Documento final Foro de Participación Tributaria del día 16.03.2011

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Documento no formal pero oficial del Foro de Participación Tributaria del 16/03/2011

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Reunión del Foro de Participación Tributaria del día 16 de marzo de 2011 I. Introducción : Plan de trabajo del Foro y temas a tratar en próximas reuniones Expositor: Dr. Ángel Rubén Toninelli Comentó el plan de trabajo del Foro, en el análisis global de temas tributarios de significación presentados por las Cámaras empresarias y las Entidades Profesionales o considerados como relevantes por la propia Administración Federal, no excluyen el trabajo específico de análisis de detalle que pueda ser realizado en Grupos de Trabajo específicos. Informó que entre los temas elevados a la consideración de Foro, respecto de los cuales se ha considerado su tratamiento en este ámbito, se encuentran: Revisión del procedimiento para la obtención del Certificado Fiscal para Contratar Normas Internacionales de Contabilidad – NIIF – y su implicancia tributaria. Lavado de dinero y delito tributario Fideicomisos inmobiliarios Gastos deducibles en el impuesto a las ganancias por parte de personas físicas Unificación de los aplicativos de utilizado por parte de los Escribanos Públicos II. Ganancias personas físicas, autónomos y empleados en relación de dependencia. Deducciones personales previstas en el Art. 23 de Ley del Impuesto a las Ganancias. Expositores: Dres. Rubén Parada (Dirección de Asesoría Técnica) y Daniel González (dirección de Legislación) a) Se hizo una relación de las normas dictadas hasta la fecha (RG 2866, RG 2867, RG 3008 y Circular N° 1/2011) y expresamente se aclaró que el concepto que ahora adoptó la AFIP es el de la postergación del pago del impuesto correspondiente a la diferencia entre computar el monto de deducciones personales del Art. 23 de la ley conforme a los valores establecidos en dicho artículo en lugar de los valores establecidos provisoriamente por la RG 2866. b) Dicho criterio debe ser dentro de un marco de igual tratamiento para todos los contribuyentes. Por ello se informó que se emitirá una RG que contemplará la problemática de los sujetos inscriptos en el IGA y una circular que completará la normativa para los empleados en relación de dependencia, en este último caso adoptando en la sustancia el criterio propuesto por las Cámaras empresarias en el mes de diciembre de 2010 y reuniones posteriores en el mes de enero de 2011. Esto se logrará mediante una doble liquidación, considerando en la DDJJ las deducciones a los valores vigentes según el Art. 23 (en el caso de los empleados la liquidación anual) y un segundo cálculo considerando esas deducciones según los valores establecidas por la RG 2866, para lo que se habilitará un simulador en la página Web de AFIP. El objetivo es que todos los sujetos en iguales circunstancias tributen ingresen en forma efectiva el mismo impuesto, difiriendo el mayor impuesto que implica considerar ahora las deducciones a su valores según el Art. 23. Ante la inquietud por parte de las Entidades Profesionales sobre una posible postergación de la fecha prevista para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a personas físicas no hubo receptividad por parte de los funcionarios de la Administración Federal a cargo de la exposición. Se expusieron las siguientes consultas de distintas entidades o contribuyentes y sus respuestas: 1. Diferencias entre las retenciones practicadas según la RG 2866 y la liquidación final para

Redacción preparada por Daniel Calzetta presidente de la Comisión de Asuntos Tributarios de la CAC,

Alberto Serrano de la COPAL y Carlos Abeledo de Techint.

