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1 DOCUMENTO CONTESTACIÓN DE LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO FINANCIERA DE LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID (FGUPM). EJERCICIO 2011. Madrid, 23 de mayo de 2014.

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DOCUMENTO

CONTESTACIÓN DE LA FUNDACIÓN GENERAL

DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE

MADRID AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE

FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD

ECONÓMICO FINANCIERA DE LA FUNDACIÓN

GENERAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA

DE MADRID (FGUPM).

EJERCICIO 2011.

Madrid, 23 de mayo de 2014.

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INDICE

1.- Presentación.

2.- Introducción.

3.- Alegaciones a los resultados de la fiscalización.

3.1 Alegaciones a la gestión económico financiera y control

interno.

3.2 Alegaciones a la situación financiera y patrimonial.

3.3 Alegaciones a la contratación.

4.- Alegaciones a las conclusiones y recomendaciones.

4.1 Alegaciones a las conclusiones.

4.2 Alegaciones a las recomendaciones.

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1.- PRESENTACIÓN.

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1.- PRESENTACIÓN

Con fecha 6 de mayo de 2014 el Presidente de la Cámara de Cuentas de la

Comunidad de Madrid se dirige a esta Fundación General adjuntando el

“Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la actividad económico –

financiera de la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid

(FGUPM) correspondiente al ejercicio 2011 con el objeto de que, desde esta

entidad y antes del 26 de mayo del año en curso, se presente ante la Cámara de

Cuentas las alegaciones y documentos que entienda pertinentes en relación

con la citada fiscalización.

En virtud de este escrito, la Fundación General de la Universidad Politécnica

de Madrid ha elaborado un documento, con una serie de alegaciones al

mencionado anteproyecto, que comienzan con una breve presentación donde

se trataran de enmarcar los principales argumentos en los que la FGUPM se

apoyará para la elaboración del presente escrito.

Para una mayor facilidad en la comprensión del documento de alegaciones,

éste llevará el mismo esquema que el anteproyecto de informe de fiscalización.

En consecuencia, los comentarios y la documentación que resulte pertinente

aportar llevarán el mismo orden descrito en el índice del informe que se

analiza, adjuntando la correspondiente documentación que resulte necesario

aportar, en sucesivos anexos.

La Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid (FGUPM), es

una entidad de derecho privado, creada por voluntad expresa de la

Universidad Politécnica de Madrid (UPM) para el cumplimiento de sus fines,

al amparo de lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de

Universidades y de los artículos 3.1,f) y 24.2, d) de los Estatutos de la UPM.

La naturaleza Jurídica de la Fundación supuso que, con la entrada en vigor de

la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público adquiriese,

al reunir los requisitos de poder adjudicador que no tenía la consideración de

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Administración Pública, y a los solos efectos de aplicación de esta Ley, la

consideración de entidad de Derecho Privado perteneciente al Sector Público,

convirtiéndose en el año 2012 al amparo de los dispuesto en el artículo 24.6,

del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se

aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el

artículo 8 de sus Estatutos Fundacionales, en medio propio de la UPM.

Esto supone, en materia de ejercicio de la potestad fiscalizadora de la Cámara

de Cuentas, que si relacionamos el contenido del artículo 84 de la LOU; con

los artículos 1.1 y 2.1,c) de la Ley 11/1999, de 29 de abril reguladora de la

Cámara de Cuentas; el artículo 44 de la Ley Estatal 50/2002, de 26 de

diciembre de Fundaciones; la naturaleza jurídica de la FGUPM y la naturaleza

privada de su fondo patrimonial, que la FGUPM no tendría la consideración

de sujeto pasivo de la potestad fiscalizadora de la Cámara de Cuentas al no

formar parte, a estos efectos, del Sector Público en los términos de la

legislación habilitante.

Desde el año 2008, la FGUPM trabaja sin interrupción para mejorar sus

procesos y sus controles internos de gestión. Es por ello que, en diciembre de

2008, obtuvo el reconocimiento del Sello 200+ EFQM en la evaluación

realizada por la Agencia Española de Normalización y Certificación

(AENOR) en la que se compara su gestión con el Modelo Europeo de

Excelencia Empresarial EFQM (European Foundation for Quality

Management). No conforme sólo con esto, el 14 de diciembre de 2010 la

FGUPM superó con éxito el proceso de certificación realizado igualmente por

la empresa AENOR y le fue concedido el Certificado de Calidad UNE-EN

ISO 9001:2008 evidenciando de esta forma la conformidad de su sistema de

gestión según la citada norma.

El 27 de abril de 2011 se renovó el certificado EFQM obtenido en 2008,

alcanzando en esta ocasión, el sello EFQM Compromiso Excelencia Europea

300+. Incrementándose por tanto el nivel de reconocimiento en 100 puntos.

En octubre de 2011 se superó satisfactoriamente la Auditoría de Seguimiento

al Sistema de Gestión de Calidad UNE-EN ISO 9001:2008.

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Las Cuentas de la Fundación General de la UPM son auditadas por una

empresa de prestigio como PriceWaterhouseCoopers, sin que de los informes

de auditoría de los últimos años, y concretamente del 2011 que nos ocupa,

exista nada reseñable que comentar o que suponga una alarma en cuanto a una

incorrecta gestión.

Todo este camino andado por la FGUPM en materia de calidad y mejora de la

gestión tiene como objetivos prioritarios mejorar la calidad del servicio

prestado a nuestros clientes, ganar eficiencia, efectividad y ventaja competitiva

cumpliendo siempre con los controles internos establecidos. Controles

internos que la Fundación General fortalece y mejora gracias a las quejas y

sugerencias de clientes y trabajadores, no conformidades de empleados,

autoevaluaciones y recomendaciones de los auditores de calidad y de cuentas.

Todas estas auditorías y reconocimientos descritos, no constituyen

simplemente unos sellos concedidos de forma graciosa por una entidad

certificadora. Detrás de cada uno de ellos, hay unos procedimientos y unos

sistemas de trabajo y unos resultados que han sido reconocidos por empresas

tan prestigiosas como AENOR y PriceWaterhouseCoopers.

Con estos antecedentes, que entendemos que el equipo de auditores de la

Cámara de Cuentas ha debido tener presente, y tras el exhaustivo análisis de

nuestras cuentas que ha llevado a cabo durante varios meses un numeroso

equipo de profesionales, cuyas opiniones se concentran en el anteproyecto de

informe de fiscalización que nos ocupa, resulta sorprendentemente, dicho sea

con el debido respeto, que en las 85 páginas del referido anteproyecto no

exista ni un comentario positivo a la gestión realizada.

Ignoramos los motivos por los que, sobre la base de unos objetivos y alcance

de la fiscalización perfectamente delimitados en el punto I.4 del anteproyecto

de informe, el mismo únicamente se centre en describir los aspectos negativos

detectados, sin hacer ni una referencia a aquellos aspectos positivos que es de

suponer que existan en una entidad con los niveles de auditoría, calidad y

certificación como los de la FGUPM.

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Una persona ajena a la Fundación General no entendería como pueden

convivir a un tiempo los certificados y auditorías de cuentas y calidad de la

FGUPM, emitidos por empresas de reconocido prestigio, con el anteproyecto

de informe de fiscalización elaborado por la Cámara de Cuentas de la

Comunidad de Madrid. El anteproyecto de informe describe de manera

sucesiva errores detectados, en muchos casos más que discutibles como se

expondrá a lo largo de este documento de alegaciones, sin una sóla referencia

positiva a nuestros modos de actuación y nuestro compromiso con la mejora

continua, nos parece, en consecuencia, que no refleja la realidad de la gestión

diaria de la Fundación General.

El documento final que elabore la Cámara de Cuentas será un documento

público, aspecto éste de especial relevancia que esperamos sea considerado

por los técnicos encargados de elaborar el mismo. Sin duda alguna la gestión

de la FGUPM no es perfecta, pero también sin ninguna duda no es tan

imperfecta como se desprende de un informe sin un solo reconocimiento a

nuestra gestión.

De igual forma tampoco se hace ninguna referencia a aquellos aspectos que el

anteproyecto de informe de la Cámara de Cuentas detecta como negativos en

el ejercicio 2011 pero que sin embargo ya han sido subsanados, este aspecto es

conocido por los auditores que han tenido ocasión de comprobar al haberles

sido proporcionada toda la documentación no sólo del ejercicio 2011 sino de

cuantos ejercicios económicos, anteriores y posteriores, nos han solicitado.

Sorprende en este sentido que el anteproyecto de informe se refiera a

actuaciones llevadas a cabo en ejercicios anteriores y posteriores a 2011 para

determinar algunas irregularidades detectadas en la gestión, pero no contemple

referencia alguna a aquellos aspectos del 2011 que ya han sido subsanados en

ejercicios posteriores.

Si, como es el caso de la FGUPM, pretendemos que el informe de

fiscalización de la Cámara de Cuentas del ejercicio 2011 tenga utilidad en

nuestra gestión diaria, para lo que, como no podía ser de otra manera,

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incorporaremos a nuestros procedimientos los comentarios y

recomendaciones descritos en el mismo, sería de agradecer que aquellos

aspectos de gestión en los que estamos trabajando de forma correcta, fuesen

reafirmados por el mismo informe, de lo contrario, dicho sea con el debido

respecto, el documento pierde esa orientación colaboradora y didáctica tan

necesaria, para pasar a ser una simple descripción de deficiencias, con no se

sabe que objetivos, lo que resulta una conclusión muy pobre y devaluada para

tanto esfuerzo económico y humano realizado por la Cámara de Cuentas para

analizar el ejercicio económico 2011 de la FGUPM.

En otro orden de cosas, nos gustaría comentar que el artículo 136.1 de la

Constitución Española reconoce al Tribunal de Cuentas como el supremo

órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así

como del sector público. Por su parte, el control económico y presupuestario

de la Comunidad de Madrid se ejercerá por la Cámara de Cuentas, sin

perjuicio de las competencias del alto Tribunal, artículo 44 de la CE.

A su vez, la Cámara de Cuentas, en su calidad de órgano de control externo,

en función de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de

Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, deberá coordinar su actividad con la

de dicho Tribunal mediante el establecimiento de criterios y técnicas comunes

de fiscalización que garanticen la mayor eficacia en los resultados y eviten la

duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras.

A tenor de los establecido en los preceptos anteriores, la Cámara de Cuentas

de la Comunidad de Madrid debe actuar conforme a los criterios y parámetros

jurisprudenciales establecidos por su más alto Tribunal, con la obligación de

cumplir y actuar, no solo dentro de la doctrina jurisprudencial de dicho

Tribunal, sino con sometimiento y cumplimiento a los Principios rectores del

derecho constitucional y administrativo.

La Cámara de Cuentas no puede en su actuación vulnerar el principio

Constitucional de interdicción de la arbitrariedad (artículo 9.3 de la CE), que

prohíbe tratar situaciones iguales de forma desigual.

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En el anteproyecto del informe de la Cámara de Cuentas de fecha 6 de mayo

de 2014 no se ha tenido en cuenta, a la hora de valorar la actividad de gestión

de la FGUPM, el criterio del Tribunal de Cuentas manifestado en la Sentencia

de fecha 4 de noviembre de 2013, de resolución del procedimiento de juicio

de cuentas nº 1/12 y en la que fue ponente la Excma. Sra. Doña Margarita

Mariscal de Gante (se aporta como anexo 1).

El criterio jurisprudencial de dicha sentencia, debería haberse tenido en

cuenta, no solo por lo anteriormente expuesto, sino además porque en dicha

sentencia se analizan las obligaciones inherentes a la labor de gestión de la

Oficina de Transferencia Tecnológica de la UPM (OTT), organismo que

ostenta las mismas labores de gestión que la FGUPM, diferenciándose

únicamente con esta última en el carácter público de su naturaleza jurídica.

En el último párrafo de la página 14 del anteproyecto de informe y primer

párrafo de la página 15, el criterio de la Cámara de Cuentas contradice la

jurisprudencia del Tribunal de Cuentas a la hora de valorar la actividad de

gestión de la FGUPM.

Se dice en dicho anteproyecto de informe que transcribimos de forma literal:

“La gestión de los convenios de investigación por parte de la FGUPM no se

considera adecuada, limitándose al registro contable y al cobro y pago de

ingresos y gastos.

La FGUPM se encarga únicamente de tramitar los pagos solicitados por los

Directores de los Convenios, confirmando que las facturas contienen todos

los requisitos legales y que éstas se encuentran aprobadas por el Director del

proyecto. No existe por parte de la FGUPM una comprobación sobre si la

naturaleza de los gastos son conformes con el objeto del convenio y con la

memoria de distribución de recursos incluida en el mismo. Además esta

memoria no siempre acompaña a los convenios”.

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Pues bien, esta conclusión es contraria a la conclusión a la que llega la

Sentencia del Tribunal de Cuentas de referencia, que manifiesta entre otros

extremos, de forma literal, referente a la actividad de gestión de los convenios

UPM por parte de la OTT y que se aplica a la actividad de la FGUPM por

analogía, que:

``…La OTT, como unidad encargada de la administración de los fondos del contrato era

competente –en lo referente a los fondos asignados al proyecto-, en cuento a su registro,

cobros, pagos, obligaciones fiscales y demás servicios de apoyo de carácter administrativo

derivados de la realización del mismo.

…La función de la OTT se asemeja más a la propia de la Tesorería por cuanto no podía

poner objeción alguna ni al reconocimiento de la obligación, ni a la propuesta de pago de

acuerdo con las disponibilidades líquidas, a llevar la correspondiente contabilidad, a cumplir

las obligaciones fiscales y a tareas puramente administrativas...

