DOCUMENTO GUÍA PROTOCOLO EN REDES PARA PQRSF

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Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 3 Superintendencia del Subsidio Familiar Comunicaciones – Despacho Carrera 69 # 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7 En Bogotá 3487777 / PBX: 3487800 Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: [email protected] DOCUMENTO GUÍA PROTOCOLO EN REDES PARA PQRSF

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Superintendencia del Subsidio Familiar

Comunicaciones – Despacho

Carrera 69 # 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7

En Bogotá 3487777 / PBX: 3487800

Bogotá D.C., Colombia

www.ssf.gov.co - e-mail: [email protected]

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Contenido

Introducción………………………………………………….…………………………………………………………………..3

Marco Normativo………………………………………………….………………………………………………………………………..4

Términos……………………………………………………………….………………………………………………………………………..5

Redes Sociales en la Superintendencia del Subsidio Familiar…………………………………………………………..6

Caracterización del Derecho De Petición. Corte Constitucional, Sentencia T 230 de 2020.…….7

Presidencia de la República. Circular 01, marzo 22, 2019…………………………………………………..11

“Protocolo de Interacción en Redes Sociales”, Urna de Cristal, enero 11, 2019..………………..14

Flujograma Respuestas PQRSF……………………………………………………………………………………………15

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Introducción

La información a través de las redes sociales ha tenido un crecimiento vertiginoso en el mundo entero. La

inmediatez que permiten hace que públicos de todas las edades compartan información que puede

resultar de interés para otros. Así mismo, las facilidades de los teléfonos celulares para acceder a las redes

sociales han permitido a los usuarios de estos dispositivos tener conectados a un inmenso número de

personas con una rapidez que asombra.

Estos avances le han representado inmensos retos a las empresas y organizaciones de todo nivel en la

atención que deben brindar a sus clientes. Lograr usuario satisfecho y que de a conocer su sensación a

otros potenciales clientes se ha convertido casi que en una obsesión.

Por estas razones, entidades como la Superintendencia del Subsidio Familiar han procurado estar a la

vanguardia en la identificación de las necesidades de sus clientes y también en la forma de responderles

con calidad, oportunidad y eficiencia, especialmente en lo relacionado con posibles PQRSF.

Las Redes sociales de Twitter, Facebook, YouTube e Instagram son administradas en la Superintendencia

por el área de comunicaciones, a través de un Community Manager. Este profesional debe contar con la

información suficiente que le permita identificar y gestionar las posibles interacciones con los ciudadanos

que puedan inferirse como derechos de petición.

Por lo tanto, para responder a esta realidad, presentamos este protocolo de respuesta a PQRSD, a través

de las redes sociales, en esta entidad de inspección, vigilancia y control. Este compendio solo pretende ser

una guía sencilla para satisfacer a los potenciales usuarios de las redes de la Superintendencia del Subsidio

Familiar.

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MARCO NORMATIVO

• Decreto 2232 del 18 de diciembre de 1995 “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Quejas

y Reclamos de las entidades de la Administración Pública otorgándoles funciones a las dependencias

competentes y se crean los Centros de Información de los Ciudadanos”; reglamenta la Ley 190 de 1995.

• Decreto 2623 del 13 de julio de 2009 “Por el cual se crea el Sistema Nacional de Servicio al

Ciudadano”, el cual es liderado por el Departamento Nacional de Planeación, constituido como la instancia

coordinadora para la Administración Pública del orden nacional, de las políticas, estrategias, programas,

metodologías, mecanismos y actividades encaminados a fortalecer la administración al servicio del

ciudadano.

• Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a

la Información Pública”. Tiene por objeto regular el derecho de acceso a la información pública, los

procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.

• Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se

sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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TÉRMINOS

Tipo de petición Plazo

Regla general 15 días hábiles (artículo 14, Ley 1755 de 2015)

Documentos e información 10 días hábiles (artículo 14, Ley 1755 de 2015)

Consulta 30 días hábiles (artículo 14, Ley 1755 de 2015)

Entrega de copias 3 días hábiles (artículo 14, Ley 1755 de 2015)

Traslado a un funcionario competente 5 días hábiles (artículo 21, Ley 1755 de 2015)

Requerimiento para completar una

petición

10 días hábiles (artículo 17, Ley 1755 de 2015)

Petición de información y documentos

entre autoridades

10 días hábiles (artículo 30, Ley 1755 de 2015)

Petición de reconocimiento de

derechos fundamentales para evitar

un perjuicio irremediable

Atención prioritaria (artículo 20, Ley 1755 de 2015)

Petición de congresistas (senadores y

representantes)

5 días hábiles (artículo 258, Ley 5ª de 1992)

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REDES SOCIALES EN LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

-Twitter

-Facebook

-YouTube

-Instagram

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CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN.

Teniendo en cuenta que la necesidad inmediata en la Superintendencia es gestionar de forma eficiente las

posibles PQRSF que interpongan los usuarios a través de las redes sociales mencionadas, es imperativo

que el Community Manager identifique claramente cuáles son las manifestaciones que pueden

constituirse en un derecho de petición.

La Corte Constitucional en Sentencia T 230 de 2020 se pronunció de fondo sobre el derecho de petición

que se presenta a través del canal social Facebook y su sentencia nos permite compartir las precisiones

que se hacen sobre el derecho de petición:

El artículo 23 de la Constitución dispone que “[t]oda persona tiene derecho a presentar peticiones

respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.”

Esta garantía ha sido denominada derecho fundamental de petición, con el cual se promueve un canal de

diálogo entre los administrados y la administración, “cuya fluidez y eficacia constituye una exigencia

impostergable para los ordenamientos organizados bajo la insignia del Estado Democrático de Derecho”

Formulación de la petición. En virtud del derecho de petición cualquier persona podrá dirigir solicitudes

respetuosas a las autoridades, ya sea verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo … Estas

últimas tienen la obligación de recibirlas, tramitarlas y responderlas de forma clara, oportuna, suficiente y

congruente con lo pedido, de acuerdo con los estándares establecidos por la ley.

Pronta resolución. Otro de los componentes del núcleo esencial del derecho de petición, consiste en que

las solicitudes formuladas ante autoridades o particulares deben ser resueltas en el menor tiempo posible,

sin que se exceda el término fijado por la ley para tal efecto.

Respuesta de Fondo. “el plazo para la respuesta de fondo se contabiliza desde el momento en que la

autoridad o el particular recibieron la solicitud por cualquiera de los medios habilitados para tal efecto,

siempre que estos permitan la comunicación o transferencia de datos. En otras palabras, los términos para

contestar empiezan a correr a partir de que el peticionario manifiesta su requerimiento, (i) ya sea

verbalmente en las oficinas o medios telefónicos, (ii) por escrito –utilizando medios electrónicos que

funcionen como canales de comunicación entre las dos partes, o por medio impreso en las oficinas o

direcciones de la entidad pública o privada–, o (iii) también por cualquier otro medio que resulte idóneo

para la transferencia de datos”… La respuesta debe ser… “(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de

argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar

en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas ; (iii) congruente, de suerte que

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abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y además (iv) consecuente con

el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de

petición formulada dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado

requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o

ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones

por las cuales la petición resulta o no procedente” (se resalta fuera del original).

Notificación de la decisión. Finalmente, para que el componente de respuesta de la petición se

materialice, es imperativo que el solicitante conozca el contenido de la contestación realizada. Para ello,

la autoridad deberá realizar la efectiva notificación de su decisión, de conformidad con los estándares

contenidos en el CPACA. El deber de notificación de mantiene, incluso, cuando se trate de contestaciones

dirigidas a explicar sobre la falta de competencia de la autoridad e informar sobre la remisión a la entidad

encargada.

Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Toda petición deberá contener, por lo menos: // 1. La designación

de la autoridad a la que se dirige. // 2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o

apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá

correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una

persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

// 3. El objeto de la petición. // 4. Las razones en las que fundamenta su petición. // 5. La relación de los documentos

que desee presentar para iniciar el trámite. // 6. La firma del peticionario cuando fuere el caso. // PARÁGRAFO 1o.