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personal desvinculado: se solucionará si el empleado se inscribe y presenta DDJJ en la que se diferirá el pago de la diferencia de impuesto por el aumento provisorio de las deducciones personales, según dispondrá la RG que se publicará en estos días. 2. Deducción por servicio doméstico: tiene a estos efectos tratamiento similar al mínimo no imponible. 3. Liquidación anual con saldo a favor del AFIP mayor a la diferencia entre la liquidación anual y el "recálculo" según valores provisorios de la RG 2866: el excedente se debe ingresar al fisco. 4. Diferencias por deducciones informadas después de la retención de diciembre: se solucionarán conforme a las normas a emitir (nueva RG o nueva circular). 5. Circular Nº 1/2011. Liquidación final determinada con las deducciones de la RG 2866: el empleado debe presentar DDJJ ante AFIP. 6. Empleado que se desvincula en el año 2011 con impuesto a pagar diferido del año 2010: el empleador, junto con la liquidación final por el año 2011, debe retener el impuesto diferido del año 2010. 7. Empleados inscriptos en AFIP con impuesto diferido: si no se soluciona el problema de fondo por una reforma de la ley, el empleador deberá retener el impuesto diferido en el año 2012, aunque en principio se presentaría una situación de duplicación de la obligación. 8. SICORE, no quedó clara la forma de presentar, pero en no corresponderá informar como imposibilidad de retener el impuesto diferido. 9. Devolución por el empleador del mayor impuesto en el caso de desvinculaciones, una vez aprobada la corrección de las deducciones por ley: no es posible, el empleado deberá reclamar a AFIP por vía de repetición. 10. Aplicativo simplificado para empleados en relación de dependencia: se modificará para reflejar el impuesto que se difiere de acuerdo al criterio antes expuesto. 11. Situación de empleados inscriptos: el problema quedará solucionado con la RG a emitir. 12. Devoluciones a empleados a) por deducciones informadas ahora, o b) los casos que tenían devolución diferida por la RG 2866 de retenciones hasta junio de 2010 todavía pendiente: se dispondrá efectuar la devolución ahora. III. Nuevos aplicativos para la declaración del impuesto a las ganancias por personas jurídicas (incluyendo informes sobre precios de transferencia). Expositor: Dr. Horacio J. Curien (Subdirector General de Fiscalización) Las novedades que se incorporarán en los nuevos aplicativos (una nueva versión del actual aplicativo por SIAP más un aplicativo “on line” en la página Web) son: - información relativa a operaciones en moneda extranjera. - mayor apertura de los ajustes impositivos considerados en la determinación del resultado imponible declarado. - apertura e información detallada de ciertos rubro y conceptos del resultado contable. Asimismo se deberá presentar la memoria y balance en formato PDF con individualización de la certificación de la firma del profesional contable por el CPCE respectivo. 1. Informaciones por aplicativo Web Se prevé que el vencimiento del plazo para su presentación será de dos o tres meses con posterioridad a la fecha de presentación de la DDJJ del impuesto a las ganancias. Dicha aplicación solicitará: a) Moneda extranjera Detalle de los saldos saldo iniciales y finales de todos loa activos y pasivos denominados en moneda extranjera, y el detalle de las operaciones de compra y venta de divisas según el destino de las adquisiciones, informando un total por concepto.

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b) Apertura de ajustes impositivos incorporados en la DDJJ Se exigirá un mayor detalle de los ajustes considerados con una apertura del Rubor Otros de acuerdo con un cuadro con cuarenta conceptos. Los restantes ajustes se deberán detallarse igualmente pero en un formato de texto. Entre los ajustes a detallar previstos en la grilla del aplicativo estarán: erogaciones con empresas vinculadas o sujetos residentes en paraísos fiscales o de nula tributación, gastos de representación no deducibles, pérdidas por obsolescencia de medicamentos, taponamiento de pozos, gastos originados en obligaciones negociables y agotamiento de minas y canteras Estas informaciones se deberán presentar por una aplicación por "Servicio Web", con vigencia para los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2010 y vencimiento en los meses de junio o julio de 2011. 2. Aplicativo por SIAP para la presentación de la DDJJ.

Se incorporará la apertura de ciertos gastos del balance contable, entre ellos: otros gasto al costo, otros gastos, seguros, gastos médicos, servicios públicos, combustibles, propaganda, publicidad y gastos de merchandising, seguridad y transporte de caudales.

Este desagregado de datos contables se incluirá como modificación del aplicativo actualmente en uso por las personas jurídicas, con vencimiento en mayo 2011para los cierres al 31 de diciembre de 2010.

Se sugirió que en el caso de no poder completar esta información para el vencimiento de la DDJJ se presente un formulario F. 206/I Multinota explicando las razones y luego se aporte la información también por formulario Multinota.

Las nuevas obligaciones de información no tendrán vigencia inmediata para todos las personas jurídicas si no que la obligación del cumplimiento efectivo de las mismas se establecerá en función de un cronograma temporal atendiendo a la importancia relativa de los contribuyentes, sin que se informara del parámetro que se considerará a tal fin.

3. Declaraciones Juradas de precios de transferencia. Se mantendrá la presentación de los estudios de precios de transferencia en el octavo mes posterior al cierre de ejercicio, pero se anticipará la presentación de la información numérica sobre operaciones realizadas para que coincida con la fecha de presentación de la DDJJ del impuesto a las ganancias. El estudio de precios de transferencia se deberá presentar en formato PDF.

Es susceptible que se admita una prórroga en la presentación de los formularios de detalle de operaciones correspondientes a los cierres al 31-12-2010, para su presentación en los meses de junio o julio de 2011.

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