…Exigir responsabilidad contable a quien no tiene la condición de gestor de fondos

públicos, …supondría una invasión por la jurisdicción contable de las competencias de otros

órdenes jurisdiccionales…

… Él (por el director del proyecto) era el único competente para decidir acerca de la

distribución de los recursos asignados y particularmente, sólo al mismo le es achacable el

haber abonado los gastos referidos bajo la apariencia de indemnizaciones por razón de

servicio….´´

Por tanto, y dicho sea con el debido respecto, en dicho Anteproyecto de

Informe de Fiscalización de la FGUPM, existen una conclusiones contrarias a

la reciente Jurisprudencia del Tribunal de Cuentas, que sitúan a la FGUPM en

una clara indefensión por la envergadura del contenido de la contradicción.

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2.- INTRODUCCIÓN.

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2.- INTRODUCCIÓN.

La introducción del anteproyecto de informe de fiscalización de la actividad

económico – financiera de la Fundación General de la Universidad Politécnica

de Madrid abarca las páginas 7 a 12.

En el primer párrafo del punto I.1, tal vez convendría aclarar que el órgano

supremo fiscalizador es el Tribunal de Cuentas y en consecuencia, la Cámara

de Cuentas no puede ser contraria a la jurisprudencia del tribunal que la

controla.

En la página 9, cuarto párrafo se dice que la FGUPM se autodefine como

entidad de carácter privado. Entendemos que no es una autodefinición, sino

que los Estatutos de la Fundación General, aprobados por su Patronato, y que

cuentan con el visto bueno del Protectorado de Fundaciones de la Comunidad

de Madrid, hasta el punto de haber permitido su inscripción en el Registro de

Fundaciones de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 1 punto 2,

que “La Fundación General es una organización de carácter privado, sin

ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la

realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de

estos Estatutos”, no es por lo tanto una autodefinición, es una declaración de

su naturaleza que aparece en sus Estatutos Fundacionales que insistimos, han

sido autorizados y aprobados por los órganos competentes de la Comunidad

de Madrid.

La naturaleza de la Fundación General como entidad de carácter privado no

entendemos que pueda ponerse en duda, como así parece en el anteproyecto.

Otra cosa es su pertenencia o no al sector público, y es éste aspecto y no el

primero, el que dio lugar a los recursos de reposición y jurisdiccional descritos

en los párrafos 4 y 5 de la página 9 del anteproyecto de informe.

Tampoco es correcto el párrafo 4 de la página 9 cuando dice que la FGUPM

se autodefine como entidad de carácter privado al desembolsarse la dotación

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fundacional por personas vinculadas a la UPM a título personal. En este

sentido reiterar lo ya comentado de que la FGUPM es entidad de carácter

privado ya que lo dicen sus estatutos, además de por el origen de su dotación

fundacional.

En relación con el tema del capital fundacional que se describe en el párrafo 4

de la página 9 del anteproyecto, no alcanzamos a entender que se pretende

con el comentario “…al desembolsarse la dotación fundacional por personas

vinculadas a la UPM a título personal”. La Escritura de la Carta Fundacional

de la FGUPM de fecha 21 de abril de 1.982 (se adjunta como Anexo 2)

contempla que la dotación fundacional fue realizada por 29 señores a título

personal, aportando la cantidad de 100.000 pesetas cada uno, lo que supone

un total de 2.900.000 pesetas. Esta es la realidad, 29 señores a título particular

realizaron una aportación para constituir una fundación, tal es así que existe

un escrito dirigido por el entonces Rector de la UPM al Director Provincial

del Ministerio de Educación y Ciencia en el que especifica que dado que las

cantidades donadas por esos 29 señores para crear la Fundación General de la

UPM son susceptibles de generar beneficios fiscales, se emitan certificados

individuales para cada uno de los donantes ya que se precisan como

justificante de la donación realizada (se incluye este escrito dentro del

anexo 2).

Que estos 29 señores tuviesen vinculación con la UPM, lo cual es una realidad

que en ningún momento se trató de ocultar pues se recoge en la propia

escritura de constitución, es algo circunstancial (cabe pensar que crear una

Fundación General de la UPM con personal estrechamente vinculado a otra

universidad era labor ciertamente complicada y parece más lógico que se

crease con personal con algún grado de relación con la UPM).

En la página 12 punto I.5. Rendición de Cuentas, cuando se describe que la

FGUPM ha entregado las cuentas de manera oficial fuera del plazo

establecido, entendemos que es de justicia añadir cuales son las causas que nos

han llevado a esta circunstancia, que lejos de la mala gestión o la desgana en

presentarlas, obedecen a un planteamiento que el propio anteproyecto

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describe en la página 9 párrafos 5 y 6 y son los recursos de reposición y

jurisdiccional interpuestos por la FGUPM al entender que éramos entidad

privada y no perteneciente al sector público, motivo por el cual no estábamos

obligados a presentar las cuentas a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de

Madrid.

En la página 12 punto I.6. Limitaciones, las limitaciones 1 y 2, se debe

especificar, tal como se puso en conocimiento de los auditores, que no se

aportó la documentación que correspondía con convenios antiguos, por no

disponer de la misma. Con la redacción del anteproyecto parece que no se

aportó la documentación por voluntad de ocultar la misma, cuando la realidad

es que no se aportó al no existir en nuestros archivos, pero no estaría de más

reseñar, si se quiere reflejar la verdad de lo ocurrido, que la documentación no

aportada corresponde a convenios antiguos, suscritos cuando se carecía de los

procedimientos de los que actualmente dispone la FGUPM para su gestión,

aspecto que fue puesto en conocimiento de los auditores.

En la página 12 punto I.6. Limitaciones, la limitación 3. se debe

especificar que los certificados de ingreso que no se han aportado es por no

existir los mismos. La UPM solicita a la FGUPM que elabore un certificado de

ingresos de los Master Propio a la finalización de los mismos, pero no la

emisión de un certificado ni para Grados Propios ni para Cursos de Verano

que son precisamente los certificados de ingresos que no se han aportado.

En la página 12 punto I.6. Limitaciones, la limitación 4 dice que no se

han aportado las Memorias resumen explicativas de los cursos gestionados

por la FGUPM. Como se explicó a los auditores, esas memorias, que aprueba

el Consejo de Gobierno de la Universidad, quedan en el Vicerrectorado de

Planificación Académica y Doctorado, quien se encarga de introducir en el

sistema informático de la UPM los datos relevantes de las mismas. Cuando la

FGUPM accede al programa informático lo hace a modo de consulta y los

datos que utiliza como referencia de gestión ya están cargados. La memoria de

los cursos no está en ningún caso en poder de la FGUPM y por tanto es

imposible que se pudiera proporcionar a los auditores que, de estar

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interesados en su consulta, podrían haberlo hecho en los archivos del citado

Vicerrectorado.

En la página 12 punto I.6. Limitaciones, la limitación 5 dice que no se ha

facilitado contrato de arrendamiento con opción de compra entre la FGUPM

y la UPM del Centro de Tecnología Biomédica. Se adjunta dicho documento

como anexo 3.

En la página 12 punto I.6. Limitaciones, la limitación 6 dice que no se ha

aportado convenio entre la UPM y la FGUPM para la construcción del Centro

de Tecnología del Silicio. Dicho convenio no se ha podido aportar ya que el

mismo no existe.

En la página 12 punto I.6. Limitaciones, la limitación 7 dice que no ha

podido ser confirmado el saldo de una de las cuentas corrientes al no obtener

respuesta de la entidad bancaria. A este respecto se agradecería que nos

facilitasen a que banco corresponde y qué cuenta corriente, al objeto de

reclamar esta información al banco o si se puede aportar alguna otra

documentación que acredite el saldo de dicha cuenta.

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3.- ALEGACIONES A LOS RESULTADOS DE LA

FISCALIZACION

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3.1- ALEGACIONES A LA GESTIÓN ECONÓMICO

FINANCIERA Y CONTROL INTERNO.

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3.1.- ALEGACIONES A LA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA

Y CONTROL INTERNO.

La Gestión Económico Financiera y Control Interno del anteproyecto de

informe de fiscalización de la actividad económico – financiera de la

Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid abarca las

páginas 12 a 27.

El inicio de este apartado en el anteproyecto comienza haciendo referencia a

la existencia en la FGUPM de unos procedimientos de aplicación general

enmarcados en un sistema de gestión de la calidad de la misma. En este

apartado entendemos que sería de justicia remarcar que dichos

procedimientos son auditados por una empresa de reconocido prestigio como

AENOR y que han dado lugar a la obtención en 2011 del sello EFQM

Compromiso Excelencia Europea 300+, superando en 100 puntos el nivel de

reconocimiento que la FGUPM tenía hasta ese año, e igualmente superando

satisfactoriamente la Auditoría de Seguimiento al Sistema de Gestión de

Calidad UNE-EN ISO 9001:2008. Mencionar además, que la mayoría de los

procedimientos del área económica y administrativa de la FGUPM (pagos,

cobros, facturación), constituyen los procesos clave de la Fundación General,

al contrario que ocurre en la mayoría de las empresas, y por ese motivo, las

auditorías de calidad realizadas se centran al 100% en ellos.

Si no se menciona este reconocimiento da lugar a pensar que la FGUPM tiene

unos procedimientos de gestión elaborados por ella misma, sin control ni

rigor alguno, lo que no es cierto, ya que se trata de procedimientos auditados y

contrastados.

Gestión de la investigación.

En la página 13 párrafo 5º, el anteproyecto de informe de fiscalización hace

mención a un acuerdo de Consejo de Gobierno de la UPM de 27 de febrero

de 2003, por el que establece que los convenios y asistencias técnicas sean

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gestionados por la propia universidad, admitiendo igualmente el sistema de

gestión delegada en Fundaciones o entidades análogas que tendrán que tener

concedida la autorización de la UPM mediante el correspondiente convenio

de gestión delegada. El párrafo continúa diciendo que para el ejercicio 2011 la

FGUPM no disponía de ninguna encomienda de gestión. Se adjunta como

anexo 4 dicho convenio de encomienda de gestión, teniendo en cuenta que el

mismo está vinculado a la posterior publicación por parte de la UPM de la

“Normativa para contratar con personas, universidades o entidades públicas y

privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o

artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o

actividades específicas de formación de marzo de 2003”.

En la página 14, párrafo 6º, el anteproyecto de informe se refiere a que de

los 29 convenios solicitados no han sido facilitados seis. En este sentido,

entendemos que debería señalarse, por ser de justicia, que los seis convenios

que no se aportan son seis convenios antiguos, por carecer de los mismos, y

no estaría de más hacer una mención a la evolución de la FGUPM en cuanto a

la gestión de los convenios de investigación. Entendemos que de convenios

firmados en los últimos años, y en especial el año 2011 que es el auditado, no

ha habido ningún problema en aportar cuanta documentación ha sido

solicitada por los auditores y sólo cuando estos han solicitado información

relativa a convenios que, por su antigüedad, no se disponía de los mismos, ha

sido cuando, evidentemente, dicha información no ha podido ser

proporcionada. Si esto supone un comentario final como el que se refleja en

este párrafo al que nos referimos, de que “esta situación denota la falta de

control por parte de la FGUPM sobre el cumplimiento de las estipulaciones

de los citados convenios”, nos parece un comentario excesivo y que no se

ajusta a la realidad, si bien, evidentemente, está sujeto a interpretaciones.

En la página 14, párrafo 7º, se establece que la FGUPM no ha

proporcionado la justificación de las operaciones de un convenio, cuyo detalle

se ha obtenido por contabilidad. En este sentido agradeceríamos que se nos

proporcionase información sobre el proyecto en concreto al objeto de poder

aportar la misma o en su caso poder aclarar los motivos por los que la

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información no ha sido proporcionada que, en ningún caso ha sido la de tratar

de ocultar información que dificulte a los auditores el desarrollo de su trabajo.

En la página 14, párrafo 8º, el anteproyecto habla de que los convenios

tienen una finalidad concreta, unos recursos asignados y un plazo de

ejecución, y que éste debe ser respetado siempre. Comentar respecto a este

tema que estamos hablando de convenios que suponen la ejecución de un

proyecto de investigación y un proyecto de investigación supone algo vivo,

cuyo presupuesto precisa de modificaciones para adaptarse al cumplimiento

de los fines que se pretenden y que, como proyecto vivo, puede sufrir

modificaciones, retrasos, cambios, alteraciones, etc, sin que eso suponga, ni

muchísimo menos, que el proyecto esté siendo ejecutado de manera

inapropiada o poco profesional, sino que más bien al contrario, lo que puede

suponer es que se está adaptando para dar una respuesta más apropiada a los

objetivos esperados por la entidad que realiza el encargo del proyecto de

investigación.

Sin esta singularidad resulta difícil entender el sistema de gestión de un

proyecto de investigación, que en ningún caso puede ser entendido como algo

rígido y constreñido sino como algo ágil y dinámico, sujeto a cuantos cambios

sean necesarios con el objetivo de dar una respuesta efectiva a las necesidades

de la entidad firmante del convenio que es la que precisa de los resultados de

la investigación para la mejora de sus procesos de producción, resultados que,

evidentemente, pueden sufrir cambios o adaptaciones con la evolución natural

del propio proyecto de investigación.

Ese mismo párrafo sirve de introducción para una serie de aspectos que se

dice han sido observados por los auditores y respecto de los cuales

quisiéramos realizar las siguientes alegaciones.

