Documento Informativo Telefonia Movil

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Asociación Chilena de Telefonía Móvil A.G. Rosario Norte N°530, Of. 1403 Las Condes Región Metropolitana Marzo 2009 Documento Informativo Sobre Torres y Antenas de Telecomunicaciones

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Asociación Chilena de Telefonía Móvil A.G.

Rosario Norte N°530, Of. 1403

Las Condes

Región Metropolitana

Marzo 2009

Documento Informativo Sobre Torres y Antenas de Telecomunicaciones

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Contexto

El Proyecto de Ley de Torres de Telecomunicaciones tal como fue presentado al Congreso más algunas de las indicaciones propuestas al mismo, pueden poner en riesgo el desarrollo de las comunicaciones inalámbricas, comprometer la calidad de servicio que entregan las compañías y afectar directamente el progreso económico y social del país. Lo anterior es especialmente preocupante para la industria de la Telefonía Móvil que por su naturaleza requiere del despliegue de infraestructura a lo largo y ancho del país, de manera de garantizar la mayor continuidad posible de las comunicaciones y el desarrollo de más y mejores servicios que no solo son útiles y palpables para sus usuarios directos sino para toda la comunidad. Es por esta razón que la Asociación Chilena de Telefonía Móvil A.G. (ATELMO), que agrupa a los actuales proveedores de Telefonía Móvil del país, ha considerado necesario manifestar su opinión pública respecto de este proyecto y, al mismo tiempo, proveer de antecedentes claros respecto de cómo operan las redes de telefonía móvil, la normativa estricta que las rige y el cabal cumplimiento de todas ellas, de forma que la discusión en esta materia no se vea alterada e influenciada por la desinformación. Una de las principales preocupaciones de la comunidad es el efecto que las emisiones de las antenas de telefonía móvil tienen en la salud de las personas. Sin embargo, es poco el conocimiento del público sobre los resultados de informes y estudios científicos al respecto y mucha la información que está disponible.

Funcionamiento de la telefonía móvil en Chile

La telefonía móvil se introdujo en el país a fines de los años 80, pocos años después de su aparición mundial. En un inicio los aparatos telefónicos y el servicio en general eran de elevado costo y acceso restringido a un grupo muy reducido de personas. Asimismo, los equipos eran de gran tamaño, con baterías que tenían una mínima duración y que estaban diseñados de forma básica para un único servicio, hablar. La telefonía móvil es hoy en día el medio de comunicación más democrático, por cuanto está al alcance de todas las personas. Esto queda demostrado a la luz del

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alto grado de penetración de esta tecnología, que a diciembre de 2008 alcanzaba el 87,83% por cada 100 habitantes, de acuerdo a datos entregados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel). Para hacer posible que esté servicio esté disponible para cada uno de sus usuarios en los distintos puntos del territorio nacional se hace necesaria la instalación de estaciones base o antenas, de la forma más distribuida posible dentro del territorio y concentradamente en aquellos lugares donde se movilizan comúnmente las personas. Cabe destacar que la potencia transmitida desde la estación base disminuye rápidamente con la distancia, existiendo por lo tanto un límite geográfico para conservar la comunicación. Además, hay otra limitante ligada a la capacidad de cada antena, la que al coparse hace necesario intercalar una o más estaciones base adicionales de manera de evitar la congestión y el corte de las llamadas. Son estas limitantes de cobertura y capacidad las que obligan a las empresas de telecomunicaciones a instalar constantemente nuevas estructuras, las que permitan brindar de manera satisfactoria (con buena señal y sin cortes en las llamadas) el servicio de telefonía móvil a sus casi 15 millones de usuarios y, de manera indirecta, a todos los clientes de las empresas de telefonía fija que realizan llamadas a teléfonos móviles.

¿Qué trámites y normativas deben cumplir las compañías móviles para instalar una antena?

La instalación de antenas de telefonía móvil está normada en la Ley General de Telecomunicaciones, la cual establece lo siguiente: Art. 15º: Las modificaciones a la concesión se presentarán al Ministro adjuntando, un proyecto técnico y un proyecto financiero, además de los antecedentes legales y reglamentarios pertinentes.

- Subtel dispondrá de un plazo de 30 días siguientes a la fecha de recepción de la modificación para emitir un informe que acredite el cumplimiento de los requisitos formales.

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- De no existir reparos (es decir que es viable la modificación), dispondrá la publicación un Extracto, notificando al interesado para que realice las publicaciones dentro de los 10 días.

- El que tenga interés en ello podrá oponerse a la modificación solicitada dentro del plazo de 10 días contados desde la publicación del Extracto.