La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por

falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para

resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos. // PARÁGRAFO 2o. En ningún caso podrá ser rechazada la

petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.”

Ley 1755 de 2015: “DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LAS AUTORIDADES. En sus relaciones con las

autoridades toda persona tiene derecho a: // 1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente,

o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y

orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. // Las anteriores actuaciones

podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por

fuera de las horas de atención al público. (…)” Artículo 13: “OBJETO Y MODALIDADES DEL DERECHO DE

PETICIÓN ANTE AUTORIDADES. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las

autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta

resolución completa y de fondo sobre la misma. // Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades

implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea

necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la

intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio,

requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y

reclamos e interponer recursos. // El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de

representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades

dedicadas a su protección o formación.”

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Manifestaciones del derecho de petición

Según el

interés que

persigue

Petición de interés general

Se puede presentar en diferentes supuestos: cuando se

pretende que la autoridad intervenga en la satisfacción de

necesidades de los miembros de la sociedad, o como forma de

participación del ciudadano en la función pública, entre otros.

Petición de interés

particular

A través de su uso se persigue el reconocimiento o la garantía

de derechos subjetivos.

Según la

pretensión

invocada

Solicitud de información o

documentación

Tienen el objeto de obtener acceso a información o

documentos relativos a la acción de las autoridades

correspondientes.

Cumplimiento de un deber

constitucional o legal

Actuación que impulsa una persona para exigir a la autoridad

el cumplimiento de una función o un deber consignado en las

normas que lo rigen, sin necesidad de iniciar un procedimiento

judicial para tal efecto.

Garantía o reconocimiento

de un derecho

El requerimiento se encamina al reconocimiento de un derecho

o a la garantía del mismo a partir de una acción de la autoridad

respectiva.

Consulta

Se formula a efectos de que la autoridad presente su punto de

vista, concepto u opinión respecto de materias relacionadas

con sus atribuciones. La respuesta de este tipo de petición no

supone la configuración de un acto administrativo, toda vez

que lo remitido por la autoridad no es vinculante, ni produce

efectos jurídicos y contra ella no proceden recursos

administrativos o acciones ante la jurisdicción de lo

contencioso administrativo.

Queja

Comunicación en la que se manifiesta una inconformidad o

descontento en relación con una conducta o acción de las

autoridades en el desarrollo de sus funciones.

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Denuncia

Poner en conocimiento de la autoridad respectiva una

conducta, con el fin de que, si así lo estima y por las vías

pertinentes, se adelante la investigación que corresponda.

Reclamo Es la exigencia o demanda de una solución ante la prestación

indebida de un servicio o falta de atención de una solicitud.

Recurso Figura jurídica a través de la cual se controvierten decisiones

de la administración para que las modifique, aclare o revoque

En cuanto las expresiones que no necesariamente suponen una obligación de respuesta, y que,

eventualmente, podrían ser rechazadas por la autoridad, se encuentran:

Expresiones que no se consideran derecho de petición

Peticiones o comentarios

irrespetuosos, hostiles u

ofensivos

Los términos respetuosos en que deberán formularse las solicitudes

suponen una restricción al objeto del derecho de petición y al

nacimiento de las obligaciones que se desprenden de su ejercicio. Tal

como se adelantó en apartados anteriores, cuando las personas omitan

esta carga, las autoridades se encuentran habilitadas por la ley para no

proceder a su trámite. En todo caso se reitera que la interpretación que

realice la autoridad en estos eventos debe ser restrictiva de manera que

las limitaciones al ejercicio del derecho de petición sean mínimas.

Actuaciones en el marco

de procesos judiciales o

administrativos (disciplinario y

fiscal)

Como se anunció anteriormente, las actuaciones que se realicen como

parte de los trámites judiciales o administrativos no tienen la naturaleza

del derecho de petición, sino que se encuentran cobijados por las

normas especiales de procedimiento.