Respecto a la primera observación de que en los convenios de

investigación la gestión de la FGUPM no se considera adecuada al

limitarse al registro contable, al cobro de ingresos y pago de gastos,

tramitando los pagos solicitados por los directores de los convenios,

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21

nos gustaría en este punto volver a referirnos a lo ya comentado

anteriormente relativo al criterio del Tribunal de Cuentas manifestado

en la Sentencia de fecha 4 de noviembre de 2013, de resolución del

procedimiento de juicio de cuentas nº 1/12 en la que fue ponente la

Excma. Sra. Doña Margarita Mariscal de Gante y que ya ha sido

objeto de comentario con anterioridad, y que en resumen y desde

nuestro punto de vista, asigna como funciones de la OTT /

Fundación (por analogía) exclusivamente aquellas que el anteproyecto

de informe de la Cámara de Cuentas considera no adecuada por su

limitación.

A lo largo de varias observaciones se menciona que, con cargo a

convenios de investigación se están haciendo pagos a familiares

directos del director del correspondiente convenio. En relación con

este tema desconocemos de los medios de los que dispone la Cámara

de Cuentas para conocer la relación de parentesco existente entre el

director del convenio y el colaborador. Desde la FGUPM

desconocemos mediante qué sistema se puede obtener esta

información de forma más o menos automática de manera que para

cada orden de pago que la FGUPM reciba en el futuro, pueda

consultar si el proponente del cobro tiene alguna relación de

parentesco con el director del convenio y en qué grado de afinidad.

Una referencia del anteproyecto a cómo obtener esos datos ayudaría a

adaptar nuestros procedimientos de gestión para el futuro.

En cualquier caso, reconociendo el trabajo de investigación realizado

por los auditores, no alcanzamos a comprender a donde se pretende

llegar, más allá de un cierto sensacionalismo de la información. ¿Existe

algún requisito legal que impida que en proyectos de investigación se

pueda contar con la colaboración de un familiar directo?. El

anteproyecto de informe se limita al comentario de que el colaborador

en el proyecto es familiar del director, pero ¿ese familiar reúne los

requisitos técnicos para participar y llevar a cabo el trabajo

encomendado?. Si la respuesta es afirmativa ¿Dónde está el problema?

Page 22: DOCUMENTO CONTESTACIÓN DE LA FUNDACIÓN GENERAL ... del Rector/Notas... · 1 documento contestaciÓn de la fundaciÓn general de la universidad politÉcnica de madrid al anteproyecto

22

¿Qué normativa lo impide? ¿Dónde quieren llegar los auditores con

ese comentario?. Por el contrario, si la respuesta es negativa, sí podría

tener sentido que el anteproyecto reflejase esta circunstancia, haciendo

hincapié, no tanto en la situación de afinidad familiar como en que se

cuenta para el desarrollo del proyecto con personas sin la capacidad

técnica suficiente para el desarrollo de alguna de las actividades del

convenio.

El artículo 43 de la LCSP (en relación con el artículo 49) establece las

condiciones y aptitud para contratar y determina que sólo podrá

contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas

españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén

incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia

económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que

así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Por tanto

el comentario del anteproyecto de auditoría sobre la afinidad entre el

director de un convenio y los colaboradores en el mismo debe

considerarse como una mera opinión y no conclusión, por lo que no

debería aparecer en el informe final pues nada relevantemente

contrario a derecho aportan salvo que se demuestre que en dicha

contratación concurre alguna de las prescripciones establecidas en los

artículos 43 y 49 de la LCSP.

En relación con este tema, el anteproyecto de informe de fiscalización

de la FGUPM convendría que aclarase si la responsabilidad de un

pago realizado por la FGUPM y que la Cámara ha detectado como

irregular por los motivos que fuera, es responsabilidad de la propia

FGUPM o del profesor director del convenio, pues una vez más en

este tema hemos de referirnos a la Sentencia de fecha 4 de noviembre

de 2013, de resolución del procedimiento de juicio de cuentas nº 1/12

en la que fue ponente la Excma. Sra. Doña Margarita Mariscal de

Gante, al entender, desde nuestro humilde punto de vista, que los

criterios del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas no son

coincidentes al respecto, cuando deberían serlo.

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23

En la página 16, tercer párrafo, se refleja que en los convenios de

investigación no se justifica de ninguna manera la elección del

colaborador ni su adecuada capacidad técnica, el detalle de los trabajos

ni su vinculación con el proyecto de investigación. En este aspecto,

por un lado volver a insistir en el contenido de la sentencia de 4 de

noviembre de 2013 del Tribunal de Cuentas, y con independencia de

esto, cabe pensar que en un proyecto de investigación, el primer

interesado en el éxito del mismo sea el propio director y en

consecuencia, no tiene sentido pensar que el director va a contar para

el desarrollo de la actividad de investigación con un equipo de

personas poco profesional o no adaptado técnicamente a los

requisitos necesarios para lo que el proceso de investigación demande,

de ahí que entendemos que el criterio del director es el más adecuado

para la selección de los colaboradores en el proyecto, sin la necesidad

de que queden plasmados por escrito los merecimientos de sus

colaboradores.

En la página 17, primer párrafo, el anteproyecto se refiere a que en

muchas ocasiones no se acredita la vinculación entre el gasto

justificado con el objeto de los convenios …… y esto, debido al poco

control de la FGUPM, ha permitido a los investigadores incluir entre

dichos gastos algunos de carácter claramente privado que de incluirse

cómo colaboración, habría computado a efectos de límites y tributado

como retribución dineraria en el IRPF.

En este sentido, volver a referirnos a la sentencia de 4 de noviembre

de 2013 y en virtud de la misma, habrá que determinar si la

responsabilidad de un gasto inadecuado es de la FGUPM o del

profesor director del convenio de investigación. Por parte de la

FGUPM entendemos que todos los gastos que el director del

proyecto nos propone tienen vinculación con el proyecto de

investigación y no alcanzamos a entender que comprobaciones han

podido realizar los auditores para concluir con el comentario de que

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son “gastos claramente privados”, aspectos que de no aclararse en el

informe, con datos concretos, tienen una vez más un carácter

meramente sensacionalista y en consecuencia, no tiene sentido que

aparezcan en un informe final.

En la página 17 segundo párrafo, el anteproyecto establece que la

justificación aportada no permite en el caso de viajes establecer la

relación entre el mismo y el convenio y se han detectado casos en los

que se realizan viajes en periodo vacacional, fines de semana o

personas ajenas al convenio.

Una vez más, entendemos que es un comentario sensacionalista si no

va acompañado de una justificación adecuada. ¿Cuál es el periodo de

vacaciones de un profesor? ¿está penalizado que un profesor decida

utilizar el periodo no docente para el desarrollo de un convenio de

investigación? ¿no podría entenderse como un aspecto positivo que

un director de un proyecto utilizase, si fuese el caso, parte de sus

vacaciones para el desarrollo de una investigación?, de ser así ¿el

profesor no podría justificar dichos gastos dentro del proyecto por

haber realizado desplazamientos vinculados al proyecto en sus

vacaciones?.

En los siguientes párrafos de esta página 17, se habla en los mismos

términos referidos en cuanto a los gastos relacionados con asistencias

a congresos, tickets de restaurantes que corresponden con días

festivos, fines de semana, etc. Nuestra alegación a este respecto sería

la misma que la anteriormente expuesta, desde la FGUPM no

tenemos argumentos para dudar de la aseveración de un director en

cuanto a que un gasto realizado en fin de semana con cargo a su

proyecto de investigación es adecuado. Si los auditores de la Cámara

tienen constancia de que ese gasto no es correcto, el comentario

debería describir los motivos por los que se tiene la seguridad de que

el mismo no es adecuado y carece de relación con el proyecto, de lo

contrario, una vez más entendemos que se trata de un comentario con

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un alto riesgo de no ser ajustado a la realidad, lo que supone un riesgo

para todos en un informe final que va a ser público.

Se da una relación, en el mismo párrafo, de gastos de viaje que no se

consideran adecuadamente justificados, pero ¿por qué motivo? ¿por

realizarse en periodos vacacionales? ¿por no disponer de

documentación que justifique el gasto?, convendría aclarar este

aspecto.

En cualquier caso, también en este tema referirnos una vez más a la

sentencia del Tribunal de Cuentas y a la responsabilidad en este tema

de la FGUPM o del director del convenio de investigación.

En la página 17 párrafo 5, el anteproyecto establece que se incluye

entre los gastos la compra de elementos no fungibles para los que la

FGUPM utiliza el criterio de inventariar, siempre que supere los 600

€, criterio que resulta cuestionable desde el punto de vista económico.

En este sentido queremos alegar que la FGUPM, para considerar un

bien inventariable lo primero que hace es analizar la naturaleza del

mismo y determinar si desde el punto de vista contable es susceptible

de serlo o no. Adicionalmente, tiene establecido un procedimiento

que, a partir de una determinada cantidad, aunque el bien tenga la

naturaleza de inventariable, si es inferior a la misma no se incluye en el

inventario de la entidad. El importe es fijado por la entidad, siendo

ésta una práctica generalmente aceptada basada en el principio de

importancia relativa. En este sentido, la FGUPM lo ha establecido en

600 €. Esta decisión en ningún caso desvirtúa los resultados y estados

financieros de la Fundación General, y en consecuencia, no

entendemos que el criterio adoptado sea cuestionable desde el punto

de vista económico.

En la página 18, párrafos segundo y tercero, al igual que

mencionamos con anterioridad, se realizan unos comentarios que por

si solos tienen únicamente un carácter sensacionalista y que serán

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dignos de mención y reprobación si en el informe se demuestra que

desde el punto de vista técnico los colaboradores o las empresas en

cuestión no reúnen los requisitos técnicos necesarios para el desarrollo

de la actividad vinculada con el convenio que se les encarga. El hecho

de que sean familiares directos, por si sólo, desde nuestro punto de

vista, no aporta una información relevante pues nada impide que un

familiar no pueda colaborar en un proyecto o constituir una empresa

que a su vez tenga experiencia suficiente, incluso con carácter singular

y especializado del trabajo a desempeñar, aspecto que es en el que los

auditores deberían haber centrado su trabajo, más allá de la relación

de afinidad entre los mismos y el director del convenio de

investigación.

En cualquier caso, también en este aspecto referirnos una vez más a la

sentencia del Tribunal de Cuentas y a la responsabilidad en este tema

de la FGUPM o del director del convenio de investigación.

En la página 18 párrafo cuarto se menciona que la FGUPM no

realiza un seguimiento de los plazos de ejecución de los convenios y

posteriormente se describen algunos convenios antiguos, en algún

caso con vigencia superior a seis años y con gastos no relacionados

con el convenio.

En este caso queremos alegar que, tal como anteriormente se

comentó, los convenios de investigación son algo vivo, resultando

difícil determinar cuándo finalizan si el director no comunica esta

circunstancia. En este caso, en los convenios que se refieren en el

informe, el director del proyecto en ningún caso ha comunicado a la

FGUPM que el mismo haya finalizado

En cuanto a que los gastos no estén relacionados con el convenio

volvemos a referirnos a lo anteriormente comentado sobre las

órdenes de pago emitidas por los directores, y sobre la sentencia del

Tribunal de Cuentas.

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27

No obstante, mencionar en este punto que en el último párrafo de la

página 18 se hace referencia a unos pagos correspondientes a

colaboraciones de los años 2007 a 2011 y otro a un pago del año 2010.

Entendemos que si la auditoría de la FGUPM corresponde al año

2011, no procede comentario alguno en dicho informe sobre

operaciones realizada en años anteriores.

En la página 19 párrafo sexto, el anteproyecto de informe se refiere

a los traspasos entre convenios y en este sentido únicamente

mencionar que, tal como se informó a los auditores, se ha establecido

un procedimiento en la FGUPM que impide los traspasos entre

proyectos de distinto director y así mismo se está analizando

establecer un procedimiento para controlar los traspasos entre

proyectos de un mismo director.

Gestión de cursos de postgrado.

En la página 20 párrafo 5 se hace mención a que no existe ninguna

encomienda de gestión ni convenio de gestión delegada. Se ajunta

dicho convenio como anexo 4.

En la página 21 párrafo 6 se comenta en el anteproyecto que no

existe en la FGUPM ningún procedimiento de control interno para la

gestión de los cursos de postgrado. Esta información no es cierta, la

FGUPM en su sistema de aseguramiento de la calidad sí dispone de

un procedimiento de gestión de los títulos propios de la UPM que se

adjunta como anexo 5.

En este mismo párrafo, el informe vuelve a insistir en la limitación de

la FGUPM al registro contable de los ingresos de los cursos y de los

pagos de los justificantes de gastos que les presentan los responsables

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de los cursos. Alegar en este sentido que, en la misma página del

anteproyecto de informe se reconoce, en el párrafo primero, que los

gastos de docencia y evaluación serán fijados por el director del curso,

no por la FGUPM, luego es una responsabilidad del director, no de la

FGUPM. Volver a recordar en este tema la sentencia del Tribunal de

Cuentas que hemos venido esgrimiendo a lo largo de este informe.

En la página 21 párrafo 7, se comenta que el seguimiento de los

ingresos se limita a la elaboración de un certificado con la relación de

los alumnos y los importes ingresados por ellos, así como los importes

retenidos en concepto de canon por la propia FGUPM. En relación

con este tema, el certificado que la FGUPM emite, a instancias de la

UPM como paso previo a la emisión del título, no es un simple

certificado de ingresos por los importes pagados por los alumnos, la

realidad que los auditores han podido comprobar es que dichos

informes, lo que realizan es una conciliación entre la información de

los alumnos matriculados en el sistema de gestión de la UPM y el

precio del importe de los cursos que dicho sistema contiene, y el

importe realmente ingresado en las cuentas de la FGUPM en

concepto de matrícula. Cualquier desviación bien en los importes,

bien en el número de alumnos matriculados, se analiza y se pone de

manifiesto en el certificado. Dicho certificado, igualmente, establece la

liquidación de cánones a la UPM, teniendo en cuenta que los mismos

siempre se calculan de acuerdo con las instrucciones de la UPM y en

todo caso sobre el precio de la matricula aprobada por Consejo de

Gobierno y no sobre el importe real cobrado al alumno, teniendo en

consideración todas las excepciones que contempla la normativa de

gestión de los títulos propios de la UPM.