Art. 24º A: Subtel tendrá un plazo de 30 días para ejecutar la Recepción de Obras. Si no procede en dicho plazo los concesionarios podrán poner en servicio las obras e instalaciones. Adicionalmente, establece una alternativa especial de tramitación: Art. 14º: El Ministerio en casos graves y urgentes y por resolución fundada, podrá acceder provisoriamente a las modificaciones solicitadas, sin perjuicio de lo que se pueda resolver en definitiva. Antecedentes a presentar en las direcciones de obras de las municipalidades: Los antecedentes que son exigidos por la Ley General de

Telecomunicaciones y que se deben presentar en las direcciones de obras de las municipalidades con el objeto dar aviso de la instalación de una antena son las siguientes :

- Planos del proyecto, debidamente suscritos. - Resolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil (D.G.A.C.) que

certifica que la instalación proyectada no constituye impedimento para la navegación aérea.

- Decreto emitido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autoriza la modificación de la Concesión de Servicio Público, incorporando la instalación, operación y explotación de la estación base, autorizando su instalación.

- Copia de planos estructurales de la torre. Otros antecedentes que a veces son solicitados adicionalmente por las municipalidades:

- Copia de la Circular Ordinaria Nº0355 del Jefe del DDU, que aclara la admisibilidad de las antenas de telecomunicaciones en todos los usos de suelo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2.1.24 y 2.1.29 de la O.G.U.C.

- Decreto Supremo que otorga la calidad de Concesionario de Servicio Público de Telefonía Móvil a la concesionaria.

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- Copia de Título y patente profesional vigente del ingeniero habilitado (art. 17, Ley Gral. de U. y C.).

Ordenanza general de urbanismo y construcciones (Artículo 2.6.3.)

- A las antenas con sus soportes y elementos rígidos no les serán aplicables las rasantes. Sin embargo deberán cumplir con un distanciamiento mínimo de un tercio de su altura total, salvo cuando estas estructuras se instalen sobre edificios de más de 5 pisos, en cuyo caso deberán cumplir con un distanciamiento de al menos un cuarto de su altura total. En todo caso, estos distanciamientos no serán exigidos para las antenas que se instalen adosadas a las fachadas de edificios existentes.

¿En qué consisten las ondas electromagnéticas que

emiten las antenas?

La radiación electromagnética consiste en ondas eléctricas y magnéticas de energía que se desplazan juntas a través del espacio. Estas ondas son generadas por el movimiento de cargas eléctricas como, por ejemplo, el movimiento de cargas en una antena de radio que se encuentre transmitiendo. Asimismo, las ondas electromagnéticas que emiten las antenas son de la misma naturaleza de las emisiones de otros artefactos de uso cotidiano como el televisor, las radios, los monitores de computador y microondas, entre otros. Las ondas emitidas por antenas de telefonía móvil son Emisiones No Ionizantes, que son distintas de las Emisiones Ionizantes, que son los tipos de radiación utilizadas en aplicaciones médicas como los rayos X. Las Emisiones No Ionizantes son ondas que por sus características no están en condición de romper enlaces moleculares. Todas las recomendaciones internaciones indican que mientras este tipo de emisiones se mantengan bajo niveles aceptables, no implican riesgo para la salud humana. Este tipo de emisiones son las que se asocian a las redes de telecomunicaciones en general y a la telefonía móvil en particular.

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¿Existe alguna normativa relacionada con la Salud y la

instalación de antenas?

La Subsecretaría de Telecomunicaciones en su resolución exenta Nº 403, publicada en el Diario Oficial el 30 de abril de 2008, que reemplazó haciendo más estricta a la Resolución N°505 ya emitida el año 2000, fijó la norma técnica sobre requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones y equipos de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas, que en su parte medular indica “Para el caso de antenas en zonas urbanas, el límite de densidad de potencia medido de conformidad al inciso primero del presente artículo, será de

100 W/cm2 para las emisiones de antenas de estaciones base del servicio público de telefonía y servicios públicos del mismo tipo que operen en la banda 800 – 2.200 MHz. Adicionalmente, en el caso de establecimientos hospitalarios, asilos de ancianos, salas cuna, jardines infantiles, y establecimientos educacionales de enseñanza básica, la densidad de potencia no deberá exceder

los 10 W/cm2.” Si bien Chile ya tenía una normativa de emisiones que estaba en línea con las recomendaciones internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos reconocidos en la materia, la Subtel conjuntamente con el Ministerio de Salud resolvieron reducir el límite máximo general de emisiones a menos de una cuarta parte del valor anterior vigente, pasando de 435 µW/cm2 a 100 µW/cm2. Mucho más severa y restrictiva es nuestra norma cuando se trata de establecimientos hospitalarios, asilos de ancianos, salas cuna, jardines infantiles y establecimientos educacionales de enseñanza básica, donde la emisión máxima permitida se redujo más de 40 veces, no pudiendo exceder los 10 µW/cm2 (Información disponible en www.subtel.cl). Esta nueva normativa, mucho más precautoria, estricta y detallada que la anterior, ubica a Chile en el cuarto lugar en el ranking de los países que poseen normas de control de emisiones de antenas más exigentes a nivel mundial, superando a países desarrollados como Estados Unidos, Japón y Canadá, donde el máximo permitido se empina hasta los 1.000 µW/cm2.