Opiniones, críticas constructivas,

felicitaciones o sugerencias

La manifestación de una idea sobre la gestión realizada por la autoridad

o el servicio que ha estado prestando a la comunidad no se considera

como un ejercicio del derecho de petición, por cuanto no exigen una

respuesta.

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. CIRCULAR 01 MARZO 22, 2019.

2. Redes sociales de las entidades públicas.

Para el manejo general de las publicaciones que se realicen en medios digitales de las entidades públicas

de la rama ejecutiva del orden nacional, se presentan las siguientes recomendaciones:

2.1. El contenido publicado (gráfico, texto, video o cualquier otra forma) debe corresponder a la línea

gráfica del Gobierno nacional conceptual izada en la Guía de sistema gráfico Gobierno de Colombia.

2.2. En ningún caso el contenido publicado podrá ser utilizado por los administradores para beneficios

personales o de terceros, así como tampoco se permite que las publicaciones reflejen las opiniones o

sentimientos personales del administrador en cuestión.

2.3. Las redes sociales de las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional deben ser

utilizadas para la difusión de mensajes relacionados netamente con asuntos gubernamentales y avances

de sus temáticas particulares de carácter institucional.

2.4. El lenguaje utilizado debe ser amigable, de fácil entendimiento, cercano a los ciudadanos, que invite

a conocer más sobre el Gobierno y las demás entidades, que involucre a las personas.

2.5. Las publicaciones deberán ser dinámicas, animadas, de fácil comprensión, didácticas y atractivas.

2.6. En lo posible se hará uso de fotografías, videos y/o cualquiera herramienta audiovisual, que

acompañen los contenidos. Los derechos de autor de dicho material deben pertenecer a las entidades del

Gobierno nacional, o contar con la autorización para su uso.

2.7. El contenido publicado tendrá como referencia el link de las Páginas Web de la entidad en cuestión.

2.8. Se aprovechará la participación de la entidad o sus representantes en congresos, foros, encuentros

del sector, streamings, entre otros eventos, para comunicarlo en tiempo real por redes sociales.

2.9. La interacción en las redes sociales (seguidores, amigos, retweets, etc.) se determinará mediante una

estrategia que exija que la participación de las mismas tengan relación directa con los temas de interés.

2.10. Se dará respuesta oportuna a los comentarios de usuarios de la red. Se deberían determinar los

tiempos de respuesta según los recursos de la entidad y el tipo de comentarios que se responden.

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2.11. La respuesta a un comentario negativo nunca podrá ser de forma grosera, conflictiva o de cualquier

forma que genere una agresión al usuario. No se dará respuesta a un comentario negativo sin la debida

autorización o línea de comunicación de cada entidad.

2.12. Se debe tener especial cuidado en no saturar al usuario con mensajes publicitarios de la entidad.

Esto genera una reacción de rechazo por parte de los usuarios, no solo frente a la cuenta en la red, sino

también frente a la imagen del Estado colombiano.

2.13. Está prohibido revelar información privada y confidencial de las entidades del Gobierno, de

conformidad con la normativa aplicable a la materia.

2.14. No se deben realizar publicaciones mentirosas o engañosas.

2.15. No publicar contenido difamatorio o ilegal, así como contenido en Internet sin cumplir con las normas

de derechos de autor, propiedad intelectual, y especialmente, que no cuide las normas constitucionales

sobre privacidad y habeas data.

2.16. Abstenerse de usar trolls, bots o cualquier mecanismo automatizado y ficticio con el fin de crecer o

generar audiencias.

2.17. El acceso y manejo de la cuenta de la entidad en una red social, bien sea de Facebook, Twitter o

Instagram, debe estar a cargo de una sola persona o funcionario. De esta manera, las acciones y

publicaciones que se realicen allí corresponderán a la gestión de esa única persona.

2.18. Se recomienda establecer un inventario de las cuentas institucionales en redes sociales de la entidad

y efectuar las actuaciones necesarias para su custodia y conservación.