Por tanto, desde nuestro punto de vista, en la gestión de títulos

propios de postgrado de la UPM se lleva un control exhaustivo de la

matriculación, los ingresos y la liquidación de cánones, y no puede

entenderse que en el anteproyecto se comente que la actuación de la

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FGUPM se limita a la elaboración de un certificado como si este fuera

una simple relación de ingresos.

En este mismo párrafo se comenta que no existen certificados para

los Grados propios ni para cursos de verano y en este sentido, como

ya se ha comentado a lo largo de este informe, la UPM no solicita a la

FGUPM un certificado al respecto de ahí que, aún controlando los

ingresos y gastos de la misma forma que para el resto de títulos

propios, no se emite certificado alguno al no ser requerido por la

Universidad. En el caso concreto de los Cursos de Verano, que

administrativa y económicamente se gestionan por la FGUPM, desde

el punto de vista económico, no se entienden como una sucesión

independiente de cursos, sino como una actividad en su conjunto,

siendo el director académico de los Cursos de Verano quien lleva un

control de los alumnos matriculados y del pago de la matricula por

parte de los mismos, como paso previo a la emisión de los certificados

de asistencia. En el caso del Grado de Arquitectura de Interiores, aún

no emitiéndose el certificado, la FGUPM tiene una persona

contratada para realizar toda la gestión de matriculación, control y

seguimiento de este título propio.

En la página 21 párrafo 8 se dice que no existe ninguna regulación ni

de la FGUPM ni de la UPM sobre qué gastos son admisibles por su

vinculación al curso. Sin embargo, en la misma página 21 párrafo

primero se dice que los gastos de docencia y evaluación serán fijados

por el director del curso, y desde nuestro punto de vista entendemos

que, en el desarrollo de un título propio, todos los gastos del mismo

están vinculados a la docencia y la evaluación y son por tanto

competencia del director del curso.

En la página 22 párrafo primero, se dice que en el Master de Medio

Ambiente y Arquitectura Bioclimática realizado en colaboración con

el Colegio Territorial de Arquitectos de Alicante, la FGUPM se limita

a registrar la operación sin participar en la gestión de los ingresos y

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gastos. En este particular queremos alegar que si bien el acuerdo

alcanzado entre la UPM y el Colegio Territorial de Arquitectos de

Alicante establecía que fuesen estos últimos los encargados de la

gestión de ingresos y gastos, lo cierto es que la FGUPM se aseguró de

que los alumnos fuesen matriculados en el sistema de gestión de

alumnos de la universidad, y que la liquidación de los cánones a la

UPM se realizase en función de los precios aprobados para el Master

por Consejo de Gobierno, requisitos ambos imprescindibles para la

emisión de los títulos a los alumnos.

En la página 22 párrafo segundo y tercero se cita que la FGUPM

no interviene ni controla la gestión de los gastos, admitiéndose las

órdenes de pago del director del curso. Pero el propio anteproyecto

en la página 21 establece que los gastos de docencia y evaluación serán

fijados por el director del curso, por tanto, son éstos últimos, como

directores los que deben llevar el control de los mismos y determinar

que pagos hay que realizar y en qué cuantía, siendo el director del

título propio, en función de la experiencia y prestigio del ponente,

quien determine la cuantía de la remuneración, que en ningún caso

tendrá porque ser homogénea sino en función y características de cada

ponente.

En la Página 22 párrafo 5. El anteproyecto refleja que para los

gastos de inmovilizado la FGUPM utiliza el criterio de inventariar

siempre que se superen 600 €, criterio que los auditores consideran

cuestionable. A este respecto nos remitimos a lo indicado sobre este

mismo tema en el apartado de gestión de la investigación.

En este mismo párrafo, al finalizar el mismo, se dice que el control

que ejerce la FGUPM es meramente contable, sin que vaya

acompañado de ningún tipo de control físico sobre estos bienes. Esta

afirmación no es cierta, ya que, adicionalmente hay un registro de

inmovilizado que cuadra con contabilidad y para los bienes adquiridos

con cargo a cursos y convenios de investigación, para cada uno de

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ellos, existe una ficha donde se indica la descripción del bien, su

ubicación, la factura de adquisición, usuario, etc, firmado por el

director responsable de la custodia del citado bien.

En la página 22 párrafo 6. El anteproyecto establece que no existe

regulación alguna de los anticipos de fondo o de las tarjetas de crédito

utilizadas por los directores de los cursos en cuanto a que cantidades

pueden solicitar ni en cuanto plazo y la forma de liquidarlos.

Esta afirmación es radicalmente inexacta. Como no puede ser de otra

manera, la FGUPM lleva un control estricto sobre las “tarjetas

monedero” (en ningún caso se trata de tarjetas de crédito) que utilizan

los investigadores y directores de títulos propios. Las instrucciones de

uso de la tarjeta, sobre las que se basa el control realizado por la

FGUPM, están descritas en las normas de uso que se adjuntan como

anexo 6. En cuanto a los anticipos de fondos no existe una

normativa, ya que desde la entrada en vigor de las tarjetas monedero

es un modo de operar poco relevante, no obstante, evidentemente se

lleva un control de los anticipos que se otorgan así como de la

posterior justificación de los mismos.

En la página 22 párrafo 7, se habla de los remanentes en el sentido

de que son de disposición libre por parte de los responsables de los

cursos. En este sentido, la normativa de títulos propios de la UPM en

vigor en el año 2011 no establecía nada al respecto. No obstante, y

esto es de conocimiento de los auditores, la nueva normativa de

títulos propios de la UPM aprobada en el año 2013, sí establece el uso

de los remanentes, lo que ha dado lugar a un procedimiento que la

FGUPM está desarrollado para su implantación a partir del curso

14/15 que es el primero de aplicación plena de la normativa aprobada

por la UPM en 2013. Sería por tanto recomendable que el

anteproyecto de informe recogiese esta información que ha sido

puesta en conocimiento de los auditores.

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32

En la página 23 segundo párrafo, el anteproyecto de informe

establece que las memorias justificativas de los títulos propios son

gestionadas por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y

Doctorado, quienes se encargan de custodiar las mismas. En relación

con estas memorias la FGUPM lo que emite es un certificado, al que

anteriormente ya nos hemos referido de manera extensa, donde se

contempla el número de alumnos matriculados, lo que estos han

abonado por matrícula, el coste del curso y la pertinente liquidación

de cánones en función del mismo. Esta documentación ha sido

aportada por la FGUPM a los auditores en todos los cursos que se

han solicitado con las excepciones ya comentadas y justificadas.

En la página 23 párrafo 8, el anteproyecto habla de que el cobro de

las matrículas del CEPADE, no se realiza en una cuenta corriente de

naturaleza restringida y que dicha cuenta es usada para la recepción de

ingresos de diversa naturaleza, así como para el abono de gastos no

siempre relacionados con CEPADE.

A este respecto queremos alegar lo siguiente: No entendemos en

ningún caso el comentario. Ningún tipo de normativa obliga a que la

FGUPM tenga que usar para alguna de sus actividades cuentas

restringidas. Para la gestión de títulos propios, la FGUPM, por

voluntad propia, para una facilidad de gestión y para que cada director

de título propio tenga conocimiento y control de los ingresos, se han

creado cuentas restringidas. Para el caso del CEPADE, que no es un

título propio sino un centro gestor de títulos propios on line

gestionado por la FGUPM, carece de sentido disponer de una cuenta

restringida. La FGUPM por facilidad administrativa tiene asignadas al

CEPADE varias cuentas bancarias que usa tanto para la gestión de

ingresos como de pagos, pero dichas cuentas no han de tener el

carácter de restringidas y por tanto no entendemos el alcance de los

comentarios del anteproyecto.

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33

En la página 24 segundo párrafo, hace referencia el anteproyecto a

una serie de comentarios relativos a la relación de la FGUPM

(CEPADE) con las instituciones asociadas con las que colabora,

fundamentalmente en Latinoamérica. Se refiere el anteproyecto a que

esta manera de gestionar con instituciones asociadas, supone una

merma en los ingresos por matrícula, afirmación que no podemos

compartir pues la institución asociada realiza una labor de marketing y

captación de alumnos que debe ser valorada desde el punto de vista

económico. No es por tanto una merma, es un acuerdo con una

institución para que realice un trabajo que en caso contrario debería

realizar el propio CEPADE.

En ese mismo párrafo se establece que la FGUPM, mediante el

sistema de colaboración con las instituciones asociadas implica una

ausencia de control de la FGUPM sobre los importes efectivamente

cobrados. A este respecto queremos manifestar nuestro pleno

desacuerdo con el comentario. Ni mucho menos existe una ausencia

de control, los alumnos están matriculados en el sistema de gestión de

matriculación, tanto de CEPADE, como posteriormente de gestión

de alumnos de la UPM. Mediante este sistema se conoce

perfectamente el número e identificación de cada uno de los alumnos

matriculados a través de las instituciones y en los módulos en los

cuales se ha matriculado. Sobre la base de esta información se procede

a controlar y reclamar a la institución correspondiente los pertinentes

ingresos en función de los convenios de colaboración existentes al

respecto.

Respecto al comentario realizado en ese mismo párrafo de la

existencia de una deuda de la institución asociada en Méjico con la

FGUPM, comentar que se trata de una situación puntual que ha sido

reconocida mediante sentencia judicial favorable a los intereses de la

FGUPM.

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En la página 24 párrafo tercero el anteproyecto establece que

FGUPM (CEPADE) realiza la justificación de gastos con una relación

de órdenes de pago firmada por el director de CEPADE y que la

FGUPM no realiza ningún control del detalle de horas retribuidas ni

coste de las mismas. En relación con estas afirmaciones, respecto a la

primera de ellas se adjunta como anexo 7 el Reglamento de

CEPADE donde se establecen las competencias del Director de este

Centro que entendemos suficientes para admitir los gastos de gestión

con su sola firma. Por lo que respecta al control de las horas

retribuidas y coste unitario de las mismas esta es una labor que

CEPADE si realiza, existiendo en sus archivos toda la justificación de

las órdenes de pago que remiten para su tramitación.

En la página 24 párrafo cuarto, que habla de las dietas de CEPADE

referirnos por un lado al Reglamento de CEPADE anteriormente

comentado y que se adjunta como anexo 7 y por otro hacer mención

a que la FGUPM ha establecido un procedimiento de justificación de

gastos de viaje que se puso en funcionamiento en 2013, que es de

conocimiento de los auditores y que viene a regularizar lo que en este

párrafo se comenta. Consideramos por tanto adecuado que, siendo

este procedimiento de conocimiento de los auditores se citase la

existencia del mismo y el esfuerzo realizado por regularizar esta

situación. Se adjunta como anexo 8 dicha documentación de

justificación de viajes, que forma parte de los procedimientos de

calidad de la FGUPM concretamente el F-OPE-05-E

Gestión del endeudamiento y las inversiones.

Por lo que respecta a los aspectos que contempla el anteproyecto de informe

relativos a la gestión del endeudamiento y las inversiones nos gustaría realizar

las siguientes alegaciones:

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35

En la Página 25 párrafo 4, se determina que la FGUPM realiza una gestión

de tesorería y endeudamiento a corto que no sigue los criterios de economía

eficiencia y eficacia. En este sentido queremos hacer constar que el análisis

que se realiza en el anteproyecto se hace sobre unos datos que constituyen una

foto fija de la entidad a 31 de diciembre de 2011 y, aun conociendo datos

anteriores y posteriores se ha omitido por parte de los auditores cualquier

referencia a los mismos, centrándose en la citada foto fija del último día del

ejercicio 2011.

Por otro lado los comentarios realizados no tienen en cuenta en ningún

momento la idiosincrasia de la FGUPM que los auditores conocen

sobradamente tras haber analizado en profundidad sus cuentas. La FGUPM

realiza una gestión descentralizada de la tesorería, de forma que los 13

servicios de publicaciones que operan con el NIF de la FGUPM realizan una

gestión independiente de la misma, al igual que los centros CETTICO y

CIPRES.

El anteproyecto establece que la FGUPM tenía unas inversiones financieras a

corto plazo de 14.918.077 €. De esa cantidad, corresponden a inversiones a

corto plazo en bancos (cualquier tipo de inversión en banco) la cantidad de

11.286.904,67 €. De esa cantidad, 1.832.854,05 € corresponden con

inversiones de los citados CETTICO, CIPRES y Servicios de Publicaciones.

Paralelamente la FGUPM como consecuencia de los préstamos concedidos

por el Ministerio para la construcción de los edificios que forman parte del

Parque Científico y Tecnológico de la UPM, se ve en la necesidad de presentar

unos avales que a su vez obligan a mantener en el banco inversiones por

importe de 7.842.000 €. Con todo lo descrito, la cifra de 14.918.077 € del

anteproyecto de informe queda reducida a unas inversiones teóricamente

disponible de 1.612.050,62 €. Paralelamente, en relación con el dinero en

efectivo, de los 2.488.106 € únicamente corresponden a la unidad Servicios

Centrales 1.327.979,67 € de dinero en cuentas corrientes, cantidad insuficiente

para hacer frente a los movimientos mensuales de tesorería habitual en la

FGUPM.