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Lugar País Densidad µW/cm2

(@ 870 MHz) Densidad µW/cm2

(@ 1900 MHz)

1º Suiza 4 4

2º Polonia 10 10

3º Italia 16 16

4º Chile * 100 valor nuevo 100 valor nuevo

5º Bélgica 108,8 237,5

6º Australia 200 200

6º Nueva Zelanda 200 200

7º Brasil 435 950

7º España 435 950

7º Korea 435 950

7º Perú 435 950

7º Sudafrica 435 950

7º Taiwan 435 950

7º Turkia 435 950

8º USA 580 1000

8º Canadá 580 1000

8º Japón 580 1000

* En Chile, la norma que rige para las antenas ubicadas cerca de hospitales y colegios establece

un máximo de 10 µW/cm2.

¿Qué dicen los organismos internacionales frente al

tema antenas y salud?

El último informe del Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados (Scientific Committee on Emerging and Newly Identified Health Risks - SCENIHR) de la Comisión Europea fue elaborado sobre la base de las 200 más importantes investigaciones que se han realizado sobre las emisiones electromagnéticas en una gran variedad de aplicaciones, en distintos rangos de frecuencia, incluida la telefonía móvil, y aporta una nueva evidencia respecto de la última declaración oficial de la Comisión (emitida en marzo de 2007). El informe, fechado en enero de este año, establece que “basado en la evidencia actual se mantiene que la exposición a radiofrecuencias provenientes de la tecnologías de comunicación inalámbrica (móvil) no tienen relación con un aumento en el riesgo de cáncer en la población”.

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Entre los textos citados hay otras investigaciones de organismos como la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) y de otros países como Alemania, Francia, Noruega, Japón e Inglaterra sobre la relación entre las emisiones electromagnéticas de los teléfonos celulares y el desarrollo de tumores cerebrales. El documento aclara que “las conclusiones de éstos no reflejaron relación entre el uso de teléfonos celulares y el desarrollo de tumores en el cerebro”. Por otra parte, el informe aclara que aún falta evidencia que permita establecer un nexo entre la exposición a ondas electromagnéticas y síntomas como dolor de cabeza, fatiga o depresión. Otros estudios realizados en animales tampoco evidenciaron una relación con cáncer. “Además, estudios in Vitro tampoco pudieron demostrar relación entre las emisiones electromagnéticas y daños en el ADN humano”, explica el informe. De esta forma, el informe del Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados de la Comisión Europea concluye que, del análisis de tres fuentes de evidencias científicas independientes entre sí –como son los análisis epidemiológicos, animales e “in Vitro”- “no es posible afirmar que las exposiciones a campos de emisión electromagnética tendrían incidencia en el desarrollo de cáncer en humanos”.

Las antenas en Chile cumplen con la norma exigida Para ejemplificar el cabal cumplimiento de la normativa vigente en materia de emisiones radioeléctricas, a continuación se muestran ejemplos de mediciones realizadas en distintos puntos de la capital.

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Plaza municipal en La Florida Plaza municipal en La Reina

Torre Entel Sector Escuela Militar

Medición según Res. Ex. SubTel N°403 de 30 de Abril de 2008

1,8 µW/cm2

Medición según Res. Ex. SubTel N°403 de 30 de Abril de 2008

1,5 µW/cm2

Medición según Res. Ex. SubTel N°403 de 30 de Abril de 2008

6,6 µW/cm2

Medición según Res. Ex. SubTel N°403 de 30 de Abril de 2008

5,2 µW/cm2

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La totalidad de los aparatos de uso diario también

emiten campos electromagnéticos

Comparando los niveles de emisión electromagnética de las antenas de telefonía móvil con algunos dispositivos electrónicos de uso diario de la población, se concluye que el nivel de emisiones generadas por estas estructuras está muy por debajo de las fuentes a las que está comúnmente expuesta la población.