2.19. Cuando el Presidente de la República o la cuenta oficial de la Presidencia de la República haga un

anuncio o publicación importante o trascendental para el Gobierno o el país y relacionada con las

funciones de la entidad, se debe apoyar a su difusión, compartiéndola desde la cuenta de la entidad.

2.20. Los canales digitales adscritos a las entidades públicas constituyen un punto oficial de contacto con

la ciudadanía, por lo tanto, debe darse el trámite correspondiente que garantice la respuesta dentro de

los términos legales a los requerimientos, denuncias, y reportes de quienes interactúan con la red social.

3. Los Community Manager. La persona que se designa para el manejo operativo de las redes sociales de

las entidades públicas (Community Manager) de la rama ejecutiva del orden nacional debe tener la

capacidad de decisión en momentos de crisis, conocer la importancia de las redes sociales y utilizar el

lenguaje más indicado.

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Se recomienda al encargado de administrar los contenidos de las redes sociales tener en cuenta los

siguientes lineamientos:

3.1. Ante percances con la administración de su cuenta que no han podido ser solucionados, acudir a la

Urna de Cristal, que a través del equipo de la Fuerza de Tarea Digital buscará contactar al equipo técnico

o de soporte de la plataforma en la cual está experimentando problemas. En caso de ingresos no

autorizados a las cuentas institucionales de entidades públicas, ponga en conocimiento en forma

inmediata a los entes de control respectivos, aportando la evidencia correspondiente, con el fin iniciar las

investigaciones que tengan lugar.

3.2. Las opiniones personales del Community Manager no deben interferir con los intereses de la entidad.

3.3. Se recomienda que el administrador o Community Manager se abstenga de participar desde las

cuentas oficiales de las entidades, en debates, foros o cualquier tema que genere polémica.

3.4. Tener una constante articulación con la dirección de comunicaciones de su entidad, para conocer la

posición sobre los temas que estén siendo ampliamente difundidos por los medios de comunicación.

3.5. Cuando haga uso de dispositivos móviles, como celulares, cerciórese de que el mensaje se publique

desde la cuenta institucional y no desde una cuenta personal.

3.6. Se recomienda a los community manager no manejar cuentas personales en los mismos equipos en

los que operan las cuentas de la entidad, usar una herramienta para hacer los posteos (publicaciones), no

sobre la plataforma directamente y siempre utilizar el mecanismo de doble autenticación.

3.7. Se recomienda no realizar acciones de bloqueo a usuarios, dado que se impide el acceso a la

información de la ciudadanía.

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“PROTOCOLO DE INTERACCIÓN EN REDES SOCIALES”, URNA DE CRISTAL, ENERO 11, 2019

RECUERDE

Preguntas repetitivas: Contestar por medio de un ABC o apoyarse en las preguntas frecuentes.

Denuncias: Redireccionar a los canales de denuncia estatales

PQR: Si hay una petición, queja o reclamo, redireccionar a los canales pertinentes de servicio al

ciudadano de su entidad.

Dar respuesta a la solicitud

Independientemente del medio en el que haya sido recibida la solicitud, ya sea por medio físico, verbal o

electrónico, la respuesta al ciudadano deberá contar con un soporte físico y comprobable, ya sea

respondiendo por escrito, por medio electrónico o físico, según la preferencia del ciudadano, o con la

grabación de la llamada de respuesta, cuando es por medios telefónicos.

Siempre se debe dar una respuesta de fondo y definitiva, dentro del término fijado en la ley, según la

modalidad de la petición. Ahora bien, cuando la petición no se pueda responder dentro del término fijado,

se debe informar al interesado los motivos de la demora y el plazo en el cual se resolverá. Recordemos

que no atender las peticiones o no cumplir los términos constituye una falta disciplinaria y puede generar

responsabilidad por daño patrimonial.

Por último, se debe tener en cuenta que puede exigirse una respuesta al Derecho de Petición mediante

una acción de tutela.

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FLUJOGRAMA RESPUESTAS PQRSF