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36

Esta situación descrita obligó a la FGUPM a mantener en el año 2011 una

póliza de crédito dispuesta a 31 de diciembre de 2011 por 972.095 €, no

obstante, en el momento que se dispuso de tesorería suficiente, sin poner en

riesgo el abono de las órdenes de pago de los proyectos de investigación y

cursos de postgrado (destacar que estos pagos son aleatorios, dependen de las

necesidades del profesorado y en consecuencia la FGUPM se ve obligada a

mantener en cuentas corrientes unas cantidades significativas para poder

atender a estos posibles pagos). Una vez que la FGUPM tuvo la seguridad de

disponer de tesorería suficiente procedió a realizar amortizaciones sucesivas

en el año 2012, de forma que el 13 de marzo de 2012 la póliza de crédito

estaba amortizada en su totalidad.

Si estos aspectos, que son bien conocidos por el equipo de auditores, no son

reflejados en el anteproyecto de informe, los comentarios llevan a la

conclusión de que la Fundación General gestionase su tesorería de forma

caprichosa y sin control alguno, cuando, evidentemente y por razones obvias

es una de las labores sobre las que mayor control ejercemos, dada la

importancia que para la FGUPM tienen los ingresos financieros.

Comentar en este punto que resulta contradictorio tener que citar en un

documento de alegaciones a un anteproyecto de informe de auditoría emitido

por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid como consecuencia de

considerarnos parte del sector público, que la FGUPM tiene contraídos una

serie de avales por unos importes significativos (24.462.520,40 € tal como se

indica en las cuentas anuales del ejercicio 2011) que han debido ser

presentados ante el Ministerio correspondiente al considerarnos entidad

privada y obligarnos por tanto a presentar estas garantías que suponen para la

FGUPM un coste anual destacado, al tiempo que un bloqueo de nuestra

tesorería, lo que ciertamente resulta esquizofrénico, máxime cuando estamos

tratando de justificar en este punto nuestras actuaciones respecto a esa misma

gestión de tesorería que los auditores de la Cámara de Cuentas no consideran

adecuada.

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37

En la página 26, último párrafo, se hace referencia a que, hasta diciembre

de 2013 no se firmó un contrato de arrendamiento entre la UPM y la FGUPM

referente al edificio del Centro de Tecnologías Biomédicas. Se adjunta en el

anexo 2 copia del contrato firmado con la fecha exacta del mismo.

En la página 27, párrafo 5 el anteproyecto manifiesta que en relación con los

préstamos solicitados por la FGUPM para la construcción de parte de los

edificios del Parque Científico y Tecnológico, debiera haber sido la propia

Universidad quien solicitase los mismos. A este respecto, destacar que la idea

original de la UPM era esa y sin embargo no pudo realizarse por

recomendación del propio Ministerio gestor de las ayudas, por motivos que

desde la FGUPM desconocemos, que recomendó a todas las universidades

interesadas en participar en este programa a crear unidades paralelas para la

gestión del mismo, decidiendo la UPM en su momento no crear ninguna

entidad de nuevo cuño y utilizar la Fundación General para atender la

recomendación realizada por el Ministerio gestor.

En la página 27 último párrafo, el anteproyecto cita que las previsiones de

renta que realiza la FGUPM están muy apartadas de la realidad. En este

sentido queremos manifestar que desconocemos a que previsiones de renta se

refiere y por tanto no podemos alegar nada al respecto salvo manifestar que si

este comentario está referido a las rentas que esperamos percibir sobre la base

de los contratos de arrendamiento suscritos con la UPM para los edificios de

Biotecnología y Genómica de Plantas, Domótica Integral y Centro de

Tecnologías Biomédicas, cuyo importe total anual supone unos ingresos para

la FGUPM de 2.470.000 €, consideramos que son suficientes para hacer frente

a las devoluciones que según el propio anteproyecto ascienden a más de 2

millones de euros por ejercicio entre los años 2012 al 2021 y en consecuencia

no existe incertidumbre alguna sobre la capacidad de la FGUPM para afrontar

sus compromisos financieros futuros ya que las rentas de estos contratos

garantizan las devoluciones de dichos préstamos.

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38

3.2- ALEGACIONES A LA SITUACIÓN

FINANCIERA Y PATRIMONIAL.

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39

3.2.- ALEGACIONES A LA SITUACIÓN FINANCIERA Y

PATRIMONIAL.

La Situación financiera y patrimonial en el anteproyecto de informe de

fiscalización de la actividad económico – financiera de la Fundación General

de la Universidad Politécnica de Madrid abarca las páginas 28 a 62.

En la página 34 párrafo tercero, el anteproyecto de informe cita en relación

con el edificio del Centro de Tecnologías Biomédicas que a finales del 2003 se

firma un contrato de arrendamiento financiero con la UPM. En el anexo 3 de

este informe se adjunta copia del contrato al objeto de poder ajustar la fecha y

contenido del mismo.

En la página 37, “Existencias”, el anteproyecto de informe menciona que en

el desglose que figura en el cuadro número 5 del propio documento, que es el

que se obtiene del balance de sumas y saldos, no es coincidente con el que se

recoge en el balance de situación (aunque si coinciden los importes globales).

Menciona igualmente que ni uno ni otro desglose coinciden con el del

inventario presentado, lo que hace necesario la revisión de los mismos en aras

a una mayor uniformidad. A este respecto queremos alegar lo siguiente:

Efectivamente, la codificación contable de las existencias no es estricta de

acuerdo con el Plan General de Contabilidad. En el balance de situación se

han agrupado las existencias para venta a los alumnos que sean compradas

directamente a terceros, con aquellas que sean de producción propia

(publicaciones propias) y dicha agrupación entendemos que es razonable y en

ningún caso desvirtúa los estados financieros de la entidad.

Con respecto al inventario presentado, hay una pequeña diferencia entre las

cuentas anuales y el inventario (1.283,40 €) que corresponde a un error de

agrupación de dos códigos 31010978000 (966,46 €) y 35010978000 (2.249,86

€) (la diferencia entre ambos es de 1.283,40 €) de cuenta del mismo servicio de

publicaciones, donde una determinada cantidad se ha incluido en el balance

como producto terminado y en el inventario como materia prima y viceversa.

Page 40: DOCUMENTO CONTESTACIÓN DE LA FUNDACIÓN GENERAL ... del Rector/Notas... · 1 documento contestaciÓn de la fundaciÓn general de la universidad politÉcnica de madrid al anteproyecto

40

Efectivamente hay que reconocer que existe una diferencia tanto entre las

cantidades incluidas como producto terminado y como materia prima, entre el

importe del balance incluido en las cuentas anuales, frente al inventario, con

un efecto neto de 1.283,40 € tal como se ha descrito en el punto anterior. El

anteproyecto de informe debería reflejar por tanto esta circunstancia,

localizando la diferencia y los motivos de la misma, sin alegar simplemente

que no coinciden lo que incita a pensar que no hay forma de conciliar los

datos entre el balance presentado en las cuentas anuales y el inventario,

cuando en realidad es un pequeño error de agrupación por un importe

mínimo de 1.283,40 € sobre un total de existencias de 201.119,91 € lo que

supone un 0,638% del total de las existencias, teniendo en cuenta que las

existencias representan el 0,275% sobre el total del activo de la FGUPM. El

comentario del informe no parece, por tanto, ni mucho menos justo ni

adaptado a la realidad, cuando además estamos hablando de reclasificaciones

entre cuentas y no de ajustes contra resultados.

En la página 38 párrafo segundo el anteproyecto de informe dice que no

existe una unidad específica para el control de las existencias a nivel global y

por tanto se considera que no existe un adecuado control interno de las

existencias que asegure un control razonable de las operaciones realizadas. En

este sentido queremos alegar que el comentario no nos parece ajustado a la

realidad, ya que desde cada servicio de publicaciones hay una persona

responsable que controla dicho servicio y en consecuencia controla las

existencias del mismo y paralelamente, existe una persona en los Servicios

Centrales que revisa y controla las existencias del conjunto de los servicios de

publicaciones que operan a través de la FGUPM, luego no entendemos a que

se refiere el anteproyecto de informe cuando habla de un inadecuado control

de las existencias. A este respecto hay que valorar que la implantación de un

sistema de control como el que parece plantearse en el anteproyecto de

informe debe ser considerada en términos de coste beneficio y dado el

volumen de existencias que se manejan en los distintos servicios de

publicaciones, no justifican una inversión de esta magnitud y se entiende que

con el sistema que en la actualidad se está aplicando, para el volumen de

Page 41: DOCUMENTO CONTESTACIÓN DE LA FUNDACIÓN GENERAL ... del Rector/Notas... · 1 documento contestaciÓn de la fundaciÓn general de la universidad politÉcnica de madrid al anteproyecto

41

existencias es más que suficiente al objeto de garantizar un correcto control de

las mismas.

En la página 38, epígrafe de usuarios y otros deudores de la actividad propia,

en el último párrafo, el anteproyecto de informe establece que se hace

necesario realizar un análisis de la antigüedad de estos saldos con objeto de

evaluar su cobrabilidad y dotar la provisión que en su caso proceda. En

relación con este tema queremos alegar que la FGUPM dispone de un listado

de análisis de antigüedad de la deuda a la fecha actual, como bien conocen los

auditores y que dicho listado se analiza y se valora para determinar la

cobrabilidad de las deudas y dotar la correspondiente provisión y además el

sistema de calidad de la FGUPM dispone de un procedimiento por el cual se

determina la periodicidad con la que se revisa dicho listado. En consecuencia

consideramos que la provisión que la FGUPM tiene dotada, es adecuada para

los riesgos de morosidad, por lo que disponiendo de un procedimiento al

efecto y de una dotación razonable, no alcanzamos a entender los comentarios

del anteproyecto de informe al respecto, que consideramos no están ajustados

a la realidad de la FGUPM.

En la página 39, en el apartado deudores comerciales y otras cuentas a

cobrar, en el párrafo quinto, el anteproyecto de informe establece que el saldo

de apertura es sin embargo contrario a su naturaleza, recogiendo el importe

pendiente de ingreso a la Hacienda Pública en concepto de liquidación de IVA

de diciembre de 2010 (1.514.431 €) que debería haberse registrado en la

cuenta Hacienda Pública Acreedora por IVA. A este respecto queremos

manifestar que efectivamente la codificación no era correcta, pero tal como el

informe establece el balance presentado en las cuentas anuales este saldo se

incluye en el pasivo adecuadamente. Por este motivo la FGUPM no había

dado mayor importancia a este pequeño detalle de codificación de las cuentas,

al presentarse correctamente en el balance, no obstante, dado que tanta

importancia parecen tener estos pequeños detalles, hemos procedido a fecha

de emisión de este documento de alegaciones a subsanar estos errores de

codificación de las cuentas.

Page 42: DOCUMENTO CONTESTACIÓN DE LA FUNDACIÓN GENERAL ... del Rector/Notas... · 1 documento contestaciÓn de la fundaciÓn general de la universidad politÉcnica de madrid al anteproyecto

42

En la página 39, dentro de las inversiones financieras a corto, párrafo

segundo, el anteproyecto establece que existe una codificación inadecuada con

respecto al bono por importe de 584.197 €, aunque en el balance presentado

está perfectamente presentado. Como en el caso anterior, la FGUPM no había

dado mayor importancia a este pequeño detalle de codificación de las cuentas,

al presentarse correctamente en el balance, no obstante, dado que tanta

importancia parecen tener estos pequeños detalles, hemos procedido a fecha

de emisión de este documento de alegaciones a subsanar estos errores de

codificación de las cuentas.

En la página 40 y 41 cuando el anteproyecto se refiere a periodificaciones a

corto plazo, en la periodificación de la licencia de los dos simuladores, para el

año 2013 ya se ha procedido a realizar la correcta periodificación.

En este mismo apartado, el anteproyecto de informe establece que en la

compra por CEPADE de libros la periodificación se hace al 20 /80% sin que

se haya aportado justificación del criterio aplicado que es debido

unilateralmente por CEPADE. En relación con este tema, queremos alegar

que no se trata de un criterio unilateral de CEPADE sino un criterio que se

analizó y adoptó en su momento de cómo periodificar la compra de libros que

se realiza en el último trimestre del año y que corresponde a alumnos del

segundo cuatrimestre, determinándose en su momento como porcentaje de

distribución más adecuado a la realidad el de 20/80 que se ha venido

aplicando de forma reiterada a lo largo de los años.

En la página 42 en el cuadro 6, el anteproyecto de informe establece que

unos movimientos de altas y bajas que desde la FGUPM no entendemos

como han sido calculados. Los únicos movimientos de reservas de altas y

bajas reales son los que se presentan en las cuentas anuales de la FGUPM que

para el ejercicio 2011 suponen una cifra de 615.175,84 €, sin embargo el

cuadro número 6 del anteproyecto refleja unas altas de 799.132 € y bajas de

181.156 € que no alcanzamos a comprender a que corresponden.

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En el último párrafo del apartado fondos propios el anteproyecto establece

que el resto de movimiento en las cuentas de esta agrupación proceden de

traspasos entre ellas. A este respecto queremos manifestar que no entendemos

el alcance de esta afirmación, no sabemos a qué traspasos se refieren ya que, el

único traspaso que existe es el resultado del ejercicio anterior por importe de

133.691,63 €. Si alguien pretende comparar el cuadro 6 del anteproyecto de

informe con el movimiento de fondos propios presentado en la memoria de la

FGUPM quedaría absolutamente confundido. Desconocemos el motivo por

el que se elabora un cuadro diferente al presentado en las cuentas de la

FGUPM sin explicación alguna que justifique que el cuadro de la memoria de

la FGUPM presenta incorrecciones que deben subsanarse. ¿qué se pretende

con este cuadro modificado?. Paralelamente hemos de decir que esto mismo

sería de aplicación a algunos cuadros de elaboración propia que se han

presentado y que no coinciden con el balance presentado en las cuentas

anuales lo que puede sorprender a quien lo compare ¿Cuál es realmente el

balance correcto?. Por parte de la FGUPM entendemos que es el presentado

en las cuentas anuales, el anteproyecto de informe no dice nada respecto a que

dichas cuentas sean incorrectas, ¿Qué objetivos tiene en ese caso presentar

cuadros diferentes a los de las cuentas de la FGUPM para los mismos

criterios?. Sinceramente no alcanzamos a comprender los objetivos que se

pretenden con este planteamiento.