Pantalla de PC Antenas Televisor

Microondas

10,8 µW/cm2

1.434 µW/cm2

FUERA DEL RANGO DE MEDICION DEL INSTRUMENTO (Rango Máximo: 1.999 µW/cm

2 )

Promedio: 5 µW/cm2

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En resumen…

Dispositivo Medición (µW/cm2)

Observación

Antena plaza municipal La Florida 1,5 -

Monitor computador 10,8 7,2 veces más

Televisor color 1.434 956 veces más

Tubo fluorescente 1.857 1.238 veces más

Notebook 1.909 1.272 veces más

Microondas Fuera de rango más de 1.332 veces más

Postura de Atelmo frente al proyecto de Ley de Torres

A pesar del consenso generalizado que existe en torno a este tema, hay algunas acciones originadas en sectores y autoridades públicas que –si bien han sido pensadas con el objetivo de mejorar el sistema de telecomunicaciones- tendrán un efecto más bien contrario.

Un ejemplo es el Proyecto de Ley de Torres que actualmente se tramita en la cámara, el cual pretende cambiar la normativa que rige la instalación de torres y antenas de telefonía móvil y pone, además, en serio riesgo el despliegue futuro de las redes de telecomunicaciones inalámbricas, comprometiendo –de esta manera- el desarrollo tecnológico de nuestro país.

Por otra parte, hay que tener en cuenta de que se trata de un Proyecto de Ley que tiene una incidencia directa en una de las industrias más dinámicas y desarrolladas, mostrando niveles de cobertura y penetración equivalentes –y en algunos casos-, superiores a los ostentados por países desarrollados.

Atelmo no está en contra de que haya una Ley que regule la instalación de torres, sino que solo advierte que la Ley que actualmente se discute en el Congreso es una ley mal concebida y que debe ser corregida.

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Cabe destacar –además- que la instalación de antenas de telefonía no es voluntariosa de parte de las empresas, sino que se debe a la necesidad de proporcionar servicio y cobertura a los usuarios. Todo lo anterior, conjugado con la obligación que tienen las compañías de cumplir las estrictas normas de calidad, emisión e instalación exigidas por la autoridad regulatoria.

Las empresas estimularán -en la medida de que las posibilidades técnicas y urbanísticas lo permitan- la instalación de monopostes o estructuras soportantes de menor tamaño que producen menor impacto urbanístico.

Una industria proactiva y atenta a las necesidades de

los usuarios y la comunidad

Como industria trabajamos en mejorar sustancialmente nuestros procesos y entregar información oportuna y adecuada. De hecho, estamos trabajando en un protocolo de buenas prácticas para la instalación de antenas, un hecho que es importantísimo porque es un acuerdo y un compromiso de las tres compañías hacia los usuarios de telefonía móvil, que ya son casi 15 millones.

Aquellos que se oponen a la instalación de antenas también son clientes de telefonía móvil y nos exigen que les entreguemos un servicio de primer nivel, que es lo que también nos exige la SUBTEL.

Chile está a la vanguardia en desarrollo de comunicaciones inalámbricas, siendo el primer país de Latinoamérica en implementar servicios de tercera generación. Actualmente estas nuevas redes permiten la transmisión de datos, voz imágenes a alta velocidad, lo que es una enorme oportunidad de aumentar la conectividad a sectores rurales y/o de bajos ingresos y dar un salto a nivel país cerrando la brecha digital.

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Algunas consideraciones finales

Es falsa la afirmación de que en Chile no existe una norma que rija la instalación de antenas. Hay un estricto y reglamentado proceso de permisos municipales, organismos reguladores (Subtel), Dirección General de Aeronáutica Civil, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, etc. antes de poner en funcionamiento una antena.

Chile es uno de los países más exigentes en nivel de emisiones. No sólo están muy por debajo de lo recomendado por la OMS, sino que somos más exigentes que países como Estados Unidos e Inglaterra.

Hay estudios como el informe que acaba de publicar la Comisión Europea y que fue encargado por la Unión Europea que dicen que toda la evidencia y las investigaciones que se han realizado no demuestran relación entre las emisiones de antenas y el desarrollo de enfermedades como cáncer.

La telefonía móvil tiene su mayor grado de penetración relativa con otros servicios de telecomunicaciones, en los sectores de menores ingresos. De hecho, según cifras de la Subtel al primer semestre de 2008, el 79% del segmento socioeconómico E utiliza el celular como único sistema de comunicación e importante herramienta de trabajo.

La expansión y penetración de la telefonía móvil no es incompatible ni con la salud pública ni con un desarrollo urbanístico armónico. Por ello, como país tenemos el deber de generar una ley que nos permita conciliar dichos aspectos, pero sin ocasionar un perjuicio ni un retroceso en los niveles de desarrollo alcanzados. Lo anterior, pues no sólo se perjudicaría a aquellos chilenos de menores ingresos y habitantes de zonas extremas, sino que también a sectores muy relevantes para nuestra economía como son el forestal, acuícola y agropecuario, cuyas plantas están en áreas remotas y cuya gestión se basa en la redes inalámbricas.