área verde imprescindible para cualquier espacio urbano. Hecho que nos parece un acto arbitrario y que atenta contra la salud de los vecinos, pero principalmente los niños que están cerca al parque.

3. Por ello y amparándonos en la legislación existente, sustentamos nuestro pedido de conservación del parque en mención, basándonos en los siguientes artículos de las leyes que detallamos a continuación:

a. Ley Nº 26664, que en primer artículo dice Artículo 1º.- Los parques metropolitanos y zonales, plazas, plazuelas, jardines y demás aéreas verdes de uso público bajo administración municipal forman parte de un sistema de aéreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles. Su promoción, organización, administración, desarrollo y mantenimiento es competencia exclusiva de cada municipalidad distrital o provincial.

b. Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM – el cual determina la Política Nacional del Ambiente.

c. Ley 29090, Ley de Regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones , donde señala que las aéreas verdes de recreación publica y paisajista son de carácter obligatorio e irrestricto.

d. Ley Orgánica de Municipalidad – Ley Nº 27972, señala en su artículo 55º que los parques son inalienables e intangibles, así mismo señala en su artículo 73º que los parques son de dominio público y su administración está dentro de las competencias

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municipales, el pedir a los propietarios o titulares de predios la obligación de destinar zonas para la construcción de parques.

4. Por ello es que sustentamos nuestro pedido y solicitamos formalmente la conservación del parque y los aportes del área educativa y salud.

Conocedores de su alto espíritu de colaboración con la vecindad estamos seguros que hará respetar nuestros derechos y las leyes ya mencionadas en favor de la ecología y del medio ambiente, nos despedimos muy cordialmente y anexamos este pedido en mención con las firmas de los vecinos afectados.

Atentamente:

Los vecinos, del Sol de San Fernando.