En la página 43 en el epígrafe de subvenciones, donaciones y legados

recibidos, en el párrafo tercero, el anteproyecto de informe establece que en el

caso de las subvenciones de tipos de interés de los préstamos para los

proyectos de Genómica y Domótica, la entidad, una vez que dichas

infraestructuras han sido objeto de traspaso a la UPM en virtud de un

contrato de arrendamiento financiero, ha modificado el criterio de

imputación, pasando a aplicar un criterio de imputación lineal en función del

plazo para la devolución de los correspondientes préstamos. Dicho cambio de

criterio, del cual no se informa en la memoria, no responde a lo exigido por la

norma de valoración 18ª del PGC, que exige la imputación en función de un

criterio financiero.

Page 44: DOCUMENTO CONTESTACIÓN DE LA FUNDACIÓN GENERAL ... del Rector/Notas... · 1 documento contestaciÓn de la fundaciÓn general de la universidad politÉcnica de madrid al anteproyecto

44

En relación con este tema desde la FGUPM queremos alegar que hasta el

momento que se firmaron ambos contratos de arrendamiento la imputación

de la subvención se realizaba en función de la amortización de los activos, y

efectivamente, a partir de la firma de dichos contratos y dado que cambian

las circunstancias al no existir activo contablemente para amortizar no es

posible imputar la subvención en función de la amortización de los activos.

Con respecto al comentario referente al cambio de criterio del cuál no se

informa en la memoria, cabe mencionar que no consideramos que fuera un

cambio de criterio contable tal y como se establece en la segunda parte

Normas de Registro y Valoración 22ª del PGC, donde se indica y cito

textualmente “Cuando se produzca un cambio de criterio contable , que solo

procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se

aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más

antiguo para el que se disponga información”.

No hay un cambio de criterio contable, el criterio de transferencia de la

subvención a resultados se vinculará a la finalidad otorgada, lo que ha

cambiado son las circunstancias, antes tenía un activo que se amortizaba y

por tanto se imputaba la subvención en función de la amortización de los

activos y ahora dado que no hay activo amortizable, se consideró que la

imputación de la subvención se debería asociar a los años pendientes de los

préstamos, que son los que generaron inicialmente esta subvención del tipo

de interés.

El anteproyecto de informe establece igualmente que tampoco se sigue un

criterio financiero en el traspaso a resultados de la subvención para las

instalaciones de LOEMCO, que utiliza desde el inicio un criterio lineal, en

lugar de asimilarlo a la amortización de los elementos financiados con ella.

En este sentido y al respecto, queremos alegar que las subvenciones recibidas

para el LOEMCO por un importe inicial de 30.000 euros y 250.00 euros

concedidas en el 2008 y 2009, respectivamente, tal y como se indica en las

memoria del 2011 en la nota 14, fueron analizadas en el momento de la

concesión y en función de los activos financiados o en su caso los gastos

financiados de acuerdo con las condiciones de la misma.

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45

La subvención de 30.000 euros fue concedida para financiar la adquisición de

un equipamiento con un presupuesto financiable de 60.000 euros, y por tanto

están subvencionados en un 50%. El inmovilizado adquirido sujeto a esta

subvención se amortizó por primera vez en el año 2009 y se amortiza

linealmente al 10%.De igual forma, tal y como indica la norma de valoración

18ª del PGC se imputa como ingreso del ejercicio la subvención en

proporción a la dotación a la amortización efectuada en el período. En

consecuencia, si el bien se amortiza en 10 años la subvención se imputa en 10

años, por tanto, la imputación de esta subvención se ajusta a lo indicado en la

norma de valoración antes mencionada del PGC y no procede la indicación el

comentario de este informe.

La subvención de 250.000 euros fue concedida para financiar tanto gasto

como equipamiento con un presupuesto financiable inicial de 947.509,00

euros. El presupuesto financiable para equipamiento era de 702.450 euros

subvencionado en 185.341,25 euros, lo que representa un 26,38 %.El coste

sujeto a esta subvención ascendió a 699.162,02 y la subvención a 180.844,56

euros de acuerdo con los cálculos realizado teniendo en cuenta los importes

subvencionables. Los activos financiados con esta subvención se amortizan de

igual forma linealmente al 10% y se empezaron a amortizar en función de su

puesta en funcionamiento prácticamente en el año 2011 en su mayoría. En

consecuencia, si el bien se amortiza en 10 años la subvención se imputa a

resultados en 10 años. En el año 2011 la amortización de estos activos

ascendió a 41.181,37 euros, siendo el importe de la amortización para un año

completo de 69.916,2 euros lo que representa un 58 % de la amortización del

año completo. El importe imputado a resultado de la subvención ascendió en

el 2011 a 9.042,48 euros que representa el 50% del importe total imputable a

un año. Efectivamente, la proporción entre la amortización y la imputación

de la subvención no es la misma en el años 2011, pero eso no significa que la

imputación no se esté realizando de acuerdo a lo que indica la norma de

valoración. Si aplicamos los porcentajes de forma estricta y teniendo en cuenta

que estos activos se han subvencionado aproximadamente, en un 26,38 %y se

ha amortizado en el 2011 por 41.181,37 euros, el importe que se debió

imputar de la subvención es de 10.863,65 euros, que no es del todo exacto

Page 46: DOCUMENTO CONTESTACIÓN DE LA FUNDACIÓN GENERAL ... del Rector/Notas... · 1 documento contestaciÓn de la fundaciÓn general de la universidad politÉcnica de madrid al anteproyecto

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pero si razonable, existiendo una desviación con respecto al importe imputado

en el 2011 de 1.821,17 euros, cantidad que entendemos no desvirtúa los

estados financieros de la fundación, ni el resultado de la misma. Podemos

hablar de diferencia en los cálculos realizados, pero no que no nos ajustemos

a lo indicado en la norma de valoración, este aseveración no es correcta y

desde el punto de vista contable no es lo mismo decir que no aplicamos la

norma a que los cálculos no son estrictamente exactos y en todo caso indicar

el efecto de esta desviación, dato importante para el lector de este informe y

no de origen a una mala interpretación.

La imputación de esta subvención se ajusta a lo indicado en la norma de

valoración antes mencionada del PGC y no procede la indicación el

comentario del anteproyecto de informe.

Estas mismas alegaciones serían de aplicación a los comentarios del

anteproyecto de informe de la página 50 párrafos tercero y cuarto en

relación con las subvenciones a LOEMCO.

En la página 48, párrafo segundo, el anteproyecto de informe establece, en

relación con el apartado acreedores comerciales y otras cuentas a pagar, que la

FGUPM recoge como acreedores varios cuentas con saldos deudores en las

que se anotan los resultados de liquidación de IVA, IRPF, Cuotas de

Seguridad Social y Cánones de Servicios de Publicaciones y los centros

CETTICO y CIPRES (166.223 € en total) que debieran haberse recogido

dentro del activo corriente. En relación con este tema queremos alegar que,

desde la FGUPM no sabemos exactamente la composición de las cuentas que

están incluidas en el cálculo realizado por los auditores para alcanzar la cifra

de 166.223 €, ni realmente a que se están refiriendo. Si se refiere a las cuentas

440 o 413 que son cuentas internas entre los servicios centrales y los servicios

citados, tal como se indicó a los auditores como su nombre indica son cuentas

internas, cuya conciliación entre ambas da como resultado 0€ y como en una

consolidación se eliminan unas cuentas contra las otras y por tanto no hay que

registrarlas ni en el activo ni en el pasivo (se adjunta anexo 9 con el detalle y la

conciliación de estas cuentas). No obstante si el anteproyecto de informe no

se está refiriendo a esto, no logramos alcanzar a comprender el planteamiento

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47

por lo que agradeceríamos nos enviasen aclaración complementaria para

poder emitir alegaciones.

En la página 52 párrafo tercero, referido a ventas y otros ingresos

ordinarios de la actividad, el anteproyecto de informe refleja que existe una

infravaloración de estos ingresos de 336 € debido a que se consideró como

menor venta el pago de la comisión por la modalidad de pago con tarjeta. En

relación con este tema queremos alegar que efectivamente existe un error de

contabilización, que las ventas están infravaloradas en 336 €, pero

simultáneamente los gastos financieros también están infravalorados en esa

misma cantidad. Destacar en este sentido, que este error detectado representa

sobre el volumen de ventas en 2011 que asciende a 886.284,94 € un total del

0,0379% del total….. ¿merece la pena ese comentario negativo para ese

porcentaje de error?.

En la página 52, párrafo quinto referido a la variación de existencias, el

anteproyecto de informe establece que en la memoria no se presenta el

desglose de esta agrupación entre variación de existencias de mercadería,

materias primas y otras materias consumibles como exige el Plan General de

Contabilidad. En este sentido queremos alegar que no obstante dada la

importancia que al parecer tiene este tema, se ha procedido a incluir el detalle

en las cuentas anuales del 2013.

En la página 55 párrafo sexto, en el apartado referido a la memoria, el

anteproyecto de informe establece que la memoria presentada con las cuentas

anuales ofrece toda la información exigida por el PGCESFL salvo el cuadro

de financiación. En relación con este tema queremos alegar lo siguiente:

Las cuentas anuales del 2011 y en consecuencia la memoria del 2011 se debe

preparar de acuerdo con el RD 1514/07, de 16 de diciembre de aplicación a

partir del primer ejercicio que se inicie el 1 de enero de 2008 y por el RD

776/1998, de 30 de abril por el que se aprueban las norma de adaptación del

Plan General de contabilidad sin fines lucrativos. Se deben aplicar los

contenidos del Nuevo Plan de Contabilidad en todos aquellos aspectos que

han sido modificados y se deberán respetar en todo caso las peculiaridades

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que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su

caso, sus disposiciones específicas (consulta BOICAC).

Esta legislación específica de las Fundaciones (RD776/198) es de aplicación

en todo aquello que no contradiga el nuevo Plan de contabilidad y las cuentas

anuales de las fundaciones estarán integradas por los documentos exigidos por

sus disposiciones específicas.

El Plan General de contabilidad según el RD 1514/07 no incluye el Cuadro

de Financiación, si establece un nuevo documento, el Estado de Flujos de

Efectivo. Por tanto, no procede en las cuentas del 2011 incluir el Cuadro de

Financiación; se deben de aplicar los contenidos del Nuevo Plan de

Contabilidad en todos aquellos aspectos que han sido modificados. Cabe

indicar que este cuadro no entra dentro de los documentos exigidos de

carácter específico para las Fundaciones. De igual forma, como sabemos no es

de aplicación el Estado de Flujo de Efectivo en el año 2011, dado que no es

un documento requerido en la normativa de las Fundaciones , hasta que no se

ha hecho la correspondiente adaptación con aplicación a partir del 1 de enero

de 2012.

Las cuentas anuales del 2011 se presentaron en el Protectorado de

Fundaciones de la Comunidad de Madrid, sin que dicho Protectorado hiciera

ninguna mención al respecto.

De acuerdo con las normas vigentes en el 2011 no estamos obligados a incluir

el cuadro de Financiación en la Memoria en base a lo expuesto, por tanto, no

procede el comentario incluido.

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3.3- ALEGACIONES A LA CONTRATACIÓN.

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3.3.- ALEGACIONES A LA CONTRATACIÓN.

La Contratación en el anteproyecto de informe de fiscalización de la actividad

económico – financiera de la Fundación General de la Universidad Politécnica

de Madrid abarca las páginas 62 a 69.

Régimen jurídico de la contratación.

Por lo que respecta al Régimen jurídico de la contratación, queremos mostrar

nuestra conformidad con los argumentos del Anteproyecto de alegaciones de

la Cámara de Cuentas sobre el régimen jurídico aplicable a la actividad de

contratación de la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid

(FGUPM) en el periodo auditado.

La FGUPM ostenta a partir de la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de

Contratos del Sector Público, la condición de Poder Adjudicador y por tanto,

ostenta la condición de entidad de derecho privado perteneciente al Sector

Público a los solos efectos de esta Ley, todo ello en virtud de lo dispuesto en

el artículo 3.1, h y 3.3 b de dicho cuerpo legal.

En la página 62 párrafo primero, el anteproyecto hace referencia a la

naturaleza jurídica de la FGUPM de forma genérica incluyéndola en el artículo

3.1 y 3.3 de dicho cuerpo legal. Desde nuestro punto de vista, como ha

quedado manifestado en el párrafo anterior, la FGUPM estaría incluida dentro

de los entes a los que se refiere el artículo 3.1 h y el artículo 3.3 b y no a

ninguno de los otros subapartados a los que se hace referencia en los

apartados 3.1 y 3.3 que cita la Cámara de Cuentas.

La contratación de la Fundación durante el ejercicio fiscalizado.

Nada que alegar a los comentarios del anteproyecto de informe.

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Perfil del contratante e Instrucciones internas de contratación.

En el ejercicio fiscalizado la FGUPM no contaba aún con una normativa

interna que regulase la contratación, pero por este motivo, desde la entrada en

vigor de la norma ha estado procediendo a aplicar la misma, llegando a

publicar concursos en años anteriores al fiscalizado sujetos a regulación

armonizada y siguiendo todas las prerrogativas legalmente exigidas en la

norma, todo ello en cumplimiento y dentro del marco de actuación de lo

dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la LCSP, con la finalidad de

garantizar en todo momento los principios de transparencia, publicidad,

igualdad, concurrencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

La Doctrina y norma a estos efectos establece que si se trata de Poderes

adjudicadores que no tienen la consideración de Administración Pública en

sentido estricto, como es el caso de la FGUPM, y los contratos no están

sujetos a regulación armonizada, como es el caso de cuatro de los proyectos

auditados, basta con respetar el principio de publicidad y si el importe del

contrato supera los 50.000,00 €, la ley y la doctrina establecen que el principio

de publicidad se entiende cumplido con la inserción de información en la web

institucional donde figure el perfil del contratante de la entidad, artículo 175

LCSP, no precisando la Ley cuales son los medios de publicidad admitidos en

Derecho, cuando el contrato tenga un importe igual o inferior a 50.000, 00 €.

Es en el año 2012 la FGUPM aprueba unas instrucciones internas que junto

con la normativa vigente rigen a partir de ese momento los procedimientos de

contratación (tal y como se reconoce en el Anteproyecto de informe de la

Cámara en su página 65) determinándose unas instrucciones que a su vez

pasan a formar parte del sistema de calidad de la Fundación General.

Por ello, la FGUPM, desde el momento de la entrada en vigor de la LCSP, ha

estado cumpliendo en las actividades de contratación en las que ha

intervenido, y que estaban dentro del ámbito de aplicación de la LCSP, ya

hayan estado sujetas a regulación armonizada o no (distinción esta última de

gran envergadura en cuanto a la tramitación del procedimiento), con los

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principios de transparencia, publicidad, igualdad, concurrencia,

confidencialidad, igualdad y no discriminación.

El problema es que no existe un modelo de instrucción interna aprobado por

ningún organismo oficial, ni siquiera la Cámara es capaz de facilitar un modelo

que cumpla en su caso todas las exigencias, cuanto menos muy subjetivas, que

se puedan considerar a estos efectos preceptivas para cumplir dichos

principios determinados en el artículo 175 de la LCSP, por lo que desde la

FGUPM, a falta de modelo oficial, se han elaborado unas instrucciones

internas, que forman parte de un procedimiento de calidad evaluado

anualmente por un auditor externo, que entendemos cumplen lo establecido

en el artículo 175 en relación con la Disposición Transitoria Sexta, actuando

por tanto en todo momento dentro del marco legal.

En la página 64 párrafo segundo, el anteproyecto de informe de auditoría

establece que dentro del perfil del contratante no damos a conocer las

instrucciones internas de contratación y que no consta que el sistema

informático cuente con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente

el momento de inicio de la difusión pública de la información. En este sentido

queremos alegar que, en lo referente a la comunicación de las instrucciones

internas, éstas si que se han llevado a cabo mediante una circular emitida a

todos los profesores que gestionan proyectos y títulos propios a través de la

FGUPM (dicha circular puede consultarse en la web de la FGUPM en el

apartado circulares), además de a todas las unidades administrativas que

operan con el NIF de la FGUPM y que son los únicos que podrían

comunicarnos la decisión de inicio de los procedimientos de contratación, por

lo que son los únicos que, a juicio de esta parte deben tener conocimiento de

las instrucciones internas, toda vez que, al iniciarse un expediente de

contratación ya sea de regulación armonizada o no, en los pliegos de

prescripciones técnicas y administrativas ya se describen todos los requisitos

de la contratación publicados en el perfil del contratante, en el apartado

contrataciones o concursos públicos según el caso, de acceso público a

cualquier ofertante o licitador.

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53

Por lo que respecta a que el sistema informático no contempla un dispositivo

que permita acreditar fehacientemente el momento del inicio de la difusión de

la publicidad, entendemos que para para el número de contrataciones que

pública la FGUPM no sujetas a regulación armonizada, la inversión de

carácter técnico que hay que realizar para dar respuesta a esta exigencia sería

desproporcionada. Teniendo en cuenta que la LCSP no precisa cuales son los

medios de publicidad admitidos en derecho cuando el importe dé lugar a que

el contrato no esté sujeto a regulación armonizada, esta parte entiende que el

sistema de publicación de estas contrataciones que tiene establecido la

FGUPM es ajustado a derecho y cumpliría con los criterios preceptivos. En

realidad, el propio anteproyecto de informe, cuando analiza los casos

concretos de proyecto de suministro del año 2011, en ningún caso cita

irregularidad alguna derivada del momento de la difusión de la publicidad de la

contratación o concurso, lo que viene a demostrar que si no es un problema y

el procedimiento está ajustado a derecho, la inversión técnica que se propone

abordar es cuanto menos, desproporcionada a la actividad de contratación de

la FGUPM.

En la página 65, párrafo tercero, el anteproyecto de informe establece que

los procedimientos de compras de la FGUPM se han dictado en el marco de

un sistema de gestión de calidad y desde esta perspectiva suponen un

encomiable intento de normalizar los procesos de gestión de la entidad, pero

considera que dichos procesos no configuran unas instrucciones internas de

contratación es decir como el conjunto de reglas que garantizan la efectividad

de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad,

igualdad y no discriminación. Respecto a este punto queremos manifestar que,

como ha quedado descrito en el párrafo anterior, la FGUPM, con las

instrucciones y procedimientos internos que se llevan a cabo según el tipo de

contrato, estaría actuando dentro del marco legal establecido en la Ley. El

anteproyecto de informe de la Cámara de Cuentas en ningún momento

acredita que las normas internas de la FGUPM no cumplan los requisitos de

los tres apartados del artículo 175 de la Ley y por tanto, desde nuestro punto

de vista el anteproyecto de informe debería reflejar dicho cumplimiento o en

su defecto, aquellos extremos que no se cumplen.

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54

Lo que desde nuestro punto de vista refleja el anteproyecto de informe de

auditoría es una opinión personal del auditor derivada de una interpretación

subjetiva de nuestras normas y en ningún momento se motiva dicha opinión

que daría lugar a una conclusión jurídica argumentada y fundamentalmente

objetiva. La falta de dicha argumentación jurídica motivada por parte del

órgano fiscalizador sitúa a la FGUPM en una situación de indefensión ya que,

desde nuestro punto de vista la FGUPM con sus instrucciones actuales

cumple sobradamente los preceptos legales del artículo 175 de la Ley.

En este sentido, que la Cámara de Cuentas establezca unos criterios claros

sobre el contenido de las instrucciones internas de contratación de las

entidades susceptibles de auditoría, permitiría la adaptación de las mismas a

dichos criterios. Al carecer de las mismas, se reitera que cualquier valoración

es subjetiva y de nuevo reiteramos que nuestras normas actuales son ajustadas

a derecho y por tanto no debieran suscitar comentario alguno, salvo el de esta

realidad, en el anteproyecto de informe de auditoría.

Resultados de la fiscalización.

En la página 66 del anteproyecto de informe da comienzo un análisis de los

contratos fiscalizados. En relación con los mismos nos gustaría realizar una

serie de alegaciones para acreditar y justificar que la actuación de la FGUPM

ha sido ajustada a Derecho.

1.- Adquisición de un microscopio de fuerza atómica con capacidad de ensayo

de células y tejidos in vitro, para el Centro de Tecnología Biomédica en el

Campus UPM de Montegancedo (Importe adjudicación 205.000, 00€) .-

En la página 66 párrafo séptimo, el anteproyecto de informe establece que

el contrato debió de considerarse sujeto a regulación armonizada. En este

sentido queremos alegar que el precio del contrato de suministro fue de

205.000 € (IVA no incluido), dado que el importe estaba por dejado del

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umbral comunitario de los 211.000, 00€ fijado para los contratos de

suministro, este contrato no estaba sujeto a regulación armonizada y, por

tanto con la publicación de la contratación en el perfil del contratante se

habrían cumplido las obligaciones de publicidad, a estos efectos destacamos la

doctrina existente al efecto (David Blanquer) que determina que las exigencias

de publicidad se entienden cumplidas con la inserción en el perfil del

contratante del Poder Adjudicador, de la información relativa a la licitación de

los contratos cuyo importe supere los 50.000,00€, (sin perjuicio de que las

instrucciones internas puedan arbitrar otras modalidades de difusión de

carácter alternativo o adicional), es decir no se exija la inserción de una

anuncio en un Boletín o Diario Oficial.

Por tanto todo el proceso de contratación, habría sido ajustado a Derecho, a

saber:

Procedimiento de contratación no sujeto por importe a regulación

armonizada, las exigencias de publicidad se entienden cumplidas con la

inserción en el perfil del contratante del Poder Adjudicador, de la información

relativa a la licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000,00€ ( sin

perjuicio de que las instrucciones internas puedan arbitrar otras modalidades

de difusión de carácter alternativo o adicional), es decir no se exija la inserción

de una anuncio en un Boletín o Diario Oficial.

En el pliego de prescripciones técnicas se determinó la necesidad de la

contratación con explicación del presupuesto estimado. El análisis de la única

oferta recibida se determina en la carta que obra en el expediente de fecha 23

de septiembre de 2011 y que ya en su día se facilitó a los auditores.

El pliego de prescripciones técnicas describe las características de los bienes a

suministrar, y para ello, realiza algunas menciones a marcas determinadas

seguidas de la mención ``o similar´´, esto está permitido en el artículo 101.8 de

la LCSP, nos parece con todos los respectos cuanto menos ``hilar demasiado

fino´´ que los auditores cuestionen (página 66 último párrafo) el término ``o

similar´´ que evidentemente es sinónimo de ``o equivalente´´ que es el

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56

término que utiliza la norma…en cualquier caso queda justificado con la

documentación obrante en el expediente que ésta mención a una marca

determinada se debe a la imposibilidad de hacer una descripción más precisa

del objeto del contrato, de hecho solo se presentó una única empresa que fue

a la que finalmente se contrató.

En la página 67, párrafos primero y segundo, el anteproyecto de informe

establece que el pliego de prescripciones administrativas no determina los

requisitos mínimos de la solvencia exigida, etc. En relación con este tema

queremos alegar que el pliego de prescripciones administrativas, al tratarse de

una contratación y no de un concurso, cumple también con los requisitos de

las prescripciones para garantizar los principios legalmente exigidos de

transparencia y objetividad de ofertas, no siendo correcto utilizar el término

``licitación´´ en este supuesto.

Por lo que respecta a la resolución de adjudicación, al tratarse de una

contratación y no concurso no sería preceptivo emitir una resolución como tal

de adjudicación, en la actualidad en la normativa interna de aplicación vigente

desde febrero de 2012, tampoco se contempla (Ref.- P-cal-08-02- proceso

adjudicación pags. 7-8), en cualquier caso se entendería implícita en la carta

que obra en el expediente de fecha 23 de septiembre de 2011.

2.- Suministro e instalación de mobiliario en las nuevas instalaciones de

LOEMCO (Importe adjudicación 54.660, 00€) .-

En la página 67, párrafo quinto, sexto y séptimo, el anteproyecto de

contratación establece la existencia de deficiencias en el expediente de

contratación. En este sentido queremos alegar que el proceso de contratación,

habría sido ajustado a Derecho, a saber:

Las necesidades de contratación y la estimación del presupuesto de licitación,

ya vienen determinadas en los Documentos que rigen la contratación y que se

publican en la web de la entidad contratante al efecto, dentro del marco del

artículo 75 de la LCSP.

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Las exigencias de publicidad se entienden cumplidas con la inserción en el

perfil del contratante del Poder Adjudicador de la información relativa a la

licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000,00€ (sin perjuicio

de que las instrucciones internas puedan arbitrar otras modalidades de

difusión de carácter alternativo o adicional), es decir no se exija la inserción de

una anuncio en un Boletín o Diario Oficial.

El Informe de evaluación de los criterios de valoración esta efectuado por el

Director del LOEMCO, y se trata de una valoración objetiva en función de

los parámetros de valoración publicados en el perfil del contratante.

Al tratarse de una contratación y no concurso sería perfectamente válida la

formalización de la contratación con la factura de compra del suministro

como documento que posee óptima eficacia liquidatoria y probatoria del

negocio que instrumenta (según criterio jurisprudencial).

3.- Suministro e instalación de una máquina de compresión de 4000 KN para

la nueva sede de LOEMCO (importe adjudicación 33.300, 00€).-

En la página 67, párrafo octavo, noveno, décimo y undécimo, el

anteproyecto de contratación establece la existencia de deficiencias en el

expediente de contratación. En este sentido queremos alegar que el proceso

de contratación habría sido ajustado a Derecho, a saber:

Las necesidades de contratación ya vienen determinadas en los Documentos

que rigen la contratación y que se publican en la web de la entidad contratante

al efecto.

Las exigencias de publicidad se entienden cumplidas con la inserción en el

perfil del contratante del Poder Adjudicador, de la información relativa a la

licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000,00€ (sin perjuicio de

que las instrucciones internas puedan arbitrar otras modalidades de difusión

de carácter alternativo o adicional), es decir no se exija la inserción de una

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anuncio en un Boletín o Diario Oficial, más aún en este caso que el importe es

inferior a 50.000, 00€.

Al tratarse de una contratación y no concurso sería perfectamente válida la

formalización de la contratación con la factura de compra del suministro

como documento que posee óptima eficacia liquidatoria y probatoria del

negocio que instrumenta (según criterio jurisprudencial).

No se considera ajustado a Derecho, dicho sea con el debido respeto, que se

tenga en cuenta que a una contratación pública se presenten tres empresas,

cuyos órganos de administración son los mismos, desde el punto de vista de

ésta parte, no vemos donde puede estar el problema o, en qué momento este

hecho puede ser contario a la norma, que por cierto no dice nada al respecto,

ni prohíbe estos extremos, y máxime cuando se han cumplido los principios

de transparencia y objetividad de las ofertas.

4.- Suministro e instalación de una máquina de multiensayos de 100 KN para

la nueva sede de LOEMCO (importe adjudicación 22.159, 00€).-

En la página 67, párrafo octavo, noveno, décimo y undécimo, el

anteproyecto de contratación establece la existencia de deficiencias en el

expediente de contratación. En este sentido queremos alegar que el proceso

de contratación habría sido ajustado a Derecho, a saber:

Las necesidades de contratación ya vienen determinadas en los Documentos

que rigen la contratación y que se publican en la web de la entidad contratante

al efecto.

Las exigencias de publicidad se entienden cumplidas con la inserción en el

perfil del contratante del Poder Adjudicador, de la información relativa a la

licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000,00€ (sin perjuicio de

que las instrucciones internas puedan arbitrar otras modalidades de difusión

de carácter alternativo o adicional), es decir no se exija la inserción de una

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anuncio en un Boletín o Diario Oficial, más aún en este caso que el importe es

inferior a 50.000, 00€

Al tratarse de una contratación y no concurso sería perfectamente válida la

formalización de la contratación con la factura de compra del suministro

como documento que posee óptima eficacia liquidatoria y probatoria del

negocio que instrumenta (según criterio jurisprudencial).

No se considera ajustado a Derecho, dicho sea con el debido respeto, que se

tenga en cuenta que a una contratación pública se presenten tres empresas

cuyos órganos de administración son los mismos, desde el punto de vista de

ésta parte, no vemos donde puede estar el problema o, en qué momento este

hecho puede ser contario a la norma, que por cierto no dice nada al respecto,

ni prohíbe estos extremos, y máxime cuando se han cumplido los principios

de transparencia y objetividad de las ofertas. En el caso de que la FGUPM en

el pliego de condiciones administrativas hubiese limitado la participación de

empresas que tuviesen el mismo administrador único, habría supuesto el

incumplimiento del principio de concurrencia competitiva determinado en el

artículo 175 a) de la LCSP, así como el principio de igualdad y no

discriminación. Si la legislación mercantil no impide que una persona física

pueda ser administrador único o miembros del consejo de administración o

socio de varias empresas, sin limitar el número, no entendemos bajo qué

criterios tendríamos que limitar la participación en las contrataciones o

concursos públicos de empresas con los mismos órganos de administración.

El artículo 43 de la LCSP (en relación con el artículo 49) establece que las

condiciones y aptitud para contratar y establece que sólo podrá contratar con

el sector público las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que

tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de

contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o

profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren

debidamente clasificadas. Por tanto el comentario del anteproyecto de

auditoría sobre la identidad de los órganos de administración de las empresas

que presentaron ofertas para estos dos concursos no sería ajustado al artículo

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43 de la LCSP y por tanto debe considerarse como una mera opinión de

carácter sensacionalista y no conclusión, por lo que no debería aparecer en el

informe final pues nada relevantemente contrario a derecho aportan.

5.- Suministro e instalación del mobiliario para el Centro de Tecnología

Biomédica (CTB) Parque Científico y Tecnológico del Campus de

Montegancedo. (importe adjudicación 391.261, 00€).-

El procedimiento se siguió correctamente. Nada que alegar.

Otros gastos de naturaleza contractual.

En la página 68 y 69 el anteproyecto de informe establece la existencia de

una serie de incidencias es algunos contratos bien porque éstos sean de

duración indefinida, bien porque aún superando los importes, no se ha llevado

a cabo un expediente de contratación.

Contratos de duración indefinida.

Por lo que respecta a los contratos de limpieza y servicios de conexión a

internet que se describen en el cuadro 17, nos gustaría alegar que, teniendo en

cuenta la naturaleza de la prestación del servicio (limpieza y servicio de

internet) lo que supone un servicio de carácter regular y continuado en el

tiempo, equivalente a lo que podría suponer un suministro de un consumible

(teléfono, gas, electricidad, etc), entendemos que por su naturaleza no sería de

aplicación el contenido del artículo 23.2 y 23.3 de la LCSP.

No obstante lo anterior, queremos destacar que en el caso del contrato con la

empresa Genesis Partners S.L. el contrato en vigor contempla una cláusula de

duración determinada de un año, prorrogable salvo denuncia expresa de las

partes con un mes de antelación (se adjunta contrato como anexo 10).

Por lo que respecta a los contratos de limpieza, aun considerándose de

carácter indefinido, no lo son en sentido estricto, ya que en todo caso se

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permite la anulación y resolución del contrato por cualquiera de las partes,

respetando un preaviso mínimo exigido por la Ley. Además, paralelamente,

los procedimientos internos de calidad de la FGUPM (se adjunta como

anexo 11) que se pusieron en conocimiento de los auditores, establecen una

revisión de todos los contratos cada 18 meses a fin de determinar la viabilidad

de los mismos y esa misma normativa de calidad establece que cada 18 meses

la FGUPM debe solicitar varios presupuestos que la permitan analizar la

situación del mercado para decidir o no continuar con el mismo contrato o

rescindir el mismo tal como plantea su clausulado.

En consecuencia, entendemos que en ninguno de los contratos descritos en el

cuadro 17, la FGUPM vulneraría el espíritu del artículo 23 de la LCSP al que

se refiere el anteproyecto de informe de la Cámara de Cuentas.

Contratos con importe que según el anteproyecto de informe requerirían un

expediente de contratación.

La relación de pagos a los que se refiere el cuadro número 18 de la página 69

del anteproyecto de informe se refieren a pagos derivados todos ellos de

contratos sujetos al artículo 83 de la LOU.

El artículo 4 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que están

excluidos, entre otros, del ámbito de aplicación de esta Ley los siguientes:

4.1.d. Los convenios que con arreglo a las normas específicas que los

regulan celebre la administración con personas físicas o jurídicas sujetas

al derecho privado.

4.1.m. Los contratos por los que un ente, organismo o entidad del

sector público se obliga a entregar bienes o derechos o prestar algún

servicio sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de

los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a esta Ley, deba

ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente

contrato.

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Consideramos por tanto que toda la relación de pagos descritos en el cuadro

18 del anteproyecto de informe al estar vinculados a proyectos del artículo 83

de la LOU, estarían insertos dentro de los tipos de contratación y convenio a

los que se refiere el artículo 4.1.d y m de la LCSP y por tanto excluidos del

ámbito de fiscalización a los efectos de esta Ley.

Esta exclusión no impide que la FGUPM, en el ejercicio 2012 y por motivos

de aseguramiento de la calidad y transparencia en la gestión, haya establecido

un procedimiento propio de compras para aquellos proyectos sujetos al

artículo 83 de la LOU.

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4.- ALEGACIONES A LAS CONCLUSIONES Y

RECOMENDACIONES.

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4.1- ALEGACIONES A LAS CONCLUSIONES.

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4.1.- ALEGACIONES A LAS CONCLUSIONES.

Las Conclusiones en el anteproyecto de informe de fiscalización de la

actividad económico – financiera de la Fundación General de la Universidad

Politécnica de Madrid abarcan las páginas 70 a 75.

A lo largo de este documento de alegaciones se han ido analizando punto por

punto todas aquellas discrepancias entre el punto de vista de la FGUPM y los

comentarios del anteproyecto de informe elaborado por los auditores de la

Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

En virtud de que las alegaciones realizadas y la documentación aportada por la

FGUPM al respecto sea considerada en la elaboración del informe final de

auditoría de la Cámara de Cuentas, las conclusiones del mismo deberían verse

modificadas sensiblemente y prácticamente en su totalidad.

Tratar de analizar todas y cada una de las conclusiones y volver a emitir

nuestras alegaciones no supondría sino una repetición del trabajo realizado

tras el pormenorizado análisis del anteproyecto de informe, por ello

sencillamente confiamos en que, sobre la base de las alegaciones presentadas,

aquellos aspectos que los auditores modifiquen dentro del cuerpo final del

informe, tengan su reflejo en el apartado final de conclusiones pues lo

contrario carecería de sentido.

Simplemente, por la trascendencia que esto puede tener en el conjunto del

informe final, agradeceríamos se tuviese en cuenta en el momento de las

conclusiones e informe final de auditoría de las cuentas 2011 de la FGUPM,

los criterios contemplados por el Tribunal de Cuentas en la Sentencia de fecha

4 de noviembre de 2013, de resolución del procedimiento de juicio de cuentas

nº 1/12 y en la que fue ponente la Excma. Sra. Doña Margarita Mariscal de

Gante.

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De igual forma agradeceríamos un especial interés por adaptar los contenidos

del informe, en lo referente a contratación, a los aspectos contemplados en el

artículo 4 de la Ley de Contratos del Sector Público, especialmente los

apartados 4.1.d y 4.1.m donde se establecen las exclusiones de aplicación de la

citada Ley, todo ello en relación directa con las características particulares que

constituyen los proyectos o convenios de investigación suscritos por la

FGUPM al amparo del artículo 83 de la LOU con entidades de carácter

privado.

Por último, en el apartado de conclusiones final agradeceríamos se tuviese en

cuenta el contenido del artículo 43 de la LCSP (en relación con el artículo 49)

donde se establecen las condiciones y aptitud para contratar, determinándose

que sólo podrá contratar con el sector público las personas naturales o

jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no

estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia

económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija

esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. A este respecto, cualquier

comentario que se contemple en el informe y que refleje una contratación con

una persona física o jurídica que incumpla estos requisitos tendrá todo el

sentido, sin embargo, rogamos se omitan de un informe que tendrá carácter

público, aquellas consideraciones de afinidad o consanguinidad, que

constituyen un comentario personal del auditor y que nada aportan pues no

suponen, a la vista de estos artículos, ningún impedimento para su

contratación y únicamente aportan sospechas que de no ser probada la

incapacidad para ser contratadas, carecen de fundamento en una auditoría de

cuentas de estas características.

Aún con todo lo comentado, en el apartado conclusiones se han detectado

algunas que no estaban desarrolladas en el cuerpo del documento de

anteproyecto de auditoría y que merecen un comentario final de alegaciones

por nuestra parte.

En el apartado de conclusiones relativos a la situación financiera y

patrimonial, en el punto 7, se establece que los activos y pasivos que registran

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67

los préstamos recibidos de organismos oficiales en los que el destinatario

último es la UPM se registran por su valor de reembolso, y no por su coste

amortizado, tal y como exige la normativa contable. A este respeto nos

gustaría alegar que efectivamente, desde un punto de vista contable, los

activos y pasivos deberían estar a coste amortizado, no obstante, en las

cuentas anuales se indica que los activos y pasivos relacionados con estos

préstamos se registran por su valor de reembolso. Consideramos por tanto

que aunque el activo y el pasivo relacionado con estos préstamos no esté

valorado según lo que establece la normativa contable, el hecho de no hacerlo

no tiene ningún efecto en la cuenta de resultados, simplemente tendríamos

unos gastos financieros y unos ingresos financieros por el mismo importe. En

caso de que se considere necesario mantener esta conclusión debería verse

reflejado que el no hacerlo no representa efecto alguno en la cuenta de

resultados de la FGUPM, ya que de no ser así, puede dar lugar a

interpretaciones erróneas sobre la veracidad de los resultados finales de la

Fundación General.

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68

4.2- ALEGACIONES A LAS RECOMENDACIONES.

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69

4.2.- ALEGACIONES A LAS RECOMENDACIONES.

Las Recomendaciones en el anteproyecto de informe de fiscalización de la

actividad económico – financiera de la Fundación General de la Universidad

Politécnica de Madrid abarcan las páginas 76 y 77.

A lo largo de este documento de alegaciones se han ido analizando punto por

punto todas aquellas discrepancias entre el punto de vista de la FGUPM y los

comentarios del anteproyecto de informe elaborado por los auditores de la

Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

En virtud de que las alegaciones realizadas y la documentación aportada por la

FGUPM al respecto sea considerada en la elaboración del informe final de

auditoría de la Cámara de Cuentas, las recomendaciones del mismo deberían

verse modificadas sensiblemente, ya que algunas de ellas ya se vienen

ejecutando, por lo que carecen de sentido que sean comentadas en este

apartado.

Finalmente, como conclusión por nuestra parte de este documento de

alegaciones al anteproyecto de informe de fiscalización de la actividad

económico financiera de la FGUPM correspondiente al ejercicio 2011,

queremos agradecer el esfuerzo realizado por el equipo de auditoría de la

Cámara de Cuentas, así como el trato personal y profesional que hemos

mantenido con ellos durante todo el proceso.

Con independencia de todas las alegaciones realizadas, que por nuestra parte

entendemos de justicia que se contemplasen en el informe final de auditoría,

entendemos que el documento final que emita la Cámara de Cuentas debe

servirnos como referente para adaptar nuestros procedimientos de gestión a

las mismas, de forma que nuestro trabajo diario nos permita obtener unos

resultados coherentes con lo que se demanda desde los organismos

interventores de la Comunidad de Madrid y del Estado para entidades de las

mismas características que la Fundación General de la Universidad Politécnica

de Madrid.

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70

El trabajo realizado para la elaboración de este informe tanto por los auditores

de la Cámara de Cuentas como por el propio personal de la Fundación

General de la UPM, es necesario que sea aprovechable por ambas partes, de

ahí la importancia de que el apartado “recomendaciones” del informe final no

contemple simplemente ideas detectadas sino en su caso, y como tales

recomendaciones, contemple sugerencias concretas de cómo actuar basadas

en la experiencia de los auditores en el análisis de entidades similares a la

nuestra, de manera que podamos establecer un sistema de “learning by doing”

colaborativo y satisfactorio para todos, que nos permita un crecimiento futuro

adaptado a los requerimientos económicos y normativos, desde la singularidad

de la gestión de los proyectos de investigación y otras actuaciones ligadas a la

actividad universitaria.